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Elisabet Sánchez Calvo.<br />1ºB Magisterio Infantil.<br />RESUMEN DE LA LEY DEL MENOR. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES.<br />- LEY 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.<br />- DISPOSICIONES GENERALES:<br />Objeto:<br />La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia mediante la ejecución de medidas administrativas y judiciales.<br />Ámbito personal y territorial de aplicación:<br />Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los jóvenes mayores de edad sobre los cuales se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial.<br />- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL MENOR.<br />- Principios generales.<br />Protección de los derechos del menor.<br />Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitución.<br />Divulgación de los derechos del menor.<br />Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha adoptarán, desarrollarán y promoverán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de los menores, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten su correcto ejercicio.<br />- De los derechos, su promoción y protección.<br />Derecho a la identidad.<br />Prevención y atención ante los malos tratos y la explotación.<br />Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.<br />Derecho a la información.<br />Libertad ideológica.<br />Derecho de participación y asociación.<br />Derecho a ser oído.<br />Derecho a la protección de la salud.<br />Derecho a la educación.<br />Derecho a la cultura y el ocio.<br />Derecho al medio ambiente.<br />Derecho a la Integración Social.<br />- De los deberes de los menores.<br />Deberes de los menores.<br />La Administración Autonómica promoverá la realización de acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que contribuyan a su participación en el desarrollo de toda la vida familiar sin distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.<br />Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.<br />- DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DEL MENOR.<br />- Disposiciones generales.<br />Concepto de protección.<br />La protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conflicto en que el mismo puede verse involucrado, tienen que garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés del menor.<br />- De las medidas de prevención y apoyo a la familia.<br />Medidas de prevención.<br />La Administración Autonómica promoverá la elaboración de Planes Integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo.<br />Medidas de apoyo a la familia.<br />La Administración Autonómica promoverá medidas de apoyo a la familia que podrán ser de carácter técnico o económico.<br />- De la situación de riesgo.<br />Concepto.<br />Situaciones de riesgo son aquellas que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asumen o puedan no asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley.<br />Situaciones de riesgo.<br />Se consideran situaciones de riesgo las siguientes:<br />a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa al menor por parte de sus padres, tutores o guardadores.<br />b) La utilización del castigo físico o emocional que perjudique el desarrollo del menor.<br />c) Cualesquiera otras que deriven en una situación de riesgo, conforme al concepto expresado en la presente Ley.<br />Principios orientadores.<br />En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar atender las necesidades del menor, mejorando su medio familiar, y específicamente estará orientada a conseguir:<br />a) La colaboración de los padres, tutores o guardadores y del menor.<br />b) La desaparición de los factores de riesgo.<br />c) La evaluación y seguimiento de la evolución del menor en la familia.<br />Cese en la situación de riesgo.<br />La situación de riesgo cesará:<br />a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a dicha situación desaparezcan.<br />b) Cuando se adopten otras medidas de protección, adecuándose en este caso el Programa de Intervención familiar.<br />El cese en las actuaciones se pondrá en conocimiento de los padres, tutores o guardadores y del menor en su caso.<br />- De la situación de desamparo.<br />Desamparo.<br />Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo regulado en la legislación civil del Estado, corresponderá a la Consejería competente en materia de protección de menores la declaración de dichas situaciones y la asunción de la tutela.<br />Situaciones de desamparo.<br />Se considerarán situaciones de desamparo las siguientes:<br />a) El abandono voluntario del menor.<br />b) El maltrato físico o psíquico grave o leve con carácter crónico, así como los abusos sexuales por parte de las personas que integren la familia o terceros con consentimiento de ésta.<br />c) La inducción o permisibilidad de la mendicidad, delincuencia o prostitución.<br />d) Otros.<br />- De la tutela.<br />Asunción de la tutela administrativa.<br />Corresponde a la Administración Autonómica, a través del órgano competente, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Públicas.<br />La resolución por la que se asume la tutela administrativa será motivada y en la misma se hará constar las medidas de protección a adoptar que sean más adecuadas a los intereses del menor.<br />- Del acogimiento.<br />Acogimientos.<br />De conformidad con la regulación contenida en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar las modalidades de familiar o residencial.<br />El acogimiento familiar se constituirá, según su finalidad, con el carácter de simple, permanente o preadoptivo, de conformidad con lo establecido en la legislación civil. El acogimiento residencial es una medida de protección del menor por la que éste se integra en un centro, correspondiendo su guarda al director o responsable del mismo, bajo la supervisión de la Administración Autonómica y del Ministerio Fiscal.<br />- De la adopción.<br />Criterios generales sobre la adopción.<br />Para la propuesta de esta medida la Administración Autonómica, seguirá los siguientes criterios:<br />a) Sólo se promoverá la adopción del menor cuando, efectuada la exhaustiva valoración de la situación familiar, resulte inviable la permanencia o reintegración del menor en su familia.<br />b) Garantizar la plena integración del menor en su nueva familia.<br />c) Los solicitantes de adopción no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza del menor en su solicitud.<br />Criterios para la selección de los solicitantes de adopción.<br />Para la selección de los solicitantes de adopción se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<br />a) Residir en Castilla-La Mancha.<br />b) Haber superado el proceso de formación y selección establecido en el artículo 58.<br />c) Estar inscrito en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.<br />- De los menores en conflicto social.<br />Concepto.<br />Se consideran menores en conflicto social, a los efectos de la presente Ley, aquellos que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otras personas, así como los menores que, aún no teniendo la edad requerida para exigirles responsabilidad penal, cometiesen hechos tipificados como delitos o faltas por las leyes penales.<br />La actuación de la Administración Autonómica en esta materia tendrá como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social del menor a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno.<br />- Del Registro de las situaciones de los menores.<br />Constitución del registro.<br />Se constituye el registro de las situaciones de los menores de Castilla-La Mancha, que será único para toda la Comunidad Autónoma, en el cual se recogerán las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cada menor, derivadas de las actuaciones o medidas adoptadas por resolución administrativa o ejecución de medida judicial.<br />Las diferentes situaciones a que hace referencia el punto anterior deberán reflejarse en un expediente personal y único para cada menor que la Consejería competente abrirá al efecto.<br />- EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES.<br />- Disposiciones generales.<br />Competencia.<br />Corresponde a la Administración Autonómica la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.<br />Ejecución de medidas.<br />Reglamentariamente se determinará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores.<br />
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Ley del menor resumen

  • 1. Elisabet Sánchez Calvo.<br />1ºB Magisterio Infantil.<br />RESUMEN DE LA LEY DEL MENOR. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES.<br />- LEY 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.<br />- DISPOSICIONES GENERALES:<br />Objeto:<br />La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia mediante la ejecución de medidas administrativas y judiciales.<br />Ámbito personal y territorial de aplicación:<br />Las medidas contempladas en la presente Ley serán de aplicación a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como a los jóvenes mayores de edad sobre los cuales se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial.<br />- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL MENOR.<br />- Principios generales.<br />Protección de los derechos del menor.<br />Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de los menores reconocidos en la Constitución.<br />Divulgación de los derechos del menor.<br />Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha adoptarán, desarrollarán y promoverán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de los menores, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten su correcto ejercicio.<br />- De los derechos, su promoción y protección.<br />Derecho a la identidad.<br />Prevención y atención ante los malos tratos y la explotación.<br />Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.<br />Derecho a la información.<br />Libertad ideológica.<br />Derecho de participación y asociación.<br />Derecho a ser oído.<br />Derecho a la protección de la salud.<br />Derecho a la educación.<br />Derecho a la cultura y el ocio.<br />Derecho al medio ambiente.<br />Derecho a la Integración Social.<br />- De los deberes de los menores.<br />Deberes de los menores.<br />La Administración Autonómica promoverá la realización de acciones dirigidas a los menores para fomentar en éstos actitudes que contribuyan a su participación en el desarrollo de toda la vida familiar sin distinción de sexo, conforme a su edad, madurez y circunstancias.<br />Los menores deberán mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias mínimas de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de los demás.<br />- DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DEL MENOR.<br />- Disposiciones generales.<br />Concepto de protección.<br />La protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conflicto en que el mismo puede verse involucrado, tienen que garantizar su desarrollo integral y promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés del menor.<br />- De las medidas de prevención y apoyo a la familia.<br />Medidas de prevención.<br />La Administración Autonómica promoverá la elaboración de Planes Integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo.<br />Medidas de apoyo a la familia.<br />La Administración Autonómica promoverá medidas de apoyo a la familia que podrán ser de carácter técnico o económico.<br />- De la situación de riesgo.<br />Concepto.<br />Situaciones de riesgo son aquellas que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asumen o puedan no asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley.<br />Situaciones de riesgo.<br />Se consideran situaciones de riesgo las siguientes:<br />a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa al menor por parte de sus padres, tutores o guardadores.<br />b) La utilización del castigo físico o emocional que perjudique el desarrollo del menor.<br />c) Cualesquiera otras que deriven en una situación de riesgo, conforme al concepto expresado en la presente Ley.<br />Principios orientadores.<br />En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar atender las necesidades del menor, mejorando su medio familiar, y específicamente estará orientada a conseguir:<br />a) La colaboración de los padres, tutores o guardadores y del menor.<br />b) La desaparición de los factores de riesgo.<br />c) La evaluación y seguimiento de la evolución del menor en la familia.<br />Cese en la situación de riesgo.<br />La situación de riesgo cesará:<br />a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a dicha situación desaparezcan.<br />b) Cuando se adopten otras medidas de protección, adecuándose en este caso el Programa de Intervención familiar.<br />El cese en las actuaciones se pondrá en conocimiento de los padres, tutores o guardadores y del menor en su caso.<br />- De la situación de desamparo.<br />Desamparo.<br />Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo regulado en la legislación civil del Estado, corresponderá a la Consejería competente en materia de protección de menores la declaración de dichas situaciones y la asunción de la tutela.<br />Situaciones de desamparo.<br />Se considerarán situaciones de desamparo las siguientes:<br />a) El abandono voluntario del menor.<br />b) El maltrato físico o psíquico grave o leve con carácter crónico, así como los abusos sexuales por parte de las personas que integren la familia o terceros con consentimiento de ésta.<br />c) La inducción o permisibilidad de la mendicidad, delincuencia o prostitución.<br />d) Otros.<br />- De la tutela.<br />Asunción de la tutela administrativa.<br />Corresponde a la Administración Autonómica, a través del órgano competente, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Públicas.<br />La resolución por la que se asume la tutela administrativa será motivada y en la misma se hará constar las medidas de protección a adoptar que sean más adecuadas a los intereses del menor.<br />- Del acogimiento.<br />Acogimientos.<br />De conformidad con la regulación contenida en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar las modalidades de familiar o residencial.<br />El acogimiento familiar se constituirá, según su finalidad, con el carácter de simple, permanente o preadoptivo, de conformidad con lo establecido en la legislación civil. El acogimiento residencial es una medida de protección del menor por la que éste se integra en un centro, correspondiendo su guarda al director o responsable del mismo, bajo la supervisión de la Administración Autonómica y del Ministerio Fiscal.<br />- De la adopción.<br />Criterios generales sobre la adopción.<br />Para la propuesta de esta medida la Administración Autonómica, seguirá los siguientes criterios:<br />a) Sólo se promoverá la adopción del menor cuando, efectuada la exhaustiva valoración de la situación familiar, resulte inviable la permanencia o reintegración del menor en su familia.<br />b) Garantizar la plena integración del menor en su nueva familia.<br />c) Los solicitantes de adopción no podrán realizar ningún tipo de discriminación por razón de sexo o raza del menor en su solicitud.<br />Criterios para la selección de los solicitantes de adopción.<br />Para la selección de los solicitantes de adopción se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<br />a) Residir en Castilla-La Mancha.<br />b) Haber superado el proceso de formación y selección establecido en el artículo 58.<br />c) Estar inscrito en el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.<br />- De los menores en conflicto social.<br />Concepto.<br />Se consideran menores en conflicto social, a los efectos de la presente Ley, aquellos que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otras personas, así como los menores que, aún no teniendo la edad requerida para exigirles responsabilidad penal, cometiesen hechos tipificados como delitos o faltas por las leyes penales.<br />La actuación de la Administración Autonómica en esta materia tendrá como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social del menor a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno.<br />- Del Registro de las situaciones de los menores.<br />Constitución del registro.<br />Se constituye el registro de las situaciones de los menores de Castilla-La Mancha, que será único para toda la Comunidad Autónoma, en el cual se recogerán las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cada menor, derivadas de las actuaciones o medidas adoptadas por resolución administrativa o ejecución de medida judicial.<br />Las diferentes situaciones a que hace referencia el punto anterior deberán reflejarse en un expediente personal y único para cada menor que la Consejería competente abrirá al efecto.<br />- EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES.<br />- Disposiciones generales.<br />Competencia.<br />Corresponde a la Administración Autonómica la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.<br />Ejecución de medidas.<br />Reglamentariamente se determinará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores.<br />