Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho constitucional venezolano. Explica conceptos como estado de excepción, estados de emergencia, control de la asamblea nacional, y tipos de amparo constitucional. También discute principios como separación de poderes, legalidad, y estructura del poder público en Venezuela.
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Tema 6 examen
1. TEMA 6. EL ESTADO DE EXCEPCION. Concepto. Clases. Naturaleza Jurídica. Causas. Consecuencias de la suspensión de
garantías. Contenido, causas.Efectos, restricciones, contenido, efectos.
Concepto. La declaratoria de los Estados de Excepcióna la luz de nuestroordenamiento jurídico, es materia reservada al
Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo337 de la Constituciónde 1.999. Tal atribucióna favor del
Presidente de la República que ha de asumir enConsejo de Ministros, robustece su marcode competencias para
atender situaciones de suma gravedadque haganinsuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para
afrontarlos. Ahora bien, el artículo 337 de la Constituciónde 1.999 yel artículo2 de la LeyOrgánica sobre Estados de
Excepciónse determina:“Que los estados de excepciónsoncircunstanciasde ordensocial, que afectangravemente la
seguridadde la Nación, de las institucionesyde los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las
facultadesde lascualesse disponen para hacer frente a tales hechos”. Para Delfino“…las situaciones excepcionales son,
por definición, situaciones impredecibles en lascuales el papel rector loasume el gobierno. La concentracióndel poder
en manos delEjecutivo durante los momentos excepcionales, encuentra su justificación en la necesidad de una
actuaciónrápida que sea capaz de hacer frente, en la forma más expedita yefectiva posible, a la situación crítica y
tensiva, ya que de seguirse el procesonormal de funcionamientode las distintas autoridades, que es frecuentemente
lentodebidoal sistema de pesos, contra pesos yfrenos mutuos, se corre el riesgode que la decisióntomada se torne
disfuncional yque los hechos o conductas que se pretenden controlar haganinútil cualquier medida. Dada la
peligrosidad que representa dejar ejercer una autoridadindependiente con absoluta libertadpara actuar, se ha
desarrolladouna gama de procedimientos relacionados con dichas situaciones, procedimientos que tienenpor finalidad
acotar, dentro de los posible, la actuación delejecutivo una vez declaradoel Estadode Excepción”.
Clases de Estados de Excepción. Estado de Alarma. Es una medida que se toma encaso de que se produzcan catástrofes,
calamidades públicasu otros acontecimientos similares que ponganseriamente enpeligro la seguridadde la Nacióno de
sus ciudadanos o ciudadanas. Se genera básicamente por acontecimientos o hechos naturales o bien por factores
sociales conuna marcada incidencianegativa que comprometa la seguridadde la Nación o de los diferentes estratos
sociales del país. Ejemplos:Efectos devastadores de una inundacióno acontecimientos sísmicos que arrojendaños de
gran magnitudafectandoengran proporción a la sociedad;por una epidemia o propagación de una contaminación
derivada de productos químicos bacteriales, que comprometan la saluddel colectivo nacional.
Estado de Emergencia Económica. Este Estadode Excepciónpodrá decretarse cuandose suscitencircunstancias
económicas extraordinarias, que afecten gravemente la vida económica de la Nación. La Constitución establece que su
duraciónserá de sesenta (60) días pudiendoser prorrogables por un plazo igual
Estado de Conmoción Interior. Podrá decretarse encaso de conflicto internoque ponga seriamente enpeligrola
seguridadde la Nación, de sus ciudadanos yde sus instituciones. Son causas para declarar este Estadode Excepción,
aquellascircunstancias que impliquengrandesperturbacionesal ordenpúblicointerno yque signifiquenun notorioo
inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivenciaciudadana, la seguridadpública, el mantenimientodel
orden libre ydemocrático, o cuandoel funcionamiento de los poderes públicos esténinterrumpidos
Estado de Excepción Exterior. Para declarar este Estadode Excepción debe existir un conflicto externoque ponga
seriamente enpeligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
Características de los Estados de Excepción.
Supuestos fácticos para su declaración: Solo puedendeclararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denotenla
gravedaddel caso ydonde evidentemente nohaya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación
planteada soninsuficientes para afrontarlos.
Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso: Las medidasa tomar han de estar enconsonanciacon la
gravedadde la situaciónde la problemática planteada, yque el Estadoha de resolver.
2. La Temporalidad:Esta se fija o se determina, enrelaciónconel estimadoque se haga para hacer cesar o solventar las
causasgeneradoras de las circunstanciasextraordinariasque lomotivaron.
Límites de la declaratoriade los Estados de Excepción:
Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidadde que se declare la
“restricciónde lasgarantías constitucionales permitidas”, entodo o en parte delterritorio nacional.
Decreto: procedimientos, prorroga. Procedimiento. Según loque señala el artículo16 de la LeyOrgánica sobre Estados
Excepción, una vez que haya sidodecretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá delegar su
ejecución totalo parcial a los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnicióno a cualquier otra autoridad
debidamente constituida.
El artículo17 de la referida leyestablece que todas las personas naturaleso jurídicas, bienseande carácter público o
privado, están en la obligaciónde cooperar con las autoridades competentes para la protección de las personas, bienes
y lugares, pudiendo imponerlesservicios extraordinarios por su duracióno por su naturaleza, conla correspondiente
indemnizaciónde ser el caso. El incumplimientopor parte de las personas naturalesyjurídicas de prestar la cooperación
debida cuandoseadictado el Estado de Excepciónpuede ser sancionado, esto lodispone el artículo18 de la referida ley.
El Control de los Estados de Excepción por parte de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
El Control por parte de la Asamblea Nacional. El artículo339 de la Constituciónde 1.999 establece que el Decretoque
declare el Estadode Excepción, deberá ser presentadoa la AsambleaNacional, o a la ComisiónDelegada, para su
consideraciónyaprobación. De la redacción delartículo339 constitucional, surge una justificable interrogante entorno
a conocer si se trata de una simple formalidad informativa que conlleva al mismotiempounimperativo de aprobación
del decreto.
Concepto. Naturaleza Jurídica. Procedimiento. Requisitos de Procedencia. Clases de Amparo. Sentencia. Efectos. El
Habeas Data. Tutela Judicial de los Derechos
Concepto. El Amparo Constitucional es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o
amenaza de violacióndel solicitante, de manera directa, inmediata yflagrante, de derechos constitucionales, derechos
subjetivos de rangoconstitucional o previstoeninstrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo
restablecimientono existen vías ordinarias, eficaces, idóneas yoperantes.
Naturaleza Jurídica. En cuanto a la naturaleza delamparo constitucional, ni la doctrina ni la jurisprudencia hanestado
contestes al respecto, pues se ha consideradoal amparocomo:a) unrecurso;b) una acción;c) un derecho;yd) una
garantía.
Procedimiento. La LeyOrgánica de Amparosobre Derechos yGarantías Constitucionales contempla en procedimientoa
seguir cuandosean vulnerados derechos constitucionales o biencuandoexista una amenaza inminente de violación de
los mismos, legitimándose para suinterposición, segúnel contenidodel artículo 1 de la mencionada ley, a toda persona
natural habitante enla República o persona jurídica domiciliada en ésta, cuando en susituaciónjurídica exista amenaza
o la posibilidadde que se consolide un dañoirreparable, proveniente de una infracciónde naturaleza constitucional, tal
como lo ha interpretado la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia;no obstante de existir ese
procedimientoenla mencionada ley, la Sala Constitucional, reguloel nuevo procedimientopor el cual debe tramitarse el
amparo constitucional, mediante la sentenciaNº 7 de fecha 01 de Febrerode 2000, recaída en el caso José Amado
Mejías.
Requisitos de Procedencia. En cuantoa los requisitos de procedencia, se trata de aquellos que debenser revisados por
el operador jurídicoenel meritode la causa, de oficioo a instancia de parte, vale decir, luegode haber analizado los
requisitos que hacenadmisible la acciónde amparo ydar a cceso al trámite pertinente. Estos requisitos estáncontenidos
en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la LeyOrgánica de Amparosobre Derechos yGarantías Constitucionales.
3. Clases de Amparo. La LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos yGarantías Constitucionalesre gula nosolamente lo
relativo al denominadoAmparo Autónomo, sino que además concilió el ejerciciodel amparocon los medios judiciales
existentes, de manera que éstos noquedaseneliminados, sinoal contrario, se vieranreforzados;de allí las previsiones
contenidas en los artículos 3, 5 y6 numeral 5 de la referida ley
El Amparo Ordinario de Derechos y Libertades: El Procedimiento Preferente y Sumario
Antes de la entrada envigenciade la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos yGarantías Constitucionales, la antigua
Corte Suprema de Justicia enSala Político Administrativa en sentencia de fecha 6 de agostode 1987, dejósentadoel
principio de que la acciónautónoma de amparoera siempre procedente, cuandolos medios ordinarios que existieran
contra los actos inconstitucionales o ilegales fueran insuficientes para reparar el perjuicioo no fueranidóneos para
evitar el dañoo la lesión causada por tales actos. De allí el carácter extraordinarioque la jurisprudencia fue
desarrollando sobre la acciónde amparo. En sentencia de fecha 10 de juliode 1991, la antigua Corte Suprema de
Justicia, señalo que la acciónautónoma de amparo nose vincula ni se subordina a ningúnotro recurso o procedimiento.
El Recurso de Amparo Constitucional. Base Constitucional. Base Legal
La figura delAmparoConstitucional nace enLatinoamérica enel derecho mexicano, específicamente con la
implantación de la Constituciónde Yucatán de 1842 yen el Acta de Reforma de 1847, siendo a partir de esa fecha
tomadopor las demás naciones latinoamericanas. En cuanto a Venezuela, la Constitución de 1961 consagraba está
instituciónensuartículo49, siendoconsiderada esta norma de contenidoprogramático noaplicable directa e
inmediatamente por los jueces, sino para que suaplicaciónse requería del desarrollolegislativo, locual impedía el
ejercicioefectivo de la acciónde amparo, circunstancia esta que fue tomada comobandera por los tribunalesde
instancia, declarandola inadmisibilidad e improcedenciade cualquier acción constitucional amparada enel referido
artículo.
Principio de Legalidad. La Separación de Poderes. Estructura del Poder Público. El Presidencialismo Venezolano. Las
Competencias del Poder Nacional. La Transferencia de Competencias a los Estados y a los Municipios
Francia:Surge enFrancia conla aparición deldenominadoEstado Liberal Burgués el cual se sustenta endos principios
fundamentales, talescomoel de “separación de poderes” de corte eminentemente políticoyel segundoel de
“legalidad” de corte jurídico. Conel advenimientodel Estado de Derechose impone la plena vigenciade la Ley, la cual
constituye unlímite para lasautoridades públicas, comopara los ciudadanos, originándose la formulaciónteórica del
principio de legalidad concebido como “la sujecióna la ley”, por loque todoacto estatal o de la AdministraciónPública
debe estar necesariamente fundamentadoenuna leypreexistente. Este principioes recogidode manera prematura en
la RevoluciónFrancesa, tantoenla Declaracióndel Hombre ydel Ciudadano como en la ConstituciónFrancesa.
La Separación de Poderes. La finalidaddel principiode separaciónde podereses, entonces, instaurar unsistema de
pesos ycontrapesos al ejerciciodel Poder Público. La Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela consagra la
separaciónycolaboraciónde los poderes, y a la divisiónclásica de Aristóteles, Locke yMontesquieuenel legislativo,
ejecutivo yjudicial, por cuanto, la Constituciónde 1999 agrega dos poderes más, el Poder Ciudadano yel Poder
Electoral.
La Competencia del Poder Nacional. La labor realizada por el Poder Constituyente, llevada a cabopor lo regular a través
de una Asamblea Nacional Constituyente, es realizar la debida “distribuciónde competencias” a cada uno de los poderes
del Estado. La propia Constitución establece ensu artículo136 que cada una de lasramas del Poder Públicotiene sus
funcionespropias, pero los órganos a los que incumbe suejerciciocolaborarán entre sí enla realizaciónde los fines del
Estado. De igual forma, el artículo 153 de la Carta Magna establece una larga enumeraciónde lascompetencias del
Poder PúblicoNacional. Definición yCaracteres de la Ley. Leyes Formales. Leyes Orgánicas.
Concepto. Importancia. Leyes Habilitantes: Concepto. Características. Etapas del Proceso. Efectos. Reserva Legal
4. DefiniciónyCaracteres de la Ley. La Constituciónda una definiciónde Leyensentidoformal ensuartículo 202,
indicandoque ésta es el actosancionadopor la Asamblea Nacional comocuerpo legislador, es decir, que cuandola
Asamblea Nacional produce unactoutilizandoel procedimientoque se emplea para dictar una ley, adquiere por esta
sola circunstanciael carácter de tal, peroenmuchos casos esos actos revestidos delcarácter formal de una leycarecen
del sentidomaterial de la misma, o sea de la generalidad yabstracción. La generalidades la posibilidadde que la leyse
aplique a todasaquellaspersonasque se coloquendentrode los presupuestos que ellamisma contempla, yla
abstracciónsignifica que la leyse aplicará tantasveces comocasos vayanocurriendo dentrode los supuestos que ella
misma contempla, ypor lo consiguiente la leyno se agota.
Leyes Formales. Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que sonaprobados por la Asamblea Nacional
con sujeción al procedimiento que la Constituciónestablece para el desarrollo de la funciónlegislativa.
Leyes Orgánicas. Las leyes orgánicasintegranuna especie o categoría de leyes que ostentanunnivel jerárquico
intermedioentre la Constitución yla LeyOrdinaria. La Constituciónde 1999 contemplaensuartículo203 cincotipos de
leyes orgánicas a saber:a)lasque ella misma denomina como tales;b) las que se dictenpara organizar los poderes
públicos;c) las que se dictenpara desarrollar derechos constitucionales;d) lasque sirvan de marconormativo a otras
leyes;ye) lasque hayansido calificadas comotales por la Asamblea Nacional, encuyo caso estas últimas habránde ser
remitidas a la Sala Constitucional delTribunalSupremode Justicia, para que se pronuncie acerca de la
Constitucionalidadde su carácter orgánico, estocon el propósitode evitar el usoindiscriminadode tal denominación.
Leyes Habilitantes: Concepto. Características. Reserva Legal.
Las leyes habilitantes al igualque las otras, sonsancionadas por la Asamblea Nacional pero conu na mayoría calificada
del cuerpolegislativo, yse caracterizanporque a través de ellasel Órgano Legislativo Nacional delega al Presidente de la
República la facultadde legislar sobre unmarco de materias determinadas.