El documento resume los conceptos de delito flagrante y audiencia oral de la presentación del aprehendido en delito flagrante. Explica que un delito flagrante es aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse, y donde existe evidencia que implica al sospechoso. Luego, detalla que la audiencia oral garantiza que el juez y las partes se reúnan para debatir los hechos, y que dentro de las 12 horas el aprehendido debe ser presentado ante el fiscal y dentro de 36 horas ante el juez de control.
el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones
el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones
Simulacro audiencia oral de presentaciónjuanbriceno97
simulacro de una audiencia oral de presentacion del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro codigo organico procesal penal y tambien en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrant...YisbelMendoza
En los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.
Simulacro audiencia oral de presentaciónjuanbriceno97
simulacro de una audiencia oral de presentacion del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro codigo organico procesal penal y tambien en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrant...YisbelMendoza
En los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.
Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y también en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
Derecho Procesal Penal II: simulacro de una audiencia oral de presentacion del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro código orgánico procesal penal y también en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
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Zuleima paez presentacion delito flagrante
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ESTUDIANTE: Zuleima Páez
C.I.: 19432059
Saia
Simulacro de Audiencia Oral de la presentación del
aprehendido en el delito flagrante
2. Es aquel que está claro que
se ha cometido, es decir, que
no cabe duda de que haya
que considerar la
culpabilidad de un hecho.
Según el COPP (2012)
Articulo 234:
Es “el que se este
cometiendo o el que acaba de
cometerse”
“Aquél por el cual el sospechoso o
sospechosa se vea perseguido o
perseguida por la autoridad policial,
por la víctima o por el clamor público,
o en el que se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se
cometió”
“con armas, instrumentos u
otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con
fundamento que él o ella es
el autor o autora.”
3. Es un proceso donde los sujetos procesales juez y las partes se ven,
se escuchan, se hablan para tratar una causa, garantiza la reunión de
los sujetos, para la narración, el debate y la compresión de los
hechos alegados.
La oralidad no se debe entender como un término básico en
donde se realizan los actos procesales a viva voz, es mucho más
que eso; significa su conjugación con dos elementos inseparables
como lo son la inmediación y la concentración procesal.
Audiencia: Acto de
oír un juez o
tribunal a las
partes, para decidir
los pleitos y causas.
4. Simulacro de Audiencia
Oral de la presentación
del aprehendido en el
delito flagrante
Art. 373:
El aprehensor o aprehensora
dentro de las 12 horas
siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición
del Ministerio Público, quien
dentro de 36 horas siguientes lo
presentará ante el juez de
Control competente a quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión.
El cual convocará
directamente al juicio
oral y público para que
se celebre dentro de los
10 a 15 días siguientes
Según sea el caso,
solicitará la aplicación
del procedimiento
ordinario o abreviado, la
medida de coerción
personal, o solicitará la
libertad del
aprehendido(a)
El juez de control verifica que
están dados los requisitos a que
se refiere el articulo anterior,
siempre que el o la fiscal del
Ministerio Público lo haya
solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado y remitirá las
actuaciones al tribunal de
juicio.
5. En este caso, hasta 5 días de la audiencia de juicio,
el o la Fiscal y la victima presentarán la acusación
directamente en el Tribunal del juicio, a los efectos
que la defensa conozca los argumentos y prepare
su defensa, y se seguirán, en lo demás , las reglas
del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el
acta que levantará al efecto.