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Organismo Legislativo-Legislación...pptx
1. Contenido:
- Organismo Legislativo
- Definición
- Antecedentes
- Principales funciones
- Aspectos puntuales de la Ley
del Organismo Legislativo
- _Integración y relación con
otras normas
2. El Organismo Legislativo de la
República de Guatemala:
Definición:
El Organismo Legislativo de la República
de Guatemala es uno de los organismos del
Estado, que ejerce el poder legislativo. Es
decir, que tiene la potestad legislativa para hacer
las leyes que favorezcan al desarrollo integral del
país, así como, procurar el bienestar común entre
los habitantes.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1945, estipulaba que el
poder legislativo debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral, el
cual era conocido como Congreso de la República de Guatemala, siendo así como
se le conoce actualmente al Organismo Legislativo y cambiándose así, la
denominación de Asamblea Nacional Legislativa por dicho nombre actual.
Consecuentemente, después de la Constitución Política de la República de 1945, se
dieron varios golpes de Estado, creándose durante un período de cuarenta años,
nuevas constituciones con períodos de vigencias relativamente cortas, estás
constituciones son: la Constitución Política de la República de 1956, la Constitución
Política de la República de 1965 y la Constitución Política de la República de
1985 (aprobada el 31 de mayor de 1985 y entrando en vigencia el 14 de enero de
1986), siendo está última la que actualmente sigue en vigencia. Sin embargo, durante
el tiempo recorrido desde la Constitución de 1945 hasta la actual y pasando por cada
una de las anteriormente mencionadas, el nombre del Organismo Legislativo sigue
siendo el actual.
4. Antecedentes históricos:
El Congreso de la República de Guatemala ha cambiado de nombre a lo
largo de más de 100 años de historia pero su esencia no ha cambiado
porque sigue siendo la misma y la de tener la potestad legislativa que le
confiere el pueblo.
Los nombres con los que se le ha conocido al Congreso de la República
son los siguientes:
Asamblea Nacional Constituyente (año 1823)
Congreso de Representantes del Estado de Guatemala (27 de diciembre
de 1823 a 1824)
Asamblea del Estado de Guatemala (1824 a 1839)
Asamblea Nacional Constituyente (1839 a 1851)
Cámara de Representantes de la República de Guatemala (1851 a 1879)
Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala (1879 a
1945)
6. EL ORGANISMO LEGISLATIVO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Congreso de la República de Guatemala es
el órgano legislativo unicameral de Guatemala.
Está conformado por 160 diputados electos
democráticamente, de manera directa, para un
periodo de 4 años con posibilidades de
reelección.
7. FUNCIONES DEL ORGANISMO LEGISLATIVO:
Función Representativa
Función Legislativa
Función de Debate Político
Función de Control y Fiscalización
Función Nominadora
Otras funciones
8. FUNCIONES DEL LEGISLATIVO:
Función Representativa
Consiste en servir a la sociedad, a sus constituyentes, de
intérprete, buscar y recoger los mecanismos necesarios
para recoger las ideas, temas y problemas que plantea la
sociedad, reconocer sus necesidades y trasladarlas, en
ejercicio de su facultad de representación, al plano de la
deliberación en el órgano legislativo, sea para traducirlas
en una disposición legal o para el ejercicio de
cualesquiera otra de sus funciones.
9. FUNCIONES DEL LEGISLATIVO:
FUNCIÓN LEGISLATIVA
El Congreso aprueba las leyes que al ser
sancionadas y publicadas, rigen la vida nacional y
las relaciones entre el Estado con los
particulares, el Estado con otros Estados, de los
particulares entre sí.
Art. 106 al 133.
Rel. 174 al 181 de la CPRG.
10. Funciones del Legislativo:
FUNCIÓN DE DEBATE POLÍTICO
El Congreso de la República es un centro de discusión
Política en el que se debaten problemas de carácter
público y hasta asuntos que afectan solo a cierta parte de
la población, por ejemplo las declaratorias de estado de
calamidad, o la emisión de puntos resolutivos a través de
los que puede hacer recomendaciones al Ejecutivo o a
otros entes estatales.
11. FUNCIONES DEL LEGISLATIVO:
FUNCIÓN NOMINADORA
Los diputados ejercen su función administrativa
mediante los nombramientos de funcionarios o
magistrados que la Constitución o las leyes
mandan, así como en la tramitación de los
antejuicios que tienen un carácter administrativo
y no jurisdiccional.
Art. 106 No. 2.
12. FUNCIONES DEL LEGISLATIVO:
FUNCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN:
“Como producto de la separación de poderes, y como
complemento, surge el modelo de frenos y contrapesos,
diseñado para que uno de los poderes del Estado pueda frenar
cualquier desborde del otro”
“En el modelo de frenos y contrapesos le corresponde al
Congreso de la República la función de control y fiscalización.
Control Político de la gestión de gobierno y control
presupuestario mediante la aprobación del presupuesto según la
propuesta que le presente el Organismo Ejecutivo” Art. 171 inc b)
CPRG. Art. 55 inc. f) Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
13. OTRAS FUNCIONES:
Las que se les son asignadas por las Constitución y otras leyes. Por ejemplo:
La convocatoria a elecciones generales cuando el Tribunal Supremo Electoral
no lo hubiere realizado en la fecha establecida por la ley (artículo 169 de la
Constitución) así como la iniciativa a realizar un procedimiento consultivo el
cual es convocado por el órgano electoral mencionado anteriormente (artículo
173 )
FUNCION EN MATERIA MILITAR:
Le corresponde declarar la guerra o paz, permitir el paso de ejército extranjero
o el establecimiento de bases militares extranjeras en territorio nacional y en
última instancia desconocer al Presidente habiendo terminado su período
constitucional, en tal caso el Ejército pasaría a estar bajo su mando (artículo
165 literal g).
14. FUNCIÓN DE CONTROL
Las citaciones a bloques legislativos o comisiones
de trabajo.
Citaciones al Pleno del Congreso.
La Interpelación
15. INTERPELACIÓN, ART. 166 AL 168 CPRG.
Relación
Art. 139,140, 141, 142, 143,144, 145, 74, 74 bis, 106
No. 4 167 de la Ley Orgánica del Organismo
Legislativo.
16. INTERPELACIÓN
Representa la facultad que en los países democráticos
tienen las cámaras legislativas para requerir de un ministro que
informe acerca de ciertos actos de gobierno.
Representa el medio mas eficaz que tiene el poder legislativo de
ejercer su control sobre el poder ejecutivo.
Naturaleza de la Interpelación:
Es un acto político y un control del parlamento hacia el gobierno
.
17. EFECTOS DE LA CITACIÓN A INTERPELACIÓN
El ministro no puede ausentarse del país.
El ministro no puede excusarse de
responder.
18. CARACTERÍSTICAS DE LA
INTERPELACIÓN
1. Es un control político del parlamento hacia el
gobierno.
2. No constituye un mecanismo aislado, forma parte del
derecho constitucional y parlamentario.
3. Es un derecho inherente a la calidad de diputado
al Congreso.
4. Mecanismo político de presión.
19. TRÁMITE DE LA INTERPELACIÓN, ART. 141 LEY DEL ORGÁNICA
DEL ORGANISMO LEGISLATIVO.
1. Solicitud durante sesión plenaria en el punto de
agenda “mociones y proposiciones” o mediante
oficio dirigido a la secretaría del Congreso.
2. Comunicación de las preguntas básicas con 48 Hrs.
de anticipación.
3. Fase de preguntas: básicas y adicionales (no
pueden ser calificadas ni restringidas).
4. Fase de debate.
20. TRAMITE DE LA INTERPELACIÓN
5.Solicitud de declaratoria de falta de confianza, en el debate o mediante
moción firmada por cuatro diputados al menos, debe conocerse en forma
privilegiada. Art. 143
6.El voto de falta de confianza debe ser aprobado por mayoría absoluta del
total de diputados al Congreso. Art. 144
7. El ministro presentará inmediatamente su dimisión. Art. 144
8. El Presidente de la República puede aceptar la renuncia presentada o no.
21. TRAMITE DE LA INTERPELACIÓN
9.Si el Presidente de la República no acepta la renuncia el ministro interpelado
puede recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del
voto de falta de confianza.
10.En caso de recurso, se escuchan sus explicaciones, se discute el asunto y se
amplía la interpelación.
11.Ratificación del voto de falta de confianza, debe existir mayoría calificada.
12.En caso de ratificación se tiene por separado al ministro del cargo
inmediatamente.
22. EXCEPCIONES EN LOS TEMAS DE LAS INTERPELACIONES ART.
166 CPR
Asuntos Diplomáticos que interfieran en las
relaciones internacionales.
Operaciones militares pendientes de
ejecución. 139 2º párrafo Ley Orgánica del
Organismo Legislativo.
23. ORGANISMO LEGISLATIVO
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 63‐94.
ARTICULO 1.‐ Objetivo y Potestad Legislativa. La presente ley tiene por objeto
normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del
Organismo‐ Legislativo. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la
República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio
universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.
Art, 2 Integración.
Art. 165 de la Constitución (Atribuciones del Congreso).
Art. 6 Órganos (Organización del Congreso de la Republica).
Art. 7. Autoridad superior.
Art. 53 Calidades (De los diputados)
Art. 74, 75, 77, 78, 79, 80 (Clases de sesiones).
Art, 94, 95 Votación nominal por medio del Sistema Electrónico.
Art. 100 Empate en la votaciones.
Art. Formas de las iniciativas de Ley. Art. 109 al 116. Rel. 174 al 181 CPRG.
24. NORMATIVA CONSTITUCIONAL QUE TIENE RELACIÓN
CON EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Constitución Política de la República
Ley de Amparo Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley de Emisión del Pensamiento
Ley de Orden Público
25. NORMATIVA ORDINARIA QUE TIENE RELACIÓN CON
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ley Orgánica del Organismo Legislativo
Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo
Reglamento de la Ley y del Sistema de Servicio Civil
del Organismo Legislativo
Ley de la Orden del Soberano Congreso Nacional
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso de la República y del Procurador de los
Derechos Humanos
Reglamento para el Funcionamiento de Comisiones de
Trabajo