El documento describe los diferentes tipos de poder público en Venezuela según la Constitución, incluyendo el poder nacional, estadal y municipal. También explica el presidencialismo, las leyes formales, orgánicas y habilitantes, y los mecanismos para modificar la constitución a través de enmiendas o reformas constitucionales.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Integrante:
Enmanuel Suarez C.I: 21046962
Barquisimeto; Mayo 2015
2. EL PODER PÚBLICO NACIONAL
Principio de Legalidad
Surge en Francia con la aparición del
denominado Estado Liberal Burgués el
cual se sustenta en dos principios
fundamentales
La Separación de Poderes
Instaurar un sistema
de pesos y
contrapesos al
ejercicio del Poder
Público
Finalidad
La CRBV consagra la separación y
colaboración de los poderes,
División clásica de Aristóteles,
Locke y Montesquieu en el
legislativo, ejecutivo y judicial,, la
Constitución agrega dos poderes
más, el Poder Ciudadano y el
Poder Electoral.
PODER NACIONAL
El Estado tiene control, donde
todos los funcionarios que
ejercen el ejercicio de la
administración pública
Artículo 156 CRBV
PODER ESTADAL
Artículo 159 CRBV
PODER MUNICIPAL
Artículo 168 CRBV
PRESIDENCIALISMO
forma de gobierno en la que, una vez
constituida una República, la
Constitución establece una división de
poderes entre el poder legislativo,
el poder ejecutivo, poder judicial, y
el Jefe de Estado
Parte activa del poder
ejecutivo, como Jefe de
Gobierno, ejerciendo así una
doble función.
Elegido de forma directa por los
votantes y no por el Congreso o
Parlamento.
Leyes Formales
La Constitución da una
definiciónde Leyensentido
formal en su artículo 202
Leyes Orgánicas
Integran una especie o categoría
de leyes que ostentan un nivel
jerárquico intermedio entre la
Constitución y la Ley Ordinaria.
Leyes Habilitantes
Son sancionadas por la Asamblea
Nacional pero con una mayoría
calificada del cuerpo legislativo, y se
caracterizanporque a través de ellas el
Órgano Legislativo Nacional delega al
Presidente de la República la facultad
de legislar sobre un marco de materias
determinadas.
Pasos a seguir para
aprobación
Presentación del
Proyecto de Ley
habilitante Primeradiscusiónen
plenaria
Revisión por
Comisión Especial
Segunda discusión
en plenaria
Sanción y remisión
de la Ley
3. MECANISMOS DE REVISION O MODIFICACION
DE LA CONSTITUCION
Adición o modificación de uno o varios
artículos sin alterar su estructura
fundamental y no hay duda de que ella
guarda significativa relación conceptual
con la de Enmienda que estaba prevista
en la Constitución de 1.961.
ES
Un tipo de reforma
parcial que contempla
la Constitución de
1.999 en su artículo
340
FINALIDAD
SE TRAMITARÁN EN LA
FORMA SIGUIENTE
La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos
inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30%
de los integrantes de la A. N o del Presidente en
Consejo de Ministros.
Cuando la iniciativa parta de la A. N, la
enmienda requerirá la aprobación de ésta
por la mayoría de sus integrantes y se
discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la
formación de leyes.
El Poder Electoral someterá a
referendo las enmiendas a los
treinta días siguientes a su
recepción formal.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo
con lo establecido en esta Constitución y en la ley
relativa al referendo aprobatorio.
Las enmiendas serán numeradas
consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin
alterar el texto de ésta, pero anotando
al pie del artículo enmendados la
referencia de número y fecha de la
enmienda que lo modificó.
ENMIENDAS
REFORMA CONSTITUCIONAL
Una revisión parcial de esta
Constitución y la sustitución de una
o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto
Constitucional.
FINALIDAD
SE
TRAMITARÁN
EN LA FORMA
SIGUIENTE
Podrá tomarla la A. N mediante acuerdo aprobado
por el voto de la mayoría de sus integrantes, el
Presidente de la República en Consejo de Ministros; o
un número no menor del 15 % de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral que lo soliciten.
La iniciativa de Reforma
Constitucional será tramitada
por la Asamblea Nacional en la
forma siguiente:
Tendrá una primera discusión en el
período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
Una segunda discusión por Título o
Capítulo, según fuera el caso.
Una tercera y última
discusión artículo por
artículo.
La A.N aprobará el proyecto de
reforma constitucional en un plazo no
mayor de dos años, contados a partir de
la fecha en la cual conoció y aprobó la
solicitud de reforma.
El proyecto de
reforma se
considerará aprobado
con el voto de las dos
terceras partes de los
o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
Se someterá a
referendo
Dentro de los treinta días siguientes a
su sanción. El referendo se
pronunciará en conjunto sobre la
Reforma, pero podrá votarse
separadamente hasta una tercera parte
de ella, si así lo aprobara un número
no menor de una tercera parte de la
A.N
Se declarará aprobada
la Reforma
Constitucional si el
número de votos
afirmativos es superior
al número de votos
negativos.
Si no es aprobada, no podrá
presentarse de nuevo en un
mismo período de A. N
El presidente estará obligado a promulgar las
Enmiendas o Reformas dentro de los diez días
siguientes a su aprobación
4. DIFERENCIAS PROCEDIMIENTOS TRAMITACION Y APROBACION
ENMIENDA CONSTITUCIONAL REFORMA CONSTITUCIONAL
Tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución,
sin alterar su estructura fundamental.
Tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
Constitucional.
Iniciativa quince por ciento de los ciudadanos inscritos y en el Registro Civil y Electoral; o
de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
iniciativa podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; o un
número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Requerirá la aprobación de A.N por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el
procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
Tendrá una primera discusión en la A.N en el período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
Una tercera y última discusión artículo por artículo. En un plazo no mayor de dos años,
contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma, se
considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución
sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la
referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es
superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea
aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la
Asamblea Nacional.