Sistema jurídico Romano-renacentista
Finales del siglo XII /pp XIII. - 1700 d.C. Comienza cuando se empieza a establecer el derecho común que era la conjunción de tres elementos jurídicos: Derecho Romano Justinianeo; Derecho Feudal Lombardo; Derecho Canónico. Ese Derecho Común va a ir penetrando en los diferentes reinos feudales y se asentó como principio básico pero en el siglo XVIII va a tener un rechazo por parte de los propios monarcas. Se acaba en el año 1700 cuando tuvo lugar un cambio dinástico español. Muere Carlos II de los Austrias y llegan los Borbones. El cambio se basa en el cambio de mentalidad de más tradicional a más innovador.
Época de los Derechos Territoriales. Los derechos locales van perdiendo terreno, apareciendo un derecho general para todo el territorio. Se forman entre el s. XIII y siglo XIV. Con ellos se va a pretender unificar el Derecho en los diferentes reinos españoles.
Origen de la Ley. Predominio de la ley sobre la costumbre. En cada reino español nace de diferentes organismos: en Castilla el origen es el Rey; en la Corona de Aragón es el Rey y las Cortes; y en las Navarra únicamente las Cortes.
La cultura jurídica: derecho común. Conjunto de 3 derechos jurídicos:
Derecho Romano Justinianeo. Se basa en el Digesto y proviene de Oriente.
Derecho Canónico. Es diferente al visigodo. No es el mismo que en los Concilios de Toledo, sino de la Iglesia Universal. Se transmite a través de Colecciones Canónicas: Decreto Graciano; Decretales de Gregorio IX y el Corpus Iuris Canonicii.
Derecho Feudal Lombardo.
Derecho Romano Justiniano: El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores. El derecho justiniano es el derecho más importante del mundo romano sobre todo hacia el siglo II, donde alcanza su máximo esplendor, este derecho sirvió para realizar muchos códigos civiles actuales entre ellos el francés o el español.
El derecho justiniano recoge una constitución muy importante en el mundo romano que es la de Caracalla, esta constitución habla sobre todo del siervo, el siervo ser
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
“El Estado Absolutista”
Control de lectura para la asignatura
“Teoría General del Estado”
Escuela de Derecho
Docente: Phd. Diego Pinilla
Presentado por
Miguel Neacato Mazón
Semestre 2, Septiembre 2014 – Marzo 2015
2. Tanto Marx como Engels consideran al absolutismo como un mecanismo de equilibrio político
entre la nobleza y la burguesía. Sostenían que la nobleza feudal, había llegado a su fin. Además,
sostenían que las estructuras administrativas del Estado Absolutista eran un instrumento burgués.
Anderson critica esta postura, ya que el hecho de que la servidumbre haya desaparecido, no
significa que las relaciones feudales en el campo hayan corrido la misma suerte. Por lo que no
desapareció la coerción privada extraeconómica, la dependencia personal, etc. Esto indica que las
relaciones de producción rurales continuaron siendo feudales.
El poder delos señores feudales quedo amenazado a causa de la desaparición de la servidumbre.
Esto trae como resultado el desplazamiento de la coerción política centralizada y militarizada hacia
un Estado Absolutista.
La larga crisis económica y social de Europa durante los siglos XIV y XV puso de manifiesto los
límites y las dificultades del modo de producción feudal. El resultado político de estas convulsiones
fue la aparición del Estado Absolutista durante el transcurso del siglo XVI. Las monarquías
centralizadas representaron una ruptura decisiva con la soberanía piramidal y fragmentada de las
formaciones sociales medievales con sus sistemas de feudos y estamentos.
Para Marx y Engels la monarquía absoluta era el producto de un equilibrio de clase entre la vieja
nobleza feudal y la nueva burguesía urbana, en este equilibrio, la monarquía absoluta aparecía como
mediador adquiriendo cierta independencia con respecto a ambas clases. Sin embargo, la burguesía
iba a utilizar las estructuras administrativas como instrumentos de dominación
Las monarquías absolutas introdujeron ejércitos y sistemas burocráticos permanentes, un sistema
nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado. Durante
toda la temprana edad moderna la clase económica y políticamente dominante fue la misma que la
de la era medieval: la aristocracia feudal.
Desde el comienzo hasta el final de la era del absolutismo nunca fue desalojada de su dominio del
poder político. El absolutismo fue esencialmente un aparato reorganizado y potenciado de
dominación feudal, destinado a mantener a las masas campesinas en su posición social tradicional.
El Estado absolutista nunca fue árbitro entre la aristocracia y la burguesía ni un instrumento de la
naciente burguesía contra la aristocracia, sino el caparazón político de una nobleza amenazada.
Los cambios económicos que se produjeron fueron determinantes. La desaparición gradual de la
servidumbre era un golpe para el poder aristocrático, derivando a la necesidad de un poder
coercitivo de plano nacional. El resultado de este proceso fue un aparato reforzado de poder real
cuya función política permanente fue la represión de las masas campesinas y plebeyas.
Por otra parte, la aristocracia tenía que adaptarse a un nuevo antagonista: la burguesía mercantil
que se había desarrollado en las ciudades medievales.
3. La aparente paradoja del estado absolutista en Occidente fue que representaba fundamentalmente
un aparato para la protección de la propiedad y privilegios aristocráticos pero lo medios por los
cuales podía asegurar ésta protección garantizaba a su vez los intereses básicos de la naciente clase
mercantil y manufacturera.
El estado absolutista avanzó hacia un sistema de políticas uniformes; suprimió gran número de
barreras comerciales internas patrocinó aranceles exteriores contra los competidores extranjeros. La
centralización económica, el proteccionismo y la expansión ultramarina engrandecieron al estado
absolutista a la vez que beneficiaron a la burguesía.
La mayor parte de los Estados renacentistas evolucionan hacia la monarquía absoluta, existe ésta
cuando el rey, encarnando el ideal nacional, posee además, de hecho y de derecho, los atributos de la
soberanía: poder de hacer las leyes, de administrar justicia , de percibir impuestos; de tener un
ejército permanente, de nombrar a los funcionarios, etc.
Los grandes Estados del Renacimiento son vivificados y unificados por un pujante patriotismo,
que de un modo extraño se mezcla con el patriotismo local y con el sentimiento de fidelidad hacia el
príncipe soberano. Este patriotismo se expandió debido a las grandes guerras con extranjeros, las
nuevas relaciones económicas, los cortesanos y grandes burgueses que le dan el tono a las
sociedades de los distintos países. Y este patriotismo lleva el germen de un nacionalismo.
La monarquía absoluta es un resultad, también, de la rivalidad de dos clases: burguesía y nobleza.
El rey que necesita a los burgueses para sus finanzas y sus cuerpos de funcionarios, así como para
resistir la presión de los señores feudales, obtiene fácilmente su obediencia y apoyo. El poder real
enriquece a los burgueses con sus empréstitos, arrendamientos de impuestos, monopolios de
explotación, protección ante las trabas para el desarrollo del comercio.
Pero la aspiración suprema de éstos consiste en ennoblecerse, categoría social que solo el rey
puede conferirles ofreciéndoles cargos o vendiéndoles los títulos, y, en este sentido, la burguesía se
aristocratiza conservando sus hábitos sobre economía y su calculadora prudencia. Estos aspectos
burgueses son adquiridos por ciertas familias nobles, en especial aquellas que se han mezclado por
vía matrimonial.
La nobleza solo puede defenderse contra la burguesía por el favor del rey. En general,
considerando sólo como profesión noble el ejercicio de las armas, la aristocracia descuida sus tierras
y sus derechos feudales. Desde luego, la nobleza podía vivir en sus tierras con las rentas en especie y
los servicios de los cultivadores; pero le atraía mucho más la vida cortesana, los salones y las
expediciones lejanas.
Así va arruinándose tanto más rápidamente cuanto que el lujo es una obligación señorial, y
que cada día se convierte en más imperiosa para diferenciarse de la burguesía en constante
ascenso. De este modo el aristócrata se ve obligado a colocarse al servicio del rey, a
solicitar, según su rango gobiernos de provincias, control de regimientos, etc.