Este documento establece los procedimientos a seguir ante casos de maltrato o negligencia infantil que involucren a niños, niñas o adolescentes atendidos por instituciones colaboradoras del SENAME. Indica que se debe denunciar de inmediato este tipo de hechos a las autoridades competentes, separar al trabajador involucrado, y realizar una evaluación interna para adoptar medidas preventivas.
Maltrato infantil. Protocolo de Actuación en centros educativos de Andalucía.Alonso Pérez
Maltrato a menores y respuesta educativa. Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil en centros educativos de Andalucía. Pechakucha elaborada para el curso de formación "El desarrollo de la Función Directiva". INTEF (MEC, Marzo 2018). #edudirección
Documento relativo al tratamiento del Maltrato Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Basado en la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se
adoptan medidas para la promoción de la convivencia
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas.
Maltrato infantil. Protocolo de Actuación en centros educativos de Andalucía.Alonso Pérez
Maltrato a menores y respuesta educativa. Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil en centros educativos de Andalucía. Pechakucha elaborada para el curso de formación "El desarrollo de la Función Directiva". INTEF (MEC, Marzo 2018). #edudirección
Documento relativo al tratamiento del Maltrato Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Basado en la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se
adoptan medidas para la promoción de la convivencia
en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de maltratos. Pechakuch...SandraHerradon
Las instituciones educativas necesitan tener formación continua en el maltrato de menores con el fin de detectar precozmente y tener protocolos de actuación. Es necesario conocer la normativa vigente, los tipos de maltrato que existen, los indicios conductuales,
También es propicio crear un clima de confianza adecuado para que los menores cuenten a sus tutores lo sucedido, en el caso de haber sufrido algún tipo de maltrato o abuso.
Tipos de maltrato a menores y formas de actuar desde el sistema educativo. Basado en el protocolo de actuación a nivel estatal y también en el autonómico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El maltrato a menores y la respuesta educativa. Tipos de maltratos. Pechakuch...SandraHerradon
Las instituciones educativas necesitan tener formación continua en el maltrato de menores con el fin de detectar precozmente y tener protocolos de actuación. Es necesario conocer la normativa vigente, los tipos de maltrato que existen, los indicios conductuales,
También es propicio crear un clima de confianza adecuado para que los menores cuenten a sus tutores lo sucedido, en el caso de haber sufrido algún tipo de maltrato o abuso.
Tipos de maltrato a menores y formas de actuar desde el sistema educativo. Basado en el protocolo de actuación a nivel estatal y también en el autonómico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
4. Esta normativa asume que la familia
es el medio prioritario en que debe
desarrollarse el NNA; por lo cual, la
separación de éste de su familia debe
ser la última medida a adoptar,
siempre que su interés superior lo
autorice, y de forma esencialmente
temporal.
En virtud de estas premisas, el
Estado debe propender a que sea la
familia la que cumpla la función de
cuidado del NNA y, por ende, debe
6. TIPOS DE NEGLIGENCIA
Negligencia Médica: Al cuidado del niño que esta por
nacer, O Cuando los padres hacen caso omiso de
enfermedades que afectan al niño. Ejemplo no atender un
resfriado, este puede pasar a mayores incluso teniendo
finales fatales.
Negligencia Seguridad: Cuando el pequeño sufre
lesiones debido a la falta de atención. Un gran ejemplo es
cuando comienzan a hacerse cargo de quehaceres de la
casa como cocinar o planchar lo que para ellos es muy
peligroso.
Negligencia Emocional: Es el rechazo por parte de los
padres para reconocer, atender o aliviar alguna
preocupación o miedo del niño. Ejemplo el desapego.
7. 4. Negligencia Educativa: Es cuando los niños
tienen problemas escolares y los padres no aceptan
el tratamiento o no asisten a la escuela. Ejemplo no
hacerse participe de actividades del colegio o no
asistir a las reuniones.
5. Negligencia física: Se refiere a casos de niños
que viven bajo condiciones de falta de comida, ropa y
cobija que son dañinas para el desarrollo del menor.
Ejemplo no brindarle una buena alimentación, no
tener acceso a ducharse entre otros.
6. Negligencia social: El que a los niños se les
prive de socializar en su entorno, familia. Ejemplo no
dejarlos compartir con niños de edad, participar en
alguna actividad extra programática o simplemente
salir a jugar.
8. NEGLIGENCIA PARENTAL
Cuando los padres no son capaces o no
quieren suplir las necesidades básicas de
un nna.
La negligencia es una de las formas más
naturalizadas de violencia infantil, es por
esto que se presenta como una
problemática compleja, influyen aspectos
familiares, sociales y hasta personales en
algunos casos. Se puede identificar a partir
de las consecuencias que son visibles,
9. En razón de esta intervención, la
medida de protección especial de
derechos de NNA puede consistir en el
alejamiento del NNA de su entorno
familiar y comunitario, sólo cuando se
hayan agotado todas las acciones
positivas tendientes al fortalecimiento
familiar y consiguiente permanencia en
el núcleo fundamental de origen.
Este alejamiento debe materializarse
prioritariamente a través de medidas
alternativas de cuidado, mas no en la
denominada "institucionalización".
10. JUDICIALIZACION
Corresponde al Estado entonces asegurar una
adecuada protección y cuidado a los NNA,
cuando los padres y madres, u otras personas
significativas, no tienen la capacidad para
hacerse responsables.
El Servicio Nacional de Menores (SENAME)
establece que la implementación de residencias
forma parte del compromiso del Estado de Chile
hacia la protección de la infancia mediante un
sistema que integralmente restituya el derecho
de los niños a vivir con su familia de origen y
habilite y fortalezca las capacidades de
responsabilización de los padres hacia sus hijos.
11. La política de la institucionalización es una
medida que se caracteriza como excepcional
y transitoria, pues constituye el último recurso
para garantizar desde el Estado la protección
de los niños gravemente vulnerados.
Durante el tiempo que un niño permanece en
la institución debiesen llevarse a cabo a lo
menos dos tareas: la restitución de los
derechos vulnerados y en la reintegración de
vivir en el seno de una familia.
12. 2308
El objeto de la Circular 2308, esta
referida a los procedimientos
necesarios que se deben utilizar
ante hechos eventualmente
constitutivos de delito o maltrato
físico o psicológico en contra de
niños, niñas o adolescentes bajo el
cuidado o atendidos por
instituciones coadyuvantes o
13. ¿QUE SE ENTIENDE POR
MALTRATO?
Para estos efectos, se entenderá por
maltrato, toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual,
que afecte a un niño, niña o
adolescente independiente de quien
sea la persona a quien se le pueda
atribuir.
14. Ámbito de aplicación
Se deberá proceder de conformidad a esta circular siempre
que ocurran hechos eventualmente constitutivos de delito o
maltrato físico o psicológico en contra de niños, niñas o
adolescentes sujetos de atención, que se encuentren bajo
el cuidado o atención de instituciones coadyuvantes o
colaboradores acreditados de SENAME
Independiente de cómo se tome conocimiento de ellos o
de quién sea la persona a quien se le pueda atribuir,
pudiendo ser esta, un trabajador o dependiente del
colaborador o coadyuvante, una persona ajena al
proyecto o línea de acción u otro niño, niña o
adolescente.
La presente circular deberá aplicarse se trate de niños,
niñas o adolescente atendidos por demanda espontánea o
sujetos a alguna medida decretada por los juzgados de
15. Para estos efectos:
Deberán realizar la denuncia directamente al
Ministerio Público, a Carabineros de Chile, a la
Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal
con competencia criminal.
b. - Deberá cumplirse con esta obligación de
inmediato o dentro de las 24 horas siguientes al
momento en que se tomó conocimiento de los
hechos.
En todo caso, la institución coadyuvante o
colaborador Para estos efectos:
Acreditado de SENAME, deberá informar lo sucedido
a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo
estipulado en el punto b.- precedente, contándose
este plazo desde que tomó conocimiento de los
hechos. La remisión de esta información se hará a
través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos
anexada a este instructivo, la que deberá ser
derivada a la Dirección Regional de SENAME
respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis
y reporte.
16. La decisión de no denunciar ciertos hechos a la
autoridad competente en materia criminal por
estimar que no revisten carácter de delito, deberá
adoptarla, fundadamente y por escrito, el Director/a
del proyecto o línea de acción de que se trate o quien
haga sus veces, dentro del plazo previsto en la letra b.-
precedente.
De ello, se deberá informar, dentro del mismo plazo, a
la Dirección Regional de SENAME respectiva,
mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos.
17. Se deberá hacer la constatación de lesiones de
manera inmediata en los servicios de salud o de
urgencia que correspondiere.
Los directores de instituciones coadyuvantes y
colaboradores acreditados de SENAME, los
responsables de sus programas y sus profesionales,
dependientes o trabajadores, deberán prestar la
colaboración que se requiera en la investigación que
se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier
perturbación que hubiere de afectar a los niños, niñas
o adolescentes involucrados, con ocasión de los
trámites en que debieren intervenir.
18. Ante hechos de que se tome conocimiento al momento de
ingresar al niño, niña o adolescente al proyecto o línea de
acción de que se trate;
Ante hechos ocurridos durante el goce de permisos de
salida, durante el preegreso o programas de acercamiento
familiar, o durante la participación del niño, niña o
adolescente en el sistema escolar;
Ante hechos de que se tome conocimiento a través de los
buzones o libros de recepción de quejas y sugerencias
habilitados, de los informes de tribunales o de las
comisiones de supervisión de centros, o a través de la
aplicación de metodologías participativas que consulten la
opinión o el sentir de los niños, niñas o adolescentes.
19. DEBER DE DENUNCIA.
De acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que
Establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia,
a través, de la Red de Colaboradores del Sename y su
Régimen de Subvención, los directores de instituciones
coadyuvantes y colaboradores acreditados de SENAME, los
responsables de sus programas y los profesionales que den
atención directa a los niños, niñas o adolescentes, que
tenga conocimiento de la comisión de un hecho que
eventualmente constituya delito o maltrato físico o
psicológico en contra de algún niño, niña o adolescente,
deberán denunciarlo a la autoridad competente en
materia criminal.
20. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS
INSTITUCIONES COADYUVANTES O
COLABORADORES ACREDITADOS DE
SENAME.
Si los hechos pueden ser atribuidos a trabajadores o
dependientes de la institución coadyuvante o
colaborador acreditado de SENAME, se procederá, de
acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea
aplicable, a la separación inmediata del trabajador o
dependiente de las labores que impliquen atención
directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto
de prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la
aplicación de esta medida se deberá informar a la
Dirección Regional de SENAME a través de Ficha Única
de Seguimiento de Casos.
21. .- La ocurrencia de estos hechos, debe ser motivo de una
profunda reflexión para cada institución coadyuvante o
colaborador acreditado de SENAME, la que,
comprometiendo la participación de los directores, los
responsables de programas y los trabajadores o
dependientes de la institución, aborde los diversos
niveles de la intervención, evaluando procedimientos,
estándares de personal, idoneidad técnica de los
trabajadores, directivos y responsables, capacitación,
cuidado de equipo, etc., de forma que se concluya con la
adopción de medidas preventivas que eviten la
ocurrencia o reiteración de hechos de esta naturaleza.
GRACIAS