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FISCALIDAD INMOBILIARIA
ÍNDICE

●   INTRODUCCIÓN
●   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
●   IMPUESTO DE SOCIEDADES
●   IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
●   IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
    DOCUMENTADOS.
●   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
●   HACIENDAS LOCALES.
INTRODUCCIÓN: EL CONCEPTO DE TRIBUTO Y
              SUS CLASES

●   Art. 2.1. Ley General Tributaria 58/2003 de 17/12:


    “el tributo es un ingreso público consistente en
    una prestación patrimonial exigida por un ente
    público, que se manifiesta a través de un
    presupuesto de hecho al que la ley vincula el
    deber de contribuir con la finalidad de obtener
    los recursos necesarios para el sostenimiento
    de las necesidades generales”.
CARACTERÍSTICAS


●   El tributo está sometido a Derecho Público.
●   Se establece por ley exclusivamente votada en Cortes.
●   La ley debe fijar un presupuesto de hecho que incorpora en
    todo caso también un índice indicativo de capacidad
    económica. Por ejemplo: el presupuesto de hecho del IVA es
    el consumo.
●   El tributo tiene principalmente una finalidad de recaudación.
●   Los tributos no son otra cosa que cantidades monetarias.
STC 185/1995

●    El artículo 31.3 de la CE vincula el concepto de prestación
    patrimonial de carácter público a el principio de legalidad
    o reserva de ley. Sin embargo, en otros preceptos de la
    Constitución (artículo 133) se habla de tributos. El TC en la
    sentencia 185/1995 aporta más notas concretas para las
    prestación patrimoniales de carácter público, la nota
    esencial es la coactividad. Las prestaciones patrimoniales
    de carácter público se exigen sin el consenso de la voluntad
    del sujeto.
●   Así, dice el TC que coactividad implica no voluntariedad real
    y efectiva. Existe cuando la no realización de esta
    prestación implicaría merma de intereses privados del
    individuo. Coactividad implica que en todo caso se regula a
    través de la ley. Según el TC, la prestación patrimonial de
    carácter público es obligatoria.
CATEGORÍAS TRIBUTARIAS:
                        TASAS
●   Tributo cuyo hecho imponible consiste en:
    1.- Utilización o aprovechamiento del dominio público.
    2.- Realización de servicios o actividades de carácter público que:
    a) no se prestan en concurrencia con el sector privado.
    b) son de recepción o solicitud no voluntaria.
●   Ejemplos:
    - El Señor A ha decidido instalar un kiosko en la feria de Sevilla, el
    Ayuntamiento ha dicho que tiene que pagar un canon por el
    establecimiento.
    - Canon por las vallas publicitarias de las carreteras. (1)
    - Bar que pone las mesas de verano en la calle. (1)
    - Precio que pagamos por renovar el DNI. (2 ab)
Relación entre tasa y el principio de reserva
                   de ley
●   El principio predominante en las tasa no es el de capacidad
    económica, sino el principio de equivalencia o el principio
    del beneficio.
●   En cuanto a la reserva de ley, no existe tributo que no esté
    creado por una ley, en materia tributaria este principio es
    relativo. No todos los elementos del tributo requieren ley
    con la misma intensidad.
●   La Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, nos dice que en lo
    referente a la cuantía de la tasa es posible dejar potestad al
    reglamento, en cuanto a la cuantía de la misma, y puede
    realizar un papel de mayor importancia. Según esta ley, la
    tasa no podrá exceder del coste del servicio.
PRECIO PÚBLICO

●   Categoría no tributaria consistente en la realización de servicios o
    actividades de carácter público que:
    1.- son de recepción voluntaria.
    2.- se pueden prestar en concurrencia con el sector privado.
●   No requieren su aprobación por ley, porque no es coercitivo.
●   Ejemplos:
    - El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 2 años en la Guardería
    Pública Cocolizo, a cambio, la guardería le exige al Señor A, 70 Euros
    mensuales. (a y b)
    - El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 18 años en la Facultad de
    Derecho. Su hija de 25 años, licenciada en derecho está opositando para
    gestora de la Junta de Andalucía, por ello tiene que pagar unos derechos
    por la oposición. El primero es un precio público y el segundo es una tasa.
CATEGORIAS TRIBUTARIAS:
           CONTRIBUCIONES ESPECIALES

●   Es un tributo que consiste en el incremento de valor de los bienes
    de su titular como consecuencia de la realización de obras o
    servicios públicos. Por ejemplo, que pongan cerca de nuestra casa
    una boca del metro.
●   Pretende sufragar los gastos de inversión, en contra, la tasa
    sufraga los gastos corrientes. Es posible, que sobre un mismo
    servicio haya recaído primero una contribución especial y después
    una tasa.
●   No se permite en materia tributaria la doble imposición.
●   Impera el principio del beneficio o equivalencia.
●   Principio de afectación, la cantidad económica que abona el
    ciudadano se emplea directamente en la inversión realizada.
IMPUESTOS

●   Según la ley, el impuesto es el tributo exigido sin contraprestación en el que el
    sujeto realiza hechos, actos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad
    económica.
●   Hay un sujeto, contribuyente, que realiza un negocio jurídico en el que dice a la
    Administración que tiene capacidad económica. Impera el principio de
    capacidad económica.
●   Clases de impuestos:


    Impuestos directos e indirectos.
    Impuestos personales e impuestos reales.
    Impuestos objetivos e impuestos subjetivos.
    Impuestos instantáneos e impuestos periódicos.
CLASES DE IMPUESTOS

●   DIRECTOS E INDIRECTOS                    ●   PERSONALES Y REALES
    I.D: son los que recaen sobre un             I.P.: es aquel cuyo hecho imponible
    índice    directo    de    capacidad         no puede ser pensado si no es en
    económica. Renta y patrimonio son            relación a una persona. Ejemplo:
    índices directos de capacidad                IRPF, IS, impuesto de Sucesiones y
    económica. Ejemplo: IRPF, IS,                Donaciones.
    impuesto sobre la renta de no
                                                 I.R.: es aquel cuyo hecho imponible
    residentes, impuesto sobre el
                                                 recae sobre un bien. Ejemplo: IVA,
    patrimonio,       impuesto     sobre
                                                 TPOYAJD, IBI. El IBI es un tributo
    sucesiones y donaciones.
                                                 sobre la titularidad de un bien
    I.I.: recaen sobre un índice indirecto       inmueble, el Sr. A agobiado por la
    de      capacidad   económica.      El       crisis,, en paro, vende su inmueble al
    consumo es un índice indirecto de            Sr. B, que posee diversas fincas. Sr.
    capacidad económica. Ejemplo: IVA,           B pagará lo mismo por la titularidad
    impuesto sobre el tabaco.                    del inmueble, no importa la situación
                                                 de quien lo ocupe, sino la cosa.
CLASES DE IMPUESTOS

●   OBJETIVOS Y SUBJETIVOS                  ●   INSTANTÁNEOS Y PERIÓDICOS
    I.O.: son aquellos que para calcular        I.I.: es aquel cuyo hecho imponible
    la cuota no tienen en consideración         se agota en un sólo acto. Este acto,
    circunstancias     personales      y        implica una obligación perfecta, una
    familiares de los sujetos pasivos.          obligación tributaria de pago. No hay
    Ejemplo: IS, IVA, IBI, Impuesto             periodo     impositivo,    el   hecho
    sobre el Patrimonio.                        imponible y el nacimiento de la
                                                obligación es un solo un hecho.
    I.S.: tienen en cuenta circunstancias
                                                Ejemplo: IVA, Impuestos Especiales.
    de carácter personal y familiar del
    sujeto pasivo. Ejemplo: IRPG,               I.P.: se requiere un periodo de
    Impuesto      de    Sucesiones      y       tiempo más o menos largo para
    Donaciones                                  realizar el hecho imponible. El
                                                momento concluso de este periodo
                                                impositivo indica la formación
                                                completa del hecho imponible
                                                (devengo). Ejemplo: IRPF, IS.
SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
                  IMPUESTOS ESTATALES
●   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    Grava la obtención de renta por persona física residente en España. Renta global del
    sujeto, que tiene que ser persona física y residente en España.
    Con el IRPF la renta puede tomar varias formas:
    1.- como rendimientos del trabajo.
    2.- como rendimientos de actividades económicas.
    3.- como rendimientos de capital inmobiliario.
    4.- como rendimientos de capital mobiliario.
    5.- como ganancias patrimoniales.


●   IMPUESTO DE SOCIEDADES
    Grava los beneficios obtenidos por personas jurídicas resientes en España.
SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
                 IMPUESTOS ESTATALES
●   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
     CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: gravan la renta obtenida por un o residente en
    territorio español.
    NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: grava las rentas obtenidas por una persona
    física no residente en territorio español.


●   IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONANCIONES
    Grava las adquisiciones lucrativas inter vivos o mortis causa por persona física. El que
    queda gravado por el impuesto es el adquirente.


●   IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
    Grava el valor global del patrimonio poseído por el individuo, es un impuesto de control y
    tiene relevancia recaudatoria.
SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
                   IMPUETSOS ESTATALES
●   IVA
    Impuesto indirecto, que tiene como objeto-fin gravar el consumo general. Existen tres
    hechos imponibles:
    1.- Entrega de bienes y prestaciones de servicios en España.
    2.- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    3.- Importaciones. Adquisiciones que se realizan con países no miembros de la Unión Europea.
●   IMPUESTOS ESPECIALES
    Gravan el consumo especial de determinados productos, como hidrocarburos, alcohol,
    vino, cerveza, tabaco, electricidad...
●   TRANSMISIONES  PATRIMONIALES        ONEROSAS                         Y      ACTOS    JURÍDICOS
    DOCUMENTADOS. Tres hechos imponibles:
    1.- TPO: gravan los arrendamientos, compra-ventas, préstamos entre particulares...
    2.- Operaciones Societarias: grava la constitución, disolución, extinción y ampliación de una
    sociedad.
    3.- AJD: grava los documentos mercantiles, administrativos y notariales .
SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
                  IMPUESTOS LOCALES
●   IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
    Grava la mera realización de una actividad económica en un municipio.
●   IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
    Grava la titularidad de un inmueble rústico o urbano por persona física o jurídica en el
    municipio.
●   IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
    Grava la realización de una obra para la que se requiere licencia de obra.
●   IMPUESTO SOBRE EL INCREMIENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
    NATURALEZA URBANA
    Grava el incremento de valor que se pone de manifiesto como consecuencia de una
    transmisión o la constitución de derechos reales.
●   IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
    Grava la titularidad de un vehículo matriculado en un registro público.
STC 296/1994: TASA SOBRE EL JUEGO
●   Tributo sobre la recaudación que genera las máquinas recreativas. Se paga una cuota en
    función de la recaudación y contribuimos con la Haciendo Pública.
    El Tribunal Constitucional concluye finalmente que esto no es una tasa, es un impuesto, el
    tributo se paga en función de la capacidad económica. A más recaudación de la máquina,
    más tributo.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
          LOS TRIBUTOS
●   HECHO IMPONIBLE                           ●   DEVENGO
                                                  Concepto: cuando nace la
                                                  obligación.
    Concepto: es el presupuesto de
    naturaleza jurídica o económica               Clases:Del tributo: nace la
    fijado por la ley para configura cada         obligación tributaria. De la cuota:
    tributo y cuya realización configura el       nace la obligación de su pago.
    nacimiento de la obligación tributaria.
    Clases: es definido por la ley en
    cada tributo, debiendo quedar             ●   CONTRIBUYENTE
    definidos también los supuestos de
    no sujeción.                                  Es el titular fe la capacidad
                                                  económica o contributiva, sometida a
                                                  gravamen por el tributo de que se
                                                  trate.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
          LOS TRIBUTOS
●   SUJETO PASIVO                          ●   BASE IMPONIBLE
    Concepto: El obligado por ley a            Concepto: es el medio con que
    cumplir las prestaciones tributarias       cuenta el tributo para ajustar su
    con la Hacienda Pública.                   cuota a la capacidad contributiva que
                                               somete a su gravamen.
    Clases: Puede coincidir o no con el
    contribuyente.                             Clases: directa, indirecta, objetiva
                                               singular.

●   BASE LIQUIDABLE                        ●   CUOTA TRIBUTARIA
    Concepto: resultado de practicar en        Concepto: es el objeto de           la
    la base imponible las reducciones          respectiva obligación tributaria.
    establecidas por la ley de cada
                                               Clases:
    tributo.
                                               - Íntegra.
    Clases: las reducciones pueden ser,
    exenciones o bonificaciones.               - Líquida, deduciendo la íntegra, las
                                               compensaciones y deducciones que
                                               procedan.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
          LOS TRIBUTOS
●   TIPO DE GRAVAMEN                         ●   DEUDA TRIBUTARIA
    Concepto:       el    de      carácter       Concepto:
    proporcional o progresivo que
    corresponda aplicar sobre la base            Está constituida por la cuota líquida
    liquidable para determinar la cuota.         más:

    Clases                                       - recargos exigibles.

    1.- Alícuota fija (imp. proporcional)        - intereses de demora.

    2.- Alícuota variable(imp. Progresivo)       - recargos por aplazamiento.

    Que a su vez pueden ser:                     - recargo de apremio.

    - por clases.                                - sanciones pecuniarias.

    - por tramos o escalones.
    3.- Cantidad fija.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                  FÍSICAS
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS

   NATURALEZA DEL IMPUESTO:
    El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo,
    periódico y analítico.
    - Directo: porque recae o grava directamente a la persona
    - Personal: porque se fija sobre la persona y no sobre el bien
    - Subjetivo: porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona
    - Progresivo: en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor
    proporción
    - Periódico: porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año
    - Analítico: en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho
    imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su
    origen
➔   En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                        FÍSICAS

 ●   HECHO IMPONIBLE:
     El hecho imponible del IRPF es la obtención de RENTA por parte de una
     persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo
     concreto. Su regulación legal se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde
     se define el concepto de RENTA como el conjunto de los siguientes
     componentes:
- Rendimientos del Trabajo (RT): lo que cobra una persona por trabajar por cuenta
ajena,
- Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM): todos los ingresos que se obtienen
como consecuencia de ser propietario de un mueble o titular de un derecho.
- Rendimientos de Capital Inmobiliario (RCI): todos los ingresos que una persona
tenga como consecuencia de ser propietario de un inmueble.
- Rendimientos de Actividades Económicas (RAE): los beneficios que obtiene
una persona por desarrollar una actividad empresarial o profesional por cuenta
propia.
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GYPP): plusvalías o minusvalías que se
obtengan con la transmisión de bienes o derechos.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                           FÍSICAS

●   EL SUJETO PASIVO:
    El sujeto pasivo del impuesto, o los
    contribuyentes del IRPF, como dice el
    artículo 8 de la Ley 35/2006; son las
    personas físicas que tengan su
    residencia habitual en territorio español
    y también las que tengan su residencia
    habitual en el extranjero por alguna de
    las siguientes circunstancias: misión
    diplomática, oficinas consulares e
    Institutos en el extranjero.



●   CALENDARIO: 02 mayo – 30 junio
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS

            LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IRPF:




               Rendimientos dinerarios: se debe considerar
●   RT         siempre RT lo que cobre el administrador de una
               sociedad por su trabajo.



               Rendimientos en especies.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS

          ●   Derivados de inmuebles cedidos en alquiler o usufructo.


                 RNR = Ingresos – Gastos – Reducciones art. 23


●   RCI       Ingresos → Incluye: renta, indemnizaciones por daños en el
              inmueble,..., es decir todo lo que cobre el propietario del local.
              Gastos → todos los relacionados con el inmueble, siempre que
              tengamos la factura. ( suministros que pague el propietario, seguros
              relacionados con el alquiler, comunidad de vecinos, obras de
              reparación y conservación del inmueble,...).
              Art. 23 → 1. Indemnización por daños en el inmueble: 40%
                       2. Lo que cobre el propietario por ceder el inmueble en
                          usufructo vitalicio: 40%
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS


           ●   Derivados de inmuebles NO cedidos en alquiler o usufructo.
               (Imputación de Renta Inmobiliaria ó IRI)
               Una persona tendrá que declarar cada año el 2% del valor
               catastral (1,1% si esta revisado antes del 01/01/1994) de los
●   RCI        inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: que el
               inmueble sea urbano, edificación tiene que ser habitable o
               utilizable, no puede ser la vivienda habitual del propietario, que
               no esté cedido en alquiler o usufructo, que en ese inmueble el
               propietario no desarrolle actividad profesional o empresarial.

                            ¿Quien tiene que declarar la IRI, el usufructuario
                            o el nudo        propietario? → el usufructuario
                            porque es el que utiliza la    propiedad.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS

           ●   Estimación Objetiva o más conocida como Módulos.
               - Se calcula aplicando unos cuadros que aprueba todos los años
               el Mº de Economía y Hª.
               - Para estar en módulos hay que cumplir varios requisitos: estar
               incluido en una lista de actividades aprobadas todos los años
●   RAE        por el Mº, ingresos máximos anuales de 450000€, cumplir
               límites que imponen en cuanto a número de trabajadores,
               vehículos,...


           ●   Estimación directa. (puede ser normal o simplificada)
               - Se calcula: RN = Ingresos – Gastos- Reducciones art. 32
               “NINGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDE ESTAR
               EN MÓDULOS” → por lo tanto un Gestor Inmobiliario
               estaría en E. Directa. (Epígrafe 723 del IAE)
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS



            ●   Derivados de la participación en fondos de entidades:
                DIVIDENDOS.
            ●   Derivados de la cesión de capitales propios: INTERESES.
●   RCM     ●   Prestaciones procedentes
                de un seguro de vida siempre
                que el tomador coincida con
                el beneficiario
            ●   Otros.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                      FÍSICAS

           ●   Declaramos una GoPP cuando se produzca una de éstas 5
               circunstancias:
               - Venta de un bien o derecho.
               - Transmisión de un bien o derecho.
               - Sacar dinero de un fondo de inversión.
●   GYPP
               - Los premios, si no están exentos, son GP.
               - Cualquier ingreso obtenido que no sepamos calificar será GP.




               ¿Cómo se calculan las Ganancias Patrimoniales?

                   Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                        FÍSICAS

●         VENTA O TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.
     Supongamos que una persona vende su casa:


     Venta
                      Ganancia Patrimonial (V. trans. - V. Adq.)


                      Pérdida P.                      REINVERSIÓN OTRA
                                                      VIVIENDA HABITUAL



    Vivienda habitual: inmueble
    en el que se reside al menos                       Ganancia Patrimonial
    183 días al año                                         EXENTA

                                                  Si la persona que vende su casa tiene
                                                  más de 65 años la GP está SIEMPRE
                                                  EXENTA (no hace falta que reinvierta)
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                   FÍSICAS


            ¿Cuánto tiempo tenemos para REINVERTIR?

                                2 AÑOS


Pero, estos dos años se pueden contar hacia delante y hacia detrás. Es decir,
desde que vendo mi casa tengo 2 años para comprar otra nueva. O bien, si me
he comprado la casa nueva antes de vender la antigua y lo he hecho durante los
2 años anteriores, cumples el requisito.,



      El mismo efecto que reinvertir produce destinar parte del Valor de
   Transmisión a cancelar el préstamo hipotecario pendiente de la vivienda
                                que se vende.
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                  FÍSICAS
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
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12

10                                   Aportaciones a        Aportaciones a
8ReduccionesColumna 1
              en                       planes de             patrimonios
6       la   Columna 2                 pensiones         protegidos en favor
4
  Base Imponible 3
             Columna
                                                         de un discapacitado
2

0
     Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4




      Cuotas de afiliación             Pensiones             Deducción por
        y donativos a              compensatorias por    tributación conjunta
       partidos políticos            decisión judicial          (3400 €)
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                  FÍSICAS


                                  Personal
                             Deducción = 5151€
   LOS MÍNIMOS            > 65 años = 5151 + 918€
                       > 75 años = 5151 + 918 + 1122€


   Por descendiente           Por ascendiente
                             (mayor de 65 años)
      1º = 1836 €
                              deducción = 918 €
      2º = 2040 €
                             > 75 años = 1122 €
      3º = 3672 €
    4º y ss = 4182 €
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                          FÍSICAS

  12
                                       Deducción por
  10
                                       adquisición de         Deducción por
  8
                                         vivienda          vivienda en alquiler
DEDUCCIONES EN LA
  6
             Columna 1


  4
             Columna 2
  CUOTA ÍNTEGRA 3
             Columna
                                            15%            10,05% del alquiler
  2                                                           que se paga
  0                                  (Anulado por Rajoy)
       Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4




             Deducción por            Deducciones en
             reformas en la            cuenta ahorro        Deducciones
            vivienda habitual            empresa           autonómicas y
              20% del gasto           15% cantidades           otras...
                                        depositadas
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
                  FÍSICAS

                           Deducción por maternidad
                   Hijos < de 3 años = 1200 € con un máximo de
                                      3600 €
                        Requisito: cotizar a la Seg. Social



DEDUCCIONES EN
LA CUOTA LÍQUIDA            Deducción por RT y RAE
                               400€ (de Zapatero)
                   La deducción varía en función del importe de
                               la Base Imponible
1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


             1.1 Naturaleza y objeto del impuesto.

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el
 patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de
 contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con
 deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,
 así como las deudas y obligaciones personales de las que deba
 responder.
1.2.Hecho imponible y exenciones.

Constituirá el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el
 momento del devengo del patrimonio neto.

●   Relación taxativa de bienes y derechos exentos:

a) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

b) Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor no supere ciertos
  límites previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

c) El jaguar doméstico.

d) Los derechos consolidados de los partícipes en
el Plan de Pensiones.

e) Los derechos de la propiedad intelectual e industrial.

f) Los bienes y derechos afectados a actividades
   empresariales y profesionales,así como de las
   participaciones.
●   Estarán exentos:

    a) Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para
      el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,siempre
      que ésta se ejerza de forma habitual,personal y directa por el
      sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
    b) Los bienes y derechos comunes a ambos miembros del
      matrimonio,cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad
      empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges,siempre
      que se cumplan los requisitos del apartado anterior.

    Se entiende por principal fuente de renta aquella en la que al
     menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del
     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de
     rendimientos netos de las actividades económicas de que se
     trate.
A los efectos de determinar la exención de las participaciones en
 entidades,con o sin cotización en mercados organizados,se establecen
 las siguientes condiciones:

a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de
 un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que,por lo tanto,
realiza una actividad empresarial cuando, dicha entidad
no reúna las condiciones para considerar que más de la
 mitad de su activo está constituido por valores o es de
mera tenencia de bienes.
b) Que cuando la entidad revista forma societaria , no concurran los
  supuestos establecido en el art. 75 de la Ley 43
/1995,de 27 de diciembre,del Impuesto de Sociedades.
c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al
  menos del 5%,computando de forma individual,o del 20% conjuntamente
  con su cónyuge,ascendientes,descendientes o colaterales de segundo
  grado,ya tenga su origen en el parentesco,en la consanguinidad,en la
  afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
  percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la
  totalidad de los rendimientos empresariales,profesionales y de trabajo
  personal.
1.3.Sujeto pasivo



Obligación personal(residente)    Obligación real(no residente)




  Las personas físicas que
 tengan su residencia habitual     Cualquier otra persona
 en territorio español,            física por los bienes y
 exigiéndose el Impuesto por       derechos de que sea
 la totalidad de su patrimonio     titular,cuando los mismos
 neto,con independencia del        estuvieran situados,
 lugar donde se encuentren         pudieran ejercitarse o
 situados los bienes o puedan      hubieran de cumplirse en
 ejercitarse los derechos.         territorio español.
1.4 Base Imponible.

    La constituye el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El
patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

   a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto
pasivo, determinado conforme a las reglas fijadas en la Ley.

    b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando
disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos,y las
deudas u obligaciones personales de las que deba responder el
sujeto pasivo.
1.5 Normas de valoración.

                     1.5.1 Bienes inmuebles.

a) Valor catastral.
b) Valor comprobado por la Administración
a efectos de otros tributos.
c) Precio, contraprestación o valor de adquisición.

   1.5.2 Bienes afectados a actividades empresariales o
                       profesionales.

El valor asignado a los bienes será el que resulte de la contabilidad
 del sujeto pasivo, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el
 Código de Comercio. El valor asignado a dichos bienes será la
 diferencia entre el valor real y el pasivo exigible.
Los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o
 profesionales se valorarán,en todo caso, por las reglas de
 valoración previstas para dichos bienes.
En ausencia de contabilidad, se aplicarán las reglas previstas en el
 Impuesto en relación con cada uno de los bienes afectos a dichas
 actividades.
1.5.3 Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista
                         o a plazo.

El valor aplicable será el mayor de los dos siguientes:

a) El saldo que arrojen a la fecha del devengo del Impuesto.
b) Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Las cantidades destinadas a la adquisición de bienes y derechos que
 figuren en el patrimonio del sujeto pasivo,o a la cancelación o
 reducción de deudas, no se toman en consideración para el
 cómputo del saldo medio.
1.5.4 Valores representativos de la cesión a terceros de
                      capitales propios.

Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa), se
 computarán por el valor de cotización media del cuarto trimestre de
 cada año.
Si no cotizan en Bolsa, se valorarán por su nominal,incluidas las
 primas de amortización o reembolso,en su caso.

1.5.5 Valores representativos de la participación en fondos
            propios de cualquier tipo de entidad.

Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa),salvo
 que correspondan a Instituciones de Inversión Colectiva se
 computarán según la cotización media del cuarto trimestre del año.
En los demás casos, la valoración de las acciones o participaciones se
 hará por el valor teórico resultante del último balance
 aprobado,siempre que éste hubiera sido auditado. Si no fuera así, la
 valoración se hará por el mayor valor de los tres siguientes: el
 nominal, el teórico resultante del último balance aprobado, o el que
 resulte de capitalizar al 20% (dividir entre 0,20) el promedio de los
 beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al
 devengo del Impuesto, computándose como beneficios a este último
 efecto, los dividendo distribuidos y las asignaciones a
 reservas,excluidas las de regularización o la de actualización de
 balances.
Las acciones o participaciones en Instituciones de
  Inversión Colectiva se computarán por el valor
  liquidativo a 31 de diciembre.
La valoración de las participaciones en
  cooperativas se determinará en función del
  importe total de las aportaciones sociales
  desembolsadas resultante del último balance
  aprobado con deducción, en su caso, de las
  pérdidas sociales no reintegradas.
1.5.6 Seguro de vida y rentas temporales o vitalicias.

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento
 del devengo del Impuesto.
Las rentas temporales o vitalicias se valorarán por su valor de
 capitalización en la fecha del devengo del Impuesto.

         1.5.7 Derechos reales y concesiones administrativas.

La valoración se efectúa aplicando los criterios establecidos en el
 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
 Documentados.

                      1.5.8 Opciones de contratos.

Se valorarán de acuerdo con lo que establece el Impuesto Sobre
 Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

       1.5.9 Demás bienes y derechos de contenido económico.

Se valorarán a los precios de mercado del último día del devengo del
 Impuesto.
1.5.10 Valoración de las deudas.

Por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto, y sólo serán
 deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

                       1.6 Base liquidable.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá,
 en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido
 aprobado por la Comunidad Autónoma. Si ésta no hubiere
 regulado dicho mínimo exento, la base imponible se reducirá en
 108.182,18€.
Este mínimo exento será aplicable a los sujetos pasivos no residente
 que tributen por obligación personal de contribuir, pero no a los
 sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
1.7 Devengo del impuesto.

El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

                       1.8 Deuda tributaria

                        1.8.1 Cuota íntegra.

Se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de la escala que
 haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. Si no hubiese
 aprobado estos tipos se aplicará la escala del art. 30 de la Ley del
 Impuesto, en su nueva redacción dada por la Ley 21/2001.
La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la
 correspondiente al IRPF no podrá exceder,para los sujetos pasivos
 sometidos al Impuesto por obligación personal,del 60 por 100 de la
 parte general de la base imponible de este último. Ahora bien,en el
 supuesto de que la suma de ambas cuotas supere al límite
 anterior,se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio
 hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda
 exceder del 80 por 100.
1.8.2 Impuestos satisfechos en el extranjero.

De la cuota del Impuesto se deducirá,por razón de bienes que
 radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera de España, la
 cantidad menor de las dos siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de
  gravamen de carácter personal que afecte a los elementos
  patrimoniales computados en el Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la
  parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Tipo medio efectivo de gravamen:


                             T.M.G = cuota x 100
                                   Base liquidable
1.9 Valoración de inmuebles.

             Existe obligación de declarar el
             Impuesto cuando el importe del
             patrimonio neto supere el mínimo
             exento regulado por la Comunidad
             correspondiente, y en su defecto
             108.182,18€. También estarán
             obligados aquellos que sí tengan como
             valor de los bienes y derechos que
             posea,una cuantía superior a
             601.010,21€.
             En la base imponible constituye la
             valoración de los bienes
             inmuebles,sean de naturaleza rústica o
             urbana. A estos efectos se computarán
             de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor
catastral,el comprobado por la Administración a efectos
de otros tributos o el precio,contraprestación o valor de
 Adquisición.

b) Cuando los bienes inmuebles están en fase de
construcción,se estimará como valor patrimonial las
cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha
construcción hasta la fecha del devengo del impuesto,además del
correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad
horizontal,la parte proporcional en el valor solar se determinará según el
porcentaje fijado en el título.

c) Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de
contratos de multipropiedad,propiedad a tiempo parcial o fórmulas
similares,se valorarán según las siguientes reglas:
      1. Si suponen la titularidad parcial del inmueble,según las reglas
  expresadas en el párrafo anterior.
      2.Si no comportan la titularidad parcial del inmueble,por el precio de
  adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los
  mismos.
No serán objeto de deducción:




a) Las cantidades avaladas,hasta que el avalista esté obligado a
  pagar la deuda,por haberse ejercitado el derecho contra el deudor
  principal y resultar éste fallido.
b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de
  un bien,sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda
  garantizada.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio determina un límite conjunto
 de la cuota íntegra de este impuesto con la correspondiente al
 IRPF,no pudiendo exceder la primera del 60% de la parte general
 de la base imponible de este último. No obstante, la cuota íntegra
 reducida del Patrimonio no podrá ser superior al 80%.
1.9.1 La inversión en inmuebles de los no residentes.

La nueva concepción de las normas tributarias en cuanto al concepto
    de la extranjería han cambiado las denominaciones de Sujetos
   Pasivos por obligación personal(residentes) y por obligación real
    (no residentes). Esta razón de determinar, en el sujeto pasivo o
  contribuyentes su efectiva residencia o no,hace forzoso tener una
      idea clara de las condiciones que exigen en cada caso y en
      especial,cuando se reside en los denominados <<Paraísos
                               fiscales>> .
1.9.2 Impuesto sobre el patrimonio de los no residentes.




Los no residentes deben efectuar declaración por este Impuesto por el
 patrimonio situado en territorio español del que sean titulares al 31 de
 diciembre de cada año,cualquiera que sea el valor del mismo.
Los inmuebles urbanos se incluyen en la declaración tomando como
 valor de los mismos el mayor de los tres siguientes:

    1. El valor catastral, que figura en el recibo del Impuesto sobre
 Bienes Inmuebles del año que se declara.
    2. El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
    3. El precio, contraprestación o valor de adquisición.
No procede practicar reducción alguna en concepto de mínimo
 exento,por lo que la base liquidable coincide con la base imponible.
La cuota se calcula aplicando a dicha base la tarifa del impuesto (tipos
 impositivos) que se apruebe para el año correspondiente.
La tarifa impositiva es la siguiente:

a) La escala aprobada por la Comunidad Autónoma.
b) En su defecto por la siguiente escala:
          Base         Cuota         Resto Base      Tipo aplicable
       liquidable     íntegra     liquidable hasta     Porcentaje
      hasta euros      euros            euros
          0,00          0,00        167.129,45            0,2
       167.129,45     334,26        167.123,43            0,3
       334.252,88     835,63        334.246,87            0,5
       668.499,75     2.506,86      668.499,76            0,9
      1.336.999,51    8.523,36     1.336.999,50           1,3
      2.673.999,01   25.904,35     2.673.999,02           1,7
      5.347.998,03   71.362,23     5.347.998,03           2,1
     10.695.996,06   183.670,29     En adelante           2,5
Modelo 714



       ●   Cada persona física debe
           efectuar una declaración
           individual, en el siguiente
           plazo: desde el 2 de mayo
           hasta el 30 de junio,ambos
           inclusive. Ante la Delegación
           de la Agencia Estatal de
           Administración Tributaria
           correspondiente al domicilio
           fiscal.
1.9.3 Impuesto sobre el patrimonio y sobre la renta de no
         residentes (Declaración simplificada).

                      Modelo 214
                             ●   Un no residente cuyo único
                                 patrimonio sometido a gravamen
                                 esté constituido por una vivienda
                                 destinada a su propio uso,podrá
                                 utilizar un único modelo para la
                                 declaración,por la vivienda que
                                 dispone en España,y sobre la
                                 Renta de No Residentes,por la
                                 renta imputada por el uso propio de
                                 dicha vivienda. Plazo:todo el año
                                 natural,ante la Delegación o
                                 Administración de la Agencia
                                 Estatal de Administración Tributaria
                                 que corresponda al lugar donde
                                 esté situado el inmueble.
1.9.4 Impuesto sobre bienes inmuebles.

            Modelo 902N

                    ●   Impuesto local exigido por los
                        Ayuntamientos,que deben
                        pagar los propietarios de
                        bienes inmuebles.
                        Anualmente, por cada
                        inmueble incluido en el
                        censo,se emite un recibo para
                        efectuar el pago del Impuesto.
                        El plazo para efectuar el pago
                        varía en cada municipio,si
                        bien normalmente es en torno
                        a los meses de
                        septiembre,octubre y
                        noviembre de cada año.
1.9.5 Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
            Entidades No Residentes.

                   Modelo 213
                         ●   Tributo que sujeta a las entidades
                             no residentes que sean
                             propietarios o posean en España
                             por cualquier título bienes
                             inmuebles o derechos reales de
                             goce o disfrute sobre ellos. El tipo
                             es del 3%. Este gravamen especial
                             se devenga el 31 de diciembre de
                             cada año y debe declararse en el
                             mes de enero siguiente al
                             devengo. Se presentará en la
                             Dependencia o Sección de Gestión
                             Tributaria de la Delegación o
                             Administración de la AEAT en cuyo
                             ámbito territorial esté localizado el
                             inmueble.
1.9.6 Transmisión de inmuebles por personas no
                  residentes:obligación de retención.
El adquirente de bienes inmuebles situados en España, tiene obligación de
retener e ingresar el 5% de la contraprestación acordada,cuando el
transmitente sea un no residente que actúe sin establecimiento permanente.
Esta retención se hará en concepto de pago a cuenta del impuesto que
corresponda al no residente por la transmisión efectuada. Excepciones:
●   Cuando el titular del inmueble transmitido fuera una persona física y,a 31
    de diciembre de 1996,el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio
    más de 10 años,sin haber sido objeto de mejoras.

●   Cuando el transmitente acredite estar sujeto
    al IRPF o al IS mediante certificación
    expedida por la Administración tributaria.
●   En los casos de aportación de bienes
    inmuebles,en la constitución o aumento de
    capitales de sociedades residentes en
    territorio español.
2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
         DOCUMENTADOS

                          2.1 Concepto

Es un impuesto directo,de naturaleza real,de carácter objetivo,de
 devengo instantáneo y que se estructura en tres modalidades,en
 base a las cuales gravará:

- Las transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Las Operaciones Societarias.
- Los Actos Jurídicos Documentados.
2.2 Incidencia inmobiliaria de la modalidad transmisiones
                    patrimoniales onerosas.

2.2.1 Hecho imponible.
El ámbito material y objetivo está
integrado por los desplazamientos o
atribuciones patrimoniales que se
produzcan en virtud de actos o
negocios jurídicos de carácter oneroso.
El vehículo jurídico típico será para
esta clase de transmisiones el contrato
de compraventa o el de cesión de
derechos.
No sólo se refiere a la transmisión de
bienes inmuebles,sino también a la
constitución de derechos reales sobre
los mismos.
2.2.2 Devengo.
                                Devengo

Es de devengo instantáneo y se entenderá producido el día en que
 se realice el acto o contrato gravad; el Texto Refundido especifica
 aque toda adquisición de bienes cuya efectividad se halla
 suspendida por la concurrencia de una condición,un término,un
 fideicomiso o cualquier otra limitación,se entenderá siempre
 realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

                    2.2.3 Tipo de gravamen.

Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles,así como la
 constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los
 mismos,excepto los derechos reales de garantía, se aplica el tipo
 que haya sido aprobado por la Comunidad autónoma. Si ésta no
 hubiere aprobado ninguno se aplicará e 6%. El tipo será del 1%
 cuando se trate de la constitución de derechos reales de garantía
 sobre bienes inmuebles.
2.2.4 Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo a título de contribuyente,en las transmisiones de bienes y
 derechos de todas clases,el que los adquiera; así,pues,en la compraventa
 será contribuyente el comprador; en la cesión de derechos,el cesionario.

                         2.2.5 Base Imponible.

Constituye la Base Imponible del Impuesto el valor real de los bienes
 transmitidos o de los derechos que se constituyan o cedan,deduciéndose
 las cargas que disminuyan tal valor pero no las deudas,aunque estén
 garantizadas con prenda o hipoteca.
Por carga se entiende,a los efectos del impuesto,los gravámenes de
 naturaleza perpetua,temporal o redimible,que afecten a los bienes y
 aparezcan directamente impuestos sobre los mismos.
La Administración podrá comprobar el valor real de
  los bienes y derechos transmitidos,utilizando para
  ellos los medios previstos en el art. 57 de la Ley
  General Tributaria.
2.2.6 Las transmisiones de edificaciones en el impuesto de
        transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
                 documentados (ITPyAJD).

En el ITPyAJD se consideran sujetas las transmisiones de bienes
 inmuebles,así como de los derechos reales que recaigan sobre los
 mismos,realizadas por:

a) Personas que no tengan la condición de empresarios en el IVA.
b) Sujetos pasivos de IVA, siempre que las transmisiones se
  consideren exentas en el citado impuesto y no se hubiere
  renunciado a tal exención. Es decir:
1. Las entregas de terrenos no edificables.
2. Las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación.
3. Las segundas sucesivas entregas de edificaciones.
4. La transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre bienes
  inmuebles,cuando estén exentos de IVA.
El sujeto pasivo del impuesto será comprador del inmueble.
El tipo impositivo aplicable a la operación es el que haya sido
  aprobado por la Comunidad Autónoma y ,en su defecto, el 6%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


 Concepto y hecho imponible:
El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario
español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de
las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

 Sujeto pasivo:

Se someten al IS todas las entidades que no son personas físicas, entre éstas se
encuentran: SA, SL, Cooperativas, partidos políticos, fundaciones,
asociaciones,...
Hay un grupo de entidades que se quedan al margen de éste impuesto:
sociedades civiles, comunidades de biernes y herencias yacentes.

 Modelo:
Modelo 200 → Declaración de IS.
Modelo 202 → Paqos fraccionados.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


 Calendario del contribuyente:


- Mod. 200 (pago anual) → 1 – 25 de julio. No
obstante, se presenta la declaración durante los
25 días naturales siguientes a los 6 meses
contados desde el final del periodo impositivo o
ejercicio económico.




- Mod. 202 (pagos fraccionados). Cada año se presentan 3 modelos 202:

1 – 20 abril
1 – 20 octubre
1 – 20 diciembre
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Tipos de gravamen:



                     SRD: Sociedad con ingresos en el año
                     anterior inferior a 10 000 000€.



                     Microempresas: aquellas que durante al año
                     anterior han mantenido la media de
                     trabajadores, tienen menos de 5000000€ de
                     ingresos y menos de 25 trabajadores en
                     plantilla.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


      Estructura del impuesto:



Saldo de la cuenta        Correcciones
                                              Base Imponible
     de PYG                y/o ajustes




 Bonificaciones y
                           Cuota Íntegra     Tipo de gravamen
  Deducciones




                            Retenciones y      SALDO DE LA
  Cuota líquida
                            pagos a cuenta
                                               DECLARACIÓN
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


●   Correcciones y/o ajustes:              ●   Deducciones y bonificaciones:
    - Amortizaciones                           - Deducción por dividendos
    - Pérdidas por deterioros de valor         - Deducción por la obtención de
                                               plusvalías en la venta de acciones
    - Deducción del Fondo de Comercio
                                               - Bonificación por rentas obtenidas
    - Gastos por donativos y
                                               en Ceuta o Melilla
    deliberalidades
                                               - Bonificación    por   actividades
    - Gastos realizados en paraisos
                                               exportadoras
    fiscales
                                               - Deducción por medioambiente
    - Revalorizaciones contables
                                               - otras.
    - Ingresos por donaciones, herencias
    y legados
    -   Compensación        de     Bases
    Imponibles negativas
    - Otras.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


●         CONCEPTO:           El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es
    decir financiado por el consumidor final.
●
           HECHO IMPONIBLE: Se distingue 3 categorías:


                   Entregas de bienes y prestaciones de servicios



                           Adquisiciones intracomunitarias



                                    Importaciones



       MODELO : 303 (modelo 390 → Resumen anual de IVA)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


●
         SUJETO PASIVO:
    Cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle actividades empresariales o
    profesionales y, además, las herencias yacentes, comunidades de bienes y
    sociedades civiles.


        CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:

    Son declaraciones trimestrales:

    1º T. → 1 – 20 de Abril.

    2º T. → 1 – 20 Julio.

    3º T. → 1 – 20 Octubre.

    4º T. → 1 – 30 Enero (junto con el mod. 390)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


1 DE SEPTIEMBRE DE 2012          ¡¡¡SUBE EL IVA!!!
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


●   ¿Cómo se calcula?


            IVA devengado – IVA deducible = Cuota a ingresar




     Es el IVA “cobrado”                       Es el IVA “pagado”
    También llamado IVA                       También llamado IVA
         repercutido                               soportado
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


          LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IVA


Los arrendadores siempre son empresarios, es decir, TODOS los
alquileres están sujetos a IVA, excepto dos, que están exentos:
    Alquiler de vivienda, siendo el inquilino persona física y para darle un
    uso de vivenda.
     Alquiler de fincas rústicas , para uso agrícola o ganadero.

  Ejemplos:
  1. Una vieja de 127 años alquila trastero a vecino → Lleva IVA.
  2. Una comunidad de vecinos alquila azotea a Vodafone para antenas →
       Lleva IVA.
  3. Urbis me alquila un piso para vivir → No lleva IVA
  4. Propietario alquila piso a un particular para poner una oficina → Lleva IVA
  5. Alquilo finca para instalar placas solares → Lleva IVA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


        Quienes promuevan, edifiquen, construyan o rehabiliten edificaciones con
        intención de vender, aunque no se dediquen a la construcción y lo hagan
        ocasionalmente, son empresarios.

         Ejemplo:

         1. Un persona compra una parcela urbana y construye una casa. Cuando la
          tiene hecha la vende → Lleva IVA.



        Se somete al IVA la transmisión de bienes inmuebles, con una particularidad:

                    Empresario o profesional                        I.V.A
Vende

                           Particular                               I.T.P
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


ANOTACIÓN:



ITP:
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano
o sucesivas. En Andalucía, los inmuebles se gravan:
- Inmuebles de hasta 400000 € → 8%
- Inmuebles de 400000 a 700000 € → 9%
- Inmuebles a partir de 700000 € → 10 %
ITP superreducido: 3,5% → Requisitos: - Ser < de 35 años
                                        - Vivienda < 130000 €
                                         - Ser vivienda habitual.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


              Están exentas determinadas ventas de inmuebles:
                                  Da igual el uso que le vayas a dar, si es suelo
                                  rústico es sin IVA. Esta exención se extiende a
    Fincas rústicas               las edificaciones que haya en ese suelo rústico
                                  siempre que sean acordes a la actividad agrícola
                                  o ganadera.

    Terreno urbano                Está exento siempre que se vaya a destinar a
                                  la construcción de un parque público o una
                                  superficie vial.
2ª o ulteriores entregas
                                  Cuando las edificaciones las venden el
    de edificaciones
                                  promotor es con IVA. Una vez realizada la 1ª
                                  venta todas las demás es con ITP.
                                  NOTA: la transmisión de una edificación con
                                  carácter previo a su demolición para llevar a
                                  cabo una promoción urbanística NUNCA está
                                  exenta de IVA aunque sea 2ª o ulterior entrega.
HACIENDAS LOCALES
ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN


“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
  capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
         principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
                         tendrá alcance confiscatorio”
NUEVOS IMPUESTOS LOCALES
  CANDENTE ACTUALIDAD
NOVEDADES

los tributos van a subir muy por encima del IPC en numerosos servicios
esenciales para la mayoría de los ciudadanos como el agua, la recogida de
basuras, el transporte público…
 el PP ha mantenido exactamente igual el tipo de gravamen del IBI, después de
haberse comprometido a reducirlo en el pasado. Pero no sólo eso, sino que
además ha optado por beneficiar los valores catastrales más altos.
bonificación a los vehículos de mayor cilindrada (tanto a los turismos
privados como a los ciclomotores de 250 a 1.000 centímetros cúbicos),
mientras que la tasa para motos de 125 a 250 centímetros cúbicos, en
cambio, se incrementa en un 18,6%.
brutal subida del 8% que experimentará el impuesto correspondiente a la
recogida domiciliaria de basuras, lo que supone casi el triple del IPC.
Emasesa las nuevas tarifas crecerán por encima del 3%.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
HACIENDAS LOCALES: IMPUESTO SOBRE
               BIENES INMUEBLES

    El IBI es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal,
    carácter obligatorio, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado
    y los Ayuntamientos exactores.




El hecho imponible de este impuesto está constituido por:

a) La propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal
del Ayuntamiento de la imposición.
b) Por la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo o de superficie.
c) Cuando se trate de bienes de domino público, por la titularidad de una concesión
Administrativa sobre ellos o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


                               SUJETO PASIVO




En relación a la vivienda, será sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que sean:

- Propietarias de los bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos
Reales de usufructo o superficie.
- Titulares de un derecho real de usufructo o superficie sobre bienes inmuebles
Gravados.
- Titulares de concesiones administrativas de las que dependan los inmuebles
gravados.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

                                  EXENCIONES




         SUBJETIVAS                                     OBJETIVAS




BIENES:
- Los que sean propiedad del                   - Los montes poblados con
Estado, de las CCAA o las                      Especies forestales de crecimiento
Entidades locales, los de la                   Lento, de titularidad pública o
Iglesia Católica y Asociaciones                Privada, cuyo aprovechamiento
Confesionales, los de la Cruz                  Principal sea la madera, los
Roja, los de Gobiernos                         Terrenos ocupados por líneas de
Extranjeros destinados a                       Ferrocarriles, etc.
Representación diplomática.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

.
       Base imponible:                        Cuota tributaria:
Constituida por el valor catastral   a)0,4% para los bienes de naturaleza
   de los bienes inmuebles                         Urbana.
           gravados                     b)0,3% para los de naturaleza
                                                   Rústica.




            Devengo:
                                           Período impositivo:
     Se produce el primer día
                                         Coincide con el año natural
    de cada período impositivo.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

                                 BASE IMPONIBLE
                                 EN LA VIVIENDA




1.- Constituida por el valor de los bienes inmuebles, tomándose como tal el valor
catastral de los mismos, que se fijará en referencia a su valor de mercado.
2.- El valor catastral está integrado por el valor del suelo o terreno y por el de las
construcciones.
3.- Cálculo: para bienes urbanos se tendrá en cuenta las circunstancias urbanísticas
que lo afecten respecto al suelo, y las condiciones urbanísticos-edificatorias, su carácter
histórico-artístico, su uso o destino, respecto a la construcción.
respecto los inmuebles rústicos, el valor del terreno se obtendrá por la capitalización
y el de las construcciones se determinará, como en los bienes urbanos, cuando lo
permita su naturaleza.
MODELO IBI
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES
          INMUEBLES
  DE ENTIDADES NO RESIDENTES
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
       DE ENTIDADES NO RESIDENTES


                   Las entidades no residentes que sean
    SUJETOS        propietarias o posean en España por cualquier
    PASIVOS        título bienes inmuebles o derechos
                   reales de goce o disfrute sobre los mismos y
                   que no se encuentre exceptuados del impuesto.




BASE IMPONIBLE    Coincide con el valor catastral de los inmuebles.



  TIPO DE
 GRAVAMEN                               3%



 DEVENGO           Se produce el 31 de Diciembre de cada año.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
        DE ENTIDADES NO RESIDENTES


                                    GRAVAMEN




                                     No se exige a:



Los Estados e Instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales y a aquellas
  entidades residentes en países con los que España tenga firmado Convenio para evitar la
  doble imposición.
Las entidades que desarrollen en España continuada y habitualmente
Explotaciones económicas diferenciables de las de los inmuebles sujetos al impuesto
  considerado.
Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Las entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, reconocidas con arreglo a la
  legislación de un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble
  imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los inmuebles se
  utilicen en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
IAE

         Hecho imponible: el ejercicio en territorio nacional
           de actividades empresariales, profesionales o
                            artísticas.




   Sujeto Pasivo: las personas físicas o jurídicas y las entidades
     siempre que realicen cualquiera de las actividades antes
                          mencionadas.




   Base imponible: constituida por el resultante de la aplicación
de las tarifas de acuerdo con la ley vigente y el coeficiente indicador
                  acordado por cada Ayuntamiento.
IAE


                                 EXENCIONES




          PERMANENTES                                               TEMPORALES




a)Automáticas:                                    Por el inicio de la actividad en territorio
1.sin previa solicitud   b)Rogadas,               Español, están exentos los sujetos
ni declaración           A instancia de parte     pasivos durante los 2 primeros períodos
de alta.                 Interesada               impositivos, no considerándose que se
2.Con declaración                                 ha producido tal inicio cuando la actividad
De alta, y                                        se ha desarrollado anteriormente bajo
Comunicación.                                     otra titularidad. Se aplica a partir del
.                                                 1 Enero de 2003.
IAE


                                   CUOTAS




            Cuota de Tarifa            Coeficiente Municipal      Índice de situación


Deuda Tributaria en IAE:

a)En caso de cuota mínima municipal:
                                                               Puede ser acordados por los
Deuda Tributaria = Cuota de Tarifa IAE + Recargo Prov.
Cuota Tributaria IAE = Cuota de Tarifa (mínima                 Ayuntamientos a través de las
Municipal) x Coef. Municipal x índice de situación.            Ordenanzas fiscales locales
Cuota de Tarifa=Cuota de actividad+Elemento superficie         Respectivas.

b)En caso de cuota provincial o nacional:

Deuda Tributaria IAE=Cuota tributaria IAE=Cuota de Tarifa
No se aplica ni coeficiente municipal ni índice de
situación.
IAE


              Primer día del período impositivo,
  DEVENGO     con carácter general el 1 de Enero
                        de cada año.


 PERIODO
IMPOSITIVO       Coincide con el año natural.




              Tiene carácter voluntario. Consiste en un
             Porcentaje único que no podrá ser superior
                  Al 40%,y se aplica sobre la cuota
 RECARGO       Municipal, modificada por la aplicación
PROVINCIAL         Del coeficiente de ponderación.
                   No se aplica sobre las cuotas
                      Provinciales ni nacionales.
IAE
ICIO
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
     INSTALACIONES Y OBRAS

                 La realización en el término municipal de
  HECHO          cualquier construcción, instalación u obra
IMPONIBLE        que requiera la obtención de licencia de
                 obras y su expedición corresponda al
                 Ayuntamiento de la imposición.


               Las personas físicas, jurídicas y las entidades
SUJETO
PASIVO         propietarias de los inmuebles donde se
               produce el hecho, siempre que sean
               propietarios de las obras, en los demás
               casos el sujeto será el dueño de la obra.


  BASE            Constituida por el coste real y efectivo
IMPONIBLE         de la construcción, instalación y obra.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
     INSTALACIONES Y OBRAS
              Las construcciones, instalaciones u obras cuyo
              dueño sea el Estado, las CCAA o las Entidades
              Locales que, estando sujetas, vayan a ser
              directamente destinadas a carreteras,
EXENCIONES    ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
              hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de
              sus aguas residuales.

              Sobre la base imponible se aplicará, con carácter
              general, un tipo impositivo del 2%, que puede
 CUOTA
              incrementarse hasta el 4% en función de la
              población de derecho del municipio.


              En el momento en que se inicien las obras,
DEVENGO       aunque no se haya obtenido la correspondiente
              Licencia.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE
   LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR
   DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA


                  El incremento de valor de los terrenos de
     HECHO        naturaleza urbana que se ponga de manifiesto
   IMPONIBLE      a consecuencia de la transmisión de la
                  propiedad o de derechos sobre los mismos.



   SUJETO          En transmisiones onerosas el trasmitente del
   PASIVO          terreno o derecho sobre él, en transmisiones
                   lucrativas el adquirente del terreno o derecho
                   sobre él.



                  Constituida por el incremento real del valor de
BASE IMPONIBLE    estos terrenos puesto de manifiesto en el
                  momento del devengo y experimentado a lo
                  largo de un periodo máximo de 20 años.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
                 No están sujetos al impuesto:
                 - Las aportaciones de bienes y derechos realizadas
                 por los cónyuges a la sociedad conyugal.
 EXENCIONES      - Las transmisiones de bienes inmuebles entre
Y NO SUJECIÓN    cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia
                 del cumplimiento de sentencias de nulidad, separación
                 o divorcio.
                 Estarán exentos: el Estado, las CCAA, las Entidades
                 Locales, la Cruz Roja,etc.

  CUOTA          Se aplica sobre la base imponible el tipo que
TRIBUTARIA       corresponda de la escala de gravamen, que será fijada
                 por el Ayuntamiento y en función de la población de
                 derecho.

                El periodo impositivo coincide con el espacio temporal
                En que se generó el incremento de valor, computado por
  PERIODO
                Años completos y no podrá ser inferior a un año.
IMPOSITIVO Y
                El Impuesto se devengará, en el instante en que
  DEVENGO
                Se transmitan los terrenos o se constituya el derecho
                Real de goce limitativo de dominio.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
      TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA


●   ¿Si compro un piso antes del 31 de diciembre de 2012
    podré desgravarlo siempre y se me aplicará el IVA
    reducido?
    Si se adquiere una vivienda antes de 2013, el comprador se
    beneficiará de la desgravación fiscal por la compra de vivienda
    todos los años de la vida del préstamo hipotecario, siempre
    que vaya a ser su residencia habitual, con las bases
    establecidas en la ley sobre el IRPF. Solo si la vivienda
    comprada antes de que acabe el año es de obra nueva se
    podrá aplicar el IVA superreducido del 4%. Como ya han
    confirmado desde el Gobierno, la eliminación de la deducción
    y la subida del IVA para la compra de pisos nuevos, se
    llevarán a cabo a partir de 2013.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA



●   ¿Los pisos subirán este segundo semestre en previsión
    de mayor demanda por las nuevas medidas de 2013?
    Todos estos cambios fiscales va a provocar un efecto llamada
    en los últimos seis meses del año. La eliminación de la
    desgravación, así como el fin de este ventajoso tipo
    excepcional al 4% del IVA en obra nueva van a incentivar a los
    potenciales compradores a adelantar su decisión de compra
    para este año. No obstante, para que este impulso resulte
    efectivo de forma notoria también hace falta que acompañe la
    concesión de crédito por parte de la entidades financieras. No
    tendrá impacto en lo que a precios se refiere.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL


●   ¿La nueva fiscalidad perjudicará la recuperación del
    sector inmobiliario?
    A pesar de que esperamos un pequeño repunte en las
    ventas en la segunda mitad de este año, la reducción de
    ventajas fiscales va a producir un enfriamiento inevitable
    en el panorama inmobiliario, sobre todo, en los primeros
    meses de 2013. Estas medidas no son buenas para el
    sector ni tampoco lo son para los compradores y
    vendedores. No obstante, una vez que vaya mejorando la
    situación económica general y se vaya relajando la
    concesión de créditos, el mercado inmobiliario empezará
    a recuperarse.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL



●   ¿Se espera una bajada de los precios de la vivienda
    aún mayor para compensar este encarecimiento por
    la vía fiscal?
    Indudablemente, a partir del año que viene esperamos
    que la corrección de precios sea un poco más intensa,
    aunque marcará una curva moderada. Estos cambios
    fiscales van a provocar un impacto directo en el ajuste de
    precios, sobre todo en obra nueva, que se empezará a
    notar a partir de 2013, cuando se eleve el IVA, se elimine
    la deducción y si las condiciones de financiación sigan la
    línea actual.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

●   ¿Las inmobiliarias o los bancos asumirán de alguna
    manera esas nuevas cargas para no frenar la
    demanda, como ya han anunciado algunas marcas
    como Inditex en otros sectores?
    Las inmobiliarias se encuentran al límite y serán las que
    menos margen de maniobra tengan para mantener
    precios. No obstante, puede que algunas de ellas utilicen
    este recurso como estrategia para vender. Asimismo,
    tampoco descartamos que muchos bancos, que tengan la
    necesidad de sanear sus balances, no tengan más opción
    que asumir la subida del IVA para poder dar salida a sus
    inmuebles.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA


●   En Europa, ¿qué tipo de IVA se aplica a la vivienda? ¿Existen
    en Europa más impuestos o menos sobre la vivienda?
    Actualmente y hasta el año que viene, en España las operaciones
    de compraventa de pisos nuevos se benefician de un IVA
    superreducido y extraordinario al 4%, que solo se suele aplicar a los
    productos de primera necesidad. Tras las exigencias de Bruselas y
    el Fondo Monetario Internacional, a partir de 2013 la vivienda nueva
    pasará a gravarse por el tipo reducido del 10%.
    Aunque esta subida suponga superar el doble del IVA actual,
    comparando con el resto de países europeos, se puede considerar
    bastante ventajoso. No hay más que ver el IVA actual que grava la
    vivienda en países como Alemania o Reino Unido, que se sitúan en
    el 19% y 20%, respectivamente.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

●   ¿Las nuevas medidas del Gobierno tendrán algún efecto sobre el alquiler?
    La dificultad para comprar, sobre todo, por el cada vez más difícil acceso a la financiación,
    va a inclinar más la balanza hacia el alquiler. Las personas que se quieran independizar
    van a preferir una opción que implique mucho menos riesgo económico, en un panorama
    de precariedad laboral e inestabilidad económica. Por eso, creemos que el alquiler va a
    acoger a la gran mayoría de las personas que tengan miras a emanciparse a corto plazo,
    sobre todo, entre la población joven. Asimismo, también será una elección más mayoritaria
    para los que quieran cambiar de vivienda. El alquiler va ganando terreno a la compra a
    pesar de ser un país con cultura todavía muy arraigada en la adquisición.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA


●   Los propietarios que ya tienen el piso y lo están pagando,
    ¿sufrirán algún cambio en las condiciones de la hipoteca?
    En un principio, todavía no se ha confirmado que la
    eliminación de la desgravación fiscal vaya a ser con carácter
    retroactivo y vaya a afectar a las personas que ya han
    comprado su casa. Por tanto, cada año podrán desgravarse a
    Hacienda una determinada cantidad y se van a mantener las
    mismas condiciones en el pago de la hipoteca. No obstante, lo
    que sí se ha suprimido es la compensación por la supresión de
    la deducción fiscal por la compra de vivienda que recibían las
    personas que habían adquirido su casa antes de 2006, que
    perderán un beneficio fiscal parcial.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA


●   ¿Si vendo un piso tendré que pagar más a Hacienda? ¿Cambia alguna condición?
    Si se vende una casa con la intención de comprarse otra vivienda a un precio
    menor y obtener un margen de beneficio, habrá que pagar a Hacienda por ese
    dinero obtenido en la operación según la ley. Hacienda lo contabiliza como una
    ganancia patrimonial y le aplicará un gravamen de entre el 19% y el 21%.
    No obstante, existen situaciones en las que el contribuyente puede quedar exento
    de pagar estos tributos. Si se reinvierte todo el dinero obtenido por la venta de la
    casa en la compra de la nueva vivienda, se podrá beneficiar de la exención por
    reinversión en vivienda habitual. Por otra parte, esta operación debe realizarse en
    un periodo inferior a dos años desde la venta o los dos inmediatamente anteriores
    a la misma, y siempre deben tratarse, tanto la vivienda comprada como usada, de
    viviendas que supongan la residencia habitual.
AMNISTÍA FISCAL
ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN


“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
  capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
         principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
                         tendrá alcance confiscatorio”

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Fiscalidad inmobiliaria 2

  • 2. ÍNDICE ● INTRODUCCIÓN ● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● IMPUESTO DE SOCIEDADES ● IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO ● IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. ● IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ● HACIENDAS LOCALES.
  • 3. INTRODUCCIÓN: EL CONCEPTO DE TRIBUTO Y SUS CLASES ● Art. 2.1. Ley General Tributaria 58/2003 de 17/12: “el tributo es un ingreso público consistente en una prestación patrimonial exigida por un ente público, que se manifiesta a través de un presupuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con la finalidad de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de las necesidades generales”.
  • 4. CARACTERÍSTICAS ● El tributo está sometido a Derecho Público. ● Se establece por ley exclusivamente votada en Cortes. ● La ley debe fijar un presupuesto de hecho que incorpora en todo caso también un índice indicativo de capacidad económica. Por ejemplo: el presupuesto de hecho del IVA es el consumo. ● El tributo tiene principalmente una finalidad de recaudación. ● Los tributos no son otra cosa que cantidades monetarias.
  • 5. STC 185/1995 ● El artículo 31.3 de la CE vincula el concepto de prestación patrimonial de carácter público a el principio de legalidad o reserva de ley. Sin embargo, en otros preceptos de la Constitución (artículo 133) se habla de tributos. El TC en la sentencia 185/1995 aporta más notas concretas para las prestación patrimoniales de carácter público, la nota esencial es la coactividad. Las prestaciones patrimoniales de carácter público se exigen sin el consenso de la voluntad del sujeto. ● Así, dice el TC que coactividad implica no voluntariedad real y efectiva. Existe cuando la no realización de esta prestación implicaría merma de intereses privados del individuo. Coactividad implica que en todo caso se regula a través de la ley. Según el TC, la prestación patrimonial de carácter público es obligatoria.
  • 6. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS: TASAS ● Tributo cuyo hecho imponible consiste en: 1.- Utilización o aprovechamiento del dominio público. 2.- Realización de servicios o actividades de carácter público que: a) no se prestan en concurrencia con el sector privado. b) son de recepción o solicitud no voluntaria. ● Ejemplos: - El Señor A ha decidido instalar un kiosko en la feria de Sevilla, el Ayuntamiento ha dicho que tiene que pagar un canon por el establecimiento. - Canon por las vallas publicitarias de las carreteras. (1) - Bar que pone las mesas de verano en la calle. (1) - Precio que pagamos por renovar el DNI. (2 ab)
  • 7. Relación entre tasa y el principio de reserva de ley ● El principio predominante en las tasa no es el de capacidad económica, sino el principio de equivalencia o el principio del beneficio. ● En cuanto a la reserva de ley, no existe tributo que no esté creado por una ley, en materia tributaria este principio es relativo. No todos los elementos del tributo requieren ley con la misma intensidad. ● La Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, nos dice que en lo referente a la cuantía de la tasa es posible dejar potestad al reglamento, en cuanto a la cuantía de la misma, y puede realizar un papel de mayor importancia. Según esta ley, la tasa no podrá exceder del coste del servicio.
  • 8. PRECIO PÚBLICO ● Categoría no tributaria consistente en la realización de servicios o actividades de carácter público que: 1.- son de recepción voluntaria. 2.- se pueden prestar en concurrencia con el sector privado. ● No requieren su aprobación por ley, porque no es coercitivo. ● Ejemplos: - El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 2 años en la Guardería Pública Cocolizo, a cambio, la guardería le exige al Señor A, 70 Euros mensuales. (a y b) - El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 18 años en la Facultad de Derecho. Su hija de 25 años, licenciada en derecho está opositando para gestora de la Junta de Andalucía, por ello tiene que pagar unos derechos por la oposición. El primero es un precio público y el segundo es una tasa.
  • 9. CATEGORIAS TRIBUTARIAS: CONTRIBUCIONES ESPECIALES ● Es un tributo que consiste en el incremento de valor de los bienes de su titular como consecuencia de la realización de obras o servicios públicos. Por ejemplo, que pongan cerca de nuestra casa una boca del metro. ● Pretende sufragar los gastos de inversión, en contra, la tasa sufraga los gastos corrientes. Es posible, que sobre un mismo servicio haya recaído primero una contribución especial y después una tasa. ● No se permite en materia tributaria la doble imposición. ● Impera el principio del beneficio o equivalencia. ● Principio de afectación, la cantidad económica que abona el ciudadano se emplea directamente en la inversión realizada.
  • 10. IMPUESTOS ● Según la ley, el impuesto es el tributo exigido sin contraprestación en el que el sujeto realiza hechos, actos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad económica. ● Hay un sujeto, contribuyente, que realiza un negocio jurídico en el que dice a la Administración que tiene capacidad económica. Impera el principio de capacidad económica. ● Clases de impuestos: Impuestos directos e indirectos. Impuestos personales e impuestos reales. Impuestos objetivos e impuestos subjetivos. Impuestos instantáneos e impuestos periódicos.
  • 11. CLASES DE IMPUESTOS ● DIRECTOS E INDIRECTOS ● PERSONALES Y REALES I.D: son los que recaen sobre un I.P.: es aquel cuyo hecho imponible índice directo de capacidad no puede ser pensado si no es en económica. Renta y patrimonio son relación a una persona. Ejemplo: índices directos de capacidad IRPF, IS, impuesto de Sucesiones y económica. Ejemplo: IRPF, IS, Donaciones. impuesto sobre la renta de no I.R.: es aquel cuyo hecho imponible residentes, impuesto sobre el recae sobre un bien. Ejemplo: IVA, patrimonio, impuesto sobre TPOYAJD, IBI. El IBI es un tributo sucesiones y donaciones. sobre la titularidad de un bien I.I.: recaen sobre un índice indirecto inmueble, el Sr. A agobiado por la de capacidad económica. El crisis,, en paro, vende su inmueble al consumo es un índice indirecto de Sr. B, que posee diversas fincas. Sr. capacidad económica. Ejemplo: IVA, B pagará lo mismo por la titularidad impuesto sobre el tabaco. del inmueble, no importa la situación de quien lo ocupe, sino la cosa.
  • 12. CLASES DE IMPUESTOS ● OBJETIVOS Y SUBJETIVOS ● INSTANTÁNEOS Y PERIÓDICOS I.O.: son aquellos que para calcular I.I.: es aquel cuyo hecho imponible la cuota no tienen en consideración se agota en un sólo acto. Este acto, circunstancias personales y implica una obligación perfecta, una familiares de los sujetos pasivos. obligación tributaria de pago. No hay Ejemplo: IS, IVA, IBI, Impuesto periodo impositivo, el hecho sobre el Patrimonio. imponible y el nacimiento de la obligación es un solo un hecho. I.S.: tienen en cuenta circunstancias Ejemplo: IVA, Impuestos Especiales. de carácter personal y familiar del sujeto pasivo. Ejemplo: IRPG, I.P.: se requiere un periodo de Impuesto de Sucesiones y tiempo más o menos largo para Donaciones realizar el hecho imponible. El momento concluso de este periodo impositivo indica la formación completa del hecho imponible (devengo). Ejemplo: IRPF, IS.
  • 13. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: IMPUESTOS ESTATALES ● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Grava la obtención de renta por persona física residente en España. Renta global del sujeto, que tiene que ser persona física y residente en España. Con el IRPF la renta puede tomar varias formas: 1.- como rendimientos del trabajo. 2.- como rendimientos de actividades económicas. 3.- como rendimientos de capital inmobiliario. 4.- como rendimientos de capital mobiliario. 5.- como ganancias patrimoniales. ● IMPUESTO DE SOCIEDADES Grava los beneficios obtenidos por personas jurídicas resientes en España.
  • 14. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: IMPUESTOS ESTATALES ● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: gravan la renta obtenida por un o residente en territorio español. NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: grava las rentas obtenidas por una persona física no residente en territorio español. ● IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONANCIONES Grava las adquisiciones lucrativas inter vivos o mortis causa por persona física. El que queda gravado por el impuesto es el adquirente. ● IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Grava el valor global del patrimonio poseído por el individuo, es un impuesto de control y tiene relevancia recaudatoria.
  • 15. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: IMPUETSOS ESTATALES ● IVA Impuesto indirecto, que tiene como objeto-fin gravar el consumo general. Existen tres hechos imponibles: 1.- Entrega de bienes y prestaciones de servicios en España. 2.- Adquisiciones intracomunitarias de bienes. 3.- Importaciones. Adquisiciones que se realizan con países no miembros de la Unión Europea. ● IMPUESTOS ESPECIALES Gravan el consumo especial de determinados productos, como hidrocarburos, alcohol, vino, cerveza, tabaco, electricidad... ● TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Tres hechos imponibles: 1.- TPO: gravan los arrendamientos, compra-ventas, préstamos entre particulares... 2.- Operaciones Societarias: grava la constitución, disolución, extinción y ampliación de una sociedad. 3.- AJD: grava los documentos mercantiles, administrativos y notariales .
  • 16. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL: IMPUESTOS LOCALES ● IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Grava la mera realización de una actividad económica en un municipio. ● IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Grava la titularidad de un inmueble rústico o urbano por persona física o jurídica en el municipio. ● IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Grava la realización de una obra para la que se requiere licencia de obra. ● IMPUESTO SOBRE EL INCREMIENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Grava el incremento de valor que se pone de manifiesto como consecuencia de una transmisión o la constitución de derechos reales. ● IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Grava la titularidad de un vehículo matriculado en un registro público.
  • 17. STC 296/1994: TASA SOBRE EL JUEGO ● Tributo sobre la recaudación que genera las máquinas recreativas. Se paga una cuota en función de la recaudación y contribuimos con la Haciendo Pública. El Tribunal Constitucional concluye finalmente que esto no es una tasa, es un impuesto, el tributo se paga en función de la capacidad económica. A más recaudación de la máquina, más tributo.
  • 18. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS TRIBUTOS ● HECHO IMPONIBLE ● DEVENGO Concepto: cuando nace la obligación. Concepto: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica Clases:Del tributo: nace la fijado por la ley para configura cada obligación tributaria. De la cuota: tributo y cuya realización configura el nace la obligación de su pago. nacimiento de la obligación tributaria. Clases: es definido por la ley en cada tributo, debiendo quedar ● CONTRIBUYENTE definidos también los supuestos de no sujeción. Es el titular fe la capacidad económica o contributiva, sometida a gravamen por el tributo de que se trate.
  • 19. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS TRIBUTOS ● SUJETO PASIVO ● BASE IMPONIBLE Concepto: El obligado por ley a Concepto: es el medio con que cumplir las prestaciones tributarias cuenta el tributo para ajustar su con la Hacienda Pública. cuota a la capacidad contributiva que somete a su gravamen. Clases: Puede coincidir o no con el contribuyente. Clases: directa, indirecta, objetiva singular. ● BASE LIQUIDABLE ● CUOTA TRIBUTARIA Concepto: resultado de practicar en Concepto: es el objeto de la la base imponible las reducciones respectiva obligación tributaria. establecidas por la ley de cada Clases: tributo. - Íntegra. Clases: las reducciones pueden ser, exenciones o bonificaciones. - Líquida, deduciendo la íntegra, las compensaciones y deducciones que procedan.
  • 20. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS TRIBUTOS ● TIPO DE GRAVAMEN ● DEUDA TRIBUTARIA Concepto: el de carácter Concepto: proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la base Está constituida por la cuota líquida liquidable para determinar la cuota. más: Clases - recargos exigibles. 1.- Alícuota fija (imp. proporcional) - intereses de demora. 2.- Alícuota variable(imp. Progresivo) - recargos por aplazamiento. Que a su vez pueden ser: - recargo de apremio. - por clases. - sanciones pecuniarias. - por tramos o escalones. 3.- Cantidad fija.
  • 21. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • 22. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS  NATURALEZA DEL IMPUESTO: El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. - Directo: porque recae o grava directamente a la persona - Personal: porque se fija sobre la persona y no sobre el bien - Subjetivo: porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona - Progresivo: en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción - Periódico: porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año - Analítico: en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen ➔ En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.
  • 23. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible del IRPF es la obtención de RENTA por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto. Su regulación legal se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde se define el concepto de RENTA como el conjunto de los siguientes componentes: - Rendimientos del Trabajo (RT): lo que cobra una persona por trabajar por cuenta ajena, - Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM): todos los ingresos que se obtienen como consecuencia de ser propietario de un mueble o titular de un derecho. - Rendimientos de Capital Inmobiliario (RCI): todos los ingresos que una persona tenga como consecuencia de ser propietario de un inmueble. - Rendimientos de Actividades Económicas (RAE): los beneficios que obtiene una persona por desarrollar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. - Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GYPP): plusvalías o minusvalías que se obtengan con la transmisión de bienes o derechos.
  • 24. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● EL SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, como dice el artículo 8 de la Ley 35/2006; son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las siguientes circunstancias: misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero. ● CALENDARIO: 02 mayo – 30 junio
  • 25. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IRPF: Rendimientos dinerarios: se debe considerar ● RT siempre RT lo que cobre el administrador de una sociedad por su trabajo. Rendimientos en especies.
  • 26. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● Derivados de inmuebles cedidos en alquiler o usufructo. RNR = Ingresos – Gastos – Reducciones art. 23 ● RCI Ingresos → Incluye: renta, indemnizaciones por daños en el inmueble,..., es decir todo lo que cobre el propietario del local. Gastos → todos los relacionados con el inmueble, siempre que tengamos la factura. ( suministros que pague el propietario, seguros relacionados con el alquiler, comunidad de vecinos, obras de reparación y conservación del inmueble,...). Art. 23 → 1. Indemnización por daños en el inmueble: 40% 2. Lo que cobre el propietario por ceder el inmueble en usufructo vitalicio: 40%
  • 27. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● Derivados de inmuebles NO cedidos en alquiler o usufructo. (Imputación de Renta Inmobiliaria ó IRI) Una persona tendrá que declarar cada año el 2% del valor catastral (1,1% si esta revisado antes del 01/01/1994) de los ● RCI inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: que el inmueble sea urbano, edificación tiene que ser habitable o utilizable, no puede ser la vivienda habitual del propietario, que no esté cedido en alquiler o usufructo, que en ese inmueble el propietario no desarrolle actividad profesional o empresarial. ¿Quien tiene que declarar la IRI, el usufructuario o el nudo propietario? → el usufructuario porque es el que utiliza la propiedad.
  • 28. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● Estimación Objetiva o más conocida como Módulos. - Se calcula aplicando unos cuadros que aprueba todos los años el Mº de Economía y Hª. - Para estar en módulos hay que cumplir varios requisitos: estar incluido en una lista de actividades aprobadas todos los años ● RAE por el Mº, ingresos máximos anuales de 450000€, cumplir límites que imponen en cuanto a número de trabajadores, vehículos,... ● Estimación directa. (puede ser normal o simplificada) - Se calcula: RN = Ingresos – Gastos- Reducciones art. 32 “NINGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDE ESTAR EN MÓDULOS” → por lo tanto un Gestor Inmobiliario estaría en E. Directa. (Epígrafe 723 del IAE)
  • 29. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● Derivados de la participación en fondos de entidades: DIVIDENDOS. ● Derivados de la cesión de capitales propios: INTERESES. ● RCM ● Prestaciones procedentes de un seguro de vida siempre que el tomador coincida con el beneficiario ● Otros.
  • 30. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● Declaramos una GoPP cuando se produzca una de éstas 5 circunstancias: - Venta de un bien o derecho. - Transmisión de un bien o derecho. - Sacar dinero de un fondo de inversión. ● GYPP - Los premios, si no están exentos, son GP. - Cualquier ingreso obtenido que no sepamos calificar será GP. ¿Cómo se calculan las Ganancias Patrimoniales? Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
  • 31. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ● VENTA O TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL. Supongamos que una persona vende su casa: Venta Ganancia Patrimonial (V. trans. - V. Adq.) Pérdida P. REINVERSIÓN OTRA VIVIENDA HABITUAL Vivienda habitual: inmueble en el que se reside al menos Ganancia Patrimonial 183 días al año EXENTA Si la persona que vende su casa tiene más de 65 años la GP está SIEMPRE EXENTA (no hace falta que reinvierta)
  • 32. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ¿Cuánto tiempo tenemos para REINVERTIR? 2 AÑOS Pero, estos dos años se pueden contar hacia delante y hacia detrás. Es decir, desde que vendo mi casa tengo 2 años para comprar otra nueva. O bien, si me he comprado la casa nueva antes de vender la antigua y lo he hecho durante los 2 años anteriores, cumples el requisito., El mismo efecto que reinvertir produce destinar parte del Valor de Transmisión a cancelar el préstamo hipotecario pendiente de la vivienda que se vende.
  • 33. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • 34. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 12 10 Aportaciones a Aportaciones a 8ReduccionesColumna 1 en planes de patrimonios 6 la Columna 2 pensiones protegidos en favor 4 Base Imponible 3 Columna de un discapacitado 2 0 Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4 Cuotas de afiliación Pensiones Deducción por y donativos a compensatorias por tributación conjunta partidos políticos decisión judicial (3400 €)
  • 35. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Personal Deducción = 5151€ LOS MÍNIMOS > 65 años = 5151 + 918€ > 75 años = 5151 + 918 + 1122€ Por descendiente Por ascendiente (mayor de 65 años) 1º = 1836 € deducción = 918 € 2º = 2040 € > 75 años = 1122 € 3º = 3672 € 4º y ss = 4182 €
  • 36. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 12 Deducción por 10 adquisición de Deducción por 8 vivienda vivienda en alquiler DEDUCCIONES EN LA 6 Columna 1 4 Columna 2 CUOTA ÍNTEGRA 3 Columna 15% 10,05% del alquiler 2 que se paga 0 (Anulado por Rajoy) Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4 Deducción por Deducciones en reformas en la cuenta ahorro Deducciones vivienda habitual empresa autonómicas y 20% del gasto 15% cantidades otras... depositadas
  • 37. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Deducción por maternidad Hijos < de 3 años = 1200 € con un máximo de 3600 € Requisito: cotizar a la Seg. Social DEDUCCIONES EN LA CUOTA LÍQUIDA Deducción por RT y RAE 400€ (de Zapatero) La deducción varía en función del importe de la Base Imponible
  • 38. 1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1.1 Naturaleza y objeto del impuesto. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Constituye el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
  • 39. 1.2.Hecho imponible y exenciones. Constituirá el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto. ● Relación taxativa de bienes y derechos exentos: a) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. b) Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor no supere ciertos límites previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español. c) El jaguar doméstico. d) Los derechos consolidados de los partícipes en el Plan de Pensiones. e) Los derechos de la propiedad intelectual e industrial. f) Los bienes y derechos afectados a actividades empresariales y profesionales,así como de las participaciones.
  • 40. Estarán exentos: a) Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,siempre que ésta se ejerza de forma habitual,personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. b) Los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio,cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges,siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior. Se entiende por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate.
  • 41. A los efectos de determinar la exención de las participaciones en entidades,con o sin cotización en mercados organizados,se establecen las siguientes condiciones: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que,por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes. b) Que cuando la entidad revista forma societaria , no concurran los supuestos establecido en el art. 75 de la Ley 43 /1995,de 27 de diciembre,del Impuesto de Sociedades. c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%,computando de forma individual,o del 20% conjuntamente con su cónyuge,ascendientes,descendientes o colaterales de segundo grado,ya tenga su origen en el parentesco,en la consanguinidad,en la afinidad o en la adopción. d) Que el sujeto ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales,profesionales y de trabajo personal.
  • 42. 1.3.Sujeto pasivo Obligación personal(residente) Obligación real(no residente) Las personas físicas que tengan su residencia habitual Cualquier otra persona en territorio español, física por los bienes y exigiéndose el Impuesto por derechos de que sea la totalidad de su patrimonio titular,cuando los mismos neto,con independencia del estuvieran situados, lugar donde se encuentren pudieran ejercitarse o situados los bienes o puedan hubieran de cumplirse en ejercitarse los derechos. territorio español.
  • 43. 1.4 Base Imponible. La constituye el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas fijadas en la Ley. b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos,y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
  • 44. 1.5 Normas de valoración. 1.5.1 Bienes inmuebles. a) Valor catastral. b) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. c) Precio, contraprestación o valor de adquisición. 1.5.2 Bienes afectados a actividades empresariales o profesionales. El valor asignado a los bienes será el que resulte de la contabilidad del sujeto pasivo, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el Código de Comercio. El valor asignado a dichos bienes será la diferencia entre el valor real y el pasivo exigible. Los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales se valorarán,en todo caso, por las reglas de valoración previstas para dichos bienes. En ausencia de contabilidad, se aplicarán las reglas previstas en el Impuesto en relación con cada uno de los bienes afectos a dichas actividades.
  • 45. 1.5.3 Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. El valor aplicable será el mayor de los dos siguientes: a) El saldo que arrojen a la fecha del devengo del Impuesto. b) Saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Las cantidades destinadas a la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio del sujeto pasivo,o a la cancelación o reducción de deudas, no se toman en consideración para el cómputo del saldo medio.
  • 46. 1.5.4 Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa), se computarán por el valor de cotización media del cuarto trimestre de cada año. Si no cotizan en Bolsa, se valorarán por su nominal,incluidas las primas de amortización o reembolso,en su caso. 1.5.5 Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa),salvo que correspondan a Instituciones de Inversión Colectiva se computarán según la cotización media del cuarto trimestre del año.
  • 47. En los demás casos, la valoración de las acciones o participaciones se hará por el valor teórico resultante del último balance aprobado,siempre que éste hubiera sido auditado. Si no fuera así, la valoración se hará por el mayor valor de los tres siguientes: el nominal, el teórico resultante del último balance aprobado, o el que resulte de capitalizar al 20% (dividir entre 0,20) el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del Impuesto, computándose como beneficios a este último efecto, los dividendo distribuidos y las asignaciones a reservas,excluidas las de regularización o la de actualización de balances. Las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre. La valoración de las participaciones en cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas resultante del último balance aprobado con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
  • 48. 1.5.6 Seguro de vida y rentas temporales o vitalicias. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Las rentas temporales o vitalicias se valorarán por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto. 1.5.7 Derechos reales y concesiones administrativas. La valoración se efectúa aplicando los criterios establecidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1.5.8 Opciones de contratos. Se valorarán de acuerdo con lo que establece el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1.5.9 Demás bienes y derechos de contenido económico. Se valorarán a los precios de mercado del último día del devengo del Impuesto.
  • 49. 1.5.10 Valoración de las deudas. Por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto, y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. 1.6 Base liquidable. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si ésta no hubiere regulado dicho mínimo exento, la base imponible se reducirá en 108.182,18€. Este mínimo exento será aplicable a los sujetos pasivos no residente que tributen por obligación personal de contribuir, pero no a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
  • 50. 1.7 Devengo del impuesto. El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año. 1.8 Deuda tributaria 1.8.1 Cuota íntegra. Se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. Si no hubiese aprobado estos tipos se aplicará la escala del art. 30 de la Ley del Impuesto, en su nueva redacción dada por la Ley 21/2001. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la correspondiente al IRPF no podrá exceder,para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal,del 60 por 100 de la parte general de la base imponible de este último. Ahora bien,en el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere al límite anterior,se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
  • 51. 1.8.2 Impuestos satisfechos en el extranjero. De la cuota del Impuesto se deducirá,por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Tipo medio efectivo de gravamen: T.M.G = cuota x 100 Base liquidable
  • 52. 1.9 Valoración de inmuebles. Existe obligación de declarar el Impuesto cuando el importe del patrimonio neto supere el mínimo exento regulado por la Comunidad correspondiente, y en su defecto 108.182,18€. También estarán obligados aquellos que sí tengan como valor de los bienes y derechos que posea,una cuantía superior a 601.010,21€. En la base imponible constituye la valoración de los bienes inmuebles,sean de naturaleza rústica o urbana. A estos efectos se computarán de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 53. a) Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral,el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio,contraprestación o valor de Adquisición. b) Cuando los bienes inmuebles están en fase de construcción,se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto,además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal,la parte proporcional en el valor solar se determinará según el porcentaje fijado en el título. c) Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad,propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares,se valorarán según las siguientes reglas: 1. Si suponen la titularidad parcial del inmueble,según las reglas expresadas en el párrafo anterior. 2.Si no comportan la titularidad parcial del inmueble,por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
  • 54. No serán objeto de deducción: a) Las cantidades avaladas,hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda,por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien,sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio determina un límite conjunto de la cuota íntegra de este impuesto con la correspondiente al IRPF,no pudiendo exceder la primera del 60% de la parte general de la base imponible de este último. No obstante, la cuota íntegra reducida del Patrimonio no podrá ser superior al 80%.
  • 55. 1.9.1 La inversión en inmuebles de los no residentes. La nueva concepción de las normas tributarias en cuanto al concepto de la extranjería han cambiado las denominaciones de Sujetos Pasivos por obligación personal(residentes) y por obligación real (no residentes). Esta razón de determinar, en el sujeto pasivo o contribuyentes su efectiva residencia o no,hace forzoso tener una idea clara de las condiciones que exigen en cada caso y en especial,cuando se reside en los denominados <<Paraísos fiscales>> .
  • 56. 1.9.2 Impuesto sobre el patrimonio de los no residentes. Los no residentes deben efectuar declaración por este Impuesto por el patrimonio situado en territorio español del que sean titulares al 31 de diciembre de cada año,cualquiera que sea el valor del mismo. Los inmuebles urbanos se incluyen en la declaración tomando como valor de los mismos el mayor de los tres siguientes: 1. El valor catastral, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año que se declara. 2. El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. 3. El precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • 57. No procede practicar reducción alguna en concepto de mínimo exento,por lo que la base liquidable coincide con la base imponible. La cuota se calcula aplicando a dicha base la tarifa del impuesto (tipos impositivos) que se apruebe para el año correspondiente. La tarifa impositiva es la siguiente: a) La escala aprobada por la Comunidad Autónoma. b) En su defecto por la siguiente escala: Base Cuota Resto Base Tipo aplicable liquidable íntegra liquidable hasta Porcentaje hasta euros euros euros 0,00 0,00 167.129,45 0,2 167.129,45 334,26 167.123,43 0,3 334.252,88 835,63 334.246,87 0,5 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7 5.347.998,03 71.362,23 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5
  • 58. Modelo 714 ● Cada persona física debe efectuar una declaración individual, en el siguiente plazo: desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio,ambos inclusive. Ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
  • 59. 1.9.3 Impuesto sobre el patrimonio y sobre la renta de no residentes (Declaración simplificada). Modelo 214 ● Un no residente cuyo único patrimonio sometido a gravamen esté constituido por una vivienda destinada a su propio uso,podrá utilizar un único modelo para la declaración,por la vivienda que dispone en España,y sobre la Renta de No Residentes,por la renta imputada por el uso propio de dicha vivienda. Plazo:todo el año natural,ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al lugar donde esté situado el inmueble.
  • 60. 1.9.4 Impuesto sobre bienes inmuebles. Modelo 902N ● Impuesto local exigido por los Ayuntamientos,que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles. Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo,se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio,si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre,octubre y noviembre de cada año.
  • 61. 1.9.5 Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes. Modelo 213 ● Tributo que sujeta a las entidades no residentes que sean propietarios o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos. El tipo es del 3%. Este gravamen especial se devenga el 31 de diciembre de cada año y debe declararse en el mes de enero siguiente al devengo. Se presentará en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté localizado el inmueble.
  • 62. 1.9.6 Transmisión de inmuebles por personas no residentes:obligación de retención. El adquirente de bienes inmuebles situados en España, tiene obligación de retener e ingresar el 5% de la contraprestación acordada,cuando el transmitente sea un no residente que actúe sin establecimiento permanente. Esta retención se hará en concepto de pago a cuenta del impuesto que corresponda al no residente por la transmisión efectuada. Excepciones: ● Cuando el titular del inmueble transmitido fuera una persona física y,a 31 de diciembre de 1996,el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de 10 años,sin haber sido objeto de mejoras. ● Cuando el transmitente acredite estar sujeto al IRPF o al IS mediante certificación expedida por la Administración tributaria. ● En los casos de aportación de bienes inmuebles,en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.
  • 63. 2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 2.1 Concepto Es un impuesto directo,de naturaleza real,de carácter objetivo,de devengo instantáneo y que se estructura en tres modalidades,en base a las cuales gravará: - Las transmisiones Patrimoniales Onerosas. - Las Operaciones Societarias. - Los Actos Jurídicos Documentados.
  • 64. 2.2 Incidencia inmobiliaria de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. 2.2.1 Hecho imponible. El ámbito material y objetivo está integrado por los desplazamientos o atribuciones patrimoniales que se produzcan en virtud de actos o negocios jurídicos de carácter oneroso. El vehículo jurídico típico será para esta clase de transmisiones el contrato de compraventa o el de cesión de derechos. No sólo se refiere a la transmisión de bienes inmuebles,sino también a la constitución de derechos reales sobre los mismos.
  • 65. 2.2.2 Devengo. Devengo Es de devengo instantáneo y se entenderá producido el día en que se realice el acto o contrato gravad; el Texto Refundido especifica aque toda adquisición de bienes cuya efectividad se halla suspendida por la concurrencia de una condición,un término,un fideicomiso o cualquier otra limitación,se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan. 2.2.3 Tipo de gravamen. Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles,así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos,excepto los derechos reales de garantía, se aplica el tipo que haya sido aprobado por la Comunidad autónoma. Si ésta no hubiere aprobado ninguno se aplicará e 6%. El tipo será del 1% cuando se trate de la constitución de derechos reales de garantía sobre bienes inmuebles.
  • 66. 2.2.4 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo a título de contribuyente,en las transmisiones de bienes y derechos de todas clases,el que los adquiera; así,pues,en la compraventa será contribuyente el comprador; en la cesión de derechos,el cesionario. 2.2.5 Base Imponible. Constituye la Base Imponible del Impuesto el valor real de los bienes transmitidos o de los derechos que se constituyan o cedan,deduciéndose las cargas que disminuyan tal valor pero no las deudas,aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Por carga se entiende,a los efectos del impuesto,los gravámenes de naturaleza perpetua,temporal o redimible,que afecten a los bienes y aparezcan directamente impuestos sobre los mismos. La Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos,utilizando para ellos los medios previstos en el art. 57 de la Ley General Tributaria.
  • 67. 2.2.6 Las transmisiones de edificaciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD). En el ITPyAJD se consideran sujetas las transmisiones de bienes inmuebles,así como de los derechos reales que recaigan sobre los mismos,realizadas por: a) Personas que no tengan la condición de empresarios en el IVA. b) Sujetos pasivos de IVA, siempre que las transmisiones se consideren exentas en el citado impuesto y no se hubiere renunciado a tal exención. Es decir: 1. Las entregas de terrenos no edificables. 2. Las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación. 3. Las segundas sucesivas entregas de edificaciones. 4. La transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre bienes inmuebles,cuando estén exentos de IVA. El sujeto pasivo del impuesto será comprador del inmueble. El tipo impositivo aplicable a la operación es el que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y ,en su defecto, el 6%.
  • 69. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Concepto y hecho imponible: El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Sujeto pasivo: Se someten al IS todas las entidades que no son personas físicas, entre éstas se encuentran: SA, SL, Cooperativas, partidos políticos, fundaciones, asociaciones,... Hay un grupo de entidades que se quedan al margen de éste impuesto: sociedades civiles, comunidades de biernes y herencias yacentes. Modelo: Modelo 200 → Declaración de IS. Modelo 202 → Paqos fraccionados.
  • 70. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Calendario del contribuyente: - Mod. 200 (pago anual) → 1 – 25 de julio. No obstante, se presenta la declaración durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses contados desde el final del periodo impositivo o ejercicio económico. - Mod. 202 (pagos fraccionados). Cada año se presentan 3 modelos 202: 1 – 20 abril 1 – 20 octubre 1 – 20 diciembre
  • 71. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Tipos de gravamen: SRD: Sociedad con ingresos en el año anterior inferior a 10 000 000€. Microempresas: aquellas que durante al año anterior han mantenido la media de trabajadores, tienen menos de 5000000€ de ingresos y menos de 25 trabajadores en plantilla.
  • 72. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Estructura del impuesto: Saldo de la cuenta Correcciones Base Imponible de PYG y/o ajustes Bonificaciones y Cuota Íntegra Tipo de gravamen Deducciones Retenciones y SALDO DE LA Cuota líquida pagos a cuenta DECLARACIÓN
  • 73. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ● Correcciones y/o ajustes: ● Deducciones y bonificaciones: - Amortizaciones - Deducción por dividendos - Pérdidas por deterioros de valor - Deducción por la obtención de plusvalías en la venta de acciones - Deducción del Fondo de Comercio - Bonificación por rentas obtenidas - Gastos por donativos y en Ceuta o Melilla deliberalidades - Bonificación por actividades - Gastos realizados en paraisos exportadoras fiscales - Deducción por medioambiente - Revalorizaciones contables - otras. - Ingresos por donaciones, herencias y legados - Compensación de Bases Imponibles negativas - Otras.
  • 74. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • 75. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ● CONCEPTO: El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. ● HECHO IMPONIBLE: Se distingue 3 categorías: Entregas de bienes y prestaciones de servicios Adquisiciones intracomunitarias Importaciones MODELO : 303 (modelo 390 → Resumen anual de IVA)
  • 76. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ● SUJETO PASIVO: Cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle actividades empresariales o profesionales y, además, las herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: Son declaraciones trimestrales: 1º T. → 1 – 20 de Abril. 2º T. → 1 – 20 Julio. 3º T. → 1 – 20 Octubre. 4º T. → 1 – 30 Enero (junto con el mod. 390)
  • 77. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • 78. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ¡¡¡SUBE EL IVA!!!
  • 79. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • 80. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ● ¿Cómo se calcula? IVA devengado – IVA deducible = Cuota a ingresar Es el IVA “cobrado” Es el IVA “pagado” También llamado IVA También llamado IVA repercutido soportado
  • 81. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  • 82. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IVA Los arrendadores siempre son empresarios, es decir, TODOS los alquileres están sujetos a IVA, excepto dos, que están exentos: Alquiler de vivienda, siendo el inquilino persona física y para darle un uso de vivenda. Alquiler de fincas rústicas , para uso agrícola o ganadero. Ejemplos: 1. Una vieja de 127 años alquila trastero a vecino → Lleva IVA. 2. Una comunidad de vecinos alquila azotea a Vodafone para antenas → Lleva IVA. 3. Urbis me alquila un piso para vivir → No lleva IVA 4. Propietario alquila piso a un particular para poner una oficina → Lleva IVA 5. Alquilo finca para instalar placas solares → Lleva IVA
  • 83. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Quienes promuevan, edifiquen, construyan o rehabiliten edificaciones con intención de vender, aunque no se dediquen a la construcción y lo hagan ocasionalmente, son empresarios. Ejemplo: 1. Un persona compra una parcela urbana y construye una casa. Cuando la tiene hecha la vende → Lleva IVA. Se somete al IVA la transmisión de bienes inmuebles, con una particularidad: Empresario o profesional I.V.A Vende Particular I.T.P
  • 84. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ANOTACIÓN: ITP: Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. En Andalucía, los inmuebles se gravan: - Inmuebles de hasta 400000 € → 8% - Inmuebles de 400000 a 700000 € → 9% - Inmuebles a partir de 700000 € → 10 % ITP superreducido: 3,5% → Requisitos: - Ser < de 35 años - Vivienda < 130000 € - Ser vivienda habitual.
  • 85. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Están exentas determinadas ventas de inmuebles: Da igual el uso que le vayas a dar, si es suelo rústico es sin IVA. Esta exención se extiende a Fincas rústicas las edificaciones que haya en ese suelo rústico siempre que sean acordes a la actividad agrícola o ganadera. Terreno urbano Está exento siempre que se vaya a destinar a la construcción de un parque público o una superficie vial. 2ª o ulteriores entregas Cuando las edificaciones las venden el de edificaciones promotor es con IVA. Una vez realizada la 1ª venta todas las demás es con ITP. NOTA: la transmisión de una edificación con carácter previo a su demolición para llevar a cabo una promoción urbanística NUNCA está exenta de IVA aunque sea 2ª o ulterior entrega.
  • 87. ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”
  • 88. NUEVOS IMPUESTOS LOCALES CANDENTE ACTUALIDAD
  • 89. NOVEDADES los tributos van a subir muy por encima del IPC en numerosos servicios esenciales para la mayoría de los ciudadanos como el agua, la recogida de basuras, el transporte público… el PP ha mantenido exactamente igual el tipo de gravamen del IBI, después de haberse comprometido a reducirlo en el pasado. Pero no sólo eso, sino que además ha optado por beneficiar los valores catastrales más altos. bonificación a los vehículos de mayor cilindrada (tanto a los turismos privados como a los ciclomotores de 250 a 1.000 centímetros cúbicos), mientras que la tasa para motos de 125 a 250 centímetros cúbicos, en cambio, se incrementa en un 18,6%. brutal subida del 8% que experimentará el impuesto correspondiente a la recogida domiciliaria de basuras, lo que supone casi el triple del IPC. Emasesa las nuevas tarifas crecerán por encima del 3%.
  • 91. HACIENDAS LOCALES: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES El IBI es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal, carácter obligatorio, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos exactores. El hecho imponible de este impuesto está constituido por: a) La propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal del Ayuntamiento de la imposición. b) Por la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo o de superficie. c) Cuando se trate de bienes de domino público, por la titularidad de una concesión Administrativa sobre ellos o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
  • 92. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SUJETO PASIVO En relación a la vivienda, será sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean: - Propietarias de los bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos Reales de usufructo o superficie. - Titulares de un derecho real de usufructo o superficie sobre bienes inmuebles Gravados. - Titulares de concesiones administrativas de las que dependan los inmuebles gravados.
  • 93. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EXENCIONES SUBJETIVAS OBJETIVAS BIENES: - Los que sean propiedad del - Los montes poblados con Estado, de las CCAA o las Especies forestales de crecimiento Entidades locales, los de la Lento, de titularidad pública o Iglesia Católica y Asociaciones Privada, cuyo aprovechamiento Confesionales, los de la Cruz Principal sea la madera, los Roja, los de Gobiernos Terrenos ocupados por líneas de Extranjeros destinados a Ferrocarriles, etc. Representación diplomática.
  • 94. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES . Base imponible: Cuota tributaria: Constituida por el valor catastral a)0,4% para los bienes de naturaleza de los bienes inmuebles Urbana. gravados b)0,3% para los de naturaleza Rústica. Devengo: Período impositivo: Se produce el primer día Coincide con el año natural de cada período impositivo.
  • 95. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES BASE IMPONIBLE EN LA VIVIENDA 1.- Constituida por el valor de los bienes inmuebles, tomándose como tal el valor catastral de los mismos, que se fijará en referencia a su valor de mercado. 2.- El valor catastral está integrado por el valor del suelo o terreno y por el de las construcciones. 3.- Cálculo: para bienes urbanos se tendrá en cuenta las circunstancias urbanísticas que lo afecten respecto al suelo, y las condiciones urbanísticos-edificatorias, su carácter histórico-artístico, su uso o destino, respecto a la construcción. respecto los inmuebles rústicos, el valor del terreno se obtendrá por la capitalización y el de las construcciones se determinará, como en los bienes urbanos, cuando lo permita su naturaleza.
  • 97. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES
  • 98. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES Las entidades no residentes que sean SUJETOS propietarias o posean en España por cualquier PASIVOS título bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos y que no se encuentre exceptuados del impuesto. BASE IMPONIBLE Coincide con el valor catastral de los inmuebles. TIPO DE GRAVAMEN 3% DEVENGO Se produce el 31 de Diciembre de cada año.
  • 99. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES GRAVAMEN No se exige a: Los Estados e Instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales y a aquellas entidades residentes en países con los que España tenga firmado Convenio para evitar la doble imposición. Las entidades que desarrollen en España continuada y habitualmente Explotaciones económicas diferenciables de las de los inmuebles sujetos al impuesto considerado. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Las entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, reconocidas con arreglo a la legislación de un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los inmuebles se utilicen en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto.
  • 101. IAE Hecho imponible: el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Sujeto Pasivo: las personas físicas o jurídicas y las entidades siempre que realicen cualquiera de las actividades antes mencionadas. Base imponible: constituida por el resultante de la aplicación de las tarifas de acuerdo con la ley vigente y el coeficiente indicador acordado por cada Ayuntamiento.
  • 102. IAE EXENCIONES PERMANENTES TEMPORALES a)Automáticas: Por el inicio de la actividad en territorio 1.sin previa solicitud b)Rogadas, Español, están exentos los sujetos ni declaración A instancia de parte pasivos durante los 2 primeros períodos de alta. Interesada impositivos, no considerándose que se 2.Con declaración ha producido tal inicio cuando la actividad De alta, y se ha desarrollado anteriormente bajo Comunicación. otra titularidad. Se aplica a partir del . 1 Enero de 2003.
  • 103. IAE CUOTAS Cuota de Tarifa Coeficiente Municipal Índice de situación Deuda Tributaria en IAE: a)En caso de cuota mínima municipal: Puede ser acordados por los Deuda Tributaria = Cuota de Tarifa IAE + Recargo Prov. Cuota Tributaria IAE = Cuota de Tarifa (mínima Ayuntamientos a través de las Municipal) x Coef. Municipal x índice de situación. Ordenanzas fiscales locales Cuota de Tarifa=Cuota de actividad+Elemento superficie Respectivas. b)En caso de cuota provincial o nacional: Deuda Tributaria IAE=Cuota tributaria IAE=Cuota de Tarifa No se aplica ni coeficiente municipal ni índice de situación.
  • 104. IAE Primer día del período impositivo, DEVENGO con carácter general el 1 de Enero de cada año. PERIODO IMPOSITIVO Coincide con el año natural. Tiene carácter voluntario. Consiste en un Porcentaje único que no podrá ser superior Al 40%,y se aplica sobre la cuota RECARGO Municipal, modificada por la aplicación PROVINCIAL Del coeficiente de ponderación. No se aplica sobre las cuotas Provinciales ni nacionales.
  • 105. IAE
  • 106. ICIO
  • 107. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS La realización en el término municipal de HECHO cualquier construcción, instalación u obra IMPONIBLE que requiera la obtención de licencia de obras y su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición. Las personas físicas, jurídicas y las entidades SUJETO PASIVO propietarias de los inmuebles donde se produce el hecho, siempre que sean propietarios de las obras, en los demás casos el sujeto será el dueño de la obra. BASE Constituida por el coste real y efectivo IMPONIBLE de la construcción, instalación y obra.
  • 108. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Las construcciones, instalaciones u obras cuyo dueño sea el Estado, las CCAA o las Entidades Locales que, estando sujetas, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, EXENCIONES ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales. Sobre la base imponible se aplicará, con carácter general, un tipo impositivo del 2%, que puede CUOTA incrementarse hasta el 4% en función de la población de derecho del municipio. En el momento en que se inicien las obras, DEVENGO aunque no se haya obtenido la correspondiente Licencia.
  • 109. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  • 110. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA El incremento de valor de los terrenos de HECHO naturaleza urbana que se ponga de manifiesto IMPONIBLE a consecuencia de la transmisión de la propiedad o de derechos sobre los mismos. SUJETO En transmisiones onerosas el trasmitente del PASIVO terreno o derecho sobre él, en transmisiones lucrativas el adquirente del terreno o derecho sobre él. Constituida por el incremento real del valor de BASE IMPONIBLE estos terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.
  • 111. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA No están sujetos al impuesto: - Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal. EXENCIONES - Las transmisiones de bienes inmuebles entre Y NO SUJECIÓN cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio. Estarán exentos: el Estado, las CCAA, las Entidades Locales, la Cruz Roja,etc. CUOTA Se aplica sobre la base imponible el tipo que TRIBUTARIA corresponda de la escala de gravamen, que será fijada por el Ayuntamiento y en función de la población de derecho. El periodo impositivo coincide con el espacio temporal En que se generó el incremento de valor, computado por PERIODO Años completos y no podrá ser inferior a un año. IMPOSITIVO Y El Impuesto se devengará, en el instante en que DEVENGO Se transmitan los terrenos o se constituya el derecho Real de goce limitativo de dominio.
  • 112. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  • 113.
  • 114. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● ¿Si compro un piso antes del 31 de diciembre de 2012 podré desgravarlo siempre y se me aplicará el IVA reducido? Si se adquiere una vivienda antes de 2013, el comprador se beneficiará de la desgravación fiscal por la compra de vivienda todos los años de la vida del préstamo hipotecario, siempre que vaya a ser su residencia habitual, con las bases establecidas en la ley sobre el IRPF. Solo si la vivienda comprada antes de que acabe el año es de obra nueva se podrá aplicar el IVA superreducido del 4%. Como ya han confirmado desde el Gobierno, la eliminación de la deducción y la subida del IVA para la compra de pisos nuevos, se llevarán a cabo a partir de 2013.
  • 115.
  • 116. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● ¿Los pisos subirán este segundo semestre en previsión de mayor demanda por las nuevas medidas de 2013? Todos estos cambios fiscales va a provocar un efecto llamada en los últimos seis meses del año. La eliminación de la desgravación, así como el fin de este ventajoso tipo excepcional al 4% del IVA en obra nueva van a incentivar a los potenciales compradores a adelantar su decisión de compra para este año. No obstante, para que este impulso resulte efectivo de forma notoria también hace falta que acompañe la concesión de crédito por parte de la entidades financieras. No tendrá impacto en lo que a precios se refiere.
  • 117.
  • 118. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL ● ¿La nueva fiscalidad perjudicará la recuperación del sector inmobiliario? A pesar de que esperamos un pequeño repunte en las ventas en la segunda mitad de este año, la reducción de ventajas fiscales va a producir un enfriamiento inevitable en el panorama inmobiliario, sobre todo, en los primeros meses de 2013. Estas medidas no son buenas para el sector ni tampoco lo son para los compradores y vendedores. No obstante, una vez que vaya mejorando la situación económica general y se vaya relajando la concesión de créditos, el mercado inmobiliario empezará a recuperarse.
  • 119.
  • 120. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL ● ¿Se espera una bajada de los precios de la vivienda aún mayor para compensar este encarecimiento por la vía fiscal? Indudablemente, a partir del año que viene esperamos que la corrección de precios sea un poco más intensa, aunque marcará una curva moderada. Estos cambios fiscales van a provocar un impacto directo en el ajuste de precios, sobre todo en obra nueva, que se empezará a notar a partir de 2013, cuando se eleve el IVA, se elimine la deducción y si las condiciones de financiación sigan la línea actual.
  • 121.
  • 122. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL ● ¿Las inmobiliarias o los bancos asumirán de alguna manera esas nuevas cargas para no frenar la demanda, como ya han anunciado algunas marcas como Inditex en otros sectores? Las inmobiliarias se encuentran al límite y serán las que menos margen de maniobra tengan para mantener precios. No obstante, puede que algunas de ellas utilicen este recurso como estrategia para vender. Asimismo, tampoco descartamos que muchos bancos, que tengan la necesidad de sanear sus balances, no tengan más opción que asumir la subida del IVA para poder dar salida a sus inmuebles.
  • 123.
  • 124. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● En Europa, ¿qué tipo de IVA se aplica a la vivienda? ¿Existen en Europa más impuestos o menos sobre la vivienda? Actualmente y hasta el año que viene, en España las operaciones de compraventa de pisos nuevos se benefician de un IVA superreducido y extraordinario al 4%, que solo se suele aplicar a los productos de primera necesidad. Tras las exigencias de Bruselas y el Fondo Monetario Internacional, a partir de 2013 la vivienda nueva pasará a gravarse por el tipo reducido del 10%. Aunque esta subida suponga superar el doble del IVA actual, comparando con el resto de países europeos, se puede considerar bastante ventajoso. No hay más que ver el IVA actual que grava la vivienda en países como Alemania o Reino Unido, que se sitúan en el 19% y 20%, respectivamente.
  • 125.
  • 126. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● ¿Las nuevas medidas del Gobierno tendrán algún efecto sobre el alquiler? La dificultad para comprar, sobre todo, por el cada vez más difícil acceso a la financiación, va a inclinar más la balanza hacia el alquiler. Las personas que se quieran independizar van a preferir una opción que implique mucho menos riesgo económico, en un panorama de precariedad laboral e inestabilidad económica. Por eso, creemos que el alquiler va a acoger a la gran mayoría de las personas que tengan miras a emanciparse a corto plazo, sobre todo, entre la población joven. Asimismo, también será una elección más mayoritaria para los que quieran cambiar de vivienda. El alquiler va ganando terreno a la compra a pesar de ser un país con cultura todavía muy arraigada en la adquisición.
  • 127.
  • 128. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● Los propietarios que ya tienen el piso y lo están pagando, ¿sufrirán algún cambio en las condiciones de la hipoteca? En un principio, todavía no se ha confirmado que la eliminación de la desgravación fiscal vaya a ser con carácter retroactivo y vaya a afectar a las personas que ya han comprado su casa. Por tanto, cada año podrán desgravarse a Hacienda una determinada cantidad y se van a mantener las mismas condiciones en el pago de la hipoteca. No obstante, lo que sí se ha suprimido es la compensación por la supresión de la deducción fiscal por la compra de vivienda que recibían las personas que habían adquirido su casa antes de 2006, que perderán un beneficio fiscal parcial.
  • 129.
  • 130. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA ● ¿Si vendo un piso tendré que pagar más a Hacienda? ¿Cambia alguna condición? Si se vende una casa con la intención de comprarse otra vivienda a un precio menor y obtener un margen de beneficio, habrá que pagar a Hacienda por ese dinero obtenido en la operación según la ley. Hacienda lo contabiliza como una ganancia patrimonial y le aplicará un gravamen de entre el 19% y el 21%. No obstante, existen situaciones en las que el contribuyente puede quedar exento de pagar estos tributos. Si se reinvierte todo el dinero obtenido por la venta de la casa en la compra de la nueva vivienda, se podrá beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Por otra parte, esta operación debe realizarse en un periodo inferior a dos años desde la venta o los dos inmediatamente anteriores a la misma, y siempre deben tratarse, tanto la vivienda comprada como usada, de viviendas que supongan la residencia habitual.
  • 131.
  • 133. ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”