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LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS NO ESTA
RECONOCIDA POR SUNEDU
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA NO LA RECONOCE, NI DA CARNE
UNIVERSITARIO A LOS ALUMNOS DE LA UPI- UNIVERSIDAD
PARTICULAR DE IQUITOS.
En Perú la Asociación Oriente Peruano, mantiene en el engaño a
miles de jóvenes de Loreto, a quienes los hace estudiar por gusto,
ya que cuando acaban, ninguno de los egresados, puede
colegiarse, ni tampoco visar su Titulo Universitario en el SUNEDU.
EXAMENES DE ADMISION FRAUDULENTOS
Cada año, convoca a falsos exámenes de admisión, a miles de
jóvenes de Iquitos y ninguno de sus alumnos, de primer a noveno
ciclo, reciben jamás el Carne Universitario, otorgado por SUNEDU.
Engañan a la gente entregando una FALSA CONSTANCIA DE
ESTUDIOS, que no sirve para absolutamente nada.
Los jóvenes y los habitantes de Iquitos, pese a que ya saben, que
es una institución bamba, no les importa. Igual estudian allí, hasta
sacar su titulillo bambita y luego buscan trabajo, presentando un
documento, que no esta visado, ni reconocido, mas que por un
rector bamba.
PUEBLO DE LORETO APOYA INSTITUCIONES BAMBAS
Es tanto el deseo de ser profesional en Iquitos, por parte de la
población juvenil, incluida la adulta, que aun sabiendo que el titulo
que recibirán, es falso, igual pagan y pagan por estudios que no
sirven para nada.
Inclusive algunos se atreven a responsabilizar a las autoridades del
SUNEDU, por no visar sus documentos falsos.
Muchos creen que si son miles los egresados, el Estado, en algún
momento, hará valer sus titulillos falsos, porque ellos no tienen la
culpa de los problemas de las autoridades.
Pero no es así. Todos los que ingresan a estudiar en una
universidad no reconocida, no autorizada, no institucionalizada, son
enteramente responsables, de sus actos y de lo que hacen. Es su
problema, si por estupidez, candidez, bobería, imbecilidad supina,
deciden estudiar en una seudo universidad.
Nadie los va a ayudar, nadie les va a apoyar, ni ahora, ni en 20
años, nunca.
Por demás están los paros, los gritos de los áulicos, las marchas,
las protestas, porque a todos los que estudian y estudiaron alguna
vez en la Universidad Particular de Iquitos, nadie les VISARA nada.
No podrán colegiarse jamás, no son profesionales, en nada.
EL DRAMA DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS EX
ALUMNO DE LA UPI.
Yo alguna vez estudie en la UPI, me dieron un papel , una
Constancia de Estudios, que no sirve para nada.
ME ESTAFARON.
Bonito papel, cualquiera diría que soy universitario……
MENTIRA, ES SOLO UN DOCUMENTO FALSO
He tenido que volver a postular, he tenido que empezar desde cero,
porque mis estudios no tenían valor en ninguna universidad del
Perú.
Luego de años, decidí volver a reiniciar, pero con una universidad
de verdad, seria, y me dieron mi Carne Universitario, avalado por el
SUNEDU.
EX ALUMNO DE LA UPI, QUE SUS ESTUDIOS FUERON
DECLARADOS NO VALIDOS EN LIMA- PEDRO ALEJANDRO
REYES RAMOS, QUE HOY ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD
JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO, PERO DE A VERDAD.
OBSERVE EL CARNE OTORGADO POR SUNEDU.
LA UPI- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS NO DA
CARNE UNIVERSITARIO A NINGUNO DE SUS ALUMNOS.
La Universidad Científica del Perú (UCP) es actualmente lo que fue
la UPI . Ella es la anterior Universidad Particular de Iquitos (UPI),
cuya denominación ha sido cambiada por Resolución N°7. 120 2009
CONAFU. La fecha de fundación de la UCP es el 29 de mayo, en
conmemoración de la promulgación de la ley N° 25213, de fecha 29
de mayo de 1990, que creó la UPI. La UCP tiene un logo, himno y
lema que la representan.
La UCP es persona Jurídica de Derecho Privado sin fines lucro. Ella
es una institución educativa constituida por profesores, Estudiantes
y graduados, se dedica al estudio, investigación, difusión, extensión
y proyección del saber, la educación y la cultura regional, nacional y
universal. La UCP tiene su sede principal en Villa San Juan Bautista
de la ciudad de Iquitos, Avenida Abelardo Quiñones Km 2.5, Distrito
de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Región de Loreto.
¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL?
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA ANTE
DEMANDA DE EX ALUMNO UPI, QUE NO PUEDE VISAR SU
TITULILLO.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA DEMANDA DE EX
ALUMNO DE LA UPI, QUE EXIGIA A LA ANR INSCRIBA SU
TITULO OTORGADO POR LA UPI) UNIVERSIDAD PARTICULAR
DE IQUITOS).
EXP. N.° 03760-2010-PA/TC LORETO JAVIER AUGUSTO
ESTEVES BRAVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de marzo de
2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen,
pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte
Superior de Justicia de Loreto, de fojas 129, su fecha 10 de agosto
de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES a) Demanda Con fecha 26 de octubre de 2009, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR), don Elio Iván Rodríguez
Chávez, a fin de que se ordene al emplazado la inscripción y el
registro de su grado académico y título profesional de abogado,
ante el Registro de Grados y Títulos del emplazado, en protección
de sus derechos constitucionales a la igualdad, de asociación y de
petición. Señala el recurrente que ostenta el grado académico y el
título profesional de abogado, expedidos por la Universidad
Particular de Iquitos (UPI), el 27 de julio y 5 de octubre de 2006,
respectivamente. No obstante, no ha podido registrarse en el
Colegio de Abogados de Loreto, pues previamente su título de
abogado“debe estar registrado en la base de datos de la ANR”.
Frente a ello, acudió a la UPI, donde se le informó “por primera vez
de la existencia de un conflicto de intereses entre dos facciones,
una promovida desde las altas esferas por la ANR a favor de un
grupo liderado por la persona de IBICO NICOLÁS ROJAS ROJAS,
y de otro lado la UPI patrocinado por la Asociación Cultural Oriente
Peruano-ACOP”. Manifiesta el recurrente que ha enviado sendas
cartas a la ANR con fechas 21 de julio y 15 de septiembre de 2009,
solicitando la inscripción y el registro de su título profesional, sin
haber obtenido respuesta. Señala también que el registro del título
profesional en la ANR no es responsabilidad del tenedor del título,
sino que es una obligación exclusiva del Secretario General de la
respectiva universidad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley
N.º 25064.
b) Contestación de la demanda El emplazado deduce la
excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por considerar
que si bien el recurrente ha iniciado un procedimiento
administrativo, éste no ha concluido, ya que, en todo caso, al
considerar denegada su petición, debió hacer uso de los recursos
de reconsideración, apelación y revisión. Al contestar la demanda,
el emplazado señala que la UPI, debido a la existencia de graves
irregularidades académicas, administrativas y económicas, fue
objeto de un proceso de reorganización de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley Nº 26490, que faculta a la ANR a intervenir las
universidades privadas cuando se produzcan problemas que
comprometan o impidan su gobernabilidad. Así, mediante
Resolución N.º 1406-2001- ANR, de fecha 13 de agosto de 2001, la
ANR designó a una Comisión Transitoria de Gobierno de la UPI,
hasta establecer la normalidad institucional. Por Resolución N.º
171-2002-ANR, del 8 de marzo del 2002, la ANR declaró a la UPI
en reorganización total por un período de un año. Por Resolución Nº
1552-2003-ANR, del 1 de julio de 2003, la ANR declaró
formalmente concluido el proceso de institucionalización de la UPI,
al haberse constituido sus órganos de gobierno y elegido a las
siguientes autoridades: señor Ibico Nicolás Rojas como rector y
señor Jorge Eduardo Reátegui Tanata como vicerrector
administrativo. Asimismo, por Resolución N.º 005-2007-UPI-AU, de
fecha 20 de diciembre de 2007, la UPI eligió al señor Ibico Rojas
Rojas rector y al Sr. Pedro Vásquez Pérez vicerrector académico
para el período 2008-13. Informa también el emplazado que por
Resolución N.º 120-2009- CONAFU, del 11 de marzo de 2009, se
autorizó que la UPI pase a denominarse Universidad Científica del
Perú. Según el emplazado, la ANR mediante comunicado de fecha
28 de marzo de 2008, publicado en el diario “La República” el
domingo 13 de abril de 2008, informó a la comunidad alertando que
la entidad que usa indebidamente el nombre de la Universidad
Particular de Iquitos, dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes,
carece de valor oficial y que quienes la dirigen no son autoridades
universitarias; consecuentemente, cualquier acto académico y
administrativo, incluyendo admisión, otorgamiento de grados
académicos y títulos profesionales, carece de valor legal,
advirtiéndose que los citados documentos no son ni podrán ser
registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR.
Señala el emplazado que el artículo 2 de la Ley Nº 25064 estableció
que las universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional
de Grados y Títulos, al término de cada semestre, copias de las
actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período,
bajo responsabilidad de sus respectivos rectores o de quien haga
sus veces.
Por tanto, el hecho de que una supuesta universidad entregue
títulos profesionales y grados académicos al margen de la ley no
constituye en forma alguna obligación para el emplazado de
inscribir actos jurídicos que son nulos ipso iure tanto más si dicho
acto de inscripción, conforme a la citada ley, tiene un procedimiento
establecido y determinado, por cuanto es el secretario general o
quien haga sus veces de las universidades legalmente reconocidas
quien debe remitir a la ANR, bajo responsabilidad de sus rectores,
las fichas oficiales para su inscripción, mas no el titulado o la
persona individual, como se pretende en el presente caso.
c) Resolución de primera y de segunda instancia Con fecha 21
de abril de 2010, el Primer Juzgado Civil de Maynas declara
fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e
improcedente la demanda. A su turno, la Corte Superior de Justicia
de Loreto declara infundada la excepción de falta de agotamiento
de la vía previa e infundada la demanda, pues el recurrente no ha
acreditado que la UPI haya remitido información alguna a la ANR
para el registro de su grado de bachiller y de su título de abogado,
conforme al artículo 92.1 de la Ley Universitaria, modificada por la
Ley N.º 25064.
FUNDAMENTOS
1. La controversia de autos consiste en determinar si el emplazado
ha vulnerado los derechos constitucionales invocados por el
recurrente al no acceder a su solicitud de inscripción y registro del
grado académico y título profesional de abogado, ante el Registro
de Grados y Títulos de la ANR.
2. Al respecto, el inciso l) del artículo 92.º de la Ley Universitaria N.º
23733, adicionado por la Ley N.º 25064, dispone que es atribución
específica e indelegable de la ANR “[l]levar el Registro Nacional de
Grados y Títulos expedidos por las universidades de la República".
Asimismo, el artículo 2 de la referida Ley 25064 establece que “[l]as
universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional [,] bajo
responsabilidad de sus respectivos Rectores o de quien haga sus
veces, al término de cada semestre, copias de las Actas de Grados
Académicos y Títulos expedidos en dicho período” (énfasis
agregado).
3. Como puede apreciarse, es la universidad la obligada a enviar
semestralmente al Registro Nacional de Grados y Títulos de la
ANR, para su inscripción, copias de las Actas de Grados
Académicos y Títulos expedidos en dicho período. Por tanto, el
emplazado no está obligado a la inscripción y al registro del grado
académico y título profesional a pedido del graduado o titulado, sino
que la Ley N.º 25064 (artículo 2) ha señalado un procedimiento de
inscripción, que se inicia con la remisión por la universidad que ha
expedido el título o grado de las copias de las actas
correspondientes a la ANR. Dicha remisión no está acreditada en
autos, por lo que, en todo caso, es a la UPI a quien el recurrente
tendría que reclamar el cumplimiento de la obligación de remitir a la
ANR copia del Acta de su grado académico y de su título
profesional para efectos de su inscripción en el Registro Nacional
de Grados y Títulos de la ANR.
4. De otro lado, el emplazado sostiene que la entidad que usa
indebidamente el nombre de la Universidad Particular de Iquitos
(UPI), dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes, carece de valor
oficial y que quienes la dirigen no son autoridades universitarias;
consecuentemente, cualquier acto académico y administrativo,
incluyendo admisión, otorgamiento de grados académicos y títulos
profesionales, carece de valor legal, por que los citados
documentos no son ni podrán ser registrados en el Registro
Nacional de Grados y Títulos de la ANR. Al respecto, con relación al
cuestionamiento sobre la validez de los títulos y grados
profesionales expedidos por una universidad, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en anteriores procesos en el
sentido de que dicha controversia debe ventilarse en la vía
correspondiente (Cfr. Sentencias N.os 055-2001-AA/TC, 1277-
2002-AA/TC, 1987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, entre otras).
5. En consecuencia, al no haberse acreditado la violación de
derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA
RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y
notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE
EN LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS SUS TITULOS
NO SON RECONOCIDOS, NI INSCRITOS EN LA ANR, POR LO
TANTO, NINGUNO DE SUS EGRESADOS, ES PROFESIONAL,
EN NADA.
NO PAGUE MAS DINERO, NO POSTULE A UNA UNIVERSIDAD
BAMBA….. CIENTOS DE EGRESADOS DE LA UPI HACE AÑOS
DE DERECHO, INGENIERIA, OBSTETRICIA, SUS TITULOS NO
VALEN NADA, NO SE PUEDEN COLEGIAR EN NINGUNA PARTE
LOS EX ALUMNOS DE LA UPI. MEJOR ESTUDIEN EN SERAFIN
FILOMENO, QUE SI SABE ENSEÑAR, DA CERTIFICADOS
OFICIALES, NO REGALEN SU PLATA A LADRONES,
ESTAFADORES, LA UPI NO OTORGA TITULOS VALIDOS, SON
BAMBAS, CHECOS, NO SE PUEDEN REGISTRAR EN ANR.

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Universidad Particular de Iquitos - Estafas 20 años

  • 1. LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS NO ESTA RECONOCIDA POR SUNEDU LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA NO LA RECONOCE, NI DA CARNE UNIVERSITARIO A LOS ALUMNOS DE LA UPI- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS. En Perú la Asociación Oriente Peruano, mantiene en el engaño a miles de jóvenes de Loreto, a quienes los hace estudiar por gusto, ya que cuando acaban, ninguno de los egresados, puede colegiarse, ni tampoco visar su Titulo Universitario en el SUNEDU. EXAMENES DE ADMISION FRAUDULENTOS
  • 2. Cada año, convoca a falsos exámenes de admisión, a miles de jóvenes de Iquitos y ninguno de sus alumnos, de primer a noveno ciclo, reciben jamás el Carne Universitario, otorgado por SUNEDU. Engañan a la gente entregando una FALSA CONSTANCIA DE ESTUDIOS, que no sirve para absolutamente nada. Los jóvenes y los habitantes de Iquitos, pese a que ya saben, que es una institución bamba, no les importa. Igual estudian allí, hasta sacar su titulillo bambita y luego buscan trabajo, presentando un documento, que no esta visado, ni reconocido, mas que por un rector bamba. PUEBLO DE LORETO APOYA INSTITUCIONES BAMBAS Es tanto el deseo de ser profesional en Iquitos, por parte de la población juvenil, incluida la adulta, que aun sabiendo que el titulo que recibirán, es falso, igual pagan y pagan por estudios que no sirven para nada. Inclusive algunos se atreven a responsabilizar a las autoridades del SUNEDU, por no visar sus documentos falsos. Muchos creen que si son miles los egresados, el Estado, en algún momento, hará valer sus titulillos falsos, porque ellos no tienen la culpa de los problemas de las autoridades. Pero no es así. Todos los que ingresan a estudiar en una universidad no reconocida, no autorizada, no institucionalizada, son enteramente responsables, de sus actos y de lo que hacen. Es su problema, si por estupidez, candidez, bobería, imbecilidad supina, deciden estudiar en una seudo universidad. Nadie los va a ayudar, nadie les va a apoyar, ni ahora, ni en 20 años, nunca. Por demás están los paros, los gritos de los áulicos, las marchas, las protestas, porque a todos los que estudian y estudiaron alguna vez en la Universidad Particular de Iquitos, nadie les VISARA nada. No podrán colegiarse jamás, no son profesionales, en nada.
  • 3. EL DRAMA DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS EX ALUMNO DE LA UPI. Yo alguna vez estudie en la UPI, me dieron un papel , una Constancia de Estudios, que no sirve para nada. ME ESTAFARON. Bonito papel, cualquiera diría que soy universitario…… MENTIRA, ES SOLO UN DOCUMENTO FALSO He tenido que volver a postular, he tenido que empezar desde cero, porque mis estudios no tenían valor en ninguna universidad del Perú. Luego de años, decidí volver a reiniciar, pero con una universidad de verdad, seria, y me dieron mi Carne Universitario, avalado por el SUNEDU.
  • 4. EX ALUMNO DE LA UPI, QUE SUS ESTUDIOS FUERON DECLARADOS NO VALIDOS EN LIMA- PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS, QUE HOY ESTUDIA EN LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO, PERO DE A VERDAD. OBSERVE EL CARNE OTORGADO POR SUNEDU. LA UPI- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS NO DA CARNE UNIVERSITARIO A NINGUNO DE SUS ALUMNOS. La Universidad Científica del Perú (UCP) es actualmente lo que fue la UPI . Ella es la anterior Universidad Particular de Iquitos (UPI), cuya denominación ha sido cambiada por Resolución N°7. 120 2009 CONAFU. La fecha de fundación de la UCP es el 29 de mayo, en conmemoración de la promulgación de la ley N° 25213, de fecha 29 de mayo de 1990, que creó la UPI. La UCP tiene un logo, himno y lema que la representan. La UCP es persona Jurídica de Derecho Privado sin fines lucro. Ella es una institución educativa constituida por profesores, Estudiantes y graduados, se dedica al estudio, investigación, difusión, extensión y proyección del saber, la educación y la cultura regional, nacional y universal. La UCP tiene su sede principal en Villa San Juan Bautista
  • 5. de la ciudad de Iquitos, Avenida Abelardo Quiñones Km 2.5, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Región de Loreto. ¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA ANTE DEMANDA DE EX ALUMNO UPI, QUE NO PUEDE VISAR SU TITULILLO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA DEMANDA DE EX ALUMNO DE LA UPI, QUE EXIGIA A LA ANR INSCRIBA SU TITULO OTORGADO POR LA UPI) UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS). EXP. N.° 03760-2010-PA/TC LORETO JAVIER AUGUSTO ESTEVES BRAVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte
  • 6. Superior de Justicia de Loreto, de fojas 129, su fecha 10 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES a) Demanda Con fecha 26 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), don Elio Iván Rodríguez Chávez, a fin de que se ordene al emplazado la inscripción y el registro de su grado académico y título profesional de abogado, ante el Registro de Grados y Títulos del emplazado, en protección de sus derechos constitucionales a la igualdad, de asociación y de petición. Señala el recurrente que ostenta el grado académico y el título profesional de abogado, expedidos por la Universidad Particular de Iquitos (UPI), el 27 de julio y 5 de octubre de 2006, respectivamente. No obstante, no ha podido registrarse en el Colegio de Abogados de Loreto, pues previamente su título de abogado“debe estar registrado en la base de datos de la ANR”. Frente a ello, acudió a la UPI, donde se le informó “por primera vez de la existencia de un conflicto de intereses entre dos facciones, una promovida desde las altas esferas por la ANR a favor de un grupo liderado por la persona de IBICO NICOLÁS ROJAS ROJAS, y de otro lado la UPI patrocinado por la Asociación Cultural Oriente Peruano-ACOP”. Manifiesta el recurrente que ha enviado sendas cartas a la ANR con fechas 21 de julio y 15 de septiembre de 2009, solicitando la inscripción y el registro de su título profesional, sin haber obtenido respuesta. Señala también que el registro del título profesional en la ANR no es responsabilidad del tenedor del título, sino que es una obligación exclusiva del Secretario General de la respectiva universidad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 25064. b) Contestación de la demanda El emplazado deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por considerar que si bien el recurrente ha iniciado un procedimiento administrativo, éste no ha concluido, ya que, en todo caso, al considerar denegada su petición, debió hacer uso de los recursos de reconsideración, apelación y revisión. Al contestar la demanda, el emplazado señala que la UPI, debido a la existencia de graves
  • 7. irregularidades académicas, administrativas y económicas, fue objeto de un proceso de reorganización de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 26490, que faculta a la ANR a intervenir las universidades privadas cuando se produzcan problemas que comprometan o impidan su gobernabilidad. Así, mediante Resolución N.º 1406-2001- ANR, de fecha 13 de agosto de 2001, la ANR designó a una Comisión Transitoria de Gobierno de la UPI, hasta establecer la normalidad institucional. Por Resolución N.º 171-2002-ANR, del 8 de marzo del 2002, la ANR declaró a la UPI en reorganización total por un período de un año. Por Resolución Nº 1552-2003-ANR, del 1 de julio de 2003, la ANR declaró formalmente concluido el proceso de institucionalización de la UPI, al haberse constituido sus órganos de gobierno y elegido a las siguientes autoridades: señor Ibico Nicolás Rojas como rector y señor Jorge Eduardo Reátegui Tanata como vicerrector administrativo. Asimismo, por Resolución N.º 005-2007-UPI-AU, de fecha 20 de diciembre de 2007, la UPI eligió al señor Ibico Rojas Rojas rector y al Sr. Pedro Vásquez Pérez vicerrector académico para el período 2008-13. Informa también el emplazado que por Resolución N.º 120-2009- CONAFU, del 11 de marzo de 2009, se autorizó que la UPI pase a denominarse Universidad Científica del Perú. Según el emplazado, la ANR mediante comunicado de fecha 28 de marzo de 2008, publicado en el diario “La República” el domingo 13 de abril de 2008, informó a la comunidad alertando que la entidad que usa indebidamente el nombre de la Universidad Particular de Iquitos, dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes, carece de valor oficial y que quienes la dirigen no son autoridades universitarias; consecuentemente, cualquier acto académico y administrativo, incluyendo admisión, otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, carece de valor legal, advirtiéndose que los citados documentos no son ni podrán ser registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR. Señala el emplazado que el artículo 2 de la Ley Nº 25064 estableció que las universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional de Grados y Títulos, al término de cada semestre, copias de las
  • 8. actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período, bajo responsabilidad de sus respectivos rectores o de quien haga sus veces. Por tanto, el hecho de que una supuesta universidad entregue títulos profesionales y grados académicos al margen de la ley no constituye en forma alguna obligación para el emplazado de inscribir actos jurídicos que son nulos ipso iure tanto más si dicho acto de inscripción, conforme a la citada ley, tiene un procedimiento establecido y determinado, por cuanto es el secretario general o quien haga sus veces de las universidades legalmente reconocidas quien debe remitir a la ANR, bajo responsabilidad de sus rectores, las fichas oficiales para su inscripción, mas no el titulado o la persona individual, como se pretende en el presente caso. c) Resolución de primera y de segunda instancia Con fecha 21 de abril de 2010, el Primer Juzgado Civil de Maynas declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda. A su turno, la Corte Superior de Justicia de Loreto declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e infundada la demanda, pues el recurrente no ha acreditado que la UPI haya remitido información alguna a la ANR para el registro de su grado de bachiller y de su título de abogado, conforme al artículo 92.1 de la Ley Universitaria, modificada por la Ley N.º 25064. FUNDAMENTOS 1. La controversia de autos consiste en determinar si el emplazado ha vulnerado los derechos constitucionales invocados por el recurrente al no acceder a su solicitud de inscripción y registro del grado académico y título profesional de abogado, ante el Registro de Grados y Títulos de la ANR. 2. Al respecto, el inciso l) del artículo 92.º de la Ley Universitaria N.º 23733, adicionado por la Ley N.º 25064, dispone que es atribución
  • 9. específica e indelegable de la ANR “[l]levar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las universidades de la República". Asimismo, el artículo 2 de la referida Ley 25064 establece que “[l]as universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional [,] bajo responsabilidad de sus respectivos Rectores o de quien haga sus veces, al término de cada semestre, copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período” (énfasis agregado). 3. Como puede apreciarse, es la universidad la obligada a enviar semestralmente al Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR, para su inscripción, copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período. Por tanto, el emplazado no está obligado a la inscripción y al registro del grado académico y título profesional a pedido del graduado o titulado, sino que la Ley N.º 25064 (artículo 2) ha señalado un procedimiento de inscripción, que se inicia con la remisión por la universidad que ha expedido el título o grado de las copias de las actas correspondientes a la ANR. Dicha remisión no está acreditada en autos, por lo que, en todo caso, es a la UPI a quien el recurrente tendría que reclamar el cumplimiento de la obligación de remitir a la ANR copia del Acta de su grado académico y de su título profesional para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR. 4. De otro lado, el emplazado sostiene que la entidad que usa indebidamente el nombre de la Universidad Particular de Iquitos (UPI), dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes, carece de valor oficial y que quienes la dirigen no son autoridades universitarias; consecuentemente, cualquier acto académico y administrativo, incluyendo admisión, otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, carece de valor legal, por que los citados
  • 10. documentos no son ni podrán ser registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR. Al respecto, con relación al cuestionamiento sobre la validez de los títulos y grados profesionales expedidos por una universidad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en anteriores procesos en el sentido de que dicha controversia debe ventilarse en la vía correspondiente (Cfr. Sentencias N.os 055-2001-AA/TC, 1277- 2002-AA/TC, 1987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, entre otras). 5. En consecuencia, al no haberse acreditado la violación de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE
  • 11. EN LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS SUS TITULOS NO SON RECONOCIDOS, NI INSCRITOS EN LA ANR, POR LO TANTO, NINGUNO DE SUS EGRESADOS, ES PROFESIONAL, EN NADA. NO PAGUE MAS DINERO, NO POSTULE A UNA UNIVERSIDAD BAMBA….. CIENTOS DE EGRESADOS DE LA UPI HACE AÑOS DE DERECHO, INGENIERIA, OBSTETRICIA, SUS TITULOS NO VALEN NADA, NO SE PUEDEN COLEGIAR EN NINGUNA PARTE LOS EX ALUMNOS DE LA UPI. MEJOR ESTUDIEN EN SERAFIN FILOMENO, QUE SI SABE ENSEÑAR, DA CERTIFICADOS OFICIALES, NO REGALEN SU PLATA A LADRONES, ESTAFADORES, LA UPI NO OTORGA TITULOS VALIDOS, SON BAMBAS, CHECOS, NO SE PUEDEN REGISTRAR EN ANR.