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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Integrante:
Enmanuel Suarez C.I: 21046962
Barquisimeto; Mayo 2015
EL PODER PÚBLICO NACIONAL
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PRESIDENCIALISMO
forma de gobierno en la que, una vez
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La Constitución da una
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Integran una especie o categoría
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Adición o modificación de uno o varios
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FINALIDAD
SE TRAMITARÁN EN LA
FORMA SIGUIENTE
La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos
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Cuando la iniciativa parta de la A. N, la
enmienda requerirá la aprobación de ésta
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discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la
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El Poder Electoral someterá a
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recepción formal.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo
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Las enmiendas serán numeradas
consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin
alterar el texto de ésta, pero anotando
al pie del artículo enmendados la
referencia de número y fecha de la
enmienda que lo modificó.
ENMIENDAS
REFORMA CONSTITUCIONAL
Una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una
o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto
Constitucional.
FINALIDAD
SE
TRAMITARÁN
EN LA FORMA
SIGUIENTE
Podrá tomarla la A. N mediante acuerdo aprobado
por el voto de la mayoría de sus integrantes, el
Presidente de la República en Consejo de Ministros; o
un número no menor del 15 % de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral que lo soliciten.
La iniciativa de Reforma
Constitucional será tramitada
por la Asamblea Nacional en la
forma siguiente:
Tendrá una primera discusión en el
período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
Una segunda discusión por Título o
Capítulo, según fuera el caso.
Una tercera y última
discusión artículo por
artículo.
La A.N aprobará el proyecto de
reforma constitucional en un plazo no
mayor de dos años, contados a partir de
la fecha en la cual conoció y aprobó la
solicitud de reforma.
El proyecto de
reforma se
considerará aprobado
con el voto de las dos
terceras partes de los
o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
Se someterá a
referendo
Dentro de los treinta días siguientes a
su sanción. El referendo se
pronunciará en conjunto sobre la
Reforma, pero podrá votarse
separadamente hasta una tercera parte
de ella, si así lo aprobara un número
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A.N
Se declarará aprobada
la Reforma
Constitucional si el
número de votos
afirmativos es superior
al número de votos
negativos.
Si no es aprobada, no podrá
presentarse de nuevo en un
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El presidente estará obligado a promulgar las
Enmiendas o Reformas dentro de los diez días
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DIFERENCIAS PROCEDIMIENTOS TRAMITACION Y APROBACION
ENMIENDA CONSTITUCIONAL REFORMA CONSTITUCIONAL
Tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución,
sin alterar su estructura fundamental.
Tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional.
Iniciativa quince por ciento de los ciudadanos inscritos y en el Registro Civil y Electoral; o
de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
iniciativa podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; o un
número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
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considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la
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sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la
referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es
superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea
aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la
Asamblea Nacional.
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL Integrante: Enmanuel Suarez C.I: 21046962 Barquisimeto; Mayo 2015
  • 2. EL PODER PÚBLICO NACIONAL Principio de Legalidad Surge en Francia con la aparición del denominado Estado Liberal Burgués el cual se sustenta en dos principios fundamentales La Separación de Poderes Instaurar un sistema de pesos y contrapesos al ejercicio del Poder Público Finalidad La CRBV consagra la separación y colaboración de los poderes, División clásica de Aristóteles, Locke y Montesquieu en el legislativo, ejecutivo y judicial,, la Constitución agrega dos poderes más, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. PODER NACIONAL El Estado tiene control, donde todos los funcionarios que ejercen el ejercicio de la administración pública Artículo 156 CRBV PODER ESTADAL Artículo 159 CRBV PODER MUNICIPAL Artículo 168 CRBV PRESIDENCIALISMO forma de gobierno en la que, una vez constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo, poder judicial, y el Jefe de Estado Parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función. Elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. Leyes Formales La Constitución da una definiciónde Leyensentido formal en su artículo 202 Leyes Orgánicas Integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. Leyes Habilitantes Son sancionadas por la Asamblea Nacional pero con una mayoría calificada del cuerpo legislativo, y se caracterizanporque a través de ellas el Órgano Legislativo Nacional delega al Presidente de la República la facultad de legislar sobre un marco de materias determinadas. Pasos a seguir para aprobación Presentación del Proyecto de Ley habilitante Primeradiscusiónen plenaria Revisión por Comisión Especial Segunda discusión en plenaria Sanción y remisión de la Ley
  • 3. MECANISMOS DE REVISION O MODIFICACION DE LA CONSTITUCION Adición o modificación de uno o varios artículos sin alterar su estructura fundamental y no hay duda de que ella guarda significativa relación conceptual con la de Enmienda que estaba prevista en la Constitución de 1.961. ES Un tipo de reforma parcial que contempla la Constitución de 1.999 en su artículo 340 FINALIDAD SE TRAMITARÁN EN LA FORMA SIGUIENTE La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la A. N o del Presidente en Consejo de Ministros. Cuando la iniciativa parta de la A. N, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. ENMIENDAS REFORMA CONSTITUCIONAL Una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. FINALIDAD SE TRAMITARÁN EN LA FORMA SIGUIENTE Podrá tomarla la A. N mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del 15 % de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: Tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. Una tercera y última discusión artículo por artículo. La A.N aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. Se someterá a referendo Dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la A.N Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si no es aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período de A. N El presidente estará obligado a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación
  • 4. DIFERENCIAS PROCEDIMIENTOS TRAMITACION Y APROBACION ENMIENDA CONSTITUCIONAL REFORMA CONSTITUCIONAL Tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Iniciativa quince por ciento de los ciudadanos inscritos y en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros. iniciativa podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Requerirá la aprobación de A.N por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. Tendrá una primera discusión en la A.N en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. Una tercera y última discusión artículo por artículo. En un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma, se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.