Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Declaracion Anual PM 2020.pptx
1. LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS
MORALES
(Artículo 76-V LISR)
RÉGIMEN GENERAL DE LEY
TÍTULO II LISR
LLENADO FORMATO 18 y CÉDULAS DE TRABAJO
Expositor.- CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
2. ÍNDICE
1) Cédulas por Cierre de Ejercicio
2) Preguntas Frecuentes del llenado de la Declaración Anual
3) Efecto Fiscal de los Anticipos de Clientes
4) Análisis de casos particulares
5) Deducciones Autorizadas con efecto Fiscal particular
6) Presentación de la nómina en la Declaración Anual
7) Conciliación Contable-Fiscal
8) Acreditamiento que proceden vs ISR Causado
9) Determinación de la PTU
10) Comentarios y Sugerencias
11) Información de Esquemas Reportables
12) Llenado de la Declaración Anual
3. REFLEXIÓN
PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES RÉGIMEN
GENERAL DE LEY Y QUE ESTA ESTE “PERFECTA”, LA PERSONA ENCARGADA DE TAL
COMETIDO DEBE CONTAR CON EL SIGUIENTE PERFIL:
o Conocer y aplicar las Normas de Información Financiera NIF´s
o Conocer y aplicar las Disposiciones Fiscales (LISR, LIVA, CFF, RMF, etc,.)
o Elaborar Papeles de Trabajo entendibles y comprensibles (Forman parte de la
Contabilidad, Art. 28 CFF)
o Cumplir a cabalidad con los requisitos de los CFDI´S
o Ser Consistente.
4. INFORMACIÓN PRELLENADA DEL FORMATO 18
1)Ingresos Nominales, base de Pagos Provisionales de ISR
2)Retenciones de ISR por Nómina e Ingresos Asimilables a
Salarios.
3)Nómina e Ingresos Asimilables a Salarios.
4)PTU pagada en el Ejercicio 2020.
5)ISR Pagado en Pagos Provisionales
6)ISR pagado por Decreto de Dividendos
5. PORCENTAJES DE CERTIDUMBRE EN LA INFORMACIÓN DE LA ANUAL
60% Nómina
10% Ingresos Nominales vs Ingresos
Acumulables
30% Misceláneos (CUCA, CUFIN, Pérdidas
Fiscales, Deducción de Inversiones,
Ajuste Anual por Inflación, Venta y/o
Siniestro de Activos, Estados Financieros,
etc.
1) Deducible y/o No Deducible (Porcentaje de Ingresos exentos)
2) Retenciones de ISR efectivamente pagadas
3) Gasto o Costo
4) Utilidad y/o Pérdida Fiscal
5) Renta Gravable para PTU
6) Subsidio para el Empleo Pagado
7) Coeficiente de Utilidad
8) Gastos Relacionados con Nómina (IMSS, INFONAVIT, etc)
6. CONSULTA FISCAL
Tengo la duda; cuando realizar la “deducción” de
un pago realizado a una sociedad civil, el CFDI lo
tengo con fecha del “2020” y el pago se efectuara
en 2021, ¿Cuándo debo de considerar la
deducción del gasto? si bien el registro contable
existe en el mes de diciembre como cuenta por
pagar.
7. INGRESOS NOMINALES vs INGRESOS ACUMULABLES
Concepto Importe Fundamento
Ventas Devengadas 8,952,100.00 Art. 16, 17 y 18 LISR
Arrendamiento Exigible 1,250,000.00 Art. 16, 17 y 18 LISR
Ganancia Acumulable por Venta de Activo Fijo 415,800.00 Art. 16, 17, 18 y 31 LISR
Recuperación de Seguro por Siniestro de Activos 125,800.00 Art. 16, 17 , 18 y 37 LISR
Intereses Devengados a Favor 54,100.00 Art. 16, 17 y 18 LISR
Ganancia Cambiaria 35,900.00 Art. 16, 17 y 18 LISR
Recuperación de Créditos Incobrables 350,000.00 Art. 16, 17 y 18 LISR
Quitas o Condonación de Deudas 450,000.00 Art. 15 LISR
Anticipo de Clientes 600,000.00 Regla 3.2.24
Depósitos No Identificados 1,200,000.00 Art. 59-III CFF
Total de Ingresos Nominales 13,433,700.00
Ajuste Anual por Inflación Acumulble 149,800.00 Art. 18 y 44 LISR
Ventas o Ingresos del Extranjero 2,650,000.00 Art. 5, 16, 17y 18 LISR
Dividendos del Extranjero 840,000.00 Art. 5, 16, 17y 18 LISR
ISR por Dividendos del Extranjero 251,000.00 Art. 5, 16, 17y 18 LISR
Total de Ingresos Acumulables 17,324,500.00
8. FORMATO A UTILIZAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL
Régimen Obligación Rol Declaración a Mostrar
601 Régimen
General
6 Declaración anual de ISR del ejercicio.
Régimen de PEMEX
ISR personas morales
601 Régimen
General
46 Declaración anual de ISR del ejercicio
Personas morales
ISR personas morales
622 Régimen
Sector Primario
764 Declaración anual de ISR Régimen
Primario. Personas Morales.
ISR personas morales (esto
sólo cuando no cumple con
los requisitos para presentar
su declaración anual con el
formulario 25).
601 Régimen
General
46 Declaración anual de ISR del ejercicio
Personas morales
300664 Matriz
300666 Sucursal
ISR personas morales. Región
Fronteriza Norte
601 Régimen
General
795 ISR de contratistas y asignatarios de
Hidrocarburos. Anual
300543 Hidrocarburos ISR contratista y asignatario
de hidrocarburos
620 Régimen de
Sociedades
Cooperativas
789 ISR anual de cooperativas, aplicando
disposiciones de PFs
ISR Sociedades cooperativas
de producción, que optan
por diferir sus impuestos
9. Cálculo del ISR, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Determinación del ISR Causado
Ingresos Acumulables (1) 3,345,600.00 Obligación
(-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00 Opción
Utilidad Fiscal 1,402,400.00
(-)PTU Pagada 211,700.00
Utilidad Fiscal 1,190,700.00
(-)Pérdidas Fiscales Actualizadas a Junio 20 458,900.00
Resultado Fiscal 731,800.00
(*)Tasa de ISR 30%
ISR Causado 219,540.00
(-)Pagos Provisionales ISR 568,000.00
Saldo a Favor - 348,460.00
(1) Incluye Ajuste Acumulable por 34,890.00
CU = Utilidad Fiscal 1,190,700.00 0.3596
Ingresos Nominales 3,310,710.00
10. Acreditamiento contra ISR Causado
CPC y MDF José Antonio González Castro
ISR Causado
(-)Estímulo por aplicar al impuesto Causado Art. 16 LIF
(=)ISR del Ejercicio Art. 9 LISR
(-)Impuesto Acreditable por Dividendos Distribuidos Art. 10 LISR
(-)Impuesto Acreditable pagado en el Extranjero Art. 5 LISR
(-)Pagos Provisionales de ISR Art. 14 LISR
(-)ISR Retenido al Cpontribuyente Art. 14 LISR
(=)ISR a Cargo del Ejercicio Art. 9 LISR
(-)Subsidio para el Empleo pagado Art. Décimo LISR
(-)Compensaciones Art. 23 CFF
(=)ISR a Pagar (favor) Art. 9 LISR
11. Asientos Contables, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Pagos Provisionales ISR por PAGAR
sdo) 568,000.00 568,000.00
2)
2) 219,540.00 219,540.00 1)
Resultado del Ejercicio ISR a Favor
1) 219,540.00 2) 348,460.00
12. Cálculo de la PTU, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Determinación de la PTU
Ingresos Acumulables 3,345,600.00
(-)Deducciones (2) 2,111,100.00
Utilidad Fiscal 1,234,500.00
(-)PTU Pagada -
Utilidad Fiscal 1,234,500.00
(-)Pérdidas Fiscales Actualizada -
Renta Gravable 1,234,500.00
(*)Tasa para PTU 10%
PTU a Distribuir 123,450.00
(2) Incluye Ingresos exentos No Deducibles 167,900.00
13. Cálculo de la UFIN 2020, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
DETERMINACIÓN DE LA UFIN
Ingresos Acumulables 3,345,600.00
(-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00
Utilidad Fiscal 1,402,400.00
(-)PTU Pagada 211,700.00
Utilidad Fiscal 1,190,700.00
(-)Pérdidas Fiscales Act. 458,900.00
Resultado Fiscal 731,800.00
(*)Tasa de ISR 30%
ISR Causado 219,540.00
UFIN
Resultado Fiscal 731,800.00
(-)ISR Causado 219,540.00
No Deducibles Art. 28 LISR 210,800.00
UFIN 2020 301,460.00
14. ANEXOS DE LA ANUAL, ISR PERSONA MORAL
I.- Ingresos
II.- Deducciones Autorizadas.
III.- Determinación
IV.- Pago
V.- Datos Adicionales
• Calculo de la PTU
• CUCA
• CUFIN
• No de Identificación del ESQUEMA REPORTABLE
15. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
1) Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilables a Salarios
2) Deducciones Relacionadas con la Nómina
3) Inversiones
4) Costo de lo Vendido
5) Ajuste Anual por Inflación Deducible
6) Tienes estímulos Fiscales por aplicar?
16. INFORMACIÓN BÁSICA DE INVENTARIOS
a) Levantamiento inventario físico al 31 de Diciembre 2020 NIF C-4
b) Identificar tipos de inventarios (MP, PP, AT e Inventarios en tránsito, NIF C-
4
c) Sistema de Registro, Inventarios Perpetuos (Art. 76-XIV LISR), Ventas,
Costo de Ventas y Almacén
d) Métodos de Costeo de Inventario: Costo de Adquisición, Costo Estándar y
Detallistas, NIF C-4
e) Fórmulas de asignación del Costo; Costos Identificados (costo individual),
Costos Promedio y Primeras Entradas Primeras Salidas PEPS.
f) Fórmula del Costo de Producción MP, MO y CI
17. ANEXOS DE LA ANUAL
ESTADOS FINANCIEROS
I.- Estado de Resultados
II.- Balance General
III.- Conciliación Contable-Fiscal
Emitirlos de manera
comparativa, para observar
diferencias, NIF, A-4
(características cualitativas de
los Estados Financieros)
19. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Concepto Contable ISR PTU
Ventas 3,200,000.00 3,200,000.00 3,200,000.00
Dividendos de México 376,000.00 0.00 0.00
Recuperación de Cuentas Incobrables 410,000.00 410,000.00 410,000.00
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 0.00 54,300.00 54,300.00
Venta Desperdicio 879,000.00 879,000.00 879,000.00
Ganancia Acumulable por Venta de Activo 0.00 87,432.00 87,432.00
Ganancia Contable por Venta de Activo 123,200.00 0.00 0.00
Sumas $ 4,988,200.00 4,630,732.00 4,630,732.00
Costo de Ventas 2,321,800.00 2,321,800.00 2,321,800.00
Nómina Gravada Pagada 963,200.00 963,200.00 963,200.00
Nómina Exenta Pagada 321,700.00 170,501.00 321,700.00
Comidas 56,300.00 4,785.50 4,785.50
Gastos de Representación 23,000.00 0.00 0.00
Atención a Clientes, No General 59,000.00 0.00 0.00
Obsequios y Atenciones, General 88,000.00 88,000.00 88,000.00
Sumas $ 3,833,000.00 3,548,286.50 3,699,485.50
Utilidad Contable 1,155,200.00
Utilidad Fiscal 1,082,445.50
Renta Gravable PTU 931,246.50
20. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Concepto Parcial Saldos
Resultado Contable 1,155,200.00
MásIngresos Fiscales No Contables 141,732.00
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 54,300.00
Ganancia Acumulable por Venta Activo 87,432.00
MásDeducciones Contables No Fiscales 2,781,800.00
Costo de Ventas 2,321,800.00
Nómina Exenta Pagada 321,700.00
Comidas 56,300.00
Gastos de Representación 23,000.00
Atención a Clientes, No General 59,000.00
Menos:Deducciones Fiscales No Contables 2,497,086.50
Costo de Ventas 2,321,800.00
Nómina Exenta Pagada 170,501.00
Comidas 4,785.50
Gastos de Representación -
Atención a Clientes, No General -
Menos:Ingresos Contables No Fiscales 499,200.00
Dividendos Percibidos de México 376,000.00
Ganancia Contable por Venta de Activo 123,200.00
Igual:Utilidad Fiscal antes de PTU 1,082,445.50
21. DEDUCCIONES CON EFECTO FISCAL PARTICULAR
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Combustible y Lubricantes, art. 28-II LISR
2) Consumo en Restaurantes, Art. 28-XX LISR
3) Deducción de las Personas Morales Residentes en el Extranjero
4) Donativos no onerosos ni remunerativos, art. 27-I LISR
5) Honorarios Pagados a Personas Físicas, Art.27-VIII LISR
6) IESPy S pagado (Sin Derecho al Acreditamiento), Art.28-XV LISR
7) IVA pagado (Sin derecho al Acreditamiento), Art. 28-XV LISR
8) Pagos a Miembros del Consejo de Administración, art. 27-IX LISR
9) Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, Art. 37 LISR
10)Pérdidas por Créditos Incobrables, Art. 27-XV LISR
11)Uso de Automóviles eléctricos, Art. 28-XIII LISR
12)Uso o Goce Temporal de Automóviles de Combustión Interna, Art. 28-XIII LISR
13)Uso o Goce Temporal de Bienes pagados a Personas Físicas, Art. 27-VIII LISR
22. CPC y MDF José Antonio González Castro
Deducción de Créditos Incobrables SIN aviso al SAT
Regla 3.3.1.23 RMF 2021
Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la
Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso relativo a
deducciones por pérdidas por créditos incobrables, de conformidad con
lo dispuesto en la ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones
de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el
aviso a que se refiere el párrafo anterior, siempre que hayan optado
por dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del
dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO
CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
23. CPC y MDF José Antonio González Castro
FORMAS DE PAGO CONVENCIONALES
Artículo 29-A, Fracción VII, c)
Efectivo
Transferencia Electrónica de Fondos
Cheque Nominativo
Tarjeta de Crédito
Tarjeta de Débito
Monedero Electrónico
24. Claves de Formas y Método de Pago
Catálogo de Claves del SAT
Catálogo de formas de pago.
Versión Revisión
1.0 0
c_FormaPago Descripción Bancarizado
01 Efectivo No
02 Cheque nominativo Sí
03
Transferencia electrónica de
fondos
Sí
04 Tarjeta de crédito Sí
05 Monedero electrónico Sí
06 Dinero electrónico Sí
08 Vales de despensa No
12 Dación en pago No
13 Pago por subrogación No
14 Pago por consignación No
15 Condonación No
17 Compensación No
23 Novación No
24 Confusión No
25 Remisión de deuda No
26 Prescripción o caducidad No
27 A satisfacción del acreedor No
28 Tarjeta de débito Sí
29 Tarjeta de servicios Sí
30 Aplicación de anticipos No
31 Intermediario pagos No
99 Por definir Opcional
Catálogo de Método de Pago.
Versión Revisión
2.0 0
c_MetodoPago Descripción Fecha inicio de vigencia
Fecha fin de
vigencia
PUE Pago en una sola exhibición 01/01/2017
PPD Pago en parcialidades o diferido 01/01/2017
22 Formas de Pago
25. DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 109 CFF
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones «falsas» o ingresos acumulables menores a los realmente
obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o
realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando
realice en un ejercicio fiscal «erogaciones superiores» a los ingresos
declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen
de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
26. RESPONSABLES SOLIDARIOS… Supuestos
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 40-A CFF
I.- Contribuyente
II.- Responsable Solidario y
III.- Tercero Relacionado con el
Contribuyente y/o Representante
Legal
1) Pago de Ingresos
Asimilables a Salarios
2) Edos y Efos
3) Pérdidas Fiscales
Improcedentes.
4) Operaciones
Simuladas
Hasta la Tercera
Parte del Crédito
Fiscal
27. REGLAS BÁSICAS DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL
1) Utilizar para ejercicios 2019 y 2020
2) Se puede ingresar con Contraseña y/o e. Firma
3) Ejercicio por terminación anticipada 2021.
4) Tener “especial” cuidado con la Información de la Nómina
5) Tener presente el tiempo de captura (expira la sesión).
6) No se puede avanzar al próximo anexo, si no esta concluido en anterior.
7) Los cálculos son automáticos, Ejem. Utilidad Fiscal, C de U, PTU y FAA
8) Recuadro color “rojo” marcado en cada anexo, es la información que falta capturar
28. REGLAS BÁSICAS DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL
9) Una vez capturada información de cualquier anexo, darle “guardar” para que te
permita continuar.
10) Si se habilitan “Gastos” se debe de capturar una cantidad superior a cero de lo
contrario No podrás avanzar.
11) Si no se captura PTU pagada en Pagos Provisionales de ISR, la puedes capturar en
la propia Declaración Anual.
29. Regla 2.7.1.16 RMF 2021 CPC y MDF José Antonio González Castro
Comprobantes fiscales emitidos por Residentes en el Extranjero sin
Establecimiento Permanente en México
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que
pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre
que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su
equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o
razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (cantidad, Unidad
de Medida…)
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
30. Regla 2.7.1.16 RMF 2021 CPC y MDF José Antonio González Castro
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto
de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas
del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el
extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso
o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio
nacional de conformidad con la Ley del IVA.
31. INFORMACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL ISR PM, TÍTULO
II
Conciliación Contable-Fiscal del Ejercicio 2019
Pagos provisionales de ISR por el ejercicio 2020 y papel de Trabajo donde se integren los Ingresos Nominales.
Elaborar la Contabilidad de a cuerdo a las NIF´s
Confronta de CFDI´s de Ingresos y Retenciones de ISR por el ejercicio 2020 vs Declaraciones presentadas y los
CFDI´s en la base de datos del SAT
Papeles de Trabajo para determinar:
a) Ajuste Anual por Inflación
b) Pérdidas Fiscales de Ejercicios anteriores actualizadas
c) Deducción de Inversiones
d) Venta de Activos Fijos
e) Baja de Activos por Siniestros
f) Requisitos para Deducir Cuentas incobrables
g) Conciliación Contable Fiscal 2021
h) Verificar si se cae en algún Esquema Reportable
32. POSTULADOS BÁSICOS INDISPENSABLES
Devengación Contable (Los Gastos se registran cuando
se conocen)
Consistencia (Aplicar mismas Reglas y Políticas
Contables por lo menos en un periodo de 5 años)
Relación de Costos y Gastos con Ingresos (Año 2020
atípico, Efecto COVID-19)
Sustancia Económica (Debe prevalecer la Sustancia
sobre le efecto Jurídico)
Reglas
Contables
a) Valuación
b) Presentación
c) Revelación
NIF A-2
33. INFORMACIÓN “CONSISTENTE”….EJEMPLOS
1. Pagos Anticipados/ Activo Circulante/ Deducción Autorizada/Partida en
Conciliación/Diferencia Temporal D-4/ ISR Diferido cuenta de Pasivo
2. APFAC/ Pasivo C-9/Contrato de Mutuo/Deuda Ajuste Anual.
3. APFAC/ Capital Aportado C-11/Acta de Asamblea Extraordinaria/CUCA
4. Anticipo de Clientes/Pasivo C-9/Deuda Ajuste Anual/Ingreso Acumulable
R.3.2.24 RMF/No hay Costo de Ventas/Causa IVA S/Guía llenado CFDI/
Concepto: Anticipo de Clientes
34.
35. PARA TENERLO PRESENTE
Partir de una Balanza de Comprobación Depurada (Información, Real, Veraz, Confiable y
Documentada)
La Declaración Anual se puede presentar en Enero, Febrero o Marzo de 2021
Para disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se tuvieron que reflejar en la
Declaración Anual del Ejercicio al que correspondan
Cuidar el Tope en Automóviles, Art. 36-II LISR.
Identificar el Momento de Acumulación de Ingresos, Art. 17 LISR.
Nómina No Deducible por pago de Ingresos exentos, Art. 28-XXX LISR.
La PTU Pagada es un Acreditamiento y No es Deducible, Art. 9 y 28-XXVI LISR.
36. PARA TENERLO PRESENTE
Pagos a Personas Físicas, AGAPES, Coordinados y SC deben de ser
efectivamente erogados para su Deducción. Art. 27-VIII LISR
El CFDI debe tener la Fecha del año en que se deduce. Art. 27-XVIII LISR
Obligación del envió de la DIOT, artículo 32-VIII LIVA.
El Costo Contable vs el Costo de lo Vendido, No siempre es el mismo.
Deducciones Autorizadas y Requisitos, Art. 25 y 27 LISR.
Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital, puede ser Pasivo o Capital
Se pueden Deducir los “Pagos Anticipados”, Art. 25 último párrafo de la LISR
El formato No permite separar la CUFIN a 2013 y la Generada a partir de 2014
37. PARA TENERLO PRESENTE
La Capitalización de Utilidades No Forma parte de la CUCA, Art. 88
LISR
Al Determinar la UFIN, se puede obtener una UFIN NEGATIVA, la cual
se resta del saldo de la CUFIN que tenga el Contribuyente, Art. 77 LISR
Cuando de Acredite el ISR por Dividendos vs ISR Causado, se debe
disminuir el saldo de la CUFIN Art. 10-II LISR
40. PAGOS PROVISIONALES DE ISR 2021
La declaración de Pago
Provisional de ISR estará
prellenada con la
información de los
comprobantes fiscales
de tipo ingreso emitidos
por las personas
morales en el periodo
de pago. (Regla 3.9.19
RMF 2021)
41. LÍMITE EN AUTOMÓVIL, COMPRA y RENTA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Límite en la Deducción de Automóvil
Convencional $ 175.000.00
Híbrido $ 250,000.00
Tope en el pago de Arrendamiento de Automóvil
Convencional $ 200.00 por día
Híbrido $ 285.00 por día
Art. 36-II LISR
Art. 28-XIII LISR
42. REQUSITOS PARA “DEDUCIR” PROVEEDORES AL PAGO
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los
contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a
los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los
donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate,
se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en
otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el
ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya
expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más
Art. 27-VIII LISR
43. CPC y MDF José Antonio González Castro
PREGUNTAS FRECUENTES, DECLARACIÓN ANUAL
ISR PM
44. CPC y MDF José Antonio González Castro
PREGUNTAS FRECUENTES, DECLARACIÓN ANUAL
ISR PM
45. INFORMACIÓN PRECARGADA DE NÓMINA e IAS en la DECLARACIÓN ANUAL
a) Nómina por Sueldos y Salarios e IAS.
b) Nómina exenta y Gravada.
c) Separar la Nómina por Sueldos y Salarios No Deducible.
d) Separar la Nómina por IAS No Deducible.
e) Mano de Obra a aplicar en Costo de lo Vendido
46. EFECTOS DE LA NÓMINA en la DECLARACIÓN ANUAL
1) Nómina Gravada y pagada “Deducible” en su totalidad
2) Nómina Exenta y Pagada “Deducible parcial” al 47 o 53%
3) Viáticos, Deducible como Gastos, hasta el tope que marca art. 28-V LISR
4) PTU pagada, es acreditable vs Utilidad Fiscal
5) Nómina Deducible como “Costo de lo Vendido”
6) Anticipos y Rendimientos a Miembros de Sociedades Civiles, Deducible
como Gasto e incide en el cálculo del Coeficiente de Utilidad.
47. INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN LA ANUAL
1) Subsidio pagado en la Nómina del Ejercicio
2) Subsidio pagado de Ejercicios anteriores pendiente de aplicar
3) Subsidio aplicado en Pagos Provisionales de ISR
4) Subsidio aplicado en Retenciones de Sueldos y Salarios e Ingresos
Asimilables a Salarios
5) Subsidio aplicado en Otras Retenciones (Ejemplo, Honorarios,
Arrendamiento, etc).
6) Subsidio disponible para su Aplicación ( En la Declaración Anual)
48. Regla 2.7.5.7 RMF 2021 CPC y MDF José Antonio González Castro
FACILIDAD PARA CANCELAR Y REEXPEDIR CFDI NÓMINA 2020
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones
V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39
del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de
nómina que contengan “errores u omisiones” en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión,
corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de
febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal
2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el
pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el
pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
51. EFECTOS DE LA NÓMINA en la DECLARACIÓN ANUAL
En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a
salarios, está considerando conceptos que no son deducibles en la nómina, por ejemplo, viáticos, PTU,
vales de despensa, etc… ¿cómo puedo reducirlos para dejar sólo los que sí son deducibles?
Para el ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de
nómina, se mostrarán pre llenado dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar
clic en el botón de “Capturar” se mostrará la ventana emergente con dichos campos y adicionalmente
podrá capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo podrá elegir el porcentaje (53 o
47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los
importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios
no deducible” al dar clic en el botón de “Capturar” se le mostrarán los campos de captura de “Viáticos”,
“Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.
Considerar que el importe total de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de
rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán pre llenados en el campo de
“Gastos”.
Pregunta 11
52. Regla 3.9.18 RMF 2021
Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los
términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la Declaración Anual en la que determinen el
resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto
correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”,
conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados
por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.
En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos
provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para Personas
Morales del régimen general de ley
53. 8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo
denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por
ejemplo:
Estímulo fiscal acumulable.
Utilidad distribuida por fideicomisos.
Ganancia por inversiones derivadas.
Diferencias por inventario acumulable.
Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los
Ingresos por inicio de operaciones
54. TRATAMIENTO DE LOS “ANTICIPOS DE CLIENTES”
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos
a disminuir se encuentra la opción de los importes recibidos por los
contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los
recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró,
pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio
fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón
disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.
Anticipos de clientes del ejercicio. Son los importes recibidos por el
contribuyente del mismo ejercicio que declara y que ya están considerados
dentro de los ingresos nominales que fueron declarados en los pagos
provisionales y en la declaración anual solamente indica el importe
correspondiente dentro de los “Tipos de ingresos”.
Como conclusión, no se deben de comparar ambos importes y solo declarar la diferencia ya que el
efecto puede ir en contra de lo establecido en la LISR.
Pregunta 9