1. “Historia del Derecho Laboral”
el trabajo es el conjunto de normas que
regulan la relación entre empresarios y
trabajadores. Este conjunto de leyes
abordan aspectos fundamentales de la
relación laboral. Historia En el mundo
antiguo y en las comunidades primitivas
no existe un término como el de trabajo
como el que hoy en el que englobamos
actividades muy diversas
2. El trabajo, sobre todo en Grecia y Roma, se
caracterizaba por la esclavitud que suponía la
consideración del esclavo como un simple bien de
su dueño y junto a ella un tipo de servidumbre. En
Grecia eran los ilotas, espartanos que, carentes de
libertad, en cuanto que pertenecían a la comunidad
de Esparta, gozaban de derechos económicos En
Roma el trabajo se basaba en el esclavo. El status
de esclavo podía derivarse del nacimiento, de la
cautividad en guerra, de la condena penal, de la
falta de pagos de impuestos, que no era
considerado persona, carecía de la posibilidad de
prestar su consentimiento contractualmente.
3. El esclavo no podía ser titular de relaciones
de propiedad, ni parentesco, ni podía
contraer obligaciones civiles ni comparecer
en juicio. El esclavo carecía de un derecho
subjetivo a la vida y al trato digno, si bien el
dominus que mataba o maltrataba a un
esclavo podía sufrir sanciones penales y de
policía. Las nuevas generaciones crecen en
un ambiente donde el trabajo, aparte de
necesario, comienza a considerarse como un
bien social, una forma de sustento casi única
y obligatoria.
4. en este punto debemos resaltar que El
proletariado
estaba formado por artesanos y antiguos
trabajadores agrícolas que habían tenido que
emigrar a las ciudades, se vera enfrentada
con la clase burguesa dueña del capital y los
beneficios. En los inicios de la Revolución
Industrial, clase proletaria se va ha encontrar
con grandes problemas: Horarios excesivos,
entre 14 y 18 horas con sólo un breve espacio
para comer.
5. EL Salario mínimo con el agravante de que mujeres
y niños les pagaban un tercio menos que a los
hombres El movimiento obrero surge de la
Revolución Industrial como consecuencia de la
falta de derechos que los trabajadores tenían en las
fábricas. Se inició en Inglaterra. Al no existir todavía
ningún tipo de control los trabajadores se veían
expuestos a jornadas de trabajo de más de doce
horas en fábricas insalubres, bajo una estricta
disciplina, sin seguridad ante enfermedades,
accidentes, despidos o jubilaciones, con salarios
muy bajos y los niños trabajaban
6. Las primeras manifestaciones del movimiento
obrero se plasmaron en el ludismo (destrucción de
máquinas) a las cuales se las responsabilizaba de
la pérdida de la capacidad adquisitiva del pequeño
artesano. Éste término proviene del obrero inglés
Ned Ludd, que en 1779 destruyó un telar mecánico.
Sin embargo, los obreros se dieron cuenta de que
no era la máquina su enemiga sino el uso que de
esta se hacía, fue entonces cuando dichos obreros
comenzaron a dirigir sus quejas a los empresarios.
Así nació el sindicalismo, entendido como un
movimiento de resistencia contra el capitalismo.
7. Con la revolución industrial, se crea el
capitalismo, que consistió en que grandes
empresarios lograron acumular grandes
cantidades de dinero y crean sistemas
consumistas, en los que los menos
favorecidos se ven en la necesidad de
trabajar, para así adquirir bienes y servicios
con el fin de satisfacer sus necesidades,
originándose así, un sistema en el cual la
mayor parte de la sociedad, está conformada
por la clase trabajadora
8. en Venezuela:
Ley de Pobres de Inglaterra derivan de las normas y
prácticas con las que desde la primera mitad del
siglo XVI se había intentado suprimir el vagabundeo.
El sistema de caridad institucionalizada que surge en
estos momentos proporciona ayudas a los pobres
pero les prohíbe mendigar fuera de sus parroquias
de origen: los mendigos quedaban confinados dentro
de áreas específicas y el salirse de las mismas
estaba fuertemente penalizado. Todas estas normas
fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron
origen a la primera ley oficial de pobres conocida
como Ley de Isabel del año 1601.
9. Esta ley estableció los principios de un sistema nacional
de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la
base de lo que más tarde se conocería como antigua ley
de pobres.
Las sucesivas leyes de pobres que se fuero promulgando
a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las
llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que
un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse
irregularmente en ella y se convirtiera en una carga
económica adicional para los habitantes de la misma.
Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue
la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una
definición precisa y uniforme de asentamiento.
10. HABLEMOS AHORA SOBRE Las Leyes de Indias el mismo
principio intervencionista que habría de mover después al
Derecho del Trabajo: la protección del Estado al trabajador
indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo
asalariado cuyo desarrollo tomaría tanta importancia en el
régimen capitalista. Constituyen así aquellas leyes, una
fuente digna de estudio formal. Constitución de 1830 y
Códigos Civiles En el desarrollo de las reseñas históricas
del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
períodos que comprenden desde la Constitución dela
República Independiente de Venezuela demarcada en la
Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y
establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se
extiende desde la ultima fecha hasta nuestros días
11. Primer Período 1830-1917:
Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades
de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas
de policías en los cuales se insertaban reglas de
aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que
poseían un carácter estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las buenas costumbres que a
la regulación moderadora del trabajo y la protección del
trabajador.
12. Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta
comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de
talleres y establecimientos públicos, anteriormente las
leyes de minas habían establecido normas para regular las
relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo
disposiciones muy particulares referentes al trabajo en
especial la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base
para la Ley del Trabajo de 1928. 1917 Ley de talleres y
establecimientos públicos Nuestra moderna legislación
laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con
la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos.
13. Precedentemente, las leyes de Minas de 1904, 1909 y
1915, contenían disposiciones muy particulares
referentes al trabajo subterráneo en las minas; en
especial, la ley de 1915 estableció el sistema de
reparación de accidentes de trabajo, base del régimen
mas elaborado que la Ley del Trabajo de 1928 adoptó
posteriormente. Pero es la mencionada Ley de
Talleres y Establecimientos Públicos, el inicio de la
actual legislación del trabajo en el país, por su propósito
tuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus
reglas y por su aplicación generalizada a todos los
trabajadores de la nación.
14. Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque
prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la
evidencia de la preocupación del Estado ante la
abusiva duración del trabajo diario. La fijación de los
días de descanso obligatorio, y la declaración del
deber del patrono de garantizar la seguridad del
trabajador y las condiciones de aseo, ventilación y
salubridad de los talleres, constituyen los aspectos
mas importantes de ese conjunto normativo, que no
alcanzó sin embargo a divorciar con precisión los
campos propios del derecho común y del Derecho
del Trabajo.
15. La Ley del Trabajo de 1928 prescribía la
jornada de trabajo de nueve horas. De hecho,
pudo comprobarse en 1936, que existían
jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía
de excepción, sino como sistema normal, en
empresas de importancia. (La jornada de 8
horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en
el interior de las minas, fue introducida como
norma general en 1936). Importantes
disposiciones de principios sobre higiene y
seguridad industrial, días hábiles para el trabajo,
trabajo de mujeres y menores y riesgos
profesionales, formaban parte de la Ley.
16. Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma.
Introducida a las Cámaras Legislativas en sus
sesiones de 1944 por el Ministro doctor Julio Diez,
quedó sancionada en aquel mismo año, pero sólo
fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un año
después, en mayo de 1945.
17. DAMOS UN SALTO EN LA HISTORIA HASTA
LLEGAR
La Ley Orgánica del Trabajo y su reforma de
19/06/97 El 20 de diciembre de 1990 entra
parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo
(G.O. No 4240), destinada a sustituir desde el 1° de
mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones,
rigiera durante casi 55 años las relaciones de
trabajo en el país.