Este documento describe los principales impuestos que afectan a la propiedad inmobiliaria en España. Explica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También define conceptos clave como el hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, y cuota tributaria para
Sencillo resumen de la importancia y cuales son los impuestos que deben pagar los colombianos, así como ejercicios de registro de transacciones comerciales en los cuales se registra el IVA.
Sencillo resumen de la importancia y cuales son los impuestos que deben pagar los colombianos, así como ejercicios de registro de transacciones comerciales en los cuales se registra el IVA.
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Apuntes y prácticas de la asignatura Fiscalidad de la Empresa del MBA de la Universidad de Alicante e impartida por Lorenzo Gil Maciá.
Podéis acceder a los cálculos de la práctica en la siguiente hoja de cálculo de la práctica:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_TaTx-4SkJFQ9xOyTUmjFnuEIM32PldXTtP9SRAp-0g/edit?usp=sharing
El temario es:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Informática tributaria.
- Planificación fiscal.
Lo que se puede aprender estudiando los apuntes y prácticas es:
La asignatura tiene por objeto el análisis, desde una perspectiva eminentemente práctica, de los principales impuestos que gravan la actividad empresarial. Conocer el contenido y las fuentes normativas del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El conocimiento de los impuestos mencionados se complementará con el aprendizaje de los programas informáticos de declaración y la adecuada cumplimentación de los modelos oficiales.
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos, sean éstos impuestos, tasas o contribuciones especiales No se debe confundir con el derecho fiscal, que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, por lo que supera el estrato del derecho tributario Cuando hablamos de sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del derecho tributario, usualmente sedimentadas en el texto constitucional El derecho tributario se divide en dos grandes ramas: el derecho tributario general y el derecho tributario especial.
Derecho tributario general
En primer lugar, el derecho tributario general abarca las normas y principios que la administración tributaria utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y en –su caso- realizar la liquidación respectiva.
A su vez, implica dos tipos: El derecho tributario material o sustancial y el derecho tributario formal.
Derecho tributario material
El derecho tributario material abarca el conjunto de normas jurídicas que regulan la obligación económica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Derecho tributario formal
Por su parte, el derecho tributario formal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Se regulan los aspectos mensurables del tributo (Da forma o delimita la obligación tributaria).
Derecho tributario especial
El derecho tributario especial abarca:
Derecho constitucional tributario
Es el conjunto de normas que limitan el poder tributario. Constituye el marco de la Actividad Impositiva, como por ejemplo el principio de legalidad, capacidad contributiva.
Derecho internacional tributario
Implica el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria. PROMO LIMITADA
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PORTADA » DERECHO TRIBUTARIO » INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ
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DERECHO TRIBUTARIO
Introducción al derecho tributario en Perú
por Instituto Hegel - 23 Julio, 2021
El derecho tributario en Perú implica el conjunto de normas jurídicas que regulan a los tributos e impuestos, así como sus implicaciones.
¿Qué es el derecho tributario?
El derecho tributario es una rama autónoma del derecho financiero e implica el conjunto de normas jurídicas que regla la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados co
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
2. ÍNDICE
● INTRODUCCIÓN
● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
● IMPUESTO DE SOCIEDADES
● IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
● IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS.
● IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
● HACIENDAS LOCALES.
3. INTRODUCCIÓN: EL CONCEPTO DE TRIBUTO Y
SUS CLASES
● Art. 2.1. Ley General Tributaria 58/2003 de 17/12:
“el tributo es un ingreso público consistente en
una prestación patrimonial exigida por un ente
público, que se manifiesta a través de un
presupuesto de hecho al que la ley vincula el
deber de contribuir con la finalidad de obtener
los recursos necesarios para el sostenimiento
de las necesidades generales”.
4. CARACTERÍSTICAS
● El tributo está sometido a Derecho Público.
● Se establece por ley exclusivamente votada en Cortes.
● La ley debe fijar un presupuesto de hecho que incorpora en
todo caso también un índice indicativo de capacidad
económica. Por ejemplo: el presupuesto de hecho del IVA es
el consumo.
● El tributo tiene principalmente una finalidad de recaudación.
● Los tributos no son otra cosa que cantidades monetarias.
5. STC 185/1995
● El artículo 31.3 de la CE vincula el concepto de prestación
patrimonial de carácter público a el principio de legalidad
o reserva de ley. Sin embargo, en otros preceptos de la
Constitución (artículo 133) se habla de tributos. El TC en la
sentencia 185/1995 aporta más notas concretas para las
prestación patrimoniales de carácter público, la nota
esencial es la coactividad. Las prestaciones patrimoniales
de carácter público se exigen sin el consenso de la voluntad
del sujeto.
● Así, dice el TC que coactividad implica no voluntariedad real
y efectiva. Existe cuando la no realización de esta
prestación implicaría merma de intereses privados del
individuo. Coactividad implica que en todo caso se regula a
través de la ley. Según el TC, la prestación patrimonial de
carácter público es obligatoria.
6. CATEGORÍAS TRIBUTARIAS:
TASAS
● Tributo cuyo hecho imponible consiste en:
1.- Utilización o aprovechamiento del dominio público.
2.- Realización de servicios o actividades de carácter público que:
a) no se prestan en concurrencia con el sector privado.
b) son de recepción o solicitud no voluntaria.
● Ejemplos:
- El Señor A ha decidido instalar un kiosko en la feria de Sevilla, el
Ayuntamiento ha dicho que tiene que pagar un canon por el
establecimiento.
- Canon por las vallas publicitarias de las carreteras. (1)
- Bar que pone las mesas de verano en la calle. (1)
- Precio que pagamos por renovar el DNI. (2 ab)
7. Relación entre tasa y el principio de reserva
de ley
● El principio predominante en las tasa no es el de capacidad
económica, sino el principio de equivalencia o el principio
del beneficio.
● En cuanto a la reserva de ley, no existe tributo que no esté
creado por una ley, en materia tributaria este principio es
relativo. No todos los elementos del tributo requieren ley
con la misma intensidad.
● La Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, nos dice que en lo
referente a la cuantía de la tasa es posible dejar potestad al
reglamento, en cuanto a la cuantía de la misma, y puede
realizar un papel de mayor importancia. Según esta ley, la
tasa no podrá exceder del coste del servicio.
8. PRECIO PÚBLICO
● Categoría no tributaria consistente en la realización de servicios o
actividades de carácter público que:
1.- son de recepción voluntaria.
2.- se pueden prestar en concurrencia con el sector privado.
● No requieren su aprobación por ley, porque no es coercitivo.
● Ejemplos:
- El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 2 años en la Guardería
Pública Cocolizo, a cambio, la guardería le exige al Señor A, 70 Euros
mensuales. (a y b)
- El Señor A ha decidido matricular a su hijo de 18 años en la Facultad de
Derecho. Su hija de 25 años, licenciada en derecho está opositando para
gestora de la Junta de Andalucía, por ello tiene que pagar unos derechos
por la oposición. El primero es un precio público y el segundo es una tasa.
9. CATEGORIAS TRIBUTARIAS:
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
● Es un tributo que consiste en el incremento de valor de los bienes
de su titular como consecuencia de la realización de obras o
servicios públicos. Por ejemplo, que pongan cerca de nuestra casa
una boca del metro.
● Pretende sufragar los gastos de inversión, en contra, la tasa
sufraga los gastos corrientes. Es posible, que sobre un mismo
servicio haya recaído primero una contribución especial y después
una tasa.
● No se permite en materia tributaria la doble imposición.
● Impera el principio del beneficio o equivalencia.
● Principio de afectación, la cantidad económica que abona el
ciudadano se emplea directamente en la inversión realizada.
10. IMPUESTOS
● Según la ley, el impuesto es el tributo exigido sin contraprestación en el que el
sujeto realiza hechos, actos o negocios que ponen de manifiesto la capacidad
económica.
● Hay un sujeto, contribuyente, que realiza un negocio jurídico en el que dice a la
Administración que tiene capacidad económica. Impera el principio de
capacidad económica.
● Clases de impuestos:
Impuestos directos e indirectos.
Impuestos personales e impuestos reales.
Impuestos objetivos e impuestos subjetivos.
Impuestos instantáneos e impuestos periódicos.
11. CLASES DE IMPUESTOS
● DIRECTOS E INDIRECTOS ● PERSONALES Y REALES
I.D: son los que recaen sobre un I.P.: es aquel cuyo hecho imponible
índice directo de capacidad no puede ser pensado si no es en
económica. Renta y patrimonio son relación a una persona. Ejemplo:
índices directos de capacidad IRPF, IS, impuesto de Sucesiones y
económica. Ejemplo: IRPF, IS, Donaciones.
impuesto sobre la renta de no
I.R.: es aquel cuyo hecho imponible
residentes, impuesto sobre el
recae sobre un bien. Ejemplo: IVA,
patrimonio, impuesto sobre
TPOYAJD, IBI. El IBI es un tributo
sucesiones y donaciones.
sobre la titularidad de un bien
I.I.: recaen sobre un índice indirecto inmueble, el Sr. A agobiado por la
de capacidad económica. El crisis,, en paro, vende su inmueble al
consumo es un índice indirecto de Sr. B, que posee diversas fincas. Sr.
capacidad económica. Ejemplo: IVA, B pagará lo mismo por la titularidad
impuesto sobre el tabaco. del inmueble, no importa la situación
de quien lo ocupe, sino la cosa.
12. CLASES DE IMPUESTOS
● OBJETIVOS Y SUBJETIVOS ● INSTANTÁNEOS Y PERIÓDICOS
I.O.: son aquellos que para calcular I.I.: es aquel cuyo hecho imponible
la cuota no tienen en consideración se agota en un sólo acto. Este acto,
circunstancias personales y implica una obligación perfecta, una
familiares de los sujetos pasivos. obligación tributaria de pago. No hay
Ejemplo: IS, IVA, IBI, Impuesto periodo impositivo, el hecho
sobre el Patrimonio. imponible y el nacimiento de la
obligación es un solo un hecho.
I.S.: tienen en cuenta circunstancias
Ejemplo: IVA, Impuestos Especiales.
de carácter personal y familiar del
sujeto pasivo. Ejemplo: IRPG, I.P.: se requiere un periodo de
Impuesto de Sucesiones y tiempo más o menos largo para
Donaciones realizar el hecho imponible. El
momento concluso de este periodo
impositivo indica la formación
completa del hecho imponible
(devengo). Ejemplo: IRPF, IS.
13. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
IMPUESTOS ESTATALES
● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Grava la obtención de renta por persona física residente en España. Renta global del
sujeto, que tiene que ser persona física y residente en España.
Con el IRPF la renta puede tomar varias formas:
1.- como rendimientos del trabajo.
2.- como rendimientos de actividades económicas.
3.- como rendimientos de capital inmobiliario.
4.- como rendimientos de capital mobiliario.
5.- como ganancias patrimoniales.
● IMPUESTO DE SOCIEDADES
Grava los beneficios obtenidos por personas jurídicas resientes en España.
14. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
IMPUESTOS ESTATALES
● IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: gravan la renta obtenida por un o residente en
territorio español.
NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: grava las rentas obtenidas por una persona
física no residente en territorio español.
● IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONANCIONES
Grava las adquisiciones lucrativas inter vivos o mortis causa por persona física. El que
queda gravado por el impuesto es el adquirente.
● IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Grava el valor global del patrimonio poseído por el individuo, es un impuesto de control y
tiene relevancia recaudatoria.
15. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
IMPUETSOS ESTATALES
● IVA
Impuesto indirecto, que tiene como objeto-fin gravar el consumo general. Existen tres
hechos imponibles:
1.- Entrega de bienes y prestaciones de servicios en España.
2.- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3.- Importaciones. Adquisiciones que se realizan con países no miembros de la Unión Europea.
● IMPUESTOS ESPECIALES
Gravan el consumo especial de determinados productos, como hidrocarburos, alcohol,
vino, cerveza, tabaco, electricidad...
● TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS. Tres hechos imponibles:
1.- TPO: gravan los arrendamientos, compra-ventas, préstamos entre particulares...
2.- Operaciones Societarias: grava la constitución, disolución, extinción y ampliación de una
sociedad.
3.- AJD: grava los documentos mercantiles, administrativos y notariales .
16. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL:
IMPUESTOS LOCALES
● IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Grava la mera realización de una actividad económica en un municipio.
● IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Grava la titularidad de un inmueble rústico o urbano por persona física o jurídica en el
municipio.
● IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Grava la realización de una obra para la que se requiere licencia de obra.
● IMPUESTO SOBRE EL INCREMIENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA
Grava el incremento de valor que se pone de manifiesto como consecuencia de una
transmisión o la constitución de derechos reales.
● IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Grava la titularidad de un vehículo matriculado en un registro público.
17. STC 296/1994: TASA SOBRE EL JUEGO
● Tributo sobre la recaudación que genera las máquinas recreativas. Se paga una cuota en
función de la recaudación y contribuimos con la Haciendo Pública.
El Tribunal Constitucional concluye finalmente que esto no es una tasa, es un impuesto, el
tributo se paga en función de la capacidad económica. A más recaudación de la máquina,
más tributo.
18. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
LOS TRIBUTOS
● HECHO IMPONIBLE ● DEVENGO
Concepto: cuando nace la
obligación.
Concepto: es el presupuesto de
naturaleza jurídica o económica Clases:Del tributo: nace la
fijado por la ley para configura cada obligación tributaria. De la cuota:
tributo y cuya realización configura el nace la obligación de su pago.
nacimiento de la obligación tributaria.
Clases: es definido por la ley en
cada tributo, debiendo quedar ● CONTRIBUYENTE
definidos también los supuestos de
no sujeción. Es el titular fe la capacidad
económica o contributiva, sometida a
gravamen por el tributo de que se
trate.
19. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
LOS TRIBUTOS
● SUJETO PASIVO ● BASE IMPONIBLE
Concepto: El obligado por ley a Concepto: es el medio con que
cumplir las prestaciones tributarias cuenta el tributo para ajustar su
con la Hacienda Pública. cuota a la capacidad contributiva que
somete a su gravamen.
Clases: Puede coincidir o no con el
contribuyente. Clases: directa, indirecta, objetiva
singular.
● BASE LIQUIDABLE ● CUOTA TRIBUTARIA
Concepto: resultado de practicar en Concepto: es el objeto de la
la base imponible las reducciones respectiva obligación tributaria.
establecidas por la ley de cada
Clases:
tributo.
- Íntegra.
Clases: las reducciones pueden ser,
exenciones o bonificaciones. - Líquida, deduciendo la íntegra, las
compensaciones y deducciones que
procedan.
20. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE
LOS TRIBUTOS
● TIPO DE GRAVAMEN ● DEUDA TRIBUTARIA
Concepto: el de carácter Concepto:
proporcional o progresivo que
corresponda aplicar sobre la base Está constituida por la cuota líquida
liquidable para determinar la cuota. más:
Clases - recargos exigibles.
1.- Alícuota fija (imp. proporcional) - intereses de demora.
2.- Alícuota variable(imp. Progresivo) - recargos por aplazamiento.
Que a su vez pueden ser: - recargo de apremio.
- por clases. - sanciones pecuniarias.
- por tramos o escalones.
3.- Cantidad fija.
22. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
NATURALEZA DEL IMPUESTO:
El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo,
periódico y analítico.
- Directo: porque recae o grava directamente a la persona
- Personal: porque se fija sobre la persona y no sobre el bien
- Subjetivo: porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona
- Progresivo: en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor
proporción
- Periódico: porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año
- Analítico: en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho
imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su
origen
➔ En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.
23. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● HECHO IMPONIBLE:
El hecho imponible del IRPF es la obtención de RENTA por parte de una
persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo
concreto. Su regulación legal se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde
se define el concepto de RENTA como el conjunto de los siguientes
componentes:
- Rendimientos del Trabajo (RT): lo que cobra una persona por trabajar por cuenta
ajena,
- Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM): todos los ingresos que se obtienen
como consecuencia de ser propietario de un mueble o titular de un derecho.
- Rendimientos de Capital Inmobiliario (RCI): todos los ingresos que una persona
tenga como consecuencia de ser propietario de un inmueble.
- Rendimientos de Actividades Económicas (RAE): los beneficios que obtiene
una persona por desarrollar una actividad empresarial o profesional por cuenta
propia.
- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GYPP): plusvalías o minusvalías que se
obtengan con la transmisión de bienes o derechos.
24. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● EL SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo del impuesto, o los
contribuyentes del IRPF, como dice el
artículo 8 de la Ley 35/2006; son las
personas físicas que tengan su
residencia habitual en territorio español
y también las que tengan su residencia
habitual en el extranjero por alguna de
las siguientes circunstancias: misión
diplomática, oficinas consulares e
Institutos en el extranjero.
● CALENDARIO: 02 mayo – 30 junio
25. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IRPF:
Rendimientos dinerarios: se debe considerar
● RT siempre RT lo que cobre el administrador de una
sociedad por su trabajo.
Rendimientos en especies.
26. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● Derivados de inmuebles cedidos en alquiler o usufructo.
RNR = Ingresos – Gastos – Reducciones art. 23
● RCI Ingresos → Incluye: renta, indemnizaciones por daños en el
inmueble,..., es decir todo lo que cobre el propietario del local.
Gastos → todos los relacionados con el inmueble, siempre que
tengamos la factura. ( suministros que pague el propietario, seguros
relacionados con el alquiler, comunidad de vecinos, obras de
reparación y conservación del inmueble,...).
Art. 23 → 1. Indemnización por daños en el inmueble: 40%
2. Lo que cobre el propietario por ceder el inmueble en
usufructo vitalicio: 40%
27. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● Derivados de inmuebles NO cedidos en alquiler o usufructo.
(Imputación de Renta Inmobiliaria ó IRI)
Una persona tendrá que declarar cada año el 2% del valor
catastral (1,1% si esta revisado antes del 01/01/1994) de los
● RCI inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: que el
inmueble sea urbano, edificación tiene que ser habitable o
utilizable, no puede ser la vivienda habitual del propietario, que
no esté cedido en alquiler o usufructo, que en ese inmueble el
propietario no desarrolle actividad profesional o empresarial.
¿Quien tiene que declarar la IRI, el usufructuario
o el nudo propietario? → el usufructuario
porque es el que utiliza la propiedad.
28. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● Estimación Objetiva o más conocida como Módulos.
- Se calcula aplicando unos cuadros que aprueba todos los años
el Mº de Economía y Hª.
- Para estar en módulos hay que cumplir varios requisitos: estar
incluido en una lista de actividades aprobadas todos los años
● RAE por el Mº, ingresos máximos anuales de 450000€, cumplir
límites que imponen en cuanto a número de trabajadores,
vehículos,...
● Estimación directa. (puede ser normal o simplificada)
- Se calcula: RN = Ingresos – Gastos- Reducciones art. 32
“NINGUNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDE ESTAR
EN MÓDULOS” → por lo tanto un Gestor Inmobiliario
estaría en E. Directa. (Epígrafe 723 del IAE)
29. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● Derivados de la participación en fondos de entidades:
DIVIDENDOS.
● Derivados de la cesión de capitales propios: INTERESES.
● RCM ● Prestaciones procedentes
de un seguro de vida siempre
que el tomador coincida con
el beneficiario
● Otros.
30. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● Declaramos una GoPP cuando se produzca una de éstas 5
circunstancias:
- Venta de un bien o derecho.
- Transmisión de un bien o derecho.
- Sacar dinero de un fondo de inversión.
● GYPP
- Los premios, si no están exentos, son GP.
- Cualquier ingreso obtenido que no sepamos calificar será GP.
¿Cómo se calculan las Ganancias Patrimoniales?
Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
31. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
● VENTA O TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.
Supongamos que una persona vende su casa:
Venta
Ganancia Patrimonial (V. trans. - V. Adq.)
Pérdida P. REINVERSIÓN OTRA
VIVIENDA HABITUAL
Vivienda habitual: inmueble
en el que se reside al menos Ganancia Patrimonial
183 días al año EXENTA
Si la persona que vende su casa tiene
más de 65 años la GP está SIEMPRE
EXENTA (no hace falta que reinvierta)
32. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
¿Cuánto tiempo tenemos para REINVERTIR?
2 AÑOS
Pero, estos dos años se pueden contar hacia delante y hacia detrás. Es decir,
desde que vendo mi casa tengo 2 años para comprar otra nueva. O bien, si me
he comprado la casa nueva antes de vender la antigua y lo he hecho durante los
2 años anteriores, cumples el requisito.,
El mismo efecto que reinvertir produce destinar parte del Valor de
Transmisión a cancelar el préstamo hipotecario pendiente de la vivienda
que se vende.
34. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
12
10 Aportaciones a Aportaciones a
8ReduccionesColumna 1
en planes de patrimonios
6 la Columna 2 pensiones protegidos en favor
4
Base Imponible 3
Columna
de un discapacitado
2
0
Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4
Cuotas de afiliación Pensiones Deducción por
y donativos a compensatorias por tributación conjunta
partidos políticos decisión judicial (3400 €)
35. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
Personal
Deducción = 5151€
LOS MÍNIMOS > 65 años = 5151 + 918€
> 75 años = 5151 + 918 + 1122€
Por descendiente Por ascendiente
(mayor de 65 años)
1º = 1836 €
deducción = 918 €
2º = 2040 €
> 75 años = 1122 €
3º = 3672 €
4º y ss = 4182 €
36. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
12
Deducción por
10
adquisición de Deducción por
8
vivienda vivienda en alquiler
DEDUCCIONES EN LA
6
Columna 1
4
Columna 2
CUOTA ÍNTEGRA 3
Columna
15% 10,05% del alquiler
2 que se paga
0 (Anulado por Rajoy)
Fila 1 Fila 2 Fila 3 Fila 4
Deducción por Deducciones en
reformas en la cuenta ahorro Deducciones
vivienda habitual empresa autonómicas y
20% del gasto 15% cantidades otras...
depositadas
37. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS
Deducción por maternidad
Hijos < de 3 años = 1200 € con un máximo de
3600 €
Requisito: cotizar a la Seg. Social
DEDUCCIONES EN
LA CUOTA LÍQUIDA Deducción por RT y RAE
400€ (de Zapatero)
La deducción varía en función del importe de
la Base Imponible
38. 1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
1.1 Naturaleza y objeto del impuesto.
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el
patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de
contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con
deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor,
así como las deudas y obligaciones personales de las que deba
responder.
39. 1.2.Hecho imponible y exenciones.
Constituirá el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo en el
momento del devengo del patrimonio neto.
● Relación taxativa de bienes y derechos exentos:
a) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
b) Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor no supere ciertos
límites previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
c) El jaguar doméstico.
d) Los derechos consolidados de los partícipes en
el Plan de Pensiones.
e) Los derechos de la propiedad intelectual e industrial.
f) Los bienes y derechos afectados a actividades
empresariales y profesionales,así como de las
participaciones.
40. ● Estarán exentos:
a) Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para
el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,siempre
que ésta se ejerza de forma habitual,personal y directa por el
sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
b) Los bienes y derechos comunes a ambos miembros del
matrimonio,cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad
empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges,siempre
que se cumplan los requisitos del apartado anterior.
Se entiende por principal fuente de renta aquella en la que al
menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de
rendimientos netos de las actividades económicas de que se
trate.
41. A los efectos de determinar la exención de las participaciones en
entidades,con o sin cotización en mercados organizados,se establecen
las siguientes condiciones:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de
un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que,por lo tanto,
realiza una actividad empresarial cuando, dicha entidad
no reúna las condiciones para considerar que más de la
mitad de su activo está constituido por valores o es de
mera tenencia de bienes.
b) Que cuando la entidad revista forma societaria , no concurran los
supuestos establecido en el art. 75 de la Ley 43
/1995,de 27 de diciembre,del Impuesto de Sociedades.
c)Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al
menos del 5%,computando de forma individual,o del 20% conjuntamente
con su cónyuge,ascendientes,descendientes o colaterales de segundo
grado,ya tenga su origen en el parentesco,en la consanguinidad,en la
afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad,
percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la
totalidad de los rendimientos empresariales,profesionales y de trabajo
personal.
42. 1.3.Sujeto pasivo
Obligación personal(residente) Obligación real(no residente)
Las personas físicas que
tengan su residencia habitual Cualquier otra persona
en territorio español, física por los bienes y
exigiéndose el Impuesto por derechos de que sea
la totalidad de su patrimonio titular,cuando los mismos
neto,con independencia del estuvieran situados,
lugar donde se encuentren pudieran ejercitarse o
situados los bienes o puedan hubieran de cumplirse en
ejercitarse los derechos. territorio español.
43. 1.4 Base Imponible.
La constituye el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El
patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto
pasivo, determinado conforme a las reglas fijadas en la Ley.
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando
disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos,y las
deudas u obligaciones personales de las que deba responder el
sujeto pasivo.
44. 1.5 Normas de valoración.
1.5.1 Bienes inmuebles.
a) Valor catastral.
b) Valor comprobado por la Administración
a efectos de otros tributos.
c) Precio, contraprestación o valor de adquisición.
1.5.2 Bienes afectados a actividades empresariales o
profesionales.
El valor asignado a los bienes será el que resulte de la contabilidad
del sujeto pasivo, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el
Código de Comercio. El valor asignado a dichos bienes será la
diferencia entre el valor real y el pasivo exigible.
Los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o
profesionales se valorarán,en todo caso, por las reglas de
valoración previstas para dichos bienes.
En ausencia de contabilidad, se aplicarán las reglas previstas en el
Impuesto en relación con cada uno de los bienes afectos a dichas
actividades.
45. 1.5.3 Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista
o a plazo.
El valor aplicable será el mayor de los dos siguientes:
a) El saldo que arrojen a la fecha del devengo del Impuesto.
b) Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Las cantidades destinadas a la adquisición de bienes y derechos que
figuren en el patrimonio del sujeto pasivo,o a la cancelación o
reducción de deudas, no se toman en consideración para el
cómputo del saldo medio.
46. 1.5.4 Valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios.
Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa), se
computarán por el valor de cotización media del cuarto trimestre de
cada año.
Si no cotizan en Bolsa, se valorarán por su nominal,incluidas las
primas de amortización o reembolso,en su caso.
1.5.5 Valores representativos de la participación en fondos
propios de cualquier tipo de entidad.
Si se negocian en mercados organizados (cotizan en Bolsa),salvo
que correspondan a Instituciones de Inversión Colectiva se
computarán según la cotización media del cuarto trimestre del año.
47. En los demás casos, la valoración de las acciones o participaciones se
hará por el valor teórico resultante del último balance
aprobado,siempre que éste hubiera sido auditado. Si no fuera así, la
valoración se hará por el mayor valor de los tres siguientes: el
nominal, el teórico resultante del último balance aprobado, o el que
resulte de capitalizar al 20% (dividir entre 0,20) el promedio de los
beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al
devengo del Impuesto, computándose como beneficios a este último
efecto, los dividendo distribuidos y las asignaciones a
reservas,excluidas las de regularización o la de actualización de
balances.
Las acciones o participaciones en Instituciones de
Inversión Colectiva se computarán por el valor
liquidativo a 31 de diciembre.
La valoración de las participaciones en
cooperativas se determinará en función del
importe total de las aportaciones sociales
desembolsadas resultante del último balance
aprobado con deducción, en su caso, de las
pérdidas sociales no reintegradas.
48. 1.5.6 Seguro de vida y rentas temporales o vitalicias.
Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento
del devengo del Impuesto.
Las rentas temporales o vitalicias se valorarán por su valor de
capitalización en la fecha del devengo del Impuesto.
1.5.7 Derechos reales y concesiones administrativas.
La valoración se efectúa aplicando los criterios establecidos en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
1.5.8 Opciones de contratos.
Se valorarán de acuerdo con lo que establece el Impuesto Sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.5.9 Demás bienes y derechos de contenido económico.
Se valorarán a los precios de mercado del último día del devengo del
Impuesto.
49. 1.5.10 Valoración de las deudas.
Por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto, y sólo serán
deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
1.6 Base liquidable.
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá,
en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido
aprobado por la Comunidad Autónoma. Si ésta no hubiere
regulado dicho mínimo exento, la base imponible se reducirá en
108.182,18€.
Este mínimo exento será aplicable a los sujetos pasivos no residente
que tributen por obligación personal de contribuir, pero no a los
sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
50. 1.7 Devengo del impuesto.
El devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
1.8 Deuda tributaria
1.8.1 Cuota íntegra.
Se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de la escala que
haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. Si no hubiese
aprobado estos tipos se aplicará la escala del art. 30 de la Ley del
Impuesto, en su nueva redacción dada por la Ley 21/2001.
La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la
correspondiente al IRPF no podrá exceder,para los sujetos pasivos
sometidos al Impuesto por obligación personal,del 60 por 100 de la
parte general de la base imponible de este último. Ahora bien,en el
supuesto de que la suma de ambas cuotas supere al límite
anterior,se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio
hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda
exceder del 80 por 100.
51. 1.8.2 Impuestos satisfechos en el extranjero.
De la cuota del Impuesto se deducirá,por razón de bienes que
radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera de España, la
cantidad menor de las dos siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de
gravamen de carácter personal que afecte a los elementos
patrimoniales computados en el Impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la
parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Tipo medio efectivo de gravamen:
T.M.G = cuota x 100
Base liquidable
52. 1.9 Valoración de inmuebles.
Existe obligación de declarar el
Impuesto cuando el importe del
patrimonio neto supere el mínimo
exento regulado por la Comunidad
correspondiente, y en su defecto
108.182,18€. También estarán
obligados aquellos que sí tengan como
valor de los bienes y derechos que
posea,una cuantía superior a
601.010,21€.
En la base imponible constituye la
valoración de los bienes
inmuebles,sean de naturaleza rústica o
urbana. A estos efectos se computarán
de acuerdo con las siguientes reglas:
53. a) Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor
catastral,el comprobado por la Administración a efectos
de otros tributos o el precio,contraprestación o valor de
Adquisición.
b) Cuando los bienes inmuebles están en fase de
construcción,se estimará como valor patrimonial las
cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha
construcción hasta la fecha del devengo del impuesto,además del
correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad
horizontal,la parte proporcional en el valor solar se determinará según el
porcentaje fijado en el título.
c) Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de
contratos de multipropiedad,propiedad a tiempo parcial o fórmulas
similares,se valorarán según las siguientes reglas:
1. Si suponen la titularidad parcial del inmueble,según las reglas
expresadas en el párrafo anterior.
2.Si no comportan la titularidad parcial del inmueble,por el precio de
adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los
mismos.
54. No serán objeto de deducción:
a) Las cantidades avaladas,hasta que el avalista esté obligado a
pagar la deuda,por haberse ejercitado el derecho contra el deudor
principal y resultar éste fallido.
b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de
un bien,sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda
garantizada.
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio determina un límite conjunto
de la cuota íntegra de este impuesto con la correspondiente al
IRPF,no pudiendo exceder la primera del 60% de la parte general
de la base imponible de este último. No obstante, la cuota íntegra
reducida del Patrimonio no podrá ser superior al 80%.
55. 1.9.1 La inversión en inmuebles de los no residentes.
La nueva concepción de las normas tributarias en cuanto al concepto
de la extranjería han cambiado las denominaciones de Sujetos
Pasivos por obligación personal(residentes) y por obligación real
(no residentes). Esta razón de determinar, en el sujeto pasivo o
contribuyentes su efectiva residencia o no,hace forzoso tener una
idea clara de las condiciones que exigen en cada caso y en
especial,cuando se reside en los denominados <<Paraísos
fiscales>> .
56. 1.9.2 Impuesto sobre el patrimonio de los no residentes.
Los no residentes deben efectuar declaración por este Impuesto por el
patrimonio situado en territorio español del que sean titulares al 31 de
diciembre de cada año,cualquiera que sea el valor del mismo.
Los inmuebles urbanos se incluyen en la declaración tomando como
valor de los mismos el mayor de los tres siguientes:
1. El valor catastral, que figura en el recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles del año que se declara.
2. El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
3. El precio, contraprestación o valor de adquisición.
57. No procede practicar reducción alguna en concepto de mínimo
exento,por lo que la base liquidable coincide con la base imponible.
La cuota se calcula aplicando a dicha base la tarifa del impuesto (tipos
impositivos) que se apruebe para el año correspondiente.
La tarifa impositiva es la siguiente:
a) La escala aprobada por la Comunidad Autónoma.
b) En su defecto por la siguiente escala:
Base Cuota Resto Base Tipo aplicable
liquidable íntegra liquidable hasta Porcentaje
hasta euros euros euros
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,23 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5
58. Modelo 714
● Cada persona física debe
efectuar una declaración
individual, en el siguiente
plazo: desde el 2 de mayo
hasta el 30 de junio,ambos
inclusive. Ante la Delegación
de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria
correspondiente al domicilio
fiscal.
59. 1.9.3 Impuesto sobre el patrimonio y sobre la renta de no
residentes (Declaración simplificada).
Modelo 214
● Un no residente cuyo único
patrimonio sometido a gravamen
esté constituido por una vivienda
destinada a su propio uso,podrá
utilizar un único modelo para la
declaración,por la vivienda que
dispone en España,y sobre la
Renta de No Residentes,por la
renta imputada por el uso propio de
dicha vivienda. Plazo:todo el año
natural,ante la Delegación o
Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
que corresponda al lugar donde
esté situado el inmueble.
60. 1.9.4 Impuesto sobre bienes inmuebles.
Modelo 902N
● Impuesto local exigido por los
Ayuntamientos,que deben
pagar los propietarios de
bienes inmuebles.
Anualmente, por cada
inmueble incluido en el
censo,se emite un recibo para
efectuar el pago del Impuesto.
El plazo para efectuar el pago
varía en cada municipio,si
bien normalmente es en torno
a los meses de
septiembre,octubre y
noviembre de cada año.
61. 1.9.5 Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de
Entidades No Residentes.
Modelo 213
● Tributo que sujeta a las entidades
no residentes que sean
propietarios o posean en España
por cualquier título bienes
inmuebles o derechos reales de
goce o disfrute sobre ellos. El tipo
es del 3%. Este gravamen especial
se devenga el 31 de diciembre de
cada año y debe declararse en el
mes de enero siguiente al
devengo. Se presentará en la
Dependencia o Sección de Gestión
Tributaria de la Delegación o
Administración de la AEAT en cuyo
ámbito territorial esté localizado el
inmueble.
62. 1.9.6 Transmisión de inmuebles por personas no
residentes:obligación de retención.
El adquirente de bienes inmuebles situados en España, tiene obligación de
retener e ingresar el 5% de la contraprestación acordada,cuando el
transmitente sea un no residente que actúe sin establecimiento permanente.
Esta retención se hará en concepto de pago a cuenta del impuesto que
corresponda al no residente por la transmisión efectuada. Excepciones:
● Cuando el titular del inmueble transmitido fuera una persona física y,a 31
de diciembre de 1996,el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio
más de 10 años,sin haber sido objeto de mejoras.
● Cuando el transmitente acredite estar sujeto
al IRPF o al IS mediante certificación
expedida por la Administración tributaria.
● En los casos de aportación de bienes
inmuebles,en la constitución o aumento de
capitales de sociedades residentes en
territorio español.
63. 2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
2.1 Concepto
Es un impuesto directo,de naturaleza real,de carácter objetivo,de
devengo instantáneo y que se estructura en tres modalidades,en
base a las cuales gravará:
- Las transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Las Operaciones Societarias.
- Los Actos Jurídicos Documentados.
64. 2.2 Incidencia inmobiliaria de la modalidad transmisiones
patrimoniales onerosas.
2.2.1 Hecho imponible.
El ámbito material y objetivo está
integrado por los desplazamientos o
atribuciones patrimoniales que se
produzcan en virtud de actos o
negocios jurídicos de carácter oneroso.
El vehículo jurídico típico será para
esta clase de transmisiones el contrato
de compraventa o el de cesión de
derechos.
No sólo se refiere a la transmisión de
bienes inmuebles,sino también a la
constitución de derechos reales sobre
los mismos.
65. 2.2.2 Devengo.
Devengo
Es de devengo instantáneo y se entenderá producido el día en que
se realice el acto o contrato gravad; el Texto Refundido especifica
aque toda adquisición de bienes cuya efectividad se halla
suspendida por la concurrencia de una condición,un término,un
fideicomiso o cualquier otra limitación,se entenderá siempre
realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
2.2.3 Tipo de gravamen.
Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles,así como la
constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los
mismos,excepto los derechos reales de garantía, se aplica el tipo
que haya sido aprobado por la Comunidad autónoma. Si ésta no
hubiere aprobado ninguno se aplicará e 6%. El tipo será del 1%
cuando se trate de la constitución de derechos reales de garantía
sobre bienes inmuebles.
66. 2.2.4 Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo a título de contribuyente,en las transmisiones de bienes y
derechos de todas clases,el que los adquiera; así,pues,en la compraventa
será contribuyente el comprador; en la cesión de derechos,el cesionario.
2.2.5 Base Imponible.
Constituye la Base Imponible del Impuesto el valor real de los bienes
transmitidos o de los derechos que se constituyan o cedan,deduciéndose
las cargas que disminuyan tal valor pero no las deudas,aunque estén
garantizadas con prenda o hipoteca.
Por carga se entiende,a los efectos del impuesto,los gravámenes de
naturaleza perpetua,temporal o redimible,que afecten a los bienes y
aparezcan directamente impuestos sobre los mismos.
La Administración podrá comprobar el valor real de
los bienes y derechos transmitidos,utilizando para
ellos los medios previstos en el art. 57 de la Ley
General Tributaria.
67. 2.2.6 Las transmisiones de edificaciones en el impuesto de
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITPyAJD).
En el ITPyAJD se consideran sujetas las transmisiones de bienes
inmuebles,así como de los derechos reales que recaigan sobre los
mismos,realizadas por:
a) Personas que no tengan la condición de empresarios en el IVA.
b) Sujetos pasivos de IVA, siempre que las transmisiones se
consideren exentas en el citado impuesto y no se hubiere
renunciado a tal exención. Es decir:
1. Las entregas de terrenos no edificables.
2. Las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación.
3. Las segundas sucesivas entregas de edificaciones.
4. La transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre bienes
inmuebles,cuando estén exentos de IVA.
El sujeto pasivo del impuesto será comprador del inmueble.
El tipo impositivo aplicable a la operación es el que haya sido
aprobado por la Comunidad Autónoma y ,en su defecto, el 6%.
69. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Concepto y hecho imponible:
El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario
español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de
las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Sujeto pasivo:
Se someten al IS todas las entidades que no son personas físicas, entre éstas se
encuentran: SA, SL, Cooperativas, partidos políticos, fundaciones,
asociaciones,...
Hay un grupo de entidades que se quedan al margen de éste impuesto:
sociedades civiles, comunidades de biernes y herencias yacentes.
Modelo:
Modelo 200 → Declaración de IS.
Modelo 202 → Paqos fraccionados.
70. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Calendario del contribuyente:
- Mod. 200 (pago anual) → 1 – 25 de julio. No
obstante, se presenta la declaración durante los
25 días naturales siguientes a los 6 meses
contados desde el final del periodo impositivo o
ejercicio económico.
- Mod. 202 (pagos fraccionados). Cada año se presentan 3 modelos 202:
1 – 20 abril
1 – 20 octubre
1 – 20 diciembre
71. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipos de gravamen:
SRD: Sociedad con ingresos en el año
anterior inferior a 10 000 000€.
Microempresas: aquellas que durante al año
anterior han mantenido la media de
trabajadores, tienen menos de 5000000€ de
ingresos y menos de 25 trabajadores en
plantilla.
72. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Estructura del impuesto:
Saldo de la cuenta Correcciones
Base Imponible
de PYG y/o ajustes
Bonificaciones y
Cuota Íntegra Tipo de gravamen
Deducciones
Retenciones y SALDO DE LA
Cuota líquida
pagos a cuenta
DECLARACIÓN
73. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
● Correcciones y/o ajustes: ● Deducciones y bonificaciones:
- Amortizaciones - Deducción por dividendos
- Pérdidas por deterioros de valor - Deducción por la obtención de
plusvalías en la venta de acciones
- Deducción del Fondo de Comercio
- Bonificación por rentas obtenidas
- Gastos por donativos y
en Ceuta o Melilla
deliberalidades
- Bonificación por actividades
- Gastos realizados en paraisos
exportadoras
fiscales
- Deducción por medioambiente
- Revalorizaciones contables
- otras.
- Ingresos por donaciones, herencias
y legados
- Compensación de Bases
Imponibles negativas
- Otras.
75. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
● CONCEPTO: El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es
decir financiado por el consumidor final.
●
HECHO IMPONIBLE: Se distingue 3 categorías:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Adquisiciones intracomunitarias
Importaciones
MODELO : 303 (modelo 390 → Resumen anual de IVA)
76. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
●
SUJETO PASIVO:
Cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle actividades empresariales o
profesionales y, además, las herencias yacentes, comunidades de bienes y
sociedades civiles.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:
Son declaraciones trimestrales:
1º T. → 1 – 20 de Abril.
2º T. → 1 – 20 Julio.
3º T. → 1 – 20 Octubre.
4º T. → 1 – 30 Enero (junto con el mod. 390)
80. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
● ¿Cómo se calcula?
IVA devengado – IVA deducible = Cuota a ingresar
Es el IVA “cobrado” Es el IVA “pagado”
También llamado IVA También llamado IVA
repercutido soportado
82. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
LA AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA EN EL IVA
Los arrendadores siempre son empresarios, es decir, TODOS los
alquileres están sujetos a IVA, excepto dos, que están exentos:
Alquiler de vivienda, siendo el inquilino persona física y para darle un
uso de vivenda.
Alquiler de fincas rústicas , para uso agrícola o ganadero.
Ejemplos:
1. Una vieja de 127 años alquila trastero a vecino → Lleva IVA.
2. Una comunidad de vecinos alquila azotea a Vodafone para antenas →
Lleva IVA.
3. Urbis me alquila un piso para vivir → No lleva IVA
4. Propietario alquila piso a un particular para poner una oficina → Lleva IVA
5. Alquilo finca para instalar placas solares → Lleva IVA
83. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Quienes promuevan, edifiquen, construyan o rehabiliten edificaciones con
intención de vender, aunque no se dediquen a la construcción y lo hagan
ocasionalmente, son empresarios.
Ejemplo:
1. Un persona compra una parcela urbana y construye una casa. Cuando la
tiene hecha la vende → Lleva IVA.
Se somete al IVA la transmisión de bienes inmuebles, con una particularidad:
Empresario o profesional I.V.A
Vende
Particular I.T.P
84. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
ANOTACIÓN:
ITP:
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano
o sucesivas. En Andalucía, los inmuebles se gravan:
- Inmuebles de hasta 400000 € → 8%
- Inmuebles de 400000 a 700000 € → 9%
- Inmuebles a partir de 700000 € → 10 %
ITP superreducido: 3,5% → Requisitos: - Ser < de 35 años
- Vivienda < 130000 €
- Ser vivienda habitual.
85. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Están exentas determinadas ventas de inmuebles:
Da igual el uso que le vayas a dar, si es suelo
rústico es sin IVA. Esta exención se extiende a
Fincas rústicas las edificaciones que haya en ese suelo rústico
siempre que sean acordes a la actividad agrícola
o ganadera.
Terreno urbano Está exento siempre que se vaya a destinar a
la construcción de un parque público o una
superficie vial.
2ª o ulteriores entregas
Cuando las edificaciones las venden el
de edificaciones
promotor es con IVA. Una vez realizada la 1ª
venta todas las demás es con ITP.
NOTA: la transmisión de una edificación con
carácter previo a su demolición para llevar a
cabo una promoción urbanística NUNCA está
exenta de IVA aunque sea 2ª o ulterior entrega.
87. ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio”
89. NOVEDADES
los tributos van a subir muy por encima del IPC en numerosos servicios
esenciales para la mayoría de los ciudadanos como el agua, la recogida de
basuras, el transporte público…
el PP ha mantenido exactamente igual el tipo de gravamen del IBI, después de
haberse comprometido a reducirlo en el pasado. Pero no sólo eso, sino que
además ha optado por beneficiar los valores catastrales más altos.
bonificación a los vehículos de mayor cilindrada (tanto a los turismos
privados como a los ciclomotores de 250 a 1.000 centímetros cúbicos),
mientras que la tasa para motos de 125 a 250 centímetros cúbicos, en
cambio, se incrementa en un 18,6%.
brutal subida del 8% que experimentará el impuesto correspondiente a la
recogida domiciliaria de basuras, lo que supone casi el triple del IPC.
Emasesa las nuevas tarifas crecerán por encima del 3%.
91. HACIENDAS LOCALES: IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
El IBI es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal,
carácter obligatorio, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado
y los Ayuntamientos exactores.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por:
a) La propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal
del Ayuntamiento de la imposición.
b) Por la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo o de superficie.
c) Cuando se trate de bienes de domino público, por la titularidad de una concesión
Administrativa sobre ellos o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.
92. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
SUJETO PASIVO
En relación a la vivienda, será sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que sean:
- Propietarias de los bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos
Reales de usufructo o superficie.
- Titulares de un derecho real de usufructo o superficie sobre bienes inmuebles
Gravados.
- Titulares de concesiones administrativas de las que dependan los inmuebles
gravados.
93. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
EXENCIONES
SUBJETIVAS OBJETIVAS
BIENES:
- Los que sean propiedad del - Los montes poblados con
Estado, de las CCAA o las Especies forestales de crecimiento
Entidades locales, los de la Lento, de titularidad pública o
Iglesia Católica y Asociaciones Privada, cuyo aprovechamiento
Confesionales, los de la Cruz Principal sea la madera, los
Roja, los de Gobiernos Terrenos ocupados por líneas de
Extranjeros destinados a Ferrocarriles, etc.
Representación diplomática.
94. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.
Base imponible: Cuota tributaria:
Constituida por el valor catastral a)0,4% para los bienes de naturaleza
de los bienes inmuebles Urbana.
gravados b)0,3% para los de naturaleza
Rústica.
Devengo:
Período impositivo:
Se produce el primer día
Coincide con el año natural
de cada período impositivo.
95. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
BASE IMPONIBLE
EN LA VIVIENDA
1.- Constituida por el valor de los bienes inmuebles, tomándose como tal el valor
catastral de los mismos, que se fijará en referencia a su valor de mercado.
2.- El valor catastral está integrado por el valor del suelo o terreno y por el de las
construcciones.
3.- Cálculo: para bienes urbanos se tendrá en cuenta las circunstancias urbanísticas
que lo afecten respecto al suelo, y las condiciones urbanísticos-edificatorias, su carácter
histórico-artístico, su uso o destino, respecto a la construcción.
respecto los inmuebles rústicos, el valor del terreno se obtendrá por la capitalización
y el de las construcciones se determinará, como en los bienes urbanos, cuando lo
permita su naturaleza.
98. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
DE ENTIDADES NO RESIDENTES
Las entidades no residentes que sean
SUJETOS propietarias o posean en España por cualquier
PASIVOS título bienes inmuebles o derechos
reales de goce o disfrute sobre los mismos y
que no se encuentre exceptuados del impuesto.
BASE IMPONIBLE Coincide con el valor catastral de los inmuebles.
TIPO DE
GRAVAMEN 3%
DEVENGO Se produce el 31 de Diciembre de cada año.
99. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
DE ENTIDADES NO RESIDENTES
GRAVAMEN
No se exige a:
Los Estados e Instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales y a aquellas
entidades residentes en países con los que España tenga firmado Convenio para evitar la
doble imposición.
Las entidades que desarrollen en España continuada y habitualmente
Explotaciones económicas diferenciables de las de los inmuebles sujetos al impuesto
considerado.
Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Las entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, reconocidas con arreglo a la
legislación de un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble
imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que los inmuebles se
utilicen en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto.
101. IAE
Hecho imponible: el ejercicio en territorio nacional
de actividades empresariales, profesionales o
artísticas.
Sujeto Pasivo: las personas físicas o jurídicas y las entidades
siempre que realicen cualquiera de las actividades antes
mencionadas.
Base imponible: constituida por el resultante de la aplicación
de las tarifas de acuerdo con la ley vigente y el coeficiente indicador
acordado por cada Ayuntamiento.
102. IAE
EXENCIONES
PERMANENTES TEMPORALES
a)Automáticas: Por el inicio de la actividad en territorio
1.sin previa solicitud b)Rogadas, Español, están exentos los sujetos
ni declaración A instancia de parte pasivos durante los 2 primeros períodos
de alta. Interesada impositivos, no considerándose que se
2.Con declaración ha producido tal inicio cuando la actividad
De alta, y se ha desarrollado anteriormente bajo
Comunicación. otra titularidad. Se aplica a partir del
. 1 Enero de 2003.
103. IAE
CUOTAS
Cuota de Tarifa Coeficiente Municipal Índice de situación
Deuda Tributaria en IAE:
a)En caso de cuota mínima municipal:
Puede ser acordados por los
Deuda Tributaria = Cuota de Tarifa IAE + Recargo Prov.
Cuota Tributaria IAE = Cuota de Tarifa (mínima Ayuntamientos a través de las
Municipal) x Coef. Municipal x índice de situación. Ordenanzas fiscales locales
Cuota de Tarifa=Cuota de actividad+Elemento superficie Respectivas.
b)En caso de cuota provincial o nacional:
Deuda Tributaria IAE=Cuota tributaria IAE=Cuota de Tarifa
No se aplica ni coeficiente municipal ni índice de
situación.
104. IAE
Primer día del período impositivo,
DEVENGO con carácter general el 1 de Enero
de cada año.
PERIODO
IMPOSITIVO Coincide con el año natural.
Tiene carácter voluntario. Consiste en un
Porcentaje único que no podrá ser superior
Al 40%,y se aplica sobre la cuota
RECARGO Municipal, modificada por la aplicación
PROVINCIAL Del coeficiente de ponderación.
No se aplica sobre las cuotas
Provinciales ni nacionales.
107. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
La realización en el término municipal de
HECHO cualquier construcción, instalación u obra
IMPONIBLE que requiera la obtención de licencia de
obras y su expedición corresponda al
Ayuntamiento de la imposición.
Las personas físicas, jurídicas y las entidades
SUJETO
PASIVO propietarias de los inmuebles donde se
produce el hecho, siempre que sean
propietarios de las obras, en los demás
casos el sujeto será el dueño de la obra.
BASE Constituida por el coste real y efectivo
IMPONIBLE de la construcción, instalación y obra.
108. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Las construcciones, instalaciones u obras cuyo
dueño sea el Estado, las CCAA o las Entidades
Locales que, estando sujetas, vayan a ser
directamente destinadas a carreteras,
EXENCIONES ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de
sus aguas residuales.
Sobre la base imponible se aplicará, con carácter
general, un tipo impositivo del 2%, que puede
CUOTA
incrementarse hasta el 4% en función de la
población de derecho del municipio.
En el momento en que se inicien las obras,
DEVENGO aunque no se haya obtenido la correspondiente
Licencia.
109. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE
LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
110. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR
DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El incremento de valor de los terrenos de
HECHO naturaleza urbana que se ponga de manifiesto
IMPONIBLE a consecuencia de la transmisión de la
propiedad o de derechos sobre los mismos.
SUJETO En transmisiones onerosas el trasmitente del
PASIVO terreno o derecho sobre él, en transmisiones
lucrativas el adquirente del terreno o derecho
sobre él.
Constituida por el incremento real del valor de
BASE IMPONIBLE estos terrenos puesto de manifiesto en el
momento del devengo y experimentado a lo
largo de un periodo máximo de 20 años.
111. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
No están sujetos al impuesto:
- Las aportaciones de bienes y derechos realizadas
por los cónyuges a la sociedad conyugal.
EXENCIONES - Las transmisiones de bienes inmuebles entre
Y NO SUJECIÓN cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia
del cumplimiento de sentencias de nulidad, separación
o divorcio.
Estarán exentos: el Estado, las CCAA, las Entidades
Locales, la Cruz Roja,etc.
CUOTA Se aplica sobre la base imponible el tipo que
TRIBUTARIA corresponda de la escala de gravamen, que será fijada
por el Ayuntamiento y en función de la población de
derecho.
El periodo impositivo coincide con el espacio temporal
En que se generó el incremento de valor, computado por
PERIODO
Años completos y no podrá ser inferior a un año.
IMPOSITIVO Y
El Impuesto se devengará, en el instante en que
DEVENGO
Se transmitan los terrenos o se constituya el derecho
Real de goce limitativo de dominio.
112. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
113.
114. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● ¿Si compro un piso antes del 31 de diciembre de 2012
podré desgravarlo siempre y se me aplicará el IVA
reducido?
Si se adquiere una vivienda antes de 2013, el comprador se
beneficiará de la desgravación fiscal por la compra de vivienda
todos los años de la vida del préstamo hipotecario, siempre
que vaya a ser su residencia habitual, con las bases
establecidas en la ley sobre el IRPF. Solo si la vivienda
comprada antes de que acabe el año es de obra nueva se
podrá aplicar el IVA superreducido del 4%. Como ya han
confirmado desde el Gobierno, la eliminación de la deducción
y la subida del IVA para la compra de pisos nuevos, se
llevarán a cabo a partir de 2013.
115.
116. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● ¿Los pisos subirán este segundo semestre en previsión
de mayor demanda por las nuevas medidas de 2013?
Todos estos cambios fiscales va a provocar un efecto llamada
en los últimos seis meses del año. La eliminación de la
desgravación, así como el fin de este ventajoso tipo
excepcional al 4% del IVA en obra nueva van a incentivar a los
potenciales compradores a adelantar su decisión de compra
para este año. No obstante, para que este impulso resulte
efectivo de forma notoria también hace falta que acompañe la
concesión de crédito por parte de la entidades financieras. No
tendrá impacto en lo que a precios se refiere.
117.
118. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
● ¿La nueva fiscalidad perjudicará la recuperación del
sector inmobiliario?
A pesar de que esperamos un pequeño repunte en las
ventas en la segunda mitad de este año, la reducción de
ventajas fiscales va a producir un enfriamiento inevitable
en el panorama inmobiliario, sobre todo, en los primeros
meses de 2013. Estas medidas no son buenas para el
sector ni tampoco lo son para los compradores y
vendedores. No obstante, una vez que vaya mejorando la
situación económica general y se vaya relajando la
concesión de créditos, el mercado inmobiliario empezará
a recuperarse.
119.
120. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
● ¿Se espera una bajada de los precios de la vivienda
aún mayor para compensar este encarecimiento por
la vía fiscal?
Indudablemente, a partir del año que viene esperamos
que la corrección de precios sea un poco más intensa,
aunque marcará una curva moderada. Estos cambios
fiscales van a provocar un impacto directo en el ajuste de
precios, sobre todo en obra nueva, que se empezará a
notar a partir de 2013, cuando se eleve el IVA, se elimine
la deducción y si las condiciones de financiación sigan la
línea actual.
121.
122. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL
● ¿Las inmobiliarias o los bancos asumirán de alguna
manera esas nuevas cargas para no frenar la
demanda, como ya han anunciado algunas marcas
como Inditex en otros sectores?
Las inmobiliarias se encuentran al límite y serán las que
menos margen de maniobra tengan para mantener
precios. No obstante, puede que algunas de ellas utilicen
este recurso como estrategia para vender. Asimismo,
tampoco descartamos que muchos bancos, que tengan la
necesidad de sanear sus balances, no tengan más opción
que asumir la subida del IVA para poder dar salida a sus
inmuebles.
123.
124. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● En Europa, ¿qué tipo de IVA se aplica a la vivienda? ¿Existen
en Europa más impuestos o menos sobre la vivienda?
Actualmente y hasta el año que viene, en España las operaciones
de compraventa de pisos nuevos se benefician de un IVA
superreducido y extraordinario al 4%, que solo se suele aplicar a los
productos de primera necesidad. Tras las exigencias de Bruselas y
el Fondo Monetario Internacional, a partir de 2013 la vivienda nueva
pasará a gravarse por el tipo reducido del 10%.
Aunque esta subida suponga superar el doble del IVA actual,
comparando con el resto de países europeos, se puede considerar
bastante ventajoso. No hay más que ver el IVA actual que grava la
vivienda en países como Alemania o Reino Unido, que se sitúan en
el 19% y 20%, respectivamente.
125.
126. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● ¿Las nuevas medidas del Gobierno tendrán algún efecto sobre el alquiler?
La dificultad para comprar, sobre todo, por el cada vez más difícil acceso a la financiación,
va a inclinar más la balanza hacia el alquiler. Las personas que se quieran independizar
van a preferir una opción que implique mucho menos riesgo económico, en un panorama
de precariedad laboral e inestabilidad económica. Por eso, creemos que el alquiler va a
acoger a la gran mayoría de las personas que tengan miras a emanciparse a corto plazo,
sobre todo, entre la población joven. Asimismo, también será una elección más mayoritaria
para los que quieran cambiar de vivienda. El alquiler va ganando terreno a la compra a
pesar de ser un país con cultura todavía muy arraigada en la adquisición.
127.
128. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● Los propietarios que ya tienen el piso y lo están pagando,
¿sufrirán algún cambio en las condiciones de la hipoteca?
En un principio, todavía no se ha confirmado que la
eliminación de la desgravación fiscal vaya a ser con carácter
retroactivo y vaya a afectar a las personas que ya han
comprado su casa. Por tanto, cada año podrán desgravarse a
Hacienda una determinada cantidad y se van a mantener las
mismas condiciones en el pago de la hipoteca. No obstante, lo
que sí se ha suprimido es la compensación por la supresión de
la deducción fiscal por la compra de vivienda que recibían las
personas que habían adquirido su casa antes de 2006, que
perderán un beneficio fiscal parcial.
129.
130. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
● ¿Si vendo un piso tendré que pagar más a Hacienda? ¿Cambia alguna condición?
Si se vende una casa con la intención de comprarse otra vivienda a un precio
menor y obtener un margen de beneficio, habrá que pagar a Hacienda por ese
dinero obtenido en la operación según la ley. Hacienda lo contabiliza como una
ganancia patrimonial y le aplicará un gravamen de entre el 19% y el 21%.
No obstante, existen situaciones en las que el contribuyente puede quedar exento
de pagar estos tributos. Si se reinvierte todo el dinero obtenido por la venta de la
casa en la compra de la nueva vivienda, se podrá beneficiar de la exención por
reinversión en vivienda habitual. Por otra parte, esta operación debe realizarse en
un periodo inferior a dos años desde la venta o los dos inmediatamente anteriores
a la misma, y siempre deben tratarse, tanto la vivienda comprada como usada, de
viviendas que supongan la residencia habitual.
133. ART. 31 DE LA CONSTITUCIÓN
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio”