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1. ¿Qué es una víctima?
Es aquel sujeto/os que hayan sufrido daños físicos, psicológicos o
emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. Así pues, se
entiende que el daño que experimentan las víctimas no es un fenómeno aislado que
solo afecta individualmente, sino que quien la sufre está insertado en un tejido social
por el que se transmite el malestar y el deterioro de la calidad de vida.
2. Tipos de víctimas
Como ciencia que estudia a las víctimas de infracciones penales, numerosos
autores han realizado diversas clasificaciones sobre tipologías de víctimas.
Una de ellas es la de Jiménez de Asúa, quien divide a las víctimas en:
 . Víctima determinada
Se considera como tal aquella que es escogida voluntariamente por el criminal,
s
 Víctima indiferente
Escogida al azar. El crimen podría realizarse con cualquier otra persona sin que
ello produjera ningún cambio en el criminal. Un ejemplo de ello podrían ser el fraude
o los timos, como los trileros. También se observa en algunos actos criminales
llevados a cabo por psicópatas y asesinos en serie.
 Víctima resistente
Aquella víctima que es capaz de presentar resistencia y defenderse, o que es
atacada a causa de o a sabiendas de que el sujeto iba a defenderse.
 Víctima coadyuvante
No siempre que se da una situación en que un sujeto es víctima de un crimen éste
es un sujeto sin vinculación con el hecho criminal. De este modo, existen víctimas
que participan de forma activa en el delito, si bien es posible que actúe bajo
coacción.
3. Concepto de Víctima en Derecho Penal
En Derecho penal se usa el término “víctima” para aludir al sujeto pasivo del
delito, esto es, al titular del bien jurídico protegido. Se habla también de agraviado
u ofendido.
Desde ese punto de vista, pueden ser víctimas tanto las personas físicas como las
personas jurídicas, el estado e incluso la colectividad, cuando la infracción afecta a
bienes jurídicos que no son de titularidad individual. Por ejemplo, en el delito de
homicidio la víctima es el fallecido, pero en el delito de tráfico de drogas el sujeto
pasivo (víctima) es la sociedad, en los delitos contra la Hacienda pública el sujeto
pasivo es el estado, etc.
La víctima se diferencia del perjudicado, designando con esta expresión a quienes
sufren daños o perjuicios como consecuencia de la infracción. De tal suerte que se
reserva a la víctima la tutela penal, en tanto que los perjudicados pueden reclamar
la responsabilidad civil derivada del delito. Por ejemplo, en un delito de homicidio la
víctima es el muerto, y los perjudicados que cobran la indemnización (por daños
morales y materiales) son los familiares.
1. ¿Cuál es el concepto de víctima en Derecho penal?
Sujeto pasivo del delito, titular del bien jurídico protegido.
2. ¿Pueden ser víctimas del delito sólo las personas físicas o también
otras?
También otras, como las jurídicas, el Estado y la colectividad.
3. ¿Cuál es el concepto de perjudicado en Derecho penal?
El que sufre daño o perjuicios civiles como consecuencia de la infracción. Ej.
Homicidio.
4. ¿Qué víctimas estudia la criminología?
Aquellas que sufren cualquier clase de daño como consecuencia de una infracción
penal.
5. ¿Estudia sólo a las personas físicas o también a las personas jurídicas?
Sólo a las personas físicas.
6. ¿Estudia sólo a las víctimas del delito o a otras?
Sólo a las del delito.
4. Clases de víctimas
La Victimología comenzó su andadura a partir de las reflexiones de algunos
autores que señalaron la necesidad de incluir a la víctima entre los posibles factores
desencadenantes del delito. Esa toma de conciencia respecto a la posible
contribución del agraviado a su propia victimización, hizo que la doctrina se
detuviese en el análisis de la relación existente entre delincuente y ofendido, sobre
todo en determinadas infracciones, tratando de averiguar la aportación de cada uno
al acto criminal. A partir de aquí, se observarían las características de las distintas
víctimas con el fin de delimitar su influencia en el nacimiento del delito, diseñándose
toda una tipología de ellas.
Von Henting y Mendelsohn fueron los primeros autores en poner de manifiesto la
importancia de esa interacción delincuente-víctima, aportando clasificaciones donde
se tomaba en consideración la posible intervención de la segunda como elemento
causal del delito. El primer autor formuló distintas propuestas (fundamentalmente,
en su obra The Criminal and his victim, 1948), elaborando una enumeración
genérica, para detenerse luego en algunas modalidades específicas. En esa
división inicial distinguió las siguientes categorías:
 Víctima joven: los débiles son siempre más susceptibles de ser atacados,
siendo la juventud precisamente el periodo más peligroso de la vida;
 Víctima mujer: aunque en ocasiones no puede hablarse en puridad de una
verdadera víctima, puesto que se encuentra envuelta en la empresa criminal
al igual que el delincuente;
 Víctima anciana: en evidente situación de inferioridad, pudiendo ser
fácilmente victimizada, ya sea en razón de su condición social, de su fortuna
o de su apasionamiento;
 Víctimas defectuosas mentales: agrupando a los débiles mentales, locos,
drogadictos y alcohólicos, todos ellos con la fuerza emocional alterada;
 Víctima inmigrante: las dificultades del idioma, la inexperiencia, y a veces
el desconocimiento de las costumbres, son circunstancias aprovechadas por
el autor (principalmente el estafador) para lograr su objetivo;
 Los llamados “Dull normal”: expresión traducida como bobo o tarado. En
estos casos, el éxito del infractor se explica por la condición de sus víctimas
más que por la idoneidad personal o los medios desplegados por él.
Junto a estos grupos, el citado autor alemán estudia los denominados tipos
psicológicos de víctimas, en los que incluye los siguientes:
 Los deprimidos; distinguiendo, a su vez, entre el apático y letárgico, el
sumiso y concurrente, el cooperativo y contribuyente, y los provocativos,
instigadores y solicitantes;
 El ávido o avaro, fácilmente victimizable merced a artimañas que capten su
avaricia;
 The warton (es decir, las víctimas licenciosas o insatisfechas), término
con el que se alude a las mujeres que asumen el rol activo en la seducción
de la que dicen ser víctimas; y,
 Los solitarios y decepcionados, cuya facultad crítica disminuye,
residiendo su indefensión no tanto en una situación objetiva cuanto en su
estado de inercia mental.
Así pues, para Von Henting las peculiaridades de algunos agraviados son un
componente decisivo en el desenlace de ciertos actos criminales, y esta convicción
le lleva a centrar su estudio en este aspecto novedoso de la génesis del delito.
Por su parte, Mendelsohn distinguió entre las siguientes víctimas:
 Víctimas enteramente inocentes o víctimas ideales: son aquellas que no
han contribuido en absoluto a la infracción, siendo totalmente ajenas a la
actuación del culpable;
 Víctimas por ignorancia: impulsan el delito de un modo no intencional,
provocando su propia victimización irreflexivamente al facilitar la actividad del
agresor;
 Víctimas provocadoras: incitan con su conducta el hecho criminal,
resultando decisiva su actuación;
 Víctimas voluntarias: colaboran con el victimario (eutanasia, pareja
suicida); y,
 Víctimas agresoras: presentan una doble fisonomía: de un lado se
encuentran las que acusan falsamente (simuladoras), de otro las que
inventan su condición de ofendido cuando en realidad no ha existido ningún
delito (imaginarias).
Como se ve, esta distinción se asienta exclusivamente en la influencia de la parte
agraviada en la producción del delito, haciendo mérito a esa idea nueva de que
algunas personas motivan en mayor o menor medida su propia victimización.
Con posterioridad se han dado múltiples clasificaciones, adoptando otros puntos de
vista, además de atender al papel de la víctima en el desarrollo del hecho criminal;
incluso, algunos autores han incluido a otras personas que padecen ciertas formas
de victimización distinta a la delictiva. En este sentido, cabe citar la aportada por
Neuman, quien apunta unos grupos genéricos, con la advertencia de que este
catálogo no tiene carácter de numerus clausus:
 Víctimas individuales;
 Víctimas familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se
encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación
convivencial o doméstica con aquél (lo que a su vez explica la amplia “cifra
negra” de los delitos producidos en este entorno). Los malos tratos y las
agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como sujeto pasivo a
los miembros más débiles: las mujeres y los niños; es decir, en referencia a
los niños y a las mujeres maltratadas, así como a diversos delitos cometidos
en el ámbito conyugal;
 Víctimas colectivas: donde menciona a la comunidad como nación (delitos
de rebelión, sedición, etc.), la comunidad social (genocidio, terrorismo,
delitos de cuello blanco, etc.), así como a determinados grupos sociales
perjudicados en sus derechos a través del propio sistema penal (tortura,
excesos en materia de la prisión preventiva, leyes criminógenas, etc.); y,
 Víctimas sociales: categoría comprensiva de un conjunto de colectivos a
los que la sociedad convierte en víctimas o delincuentes (minusválidos,
ancianos, marginados, minorías étnicas, raciales o religiosas, etc.).
No obstante, en la actualidad prevalecen aquellas tipologías que se ciñen a la esfera
penal.
Entre las propuestas más recientes cabe citar la de Landrove:
 Víctimas no participantes (o fungibles): también denominadas
enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto
criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante, de modo que
ésta es sustituible. A su vez, dentro de esta categoría se distingue entre
víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son situadas por el
azar en el camino de los delincuentes, como es el caso, por ejemplo, del
cliente que se encuentra en un establecimiento comercial o bancario en el
momento de consumarse un robo, o de quien sufre un atropello derivado de
la conducción imprudente de un vehículo a motor. Las segundas integran un
sector incluso más amplio que el anterior, al no sustentar en ningún momento
vínculo alguno con el culpable. El ejemplo tradicional lo constituyen los
atentados terroristas, en los que con frecuencia no existen motivos
personales contra los agraviados concretos que impulsen la acción delictiva,
sin que medie tampoco relación alguna de esas personas con la
organización;
 Víctimas participantes (o infungibles): desempeñan cierto papel en el
origen del delito, interviniendo, voluntariamente o no, en la dinámica criminal.
Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima (cuando no cierra
las vías de acceso al inmueble, deja a la vista un objeto valioso en un vehículo
de motor abierto, transita a altas horas de la noche por un barrio conflictivo,
etc.). Otras veces su intervención es más decisiva, provocando el suceso,
que surge como represalia o venganza contra su actuación. Asimismo, se
habla de las víctimas alternativas, en alusión a aquellas que se sitúan
voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de
víctima o de victimario (como sucede en el duelo). Finalmente, la mayor
contribución se produce en el supuesto de las víctimas voluntarias, que
instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio-suicidio…);
 Víctimas colectivas: en los delitos que lesionan o ponen en peligro
determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural,
sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado: delitos financieros,
fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras parcelas de lo que suele
denominarse delincuencia de cuello blanco. En todas estas infracciones
destaca la despersonalización, colectivización y anonimato respecto a las
relaciones entre delincuente y ofendido;
 Víctimas especialmente vulnerables: aquellos sujetos que por diversos
motivos ofrecen una predisposición victimógena específica. Entre esas
circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele
resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o
psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas
enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva la victimización de algunas
minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos
producidos en el entorno familiar, laboral, etc. E, incluso, la homosexualidad
se encuentra en la base de algunas infracciones (chantajes, agresiones
físicas…). Asimismo, existen factores sociales que propician esa mayor
victimización: la desahogada posición económica, el estilo de vida, la
ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, etc., amén del riesgo
inherente al ejercicio de algunas profesiones (policías, vigilantes, taxistas,
empleados de entidades bancarias, farmacéuticos…), y particularmente el
ejercicio de la prostitución;
 Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidosa menoscabar
un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia,
a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los
mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen citarse
como ejemplos;
 Falsas víctimas: denuncian un delito que en realidad no ha existido,
ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente,
poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e,
imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por
inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal.
En el ámbito internacional han despertado un particular interés determinados tipos
de víctimas. En los congresos internacionales de Victimología a los que antes
aludíamos, se destacó la predisposición de algunas personas por sus cualidades o
circunstancias para sufrir hechos delictivos. Especialmente, se aprecia una
preocupación constante por ciertas víctimas, entre ellas, las mujeres, los niños, los
ancianos, y otras personas que se encuentran en una especial posición de
inferioridad física o psíquica.
DECLARACIONES SOBRE LA SALUD MENTAL. DERECHOS HUMANOS
Por la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos
Todas las organizaciones sobre los derechos humanos han creado códigos
mediante los cuales alinean sus propósitos y actividades. La Declaración de Salud
Mental de los Derechos Humanos expone los principios que rigen a CCHR y los
estándares por medio de los cuales las violaciones a los derechos humanos por
parte de la psiquiatría son incesantemente investigados y expuestos.
A. El derecho a completo consentimiento informado, incluyendo:
1. La prueba científica o médica que confirma el supuesto diagnóstico del trastorno
psiquiátrico y el derecho de refutar cualquier diagnóstico psiquiátrico de
"enfermedad" mental que no pueda ser médicamente confirmado.
2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier fármaco
propuesto o "tratamiento".
3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no
incluyen la administración de un medicamento o tratamiento psiquiátrico.
4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial.
B. A ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su
voluntad.
C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño se le puede negar su libertad personal
por razones relacionadas con una supuesta enfermedad mental, sin un juicio justo
por personas que son neutrales en la materia y con representación legal apropiada.
D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o
instalación psiquiátrica debido a sus creencias o prácticas religiosas, políticas o
culturales.
E. Cualquier paciente tiene:
1. El derecho a ser tratado con dignidad y como ser humano.
2. El derecho de atención en los hospitales sin distinción de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, origen social o estatus por derecho de nacimiento
o de propiedad.
3. El derecho a recibir un examen clínico y físico completo realizado por el médico
de medicina general competente y titulado que la persona elija, para asegurar que
la causa de la condición mental de la persona no es debido a alguna enfermedad
física, una lesión o un defecto que no se ha detectado ni tratado y el derecho de
buscar una segunda opinión médica de su propia elección.
4. El derecho a tener acceso a hospitales con instalaciones completamente
equipadas y personal médico adecuadamente cualificado, para que puedan
realizarse exámenes clínicos y físicos competentes.
5. El derecho a escoger la clase o tipo de terapia a emplearse, y el derecho a
comentar esto con un médico de medicina general, facultativo o ministro de su
propia elección.
6. El derecho del paciente a que se le aclaren, por escrito y en su propio idioma,
todos los efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido de modo que él los
comprenda.
7. El derecho de aceptar o rechazar el tratamiento, pero en particular, el derecho a
rechazar la esterilización, el tratamiento de electrochoque, shock de insulina,
lobotomía (o cualquier otra operación cerebral de psicocirugía), terapia de aversión,
narco terapia, la terapia de sueño profundo y medicamentos que producen efectos
secundarios no deseados.
8. El derecho a presentar denuncias oficiales, sin represalias (castigo), ante una
junta independiente, compuesta por personal no-psiquiátrico, abogados y legos en
la materia. Las denuncias pueden abarcar cualquier tratamiento de tortura, cruel,
inhumano o degradante, o cualquier castigo recibido estando bajo cuidado
psiquiátrico.
9. El derecho a tener asesoría privada con un consejero legal y proceder mediante
acción legal.
10. El derecho a darse de alta por sí mismo de una instalación psiquiátrica en
cualquier momento y a ser dado de alta sin restricción, al no haber cometido delito
alguno.
11. El derecho a administrar sus propiedades y asuntos con la asesoría de un
consejero legal, de ser necesario, o si un tribunal considera que la persona es
incompetente tiene derecho a contar con un albacea asignado por el Estado para
administrarlos hasta que se le declare competente. Dicho albacea debe responder
ante el pariente más cercano del paciente, o ante su consejero legal o tutor.
12. El derecho a ver o a tener sus registros del hospital y tomar acción legal con
respecto a cualquier información falsa contenida en ellos que pueda dañar su
reputación.
13. El derecho a ejercer acción legal, con asistencia plena de la autoridad
competente, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por
cualquier abuso, encarcelamiento falso y agresiones relacionados con el
tratamiento, abuso sexual o violación, o cualquier violación de la salud mental o de
otras leyes. Y el derecho a una ley de salud mental que no indemnizará o modificará
las sanciones para el tratamiento penal, abusivo o negligente de los pacientes
cometidos por cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital.
14. El derecho a presentar demandas contra psiquiatras, sus asociaciones y
colegios, contra la institución, o su personal por detención ilegal, informes falsos o
tratamiento dañino.
15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar y el derecho a recibir compensación
justa de acuerdo a una escala de pago comparable a los salarios sindicales,
estatales o nacionales por trabajo similar, por cualquier trabajo realizado mientras
estaba hospitalizado.
16. El derecho a educación o entrenamiento para capacitarse mejor para ganarse
la vida cuando sea dado de alta y el derecho a escoger el tipo de educación o
entrenamiento que es recibido.
17. El derecho a recibir visitas y a un ministro de su propia fe.
18. El derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la intimidad en
relación con toda la correspondencia personal que envíe o reciba.
19. El derecho de asociarse libremente, o no hacerlo, con cualquier grupo o persona
en una institución, hospital o instalación psiquiátrica.
20. El derecho a un entorno seguro sin tener cerca a personas que fueron llevadas
ahí por razones criminales.
21. El derecho a estar con personas de su misma edad.
22. El derecho a vestir su propia ropa, a tener efectos personales y a tener un lugar
seguro donde guardarlos.
23. El derecho a ejercicio físico diario al aire libre.
24. El derecho a una dieta y nutrición apropiada y a tres comidas al día.
25. El derecho a condiciones higiénicas e instalaciones que no estén superpobladas
y a suficiente descanso y tiempo libre sin ser molestado.

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Víctima

  • 1. 1. ¿Qué es una víctima? Es aquel sujeto/os que hayan sufrido daños físicos, psicológicos o emocionales, o un ataque y disminución de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación. Así pues, se entiende que el daño que experimentan las víctimas no es un fenómeno aislado que solo afecta individualmente, sino que quien la sufre está insertado en un tejido social por el que se transmite el malestar y el deterioro de la calidad de vida. 2. Tipos de víctimas Como ciencia que estudia a las víctimas de infracciones penales, numerosos autores han realizado diversas clasificaciones sobre tipologías de víctimas. Una de ellas es la de Jiménez de Asúa, quien divide a las víctimas en:  . Víctima determinada Se considera como tal aquella que es escogida voluntariamente por el criminal, s  Víctima indiferente Escogida al azar. El crimen podría realizarse con cualquier otra persona sin que ello produjera ningún cambio en el criminal. Un ejemplo de ello podrían ser el fraude o los timos, como los trileros. También se observa en algunos actos criminales llevados a cabo por psicópatas y asesinos en serie.  Víctima resistente Aquella víctima que es capaz de presentar resistencia y defenderse, o que es atacada a causa de o a sabiendas de que el sujeto iba a defenderse.  Víctima coadyuvante No siempre que se da una situación en que un sujeto es víctima de un crimen éste es un sujeto sin vinculación con el hecho criminal. De este modo, existen víctimas que participan de forma activa en el delito, si bien es posible que actúe bajo coacción. 3. Concepto de Víctima en Derecho Penal En Derecho penal se usa el término “víctima” para aludir al sujeto pasivo del delito, esto es, al titular del bien jurídico protegido. Se habla también de agraviado u ofendido. Desde ese punto de vista, pueden ser víctimas tanto las personas físicas como las personas jurídicas, el estado e incluso la colectividad, cuando la infracción afecta a bienes jurídicos que no son de titularidad individual. Por ejemplo, en el delito de homicidio la víctima es el fallecido, pero en el delito de tráfico de drogas el sujeto
  • 2. pasivo (víctima) es la sociedad, en los delitos contra la Hacienda pública el sujeto pasivo es el estado, etc. La víctima se diferencia del perjudicado, designando con esta expresión a quienes sufren daños o perjuicios como consecuencia de la infracción. De tal suerte que se reserva a la víctima la tutela penal, en tanto que los perjudicados pueden reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Por ejemplo, en un delito de homicidio la víctima es el muerto, y los perjudicados que cobran la indemnización (por daños morales y materiales) son los familiares. 1. ¿Cuál es el concepto de víctima en Derecho penal? Sujeto pasivo del delito, titular del bien jurídico protegido. 2. ¿Pueden ser víctimas del delito sólo las personas físicas o también otras? También otras, como las jurídicas, el Estado y la colectividad. 3. ¿Cuál es el concepto de perjudicado en Derecho penal? El que sufre daño o perjuicios civiles como consecuencia de la infracción. Ej. Homicidio. 4. ¿Qué víctimas estudia la criminología? Aquellas que sufren cualquier clase de daño como consecuencia de una infracción penal. 5. ¿Estudia sólo a las personas físicas o también a las personas jurídicas? Sólo a las personas físicas. 6. ¿Estudia sólo a las víctimas del delito o a otras? Sólo a las del delito. 4. Clases de víctimas La Victimología comenzó su andadura a partir de las reflexiones de algunos autores que señalaron la necesidad de incluir a la víctima entre los posibles factores desencadenantes del delito. Esa toma de conciencia respecto a la posible contribución del agraviado a su propia victimización, hizo que la doctrina se detuviese en el análisis de la relación existente entre delincuente y ofendido, sobre todo en determinadas infracciones, tratando de averiguar la aportación de cada uno al acto criminal. A partir de aquí, se observarían las características de las distintas víctimas con el fin de delimitar su influencia en el nacimiento del delito, diseñándose toda una tipología de ellas. Von Henting y Mendelsohn fueron los primeros autores en poner de manifiesto la importancia de esa interacción delincuente-víctima, aportando clasificaciones donde
  • 3. se tomaba en consideración la posible intervención de la segunda como elemento causal del delito. El primer autor formuló distintas propuestas (fundamentalmente, en su obra The Criminal and his victim, 1948), elaborando una enumeración genérica, para detenerse luego en algunas modalidades específicas. En esa división inicial distinguió las siguientes categorías:  Víctima joven: los débiles son siempre más susceptibles de ser atacados, siendo la juventud precisamente el periodo más peligroso de la vida;  Víctima mujer: aunque en ocasiones no puede hablarse en puridad de una verdadera víctima, puesto que se encuentra envuelta en la empresa criminal al igual que el delincuente;  Víctima anciana: en evidente situación de inferioridad, pudiendo ser fácilmente victimizada, ya sea en razón de su condición social, de su fortuna o de su apasionamiento;  Víctimas defectuosas mentales: agrupando a los débiles mentales, locos, drogadictos y alcohólicos, todos ellos con la fuerza emocional alterada;  Víctima inmigrante: las dificultades del idioma, la inexperiencia, y a veces el desconocimiento de las costumbres, son circunstancias aprovechadas por el autor (principalmente el estafador) para lograr su objetivo;  Los llamados “Dull normal”: expresión traducida como bobo o tarado. En estos casos, el éxito del infractor se explica por la condición de sus víctimas más que por la idoneidad personal o los medios desplegados por él. Junto a estos grupos, el citado autor alemán estudia los denominados tipos psicológicos de víctimas, en los que incluye los siguientes:  Los deprimidos; distinguiendo, a su vez, entre el apático y letárgico, el sumiso y concurrente, el cooperativo y contribuyente, y los provocativos, instigadores y solicitantes;  El ávido o avaro, fácilmente victimizable merced a artimañas que capten su avaricia;  The warton (es decir, las víctimas licenciosas o insatisfechas), término con el que se alude a las mujeres que asumen el rol activo en la seducción de la que dicen ser víctimas; y,  Los solitarios y decepcionados, cuya facultad crítica disminuye, residiendo su indefensión no tanto en una situación objetiva cuanto en su estado de inercia mental. Así pues, para Von Henting las peculiaridades de algunos agraviados son un componente decisivo en el desenlace de ciertos actos criminales, y esta convicción le lleva a centrar su estudio en este aspecto novedoso de la génesis del delito. Por su parte, Mendelsohn distinguió entre las siguientes víctimas:
  • 4.  Víctimas enteramente inocentes o víctimas ideales: son aquellas que no han contribuido en absoluto a la infracción, siendo totalmente ajenas a la actuación del culpable;  Víctimas por ignorancia: impulsan el delito de un modo no intencional, provocando su propia victimización irreflexivamente al facilitar la actividad del agresor;  Víctimas provocadoras: incitan con su conducta el hecho criminal, resultando decisiva su actuación;  Víctimas voluntarias: colaboran con el victimario (eutanasia, pareja suicida); y,  Víctimas agresoras: presentan una doble fisonomía: de un lado se encuentran las que acusan falsamente (simuladoras), de otro las que inventan su condición de ofendido cuando en realidad no ha existido ningún delito (imaginarias). Como se ve, esta distinción se asienta exclusivamente en la influencia de la parte agraviada en la producción del delito, haciendo mérito a esa idea nueva de que algunas personas motivan en mayor o menor medida su propia victimización. Con posterioridad se han dado múltiples clasificaciones, adoptando otros puntos de vista, además de atender al papel de la víctima en el desarrollo del hecho criminal; incluso, algunos autores han incluido a otras personas que padecen ciertas formas de victimización distinta a la delictiva. En este sentido, cabe citar la aportada por Neuman, quien apunta unos grupos genéricos, con la advertencia de que este catálogo no tiene carácter de numerus clausus:  Víctimas individuales;  Víctimas familiares: pertenecen al núcleo familiar del infractor, y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica con aquél (lo que a su vez explica la amplia “cifra negra” de los delitos producidos en este entorno). Los malos tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen principalmente como sujeto pasivo a los miembros más débiles: las mujeres y los niños; es decir, en referencia a los niños y a las mujeres maltratadas, así como a diversos delitos cometidos en el ámbito conyugal;  Víctimas colectivas: donde menciona a la comunidad como nación (delitos de rebelión, sedición, etc.), la comunidad social (genocidio, terrorismo, delitos de cuello blanco, etc.), así como a determinados grupos sociales perjudicados en sus derechos a través del propio sistema penal (tortura, excesos en materia de la prisión preventiva, leyes criminógenas, etc.); y,  Víctimas sociales: categoría comprensiva de un conjunto de colectivos a los que la sociedad convierte en víctimas o delincuentes (minusválidos, ancianos, marginados, minorías étnicas, raciales o religiosas, etc.).
  • 5. No obstante, en la actualidad prevalecen aquellas tipologías que se ciñen a la esfera penal. Entre las propuestas más recientes cabe citar la de Landrove:  Víctimas no participantes (o fungibles): también denominadas enteramente inocentes o ideales. Su intervención no desencadena el acto criminal; la relación entre el infractor y la víctima es irrelevante, de modo que ésta es sustituible. A su vez, dentro de esta categoría se distingue entre víctimas accidentales e indiscriminadas. Las primeras son situadas por el azar en el camino de los delincuentes, como es el caso, por ejemplo, del cliente que se encuentra en un establecimiento comercial o bancario en el momento de consumarse un robo, o de quien sufre un atropello derivado de la conducción imprudente de un vehículo a motor. Las segundas integran un sector incluso más amplio que el anterior, al no sustentar en ningún momento vínculo alguno con el culpable. El ejemplo tradicional lo constituyen los atentados terroristas, en los que con frecuencia no existen motivos personales contra los agraviados concretos que impulsen la acción delictiva, sin que medie tampoco relación alguna de esas personas con la organización;  Víctimas participantes (o infungibles): desempeñan cierto papel en el origen del delito, interviniendo, voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede en algunos casos de imprevisión de la víctima (cuando no cierra las vías de acceso al inmueble, deja a la vista un objeto valioso en un vehículo de motor abierto, transita a altas horas de la noche por un barrio conflictivo, etc.). Otras veces su intervención es más decisiva, provocando el suceso, que surge como represalia o venganza contra su actuación. Asimismo, se habla de las víctimas alternativas, en alusión a aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo, dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario (como sucede en el duelo). Finalmente, la mayor contribución se produce en el supuesto de las víctimas voluntarias, que instigan el delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio-suicidio…);  Víctimas colectivas: en los delitos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes cuya titularidad no corresponde a una persona natural, sino a una persona jurídica, a la comunidad o al estado: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos, y otras parcelas de lo que suele denominarse delincuencia de cuello blanco. En todas estas infracciones destaca la despersonalización, colectivización y anonimato respecto a las relaciones entre delincuente y ofendido;  Víctimas especialmente vulnerables: aquellos sujetos que por diversos motivos ofrecen una predisposición victimógena específica. Entre esas
  • 6. circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas enfermedades y minusvalías; la raza, que motiva la victimización de algunas minorías; y el sexo, siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos producidos en el entorno familiar, laboral, etc. E, incluso, la homosexualidad se encuentra en la base de algunas infracciones (chantajes, agresiones físicas…). Asimismo, existen factores sociales que propician esa mayor victimización: la desahogada posición económica, el estilo de vida, la ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, etc., amén del riesgo inherente al ejercicio de algunas profesiones (policías, vigilantes, taxistas, empleados de entidades bancarias, farmacéuticos…), y particularmente el ejercicio de la prostitución;  Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidosa menoscabar un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos; los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen citarse como ejemplos;  Falsas víctimas: denuncian un delito que en realidad no ha existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan conscientemente, poniendo en marcha el proceso con el fin de provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto criminal. En el ámbito internacional han despertado un particular interés determinados tipos de víctimas. En los congresos internacionales de Victimología a los que antes aludíamos, se destacó la predisposición de algunas personas por sus cualidades o circunstancias para sufrir hechos delictivos. Especialmente, se aprecia una preocupación constante por ciertas víctimas, entre ellas, las mujeres, los niños, los ancianos, y otras personas que se encuentran en una especial posición de inferioridad física o psíquica. DECLARACIONES SOBRE LA SALUD MENTAL. DERECHOS HUMANOS Por la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos Todas las organizaciones sobre los derechos humanos han creado códigos mediante los cuales alinean sus propósitos y actividades. La Declaración de Salud Mental de los Derechos Humanos expone los principios que rigen a CCHR y los estándares por medio de los cuales las violaciones a los derechos humanos por parte de la psiquiatría son incesantemente investigados y expuestos. A. El derecho a completo consentimiento informado, incluyendo:
  • 7. 1. La prueba científica o médica que confirma el supuesto diagnóstico del trastorno psiquiátrico y el derecho de refutar cualquier diagnóstico psiquiátrico de "enfermedad" mental que no pueda ser médicamente confirmado. 2. La divulgación completa de todos los riesgos documentados de cualquier fármaco propuesto o "tratamiento". 3. El derecho a ser informado de todos los tratamientos médicos disponibles que no incluyen la administración de un medicamento o tratamiento psiquiátrico. 4. El derecho a rechazar cualquier tratamiento que el paciente considere perjudicial. B. A ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico contra su voluntad. C. A ninguna persona, hombre, mujer o niño se le puede negar su libertad personal por razones relacionadas con una supuesta enfermedad mental, sin un juicio justo por personas que son neutrales en la materia y con representación legal apropiada. D. Ninguna persona será admitida o retenida en una institución, hospital o instalación psiquiátrica debido a sus creencias o prácticas religiosas, políticas o culturales. E. Cualquier paciente tiene: 1. El derecho a ser tratado con dignidad y como ser humano. 2. El derecho de atención en los hospitales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o estatus por derecho de nacimiento o de propiedad. 3. El derecho a recibir un examen clínico y físico completo realizado por el médico de medicina general competente y titulado que la persona elija, para asegurar que la causa de la condición mental de la persona no es debido a alguna enfermedad física, una lesión o un defecto que no se ha detectado ni tratado y el derecho de buscar una segunda opinión médica de su propia elección. 4. El derecho a tener acceso a hospitales con instalaciones completamente equipadas y personal médico adecuadamente cualificado, para que puedan realizarse exámenes clínicos y físicos competentes. 5. El derecho a escoger la clase o tipo de terapia a emplearse, y el derecho a comentar esto con un médico de medicina general, facultativo o ministro de su propia elección. 6. El derecho del paciente a que se le aclaren, por escrito y en su propio idioma, todos los efectos secundarios de cualquier tratamiento ofrecido de modo que él los comprenda.
  • 8. 7. El derecho de aceptar o rechazar el tratamiento, pero en particular, el derecho a rechazar la esterilización, el tratamiento de electrochoque, shock de insulina, lobotomía (o cualquier otra operación cerebral de psicocirugía), terapia de aversión, narco terapia, la terapia de sueño profundo y medicamentos que producen efectos secundarios no deseados. 8. El derecho a presentar denuncias oficiales, sin represalias (castigo), ante una junta independiente, compuesta por personal no-psiquiátrico, abogados y legos en la materia. Las denuncias pueden abarcar cualquier tratamiento de tortura, cruel, inhumano o degradante, o cualquier castigo recibido estando bajo cuidado psiquiátrico. 9. El derecho a tener asesoría privada con un consejero legal y proceder mediante acción legal. 10. El derecho a darse de alta por sí mismo de una instalación psiquiátrica en cualquier momento y a ser dado de alta sin restricción, al no haber cometido delito alguno. 11. El derecho a administrar sus propiedades y asuntos con la asesoría de un consejero legal, de ser necesario, o si un tribunal considera que la persona es incompetente tiene derecho a contar con un albacea asignado por el Estado para administrarlos hasta que se le declare competente. Dicho albacea debe responder ante el pariente más cercano del paciente, o ante su consejero legal o tutor. 12. El derecho a ver o a tener sus registros del hospital y tomar acción legal con respecto a cualquier información falsa contenida en ellos que pueda dañar su reputación. 13. El derecho a ejercer acción legal, con asistencia plena de la autoridad competente, contra cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital por cualquier abuso, encarcelamiento falso y agresiones relacionados con el tratamiento, abuso sexual o violación, o cualquier violación de la salud mental o de otras leyes. Y el derecho a una ley de salud mental que no indemnizará o modificará las sanciones para el tratamiento penal, abusivo o negligente de los pacientes cometidos por cualquier psiquiatra, psicólogo o personal del hospital. 14. El derecho a presentar demandas contra psiquiatras, sus asociaciones y colegios, contra la institución, o su personal por detención ilegal, informes falsos o tratamiento dañino. 15. El derecho a trabajar o a negarse a trabajar y el derecho a recibir compensación justa de acuerdo a una escala de pago comparable a los salarios sindicales, estatales o nacionales por trabajo similar, por cualquier trabajo realizado mientras estaba hospitalizado.
  • 9. 16. El derecho a educación o entrenamiento para capacitarse mejor para ganarse la vida cuando sea dado de alta y el derecho a escoger el tipo de educación o entrenamiento que es recibido. 17. El derecho a recibir visitas y a un ministro de su propia fe. 18. El derecho de hacer y recibir llamadas telefónicas y el derecho a la intimidad en relación con toda la correspondencia personal que envíe o reciba. 19. El derecho de asociarse libremente, o no hacerlo, con cualquier grupo o persona en una institución, hospital o instalación psiquiátrica. 20. El derecho a un entorno seguro sin tener cerca a personas que fueron llevadas ahí por razones criminales. 21. El derecho a estar con personas de su misma edad. 22. El derecho a vestir su propia ropa, a tener efectos personales y a tener un lugar seguro donde guardarlos. 23. El derecho a ejercicio físico diario al aire libre. 24. El derecho a una dieta y nutrición apropiada y a tres comidas al día. 25. El derecho a condiciones higiénicas e instalaciones que no estén superpobladas y a suficiente descanso y tiempo libre sin ser molestado.