SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 97
Descargar para leer sin conexión
Casos Prácticos
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1 Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ingresos distintos a dividendos o utilidades
2 Cálculo de factores de ajuste y actualización
3 Determinación del resultado fiscal y del ISR de las personas morales
4 Determinación de la base de persona moral cuando tienen ingresos exentos
5 ISR de personas morales por distribución de dividendos cuando éstos no provienen de Cufin
6 Coeficiente de utilidad en pagos provisionales
7 Pagos provisionales de personas morales
8 Renta gravable para la determinación de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas
9 Determinación de la ganancia en la enajenación de acciones cuando la tenencia accionaria es mayor a
12 meses
10 Límite de deducción de donativos
11 Deducibilidad de la previsión social
12 Monto original y deducción de inversiones utilizadas durante todo el ejercicio
13 Deducción de inversiones en el ejercicio de inicio o término de deducción
14 Determinación de utilidad o pérdida en enajenación de inversiones
15 Deducción de inversiones en automóviles
16 Deducción de pérdida de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor
y reinversión de cantidades recuperadas por seguros
17 Deducción de bienes contratados en arrendamiento financiero
18 Opciones de adquisición del bien o prórroga, en contrato de arrendamiento financiero
19 Participación con la arrendadora financiera de la enajenación del bien a un tercero
20 Procedimiento para determinar el inventario acumulable 2005
21 Procedimiento para determinar el inventario acumulable de cada ejercicio
22 Determinación del saldo pendiente de deducir de inventarios 86 u 88 conforme a regla 106
23 Procedimiento para calcular el excedente de compras de importación 2004 vs. 2003
24 Acumulación de inventario en pagos provisionales
25 Acumulación por reducción del inventario
26 Determinación de ajuste anual por inflación
27 Determinación de pérdida fiscal y su actualización
28 Procedimiento para determinar la utilidad fiscal neta (Ufin) y la Cufin
29 Determinación de ISR por reembolso y/o reducción de capital
30 Impuesto sobre conceptos asimilados a remanente distribuible de las personas morales
con fines no lucrativos
31 Cálculo de la retención de ISR correspondiente a pagos por retiro, indemnizaciones
y primas de antigüedad
32 Determinación de la exención por prestaciones de previsión social
33 Cálculo del ISR anual de ingresos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad
34 Cálculo de retención mensual de ISR por salarios
35 Impuesto anual de salarios
36 Pago provisional por actividad empresarial
37 Pago provisional por servicios profesionales independientes
38 Impuesto anual de actividad empresarial y servicios profesionales
39 Amortización de pérdidas en actividad empresarial y servicios profesionales
40 Base de PTU en actividad empresarial y servicios profesionales independientes
41 Pago provisional de Régimen Intermedio
42 Pago provisional en arrendamiento
43 Pago provisional en enajenación de bienes
44 Ingresos acumulables en dividendos
45 Deducción inmediata
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1 Gastos efectuados por utilización de automóvil propiedad del trabajador
2 Ajuste anual, afectación por operaciones canceladas
3 Exención en impuesto anual por indemnizaciones, primas de antigüedad y retiro
4 Pago único de jubilación, pensión o haber de retiro
5 Retención por pagos únicos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
6 Retención opcional de ISR para aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales
7 Retención del ISR por trabajo realizado a destajo
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
1 Determinación del impuesto
2 Acreditamiento de IDE contra ISR de pagos provisionales y del ejercicio
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
1 Determinación de la base del IETU
2 Determinación del IETU del ejercicio
3 Determinación del crédito fiscal cuando las deducciones son mayores a los ingresos
4 Determinación del crédito por salarios y cuotas de seguridad social
5 Determinación del crédito de inversiones
6 Determinación de ISR acreditable contra el IETU del ejercicio
7 Determinación de los pagos provisionales
8 Devolución del IMPAC pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor del IETU
9 Acreditamiento del IETU contra ISR, por integrantes de personas morales con fines no lucrativos
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1 Retención del IVA
2 Determinación del pago mensual del IVA
3 Determinación de la proporción de acreditamiento para pagos mensuales,
cuando se realizan actos gravados y exentos
4 Determinación de IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas
5 IVA acreditable de inversiones
6 Cálculo de ajuste al acreditamiento de IVA de inversiones
7 Cálculo de proporción de acreditamiento con base en el ejercicio anterior
8 Acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores
9 Cancelación de IVA trasladado previamente cobrado
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1 Enajenación de vehículos usados adquiridos de personas físicas que no trasladaron IVA
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
1 Cálculo del pago mensual del IEPS
2 Determinación del IEPS acreditable
3 Compensación del IEPS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1 Cómputo de los plazos para los días hábiles
2 Actualización de saldos a favor para su devolución
3 Actualización y recargos en pagos extemporáneos de contribuciones y aprovechamientos
4 Determinación del plazo de devolución
5 Compensación de saldos a favor
6 Pago en parcialidades y diferido de contribuciones y sus accesorios
Considerando que la interpretación de las leyes no siempre es sencilla y que en ocasiones se facilita su
comprensión a través de un ejemplo esquemático o numérico, se ha diseñado una serie de casos prácticos de
las situaciones que se consideraron más usuales dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con la finalidad
de que sirva como una herramienta más al amable lector.
Los casos fueron realizados conforme a las disposiciones aplicables para el ejercicio 2012, es por ello que
para mantener la coherencia en su aplicación se hizo necesario estimar algunos indicadores para dicho
ejercicio, que a la fecha de cierre de esta edición no se habían dado a conocer, como es el caso del Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de ciertos meses, por lo que a continuación presentamos los datos
que se estimaron para tal efecto:
INPC
Mes INPC
2011 Diciembre 102.9020
2012 Enero 103.3879
Febrero 103.7639
Marzo 103.9569
Abril 103.9489
Mayo 103.2059
Junio 103.2009
Julio 103.6809
Agosto 103.8399
Septiembre 104.0869
Octubre 104.7679
Noviembre 105.8669
Diciembre 106.0619
2013 Enero 106.5478
Febrero 106.9238
Marzo 107.1168
Abril 107.1088
Mayo 106.3658
Junio 106.3608
TARIFAS
Dentro de los casos se utilizaron las tarifas que se dieron a conocer mediante el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto
por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado el 1 de abril de 1995.”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, en la fracción XIV del
Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias para 2010.
NOTA FINAL
Por último, sólo nos queda recomendar al lector que para la aplicación de los casos será conveniente que utilice
los indicadores reales que se vayan publicando en el transcurso del ejercicio a través del DOF.
Ley del Impuesto sobre la Renta
1
1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ingresos distintos a dividendos o utilidades
INTRODUCCIÓN
Los contribuyentes residentes en México, en los casos en que obtengan ingresos en otros países, podrán
acreditar contra el ISR que causen en el ejercicio por todos sus ingresos, el impuesto que hayan pagado en el
extranjero, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LISR.
En los ingresos distintos a utilidades o dividendos repartidos por sociedades extranjeras, el acreditamiento se
calculará restando a los ingresos del extranjero las deducciones autorizadas identificadas con dichos ingresos y
aplicando a la utilidad, ya sea la tasa de ISR de personas morales vigente en el ejercicio o la tarifa tratándose
de personas físicas.
El monto de impuesto acreditable dependerá de si se trata de una persona moral o de una persona física, ya
que el tope se calcula de forma distinta.
DESARROLLO
ISR pagado en el extranjero 4,800.00
Ingresos acumulables
Ingresos acumulables nacionales 328,500.00
(+) Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00
(=) Ingresos acumulables totales 373,200.00
Deducciones autorizadas
Identificables con el ingreso en territorio nacional 229,950.00
(+) Identificables con el ingreso del extranjero 25,926.00
(+) No identificables 44,784.00
(=) Deducciones 300,660.00
Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00
(÷) Ingresos totales 373,200.00
(=) Proporción 0.1197
(x) Deducciones no identificables 44,784.00
(=) Resultado 5,360.64
Persona moral
Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00
(-) Deducciones identificables con ingresos extranjeros 25,926.00
(-) Deducciones no identificables proporcionales 5,360.64
(=) Utilidad/Pérdida 13,413.36
(x) Tasa impuesto 30%
(=) Impuesto acreditable máximo y cantidad acumulable 4,024.00
Personas físicas
Impuesto acreditable máximo (Impuesto según artículo 177 LISR)
y cantidad acumulable 591.71
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 6o., 10 y 177 de la LISR; 7o. del RLISR, y reglas I.2.1.1. y II.3.1.1. de la RMF-11.
Para que proceda el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, el contribuyente, además de
acumular los ingresos nacionales y extranjeros, deberá sumar el impuesto pagado en el extranjero. El impuesto
acreditable máximo, tanto de persona física como de moral se calcula sobre la misma base o utilidad. Para las
personas físicas (sin importar el régimen) el tope de acreditamiento se calcula aplicando exclusivamente la tarifa
anual del impuesto. En el ejemplo, como el impuesto pagado en el extranjero excede de los topes calculados
para cada supuesto, el excedente que se determine no se podrá acreditar ni será deducible.
2
5
2. Cálculo de factores de ajuste y actualización
INTRODUCCIÓN
Debido al transcurso del tiempo y al constante cambio en los precios que conlleva la variación en los valores de
las operaciones o de los bienes, la LISR prevé en diversos artículos la aplicación del factor de ajuste o el factor
de actualización (FA), los cuales se calculan de la forma que se indica en el desarrollo. Tanto el factor de ajuste
como el de actualización se calcularán hasta el diezmilésimo, lo cual significa que se tomarán cuatro decimales
en el resultado de la división sin redondear.
DESARROLLO
Factor de ajuste mensual
De julio 2012
INPC del mes más reciente (jul-12)* 103.6809
(÷) INPC del mes anterior al más reciente (jun-12)* 103.2009
(=) Cociente 1.0046
(-) Unidad 1.0000
(=) Factor de ajuste mensual 0.0046
Factor de ajuste de periodo distinto al mensual
Del periodo enero - septiembre 2012
INPC del mes más reciente (sep-12)* 104.0869
(÷) INPC del mes más antiguo (ene-12)* 103.3879
(=) Cociente 1.0067
(-) Unidad 1.0000
(=) Factor de ajuste del periodo 0.0067
Factor de actualización (FA)
Del periodo diciembre 2008 - agosto 2012
INPC del mes más reciente (ago-12)* 103.8399
(÷) INPC del mes más antiguo (dic-08) 92.240695661768
(=) FA 1.1257
*Estimado
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o. de la LISR, y 9o. del RLISR.
El factor de ajuste se aplica básicamente en el ajuste anual por inflación. El FA se aplica, entre otros, en los
siguientes cálculos: determinación de la ganancia por enajenación de terrenos, piezas de oro, plata, entre otros;
determinación de la deducción de inversiones; actualización de pérdidas del ejercicio de personas morales y
personas físicas con actividad empresarial o profesional; actualización de pérdidas cambiarias de personas
físicas con otros ingresos; actualización de las tarifas de impuesto. El artículo 9o. del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que también se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de
utilidad (CU) aplicable a los pagos provisionales de ISR de personas morales.
3. Determinación del resultado fiscal y del ISR de las personas morales
INTRODUCCIÓN
Las personas morales calcularán el ISR del ejercicio aplicando la tasa de impuesto vigente sobre el resultado
fiscal. Dicho resultado fiscal se obtiene aplicando lo dispuesto básicamente en el artículo 10 de la LISR; sin
embargo, para esto es necesario que se conozca en general todo el título de personas morales, ya que el
artículo 10 sería el resumen de los conceptos de ingresos, deducciones, pérdidas fiscales, acreditamientos,
etcétera.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras podrán reducir el ISR del ejercicio en el porcentaje establecido para cada ejercicio.
DESARROLLO
Ingresos acumulables 2012 2,322,450.00
(-) Deducciones autorizadas 2012 1,195,420.00
(-)
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(PTU) 113,470.00
(=) Utilidad fiscal 1,013,560.00
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 23,215.00
(=) Resultado fiscal 990,345.00
Resultado fiscal 990,345.00
(x) Tasa de impuesto 30.00%
(=) ISR del ejercicio 297,103.50
En el caso de personas morales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
o pesqueras
ISR del ejercicio 297,103.50
(x) Porcentaje de reducción de impuesto 30.00%
(=) Reducción 89,131.05
ISR del ejercicio 297,103.50
(-) Reducción 89,131.05
(=) ISR a cargo 207,972.45
o lo que sería equivalente
Resultado fiscal 990,345.00
(x) Tasa ISR reducida 21.0000%
(=) ISR a cargo 207,972.45
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 10, y 81, penúltimo párrafo; Segundo Transitorio, fracción LXXXII, de 2002; Segundo
Transitorio, fracciones I y II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2005, Tercero Transitorio, fracción II,
de 2005 y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2010,
de la LISR.
Las tasas de impuesto vigente en cada ejercicio son las siguientes:
Tasa ISR
Año %
2002 35
2003 34
2004 33
2005 30
2006 29
2007 28
2008 28
2009 28
2010 30
2011 30
2012 30
Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras pueden reducir el ISR del ejercicio de acuerdo con la siguiente tabla:
Tasa de
reducción
Tasa ISR
reducida
Año % %
2002 50.00 17.5000
2003 50.00 17.0000
2004 50.00 16.5000
2005 46.67 15.9990
2006 44.83 15.9993
2007 32.14 19.0008
2008 32.14 19.0008
2009 32.14 19.0008
2010 30.00 21.0000
2011 30.00 21.0000
2012 30.00 21.0000
A partir de 2006 se puede restar la PTU, generada a partir de 2005, efectivamente pagada de los ingresos,
para determinar la utilidad fiscal.
4
4. Determinación de la base de persona moral cuando tienen ingresos exentos
INTRODUCCIÓN
La utilidad fiscal de una persona moral se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones
autorizadas, al respecto la LISR señala qué conceptos específicos no pueden deducirse, y uno de éstos son los
gastos e inversiones correspondientes a ingresos exentos, a continuación tenemos un ejemplo de la
determinación y para ello se ha considerado un contribuyente cuyas actividades son exclusivamente ganaderas
a efectos de determinar su proporción y su base, determinando en primer lugar el monto de los ingresos
exentos.
DESARROLLO
Datos
Actividad Ganadería
Numero. de socios 9
Salario mínimo DF 62.33
Ingresos totales 4,324,540.00
Gastos por deducir 2,975,450.00
Límite de la deducción
200 VSMG del DF * 4,550,090.00
Exención
SMG del DF elevado al año 22,750.45
(x) Número de veces 20
(=) Exención por cada socio 455,009.00
(x) Número de socios 9
(=) Exención total ** 4,095,081.00
Ingresos Gravados
Monto Proporción
Ingresos totales 4,324,540.00 100.0000%
(-) Ingresos exentos 4,095,081.00 94.6900%
(=) Ingresos gravados 229,459.00 5.3000%
Proporción de gastos no deducibles
Gastos por deducir 2,975,450.00
(x) % de ingresos exentos 94.6900%
(=)
Gastos no deducibles, correspondientes a
la proporción de ingresos exentos 2,817,453.60
Deducciones
Gastos totales 2,975,450.00
(-) No deducibles 2,817,453.60
(=) Gastos deducibles 157,996.40
Base de impuesto
Ingresos gravados 229,459.00
(-) Deducciones 157,996.40
(=) Utilidad fiscal 71,462.60
(-) PTU pagada en el ejercicio 54,541.00
(-)
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores 0.00
(=) Utilidad gravable 16,921.60
* Este tope no es aplicable en el caso de ejidos y comunidades
** La exención no rebasa el límite establecido, así que se puede aplicar en su
totalidad
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 32, fracción II; 81, fracción II, y último párrafo; 126, 130, y 177 de la LISR.
Para determinar el impuesto, a la utilidad gravable se le aplicará la tarifa del artículo 177, es decir, la anual de
personas físicas.
Para que la exención de nuestro ejemplo sea aplicable, la LISR señala que el contribuyente debe dedicarse
exclusivamente a las actividades señaladas, es decir: agrícola, ganadera, silvícola o pesquera.
Cabe señalar que la proporción de gastos no deducibles también aplica para personas físicas con actividad
empresarial en virtud de que el artículo 126 de la LISR les señala que se considerarán como gastos e
inversiones no deducibles los mismos que se establecen para personas morales.
5. ISR de personas morales por distribución de dividendos cuando éstos no provienen de Cufin
INTRODUCCIÓN
Las personas morales distribuyen utilidades o dividendos a sus socios o accionistas, pero cuando estas
utilidades no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), la persona moral deberá calcular el ISR
correspondiente a dicha distribución siendo este impuesto a cargo de la propia persona moral, el cual deberá
enterarse a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a la distribución del dividendo. Las personas morales
que paguen el ISR en los términos de esta disposición podrán acreditarlo contra el ISR del ejercicio en que lo
hayan pagado y los dos siguientes, así como contra los pagos provisionales de los mismos.
DESARROLLO
Dividendos totales distribuidos en 2011 845,000.00
(-) Saldo de la CUFIN 423,750.00
(=) Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00
(x) Factor 2012 1.4286
(=) Dividendo adicionado 601,797.75
(x) Tasa de impuesto 2012 30%
(=) ISR que se adiciona 180,539.32
Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00
(+) ISR que se adiciona 180,539.32
(=) Dividendos adicionados 601,789.32
(x) Tasa de impuesto 30%
(=) ISR a cargo de la persona moral 180,536.79
Dividendos distribuidos por contribuyentes agrícolas, ganaderos, silvícolas o
pesqueros:
Dividendos totales distribuidos en 2012 845,000.00
(-) Saldo de la CUFIN 423,750.00
(=) Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00
(x) Factor 2012 1.2658
(=) Dividendo adicionado 533,218.25
(x) Tasa de impuesto reducida 2012* 21.00%
(=) ISR a cargo de la persona moral 111,975.83
Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00
(+) ISR que se adiciona 111,975.83
(=) Dividendos adicionados 533,225.83
(x) Tasa de impuesto 21.00%
(=) ISR a cargo de la persona moral 111,977.42
*Determinación de tasa de impuesto reducida:
Tasa de impuesto 2012 30.00%
(x) Reducción 30.00%
(=) Por ciento a reducir 9.00%
Tasa de impuesto 2012 30.00%
(-) Por ciento a reducir 9.00%
(=) Tasa de impuesto reducida 2012 21.00%
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 11; 81, penúltimo párrafo; 88; Segundo Transitorio, fracción LXXXII, de 2002;
Segundo Transitorio, fracción XXI, de 2003, Segundo Transitorio, fracciones I y II, de 2005 y Segundo
Transitorio, fracción I, incisos a), b) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2010, de la LISR.
Para calcular el ISR por distribución de dividendos, los factores vigentes en cada año a partir de 2002 son los
siguientes:
Año Factor
2002 1.5385
2003 1.5152
2004 1.4925
2005 1.4286
2006 1.4085
2007 1.3889
2008 1.3889
2009 1.3889
2010 1.4286
2011 1.4286
2012 1.4286
En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, el factor y la tasa reducida que se utilizarán en cada ejercicio serán los siguientes:
Tasa ISR
reducida
Año Factor %
2002 1.5385 17.5000
2003 1.2048 17.0000
2004 1.1976 16.5000
2005 1.1905 15.9990
2006 1.1905 15.9993
2007 1.2346 19.0008
2008 1.2346 19.0008
2009 1.2346 19.0008
2010 1.2658 21.0000
2011 1.2658 21.0000
2012 1.2658 21.0000
6. Coeficiente de utilidad en pagos provisionales
INTRODUCCIÓN
Las personas morales deben efectuar pagos provisionales del ISR a cuenta del impuesto anual. Para estos
efectos se debe calcular un CU con base en el ejercicio inmediato anterior al que correspondan los pagos; sin
embargo, cuando no hay coeficiente para ese ejercicio se deberá tomar el último existente sin que sea anterior
a cinco ejercicios. El CU se calcula con la utilidad del ejercicio de que se trate una vez disminuida la PTU
pagada en el mismo ejercicio y los ingresos nominales correspondientes a ese periodo, así como con los datos
de la deducción inmediata y los rendimientos y anticipos de rendimiento de sociedades cooperativas de
producción y sociedades y asociaciones civiles.
Las sociedades cooperativas de producción, así como las sociedades y asociaciones civiles pueden entregar
anticipos de rendimientos o rendimientos a sus socios en términos del artículo 110, fracción II, de la LISR. Para
efectos del coeficiente se sumarán las cantidades entregadas a los socios o asociados por estos conceptos de
la utilidad fiscal o se disminuirá de la pérdida por lo que el coeficiente será más alto.
DESARROLLO
Concepto 2011 2010 2009 2008 2007
Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00
(-) Ajuste anual por inflación acumulable 0.00 73,545.00 115,254.00 45,484.00 33,250.00
(=) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00
Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00
(-) Deducciones autorizadas 452,540.00 654,515.00 515,150.00 471,540.00 591,541.00
(-) PTU pagada en el ejercicio* 8,454.00 11,540.00 14,540.00 10,454.00
(=) Utilidad/Pérdida fiscal ** 174,491.00 59,395.00 94,268.00 113,131.00 -68,287.00
(+) Deducción inmediata 0.00 0.00 0.00 72,320.00 74,540.00
(=) Utilidad para determinar coeficiente 174,491.00 59,395.00 94,268.00 185,451.00 6,253.00
(÷) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00
(=) Coeficiente de utilidad 0.2745 0.0911 0.1853 0.3374 0.0127
Coeficiente de utilidad en sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones
civiles
Concepto 2011 2010 2009 2008 2007
Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00
(-) Deducciones autorizadas 452,540.00 654,515.00 515,150.00 471,540.00 591,541.00
(-) PTU pagada en el ejercicio* 8,454.00 11,540.00 14,540.00 10,454.00
(=) Utilidad/Pérdida fiscal * 174,491.00 59,395.00 94,268.00 113,131.00 -68,287.00
(+) Deducción inmediata 0.00 0.00 0.00 72,320.00 74,540.00
(+) Rendimientos y anticipos a socios 43,250.00 49,550.00 41,250.00 38,540.00 36,540.00
(=) Utilidad para determinar coeficiente 217,741.00 108,945.00 135,518.00 223,991.00 42,793.00
(÷) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00
(=) Coeficiente de utilidad 0.3426 0.1671 0.2663 0.4075 0.0873
* De acuerdo con las Disposiciones Transitorias del la LISR para el ejercicio 2005, la disminución de la PTU
es aplicable a partir de la PTU generada en 2005
** Si existe pérdida fiscal no se determinará coeficiente, a menos que se disminuya la deducción inmediata
de dicha pérdida y se convierta en utilidad como el ejemplo de 2007. Lo mismo sucede con los anticipos o
rendimientos entregados a los socios.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 10; 14; 15; 110, fracción II; Tercero Transitorio, fracción II, de 2005 de la LISR; 9o. del
RLISR, y regla I.3.3.3.6., de la RMF-11.
Al igual que los factores de ajuste y actualización, el CU se calcula hasta el diezmilésimo, es decir, con
cuatro decimales sin redondear.
Tratándose del ejemplo, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2012 se utilizaría el
coeficiente de 2011.
7. Pagos provisionales de personas morales
INTRODUCCIÓN
Los pagos provisionales de ISR de personas morales se calculan y enteran mensualmente, aplicando a los
ingresos nominales, correspondientes al periodo que abarca desde el inicio del ejercicio hasta el último día del
mes de que se trate, el CU y posteriormente la tasa de impuesto que esté vigente. En su caso, se podrán restar
de la utilidad fiscal estimada las pérdidas fiscales pendientes de aplicarse y los anticipos y rendimientos
entregados a los miembros de sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles
durante ese periodo. Los pagos provisionales se enterarán a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al
que corresponda el pago provisional.
DESARROLLO
Pago provisional de marzo 2012
Ingresos nominales del mes
Enero 89,545.00
(+) Febrero 79,550.00
(+) Marzo 75,654.00
(=) Suma 244,749.00
Concepto
Normales Cooperativas
y civiles
Ingresos nominales del periodo 244,749.00 244,749.00
(×) Coeficiente de utilidad 0.2745 0.3426
(=) Utilidad fiscal estimada 67,183.60 83,851.00
(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 13,540.00 13,540.00
(-)
Anticipos de rendimientos y
rendimientos 22,500.00
(=) Resultado fiscal estimado 53,643.60 47,811.00
(×) Tasa de impuesto 30% 30%
(=) Pago provisional 16,093.08 14,343.30
(-) Pagos provisionales anteriores 6,250.00 4,230.00
(-) Retenciones del sistema financiero 1,109.00 895.00
(=) Cantidad a enterar 8,734.08 9,218.30
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 14, 15, 58, 61, y 110, fracción II, de la LISR, y 9o. de su Reglamento.
Es importante subrayar que los pagos provisionales son acumulativos, lo cual significa que no sólo se aplica
el procedimiento anteriormente mostrado sobre los ingresos del mes, sino del periodo; es decir, sobre la suma
de los ingresos desde el primer día del ejercicio, normalmente 1 de enero, hasta el último día del mes a
declarar. Como puede observarse, no se incluyen en ningún caso las deducciones autorizadas, ya que éstas se
restarán en la declaración anual solamente. No obstante este último punto, conforme al Decreto publicado el 28
de noviembre del 2006 en el DOF, se tiene la posibilidad de disminuir de manera proporcional, tanto la PTU
pagada en el ejercicio como la deducción inmediata de bienes adquiridos en el mismo.
8
8. Renta gravable para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción IX,
establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. Para estos efectos, la
renta gravable para calcular la PTU, tratándose de personas morales, será la que se establece en el artículo 16
de la LISR.
DESARROLLO
Ingresos acumulables del ejercicio (excepto la utilidad cambiaria que se consideró como
interés) 2,897,050.00
(-) Ajuste anual por inflación acumulable 0.00
(+) Dividendos o utilidades no reinvertidos ni percibidos en acciones 0.00
(+) Dividendos o utilidades en acciones 32,540.00
(+) Dividendos o utilidades reinvertidas en los 30 días siguientes 0.00
(+) Utilidad cambiaria por deudas o créditos exigibles 45,450.00
(+) Diferencia entre valor de venta del activo fijo y su ganancia acumulable 33,540.00
(=) Resultado 3,008,580.00
(-)
Deducciones autorizadas del ejercicio (excepto la pérdida cambiara que se consideró
como interés)* 1,525,400.00
(+) Ajuste anual por inflación deducible 32,540.00
(+) Deducción actualizada de inversiones 93,750.00
(-) Depreciación contable de inversiones 79,540.00
(-) Monto original de la inversión pendiente de deducir en venta de activo fijo 22,320.00
(-)
Dividendos o utilidades reembolsados que en ejercicios anteriores se hubieran recibido
en acciones o reinvertido en 30 días 0.00
(-) Pérdida cambiaria por deudas o créditos exigibles 9,320.00
(=) Renta gravable para PTU 1,498,290.00
*En ejercicios anteriores se permitió deducir una parte de la PTU pagada, por lo que dentro del valor total de
deducciones no se deberá incluir la PTU deducida en su caso, por disposición expresa del mismo artículo.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 123 de la Constitución; 120 de la LFT; 16 y 17, último párrafo, de la LISR.
La depreciación contable de las inversiones resulta de multiplicar el MOI por el porcentaje máximo que
establece la LISR para cada tipo de bien. La diferencia con la deducción fiscal radica en que la contable no se
actualiza con los INPC, es decir, es histórica.
La PTU deducible sólo fue aplicable hasta el ejercicio 2005, a partir de 2006, la PTU se disminuye de la base
del ISR.
9. Determinación de la ganancia en la enajenación de acciones cuando la tenencia accionaria es mayor a
12 meses
INTRODUCCIÓN
Las personas morales que enajenen acciones de su propiedad de otras personas morales deberán calcular el
costo promedio por acción, el cual compararán contra el valor de venta para determinar la ganancia o la pérdida
en venta de acciones. Cuando la tenencia de las acciones sea mayor a 12 meses se aplicará el procedimiento
expuesto en el ejemplo.
DESARROLLO
Datos Total
Proporcional a
acciones del
contribuyente
Total de acciones propiedad del contribuyente 300
Número de acciones enajenadas 150
Valor de venta por acción 800.00
Costo comprobado de adquisición de total de acciones
actualizado 395,800.00
Porcentaje de tenencia accionaria del total de acciones 50%
Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas generadas
durante tenencia accionaria 45,320.00 22,660.00
Saldo Cufin a la fecha de enajenación actualizado 123,420.00 61,710.00
Saldo Cufin a la fecha de adquisición actualizado 0.00 0.00
Reembolsos pagados durante periodo de tenencia accionaria 320,000.00 160,000.00
Ufin negativa pendiente de aplicarse 13,420.00 6,710.00
Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia
accionaria 0.00 0.00
Determinación de reducción del costo comprobado de
adquisición
Saldo Cufin a la fecha de adquisición actualizado 0.00
(+) Reembolsos pagados 160,000.00
(+) Ufin negativa pendiente de aplicarse 6,710.00
(+)
Pérdidas pendientes de aplicar generadas durante tenencia
accionaria 22,660.00
(=) Resultado 189,370.00
(-) Saldo Cufin a la fecha de enajenación actualizado 61,710.00
(-)
Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia
accionaria 0.00
(=) Reducción de costo comprobado de adquisición* 127,660.00
Costo comprobado de adquisición del total de acciones
actualizado 395,800.00
(-) Reducción de costo comprobado de adquisición 127,660.00
(=) Costo comprobado de adquisición actualizado 268,140.00
Monto original ajustado de las acciones
Costo comprobado de adquisición actualizado 268,140.00
(+)
Diferencia entre saldo de Cufin a la fecha de enajenación y
adquisición** 61,710.00
(-) Pérdidas pendientes de aplicar 22,660.00
(-) Reembolsos efectuados 160,000.00
(-) Ufin negativa 6,710.00
(+)
Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia
accionaria 0.00
(=) Monto original ajustado de las acciones 140,480.00
(÷) Total de acciones 300
(=) Costo promedio por acción 468.26
Valor de venta por acción 800.00
(-) Costo promedio por acción 468.26
(=) Utilidad/pérdida por acción 331.74
(x) Número de acciones enajenadas 150
(=) Utilidad/pérdida en enajenación de acciones 49,761.00
* Inicialmente, se determina si existe reducción del costo comprobado de adquisición. En el caso de
que esta operación arroje una cantidad positiva, se restará del costo comprobado de adquisición
actualizado. Si el monto de la reducción del costo es negativo no se restará cantidad alguna.
** Solo se sumará la diferencia entre saldos de Cufin cuando el saldo de dicha Cufin a la fecha de
enajenación sea mayor que el saldo a la fecha de adquisición de las acciones. En caso contrario no
se sumará ni restará la diferencia.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 8o., 24, 25, 61 y 88 de la LISR, y 21 y 22 del RLISR.
El costo comprobado de adquisición de las acciones, los saldos de la Cufin a la fecha de adquisición y
enajenación, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos efectuados y la Ufin negativa se
actualizarán a la fecha de enajenación de las acciones aplicando el FA. Las pérdidas fiscales, los saldos de las
Cufin, los reembolsos pagados y la Ufin negativa que se utilizan en el cálculo son las que correspondan
proporcionalmente al contribuyente en función de las acciones que posea del total de acciones de la persona
moral. En los casos en que la tenencia accionaria sea inferior a 12 meses, el cálculo se hará también en los
términos del artículo 24 de la LISR, aunque podríamos decir que es un cálculo simplificado en comparación al
que se muestra en el presente ejemplo.
10. Límite de deducción de donativos
INTRODUCCIÓN
Las personas morales pueden considerar deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que entreguen
a las personas morales previstas en la fracción I del artículo 31 de la LISR, siempre que además cumplan con
los requisitos previstos por las disposiciones fiscales, entre los que se prevé que el monto máximo deducible
será el que resulte de multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior por el 7%.
Asimismo, las personas físicas podrán considerar como deducción personal los donativos que hayan
otorgado y que no rebasen el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.
El importe que el contribuyente entregue por concepto de donativos y que exceda al tope no es deducible.
DESARROLLO
Datos del ejercicio 2011
Ingresos acumulables: 4,345,850.00
Deducciones autorizadas: 3,224,500.00
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores
0.00
PTU pagada en el ejercicio 157,545.00
Ingresos acumulables 4,345,850.00
(-) Deducciones autorizadas 3,224,500.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 157,545.00
(=) Utilidad fiscal 963,805.00
(-) Pérdidas fiscales 0.00
(=) Resultado fiscal 963,805.00
Utilidad fiscal 963,805.00
(x) Porcentaje 7%
(=) Monto máximo deducible 67,466.35
El contribuyente otorgó durante el ejercicio 2012 donativos por un monto de $
215,000.00, obteniendo las siguientes cantidades:
Donativos entregados en 2012 215,000.00
(-) Donativos deducibles 67,466.35
(=) Donativos no deducibles 147,533.65
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 10 y 31, fracción I, de la LISR.
No obstante que el contribuyente tenga resultado fiscal en el ejercicio (el cual se obtiene de restar a la
utilidad fiscal las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores) el porcentaje de 7% únicamente se
aplica sobre la utilidad fiscal.
Si el contribuyente tuvo pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, el contribuyente no podrá deducir
cantidad alguna de donativos entregados en el ejercicio actual.
11
11. Deducibilidad de la previsión social
INTRODUCCIÓN
Los patrones, ya sean personas físicas o morales, para poder deducir las prestaciones de previsión social que
establezcan en sus centros de trabajo deben reunir una serie de requisitos, algunos se establecen como topes
o límites económicos, los cuales mostramos a continuación:
DESARROLLO
Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
Sindicalizados
No
sindicalizados
Total de prestaciones de previsión social 415,000.00 220,000.00
(-) Aportaciones de seguridad social 52,000.00 23,000.00
(-) Primas de seguro de vida 12,200.00 7,300.00
(-) Primas de seguro de gastos médicos 25,000.00 47,000.00
(-) Aportaciones patronales al fondo de ahorro 232,000.00 116,450.00
(-) Aportaciones a fondo privados de pensiones 0.00 0.00
(=) Resultado 93,800.00 26,250.00
(÷) Número de trabajadores 20 8
(=) Promedio aritmético de prestaciones 4,690.00 3,281.25
Como el promedio aritmético de prestaciones de los trabajadores sindicalizados es mayor que el
de los no sindicalizados, las prestaciones de los trabajadores no sindicalizados son deducibles.
Las prestaciones de los trabajadores sindicalizados ya eran deducibles por estar previstas en el
contrato colectivo.
Fondo de ahorro
Caso A Caso B Caso C
Salario anual del trabajador 146,325.00 229,000.00 85,320.00
(x) Porcentaje de aportación* 15% 13% 10%
(=) Cantidad que aporta el patrón 21,948.75 29,770.00 8,532.00
1.3 veces SMGAG Zona A 29,575.58 29,575.58 29,575.58
Es deducible No No Sí
Razón
Excede
13%
Excede 1.3
veces SMGAG
No rebasa
13% ni 1.3
veces SMGAG
Requisito de deducción de prestaciones de previsión social de trabajadores no
sindicalizados
Total de prestaciones de previsión social 499,850.00
(-) Aportaciones de seguridad social 94,565.00
(-) Aportaciones patronales al fondo de ahorro 80,000.00
(-) Aportaciones a fondos privados de pensiones 0.00
(-) Gastos médicos 73,250.00
(-) Primas de seguro de vida 56,350.00
(=) Resultado 195,685.00
10 veces SMGAG zona A elevado al año 227,504.50
El total de 195,685.00 es deducible ya que es menor a tope de 10 veces SMGAG
Las prestaciones disminuidas al total de prestaciones serán deducibles si en particular cada una
de ellas cumplen los requisitos específicos para su deducción
* El porcentaje máximo que puede aportar el patrón sobre el salario del trabajador es del 13%
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 8o., último párrafo, y 31, fracción XII, de la LISR, y 40, 41, 42 y 43 del RLISR.
Los tres supuestos que se establecen en los ejemplos son aquellos en los que la ley establece un monto o
límite numérico para su deducción, pero adicionalmente existen otros de carácter formal como el que dichas
prestaciones se otorguen de manera general, que consten en contratos colectivos de trabajo o que el fondo de
ahorro se reparta solamente una vez al año, etcétera.
12. Monto original y deducción de inversiones utilizadas durante todo el ejercicio
INTRODUCCIÓN
Una de las deducciones autorizadas que de acuerdo con la LISR tienen algunas personas físicas y morales son
las inversiones, las cuales pueden deducirse aplicando al MOI los porcentajes máximos autorizados en ley; sin
embargo, pueden aplicarse porcentajes menores a los señalados en dicha ley.
El MOI no sólo se integra por el precio del bien sino también por otras erogaciones efectuadas por la
adquisición del mismo, como se puede observar en el siguiente cuadro.
Los ejercicios en donde se utilice el bien de que se trate en los 12 meses completos del año, la deducción se
calculará de la siguiente manera:
DESARROLLO
Equipo destinado a la construcción
Fecha de adquisición 30/10/2008
Deducción del ejercicio 2012
Precio del bien 685,400.00
(+) Impuestos pagados excepto IVA 63,420.00
(+) Derechos y cuotas compensatorias 3,450.00
(+) Fletes, trasportes, acarreos y manejo 8,540.00
(+) Seguros de transporte 3,450.00
(+) Comisiones sobre compra 0.00
(+) Honorarios de agente aduanal 5,700.00
(+) Equipo de blindaje (solo para automóviles) 0.00
(=) MOI 769,960.00
(x) Por ciento máximo autorizado 25%
(=) Deducción de inversión sin ajustar 192,490.00
(x) FA 1.1681
INPC último mes primera mitad (Jun-12)* 103.2009
INPC mes de adquisición (Oct-08) 88.349320405757
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 224,847.56
* Estimado
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 37 al 42 y 124 de la LISR.
En los ejercicios en donde el bien se deduzca por cada uno de los meses del año, el INPC del último mes de
la primera mitad siempre será junio del año de que se trate. En personas morales, la deducción de inversiones
siempre se calcula por ejercicio y se incluye en la declaración anual, por tanto no afecta los pagos
provisionales. Las personas físicas pueden aplicar la parte proporcional de la deducción de inversiones en
pagos provisionales.
13. Deducción de inversiones en el ejercicio de inicio o término de deducción
INTRODUCCIÓN
Cuando la inversión se realiza una vez iniciado el ejercicio, o cuando termine de deducirse antes de que éste
concluya, se calculará la deducción por meses completos de uso, lo cual también afectará el FA, ya que el
último mes de la primera mitad ya no será necesariamente junio, sino que dependerá del número de meses que
abarque el periodo de utilización. El último mes de la primera mitad del ejercicio se obtendrá dividiendo el
número de meses del periodo de utilización, aunque éstos no sean completos, entre dos. El último mes del
primer periodo se considera como último mes de la primera mitad del ejercicio. En aquellos casos en que el
número de meses totales sea impar se tomará como último mes de la primera mitad el mes anterior a esa
mitad.
DESARROLLO
Ejercicio de inicio de utilización
Automóvil
Fecha de adquisición 25/06/2012
MOI 145,320.00
(x) Por ciento máximo de deducción 25.00%
(=) Deducción correspondiente a un ejercicio 36,330.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 3,027.50
(x) Número de meses completos de utilización 6
(=) Deducción de inversión sin ajustar 18,165.00
(x) FA 1.0061
INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399
INPC mes de adquisición (Jun-12)* 103.2009
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 18,275.80
Último mes de la primera mitad del periodo de utilización en periodos impares
Meses de utilización de Junio a Diciembre 7
(-) Unidad 1
(=) Resultado 6
(÷) Dos 2
(=) Último mes primera mitad 3
Contando 3 meses: (1) Junio (2) Julio (3) Agosto
Agosto es el último mes de la primera mitad de este periodo
*Datos estimados
Ejercicio de término de deducción de un bien que dejó de ser útil
Mobiliario y Equipo de Oficina
Fecha de adquisición 24/10/2009
Fecha de baja por descompostura 14/08/2012
Meses completos de utilización previos al ejercicio 2011
Ejercicio 2009 2
Ejercicio 2010 12
Ejercicio 2011 12
Suma 26
(x) Porcentaje de deducción por mes (10% ÷ 12) 0.83%
(=) Deducción aplicada en porcentaje 21.00%
Remanente pendiente de deducción en
porcentaje (100% - 21%) 79.00%
(x) MOI 17,000.00
(=) Monto pendiente de deducir sin ajustar 13,430.00
(x) FA 1.0982
INPC último mes primera mitad (Abr-12)* 103.9489
INPC mes de adquisición (Oct-09) 94.65220359554
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 14,748.83
Último mes de la primera mitad del periodo de utilización en periodos pares
Meses de utilización de Enero a Agosto 8
(÷) Dos 2
(=) Último mes primera mitad 4
Contando 4 meses: (1) enero (2) febrero (3) marzo (4) abril
Abril es el último mes de la primera mitad de este periodo
*Datos estimados
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o. y 37 al 41 de la LISR.
Una forma de calcular aritméticamente el último mes de la primera mitad del ejercicio es la que se muestra
en el primer ejemplo.
Cuando el número de meses de utilización sea impar se resta la unidad al número de meses y luego se
divide el resultado entre dos. En el caso de ser par el número de meses simplemente se divide entre dos y se
cuenta el número de meses.
En lo que se refiere a la aplicación del porcentaje de deducción, éste se utilizará en función del número de
meses completos de uso del bien de que se trate, no así para la determinación del FA, en el cual se toman
todos los meses de utilización, aun cuando no sean completos.
14. Determinación de utilidad o pérdida en enajenación de inversiones
INTRODUCCIÓN
Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, acumularán la utilidad o
deducirán la pérdida obtenida en la enajenación de sus inversiones, comparando el valor de venta con el monto
pendiente por deducir a la fecha en que éstas se enajenan. Si el valor de venta es mayor que el monto
pendiente por deducir, se obtiene una utilidad, en caso contrario una pérdida. Para estos efectos, el monto
pendiente de deducir a la fecha de la enajenación se ajustará con el FA. Ello sin perjuicio de poder deducir, en
el ejercicio en que se enajenan dichas inversiones, la parte correspondiente al periodo en que dicha inversión
fue utilizada.
DESARROLLO
Computadora
MOI 27,800.00
Fecha de adquisición 17/10/2010
Fecha de venta 30/05/2012
Meses completos de utilización previo a la enajenación
Ejercicio 2010 2
Ejercicio 2011 12
Ejercicio 2012 4
Suma 18
(x) Porcentaje de deducción por mes (30% ÷ 12) 2.50%
(=) Deducción aplicada en porcentaje 45.00%
Remanente pendiente de deducción en porcentaje 55.00%
(x) MOI 27,800.00
(=) Monto pendiente de deducir sin ajustar 15,290.00
(x) FA
INPC último mes primera mitad de uso (Feb-12)* 103.7639 1.0538
(÷) INPC mes de adquisición (Oct-10) 98.461517243282
(=) Monto pendiente de deducir ajustado 16,112.60
Precio de venta del activo 15,500.00
(-) Monto pendiente de deducir ajustado 16,112.60
(=) Utilidad/Pérdida en enajenación de bienes -612.60
Último mes de la primera mitad del periodo de utilización
Meses de utilización de Enero a Mayo de 2012 5
(-) Unidad 1
(=) Resultado 4
(÷) Dos 2
(=) Último mes primera mitad 2
Contando 2 meses incluyendo enero: (1) enero (2) febrero
Febrero es el último mes de la primera mitad de este periodo
Monto de deducción por el periodo de utilización del ejercicio 2012 (Enero-Mayo)
MOI 27,800.00
(x) Por ciento máximo de deducción 30%
(=) Deducción correspondiente a un ejercicio 8,340.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 695.00
(x) Número de meses completos de utilización 4
(=) Deducción de inversión sin ajustar 2,780.00
(x) Factor de actualización
INPC último mes primera mitad de uso (Feb-12)* 103.7639 1.0538
(÷) INPC mes de adquisición (Oct-10) 98.461517243282
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 2,929.56
* Estimado
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 37, 20, fracción V, 29, fracción VI, 32, fracción XI, 121, fracción XI; 124 y 125 de
la LISR.
En caso de obtener pérdida por la enajenación de la inversión, ésta sólo será deducible si el valor de
adquisición del bien enajenado fue a precio de mercado.
15. Deducción de inversiones en automóviles
INTRODUCCIÓN
Un caso especial en la deducción de inversiones es el de los automóviles, ya que se establece que sólo serán
deducibles hasta por un monto de $175,000. La disposición no establece que el MOI sea de $175,000 como
máximo, sino que se irá deduciendo anualmente hasta llegar al monto de $175,000. Lo anterior se podría
aplicar de las dos formas que a continuación se muestran.
DESARROLLO
Datos:
Valor de adquisición 425,000.00
Fecha de adquisición 24/05/2012
Criterio A
MOI máximo 175,000.00
(x) Por ciento máximo de deducción 25%
(=) Deducción correspondiente a un ejercicio 43,750.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 3,645.83
(x) Número de meses completos de utilización 7
(=) Deducción de inversión sin ajustar 25,520.81
(x) FA 1.0061
INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399
(÷) INPC mes de adquisición (May-12)* 103.2059
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 25,676.48
Criterio B
MOI 425,000.00
(x) Por ciento máximo de deducción 25%
(=) Deducción correspondiente a un ejercicio 106,250.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 8,854.16
(x) Número de meses completos de utilización 7
(=) Deducción de inversión sin ajustar 61,979.12
(x) FA 1.0061
INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399
(÷) INPC mes de adquisición (May-12)* 103.2059
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2010 62,357.19
Acreditamiento de IVA
Valor de adquisición 425,000.00
(x) Tasa de IVA 16%
(=) IVA trasladado efectivamente pagado 68,000.00
Monto deducible 175,000.00
(÷) Valor de adquisición 425,000.00
(=) Proporción de deducción 0.4117
(x) IVA trasladado efectivamente pagado 68,000.00
(=)
IVA acreditable proporcional a la
deducción 27,995.60
*Datos estimados
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 37, 42, fracción II, de la LISR, 3-A del RLISR y 5o., fracción I, de la LIVA.
En el criterio A se deducirá anualmente el 25% del monto original de $175,000 hasta agotarse. En el criterio
B se está deduciendo el monto que resulta de aplicar el 25% al valor de adquisición real, lo cual no significa que
se vaya a deducir en su totalidad, sino que al momento en que se deduzca el importe de $175,000 (lo cual, en
el ejemplo ocurriría al siguiente ejercicio) ahí se detendría la deducción. Hay que señalar que el criterio de la
autoridad coincide con el primero, aunque no por ello dejan de existir elementos para poder afirmar que el
segundo también es correcto. Por lo que toca al IVA, por tratarse de una erogación parcialmente deducible, el
acreditamiento de impuesto procederá en la misma proporción en que la inversión sea deducible.
16. Deducción de pérdida de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor y reinversión de
cantidades recuperadas por seguros
INTRODUCCIÓN
La LISR establece que los contribuyentes pueden deducir la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor,
como en el caso de extravío, robo, destrucción por incendio o inundación, etcétera. En estos casos, el monto
pendiente por deducir a la fecha en que se pierda el bien es el monto que el contribuyente podrá deducir.
Hay casos en que se deduce el bien para luego recuperarlo total o parcialmente, ya sea físicamente o por
medio de algún seguro, en cuyo caso es obligatorio acumular el monto recuperado; sin embargo, también hay
una opción en donde no será obligatorio acumular esa cantidad, si el monto recuperado se reinvierte en la
adquisición de otro activo análogo o se pagan las deudas relacionadas con la adquisición del bien perdido. A
continuación se muestran los cálculos relativos al tratamiento de la pérdida de un bien.
DESARROLLO
Computadora
Fecha de adquisición 14/02/2011
Fecha de robo 28/12/2012
MOI 17,420.00
(x) Porcentaje máximo de deducción 30.00%
(=) Deducción correspondiente a un ejercicio 5,226.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 435.50
(x) Número de meses completos de utilización 2012 11
(=) Deducción de inversión sin ajustar 4,790.50
(x) FA 1.0258
INPC último mes primera mitad (May-12) 103.2059
(÷) INPC mes de adquisición (Feb-11) 100.6040
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 4,914.09
Deducción por pérdida del bien
Meses completos de utilización
Ejercicio 2011 10
Ejercicio 2012 11
Suma 21
(x) Porcentaje de deducción por mes (30% ÷ 12) 2.50%
(=) Deducción aplicada en porcentaje 52.50%
Remanente por deducir en porcentaje (100% - 52.50%) 47.50%
(x) Monto original de la inversión 17,420.00
(=) Cantidad que se puede deducir por pérdida 8,274.50
Cantidad recuperada por seguro que se reinvierte 10,000.00
Cantidad adicional invertida en adquisición de otra computadora 23,000.00
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 20, fracción VII, 29, fracción VI, 37; 40, fracción VI, y 43 de la LISR.
El bien se deduce normalmente por los meses completos en que se haya utilizado en el ejercicio. Al
momento de la pérdida del bien se puede deducir el monto que a esa fecha está pendiente por deducirse, sin
actualizar dicha cantidad, ya que la ley no prevé ese ajuste.
La cantidad recuperada del seguro en el ejemplo no se acumulará, ya que se reinvirtió en otra unidad y
adicionalmente se erogó una cantidad extra de $23,000, la cual se considera una inversión adicional distinta a
la anterior.
El monto recuperado y reinvertido se deducirá aplicando al MOI del bien perdido el porcentaje máximo
deducible, hasta llegar al monto que estaba pendiente por deducirse al momento de la pérdida, es decir
$8,274.50, por lo que el excedente de $1,725.50 no se deducirá.
17. Deducción de bienes contratados en arrendamiento financiero
INTRODUCCIÓN
Por medio del contrato de arrendamiento financiero, una persona se obliga a otorgar en uso o goce temporal un
bien tangible a otra y esta última se obliga a cubrir una contraprestación periódica a un plazo forzoso y adoptar
al final del contrato una de las siguientes opciones: adquirir el bien, prorrogar el contrato o enajenar el bien y
participar del precio de enajenación. Como puede observarse, una persona estará cubriendo periódicamente la
renta por ese bien; sin embargo, dichos pagos no serán deducibles, ya que en los términos del artículo 44 de la
LISR se considera MOI el valor del bien pactado en el contrato de arrendamiento financiero, por lo que
implícitamente se está definiendo al bien arrendado como una inversión, la cual está sujeta a deducción vía
porcentaje. Es decir, la deducción no se aplicará con cada pago que se haga sino en el porcentaje anual que
aplique para el tipo de bien, aun cuando este bien no se encuentre íntegramente pagado.
DESARROLLO
Equipo para restaurante
Fecha de celebración del contrato 24/07/2012
Precio de bien 138,420.00
(+) Seguro contra daños (tres años) 24,320.00
(+) Comisión de apertura 6,921.00
(+) Gastos de investigación 1,200.00
(-) Desembolso inicial 45,000.00
(=) Cantidad sujeta a financiamiento 125,861.00
(+) Intereses a 24 meses 9,320.00
(+) IVA intereses 1,491.20
(=) Capital más intereses 136,672.20
(÷) Número de mensualidades 36
(=) Pago mensual 3,796.45
(×) Meses pagados en 2011 5
(=) Monto pagado por contraprestación 18,982.25
Deducción de la inversión
MOI 138,420.00
(×) Por ciento máximo autorizado 20%
(=) Deducción de inversión sin ajustar 27,684.00
(÷) Meses del año 12
(=) Deducción correspondiente a un mes 2,307.00
(×) Número de meses completos de utilización 5
(=) Deducción de inversión sin ajustar 11,535.00
(×) FA 1.0039
INPC último mes primera mitad (Sep-12)* 104.0869
INPC mes de adquisición (Jul-12)* 103.6809
(=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 11,579.98
* Estimado
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 9o., 37 a 42, y 44 de la LISR, y 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El valor del bien pactado en el contrato de arrendamiento financiero se deducirá anualmente aplicando a
dicho monto el porcentaje máximo. La diferencia entre los pagos hechos y el valor del bien se considera interés,
por lo que conforme se vayan devengando se podrán ir deduciendo. Dentro del total de pagos hechos se
incluye el IVA; sin embargo, el importe de este impuesto no se incluirá dentro del interés, ya que, como
sabemos, se irá causando y acreditando conforme se vaya pagando mes tras mes.
18. Opciones de adquisición del bien o prórroga, en contrato de arrendamiento financiero
INTRODUCCIÓN
Los contribuyentes que celebran contratos de arrendamiento financiero para adquirir un bien a través de ese
medio, al término de éste deberán pagar un valor residual para obtener la propiedad. Opcionalmente también
puede prorrogar el plazo de contrato para lo cual deberán cubrir una suma de dinero. En ambos casos la LISR
establece que estos montos pagados deberán deducirse conjuntamente con la inversión en el tiempo que reste
para estos efectos. El pago realizado se aplicará en el número de años faltantes para deducir el principal.
DESARROLLO
Valor residual pagado para adquirir la propiedad (Automóvil) 33,220.00
Fecha de término del contrato de arrendamiento 30/05/2012
Meses completos de utilización
Ejercicio 2010 6
Ejercicio 2011 12
Ejercicio 2012 4
Suma 22
(x) Porcentaje de deducción por mes (25% ÷ 12) 1.67%
(=) Deducción aplicada en porcentaje 36.67%
Remanente por deducir en porcentaje 63.33%
(÷) Porcentaje máximo anual deducible 25%
(=) Años que faltan para terminar deducción 2.53
Valor residual pagado 33,220.00
(÷) Años que faltan para terminar deducción * 2.53
(=) Importe que se deducirá en cada ejercicio conjuntamente con la
deducción calculada sobre el MOI
13,130.43
* Aquí se podría aplicar el número entero de años que faltan por transcurrir, es decir, aplicar 3 en
lugar de 2.53 ya que la disposición no hace aclaración alguna al respecto.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 37, 44 y 45 de la LISR; y 15 del CFF.
Como se puede observar, el bien objeto del contrato se ha deducido a la fecha de terminación del contrato
durante dos ejercicios y parte de otro, por lo que para que se termine de deducir todavía tendrán que transcurrir
casi tres años. Es por eso que el valor residual pagado se deberá deducir en el mismo lapso, en un monto fijo
en cada ejercicio que falte.
19. Participación con la arrendadora financiera de la enajenación del bien a un tercero
INTRODUCCIÓN
En el contrato de arrendamiento financiero puede convenirse esta modalidad en la que la arrendadora y la
arrendataria quedan de común acuerdo en que esta última participará con la primera en el precio de la venta de
los bienes enajenados a una tercera persona, en la proporción y términos que se convenga. Por lo que en estos
casos se deberá considerar como deducible el siguiente monto:
DESARROLLO
Automóvil
MOI (valor del bien pactado en el contrato) 155,000.00
Fecha de celebración del contrato 24/02/2009
Fecha de terminación del contrato 24/02/2012
Suma de pagos efectuados por el arrendatario 197,400.00
Participación obtenida por la enajenación del bien a un tercero 23,250.00
Meses completos de utilización
Ejercicio 2009 10
(+) Ejercicio 2010 12
(+) Ejercicio 2011 12
(+) Ejercicio 2012 1
(=) Suma 35
(x) Porcentaje de deducción mensual (25% ÷ 12) 2.08%
(=) Deducción aplicada en porcentaje 72.80%
MOI 155,000.00
(x) % de la deducción aplicada 72.80%
(=) Deducción efectuada hasta Enero 2012 112,840.00
Suma de pagos efectuados por el arrendatario 197,400.00
(-) Cantidades ya deducidas 112,840.00
(-) Ingreso obtenido que recibe el arrendatario por la participación 23,250.00
(=) Remanente por deducir 61,310.00
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 37, y 45, fracción II, de la LISR.
La ley establece que cuando los contribuyentes enajenen las inversiones, se podrá deducir la parte aún no
deducida; como el arrendamiento financiero, para efectos fiscales, es considerado como una inversión, al
momento de que los bienes son enajenados a un tercero, el contribuyente tendría derecho a deducir la
diferencia que existe entre el monto efectuado por el arrendamiento menos las cantidades ya deducidas y las
recibidas por la participación en la enajenación del bien de que se trate.
20. Procedimiento para determinar el inventario acumulable 2005
INTRODUCCIÓN
Desde el ejercicio 2005 las compras ya no fueron deducibles en el momento de su adquisición, ya que se
sustituyeron por la deducibilidad del costo de lo vendido; de tal suerte que se estableció un esquema en el que
las personas morales podían deducir el costo de lo vendido de las existencias en inventarios al 31 de diciembre
de 2004, debiendo para ello acumular el inventario a esta última fecha en un periodo de entre cuatro y 12 años.
La determinación del inventario acumulable es el siguiente:
DESARROLLO
Inventario base al 31 de diciembre de 2004 1’321,500.00
(-) Saldo pendiente de deducir de los inventarios de 1986 o 1988 -
(-) Pérdidas fiscales por amortizar al 31 de diciembre de 2004 324,450.00
(-)
Diferencia entre promedio de inventarios de importación 2004 vs.
2003 525,500.00
(=) Inventario acumulable total 471,550.00
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, de la LISR; reglas 3.4.28., y 3.4.31., y Vigésimo
Transitorio de la RMF-05.
Conforme a la LISR el inventario base debía determinarse tomando en cuenta el valor de los inventarios al 31
de diciembre de 2004 valuados conforme al método de primeras entradas primeras salidas, no obstante
conforme a la Resolución Miscelánea para 2005 (RMF-05) en la regla 3.4.28. se generó la opción de utilizar
métodos de valuación de inventarios adicionales como: últimas entradas primeras salidas, promedio,
identificado o detallista.
En la determinación del inventario base la regla 3.4.31. de la RMF-05 estableció la opción de disminuirle el
valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento existentes al 31 de diciembre de 2004. Vale la pena
recordar que el plazo para tomar la opción de acumular inventarios venció el 30 de junio de 2005.
21. Procedimiento para determinar el inventario acumulable de cada ejercicio
INTRODUCCIÓN
Una vez determinado el inventario acumulable total debemos calcular el importe que de ese inventario se debe
acumular en cada ejercicio y durante cuántos años tendremos que hacerlo, para ello se multiplica el valor del
inventario acumulable por el porcentaje de acumulación correspondiente al índice de rotación de inventarios;
procedimiento que se muestra enseguida:
DESARROLLO
Inventario acumulable total 856,940.00
(x) Porcentaje de acumulación en base a tabla 8%
(=) Inventario acumulable del ejercicio 2012 68,555.20
Determinación de índice promedio de rotación de inventario
Año
Adquisiciones
Netas*
Inventario
inicial
Inventario
final
Índice de
rotación de
inventarios
por año
Núm. de
años al que
corresponda
el periodo
Índice
promedio
de
rotación
de
inventarios
A B C D E D÷E
A÷([B+C]÷2)
2002 710,000.00 300,000.00 200,000.00 2.84
2003 645,000.00 200,000.00 305,000.00 2.55
2004 1,305,000.00 305,000.00 980,000.00 2.03
TOTAL 7.43 3 2.48
* Adquisición de mercancías - devoluciones, descuentos y bonificaciones
De acuerdo con lo anterior y tomando en cuenta la tabla del Artículo Tercero Transitorio, fracción
V, de la LISR, los porcentajes de acumulación por año quedarían como sigue:
Año Porcentaje de
acumulación
2005 14.00
2006 13.00
2007 12.00
2008 11.00
2009 10.00
2010 10.00
2011 9.00
2012 8.00
2013 7.00
2014 6.00
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, tercero y cuarto párrafos, de la LISR.
El porcentaje de acumulación se determinó de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios de
2.48, ubicándolo dentro de la tabla de la disposición transitoria de referencia.
22. Determinación del saldo pendiente de deducir de inventarios 86 u 88 conforme a regla 106
INTRODUCCIÓN
Aquellos contribuyentes que hayan optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 podrán
deducir del inventario base a esa fecha, el saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 de los inventarios
86 u 88 que en su caso tengan al haber tomado la opción establecida en la regla 106 publicada en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1993.
DESARROLLO
Inventario al 31 de diciembre de 1986 18,000.00
Inventario al 31 de diciembre de 1988 11,000.00
Monto a deducir, el que sea menor 11,000.00
(x) Porcentaje a deducir por ejercicio 3.33%
(=) Monto a deducir por ejercicio 366.30
(x) Ejercicios transcurridos desde 1992 hasta 2004 12
(=) Monto deducido en ese periodo 4,395.60
Monto a deducir 11,000.00
(-) Monto deducido desde 1992 hasta 2004 4,395.60
(=) Saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 6,604.40
(x) FA 36.9796
INPC Dic-04 = 77.613731182722 =
INPC Dic-86 2.098822995180
(=)
Saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005
actualizado 244,228.07
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio de 2005, fracción V, de la LISR.
Aun cuando la LISR no establecía que el saldo pendiente por deducir de los inventarios 86 u 88 se debía
actualizar, conforme a la regla 3.4.33. de la RMF-05 sí se permitió; señalando que éste se actualizaría desde
diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que correspondía el inventario y hasta diciembre del ejercicio
2004.
23 23
23. Procedimiento para calcular el excedente de compras de importación 2004 vs. 2003
INTRODUCCIÓN
Un concepto más que se disminuyó del inventario base al 31 de diciembre de 2004 fue la diferencia resultante
de la comparación del costo promedio de bienes de importación del último cuatrimestre de 2004 y el mismo
periodo de 2003.
DESARROLLO
Ejercicio
Meses
Compras de importación
Total de
compras del
cuatrimestre
(A)
Núm. de
meses
Promedio de
bienes de
importación
(B) (A ÷ B)
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
2003 105,700.00 98,000.00 75,000.00 115,000.00 393,700.00 4 98,425.00
2004 62,800.00 142,000.00 171,000.00 82,000.00 457,800.00 4 114,450.00
Excedente de compras de importación a disminuir del inventario base
Promedio de bienes de importación 2004 114,450.00
(-) Promedio de bienes de importación 2003 98,425.00
(=) Diferencia a disminuir del inventario base 16,025.00
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio de 2005, fracción V, inciso c), de la LISR.
24. Acumulación de inventario en pagos provisionales
INTRODUCCIÓN
Cuando el contribuyente hubiera optado por acumular el inventario existente al 31 de diciembre de 2004, desde
los pagos provisionales del ejercicio 2005 debió acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del total del
inventario acumulable del ejercicio, multiplicándola por el número de meses comprendidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el mes al que se refiere el pago.
DESARROLLO
Inventario acumulable determinado 489,000.00
Porcentaje de acumulación de acuerdo al promedio de rotación de inventarios
Ejercicio 2005 16.67%
Ejercicio 2006 12.50%
Ejercicio 2007 12.50%
Ejercicio 2008 12.50%
Ejercicio 2009 12.50%
Ejercicio 2010 12.50%
Ejercicio 2011 12.50%
Ejercicio 2012 8.33%
Inventario acumulable del ejercicio 2012 40,733.70
(÷) 12 12
(=) Inventario acumulable mensual 3,394.47
Mes Inventario acumulable
Enero 3,394.47
Febrero 6,788.94
Marzo 10,183.41
Abril 13,577.88
Mayo 16,972.35
Junio 20,366.82
Julio 23,761.29
Agosto 27,155.76
Septiembre 30,550.23
Octubre 33,944.70
Noviembre 37,339.17
Diciembre 40,733.64
Pago provisional de mayo 2011
Ingresos nominales 525,000.00
(x) Coeficiente de Utilidad 0.3210
(=) Utilidad fiscal previa 168,525.00
(+) Inventario acumulable 16,972.35
(=) Utilidad fiscal 185,497.35
(x) Tasa del artículo 10 LISR* 30%
(=) ISR a cargo 55,649.20
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 15,200.00
(-) Retenciones efectuadas al contribuyente 3,280.00
(=) Impuesto a pagar 37,169.20
* Para el ejercicio 2012 se aplicará la tasa del 30% (Artículo segundo, fracción I, inciso a) de DVT 2010)
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 14, y Tercero Transitorio de 2005, fracción V, último párrafo, de la LISR.
Únicamente por el ejercicio 2005, además de la acumulación del inventario en pagos provisionales, también
se debió acumular a dichos pagos, en su caso, la doceava parte de la diferencia resultante de la comparación
del costo promedio de bienes de importación del último cuatrimestre de 2004 y el mismo periodo de 2003.
25. Acumulación por reducción del inventario
INTRODUCCIÓN
En el supuesto en el que en alguno de los años del ejercicio en los que se está acumulando el inventario, el que
se tenga al 31 de diciembre sea menor que el inventario base al 31 de diciembre de 2004, el contribuyente
deberá acumular una cantidad adicional en el ejercicio redistribuyendo la acumulación originalmente
proyectada, la cual se determinará de la siguiente manera:
DESARROLLO
Datos:
Inventario base al 31 de diciembre de 2004 195,700.00
Inventario acumulable 164,200.00
Inventario final al 31 de diciembre de 2012 145,500.00
Índice promedio de rotación de inventarios 5
Ejercicios de acumulación 2005 a 2013
Inventario acumulado en ejercicios anteriores 109,000.00
Desarrollo:
Inventario reducido 145,500.00
(÷) Inventario base 195,700.00
(=) Proporción del inventario reducido 74.34%
(x) Inventario acumulable 164,200.00
(=) Resultado 122,066.28
(x) Porcentaje pendiente de acumulación* 8.00%
(=) Monto de acumulación de ejercicios posteriores 9,765.30
Inventario acumulable 164,200.00
(-) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores 9,765.30
(-) Monto acumulado en ejercicios anteriores 109,000.00
(=) Monto a acumular en el año en que se reduce el inventario (2012) 45,434.70
*Porcentaje que corresponde al ejercicio 2012 según la tabla de acumulación establecida en las
disposiciones transitorias
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, quinto párrafo, de la LISR.
Debido a la desafortunada redacción de la ley en la determinación del ajuste por reducción del inventario, a
través de las reglas de Resolución Miscelánea se dio a conocer otra opción diferente para su cálculo, la cual
estuvo vigente hasta el ejercicio 2008 (3.4.44. de la RMF-05; 3.4.40. de la RMF-06; 3.4.26. de la RMF-07, y
Décimo Séptimo Transitorio de la RMF-08).
26
26. Determinación de ajuste anual por inflación
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la LISR, las personas morales al cierre del ejercicio deben
determinar el ajuste anual por inflación, ya sea acumulable, el cual se considera ingreso, según lo dispuesto en
el artículo 20 del mismo ordenamiento; o bien, ajuste anual por inflación deducible, el cual de acuerdo con el
artículo 29 de la citada ley, se considera una deducción autorizada.
DESARROLLO
Créditos Deudas
Mes
Saldo promedio
anual de los créditos 329,633.33
Enero 145,000.00 122,000.00 (-)
Saldo promedio
anual de las deudas 205,443.41
Febrero 289,600.00 208,000.00 (=) Diferencia 124,189.92
Marzo 305,000.00 395,600.00 (x) FA 0.0307
Abril 205,000.00 142,000.00 INPC Dic-12* 106.0619
- 1
Mayo 179,000.00 251,421.00 INPC Dic-11* 102.9020
Junio 375,000.00 460,000.00 (=)
Ajuste anual por
inflación deducible 3,812.63
Julio 198,000.00 99,000.00 * Estimados
Agosto 242,000.00 248,900.00
Septiembre 405,000.00 105,600.00
Octubre 472,000.00 218,000.00
Noviembre 515,000.00 165,000.00
Diciembre 625,000.00 49,800.00
Suma (A) 3,955,600.00 2,465,321.00
No. De
meses del
ejercicio (B) 12 12
Saldo
promedio
anual (A÷B) 329,633.33 205,443.41
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 46, 47 y 48 de la LISR.
Se determinará un ajuste anual por inflación acumulable cuando el saldo promedio anual de las deudas sea
mayor al saldo promedio anual de los créditos y será un ajuste anual por inflación deducible, cuando el saldo
promedio anual de los créditos sea mayor al saldo promedio anual de las deudas.
27
27. Determinación de pérdida fiscal y su actualización
INTRODUCCIÓN
Cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables se determina una
pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse, en los 10 ejercicios siguientes de la utilidad fiscal; asimismo debemos
tomar en cuenta que debido a los efectos de la inflación, estas pérdidas deberán actualizarse con los INPC.
DESARROLLO
Ejercicio
2009 2010 2011
Ingresos acumulables 998,000.00 1’150,000.00 1’346,500.00
(-) Deducciones autorizadas 1’070,100.00 1’390,700.00 715,000.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 48,000.00
(=) Pérdida o utilidad fiscal - 72,100.00 - 240,700.00 583,500.00
Actualización
Pérdida fiscal del ejercicio 2010 -72,100.00
(x) FA
INPC Dic-10
=
99.742092088296
=
1.0274
INPC Jul-10 97.077503396247
(=) Pérdida fiscal del ejercicio 2010 actualizada -74,075.54
(x) FA
INPC Jun-12*
=
103.2009
=
1.0346
INPC Dic-10 99.742092088296
(=)
Pérdida fiscal del ejercicio 2010
actualizada, aplicada en el ejercicio 2012 -76,638.55
Pérdida fiscal del ejercicio 2011 -240,700.00
(x) FA
INPC Dic-11*
=
102.9020
=
1.0236
INPC Jul-11 100.5210
(=)
Pérdida fiscal del ejercicio 2011 actualizada
-246,380.52
(x) FA
INPC Jun-12*
=
103.2009
=
1.0029
INPC Dic-11* 102.9020
(=)
Pérdida fiscal del ejercicio 2011 actualizada
aplicada en el ejercicio 2012 -247,095.02
* Datos estimados
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 7o., 61; Tercero Transitorio 2005, fracción II, de la LISR.
De acuerdo con las disposiciones transitorias de la LISR a partir del ejercicio 2006 se deberá incrementar a
la pérdida fiscal del ejercicio o disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en dicho ejercicio generada a partir
del 1 de enero de 2005.
La actualización de las pérdidas fiscales podemos considerarla en dos etapas:
1. En el ejercicio en que se obtuvo la pérdida fiscal, se actualizará desde el primer mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta diciembre del mismo ejercicio.
2. En el ejercicio en que se va a aplicar contra la utilidad fiscal, desde el mes en que se actualizó por
última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará contra la utilidad.
En nuestro cálculo podemos observar que la pérdida fiscal del ejercicio 2010 no tiene actualización en 2011
y sólo la actualizamos desde diciembre de 2010 hasta junio de 2012, en virtud de que en el ejercicio 2011 se
obtuvo una pérdida fiscal y la segunda actualización sólo la efectuamos cuando se obtengan utilidades fiscales
contra las cuales pueda amortizarse la pérdida obtenida.
28
28. Procedimiento para determinar la utilidad fiscal neta (Ufin) y la Cufin
INTRODUCCIÓN
Las personas morales determinan anualmente su utilidad fiscal, la cual es la base para determinar el ISR
correspondiente, por lo que al momento de distribuir dichas utilidades a sus socios o accionistas éstas no
deberían gravar impuesto nuevamente; es por ello, que la LISR establece que cuando los dividendos o
utilidades provengan de la Cufin éstas ya no generarán impuesto para la persona moral. Para estos efectos la
Cufin se determina de la siguiente manera:
DESARROLLO
Cufin al 31 de diciembre de 2011 Ufin 2012
Saldo previo de Cufin al último día del
ejercicio 2010 810,000.00
Resultado fiscal
565,000.00
(+) Utilidad fiscal neta del ejercicio 2011 350,700.00 (-) ISR pagado 169,500.00
(+)
Dividendos percibidos 0.00
(-) Partidas no deducibles,
excepto artículo 32,
fracciones VIII y IX
24,700.00
(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos
a regímenes fiscales preferentes
0.00 (=) Utilidad fiscal neta del
ejercicio 2012
370,800.00
(-) Dividendos o utilidades pagados 145,600.00
(-) Utilidades distribuidas por reducción de
capital 0.00
(=) Saldo de Cufin al 31 de diciembre de
2011 1,015,100.00
Cufin al 31 de diciembre de 2012
Datos:
Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 1,015,100.00
Ufin del ejercicio 2012 370,800.00
Dividendos distribuidos el 15 noviembre
de 2012
450,000.00
Actualización:
Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 1,015,100.00
(x) FA (a noviembre de 2012) 1.0288
INPC de Nov-12* = 105.8669 =
INPC de Dic-11* 102.9020
(=) Saldo de Cufin actualizado a
noviembre de 2012
1,044,334.88
(-) Dividendos distribuidos el 15 de
noviembre de 2012
450,000.00
(=) Saldo neto de Cufin a noviembre de
2012
594,334.88
(x) FA (a diciembre de 2012) 1.0018
INPC de Dic-12* = 106.0619=
INPC de Nov-12* 105.8669
(=) Saldo previo de Cufin a diciembre
2012
595,404.68
(+) Ufin del ejercicio 2012 o (-) Ufin negativa
del ejercicio 2012
370,800.00
(=) Saldo de Cufin al 31 de diciembre de
2012
966,204.68
* Estimado
OBSERVACIONES
Marco jurídico: artículo 88 de la LISR.
En la determinación de la Ufin del ejercicio, cuando la suma del ISR pagado más las partidas no deducibles
excedan del monto del resultado fiscal se tendrá una Ufin negativa, la cual se deberá disminuir del saldo de
Cufin al final del ejercicio o de la Ufin de los siguientes ejercicios.
En el caso práctico planteado, podemos observar que en el ejercicio 2012 se distribuyeron dividendos, es
por ello que la actualización de la Cufin se realiza en dos etapas:
1. Desde diciembre de 2011, mes en que se actualizó por última vez y hasta noviembre de 2012 que es el
mes en que se distribuyeron los dividendos.
2. Desde noviembre de 2012, mes en que se distribuyeron los dividendos y hasta diciembre de 2012,
último mes del ejercicio.
29. Determinación de ISR por reembolso y/o reducción de capital
INTRODUCCIÓN
Las personas morales que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de reducir su capital, para
efectos del ISR, deberán determinar su utilidad distribuida, para lo cual deberán restar al capital contable el
saldo de la cuenta de capital de aportación (Cuca). Asimismo, se considera la determinación de la utilidad
distribuida gravable que deberán calcular las personas morales que reembolsen capital.
DESARROLLO
Datos:
Fecha de reembolso 40,653.00
Saldo de la CUCA al 20 de abril de 2012 430,000.00
Total de acciones al 20 de abril de 2012 8,400
Saldo de la CUFIN al 20 de abril de 2012 278,100.00
No. de acciones que se reembolsan 1,500
Cantidad reembolsada 165,000.00
Capital contable aprobado por asamblea a la fecha de disminución 1,410,000.00
Reembolso por acción 110.00
(-) Saldo de CUCA por acción 51.19
(=) Utilidad distribuida por acción 58.81
(x) Número de acciones reembolsadas o las consideradas para la reducción
de capital 1,500
(=) Utilidad distribuida fracción I 88,215.00
(-) CUFIN proporcional a las acciones reembolsadas 49,650.00
(=) Utilidad distribuida gravable fracción I 38,565.00
Utilidad distribuida gravable fracción I 38,565.00
(x) Factor 2012* 1.4286
(=) Resultado 55,093.95
(x) Tasa del artículo 10 LISR* 30%
(=) ISR a adicionar 16,528.18
Utilidad distribuida gravable 38,565.00
(+) ISR a adicionar 16,528.18
(=) Base 55,093.18
(x) Tasa del artículo 10 LISR* 30%
(=) ISR a cargo de la fracción I 16,527.95
Reembolso por acción
Cantidad reembolsada 165,000.00
(÷) No. de acciones que se reembolsan 1,500
(=) Reembolso por acción 110.00
Saldo de la CUCA por acción
Saldo de la CUCA a la fecha del reembolso 430,000.00
(÷) Total de acciones de la persona moral existentes a la misma fecha 8,400
(=) Saldo de la CUCA por acción 51.19
Saldo CUFIN proporcional a las acciones
Saldo de la CUFIN a la fecha del reembolso 278,100.00
(÷)
Total de acciones de la persona moral existentes a la fecha del
reembolso 8,400
(=) CUFIN por acción 33.10
(x) No. de acciones que se reembolsan 1,500
(=) CUFIN proporcional a las acciones reembolsadas 49,650.00
Cálculo de utilidad distribuida gravable e ISR a adicionar por reducción de capital
Capital contable aprobado por asamblea 1,410,000.00
(-) Saldo CUCA a la fecha de reducción 430,000.00
(=) Utilidad distribuida fracción II 980,000.00
Contra:
Cantidad reembolsada 165,000.00
Queda:
Cantidad reembolsada** 165,000.00
Cantidad reembolsada 165,000.00
(-) Utilidad distribuida fracción I 88,215.00
(=) Utilidad distribuida gravable 76,785.00
(-) Saldo CUFIN considerando la disminución del reembolso por acción 76,785.00
(=) Utilidad distribuida gravable fracción II 0.00
Utilidad distribuida gravable fracción II 0.00
(x) Factor 2012* 1.4286
(=) Resultado 0.00
(x) Tasa del artículo 10 LISR* 30%
(=) ISR a adicionar 0.00
Utilidad distribuida gravable 0.00
(+) ISR a adicionar 0.00
(=) Base 0.00
(x) Tasa del artículo 10 LISR* 30%
(=) ISR a cargo de la fracción II 0.00
ISR de la fracción I 16,527.95
(+) ISR de la fracción II 0.00
(=) ISR a enterar por reducción de capital 16,527.95
* Artículo segundo, fracción I, incisos a) y b) de Disposiciones de Vigencia Temporal de la
LISR 2010
**Por interpretación, la utilidad gravable en este cálculo no puede exceder del valor del
reembolso
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículo 89, fracciones I y II, de la LISR.
El monto de la Cufin que corresponda a las acciones reembolsadas, se deberá disminuir del saldo que dicha
cuenta tenga a la fecha en que se pagó el reembolso; asimismo, el monto del saldo de la Cuca por acción
determinado se multiplicará por el número de acciones reembolsadas, y el resultado se disminuirá del saldo de
la Cuca que se tenga a la fecha del reembolso.
El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). La Cuca
deberá actualizarse al cierre de cada ejercicio, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la
última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate; en caso de aportaciones o
reembolsos al capital, la Cuca se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la
última actualización y hasta la fecha en que se realizaron dichas aportaciones o reembolsos.
30. Impuesto sobre conceptos asimilados a remanente distribuible de las personas morales con fines no
lucrativos
INTRODUCCIÓN
La LISR contempla que ciertas personas morales con fines no lucrativos, considerarán algunos conceptos como
remanente distribuible por los cuales deberán pagar el ISR correspondiente, aun cuando éstos no sean
entregados en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios.
DESARROLLO
Omisión de ingresos 24,200.00
(+) Compras no realizadas e indebidamente registradas 5,400.00
(+) Erogaciones efectuadas no deducibles conforme a las
disposiciones del Título IV De las personas físicas 42,900.00
(+) Préstamos a socios o integrantes, o a sus cónyuges,
ascendientes o descendientes en línea recta. 125,000.00
(=) Total 197,500.00
(x) Tasa del ISR* 30%
(=) ISR definitivo 59,250.00
* Artículo segundo, fracción I de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
2010
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 93; 95, penúltimo y último párrafos; 172, fracción IV, de la LISR, y 223 del RLISR.
Dentro de las erogaciones efectuadas y no deducibles no serán consideradas aquellas erogaciones que no
se encuentran amparadas con documentación que reúna los requisitos que las propias disposiciones fiscales
establecen, o cuando los pagos cuyos montos hubiesen rebasado de $2,000.00, no se hubieran realizado con
cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos
electrónicos.
Respecto a los préstamos, no serán considerados aquellos que otorguen las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), a sus socios o integrantes.
Los préstamos considerados como remanente distribuible, se disminuirán de los remanentes distribuibles
que las personas morales con fines no lucrativos distribuyan a sus socios o integrantes.
31. Cálculo de la retención de ISR correspondiente a pagos por retiro, indemnizaciones y primas de
antigüedad
INTRODUCCIÓN
Las personas que cubran pagos por la terminación de una relación de trabajo, indemnizaciones y primas de
antigüedad, para calcular la retención correspondiente a dichos conceptos, aplicarán el procedimiento
establecido en la ley, el cual se muestra a continuación:
DESARROLLO
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario 2,500.73
(÷) Último sueldo mensual ordinario 16,900.00
(=) Tasa 14.79%
Monto de indemnización gravada 49,800.00
(x) Tasa 14.79%
(=) ISR a retener 7,365.42
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario*
Último sueldo mensual ordinario 16,900.00
(-) Límite inferior 10,298.36
(=) Excedente del límite inferior (LI) 6,601.64
(x) Porcentaje del excedente del LI 21.36
(=) Resultado 1,410.11
(+) Cuota fija 1,090.62
(=)
ISR correspondiente al último sueldo mensual
ordinario 2,500.73
* El ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario se calcula
aplicando solamente la tarifa de impuesto, ya que por disposición expresa el
SPE no aplica en este caso.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 109, fracción X, y 113, sexto párrafo, de la LISR; octavo, fracción I, del SPE.
En caso de que la cantidad que se paga por concepto de indemnización, prima de antigüedad y en general
cualquier prestación por separación sea inferior al último sueldo mensual ordinario, no se aplicará el
procedimiento señalado con anterioridad sino que se calculará el ISR aplicando directamente la tarifa de
impuesto.
32
32. Determinación de la exención por prestaciones de previsión social
INTRODUCCIÓN
En términos de la LISR, las prestaciones de previsión social, establecidas por el patrón, entregadas a los
trabajadores de manera general que reúnan los requisitos de deducibilidad se consideran ingresos exentos. Sin
embargo, dicha exención se encuentra limitada, salvo para ciertos conceptos. A continuación se muestra la
determinación de la exención de las prestaciones que se encuentran limitadas.
DESARROLLO
Trabajadores
Conceptos de previsión social pagados por el patrón Lidia Manuel Juan
Total de prestaciones de previsión social 21,000.00 54,000.00 61,700.00
(-) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro 0.00 0.00 0.00
(-) Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 700.00 1,900.00 0.00
(-) Gastos médicos, hospitalarios y funerarios 1,150.00 5,100.00 4,310.00
(-) Seguros de vida y de gastos médicos 2,800.00 900.00 3,100.00
(-) Fondos de ahorro 4,000.00 15,200.00 3,800.00
(=) Prestaciones de previsión social limitadas 12,350.00 30,900.00 50,490.00
(+) Ingresos por sueldos y salarios 91,000.00 150,800.00 108,800.00
(=) Suma 103,350.00 181,700.00 159,290.00
Límite 159,253.15 159,253.15 159,253.15
¿La suma excede el límite? No* Sí** Sí***
Monto de la exención 12,350.00 21,827.00 50,453.15
Ingreso gravado por la previsión social limitada 0.00 9,073.00 36.85
* Si la suma no excede del límite, entonces el importe de las prestaciones de previsión social limitada es
totalmente exento
**Si el monto de los ingresos por sueldos y salarios excede por sí mismo el límite, entonces las
prestaciones de previsión social limitadas estarán exentas hasta un SMGAG del trabajador elevado al
año
***Si la suma excede del límite, la previsión social limitada exenta se obtiene de la cantidad mayor entre
las dos siguientes:
A
Un salario mínimo general del área geográfica elevado al
año 22,750.45
B Diferencia entre: 50,453.15
Límite 159,253.15
(-) Ingresos por sueldos y salarios 108,800.00
Como B es mayor, la previsión social limitada exenta es de 22,750.45 considerándose el excedente
como ingreso gravado del trabajador
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos, de la LISR.
El límite a que se refiere el ejemplo corresponde a siete SMGAG elevados al año.
33. Cálculo del ISR anual de ingresos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad
INTRODUCCIÓN
Los trabajadores que durante el ejercicio hayan percibido ingresos por indemnizaciones, primas de antigüedad
y otras percepciones por retiro, deberán calcular el ISR del ejercicio de conformidad con el procedimiento
establecido expresamente en la ley para este supuesto. Del total percibido por estos conceptos se disminuirá el
importe exento, lo cual genera el ingreso gravado. Del total gravado se deberá disminuir el importe del último
sueldo mensual ordinario para sumarlo a los demás ingresos gravados percibidos durante el ejercicio. Si el
importe gravado por indemnizaciones, primas y demás cantidades de retiro fuera inferior al último sueldo
mensual ordinario, el procedimiento establecido en el ejemplo no será aplicable, por lo que el impuesto anual se
calculará de manera ordinaria.
DESARROLLO
Indemnizaciones, primas de antigüedad y retiro gravados 48,900.00
(-) Último sueldo mensual ordinario 15,000.00
(=) Ingreso no acumulable 33,900.00
Ingresos acumulables del ejercicio
Sueldos y salarios 182,700.00
(+) Actividad empresarial 210,000.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 94,000.00
(+) Último sueldo mensual ordinario 15,000.00
(=) Total de ingresos acumulables 501,700.00
(-) Deducciones personales 15,700.00
(=) Base de impuesto 486,000.00
Determinación del ISR del ejercicio por ingresos acumulables
Base de impuesto 486,000.00
(-) LI 392,841.97
(=) Excedente del LI 93,158.03
(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI 30.00
(=) Resultado 27,947.41
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) Impuesto tarifa anual 101,650.81
Determinación del ISR del ejercicio por ingresos no acumulables
Impuesto sobre ingresos acumulables 101,650.81
(÷) Base de impuesto 486,000.00
(=) Tasa 20.91%
(x) Ingreso no acumulable 33,900.00
(=) Impuesto sobre ingresos no acumulables 7,088.49
Impuesto sobre ingresos acumulables 101,650.81
(+) Impuesto sobre ingresos no acumulables 7,088.49
(=) ISR causado del ejercicio 108,739.30
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 109, fracción X; 112, y 177, de la LISR.
Como puede observarse, el ISR anual se obtiene de sumar el impuesto de los ingresos acumulables y no
acumulables. El concepto no acumulable no es equivalente al exento, ya que a diferencia de este último, el
ingreso no acumulable sí genera ISR, pero se calcula por separado del cálculo tradicional que agrupa a casi
todos los ingresos gravados.
En su caso, para determinar la base de ingresos acumulables se podrán descontar las deducciones que para
cada régimen autorice la ley.
34. Cálculo de retención mensual de ISR por salarios
INTRODUCCIÓN
Las personas que realicen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado deberán calcular, retener
y enterar el ISR correspondiente a dichos ingresos. Para estos efectos se aplicará la tarifa de impuesto del
artículo 113 de la LISR y, en su caso, la tabla del SPE.
El procedimiento se muestra a continuación, para lo cual se requieren la tarifa y tabla aplicables a cada
ejercicio. En el ejemplo se muestra la retención mensual para el ejercicio de 2012.
DESARROLLO
Trabajador
Jimena Patricia
Retención de ISR Entrega de SPE
Cálculo del impuesto
Base 35,000.00 4,200.00
(-) LI 32,736.84 496.08
(=) Excedente sobre el LI 2,263.16 3,703.92
(x) Tasa de impuesto 30.00% 6.40%
(=) Impuesto previo 678.95 237.05
(+) Cuota fija 6,141.95 9.52
(=) ISR 6,820.90 246.57
(-) SPE* 0.00 382.46
(=)
ISR por retener o subsidio por
entregar al trabajador 6,820.90 -135.89
* Este monto no se obtiene de un cálculo, sólo se ubica la base en el rango correcto en
la tabla del SPE y se obtiene la cantidad que se tiene derecho a aplicar.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 109; 110; 113, y 117, fracción IV, de la LISR, y Octavo del Decreto.
La base sobre la que se calcula el impuesto es el ingreso gravable, el cual se obtiene de restar a los pagos
hechos para remunerar un servicio personal subordinado, PTU y pagos por separación, los ingresos exentos
establecidos por la propia ley. A los trabajadores que perciban ingresos de dos o más patrones sólo se les
aplicará el SPE en los pagos hechos por uno de ellos.
35. Impuesto anual de salarios
INTRODUCCIÓN
La LISR establece como obligación de los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran
prestado servicios personales subordinados.
Se establece como excepción cuando los contribuyentes (trabajadores o asimilados):
• Inicien la prestación de servicios después del 1 de enero.
• Dejen de prestar servicios antes del 1 de diciembre.
• Obtengan ingresos mayores a $400,000.00.
• Comuniquen por escrito al retenedor (antes del 31 de diciembre) que presentarán declaración anual.
DESARROLLO
Primer caso
Impuesto superior al subsidio para el empleo
Ingresos Gravado Exento Total
Salarios 245,700.00 0.00 245,700.00
Vacaciones 13,800.00 0.00 13,800.00
Prima vacacional 2,800.00 934.95 3,734.95
Horas extras 5,400.00 3,900.00 9,300.00
Aguinaldo 15,700.00 1,869.90 17,569.90
Premios por puntualidad 4,700.00 0.00 4,700.00
Viáticos comprobados con documentación fiscal 0.00 5,100.00 5,100.00
Viáticos no comprobados 1,500.00 0.00 1,500.00
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades 9,700.00 934.95 10,634.95
Previsión social 0.00 15,400.00 15,400.00
Ingresos totales del ejercicio 299,300.00 28,139.80 327,439.80
Ingresos gravados del ejercicio por concepto del
capítulo de salarios 299,300.00
(-)
Impuesto local a los ingresos por salarios
retenido en el ejercicio* 0.00
(=) Base gravable 299,300.00
* Aplicaría en el caso de que la entidad hubiera establecido dicho impuesto.
Impuesto
Base gravable 299,300.00
(-) Límite inferior (tabla de impuesto) 249,243.49
(=) Excedente sobre el límite inferior 50,056.51
(x) Porcentaje s/ excedente 23.52%
(=) Impuesto marginal 11,773.29
(+) Cuota fija 39,929.04
(=) ISR determinado según artículo 177 de la LISR 51,702.33
Subsidio para el empleo anual
Enero 217.61
Febrero 217.61
Marzo 217.61
Abril 0.00
Mayo 0.00
Junio 0.00
Julio 0.00
Agosto 0.00
Septiembre 0.00
Octubre 0.00
Noviembre 0.00
Diciembre 0.00
Total 652.83
ISR determinado según artículo 177 de la LISR 51,702.33
(-) Subsidio para el empleo 652.83
(=) ISR a cargo 51,049.50
(-) ISR retenido al trabajador durante el año 48,700.00
(=) ISR a retener derivado del ajuste anual 2,349.50
Segundo caso
Impuesto menor al subsidio para el empleo
ISR determinado según artículo 177 de la LISR 3,453.65
(-) Subsidio para el empleo 5,880.00
(=) ISR a cargo ** 0.00
(-) ISR retenido 780.00
(=) ISR a favor a compensar -780.00
** Cuando el impuesto es menor al subsidio para el empleo, no habrá impuesto a cargo ni
cantidad a devolver, no obstante, hay que señalar que si hubiera retenciones, el contribuyente
tendría derecho a la compensación de esas cantidades retenidas, o bien, a solicitar su
devolución.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 109, 110, 116, y 177 de la LISR; Octavo del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de LIEPS y de la LIVA, y se establece el SPE.
Cabe señalar que en caso de efectuar el cálculo anual de asimilados a salarios no se aplicaría SPE. Si los
ingresos manejados en el primer caso hubiesen sido constantes en su monto, es de suponer que este
trabajador no hubiera alcanzado SPE en todo el ejercicio, así que para efectos didácticos se partirá de que
estos ingresos fueron variables y que en algunos meses, como se aprecia, alcanzó a percibir el mencionado
subsidio.
33
36. Pago provisional por actividad empresarial
INTRODUCCIÓN
La LISR establece que las personas físicas con actividad empresarial tienen la obligación de efectuar pagos
provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio; estos pagos deben enterarse a más tardar el 17 del mes
siguiente, a menos que el contribuyente tome la opción del plazo establecido de acuerdo con el sexto dígito
numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), previsto en el Artículo Cuarto del Decreto de
exención del impuesto al activo (IMPAC) y facilidades administrativas, publicado en el DOF del 31 de mayo de
2002.
DESARROLLO
Mes
Ingresos del
mes
Deducciones
autorizadas Neto
Enero 54,900.00 32,100.00 22,800.00
Febrero 41,300.00 21,200.00 20,100.00
Marzo 68,200.00 41,600.00 26,600.00
Total 164,400.00 94,900.00 69,500.00
Pago provisional de ISR del mes de marzo de 2012
Ingresos acumulados 164,400.00
(-) Deducciones autorizadas acumuladas 94,900.00
(=) Utilidad o pérdida 69,500.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 12,300.00
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 8,500.00
(=) Base de impuesto 48,700.00
ISR según artículo 127 de la LISR* 7,074.99
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 5,100.00
(=) ISR a pagar 1,974.99
* Se aplicó tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e) de las Disposiciones de Vigencia
Temporal de la LISR 2010, acumulada al mes de marzo.
OBSERVACIONES
Marco jurídico: artículos 113, 122, 125 y 127 de la LISR.
Como puede observarse en el ejemplo, acorde con lo que señala la LISR, para la determinación de la base
tanto en los ingresos como en las deducciones se considera el monto acumulado hasta el mes que se está
calculando.
Los ingresos acumulables son los efectivamente percibidos y en el caso de las deducciones las
efectivamente erogadas que reúnan requisitos fiscales.
La tarifa de impuesto a utilizar también debe estar elevada al periodo que se está determinando, la autoridad
da a conocer a través del DOF las tarifas para el pago provisional del mes correspondiente. Estas tarifas son
aplicables a la actividad empresarial, a los servicios profesionales y al Régimen Intermedio.
37. Pago provisional por servicios profesionales independientes
INTRODUCCIÓN
Al igual que la actividad empresarial en el caso de ingresos por servicios profesionales se tiene la obligación de
efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, para ello se deberá presentar declaración
a más tardar el 17 del mes siguiente o a más tardar el día correspondiente al sexto dígito numérico del RFC, de
acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002.
La mecánica de cálculo del pago provisional del ISR de mayo de 2012 es la siguiente:
DESARROLLO
Mes
Ingresos
cobrados
Deducciones
autorizadas
Neto
ISR
retenido
por
persona
moral
Enero 94,800.00 89,600.00 5,200.00 400.00
Febrero 72,000.00 61,300.00 10,700.00 500.00
Marzo 105,000.00 91,400.00 13,600.00 0.00
Abril 145,000.00 110,000.00 35,000.00 0.00
Mayo 65,000.00 59,000.00 6,000.00 0.00
Suma 481,800.00 411,300.00 70,500.00 900.00
Ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes al que corresponde el pago
481,800.00
(-) Ingresos exentos por derechos de autor por libros,
periódicos, revistas y obras musicales (en su caso)
0.00
(=) Ingresos gravados en el período 481,800.00
(-) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo
período 411,300.00
(=) Utilidad o pérdida fiscal 70,500.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 0.00
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de
amortizar
0.00
(=) Base del pago provisional en mayo 2012 70,500.00
Tarifa del artículo 113 elevada al período (mayo 2012)
(=) ISR causado en el período 9,513.25
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 7,600.00
(-) ISR retenido por personas morales en el periodo 900.00
(=) ISR a enterar por pago provisional en mayo 2012 1,013.25
OBSERVACIONES
Marco jurídico: Artículos 109, fracción XXVIII; 113; 122; 125; 127, y 128, de la LISR.
Como en todas las personas físicas se deben considerar como ingresos los efectivamente cobrados.
Cuando las retenciones son mayores al impuesto a cargo, matemáticamente tenemos un saldo en rojo, no
obstante eso no lo convierte en un saldo a favor, ya que en el caso de ISR los saldos a favor sólo se generan
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012
Casos practicos 2012

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2
Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2
Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2Richard SP
 
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptx
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptxEstructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptx
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptxLilianaTQ2
 
Estados financieros gubernamental
Estados   financieros gubernamentalEstados   financieros gubernamental
Estados financieros gubernamentaleuler mayler
 
Tipos de procedimiento de auditoria
Tipos de procedimiento de auditoriaTipos de procedimiento de auditoria
Tipos de procedimiento de auditoriarubilp95
 
Programas de auditoria (1)
Programas de auditoria (1)Programas de auditoria (1)
Programas de auditoria (1)Kenia Perla
 
Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
Procedimientos para obtener evidencia de auditoríaProcedimientos para obtener evidencia de auditoría
Procedimientos para obtener evidencia de auditoríaroberypaola
 
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2NICOLLEELIZABETHGAMA
 
Ciclo de nomina en la auditoria
Ciclo de nomina en la auditoriaCiclo de nomina en la auditoria
Ciclo de nomina en la auditoriaLa_Nenixz
 

La actualidad más candente (20)

EVIDENCIAS DE AUDITORIA
EVIDENCIAS DE AUDITORIAEVIDENCIAS DE AUDITORIA
EVIDENCIAS DE AUDITORIA
 
01 programa de auditoria
01 programa de auditoria01 programa de auditoria
01 programa de auditoria
 
Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2
Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2
Cuenta 61, 62 y 79 / contabilidad 2
 
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptx
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptxEstructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptx
Estructura y dinámica del plan contable gubernamental.pptx
 
Niif 1 caso practico 2015
Niif 1 caso practico 2015Niif 1 caso practico 2015
Niif 1 caso practico 2015
 
Estados financieros gubernamental
Estados   financieros gubernamentalEstados   financieros gubernamental
Estados financieros gubernamental
 
Programa de auditoria
Programa de auditoriaPrograma de auditoria
Programa de auditoria
 
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
NIIF 2 Pagos Basados en AccionesNIIF 2 Pagos Basados en Acciones
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
 
Desvalorizacion.de.existencias
Desvalorizacion.de.existenciasDesvalorizacion.de.existencias
Desvalorizacion.de.existencias
 
Auditoria Ciclo de Nomina y Personal
Auditoria Ciclo de Nomina y PersonalAuditoria Ciclo de Nomina y Personal
Auditoria Ciclo de Nomina y Personal
 
Tipos de procedimiento de auditoria
Tipos de procedimiento de auditoriaTipos de procedimiento de auditoria
Tipos de procedimiento de auditoria
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
Programas de auditoria (1)
Programas de auditoria (1)Programas de auditoria (1)
Programas de auditoria (1)
 
niif-9-ppt
niif-9-pptniif-9-ppt
niif-9-ppt
 
Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
Procedimientos para obtener evidencia de auditoríaProcedimientos para obtener evidencia de auditoría
Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
 
Auditoria tributaria
Auditoria tributariaAuditoria tributaria
Auditoria tributaria
 
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2
Tarea 4 lamas_sanchez_ariana_413_6to_ciclo_unmsm_2020-2
 
Ciclo de nomina en la auditoria
Ciclo de nomina en la auditoriaCiclo de nomina en la auditoria
Ciclo de nomina en la auditoria
 
Asientos contables clasicos
Asientos contables clasicosAsientos contables clasicos
Asientos contables clasicos
 
Peritaje contable
Peritaje contablePeritaje contable
Peritaje contable
 

Similar a Casos practicos 2012

Retencion en la fuente diapositivas
Retencion en la fuente diapositivasRetencion en la fuente diapositivas
Retencion en la fuente diapositivasCAMILOBARRERA2013
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIsantonia
 
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)Camilo Peña
 
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfSEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfYOLANDABARRETO6
 
Clase 18 de abril
Clase 18 de abrilClase 18 de abril
Clase 18 de abrilcajuca1402
 
Declaración Anual para Personas Morales Régimen General
Declaración Anual para Personas Morales Régimen GeneralDeclaración Anual para Personas Morales Régimen General
Declaración Anual para Personas Morales Régimen Generalfemarcontadores
 
Declaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxDeclaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxSandra Luevano
 
Declaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxDeclaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxSandra Luevano
 
Pt091 f i fiscal
Pt091 f i fiscalPt091 f i fiscal
Pt091 f i fiscaljhl_hdezls
 
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPSNORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPSEla Zambrano
 
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
Publicación n 2013 20   nic 12 impuesto a las gananciasPublicación n 2013 20   nic 12 impuesto a las ganancias
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las gananciasAsesor Contable Oficial
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosDennis Castellar
 
Actualización Tributaria 2017
Actualización Tributaria 2017Actualización Tributaria 2017
Actualización Tributaria 2017Fenalco Antioquia
 
Proy Gastos Personales 2023.ppt
Proy Gastos Personales 2023.pptProy Gastos Personales 2023.ppt
Proy Gastos Personales 2023.pptWashington Flores
 
Régimen sobre Ingresos ene2017
Régimen sobre Ingresos ene2017Régimen sobre Ingresos ene2017
Régimen sobre Ingresos ene2017billod
 

Similar a Casos practicos 2012 (20)

Retencion en la fuente diapositivas
Retencion en la fuente diapositivasRetencion en la fuente diapositivas
Retencion en la fuente diapositivas
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)
Seminario Enrique Low Murtra - Dividendos (Oscar Jimenez)
 
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfSEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
 
Clase 18 de abril
Clase 18 de abrilClase 18 de abril
Clase 18 de abril
 
Novedades Fiscales 2016 2017
Novedades Fiscales 2016 2017Novedades Fiscales 2016 2017
Novedades Fiscales 2016 2017
 
Declaración Anual para Personas Morales Régimen General
Declaración Anual para Personas Morales Régimen GeneralDeclaración Anual para Personas Morales Régimen General
Declaración Anual para Personas Morales Régimen General
 
Declaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxDeclaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptx
 
Declaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptxDeclaracion Anual PM 2020.pptx
Declaracion Anual PM 2020.pptx
 
Pt091 f i fiscal
Pt091 f i fiscalPt091 f i fiscal
Pt091 f i fiscal
 
A impuestos
A impuestosA impuestos
A impuestos
 
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPSNORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS
NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS
 
Irpf 2019.ppt
Irpf 2019.pptIrpf 2019.ppt
Irpf 2019.ppt
 
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
Publicación n 2013 20   nic 12 impuesto a las gananciasPublicación n 2013 20   nic 12 impuesto a las ganancias
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
 
Trabajo colaborativo
Trabajo colaborativoTrabajo colaborativo
Trabajo colaborativo
 
Actualización Tributaria 2017
Actualización Tributaria 2017Actualización Tributaria 2017
Actualización Tributaria 2017
 
Proy Gastos Personales 2023.ppt
Proy Gastos Personales 2023.pptProy Gastos Personales 2023.ppt
Proy Gastos Personales 2023.ppt
 
Auren Actualidad fiscal diciembre 2016
 Auren Actualidad fiscal diciembre 2016 Auren Actualidad fiscal diciembre 2016
Auren Actualidad fiscal diciembre 2016
 
Régimen sobre Ingresos ene2017
Régimen sobre Ingresos ene2017Régimen sobre Ingresos ene2017
Régimen sobre Ingresos ene2017
 

Último

Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 

Último (20)

Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 

Casos practicos 2012

  • 1. Casos Prácticos LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ingresos distintos a dividendos o utilidades 2 Cálculo de factores de ajuste y actualización 3 Determinación del resultado fiscal y del ISR de las personas morales 4 Determinación de la base de persona moral cuando tienen ingresos exentos 5 ISR de personas morales por distribución de dividendos cuando éstos no provienen de Cufin 6 Coeficiente de utilidad en pagos provisionales 7 Pagos provisionales de personas morales 8 Renta gravable para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 9 Determinación de la ganancia en la enajenación de acciones cuando la tenencia accionaria es mayor a 12 meses 10 Límite de deducción de donativos 11 Deducibilidad de la previsión social 12 Monto original y deducción de inversiones utilizadas durante todo el ejercicio 13 Deducción de inversiones en el ejercicio de inicio o término de deducción 14 Determinación de utilidad o pérdida en enajenación de inversiones 15 Deducción de inversiones en automóviles 16 Deducción de pérdida de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor y reinversión de cantidades recuperadas por seguros 17 Deducción de bienes contratados en arrendamiento financiero 18 Opciones de adquisición del bien o prórroga, en contrato de arrendamiento financiero 19 Participación con la arrendadora financiera de la enajenación del bien a un tercero 20 Procedimiento para determinar el inventario acumulable 2005 21 Procedimiento para determinar el inventario acumulable de cada ejercicio 22 Determinación del saldo pendiente de deducir de inventarios 86 u 88 conforme a regla 106 23 Procedimiento para calcular el excedente de compras de importación 2004 vs. 2003 24 Acumulación de inventario en pagos provisionales 25 Acumulación por reducción del inventario 26 Determinación de ajuste anual por inflación 27 Determinación de pérdida fiscal y su actualización 28 Procedimiento para determinar la utilidad fiscal neta (Ufin) y la Cufin 29 Determinación de ISR por reembolso y/o reducción de capital 30 Impuesto sobre conceptos asimilados a remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos 31 Cálculo de la retención de ISR correspondiente a pagos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad 32 Determinación de la exención por prestaciones de previsión social 33 Cálculo del ISR anual de ingresos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad 34 Cálculo de retención mensual de ISR por salarios 35 Impuesto anual de salarios 36 Pago provisional por actividad empresarial 37 Pago provisional por servicios profesionales independientes 38 Impuesto anual de actividad empresarial y servicios profesionales 39 Amortización de pérdidas en actividad empresarial y servicios profesionales 40 Base de PTU en actividad empresarial y servicios profesionales independientes 41 Pago provisional de Régimen Intermedio 42 Pago provisional en arrendamiento 43 Pago provisional en enajenación de bienes 44 Ingresos acumulables en dividendos 45 Deducción inmediata
  • 2. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 Gastos efectuados por utilización de automóvil propiedad del trabajador 2 Ajuste anual, afectación por operaciones canceladas 3 Exención en impuesto anual por indemnizaciones, primas de antigüedad y retiro 4 Pago único de jubilación, pensión o haber de retiro 5 Retención por pagos únicos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 6 Retención opcional de ISR para aguinaldo, PTU, primas dominicales y vacacionales 7 Retención del ISR por trabajo realizado a destajo LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 1 Determinación del impuesto 2 Acreditamiento de IDE contra ISR de pagos provisionales y del ejercicio LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 1 Determinación de la base del IETU 2 Determinación del IETU del ejercicio 3 Determinación del crédito fiscal cuando las deducciones son mayores a los ingresos 4 Determinación del crédito por salarios y cuotas de seguridad social 5 Determinación del crédito de inversiones 6 Determinación de ISR acreditable contra el IETU del ejercicio 7 Determinación de los pagos provisionales 8 Devolución del IMPAC pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor del IETU 9 Acreditamiento del IETU contra ISR, por integrantes de personas morales con fines no lucrativos LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 Retención del IVA 2 Determinación del pago mensual del IVA 3 Determinación de la proporción de acreditamiento para pagos mensuales, cuando se realizan actos gravados y exentos 4 Determinación de IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas 5 IVA acreditable de inversiones 6 Cálculo de ajuste al acreditamiento de IVA de inversiones 7 Cálculo de proporción de acreditamiento con base en el ejercicio anterior 8 Acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores 9 Cancelación de IVA trasladado previamente cobrado REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 Enajenación de vehículos usados adquiridos de personas físicas que no trasladaron IVA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 1 Cálculo del pago mensual del IEPS 2 Determinación del IEPS acreditable 3 Compensación del IEPS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1 Cómputo de los plazos para los días hábiles 2 Actualización de saldos a favor para su devolución 3 Actualización y recargos en pagos extemporáneos de contribuciones y aprovechamientos 4 Determinación del plazo de devolución 5 Compensación de saldos a favor 6 Pago en parcialidades y diferido de contribuciones y sus accesorios
  • 3. Considerando que la interpretación de las leyes no siempre es sencilla y que en ocasiones se facilita su comprensión a través de un ejemplo esquemático o numérico, se ha diseñado una serie de casos prácticos de las situaciones que se consideraron más usuales dentro de las disposiciones fiscales vigentes, con la finalidad de que sirva como una herramienta más al amable lector. Los casos fueron realizados conforme a las disposiciones aplicables para el ejercicio 2012, es por ello que para mantener la coherencia en su aplicación se hizo necesario estimar algunos indicadores para dicho ejercicio, que a la fecha de cierre de esta edición no se habían dado a conocer, como es el caso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de ciertos meses, por lo que a continuación presentamos los datos que se estimaron para tal efecto: INPC Mes INPC 2011 Diciembre 102.9020 2012 Enero 103.3879 Febrero 103.7639 Marzo 103.9569 Abril 103.9489 Mayo 103.2059 Junio 103.2009 Julio 103.6809 Agosto 103.8399 Septiembre 104.0869 Octubre 104.7679 Noviembre 105.8669 Diciembre 106.0619 2013 Enero 106.5478 Febrero 106.9238 Marzo 107.1168 Abril 107.1088 Mayo 106.3658 Junio 106.3608 TARIFAS Dentro de los casos se utilizaron las tarifas que se dieron a conocer mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995.”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, en la fracción XIV del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias para 2010. NOTA FINAL Por último, sólo nos queda recomendar al lector que para la aplicación de los casos será conveniente que utilice los indicadores reales que se vayan publicando en el transcurso del ejercicio a través del DOF.
  • 4. Ley del Impuesto sobre la Renta 1 1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ingresos distintos a dividendos o utilidades INTRODUCCIÓN Los contribuyentes residentes en México, en los casos en que obtengan ingresos en otros países, podrán acreditar contra el ISR que causen en el ejercicio por todos sus ingresos, el impuesto que hayan pagado en el extranjero, cumpliendo con los requisitos establecidos en la LISR. En los ingresos distintos a utilidades o dividendos repartidos por sociedades extranjeras, el acreditamiento se calculará restando a los ingresos del extranjero las deducciones autorizadas identificadas con dichos ingresos y aplicando a la utilidad, ya sea la tasa de ISR de personas morales vigente en el ejercicio o la tarifa tratándose de personas físicas. El monto de impuesto acreditable dependerá de si se trata de una persona moral o de una persona física, ya que el tope se calcula de forma distinta. DESARROLLO ISR pagado en el extranjero 4,800.00 Ingresos acumulables Ingresos acumulables nacionales 328,500.00 (+) Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00 (=) Ingresos acumulables totales 373,200.00 Deducciones autorizadas Identificables con el ingreso en territorio nacional 229,950.00 (+) Identificables con el ingreso del extranjero 25,926.00 (+) No identificables 44,784.00 (=) Deducciones 300,660.00 Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00 (÷) Ingresos totales 373,200.00 (=) Proporción 0.1197 (x) Deducciones no identificables 44,784.00 (=) Resultado 5,360.64 Persona moral Ingresos acumulables del extranjero 44,700.00 (-) Deducciones identificables con ingresos extranjeros 25,926.00 (-) Deducciones no identificables proporcionales 5,360.64 (=) Utilidad/Pérdida 13,413.36 (x) Tasa impuesto 30% (=) Impuesto acreditable máximo y cantidad acumulable 4,024.00 Personas físicas Impuesto acreditable máximo (Impuesto según artículo 177 LISR) y cantidad acumulable 591.71
  • 5. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 6o., 10 y 177 de la LISR; 7o. del RLISR, y reglas I.2.1.1. y II.3.1.1. de la RMF-11. Para que proceda el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, el contribuyente, además de acumular los ingresos nacionales y extranjeros, deberá sumar el impuesto pagado en el extranjero. El impuesto acreditable máximo, tanto de persona física como de moral se calcula sobre la misma base o utilidad. Para las personas físicas (sin importar el régimen) el tope de acreditamiento se calcula aplicando exclusivamente la tarifa anual del impuesto. En el ejemplo, como el impuesto pagado en el extranjero excede de los topes calculados para cada supuesto, el excedente que se determine no se podrá acreditar ni será deducible. 2 5 2. Cálculo de factores de ajuste y actualización INTRODUCCIÓN Debido al transcurso del tiempo y al constante cambio en los precios que conlleva la variación en los valores de las operaciones o de los bienes, la LISR prevé en diversos artículos la aplicación del factor de ajuste o el factor de actualización (FA), los cuales se calculan de la forma que se indica en el desarrollo. Tanto el factor de ajuste como el de actualización se calcularán hasta el diezmilésimo, lo cual significa que se tomarán cuatro decimales en el resultado de la división sin redondear. DESARROLLO Factor de ajuste mensual De julio 2012 INPC del mes más reciente (jul-12)* 103.6809 (÷) INPC del mes anterior al más reciente (jun-12)* 103.2009 (=) Cociente 1.0046 (-) Unidad 1.0000 (=) Factor de ajuste mensual 0.0046 Factor de ajuste de periodo distinto al mensual Del periodo enero - septiembre 2012 INPC del mes más reciente (sep-12)* 104.0869 (÷) INPC del mes más antiguo (ene-12)* 103.3879 (=) Cociente 1.0067 (-) Unidad 1.0000 (=) Factor de ajuste del periodo 0.0067 Factor de actualización (FA) Del periodo diciembre 2008 - agosto 2012 INPC del mes más reciente (ago-12)* 103.8399 (÷) INPC del mes más antiguo (dic-08) 92.240695661768 (=) FA 1.1257 *Estimado OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o. de la LISR, y 9o. del RLISR. El factor de ajuste se aplica básicamente en el ajuste anual por inflación. El FA se aplica, entre otros, en los siguientes cálculos: determinación de la ganancia por enajenación de terrenos, piezas de oro, plata, entre otros; determinación de la deducción de inversiones; actualización de pérdidas del ejercicio de personas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional; actualización de pérdidas cambiarias de personas
  • 6. físicas con otros ingresos; actualización de las tarifas de impuesto. El artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que también se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad (CU) aplicable a los pagos provisionales de ISR de personas morales. 3. Determinación del resultado fiscal y del ISR de las personas morales INTRODUCCIÓN Las personas morales calcularán el ISR del ejercicio aplicando la tasa de impuesto vigente sobre el resultado fiscal. Dicho resultado fiscal se obtiene aplicando lo dispuesto básicamente en el artículo 10 de la LISR; sin embargo, para esto es necesario que se conozca en general todo el título de personas morales, ya que el artículo 10 sería el resumen de los conceptos de ingresos, deducciones, pérdidas fiscales, acreditamientos, etcétera. Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras podrán reducir el ISR del ejercicio en el porcentaje establecido para cada ejercicio. DESARROLLO Ingresos acumulables 2012 2,322,450.00 (-) Deducciones autorizadas 2012 1,195,420.00 (-) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) 113,470.00 (=) Utilidad fiscal 1,013,560.00 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 23,215.00 (=) Resultado fiscal 990,345.00 Resultado fiscal 990,345.00 (x) Tasa de impuesto 30.00% (=) ISR del ejercicio 297,103.50 En el caso de personas morales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras ISR del ejercicio 297,103.50 (x) Porcentaje de reducción de impuesto 30.00% (=) Reducción 89,131.05 ISR del ejercicio 297,103.50 (-) Reducción 89,131.05 (=) ISR a cargo 207,972.45 o lo que sería equivalente Resultado fiscal 990,345.00 (x) Tasa ISR reducida 21.0000% (=) ISR a cargo 207,972.45 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 10, y 81, penúltimo párrafo; Segundo Transitorio, fracción LXXXII, de 2002; Segundo Transitorio, fracciones I y II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2005, Tercero Transitorio, fracción II, de 2005 y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2010, de la LISR. Las tasas de impuesto vigente en cada ejercicio son las siguientes:
  • 7. Tasa ISR Año % 2002 35 2003 34 2004 33 2005 30 2006 29 2007 28 2008 28 2009 28 2010 30 2011 30 2012 30 Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pueden reducir el ISR del ejercicio de acuerdo con la siguiente tabla: Tasa de reducción Tasa ISR reducida Año % % 2002 50.00 17.5000 2003 50.00 17.0000 2004 50.00 16.5000 2005 46.67 15.9990 2006 44.83 15.9993 2007 32.14 19.0008 2008 32.14 19.0008 2009 32.14 19.0008 2010 30.00 21.0000 2011 30.00 21.0000 2012 30.00 21.0000 A partir de 2006 se puede restar la PTU, generada a partir de 2005, efectivamente pagada de los ingresos, para determinar la utilidad fiscal. 4 4. Determinación de la base de persona moral cuando tienen ingresos exentos INTRODUCCIÓN La utilidad fiscal de una persona moral se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas, al respecto la LISR señala qué conceptos específicos no pueden deducirse, y uno de éstos son los gastos e inversiones correspondientes a ingresos exentos, a continuación tenemos un ejemplo de la determinación y para ello se ha considerado un contribuyente cuyas actividades son exclusivamente ganaderas a efectos de determinar su proporción y su base, determinando en primer lugar el monto de los ingresos exentos. DESARROLLO
  • 8. Datos Actividad Ganadería Numero. de socios 9 Salario mínimo DF 62.33 Ingresos totales 4,324,540.00 Gastos por deducir 2,975,450.00 Límite de la deducción 200 VSMG del DF * 4,550,090.00 Exención SMG del DF elevado al año 22,750.45 (x) Número de veces 20 (=) Exención por cada socio 455,009.00 (x) Número de socios 9 (=) Exención total ** 4,095,081.00 Ingresos Gravados Monto Proporción Ingresos totales 4,324,540.00 100.0000% (-) Ingresos exentos 4,095,081.00 94.6900% (=) Ingresos gravados 229,459.00 5.3000% Proporción de gastos no deducibles Gastos por deducir 2,975,450.00 (x) % de ingresos exentos 94.6900% (=) Gastos no deducibles, correspondientes a la proporción de ingresos exentos 2,817,453.60 Deducciones Gastos totales 2,975,450.00 (-) No deducibles 2,817,453.60 (=) Gastos deducibles 157,996.40 Base de impuesto Ingresos gravados 229,459.00 (-) Deducciones 157,996.40 (=) Utilidad fiscal 71,462.60 (-) PTU pagada en el ejercicio 54,541.00 (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores 0.00 (=) Utilidad gravable 16,921.60 * Este tope no es aplicable en el caso de ejidos y comunidades ** La exención no rebasa el límite establecido, así que se puede aplicar en su totalidad OBSERVACIONES
  • 9. Marco jurídico: Artículos 32, fracción II; 81, fracción II, y último párrafo; 126, 130, y 177 de la LISR. Para determinar el impuesto, a la utilidad gravable se le aplicará la tarifa del artículo 177, es decir, la anual de personas físicas. Para que la exención de nuestro ejemplo sea aplicable, la LISR señala que el contribuyente debe dedicarse exclusivamente a las actividades señaladas, es decir: agrícola, ganadera, silvícola o pesquera. Cabe señalar que la proporción de gastos no deducibles también aplica para personas físicas con actividad empresarial en virtud de que el artículo 126 de la LISR les señala que se considerarán como gastos e inversiones no deducibles los mismos que se establecen para personas morales. 5. ISR de personas morales por distribución de dividendos cuando éstos no provienen de Cufin INTRODUCCIÓN Las personas morales distribuyen utilidades o dividendos a sus socios o accionistas, pero cuando estas utilidades no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), la persona moral deberá calcular el ISR correspondiente a dicha distribución siendo este impuesto a cargo de la propia persona moral, el cual deberá enterarse a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a la distribución del dividendo. Las personas morales que paguen el ISR en los términos de esta disposición podrán acreditarlo contra el ISR del ejercicio en que lo hayan pagado y los dos siguientes, así como contra los pagos provisionales de los mismos. DESARROLLO Dividendos totales distribuidos en 2011 845,000.00 (-) Saldo de la CUFIN 423,750.00 (=) Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00 (x) Factor 2012 1.4286 (=) Dividendo adicionado 601,797.75 (x) Tasa de impuesto 2012 30% (=) ISR que se adiciona 180,539.32 Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00 (+) ISR que se adiciona 180,539.32 (=) Dividendos adicionados 601,789.32 (x) Tasa de impuesto 30% (=) ISR a cargo de la persona moral 180,536.79 Dividendos distribuidos por contribuyentes agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueros: Dividendos totales distribuidos en 2012 845,000.00 (-) Saldo de la CUFIN 423,750.00 (=) Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00 (x) Factor 2012 1.2658 (=) Dividendo adicionado 533,218.25 (x) Tasa de impuesto reducida 2012* 21.00% (=) ISR a cargo de la persona moral 111,975.83 Dividendos que no provienen de CUFIN 421,250.00 (+) ISR que se adiciona 111,975.83 (=) Dividendos adicionados 533,225.83 (x) Tasa de impuesto 21.00% (=) ISR a cargo de la persona moral 111,977.42
  • 10. *Determinación de tasa de impuesto reducida: Tasa de impuesto 2012 30.00% (x) Reducción 30.00% (=) Por ciento a reducir 9.00% Tasa de impuesto 2012 30.00% (-) Por ciento a reducir 9.00% (=) Tasa de impuesto reducida 2012 21.00% OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 11; 81, penúltimo párrafo; 88; Segundo Transitorio, fracción LXXXII, de 2002; Segundo Transitorio, fracción XXI, de 2003, Segundo Transitorio, fracciones I y II, de 2005 y Segundo Transitorio, fracción I, incisos a), b) y d) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de 2010, de la LISR. Para calcular el ISR por distribución de dividendos, los factores vigentes en cada año a partir de 2002 son los siguientes: Año Factor 2002 1.5385 2003 1.5152 2004 1.4925 2005 1.4286 2006 1.4085 2007 1.3889 2008 1.3889 2009 1.3889 2010 1.4286 2011 1.4286 2012 1.4286 En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, el factor y la tasa reducida que se utilizarán en cada ejercicio serán los siguientes: Tasa ISR reducida Año Factor % 2002 1.5385 17.5000 2003 1.2048 17.0000 2004 1.1976 16.5000 2005 1.1905 15.9990 2006 1.1905 15.9993 2007 1.2346 19.0008 2008 1.2346 19.0008 2009 1.2346 19.0008 2010 1.2658 21.0000 2011 1.2658 21.0000 2012 1.2658 21.0000
  • 11. 6. Coeficiente de utilidad en pagos provisionales INTRODUCCIÓN Las personas morales deben efectuar pagos provisionales del ISR a cuenta del impuesto anual. Para estos efectos se debe calcular un CU con base en el ejercicio inmediato anterior al que correspondan los pagos; sin embargo, cuando no hay coeficiente para ese ejercicio se deberá tomar el último existente sin que sea anterior a cinco ejercicios. El CU se calcula con la utilidad del ejercicio de que se trate una vez disminuida la PTU pagada en el mismo ejercicio y los ingresos nominales correspondientes a ese periodo, así como con los datos de la deducción inmediata y los rendimientos y anticipos de rendimiento de sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles. Las sociedades cooperativas de producción, así como las sociedades y asociaciones civiles pueden entregar anticipos de rendimientos o rendimientos a sus socios en términos del artículo 110, fracción II, de la LISR. Para efectos del coeficiente se sumarán las cantidades entregadas a los socios o asociados por estos conceptos de la utilidad fiscal o se disminuirá de la pérdida por lo que el coeficiente será más alto. DESARROLLO Concepto 2011 2010 2009 2008 2007 Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00 (-) Ajuste anual por inflación acumulable 0.00 73,545.00 115,254.00 45,484.00 33,250.00 (=) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00 Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00 (-) Deducciones autorizadas 452,540.00 654,515.00 515,150.00 471,540.00 591,541.00 (-) PTU pagada en el ejercicio* 8,454.00 11,540.00 14,540.00 10,454.00 (=) Utilidad/Pérdida fiscal ** 174,491.00 59,395.00 94,268.00 113,131.00 -68,287.00 (+) Deducción inmediata 0.00 0.00 0.00 72,320.00 74,540.00 (=) Utilidad para determinar coeficiente 174,491.00 59,395.00 94,268.00 185,451.00 6,253.00 (÷) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00 (=) Coeficiente de utilidad 0.2745 0.0911 0.1853 0.3374 0.0127 Coeficiente de utilidad en sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles Concepto 2011 2010 2009 2008 2007 Ingresos acumulables 635,485.00 725,450.00 623,958.00 595,125.00 523,254.00 (-) Deducciones autorizadas 452,540.00 654,515.00 515,150.00 471,540.00 591,541.00 (-) PTU pagada en el ejercicio* 8,454.00 11,540.00 14,540.00 10,454.00 (=) Utilidad/Pérdida fiscal * 174,491.00 59,395.00 94,268.00 113,131.00 -68,287.00 (+) Deducción inmediata 0.00 0.00 0.00 72,320.00 74,540.00 (+) Rendimientos y anticipos a socios 43,250.00 49,550.00 41,250.00 38,540.00 36,540.00 (=) Utilidad para determinar coeficiente 217,741.00 108,945.00 135,518.00 223,991.00 42,793.00 (÷) Ingresos nominales 635,485.00 651,905.00 508,704.00 549,641.00 490,004.00 (=) Coeficiente de utilidad 0.3426 0.1671 0.2663 0.4075 0.0873 * De acuerdo con las Disposiciones Transitorias del la LISR para el ejercicio 2005, la disminución de la PTU es aplicable a partir de la PTU generada en 2005 ** Si existe pérdida fiscal no se determinará coeficiente, a menos que se disminuya la deducción inmediata de dicha pérdida y se convierta en utilidad como el ejemplo de 2007. Lo mismo sucede con los anticipos o rendimientos entregados a los socios. OBSERVACIONES
  • 12. Marco jurídico: Artículos 10; 14; 15; 110, fracción II; Tercero Transitorio, fracción II, de 2005 de la LISR; 9o. del RLISR, y regla I.3.3.3.6., de la RMF-11. Al igual que los factores de ajuste y actualización, el CU se calcula hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales sin redondear. Tratándose del ejemplo, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2012 se utilizaría el coeficiente de 2011. 7. Pagos provisionales de personas morales INTRODUCCIÓN Los pagos provisionales de ISR de personas morales se calculan y enteran mensualmente, aplicando a los ingresos nominales, correspondientes al periodo que abarca desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de que se trate, el CU y posteriormente la tasa de impuesto que esté vigente. En su caso, se podrán restar de la utilidad fiscal estimada las pérdidas fiscales pendientes de aplicarse y los anticipos y rendimientos entregados a los miembros de sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles durante ese periodo. Los pagos provisionales se enterarán a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago provisional. DESARROLLO Pago provisional de marzo 2012 Ingresos nominales del mes Enero 89,545.00 (+) Febrero 79,550.00 (+) Marzo 75,654.00 (=) Suma 244,749.00 Concepto Normales Cooperativas y civiles Ingresos nominales del periodo 244,749.00 244,749.00 (×) Coeficiente de utilidad 0.2745 0.3426 (=) Utilidad fiscal estimada 67,183.60 83,851.00 (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar 13,540.00 13,540.00 (-) Anticipos de rendimientos y rendimientos 22,500.00 (=) Resultado fiscal estimado 53,643.60 47,811.00 (×) Tasa de impuesto 30% 30% (=) Pago provisional 16,093.08 14,343.30 (-) Pagos provisionales anteriores 6,250.00 4,230.00 (-) Retenciones del sistema financiero 1,109.00 895.00 (=) Cantidad a enterar 8,734.08 9,218.30 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 14, 15, 58, 61, y 110, fracción II, de la LISR, y 9o. de su Reglamento. Es importante subrayar que los pagos provisionales son acumulativos, lo cual significa que no sólo se aplica el procedimiento anteriormente mostrado sobre los ingresos del mes, sino del periodo; es decir, sobre la suma de los ingresos desde el primer día del ejercicio, normalmente 1 de enero, hasta el último día del mes a declarar. Como puede observarse, no se incluyen en ningún caso las deducciones autorizadas, ya que éstas se restarán en la declaración anual solamente. No obstante este último punto, conforme al Decreto publicado el 28 de noviembre del 2006 en el DOF, se tiene la posibilidad de disminuir de manera proporcional, tanto la PTU pagada en el ejercicio como la deducción inmediata de bienes adquiridos en el mismo. 8
  • 13. 8. Renta gravable para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas INTRODUCCIÓN La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, Apartado A, fracción IX, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. Para estos efectos, la renta gravable para calcular la PTU, tratándose de personas morales, será la que se establece en el artículo 16 de la LISR. DESARROLLO Ingresos acumulables del ejercicio (excepto la utilidad cambiaria que se consideró como interés) 2,897,050.00 (-) Ajuste anual por inflación acumulable 0.00 (+) Dividendos o utilidades no reinvertidos ni percibidos en acciones 0.00 (+) Dividendos o utilidades en acciones 32,540.00 (+) Dividendos o utilidades reinvertidas en los 30 días siguientes 0.00 (+) Utilidad cambiaria por deudas o créditos exigibles 45,450.00 (+) Diferencia entre valor de venta del activo fijo y su ganancia acumulable 33,540.00 (=) Resultado 3,008,580.00 (-) Deducciones autorizadas del ejercicio (excepto la pérdida cambiara que se consideró como interés)* 1,525,400.00 (+) Ajuste anual por inflación deducible 32,540.00 (+) Deducción actualizada de inversiones 93,750.00 (-) Depreciación contable de inversiones 79,540.00 (-) Monto original de la inversión pendiente de deducir en venta de activo fijo 22,320.00 (-) Dividendos o utilidades reembolsados que en ejercicios anteriores se hubieran recibido en acciones o reinvertido en 30 días 0.00 (-) Pérdida cambiaria por deudas o créditos exigibles 9,320.00 (=) Renta gravable para PTU 1,498,290.00 *En ejercicios anteriores se permitió deducir una parte de la PTU pagada, por lo que dentro del valor total de deducciones no se deberá incluir la PTU deducida en su caso, por disposición expresa del mismo artículo. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 123 de la Constitución; 120 de la LFT; 16 y 17, último párrafo, de la LISR. La depreciación contable de las inversiones resulta de multiplicar el MOI por el porcentaje máximo que establece la LISR para cada tipo de bien. La diferencia con la deducción fiscal radica en que la contable no se actualiza con los INPC, es decir, es histórica. La PTU deducible sólo fue aplicable hasta el ejercicio 2005, a partir de 2006, la PTU se disminuye de la base del ISR. 9. Determinación de la ganancia en la enajenación de acciones cuando la tenencia accionaria es mayor a 12 meses INTRODUCCIÓN Las personas morales que enajenen acciones de su propiedad de otras personas morales deberán calcular el costo promedio por acción, el cual compararán contra el valor de venta para determinar la ganancia o la pérdida en venta de acciones. Cuando la tenencia de las acciones sea mayor a 12 meses se aplicará el procedimiento expuesto en el ejemplo.
  • 14. DESARROLLO Datos Total Proporcional a acciones del contribuyente Total de acciones propiedad del contribuyente 300 Número de acciones enajenadas 150 Valor de venta por acción 800.00 Costo comprobado de adquisición de total de acciones actualizado 395,800.00 Porcentaje de tenencia accionaria del total de acciones 50% Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas generadas durante tenencia accionaria 45,320.00 22,660.00 Saldo Cufin a la fecha de enajenación actualizado 123,420.00 61,710.00 Saldo Cufin a la fecha de adquisición actualizado 0.00 0.00 Reembolsos pagados durante periodo de tenencia accionaria 320,000.00 160,000.00 Ufin negativa pendiente de aplicarse 13,420.00 6,710.00 Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia accionaria 0.00 0.00 Determinación de reducción del costo comprobado de adquisición Saldo Cufin a la fecha de adquisición actualizado 0.00 (+) Reembolsos pagados 160,000.00 (+) Ufin negativa pendiente de aplicarse 6,710.00 (+) Pérdidas pendientes de aplicar generadas durante tenencia accionaria 22,660.00 (=) Resultado 189,370.00 (-) Saldo Cufin a la fecha de enajenación actualizado 61,710.00 (-) Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia accionaria 0.00 (=) Reducción de costo comprobado de adquisición* 127,660.00 Costo comprobado de adquisición del total de acciones actualizado 395,800.00 (-) Reducción de costo comprobado de adquisición 127,660.00 (=) Costo comprobado de adquisición actualizado 268,140.00 Monto original ajustado de las acciones Costo comprobado de adquisición actualizado 268,140.00 (+) Diferencia entre saldo de Cufin a la fecha de enajenación y adquisición** 61,710.00 (-) Pérdidas pendientes de aplicar 22,660.00 (-) Reembolsos efectuados 160,000.00 (-) Ufin negativa 6,710.00 (+) Pérdidas generadas anteriormente aplicadas durante tenencia accionaria 0.00 (=) Monto original ajustado de las acciones 140,480.00 (÷) Total de acciones 300 (=) Costo promedio por acción 468.26 Valor de venta por acción 800.00 (-) Costo promedio por acción 468.26
  • 15. (=) Utilidad/pérdida por acción 331.74 (x) Número de acciones enajenadas 150 (=) Utilidad/pérdida en enajenación de acciones 49,761.00 * Inicialmente, se determina si existe reducción del costo comprobado de adquisición. En el caso de que esta operación arroje una cantidad positiva, se restará del costo comprobado de adquisición actualizado. Si el monto de la reducción del costo es negativo no se restará cantidad alguna. ** Solo se sumará la diferencia entre saldos de Cufin cuando el saldo de dicha Cufin a la fecha de enajenación sea mayor que el saldo a la fecha de adquisición de las acciones. En caso contrario no se sumará ni restará la diferencia. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 8o., 24, 25, 61 y 88 de la LISR, y 21 y 22 del RLISR. El costo comprobado de adquisición de las acciones, los saldos de la Cufin a la fecha de adquisición y enajenación, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos efectuados y la Ufin negativa se actualizarán a la fecha de enajenación de las acciones aplicando el FA. Las pérdidas fiscales, los saldos de las Cufin, los reembolsos pagados y la Ufin negativa que se utilizan en el cálculo son las que correspondan proporcionalmente al contribuyente en función de las acciones que posea del total de acciones de la persona moral. En los casos en que la tenencia accionaria sea inferior a 12 meses, el cálculo se hará también en los términos del artículo 24 de la LISR, aunque podríamos decir que es un cálculo simplificado en comparación al que se muestra en el presente ejemplo. 10. Límite de deducción de donativos INTRODUCCIÓN Las personas morales pueden considerar deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que entreguen a las personas morales previstas en la fracción I del artículo 31 de la LISR, siempre que además cumplan con los requisitos previstos por las disposiciones fiscales, entre los que se prevé que el monto máximo deducible será el que resulte de multiplicar la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior por el 7%. Asimismo, las personas físicas podrán considerar como deducción personal los donativos que hayan otorgado y que no rebasen el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. El importe que el contribuyente entregue por concepto de donativos y que exceda al tope no es deducible. DESARROLLO Datos del ejercicio 2011 Ingresos acumulables: 4,345,850.00 Deducciones autorizadas: 3,224,500.00 Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores 0.00 PTU pagada en el ejercicio 157,545.00 Ingresos acumulables 4,345,850.00 (-) Deducciones autorizadas 3,224,500.00 (-) PTU pagada en el ejercicio 157,545.00 (=) Utilidad fiscal 963,805.00 (-) Pérdidas fiscales 0.00 (=) Resultado fiscal 963,805.00 Utilidad fiscal 963,805.00 (x) Porcentaje 7%
  • 16. (=) Monto máximo deducible 67,466.35 El contribuyente otorgó durante el ejercicio 2012 donativos por un monto de $ 215,000.00, obteniendo las siguientes cantidades: Donativos entregados en 2012 215,000.00 (-) Donativos deducibles 67,466.35 (=) Donativos no deducibles 147,533.65 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 10 y 31, fracción I, de la LISR. No obstante que el contribuyente tenga resultado fiscal en el ejercicio (el cual se obtiene de restar a la utilidad fiscal las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores) el porcentaje de 7% únicamente se aplica sobre la utilidad fiscal. Si el contribuyente tuvo pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, el contribuyente no podrá deducir cantidad alguna de donativos entregados en el ejercicio actual. 11 11. Deducibilidad de la previsión social INTRODUCCIÓN Los patrones, ya sean personas físicas o morales, para poder deducir las prestaciones de previsión social que establezcan en sus centros de trabajo deben reunir una serie de requisitos, algunos se establecen como topes o límites económicos, los cuales mostramos a continuación: DESARROLLO Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados Sindicalizados No sindicalizados Total de prestaciones de previsión social 415,000.00 220,000.00 (-) Aportaciones de seguridad social 52,000.00 23,000.00 (-) Primas de seguro de vida 12,200.00 7,300.00 (-) Primas de seguro de gastos médicos 25,000.00 47,000.00 (-) Aportaciones patronales al fondo de ahorro 232,000.00 116,450.00 (-) Aportaciones a fondo privados de pensiones 0.00 0.00 (=) Resultado 93,800.00 26,250.00 (÷) Número de trabajadores 20 8 (=) Promedio aritmético de prestaciones 4,690.00 3,281.25 Como el promedio aritmético de prestaciones de los trabajadores sindicalizados es mayor que el de los no sindicalizados, las prestaciones de los trabajadores no sindicalizados son deducibles. Las prestaciones de los trabajadores sindicalizados ya eran deducibles por estar previstas en el contrato colectivo. Fondo de ahorro Caso A Caso B Caso C Salario anual del trabajador 146,325.00 229,000.00 85,320.00 (x) Porcentaje de aportación* 15% 13% 10% (=) Cantidad que aporta el patrón 21,948.75 29,770.00 8,532.00 1.3 veces SMGAG Zona A 29,575.58 29,575.58 29,575.58
  • 17. Es deducible No No Sí Razón Excede 13% Excede 1.3 veces SMGAG No rebasa 13% ni 1.3 veces SMGAG Requisito de deducción de prestaciones de previsión social de trabajadores no sindicalizados Total de prestaciones de previsión social 499,850.00 (-) Aportaciones de seguridad social 94,565.00 (-) Aportaciones patronales al fondo de ahorro 80,000.00 (-) Aportaciones a fondos privados de pensiones 0.00 (-) Gastos médicos 73,250.00 (-) Primas de seguro de vida 56,350.00 (=) Resultado 195,685.00 10 veces SMGAG zona A elevado al año 227,504.50 El total de 195,685.00 es deducible ya que es menor a tope de 10 veces SMGAG Las prestaciones disminuidas al total de prestaciones serán deducibles si en particular cada una de ellas cumplen los requisitos específicos para su deducción * El porcentaje máximo que puede aportar el patrón sobre el salario del trabajador es del 13% OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 8o., último párrafo, y 31, fracción XII, de la LISR, y 40, 41, 42 y 43 del RLISR. Los tres supuestos que se establecen en los ejemplos son aquellos en los que la ley establece un monto o límite numérico para su deducción, pero adicionalmente existen otros de carácter formal como el que dichas prestaciones se otorguen de manera general, que consten en contratos colectivos de trabajo o que el fondo de ahorro se reparta solamente una vez al año, etcétera. 12. Monto original y deducción de inversiones utilizadas durante todo el ejercicio INTRODUCCIÓN Una de las deducciones autorizadas que de acuerdo con la LISR tienen algunas personas físicas y morales son las inversiones, las cuales pueden deducirse aplicando al MOI los porcentajes máximos autorizados en ley; sin embargo, pueden aplicarse porcentajes menores a los señalados en dicha ley. El MOI no sólo se integra por el precio del bien sino también por otras erogaciones efectuadas por la adquisición del mismo, como se puede observar en el siguiente cuadro. Los ejercicios en donde se utilice el bien de que se trate en los 12 meses completos del año, la deducción se calculará de la siguiente manera: DESARROLLO Equipo destinado a la construcción Fecha de adquisición 30/10/2008 Deducción del ejercicio 2012 Precio del bien 685,400.00 (+) Impuestos pagados excepto IVA 63,420.00 (+) Derechos y cuotas compensatorias 3,450.00 (+) Fletes, trasportes, acarreos y manejo 8,540.00 (+) Seguros de transporte 3,450.00
  • 18. (+) Comisiones sobre compra 0.00 (+) Honorarios de agente aduanal 5,700.00 (+) Equipo de blindaje (solo para automóviles) 0.00 (=) MOI 769,960.00 (x) Por ciento máximo autorizado 25% (=) Deducción de inversión sin ajustar 192,490.00 (x) FA 1.1681 INPC último mes primera mitad (Jun-12)* 103.2009 INPC mes de adquisición (Oct-08) 88.349320405757 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 224,847.56 * Estimado OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 37 al 42 y 124 de la LISR. En los ejercicios en donde el bien se deduzca por cada uno de los meses del año, el INPC del último mes de la primera mitad siempre será junio del año de que se trate. En personas morales, la deducción de inversiones siempre se calcula por ejercicio y se incluye en la declaración anual, por tanto no afecta los pagos provisionales. Las personas físicas pueden aplicar la parte proporcional de la deducción de inversiones en pagos provisionales. 13. Deducción de inversiones en el ejercicio de inicio o término de deducción INTRODUCCIÓN Cuando la inversión se realiza una vez iniciado el ejercicio, o cuando termine de deducirse antes de que éste concluya, se calculará la deducción por meses completos de uso, lo cual también afectará el FA, ya que el último mes de la primera mitad ya no será necesariamente junio, sino que dependerá del número de meses que abarque el periodo de utilización. El último mes de la primera mitad del ejercicio se obtendrá dividiendo el número de meses del periodo de utilización, aunque éstos no sean completos, entre dos. El último mes del primer periodo se considera como último mes de la primera mitad del ejercicio. En aquellos casos en que el número de meses totales sea impar se tomará como último mes de la primera mitad el mes anterior a esa mitad. DESARROLLO Ejercicio de inicio de utilización Automóvil Fecha de adquisición 25/06/2012 MOI 145,320.00 (x) Por ciento máximo de deducción 25.00% (=) Deducción correspondiente a un ejercicio 36,330.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 3,027.50 (x) Número de meses completos de utilización 6 (=) Deducción de inversión sin ajustar 18,165.00 (x) FA 1.0061 INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399 INPC mes de adquisición (Jun-12)* 103.2009 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 18,275.80 Último mes de la primera mitad del periodo de utilización en periodos impares
  • 19. Meses de utilización de Junio a Diciembre 7 (-) Unidad 1 (=) Resultado 6 (÷) Dos 2 (=) Último mes primera mitad 3 Contando 3 meses: (1) Junio (2) Julio (3) Agosto Agosto es el último mes de la primera mitad de este periodo *Datos estimados Ejercicio de término de deducción de un bien que dejó de ser útil Mobiliario y Equipo de Oficina Fecha de adquisición 24/10/2009 Fecha de baja por descompostura 14/08/2012 Meses completos de utilización previos al ejercicio 2011 Ejercicio 2009 2 Ejercicio 2010 12 Ejercicio 2011 12 Suma 26 (x) Porcentaje de deducción por mes (10% ÷ 12) 0.83% (=) Deducción aplicada en porcentaje 21.00% Remanente pendiente de deducción en porcentaje (100% - 21%) 79.00% (x) MOI 17,000.00 (=) Monto pendiente de deducir sin ajustar 13,430.00 (x) FA 1.0982 INPC último mes primera mitad (Abr-12)* 103.9489 INPC mes de adquisición (Oct-09) 94.65220359554 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 14,748.83 Último mes de la primera mitad del periodo de utilización en periodos pares Meses de utilización de Enero a Agosto 8 (÷) Dos 2 (=) Último mes primera mitad 4 Contando 4 meses: (1) enero (2) febrero (3) marzo (4) abril Abril es el último mes de la primera mitad de este periodo *Datos estimados OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o. y 37 al 41 de la LISR. Una forma de calcular aritméticamente el último mes de la primera mitad del ejercicio es la que se muestra en el primer ejemplo. Cuando el número de meses de utilización sea impar se resta la unidad al número de meses y luego se divide el resultado entre dos. En el caso de ser par el número de meses simplemente se divide entre dos y se cuenta el número de meses. En lo que se refiere a la aplicación del porcentaje de deducción, éste se utilizará en función del número de meses completos de uso del bien de que se trate, no así para la determinación del FA, en el cual se toman todos los meses de utilización, aun cuando no sean completos. 14. Determinación de utilidad o pérdida en enajenación de inversiones INTRODUCCIÓN
  • 20. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, acumularán la utilidad o deducirán la pérdida obtenida en la enajenación de sus inversiones, comparando el valor de venta con el monto pendiente por deducir a la fecha en que éstas se enajenan. Si el valor de venta es mayor que el monto pendiente por deducir, se obtiene una utilidad, en caso contrario una pérdida. Para estos efectos, el monto pendiente de deducir a la fecha de la enajenación se ajustará con el FA. Ello sin perjuicio de poder deducir, en el ejercicio en que se enajenan dichas inversiones, la parte correspondiente al periodo en que dicha inversión fue utilizada. DESARROLLO Computadora MOI 27,800.00 Fecha de adquisición 17/10/2010 Fecha de venta 30/05/2012 Meses completos de utilización previo a la enajenación Ejercicio 2010 2 Ejercicio 2011 12 Ejercicio 2012 4 Suma 18 (x) Porcentaje de deducción por mes (30% ÷ 12) 2.50% (=) Deducción aplicada en porcentaje 45.00% Remanente pendiente de deducción en porcentaje 55.00% (x) MOI 27,800.00 (=) Monto pendiente de deducir sin ajustar 15,290.00 (x) FA INPC último mes primera mitad de uso (Feb-12)* 103.7639 1.0538 (÷) INPC mes de adquisición (Oct-10) 98.461517243282 (=) Monto pendiente de deducir ajustado 16,112.60 Precio de venta del activo 15,500.00 (-) Monto pendiente de deducir ajustado 16,112.60 (=) Utilidad/Pérdida en enajenación de bienes -612.60 Último mes de la primera mitad del periodo de utilización Meses de utilización de Enero a Mayo de 2012 5 (-) Unidad 1 (=) Resultado 4 (÷) Dos 2 (=) Último mes primera mitad 2 Contando 2 meses incluyendo enero: (1) enero (2) febrero Febrero es el último mes de la primera mitad de este periodo Monto de deducción por el periodo de utilización del ejercicio 2012 (Enero-Mayo) MOI 27,800.00 (x) Por ciento máximo de deducción 30% (=) Deducción correspondiente a un ejercicio 8,340.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 695.00 (x) Número de meses completos de utilización 4 (=) Deducción de inversión sin ajustar 2,780.00
  • 21. (x) Factor de actualización INPC último mes primera mitad de uso (Feb-12)* 103.7639 1.0538 (÷) INPC mes de adquisición (Oct-10) 98.461517243282 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 2,929.56 * Estimado OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 37, 20, fracción V, 29, fracción VI, 32, fracción XI, 121, fracción XI; 124 y 125 de la LISR. En caso de obtener pérdida por la enajenación de la inversión, ésta sólo será deducible si el valor de adquisición del bien enajenado fue a precio de mercado. 15. Deducción de inversiones en automóviles INTRODUCCIÓN Un caso especial en la deducción de inversiones es el de los automóviles, ya que se establece que sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000. La disposición no establece que el MOI sea de $175,000 como máximo, sino que se irá deduciendo anualmente hasta llegar al monto de $175,000. Lo anterior se podría aplicar de las dos formas que a continuación se muestran. DESARROLLO Datos: Valor de adquisición 425,000.00 Fecha de adquisición 24/05/2012 Criterio A MOI máximo 175,000.00 (x) Por ciento máximo de deducción 25% (=) Deducción correspondiente a un ejercicio 43,750.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 3,645.83 (x) Número de meses completos de utilización 7 (=) Deducción de inversión sin ajustar 25,520.81 (x) FA 1.0061 INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399 (÷) INPC mes de adquisición (May-12)* 103.2059 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 25,676.48 Criterio B MOI 425,000.00 (x) Por ciento máximo de deducción 25% (=) Deducción correspondiente a un ejercicio 106,250.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 8,854.16 (x) Número de meses completos de utilización 7 (=) Deducción de inversión sin ajustar 61,979.12 (x) FA 1.0061 INPC último mes primera mitad (Ago-12)* 103.8399
  • 22. (÷) INPC mes de adquisición (May-12)* 103.2059 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2010 62,357.19 Acreditamiento de IVA Valor de adquisición 425,000.00 (x) Tasa de IVA 16% (=) IVA trasladado efectivamente pagado 68,000.00 Monto deducible 175,000.00 (÷) Valor de adquisición 425,000.00 (=) Proporción de deducción 0.4117 (x) IVA trasladado efectivamente pagado 68,000.00 (=) IVA acreditable proporcional a la deducción 27,995.60 *Datos estimados OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 37, 42, fracción II, de la LISR, 3-A del RLISR y 5o., fracción I, de la LIVA. En el criterio A se deducirá anualmente el 25% del monto original de $175,000 hasta agotarse. En el criterio B se está deduciendo el monto que resulta de aplicar el 25% al valor de adquisición real, lo cual no significa que se vaya a deducir en su totalidad, sino que al momento en que se deduzca el importe de $175,000 (lo cual, en el ejemplo ocurriría al siguiente ejercicio) ahí se detendría la deducción. Hay que señalar que el criterio de la autoridad coincide con el primero, aunque no por ello dejan de existir elementos para poder afirmar que el segundo también es correcto. Por lo que toca al IVA, por tratarse de una erogación parcialmente deducible, el acreditamiento de impuesto procederá en la misma proporción en que la inversión sea deducible. 16. Deducción de pérdida de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor y reinversión de cantidades recuperadas por seguros INTRODUCCIÓN La LISR establece que los contribuyentes pueden deducir la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, como en el caso de extravío, robo, destrucción por incendio o inundación, etcétera. En estos casos, el monto pendiente por deducir a la fecha en que se pierda el bien es el monto que el contribuyente podrá deducir. Hay casos en que se deduce el bien para luego recuperarlo total o parcialmente, ya sea físicamente o por medio de algún seguro, en cuyo caso es obligatorio acumular el monto recuperado; sin embargo, también hay una opción en donde no será obligatorio acumular esa cantidad, si el monto recuperado se reinvierte en la adquisición de otro activo análogo o se pagan las deudas relacionadas con la adquisición del bien perdido. A continuación se muestran los cálculos relativos al tratamiento de la pérdida de un bien. DESARROLLO Computadora Fecha de adquisición 14/02/2011 Fecha de robo 28/12/2012 MOI 17,420.00 (x) Porcentaje máximo de deducción 30.00% (=) Deducción correspondiente a un ejercicio 5,226.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 435.50 (x) Número de meses completos de utilización 2012 11 (=) Deducción de inversión sin ajustar 4,790.50 (x) FA 1.0258
  • 23. INPC último mes primera mitad (May-12) 103.2059 (÷) INPC mes de adquisición (Feb-11) 100.6040 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 4,914.09 Deducción por pérdida del bien Meses completos de utilización Ejercicio 2011 10 Ejercicio 2012 11 Suma 21 (x) Porcentaje de deducción por mes (30% ÷ 12) 2.50% (=) Deducción aplicada en porcentaje 52.50% Remanente por deducir en porcentaje (100% - 52.50%) 47.50% (x) Monto original de la inversión 17,420.00 (=) Cantidad que se puede deducir por pérdida 8,274.50 Cantidad recuperada por seguro que se reinvierte 10,000.00 Cantidad adicional invertida en adquisición de otra computadora 23,000.00 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 20, fracción VII, 29, fracción VI, 37; 40, fracción VI, y 43 de la LISR. El bien se deduce normalmente por los meses completos en que se haya utilizado en el ejercicio. Al momento de la pérdida del bien se puede deducir el monto que a esa fecha está pendiente por deducirse, sin actualizar dicha cantidad, ya que la ley no prevé ese ajuste. La cantidad recuperada del seguro en el ejemplo no se acumulará, ya que se reinvirtió en otra unidad y adicionalmente se erogó una cantidad extra de $23,000, la cual se considera una inversión adicional distinta a la anterior. El monto recuperado y reinvertido se deducirá aplicando al MOI del bien perdido el porcentaje máximo deducible, hasta llegar al monto que estaba pendiente por deducirse al momento de la pérdida, es decir $8,274.50, por lo que el excedente de $1,725.50 no se deducirá. 17. Deducción de bienes contratados en arrendamiento financiero INTRODUCCIÓN Por medio del contrato de arrendamiento financiero, una persona se obliga a otorgar en uso o goce temporal un bien tangible a otra y esta última se obliga a cubrir una contraprestación periódica a un plazo forzoso y adoptar al final del contrato una de las siguientes opciones: adquirir el bien, prorrogar el contrato o enajenar el bien y participar del precio de enajenación. Como puede observarse, una persona estará cubriendo periódicamente la renta por ese bien; sin embargo, dichos pagos no serán deducibles, ya que en los términos del artículo 44 de la LISR se considera MOI el valor del bien pactado en el contrato de arrendamiento financiero, por lo que implícitamente se está definiendo al bien arrendado como una inversión, la cual está sujeta a deducción vía porcentaje. Es decir, la deducción no se aplicará con cada pago que se haga sino en el porcentaje anual que aplique para el tipo de bien, aun cuando este bien no se encuentre íntegramente pagado. DESARROLLO Equipo para restaurante Fecha de celebración del contrato 24/07/2012 Precio de bien 138,420.00 (+) Seguro contra daños (tres años) 24,320.00 (+) Comisión de apertura 6,921.00 (+) Gastos de investigación 1,200.00
  • 24. (-) Desembolso inicial 45,000.00 (=) Cantidad sujeta a financiamiento 125,861.00 (+) Intereses a 24 meses 9,320.00 (+) IVA intereses 1,491.20 (=) Capital más intereses 136,672.20 (÷) Número de mensualidades 36 (=) Pago mensual 3,796.45 (×) Meses pagados en 2011 5 (=) Monto pagado por contraprestación 18,982.25 Deducción de la inversión MOI 138,420.00 (×) Por ciento máximo autorizado 20% (=) Deducción de inversión sin ajustar 27,684.00 (÷) Meses del año 12 (=) Deducción correspondiente a un mes 2,307.00 (×) Número de meses completos de utilización 5 (=) Deducción de inversión sin ajustar 11,535.00 (×) FA 1.0039 INPC último mes primera mitad (Sep-12)* 104.0869 INPC mes de adquisición (Jul-12)* 103.6809 (=) Deducción de inversión del ejercicio 2012 11,579.98 * Estimado OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 9o., 37 a 42, y 44 de la LISR, y 15 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El valor del bien pactado en el contrato de arrendamiento financiero se deducirá anualmente aplicando a dicho monto el porcentaje máximo. La diferencia entre los pagos hechos y el valor del bien se considera interés, por lo que conforme se vayan devengando se podrán ir deduciendo. Dentro del total de pagos hechos se incluye el IVA; sin embargo, el importe de este impuesto no se incluirá dentro del interés, ya que, como sabemos, se irá causando y acreditando conforme se vaya pagando mes tras mes. 18. Opciones de adquisición del bien o prórroga, en contrato de arrendamiento financiero INTRODUCCIÓN Los contribuyentes que celebran contratos de arrendamiento financiero para adquirir un bien a través de ese medio, al término de éste deberán pagar un valor residual para obtener la propiedad. Opcionalmente también puede prorrogar el plazo de contrato para lo cual deberán cubrir una suma de dinero. En ambos casos la LISR establece que estos montos pagados deberán deducirse conjuntamente con la inversión en el tiempo que reste para estos efectos. El pago realizado se aplicará en el número de años faltantes para deducir el principal. DESARROLLO Valor residual pagado para adquirir la propiedad (Automóvil) 33,220.00 Fecha de término del contrato de arrendamiento 30/05/2012 Meses completos de utilización Ejercicio 2010 6 Ejercicio 2011 12 Ejercicio 2012 4 Suma 22 (x) Porcentaje de deducción por mes (25% ÷ 12) 1.67% (=) Deducción aplicada en porcentaje 36.67%
  • 25. Remanente por deducir en porcentaje 63.33% (÷) Porcentaje máximo anual deducible 25% (=) Años que faltan para terminar deducción 2.53 Valor residual pagado 33,220.00 (÷) Años que faltan para terminar deducción * 2.53 (=) Importe que se deducirá en cada ejercicio conjuntamente con la deducción calculada sobre el MOI 13,130.43 * Aquí se podría aplicar el número entero de años que faltan por transcurrir, es decir, aplicar 3 en lugar de 2.53 ya que la disposición no hace aclaración alguna al respecto. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 37, 44 y 45 de la LISR; y 15 del CFF. Como se puede observar, el bien objeto del contrato se ha deducido a la fecha de terminación del contrato durante dos ejercicios y parte de otro, por lo que para que se termine de deducir todavía tendrán que transcurrir casi tres años. Es por eso que el valor residual pagado se deberá deducir en el mismo lapso, en un monto fijo en cada ejercicio que falte. 19. Participación con la arrendadora financiera de la enajenación del bien a un tercero INTRODUCCIÓN En el contrato de arrendamiento financiero puede convenirse esta modalidad en la que la arrendadora y la arrendataria quedan de común acuerdo en que esta última participará con la primera en el precio de la venta de los bienes enajenados a una tercera persona, en la proporción y términos que se convenga. Por lo que en estos casos se deberá considerar como deducible el siguiente monto: DESARROLLO Automóvil MOI (valor del bien pactado en el contrato) 155,000.00 Fecha de celebración del contrato 24/02/2009 Fecha de terminación del contrato 24/02/2012 Suma de pagos efectuados por el arrendatario 197,400.00 Participación obtenida por la enajenación del bien a un tercero 23,250.00 Meses completos de utilización Ejercicio 2009 10 (+) Ejercicio 2010 12 (+) Ejercicio 2011 12 (+) Ejercicio 2012 1 (=) Suma 35 (x) Porcentaje de deducción mensual (25% ÷ 12) 2.08% (=) Deducción aplicada en porcentaje 72.80% MOI 155,000.00 (x) % de la deducción aplicada 72.80% (=) Deducción efectuada hasta Enero 2012 112,840.00 Suma de pagos efectuados por el arrendatario 197,400.00
  • 26. (-) Cantidades ya deducidas 112,840.00 (-) Ingreso obtenido que recibe el arrendatario por la participación 23,250.00 (=) Remanente por deducir 61,310.00 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 37, y 45, fracción II, de la LISR. La ley establece que cuando los contribuyentes enajenen las inversiones, se podrá deducir la parte aún no deducida; como el arrendamiento financiero, para efectos fiscales, es considerado como una inversión, al momento de que los bienes son enajenados a un tercero, el contribuyente tendría derecho a deducir la diferencia que existe entre el monto efectuado por el arrendamiento menos las cantidades ya deducidas y las recibidas por la participación en la enajenación del bien de que se trate. 20. Procedimiento para determinar el inventario acumulable 2005 INTRODUCCIÓN Desde el ejercicio 2005 las compras ya no fueron deducibles en el momento de su adquisición, ya que se sustituyeron por la deducibilidad del costo de lo vendido; de tal suerte que se estableció un esquema en el que las personas morales podían deducir el costo de lo vendido de las existencias en inventarios al 31 de diciembre de 2004, debiendo para ello acumular el inventario a esta última fecha en un periodo de entre cuatro y 12 años. La determinación del inventario acumulable es el siguiente: DESARROLLO Inventario base al 31 de diciembre de 2004 1’321,500.00 (-) Saldo pendiente de deducir de los inventarios de 1986 o 1988 - (-) Pérdidas fiscales por amortizar al 31 de diciembre de 2004 324,450.00 (-) Diferencia entre promedio de inventarios de importación 2004 vs. 2003 525,500.00 (=) Inventario acumulable total 471,550.00 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, de la LISR; reglas 3.4.28., y 3.4.31., y Vigésimo Transitorio de la RMF-05. Conforme a la LISR el inventario base debía determinarse tomando en cuenta el valor de los inventarios al 31 de diciembre de 2004 valuados conforme al método de primeras entradas primeras salidas, no obstante conforme a la Resolución Miscelánea para 2005 (RMF-05) en la regla 3.4.28. se generó la opción de utilizar métodos de valuación de inventarios adicionales como: últimas entradas primeras salidas, promedio, identificado o detallista. En la determinación del inventario base la regla 3.4.31. de la RMF-05 estableció la opción de disminuirle el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento existentes al 31 de diciembre de 2004. Vale la pena recordar que el plazo para tomar la opción de acumular inventarios venció el 30 de junio de 2005. 21. Procedimiento para determinar el inventario acumulable de cada ejercicio INTRODUCCIÓN Una vez determinado el inventario acumulable total debemos calcular el importe que de ese inventario se debe acumular en cada ejercicio y durante cuántos años tendremos que hacerlo, para ello se multiplica el valor del inventario acumulable por el porcentaje de acumulación correspondiente al índice de rotación de inventarios; procedimiento que se muestra enseguida: DESARROLLO Inventario acumulable total 856,940.00
  • 27. (x) Porcentaje de acumulación en base a tabla 8% (=) Inventario acumulable del ejercicio 2012 68,555.20 Determinación de índice promedio de rotación de inventario Año Adquisiciones Netas* Inventario inicial Inventario final Índice de rotación de inventarios por año Núm. de años al que corresponda el periodo Índice promedio de rotación de inventarios A B C D E D÷E A÷([B+C]÷2) 2002 710,000.00 300,000.00 200,000.00 2.84 2003 645,000.00 200,000.00 305,000.00 2.55 2004 1,305,000.00 305,000.00 980,000.00 2.03 TOTAL 7.43 3 2.48 * Adquisición de mercancías - devoluciones, descuentos y bonificaciones De acuerdo con lo anterior y tomando en cuenta la tabla del Artículo Tercero Transitorio, fracción V, de la LISR, los porcentajes de acumulación por año quedarían como sigue: Año Porcentaje de acumulación 2005 14.00 2006 13.00 2007 12.00 2008 11.00 2009 10.00 2010 10.00 2011 9.00 2012 8.00 2013 7.00 2014 6.00 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, tercero y cuarto párrafos, de la LISR. El porcentaje de acumulación se determinó de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios de 2.48, ubicándolo dentro de la tabla de la disposición transitoria de referencia. 22. Determinación del saldo pendiente de deducir de inventarios 86 u 88 conforme a regla 106 INTRODUCCIÓN Aquellos contribuyentes que hayan optado por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 podrán deducir del inventario base a esa fecha, el saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 de los inventarios 86 u 88 que en su caso tengan al haber tomado la opción establecida en la regla 106 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de mayo de 1993. DESARROLLO Inventario al 31 de diciembre de 1986 18,000.00 Inventario al 31 de diciembre de 1988 11,000.00
  • 28. Monto a deducir, el que sea menor 11,000.00 (x) Porcentaje a deducir por ejercicio 3.33% (=) Monto a deducir por ejercicio 366.30 (x) Ejercicios transcurridos desde 1992 hasta 2004 12 (=) Monto deducido en ese periodo 4,395.60 Monto a deducir 11,000.00 (-) Monto deducido desde 1992 hasta 2004 4,395.60 (=) Saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 6,604.40 (x) FA 36.9796 INPC Dic-04 = 77.613731182722 = INPC Dic-86 2.098822995180 (=) Saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 actualizado 244,228.07 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio de 2005, fracción V, de la LISR. Aun cuando la LISR no establecía que el saldo pendiente por deducir de los inventarios 86 u 88 se debía actualizar, conforme a la regla 3.4.33. de la RMF-05 sí se permitió; señalando que éste se actualizaría desde diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que correspondía el inventario y hasta diciembre del ejercicio 2004. 23 23 23. Procedimiento para calcular el excedente de compras de importación 2004 vs. 2003 INTRODUCCIÓN Un concepto más que se disminuyó del inventario base al 31 de diciembre de 2004 fue la diferencia resultante de la comparación del costo promedio de bienes de importación del último cuatrimestre de 2004 y el mismo periodo de 2003. DESARROLLO Ejercicio Meses Compras de importación Total de compras del cuatrimestre (A) Núm. de meses Promedio de bienes de importación (B) (A ÷ B) Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 2003 105,700.00 98,000.00 75,000.00 115,000.00 393,700.00 4 98,425.00 2004 62,800.00 142,000.00 171,000.00 82,000.00 457,800.00 4 114,450.00 Excedente de compras de importación a disminuir del inventario base Promedio de bienes de importación 2004 114,450.00 (-) Promedio de bienes de importación 2003 98,425.00 (=) Diferencia a disminuir del inventario base 16,025.00 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio de 2005, fracción V, inciso c), de la LISR. 24. Acumulación de inventario en pagos provisionales
  • 29. INTRODUCCIÓN Cuando el contribuyente hubiera optado por acumular el inventario existente al 31 de diciembre de 2004, desde los pagos provisionales del ejercicio 2005 debió acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del total del inventario acumulable del ejercicio, multiplicándola por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que se refiere el pago. DESARROLLO Inventario acumulable determinado 489,000.00 Porcentaje de acumulación de acuerdo al promedio de rotación de inventarios Ejercicio 2005 16.67% Ejercicio 2006 12.50% Ejercicio 2007 12.50% Ejercicio 2008 12.50% Ejercicio 2009 12.50% Ejercicio 2010 12.50% Ejercicio 2011 12.50% Ejercicio 2012 8.33% Inventario acumulable del ejercicio 2012 40,733.70 (÷) 12 12 (=) Inventario acumulable mensual 3,394.47 Mes Inventario acumulable Enero 3,394.47 Febrero 6,788.94 Marzo 10,183.41 Abril 13,577.88 Mayo 16,972.35 Junio 20,366.82 Julio 23,761.29 Agosto 27,155.76 Septiembre 30,550.23 Octubre 33,944.70 Noviembre 37,339.17 Diciembre 40,733.64 Pago provisional de mayo 2011 Ingresos nominales 525,000.00 (x) Coeficiente de Utilidad 0.3210 (=) Utilidad fiscal previa 168,525.00 (+) Inventario acumulable 16,972.35 (=) Utilidad fiscal 185,497.35 (x) Tasa del artículo 10 LISR* 30% (=) ISR a cargo 55,649.20 (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 15,200.00 (-) Retenciones efectuadas al contribuyente 3,280.00 (=) Impuesto a pagar 37,169.20 * Para el ejercicio 2012 se aplicará la tasa del 30% (Artículo segundo, fracción I, inciso a) de DVT 2010)
  • 30. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 14, y Tercero Transitorio de 2005, fracción V, último párrafo, de la LISR. Únicamente por el ejercicio 2005, además de la acumulación del inventario en pagos provisionales, también se debió acumular a dichos pagos, en su caso, la doceava parte de la diferencia resultante de la comparación del costo promedio de bienes de importación del último cuatrimestre de 2004 y el mismo periodo de 2003. 25. Acumulación por reducción del inventario INTRODUCCIÓN En el supuesto en el que en alguno de los años del ejercicio en los que se está acumulando el inventario, el que se tenga al 31 de diciembre sea menor que el inventario base al 31 de diciembre de 2004, el contribuyente deberá acumular una cantidad adicional en el ejercicio redistribuyendo la acumulación originalmente proyectada, la cual se determinará de la siguiente manera: DESARROLLO Datos: Inventario base al 31 de diciembre de 2004 195,700.00 Inventario acumulable 164,200.00 Inventario final al 31 de diciembre de 2012 145,500.00 Índice promedio de rotación de inventarios 5 Ejercicios de acumulación 2005 a 2013 Inventario acumulado en ejercicios anteriores 109,000.00 Desarrollo: Inventario reducido 145,500.00 (÷) Inventario base 195,700.00 (=) Proporción del inventario reducido 74.34% (x) Inventario acumulable 164,200.00 (=) Resultado 122,066.28 (x) Porcentaje pendiente de acumulación* 8.00% (=) Monto de acumulación de ejercicios posteriores 9,765.30 Inventario acumulable 164,200.00 (-) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores 9,765.30 (-) Monto acumulado en ejercicios anteriores 109,000.00 (=) Monto a acumular en el año en que se reduce el inventario (2012) 45,434.70 *Porcentaje que corresponde al ejercicio 2012 según la tabla de acumulación establecida en las disposiciones transitorias OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo Tercero Transitorio, fracción V, quinto párrafo, de la LISR. Debido a la desafortunada redacción de la ley en la determinación del ajuste por reducción del inventario, a través de las reglas de Resolución Miscelánea se dio a conocer otra opción diferente para su cálculo, la cual estuvo vigente hasta el ejercicio 2008 (3.4.44. de la RMF-05; 3.4.40. de la RMF-06; 3.4.26. de la RMF-07, y Décimo Séptimo Transitorio de la RMF-08). 26 26. Determinación de ajuste anual por inflación INTRODUCCIÓN
  • 31. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 de la LISR, las personas morales al cierre del ejercicio deben determinar el ajuste anual por inflación, ya sea acumulable, el cual se considera ingreso, según lo dispuesto en el artículo 20 del mismo ordenamiento; o bien, ajuste anual por inflación deducible, el cual de acuerdo con el artículo 29 de la citada ley, se considera una deducción autorizada. DESARROLLO Créditos Deudas Mes Saldo promedio anual de los créditos 329,633.33 Enero 145,000.00 122,000.00 (-) Saldo promedio anual de las deudas 205,443.41 Febrero 289,600.00 208,000.00 (=) Diferencia 124,189.92 Marzo 305,000.00 395,600.00 (x) FA 0.0307 Abril 205,000.00 142,000.00 INPC Dic-12* 106.0619 - 1 Mayo 179,000.00 251,421.00 INPC Dic-11* 102.9020 Junio 375,000.00 460,000.00 (=) Ajuste anual por inflación deducible 3,812.63 Julio 198,000.00 99,000.00 * Estimados Agosto 242,000.00 248,900.00 Septiembre 405,000.00 105,600.00 Octubre 472,000.00 218,000.00 Noviembre 515,000.00 165,000.00 Diciembre 625,000.00 49,800.00 Suma (A) 3,955,600.00 2,465,321.00 No. De meses del ejercicio (B) 12 12 Saldo promedio anual (A÷B) 329,633.33 205,443.41 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 46, 47 y 48 de la LISR. Se determinará un ajuste anual por inflación acumulable cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor al saldo promedio anual de los créditos y será un ajuste anual por inflación deducible, cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor al saldo promedio anual de las deudas. 27 27. Determinación de pérdida fiscal y su actualización INTRODUCCIÓN Cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables se determina una pérdida fiscal, la cual podrá disminuirse, en los 10 ejercicios siguientes de la utilidad fiscal; asimismo debemos tomar en cuenta que debido a los efectos de la inflación, estas pérdidas deberán actualizarse con los INPC. DESARROLLO Ejercicio 2009 2010 2011 Ingresos acumulables 998,000.00 1’150,000.00 1’346,500.00 (-) Deducciones autorizadas 1’070,100.00 1’390,700.00 715,000.00 (-) PTU pagada en el ejercicio 48,000.00
  • 32. (=) Pérdida o utilidad fiscal - 72,100.00 - 240,700.00 583,500.00 Actualización Pérdida fiscal del ejercicio 2010 -72,100.00 (x) FA INPC Dic-10 = 99.742092088296 = 1.0274 INPC Jul-10 97.077503396247 (=) Pérdida fiscal del ejercicio 2010 actualizada -74,075.54 (x) FA INPC Jun-12* = 103.2009 = 1.0346 INPC Dic-10 99.742092088296 (=) Pérdida fiscal del ejercicio 2010 actualizada, aplicada en el ejercicio 2012 -76,638.55 Pérdida fiscal del ejercicio 2011 -240,700.00 (x) FA INPC Dic-11* = 102.9020 = 1.0236 INPC Jul-11 100.5210 (=) Pérdida fiscal del ejercicio 2011 actualizada -246,380.52 (x) FA INPC Jun-12* = 103.2009 = 1.0029 INPC Dic-11* 102.9020 (=) Pérdida fiscal del ejercicio 2011 actualizada aplicada en el ejercicio 2012 -247,095.02 * Datos estimados OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 7o., 61; Tercero Transitorio 2005, fracción II, de la LISR. De acuerdo con las disposiciones transitorias de la LISR a partir del ejercicio 2006 se deberá incrementar a la pérdida fiscal del ejercicio o disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en dicho ejercicio generada a partir del 1 de enero de 2005. La actualización de las pérdidas fiscales podemos considerarla en dos etapas: 1. En el ejercicio en que se obtuvo la pérdida fiscal, se actualizará desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta diciembre del mismo ejercicio. 2. En el ejercicio en que se va a aplicar contra la utilidad fiscal, desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará contra la utilidad. En nuestro cálculo podemos observar que la pérdida fiscal del ejercicio 2010 no tiene actualización en 2011 y sólo la actualizamos desde diciembre de 2010 hasta junio de 2012, en virtud de que en el ejercicio 2011 se obtuvo una pérdida fiscal y la segunda actualización sólo la efectuamos cuando se obtengan utilidades fiscales contra las cuales pueda amortizarse la pérdida obtenida. 28 28. Procedimiento para determinar la utilidad fiscal neta (Ufin) y la Cufin INTRODUCCIÓN Las personas morales determinan anualmente su utilidad fiscal, la cual es la base para determinar el ISR correspondiente, por lo que al momento de distribuir dichas utilidades a sus socios o accionistas éstas no
  • 33. deberían gravar impuesto nuevamente; es por ello, que la LISR establece que cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin éstas ya no generarán impuesto para la persona moral. Para estos efectos la Cufin se determina de la siguiente manera: DESARROLLO Cufin al 31 de diciembre de 2011 Ufin 2012 Saldo previo de Cufin al último día del ejercicio 2010 810,000.00 Resultado fiscal 565,000.00 (+) Utilidad fiscal neta del ejercicio 2011 350,700.00 (-) ISR pagado 169,500.00 (+) Dividendos percibidos 0.00 (-) Partidas no deducibles, excepto artículo 32, fracciones VIII y IX 24,700.00 (+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes 0.00 (=) Utilidad fiscal neta del ejercicio 2012 370,800.00 (-) Dividendos o utilidades pagados 145,600.00 (-) Utilidades distribuidas por reducción de capital 0.00 (=) Saldo de Cufin al 31 de diciembre de 2011 1,015,100.00 Cufin al 31 de diciembre de 2012 Datos: Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 1,015,100.00 Ufin del ejercicio 2012 370,800.00 Dividendos distribuidos el 15 noviembre de 2012 450,000.00 Actualización: Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2011 1,015,100.00 (x) FA (a noviembre de 2012) 1.0288 INPC de Nov-12* = 105.8669 = INPC de Dic-11* 102.9020 (=) Saldo de Cufin actualizado a noviembre de 2012 1,044,334.88 (-) Dividendos distribuidos el 15 de noviembre de 2012 450,000.00 (=) Saldo neto de Cufin a noviembre de 2012 594,334.88 (x) FA (a diciembre de 2012) 1.0018 INPC de Dic-12* = 106.0619= INPC de Nov-12* 105.8669 (=) Saldo previo de Cufin a diciembre 2012 595,404.68 (+) Ufin del ejercicio 2012 o (-) Ufin negativa del ejercicio 2012 370,800.00 (=) Saldo de Cufin al 31 de diciembre de 2012 966,204.68 * Estimado OBSERVACIONES Marco jurídico: artículo 88 de la LISR.
  • 34. En la determinación de la Ufin del ejercicio, cuando la suma del ISR pagado más las partidas no deducibles excedan del monto del resultado fiscal se tendrá una Ufin negativa, la cual se deberá disminuir del saldo de Cufin al final del ejercicio o de la Ufin de los siguientes ejercicios. En el caso práctico planteado, podemos observar que en el ejercicio 2012 se distribuyeron dividendos, es por ello que la actualización de la Cufin se realiza en dos etapas: 1. Desde diciembre de 2011, mes en que se actualizó por última vez y hasta noviembre de 2012 que es el mes en que se distribuyeron los dividendos. 2. Desde noviembre de 2012, mes en que se distribuyeron los dividendos y hasta diciembre de 2012, último mes del ejercicio. 29. Determinación de ISR por reembolso y/o reducción de capital INTRODUCCIÓN Las personas morales que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de reducir su capital, para efectos del ISR, deberán determinar su utilidad distribuida, para lo cual deberán restar al capital contable el saldo de la cuenta de capital de aportación (Cuca). Asimismo, se considera la determinación de la utilidad distribuida gravable que deberán calcular las personas morales que reembolsen capital. DESARROLLO Datos: Fecha de reembolso 40,653.00 Saldo de la CUCA al 20 de abril de 2012 430,000.00 Total de acciones al 20 de abril de 2012 8,400 Saldo de la CUFIN al 20 de abril de 2012 278,100.00 No. de acciones que se reembolsan 1,500 Cantidad reembolsada 165,000.00 Capital contable aprobado por asamblea a la fecha de disminución 1,410,000.00 Reembolso por acción 110.00 (-) Saldo de CUCA por acción 51.19 (=) Utilidad distribuida por acción 58.81 (x) Número de acciones reembolsadas o las consideradas para la reducción de capital 1,500 (=) Utilidad distribuida fracción I 88,215.00 (-) CUFIN proporcional a las acciones reembolsadas 49,650.00 (=) Utilidad distribuida gravable fracción I 38,565.00 Utilidad distribuida gravable fracción I 38,565.00 (x) Factor 2012* 1.4286 (=) Resultado 55,093.95 (x) Tasa del artículo 10 LISR* 30% (=) ISR a adicionar 16,528.18 Utilidad distribuida gravable 38,565.00 (+) ISR a adicionar 16,528.18 (=) Base 55,093.18 (x) Tasa del artículo 10 LISR* 30% (=) ISR a cargo de la fracción I 16,527.95
  • 35. Reembolso por acción Cantidad reembolsada 165,000.00 (÷) No. de acciones que se reembolsan 1,500 (=) Reembolso por acción 110.00 Saldo de la CUCA por acción Saldo de la CUCA a la fecha del reembolso 430,000.00 (÷) Total de acciones de la persona moral existentes a la misma fecha 8,400 (=) Saldo de la CUCA por acción 51.19 Saldo CUFIN proporcional a las acciones Saldo de la CUFIN a la fecha del reembolso 278,100.00 (÷) Total de acciones de la persona moral existentes a la fecha del reembolso 8,400 (=) CUFIN por acción 33.10 (x) No. de acciones que se reembolsan 1,500 (=) CUFIN proporcional a las acciones reembolsadas 49,650.00 Cálculo de utilidad distribuida gravable e ISR a adicionar por reducción de capital Capital contable aprobado por asamblea 1,410,000.00 (-) Saldo CUCA a la fecha de reducción 430,000.00 (=) Utilidad distribuida fracción II 980,000.00 Contra: Cantidad reembolsada 165,000.00 Queda: Cantidad reembolsada** 165,000.00 Cantidad reembolsada 165,000.00 (-) Utilidad distribuida fracción I 88,215.00 (=) Utilidad distribuida gravable 76,785.00 (-) Saldo CUFIN considerando la disminución del reembolso por acción 76,785.00 (=) Utilidad distribuida gravable fracción II 0.00 Utilidad distribuida gravable fracción II 0.00 (x) Factor 2012* 1.4286 (=) Resultado 0.00 (x) Tasa del artículo 10 LISR* 30% (=) ISR a adicionar 0.00 Utilidad distribuida gravable 0.00 (+) ISR a adicionar 0.00 (=) Base 0.00 (x) Tasa del artículo 10 LISR* 30% (=) ISR a cargo de la fracción II 0.00 ISR de la fracción I 16,527.95 (+) ISR de la fracción II 0.00
  • 36. (=) ISR a enterar por reducción de capital 16,527.95 * Artículo segundo, fracción I, incisos a) y b) de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2010 **Por interpretación, la utilidad gravable en este cálculo no puede exceder del valor del reembolso OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículo 89, fracciones I y II, de la LISR. El monto de la Cufin que corresponda a las acciones reembolsadas, se deberá disminuir del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en que se pagó el reembolso; asimismo, el monto del saldo de la Cuca por acción determinado se multiplicará por el número de acciones reembolsadas, y el resultado se disminuirá del saldo de la Cuca que se tenga a la fecha del reembolso. El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). La Cuca deberá actualizarse al cierre de cada ejercicio, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate; en caso de aportaciones o reembolsos al capital, la Cuca se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta la fecha en que se realizaron dichas aportaciones o reembolsos. 30. Impuesto sobre conceptos asimilados a remanente distribuible de las personas morales con fines no lucrativos INTRODUCCIÓN La LISR contempla que ciertas personas morales con fines no lucrativos, considerarán algunos conceptos como remanente distribuible por los cuales deberán pagar el ISR correspondiente, aun cuando éstos no sean entregados en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios. DESARROLLO Omisión de ingresos 24,200.00 (+) Compras no realizadas e indebidamente registradas 5,400.00 (+) Erogaciones efectuadas no deducibles conforme a las disposiciones del Título IV De las personas físicas 42,900.00 (+) Préstamos a socios o integrantes, o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta. 125,000.00 (=) Total 197,500.00 (x) Tasa del ISR* 30% (=) ISR definitivo 59,250.00 * Artículo segundo, fracción I de Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2010 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 93; 95, penúltimo y último párrafos; 172, fracción IV, de la LISR, y 223 del RLISR. Dentro de las erogaciones efectuadas y no deducibles no serán consideradas aquellas erogaciones que no se encuentran amparadas con documentación que reúna los requisitos que las propias disposiciones fiscales establecen, o cuando los pagos cuyos montos hubiesen rebasado de $2,000.00, no se hubieran realizado con cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos. Respecto a los préstamos, no serán considerados aquellos que otorguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), a sus socios o integrantes. Los préstamos considerados como remanente distribuible, se disminuirán de los remanentes distribuibles que las personas morales con fines no lucrativos distribuyan a sus socios o integrantes.
  • 37. 31. Cálculo de la retención de ISR correspondiente a pagos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad INTRODUCCIÓN Las personas que cubran pagos por la terminación de una relación de trabajo, indemnizaciones y primas de antigüedad, para calcular la retención correspondiente a dichos conceptos, aplicarán el procedimiento establecido en la ley, el cual se muestra a continuación: DESARROLLO ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario 2,500.73 (÷) Último sueldo mensual ordinario 16,900.00 (=) Tasa 14.79% Monto de indemnización gravada 49,800.00 (x) Tasa 14.79% (=) ISR a retener 7,365.42 ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario* Último sueldo mensual ordinario 16,900.00 (-) Límite inferior 10,298.36 (=) Excedente del límite inferior (LI) 6,601.64 (x) Porcentaje del excedente del LI 21.36 (=) Resultado 1,410.11 (+) Cuota fija 1,090.62 (=) ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario 2,500.73 * El ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario se calcula aplicando solamente la tarifa de impuesto, ya que por disposición expresa el SPE no aplica en este caso. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 109, fracción X, y 113, sexto párrafo, de la LISR; octavo, fracción I, del SPE. En caso de que la cantidad que se paga por concepto de indemnización, prima de antigüedad y en general cualquier prestación por separación sea inferior al último sueldo mensual ordinario, no se aplicará el procedimiento señalado con anterioridad sino que se calculará el ISR aplicando directamente la tarifa de impuesto. 32 32. Determinación de la exención por prestaciones de previsión social INTRODUCCIÓN En términos de la LISR, las prestaciones de previsión social, establecidas por el patrón, entregadas a los trabajadores de manera general que reúnan los requisitos de deducibilidad se consideran ingresos exentos. Sin embargo, dicha exención se encuentra limitada, salvo para ciertos conceptos. A continuación se muestra la determinación de la exención de las prestaciones que se encuentran limitadas. DESARROLLO Trabajadores Conceptos de previsión social pagados por el patrón Lidia Manuel Juan Total de prestaciones de previsión social 21,000.00 54,000.00 61,700.00 (-) Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro 0.00 0.00 0.00
  • 38. (-) Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 700.00 1,900.00 0.00 (-) Gastos médicos, hospitalarios y funerarios 1,150.00 5,100.00 4,310.00 (-) Seguros de vida y de gastos médicos 2,800.00 900.00 3,100.00 (-) Fondos de ahorro 4,000.00 15,200.00 3,800.00 (=) Prestaciones de previsión social limitadas 12,350.00 30,900.00 50,490.00 (+) Ingresos por sueldos y salarios 91,000.00 150,800.00 108,800.00 (=) Suma 103,350.00 181,700.00 159,290.00 Límite 159,253.15 159,253.15 159,253.15 ¿La suma excede el límite? No* Sí** Sí*** Monto de la exención 12,350.00 21,827.00 50,453.15 Ingreso gravado por la previsión social limitada 0.00 9,073.00 36.85 * Si la suma no excede del límite, entonces el importe de las prestaciones de previsión social limitada es totalmente exento **Si el monto de los ingresos por sueldos y salarios excede por sí mismo el límite, entonces las prestaciones de previsión social limitadas estarán exentas hasta un SMGAG del trabajador elevado al año ***Si la suma excede del límite, la previsión social limitada exenta se obtiene de la cantidad mayor entre las dos siguientes: A Un salario mínimo general del área geográfica elevado al año 22,750.45 B Diferencia entre: 50,453.15 Límite 159,253.15 (-) Ingresos por sueldos y salarios 108,800.00 Como B es mayor, la previsión social limitada exenta es de 22,750.45 considerándose el excedente como ingreso gravado del trabajador OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, penúltimo y último párrafos, de la LISR. El límite a que se refiere el ejemplo corresponde a siete SMGAG elevados al año. 33. Cálculo del ISR anual de ingresos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad INTRODUCCIÓN Los trabajadores que durante el ejercicio hayan percibido ingresos por indemnizaciones, primas de antigüedad y otras percepciones por retiro, deberán calcular el ISR del ejercicio de conformidad con el procedimiento establecido expresamente en la ley para este supuesto. Del total percibido por estos conceptos se disminuirá el importe exento, lo cual genera el ingreso gravado. Del total gravado se deberá disminuir el importe del último sueldo mensual ordinario para sumarlo a los demás ingresos gravados percibidos durante el ejercicio. Si el importe gravado por indemnizaciones, primas y demás cantidades de retiro fuera inferior al último sueldo mensual ordinario, el procedimiento establecido en el ejemplo no será aplicable, por lo que el impuesto anual se calculará de manera ordinaria. DESARROLLO Indemnizaciones, primas de antigüedad y retiro gravados 48,900.00 (-) Último sueldo mensual ordinario 15,000.00 (=) Ingreso no acumulable 33,900.00 Ingresos acumulables del ejercicio Sueldos y salarios 182,700.00
  • 39. (+) Actividad empresarial 210,000.00 (+) Uso o goce temporal de bienes 94,000.00 (+) Último sueldo mensual ordinario 15,000.00 (=) Total de ingresos acumulables 501,700.00 (-) Deducciones personales 15,700.00 (=) Base de impuesto 486,000.00 Determinación del ISR del ejercicio por ingresos acumulables Base de impuesto 486,000.00 (-) LI 392,841.97 (=) Excedente del LI 93,158.03 (x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del LI 30.00 (=) Resultado 27,947.41 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) Impuesto tarifa anual 101,650.81 Determinación del ISR del ejercicio por ingresos no acumulables Impuesto sobre ingresos acumulables 101,650.81 (÷) Base de impuesto 486,000.00 (=) Tasa 20.91% (x) Ingreso no acumulable 33,900.00 (=) Impuesto sobre ingresos no acumulables 7,088.49 Impuesto sobre ingresos acumulables 101,650.81 (+) Impuesto sobre ingresos no acumulables 7,088.49 (=) ISR causado del ejercicio 108,739.30 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 109, fracción X; 112, y 177, de la LISR. Como puede observarse, el ISR anual se obtiene de sumar el impuesto de los ingresos acumulables y no acumulables. El concepto no acumulable no es equivalente al exento, ya que a diferencia de este último, el ingreso no acumulable sí genera ISR, pero se calcula por separado del cálculo tradicional que agrupa a casi todos los ingresos gravados. En su caso, para determinar la base de ingresos acumulables se podrán descontar las deducciones que para cada régimen autorice la ley. 34. Cálculo de retención mensual de ISR por salarios INTRODUCCIÓN Las personas que realicen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado deberán calcular, retener y enterar el ISR correspondiente a dichos ingresos. Para estos efectos se aplicará la tarifa de impuesto del artículo 113 de la LISR y, en su caso, la tabla del SPE. El procedimiento se muestra a continuación, para lo cual se requieren la tarifa y tabla aplicables a cada ejercicio. En el ejemplo se muestra la retención mensual para el ejercicio de 2012. DESARROLLO Trabajador Jimena Patricia Retención de ISR Entrega de SPE Cálculo del impuesto
  • 40. Base 35,000.00 4,200.00 (-) LI 32,736.84 496.08 (=) Excedente sobre el LI 2,263.16 3,703.92 (x) Tasa de impuesto 30.00% 6.40% (=) Impuesto previo 678.95 237.05 (+) Cuota fija 6,141.95 9.52 (=) ISR 6,820.90 246.57 (-) SPE* 0.00 382.46 (=) ISR por retener o subsidio por entregar al trabajador 6,820.90 -135.89 * Este monto no se obtiene de un cálculo, sólo se ubica la base en el rango correcto en la tabla del SPE y se obtiene la cantidad que se tiene derecho a aplicar. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 109; 110; 113, y 117, fracción IV, de la LISR, y Octavo del Decreto. La base sobre la que se calcula el impuesto es el ingreso gravable, el cual se obtiene de restar a los pagos hechos para remunerar un servicio personal subordinado, PTU y pagos por separación, los ingresos exentos establecidos por la propia ley. A los trabajadores que perciban ingresos de dos o más patrones sólo se les aplicará el SPE en los pagos hechos por uno de ellos. 35. Impuesto anual de salarios INTRODUCCIÓN La LISR establece como obligación de los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados. Se establece como excepción cuando los contribuyentes (trabajadores o asimilados): • Inicien la prestación de servicios después del 1 de enero. • Dejen de prestar servicios antes del 1 de diciembre. • Obtengan ingresos mayores a $400,000.00. • Comuniquen por escrito al retenedor (antes del 31 de diciembre) que presentarán declaración anual. DESARROLLO Primer caso Impuesto superior al subsidio para el empleo Ingresos Gravado Exento Total Salarios 245,700.00 0.00 245,700.00 Vacaciones 13,800.00 0.00 13,800.00 Prima vacacional 2,800.00 934.95 3,734.95 Horas extras 5,400.00 3,900.00 9,300.00 Aguinaldo 15,700.00 1,869.90 17,569.90 Premios por puntualidad 4,700.00 0.00 4,700.00 Viáticos comprobados con documentación fiscal 0.00 5,100.00 5,100.00 Viáticos no comprobados 1,500.00 0.00 1,500.00 Participación de los Trabajadores en las Utilidades 9,700.00 934.95 10,634.95 Previsión social 0.00 15,400.00 15,400.00 Ingresos totales del ejercicio 299,300.00 28,139.80 327,439.80
  • 41. Ingresos gravados del ejercicio por concepto del capítulo de salarios 299,300.00 (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el ejercicio* 0.00 (=) Base gravable 299,300.00 * Aplicaría en el caso de que la entidad hubiera establecido dicho impuesto. Impuesto Base gravable 299,300.00 (-) Límite inferior (tabla de impuesto) 249,243.49 (=) Excedente sobre el límite inferior 50,056.51 (x) Porcentaje s/ excedente 23.52% (=) Impuesto marginal 11,773.29 (+) Cuota fija 39,929.04 (=) ISR determinado según artículo 177 de la LISR 51,702.33 Subsidio para el empleo anual Enero 217.61 Febrero 217.61 Marzo 217.61 Abril 0.00 Mayo 0.00 Junio 0.00 Julio 0.00 Agosto 0.00 Septiembre 0.00 Octubre 0.00 Noviembre 0.00 Diciembre 0.00 Total 652.83 ISR determinado según artículo 177 de la LISR 51,702.33 (-) Subsidio para el empleo 652.83 (=) ISR a cargo 51,049.50 (-) ISR retenido al trabajador durante el año 48,700.00 (=) ISR a retener derivado del ajuste anual 2,349.50 Segundo caso Impuesto menor al subsidio para el empleo ISR determinado según artículo 177 de la LISR 3,453.65 (-) Subsidio para el empleo 5,880.00 (=) ISR a cargo ** 0.00 (-) ISR retenido 780.00 (=) ISR a favor a compensar -780.00 ** Cuando el impuesto es menor al subsidio para el empleo, no habrá impuesto a cargo ni cantidad a devolver, no obstante, hay que señalar que si hubiera retenciones, el contribuyente tendría derecho a la compensación de esas cantidades retenidas, o bien, a solicitar su devolución.
  • 42. OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 109, 110, 116, y 177 de la LISR; Octavo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de LIEPS y de la LIVA, y se establece el SPE. Cabe señalar que en caso de efectuar el cálculo anual de asimilados a salarios no se aplicaría SPE. Si los ingresos manejados en el primer caso hubiesen sido constantes en su monto, es de suponer que este trabajador no hubiera alcanzado SPE en todo el ejercicio, así que para efectos didácticos se partirá de que estos ingresos fueron variables y que en algunos meses, como se aprecia, alcanzó a percibir el mencionado subsidio. 33 36. Pago provisional por actividad empresarial INTRODUCCIÓN La LISR establece que las personas físicas con actividad empresarial tienen la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio; estos pagos deben enterarse a más tardar el 17 del mes siguiente, a menos que el contribuyente tome la opción del plazo establecido de acuerdo con el sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), previsto en el Artículo Cuarto del Decreto de exención del impuesto al activo (IMPAC) y facilidades administrativas, publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002. DESARROLLO Mes Ingresos del mes Deducciones autorizadas Neto Enero 54,900.00 32,100.00 22,800.00 Febrero 41,300.00 21,200.00 20,100.00 Marzo 68,200.00 41,600.00 26,600.00 Total 164,400.00 94,900.00 69,500.00 Pago provisional de ISR del mes de marzo de 2012 Ingresos acumulados 164,400.00 (-) Deducciones autorizadas acumuladas 94,900.00 (=) Utilidad o pérdida 69,500.00 (-) PTU pagada en el ejercicio 12,300.00 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 8,500.00 (=) Base de impuesto 48,700.00 ISR según artículo 127 de la LISR* 7,074.99 (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 5,100.00 (=) ISR a pagar 1,974.99 * Se aplicó tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2010, acumulada al mes de marzo. OBSERVACIONES Marco jurídico: artículos 113, 122, 125 y 127 de la LISR. Como puede observarse en el ejemplo, acorde con lo que señala la LISR, para la determinación de la base tanto en los ingresos como en las deducciones se considera el monto acumulado hasta el mes que se está calculando. Los ingresos acumulables son los efectivamente percibidos y en el caso de las deducciones las efectivamente erogadas que reúnan requisitos fiscales.
  • 43. La tarifa de impuesto a utilizar también debe estar elevada al periodo que se está determinando, la autoridad da a conocer a través del DOF las tarifas para el pago provisional del mes correspondiente. Estas tarifas son aplicables a la actividad empresarial, a los servicios profesionales y al Régimen Intermedio. 37. Pago provisional por servicios profesionales independientes INTRODUCCIÓN Al igual que la actividad empresarial en el caso de ingresos por servicios profesionales se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, para ello se deberá presentar declaración a más tardar el 17 del mes siguiente o a más tardar el día correspondiente al sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002. La mecánica de cálculo del pago provisional del ISR de mayo de 2012 es la siguiente: DESARROLLO Mes Ingresos cobrados Deducciones autorizadas Neto ISR retenido por persona moral Enero 94,800.00 89,600.00 5,200.00 400.00 Febrero 72,000.00 61,300.00 10,700.00 500.00 Marzo 105,000.00 91,400.00 13,600.00 0.00 Abril 145,000.00 110,000.00 35,000.00 0.00 Mayo 65,000.00 59,000.00 6,000.00 0.00 Suma 481,800.00 411,300.00 70,500.00 900.00 Ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago 481,800.00 (-) Ingresos exentos por derechos de autor por libros, periódicos, revistas y obras musicales (en su caso) 0.00 (=) Ingresos gravados en el período 481,800.00 (-) Deducciones autorizadas correspondientes al mismo período 411,300.00 (=) Utilidad o pérdida fiscal 70,500.00 (-) PTU pagada en el ejercicio 0.00 (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0.00 (=) Base del pago provisional en mayo 2012 70,500.00 Tarifa del artículo 113 elevada al período (mayo 2012) (=) ISR causado en el período 9,513.25 (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 7,600.00 (-) ISR retenido por personas morales en el periodo 900.00 (=) ISR a enterar por pago provisional en mayo 2012 1,013.25 OBSERVACIONES Marco jurídico: Artículos 109, fracción XXVIII; 113; 122; 125; 127, y 128, de la LISR. Como en todas las personas físicas se deben considerar como ingresos los efectivamente cobrados. Cuando las retenciones son mayores al impuesto a cargo, matemáticamente tenemos un saldo en rojo, no obstante eso no lo convierte en un saldo a favor, ya que en el caso de ISR los saldos a favor sólo se generan