El documento describe la evolución histórica del urbanismo desde el siglo XIX hasta el siglo XXI. En el siglo XIX, los ensanches en Europa y España se hicieron por motivos higienistas y para que la burguesía pudiera vivir separada de la clase obrera. A principios del siglo XX, la Carta de Atenas propuso separar las funciones residenciales, de trabajo, ocio y circulación. Leyes posteriores regularon el uso y desarrollo del suelo urbano y rústico.
2. SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN
EUROPA
se dan por dos motivos:
Como medida higienísta: solucionar el
higienísta
hacinamiento y la insalubridad de los
barrios obreros.
Burguesía: Se trasladan a barrios con
anchas avenidas, jardines y arbolado
para evitar los problemas urbanísticos
de la clase obrera
3. SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN
ESPAÑA
Problemas higienístas (como en Europa)
Derribo de las murallas para el
crecimiento de la ciudad
1859 Ensanches de Barcelona por
Ildefonso Cerdá (primer ensanche de
España), luego seguirán los de Madrid,
Bilbao, Vitoria y San Sebastián. Sevilla
será más tardía.
4. SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN
ESPAÑA
Barrios de anchas avenidas, parques y
zonas verdes, el gran problema que se
presenta es la falta de cohesión con los
cascos históricos.
Creación en 1864 de la “Ley de
Ensanches”, para evitar la especulación
urbanística.
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6. PRINCIPIO DEL SIGLO XX
Principios de Siglo: desarrollo de normas
referidas a dimensiones mínimas de construcciones
y calles.
Abastecimiento de servicios como:
alumbrado, alcantarillado, recogida de basuras.
7. CARTA DE ATENAS
A partir de este momento las viviendas ocuparán los
mejores emplazamientos, aprovechándose la
topografía, la luz solar más favorable y las superficies
verdes.
La elección de las zonas vengan determinadas por
razones higiénicas.
Las densidades han de ser razonables, según las formas
de vivienda impuestas por la naturaleza misma del
terreno.
8. CARTA DE ATENAS
(CONTINUACIÓN)
Utilización de técnicas modernas para levantar
construcciones altas, liberarán el suelo a favor
de grandes superficies verdes.
Abogaba para separar cuatro funciones básicas:
- Residencial - Ocio
- trabajo - Circulación
12. LEY DE 1956
Sigue la Carta de Atenas
El planeamiento se hace con visión de futuro. Lo
elabora la administración pública
Los propietarios se reservan las plusvalías generadas
Suelo Urbano: Zonas edificadas
Calificación del suelo Suelo de Reserva Urbana: Planes Parciales
Suelo Rústico: Resto del territorio municipal
● Esta ley se queda prácticamente sin aplicar
13. REFORMAS
Reforma de 1975
RD 1346/1976
El suelo definido como “Suelo de Reserva Urbano”
se desdobla en:
● Suelo Urbanizable Programado (ha de ser
urbanizable inmediatamente)
● Suelo Urbanizable no Programado (reservado para su futuro
desarrollo)
- Aumento del suelo cedido por el propietario del 10%
14. REFORMA DE 1990. LEY DE REFORMA DEL
RÉGIMEN URBANÍSTICO Y VALORACIONES
DEL SUELO
Se reconocen diversos derechos:
Se adquiere el dcho. a urbanizar cuando se convierte el
suelo rústico a suelo urbanizable
Dcho. de aprovechamiento urbanístico
Dcho. a realizar las obras de edificación por la obtención de
licencia. Se materializa la edificación
Se mantiene el dcho. de uso de la edificación, una vez
ejecutado con un expediente abierto
● la administración ve potenciada sus potencialidades de
intervención en el mercado inmobiliario.
● Se potencia la adquisición de patrimonios municipales de
suelo (reclasificación de suelo)
15. LEY DE RÉGIMEN DE SUELO Y VALORACIONES DE 1998
El suelo residual era no urbanizable, ahora,
las porciones que quedaran sin clasificar en
los PGOUS pasan a ser urbanizables
La mayoría del suelo pasa a ser apto
para la urbanización
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20. LEY DEL SUELO DE 2007
Se d eroga parte d e la ley d el suelo d el 98 (invad e
com petencias d e las C om unid ad es Autónom as y
Ayuntam ientos)
El suelo residual pasa a ser no urbanizable
Se reserva el 30% para los nuevos d esarrollos d e
las VPO
21. DOMINIO PÚBLICO
Bienes de Dominio Público:
zona marítimo-terrestre,
playas, mar territorial y
recursos naturales de la zona
económica y la plataforma
continental
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25. USOS
USOS COMUNES USOS COMUNES ESPECIALES
Corresponden por igual a Los principios de libertad,
todos los ciudadanos gratuidad e igualdad
indistintamente, de modo característicos del uso
que el uso de unos no común, deben ser
impida el de los demás restringidos
interesados
26. USOS
(CONTINUACIÓN)
Usos privativos
Se caracteriza por ser una El uso privativo de un
derogación del principio de bien demial debe tener
igual a favor de un un carácter accesorio o
particular secundario marginal
• Debe ser entendido como el respecto de la afectación
conjunto de facultades de pública del bien al uso
goce, que sobre una público
propiedad demial, posee un
particular o una
administración distinta a la
propietaria del bien
27. LEGIS LACIÓN S OBRE
AGUAS , MONTES Y MINAS
Se caracteriza por prevalecer el interés
público a la demialidad
Las Comunidades autónomas tienen asumidas
las competencias en esta materia
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31. DELITOS SOBRE LA
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Se define como delito en 1995
Construcciones no autorizadas en suelos destinados a
zonas verdes, bienes de dominio público o lugares
que tengan legal o administrativamente su valor
Edificación no autorizable en suelo no urbanizable
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35. DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO
HISTÓRICO
- Derribos o alteraciones graves de
edificios singulares
- Informes favorables de proyectos de
derribo o alteración de edificios
singularmente definido
Se consideran delitos - Daños en determinados bienes o
yacimientos arqueológicos
- Daños por imprudencia en los mismos
bienes descritos en el apartado anterior
- Delitos sobre el patrimonio histórico y
del medio ambiente