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LOS PLANES DE URBANISMO

                              Rafael Ayala González

       Abogado. Socio-Director de Urbanatura y Técnico Urbanista del INAP




  El sistema de planeamiento urbanístico en la legislación urbanística de
                           Castilla-La Mancha


Con el presente artículo complementario a la ponencia enmarcada dentro de la
jornada “Urbanismo para los Ciudadanos”, organizada por la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, pretendo realizar un resumen sobre el sistema de planeamiento
establecido en la LOTAU, avanzando los aspectos jurídico-políticos más relevantes
para nuestros Alcaldes. El articulo lo dividiré en varios apartados para su mejor
captación.


EL SISTEMA DE PLANES EN LA LOTAU

La LOTAU, desde su publicación en 1998, instaura un doble nivel de planeamiento,
que no ha sido modificado, sino perfilado en sus posteriores reformas y desarrollo
reglamentario (Reglamento de Planeamiento urbanístico). De esta forma, existen
dos tipos de planes que vinculan al suelo regional: los territoriales y los
urbanísticos.

Sin ser objeto de esta ponencia, pero debido a su influencia sobre los urbanísticos,
y dado que la nueva denominación de la Consejería es la ordenación del territorio,
debo aclarar cuáles son estos planes territoriales que vinculan a los planes
urbanísticos. Existen dos tipos de planes territoriales: los planes de ordenación del
territorio (POT) y los proyectos de singular interés (PSI). Los POT trasladan al
campo del planeamiento sobre un ámbito territorial la competencia exclusiva de
ordenación del territorio que posee la Junta de Comunidades. Su contenido es
amplio y de orden macroterritorial, vinculando a los planes urbanísticos en
cuestiones como infraestructuras, suelo rústico, equipamientos, directrices básicas
sobre crecimiento urbanístico. Los POT pueden abarcar el territorio regional al
completo, o bien solo una cuadricula del mismo (ejemplos actuales: el POT de
Albacete y su entorno o el POT o Estrategia Territorial Regional, ambos en
redacción).

Por el contrario, los PSI se dirigen a una actuación concreta, especifica, aunando
una fase de planeamiento y su posterior ejecución: así tenemos PSI
infraestructurales y de equipamiento, como el Aeropuerto de Ciudad Real, Campos




                                                                                        1
de Golf… Ambos planes territoriales se superponen al planeamiento urbanísticos de
uno o varios municipios.

Los planes urbanísticos o municipales señalados por la LOTAU siguen el esquema
tradicional de nuestra Legislación urbanística: planeamiento general y planeamiento
de desarrollo, añadiendo los planes especiales como categoría especifica, pero que
realiza una labor de planeamiento de desarrollo del planeamiento general. Pasamos
a relatar cuáles son estos planes urbanísticos de nuestro sistema.


ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DETALLADA

Los planes urbanísticos fijan dicha ordenación urbanística a través del artículo 24
TR.LOTAU. Solo voy a citar este artículo en el presente texto y además me voy a
remitir a él para su lectura por el asistente o lector. Sin entretenerme más, quiero
resaltar que la diferencia entre las dos clases de ordenación urbanística (estructural
y detallada), supone las diferencias en la tramitación urbanística de los planes
parciales y especiales, condicionando las potestades de aprobación municipal del
planeamiento, que abordaremos en párrafos posteriores.


PLANES URBANÍSTICOS O MUNICIPALES

Los planes urbanísticos se dividen en GENERALES: los Planes de Ordenación
Municipal (POM) y los Planes de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU). Ambos
planes abarcan todo el término municipal, ordenando el suelo mediante su
clasificación (urbano y rústico), añadiendo al POM la clase de suelo urbanizable,
inexistente en el PDSU. Establecen el régimen jurídico para cada clase de suelo, a
través de la normativa urbanística y los planos de ordenación como documentación
gráfica.

Pero lo primordial de los POM y los PDSU es su vocación para instaurar el modelo
de evolución urbana municipal para un periodo concreto de tiempo. Extremo al que
no se le ha dado la relevación oportuna en la redacción de los planes y su posterior
aprobación por el órgano autonómico.

En segundo lugar, nos encontramos ante el planeamiento de desarrollo que
dividimos en Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Reitero la salvedad sobre la división legal y formal entre planes de desarrollo y
planes especiales. La gran revolución LOTAU fue considerar a estos planes:
parciales y especiales, que son los de más relevancia en orden a desarrollar la
ordenación urbanística de la LOTAU como un instrumento de innovación del
planeamiento urbanístico general, en concreto los POM.

Salvo los Estudios de Detalle, que reorganizan más que ordenar una parte mínima
del suelo urbano y que no se dividen en clases, los planes parciales y especiales sí
tienen una diferenciación fundamental según atañan a un tipo de ordenación
urbanística estructural o detallada. Así y debido a dichas clases de ordenación




                                                                                         2
tenemos Planes Parciales de Desarrollo y Planes Parciales de Mejora, en función de
la profundidad de su innovación sobre los Planes de Ordenación Municipal. Estos
planes parciales, de desarrollo o de mejora, modifican y desarrollan el suelo
urbanizable.

Dentro de los planes especiales tenemos varias categorías: los Planes de Reforma
Interior (PERI), que actúan sobre el suelo urbano no consolidado. Y los planes
especiales de corte sectorial: sobre infraestructuras, equipamiento, de protección
de espacios naturales municipales, de protección del patrimonio histórico o
arqueológico… Estos planes especiales sectoriales pueden actuar sobre cualquier
clase de suelo.

No debemos olvidar los catálogos como instrumento de planeamiento, aunque su
virtualidad es la protección de bienes sectoriales, en concreto bienes y espacios
protegidos, asimilando su contenido y aspectos formales a los planes especiales,
primordialmente de índole sectorial. Podemos poner como ejemplo el plan especial
de protección de un casco histórico y su catalogo de complementario.


ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA TRAMITACIÓN

La clave de la tramitación es bastante clara: los planes urbanísticos municipales de
carácter general, POM y PDSU, los aprueba la Consejería de Ordenación del
Territorio y Vivienda. El resto de planes de desarrollo los aprueba definitivamente el
Ayuntamiento, pero con informe, por regla general, preceptivo y vinculante del
órgano autonómico competente.

El promotor o iniciador de los POM y PDSU es el Ayuntamiento; por el contrario, se
abre a la promoción privada de los planes de desarrollo. Pero esta promoción
privada debe llevar aparejada una actuación urbanizadora, esto es, un programa de
actuación urbanizadora. Este extremo no es obligatorio para los Ayuntamientos.

Por último, los municipios de más de 10.000 habitantes pueden aprobar planes
parciales y especiales de desarrollo, como excepción a la regla general.


INNOVACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES

Los planes generales, en concreto los POM, pueden innovarse de dos formas: las
modificaciones puntuales y a través del planeamiento de desarrollo; en cambio, los
PDSU solo se innovan por modificaciones puntuales y planes especiales. Y esto es
fundamental en el sistema de planes: la innovación por planeamiento de desarrollo,
tan utilizada desde 1998. Así, los Ayuntamientos son los únicos promotores de las
modificaciones, y éstos juntos a los promotores privados si puede innovar el
planeamiento general mediante planeamiento de desarrollo.




                                                                                         3

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Urbanismo para los ciudadanos por urbanatura

  • 1. LOS PLANES DE URBANISMO Rafael Ayala González Abogado. Socio-Director de Urbanatura y Técnico Urbanista del INAP El sistema de planeamiento urbanístico en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha Con el presente artículo complementario a la ponencia enmarcada dentro de la jornada “Urbanismo para los Ciudadanos”, organizada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pretendo realizar un resumen sobre el sistema de planeamiento establecido en la LOTAU, avanzando los aspectos jurídico-políticos más relevantes para nuestros Alcaldes. El articulo lo dividiré en varios apartados para su mejor captación. EL SISTEMA DE PLANES EN LA LOTAU La LOTAU, desde su publicación en 1998, instaura un doble nivel de planeamiento, que no ha sido modificado, sino perfilado en sus posteriores reformas y desarrollo reglamentario (Reglamento de Planeamiento urbanístico). De esta forma, existen dos tipos de planes que vinculan al suelo regional: los territoriales y los urbanísticos. Sin ser objeto de esta ponencia, pero debido a su influencia sobre los urbanísticos, y dado que la nueva denominación de la Consejería es la ordenación del territorio, debo aclarar cuáles son estos planes territoriales que vinculan a los planes urbanísticos. Existen dos tipos de planes territoriales: los planes de ordenación del territorio (POT) y los proyectos de singular interés (PSI). Los POT trasladan al campo del planeamiento sobre un ámbito territorial la competencia exclusiva de ordenación del territorio que posee la Junta de Comunidades. Su contenido es amplio y de orden macroterritorial, vinculando a los planes urbanísticos en cuestiones como infraestructuras, suelo rústico, equipamientos, directrices básicas sobre crecimiento urbanístico. Los POT pueden abarcar el territorio regional al completo, o bien solo una cuadricula del mismo (ejemplos actuales: el POT de Albacete y su entorno o el POT o Estrategia Territorial Regional, ambos en redacción). Por el contrario, los PSI se dirigen a una actuación concreta, especifica, aunando una fase de planeamiento y su posterior ejecución: así tenemos PSI infraestructurales y de equipamiento, como el Aeropuerto de Ciudad Real, Campos 1
  • 2. de Golf… Ambos planes territoriales se superponen al planeamiento urbanísticos de uno o varios municipios. Los planes urbanísticos o municipales señalados por la LOTAU siguen el esquema tradicional de nuestra Legislación urbanística: planeamiento general y planeamiento de desarrollo, añadiendo los planes especiales como categoría especifica, pero que realiza una labor de planeamiento de desarrollo del planeamiento general. Pasamos a relatar cuáles son estos planes urbanísticos de nuestro sistema. ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DETALLADA Los planes urbanísticos fijan dicha ordenación urbanística a través del artículo 24 TR.LOTAU. Solo voy a citar este artículo en el presente texto y además me voy a remitir a él para su lectura por el asistente o lector. Sin entretenerme más, quiero resaltar que la diferencia entre las dos clases de ordenación urbanística (estructural y detallada), supone las diferencias en la tramitación urbanística de los planes parciales y especiales, condicionando las potestades de aprobación municipal del planeamiento, que abordaremos en párrafos posteriores. PLANES URBANÍSTICOS O MUNICIPALES Los planes urbanísticos se dividen en GENERALES: los Planes de Ordenación Municipal (POM) y los Planes de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU). Ambos planes abarcan todo el término municipal, ordenando el suelo mediante su clasificación (urbano y rústico), añadiendo al POM la clase de suelo urbanizable, inexistente en el PDSU. Establecen el régimen jurídico para cada clase de suelo, a través de la normativa urbanística y los planos de ordenación como documentación gráfica. Pero lo primordial de los POM y los PDSU es su vocación para instaurar el modelo de evolución urbana municipal para un periodo concreto de tiempo. Extremo al que no se le ha dado la relevación oportuna en la redacción de los planes y su posterior aprobación por el órgano autonómico. En segundo lugar, nos encontramos ante el planeamiento de desarrollo que dividimos en Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle. Reitero la salvedad sobre la división legal y formal entre planes de desarrollo y planes especiales. La gran revolución LOTAU fue considerar a estos planes: parciales y especiales, que son los de más relevancia en orden a desarrollar la ordenación urbanística de la LOTAU como un instrumento de innovación del planeamiento urbanístico general, en concreto los POM. Salvo los Estudios de Detalle, que reorganizan más que ordenar una parte mínima del suelo urbano y que no se dividen en clases, los planes parciales y especiales sí tienen una diferenciación fundamental según atañan a un tipo de ordenación urbanística estructural o detallada. Así y debido a dichas clases de ordenación 2
  • 3. tenemos Planes Parciales de Desarrollo y Planes Parciales de Mejora, en función de la profundidad de su innovación sobre los Planes de Ordenación Municipal. Estos planes parciales, de desarrollo o de mejora, modifican y desarrollan el suelo urbanizable. Dentro de los planes especiales tenemos varias categorías: los Planes de Reforma Interior (PERI), que actúan sobre el suelo urbano no consolidado. Y los planes especiales de corte sectorial: sobre infraestructuras, equipamiento, de protección de espacios naturales municipales, de protección del patrimonio histórico o arqueológico… Estos planes especiales sectoriales pueden actuar sobre cualquier clase de suelo. No debemos olvidar los catálogos como instrumento de planeamiento, aunque su virtualidad es la protección de bienes sectoriales, en concreto bienes y espacios protegidos, asimilando su contenido y aspectos formales a los planes especiales, primordialmente de índole sectorial. Podemos poner como ejemplo el plan especial de protección de un casco histórico y su catalogo de complementario. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA TRAMITACIÓN La clave de la tramitación es bastante clara: los planes urbanísticos municipales de carácter general, POM y PDSU, los aprueba la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. El resto de planes de desarrollo los aprueba definitivamente el Ayuntamiento, pero con informe, por regla general, preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente. El promotor o iniciador de los POM y PDSU es el Ayuntamiento; por el contrario, se abre a la promoción privada de los planes de desarrollo. Pero esta promoción privada debe llevar aparejada una actuación urbanizadora, esto es, un programa de actuación urbanizadora. Este extremo no es obligatorio para los Ayuntamientos. Por último, los municipios de más de 10.000 habitantes pueden aprobar planes parciales y especiales de desarrollo, como excepción a la regla general. INNOVACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES Los planes generales, en concreto los POM, pueden innovarse de dos formas: las modificaciones puntuales y a través del planeamiento de desarrollo; en cambio, los PDSU solo se innovan por modificaciones puntuales y planes especiales. Y esto es fundamental en el sistema de planes: la innovación por planeamiento de desarrollo, tan utilizada desde 1998. Así, los Ayuntamientos son los únicos promotores de las modificaciones, y éstos juntos a los promotores privados si puede innovar el planeamiento general mediante planeamiento de desarrollo. 3