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Reglamentaciones Uniformes al Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
Carlos Marín Castro
Asesor
 Es un instrumento acordado entre las Partes para la interpretación, aplicación y
administración del Capítulo IV (Reglas de Origen), Capítulo V (Procedimientos
Aduaneros) y de cualquier otro capítulo que acuerden las Partes, las cuales serán
adoptadas por la Comisión Administradora.
 Dicha figura está contenida en el artículo 5.15 del texto del tratado.
¿Qué son las Reglamentaciones Uniformes?
1. Transbordo y expedición directa por países no Parte
2. Declaración y certificación de origen
3. Obligaciones respecto a las importaciones:
 Se establecen las causales para considerar la invalidez del certificado de origen
 Se establecen los escenarios en los que se puede corregir el certificado de origen
 Se establece como proceder ante la emisión de criterios de clasificación diferentes por
parte de las autoridades aduaneras
4. Excepciones a la presentación del certificado de origen
5. Procedimientos para verificar el origen
6. Emisión de criterios anticipados
¿Qué temas se regularon en las
Reglamentaciones Uniformes ?
Esta disposición regula el transbordo y la expedición directa por países no Parte.
• Para los efectos del Artículo 4.18 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
(Tratado), el importador podrá acreditar que las mercancías originarias de la otra Parte que
hayan estado en tránsito, con o sin transbordo, almacenamiento temporal o separación del
envío, por el territorio de uno o más Estados no Parte del Tratado, estuvieron bajo vigilancia
de la autoridad aduanera competente en esos Estados, con la documentación siguiente:
1. Transbordo y Expedición Directa
a) Tránsito: Con los documentos de transporte, tales como la
guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte,
según sea el caso, en los que conste la fecha y el lugar de
embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de
entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan
estado en tránsito por el territorio de uno o más Estados no
Parte del Tratado sin transbordo o almacenamiento temporal.
1. Transbordo y Expedición Directa
b) Transbordo: Con los documentos de transporte, tales como
la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de
porte, según sea el caso, o el documento de transporte
multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo
por diferentes medios de transporte, donde conste la
circunstancia de que las mercancías que hayan estado en
tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin
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Tratado.
1. Transbordo y Expedición Directa
c) Almacenamiento temporal: Con los documentos de
transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de
embarque o la carta de porte, según sea el caso, y la copia de
los documentos de control aduanero que comprueben que las
mercancías permanecieron bajo control y vigilancia de la
autoridad aduanera, tratándose de mercancías que estando en
tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento
temporal en uno o más Estados no Parte del Tratado.
1. Transbordo y Expedición Directa
2. Declaración y Certificación de Origen
Dicho apartado establece lo siguiente:
Certificado de origen válido: se entenderá por certificado de origen válido, el certificado de origen
que haya sido llenado y firmado conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Tratado, y al formato e
instructivo para su llenado acordado por las Partes.
Formato del certificado: el certificado de origen que ampare una mercancía que se importe bajo
trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato acordado por las Partes.
Firma del certificado o la declaración de origen: El certificado de origen y la declaración de origen
que se establecen en el Artículo 5.2 del Tratado deberán ser llenados y firmados por el exportador o
por el productor de la mercancía o un representante autorizado de éstos.
2. Declaración y Certificación de Origen
Dicho apartado establece lo siguiente:
Entrega de la declaración de origen: cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, el
exportador llenará y firmará el certificado de origen, con fundamento en su conocimiento de que la
mercancía califica como originaria o en una declaración de origen que ampara la mercancía objeto
de exportación, la cual deberá ser llenada y firmada por el productor de la mercancía y
proporcionada voluntariamente al exportador. Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de
obligar al productor de una mercancía a proporcionar una declaración de origen al exportador.
Una sola importación: una sola importación significa un solo embarque, amparado en una o más
declaraciones de importación, o bien, más de un embarque, amparado en una sola declaración de
importación.
3. Obligaciones respecto a las importaciones
¿En qué casos se denegarían las preferencias arancelarias?
7. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.3.1(c) del Tratado, cuando la autoridad competente de la Parte
importadora requiera una copia del certificado de origen, deberá considerarlo como no válido y negar el trato
arancelario preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando sea ilegible o presente alguna raspadura, tachadura o enmienda;
b) cuando las mercancías descritas en el certificado de origen no correspondan a las
que se importen con el trato arancelario preferencial solicitado en la declaración de
importación;
c) cuando se omita llenar algún campo obligatorio del certificado de origen conforme a lo dispuesto en el instructivo
de llenado; salvo el número del fax, teléfono, correo electrónico, y en caso que no se indique la palabra “NO” en las
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importadora requiera una copia del certificado de origen, deberá considerarlo como no válido y negar el trato
arancelario preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
d) cuando se utilice un formato de certificado de origen de un acuerdo comercial
distinto al del Tratado, o
e) cuando sea expedido por un exportador ubicado en un Estado no Parte del Tratado
f) el caso de que el certificado de origen sea presentado fuera del período de vigencia
Importante aclaración…
Aquellos certificados de origen que presenten en el llenado o en
el formato errores de forma u otros irrelevantes, tales como
errores mecanográficos, que no impidan la apreciación de la
información relevante o pongan en duda la veracidad de la
misma, serán aceptados por la autoridad competente de la Parte
importadora.
Por ejemplo:
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 Eliminación de algunas leyendas
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¿En qué casos se permite la corrección del Certificado de Origen?
En todos los demás casos que no estén listados en el numeral anterior.
Específicamente, la norma establece lo siguiente:
“Asimismo, salvo lo establecido en los párrafos anteriores de este numeral, en los demás casos,
incluyendo aquellos en donde no exista coincidencia de la clasificación arancelaria establecida en el
certificado de origen respecto a la clasificación arancelaria de la declaración de importación, la
autoridad competente de la Parte importadora deberá solicitar al importador, por única vez y de
forma improrrogable, que le proporcione en un término de 15 días contados a partir de que reciba
la notificación del requerimiento, una copia del certificado de origen en la que se subsanen las
irregularidades correspondientes, siempre y cuando las mercancías descritas en el certificado de
origen correspondan a las que se importen con el trato arancelario preferencial y con la descripción
de la mercancía en la declaración de importación.”
3. Obligaciones respecto a las importaciones
4. Excepción a la presentación del certificado de origen
No se requerirá el certificado de origen, en los siguientes casos:
1. Tratándose de importaciones de mercancías originarias cuyo valor en
aduanas no exceda del equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares de
los Estados Unidos de América.
2. Las importaciones de mercancías originarias con fines comerciales cuyo
valor no exceda el monto a que se refiere el párrafo anterior, deberán
contar con la declaración que a continuación se indica para certificar que la
mercancía califica como originaria, misma que deberá ser firmada por el
exportador de la mercancía, por el importador o por sus representantes
legales.
Dicha declaración deberá incluirse en la factura que ampare la mercancía o anexarse a la misma, y estar escrita
a mano, a máquina o impresa.
“Declaro bajo protesta de decir verdad que las mercancías amparadas en la presente factura comercial son
originarias de (las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua o los Estados
Unidos Mexicanos, según corresponda), de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la cual tiene fines comerciales y no
forma parte de una serie de importaciones que se efectúen con el propósito de evadir el cumplimiento de
los artículos 5.2 y 5.3 del Tratado.
Firma_________________
Fecha_________________ ”
4. Excepción a la presentación del certificado de origen
1. Una importación se realiza con fines comerciales, cuando se efectúa con propósitos de
venta, o utilización para la realización de actividades comerciales, industriales o de
servicios.
2. Una importación forma parte de una serie de importaciones efectuadas o que se
pretendan realizar con el propósito de evadir el cumplimiento de los artículos 5.2 y 5.3
del Tratado, cuando se presenten dos o más declaraciones de importación que
amparen mercancías ingresadas en el mismo envío y despachadas al amparo de una o
más facturas comerciales del mismo exportador.
4. Excepción a la presentación del certificado de origen
5. Procedimientos para verificar el origen…
Las Reglamentaciones Uniformes aclaran lo siguiente:
El cuestionario o solicitud dirigida al exportador o productor, al que se hace referencia en el Artículo
5.7.2, incisos (a) y (b) del Tratado, deberá ir acompañado de un oficio que contenga, entre otros, la
siguiente información:
a) identificación de la autoridad que solicita la información;
b) nombre del exportador o productor a quien va dirigido el cuestionario o solicitud;
c) indicación de que se trata de un procedimiento de verificación de origen;
d) el objeto y alcance del cuestionario o solicitud, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías
objeto de la verificación;
e) plazo otorgado para responder y devolver el cuestionario o solicitud;
f) fundamento legal, y
g) la posibilidad de negar el trato arancelario preferencial en caso de que el exportador o productor incumpla
con su obligación de proporcionar los elementos documentales que acrediten el origen de las mercancías
sujetas a verificación.
6. Emisión de criterios anticipados
1. Se establece las personas que pueden solicitar los criterios anticipados: el exportador, productor o
importador de las mercancías.
2. La persona que solicite un criterio deberá aportar la siguiente información:
a) El nombre completo, denominación o razón social y domicilio del importador, exportador o productor de la
mercancía objeto de la solicitud;
b) Una manifestación hecha por la persona que solicita el criterio anticipado, en la que señale si se ha solicitado u
obtenido un criterio anticipado respecto de dicha mercancía o si el asunto en cuestión se encuentra sujeto a
alguna instancia de revisión o impugnación en el territorio de cualquiera de las Partes;
c) Una manifestación en la que se señale si la mercancía objeto de la solicitud de un criterio anticipado ha sido
previamente importada;
d) Una descripción completa de todos los hechos y circunstancias relevantes que se relacionen con el objeto de la
solicitud;
e) Una descripción detallada de la mercancía objeto del criterio anticipado.
f) El domicilio del solicitante para oír y recibir notificaciones.
Además, se deberá entregar la información para que la autoridad pueda determinar:
 Clasificación arancelaria de las mercancías
 Una descripción completa de la mercancía o material incluyendo, en su caso, su naturaleza,
composición, estado y características, una descripción de su proceso de producción, una
descripción del empaque en el que la mercancía será importada, el destino, utilización o uso
final de la mercancía o material, así como su designación comercial, común o técnica y
dibujos, fotografías, catálogos, folletos o muestras de la mercancía o material
 Lista de materiales utilizados en la producción y su país de origen
 Información que permita determinar el valor de contenido regional, ya sea por el costo neto
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6. Emisión de criterios anticipados
¡Muchas Gracias!
Consultas: pep@comex.go.cr

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Reglamentaciones Uniformes del TLC con México

  • 1. Reglamentaciones Uniformes al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Carlos Marín Castro Asesor
  • 2.  Es un instrumento acordado entre las Partes para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo IV (Reglas de Origen), Capítulo V (Procedimientos Aduaneros) y de cualquier otro capítulo que acuerden las Partes, las cuales serán adoptadas por la Comisión Administradora.  Dicha figura está contenida en el artículo 5.15 del texto del tratado. ¿Qué son las Reglamentaciones Uniformes?
  • 3. 1. Transbordo y expedición directa por países no Parte 2. Declaración y certificación de origen 3. Obligaciones respecto a las importaciones:  Se establecen las causales para considerar la invalidez del certificado de origen  Se establecen los escenarios en los que se puede corregir el certificado de origen  Se establece como proceder ante la emisión de criterios de clasificación diferentes por parte de las autoridades aduaneras 4. Excepciones a la presentación del certificado de origen 5. Procedimientos para verificar el origen 6. Emisión de criterios anticipados ¿Qué temas se regularon en las Reglamentaciones Uniformes ?
  • 4. Esta disposición regula el transbordo y la expedición directa por países no Parte. • Para los efectos del Artículo 4.18 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), el importador podrá acreditar que las mercancías originarias de la otra Parte que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo, almacenamiento temporal o separación del envío, por el territorio de uno o más Estados no Parte del Tratado, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos Estados, con la documentación siguiente: 1. Transbordo y Expedición Directa
  • 5. a) Tránsito: Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en los que conste la fecha y el lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más Estados no Parte del Tratado sin transbordo o almacenamiento temporal. 1. Transbordo y Expedición Directa
  • 6. b) Transbordo: Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más Estados no Parte del Tratado. 1. Transbordo y Expedición Directa
  • 7. c) Almacenamiento temporal: Con los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia de la autoridad aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más Estados no Parte del Tratado. 1. Transbordo y Expedición Directa
  • 8. 2. Declaración y Certificación de Origen Dicho apartado establece lo siguiente: Certificado de origen válido: se entenderá por certificado de origen válido, el certificado de origen que haya sido llenado y firmado conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Tratado, y al formato e instructivo para su llenado acordado por las Partes. Formato del certificado: el certificado de origen que ampare una mercancía que se importe bajo trato arancelario preferencial, deberá presentarse en el formato acordado por las Partes. Firma del certificado o la declaración de origen: El certificado de origen y la declaración de origen que se establecen en el Artículo 5.2 del Tratado deberán ser llenados y firmados por el exportador o por el productor de la mercancía o un representante autorizado de éstos.
  • 9. 2. Declaración y Certificación de Origen Dicho apartado establece lo siguiente: Entrega de la declaración de origen: cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, el exportador llenará y firmará el certificado de origen, con fundamento en su conocimiento de que la mercancía califica como originaria o en una declaración de origen que ampara la mercancía objeto de exportación, la cual deberá ser llenada y firmada por el productor de la mercancía y proporcionada voluntariamente al exportador. Lo anterior no debe interpretarse en el sentido de obligar al productor de una mercancía a proporcionar una declaración de origen al exportador. Una sola importación: una sola importación significa un solo embarque, amparado en una o más declaraciones de importación, o bien, más de un embarque, amparado en una sola declaración de importación.
  • 10. 3. Obligaciones respecto a las importaciones ¿En qué casos se denegarían las preferencias arancelarias? 7. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.3.1(c) del Tratado, cuando la autoridad competente de la Parte importadora requiera una copia del certificado de origen, deberá considerarlo como no válido y negar el trato arancelario preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando sea ilegible o presente alguna raspadura, tachadura o enmienda; b) cuando las mercancías descritas en el certificado de origen no correspondan a las que se importen con el trato arancelario preferencial solicitado en la declaración de importación; c) cuando se omita llenar algún campo obligatorio del certificado de origen conforme a lo dispuesto en el instructivo de llenado; salvo el número del fax, teléfono, correo electrónico, y en caso que no se indique la palabra “NO” en las casillas 8 y 10, cuando corresponda;
  • 11. 3. Obligaciones respecto a las importaciones ¿En qué casos se denegarían las preferencias arancelarias? 7. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 5.3.1(c) del Tratado, cuando la autoridad competente de la Parte importadora requiera una copia del certificado de origen, deberá considerarlo como no válido y negar el trato arancelario preferencial en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: d) cuando se utilice un formato de certificado de origen de un acuerdo comercial distinto al del Tratado, o e) cuando sea expedido por un exportador ubicado en un Estado no Parte del Tratado f) el caso de que el certificado de origen sea presentado fuera del período de vigencia
  • 12. Importante aclaración… Aquellos certificados de origen que presenten en el llenado o en el formato errores de forma u otros irrelevantes, tales como errores mecanográficos, que no impidan la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la misma, serán aceptados por la autoridad competente de la Parte importadora. Por ejemplo:  Líneas movidas  Eliminación de algunas leyendas  Formato de las fechas
  • 13. ¿En qué casos se permite la corrección del Certificado de Origen? En todos los demás casos que no estén listados en el numeral anterior. Específicamente, la norma establece lo siguiente: “Asimismo, salvo lo establecido en los párrafos anteriores de este numeral, en los demás casos, incluyendo aquellos en donde no exista coincidencia de la clasificación arancelaria establecida en el certificado de origen respecto a la clasificación arancelaria de la declaración de importación, la autoridad competente de la Parte importadora deberá solicitar al importador, por única vez y de forma improrrogable, que le proporcione en un término de 15 días contados a partir de que reciba la notificación del requerimiento, una copia del certificado de origen en la que se subsanen las irregularidades correspondientes, siempre y cuando las mercancías descritas en el certificado de origen correspondan a las que se importen con el trato arancelario preferencial y con la descripción de la mercancía en la declaración de importación.” 3. Obligaciones respecto a las importaciones
  • 14. 4. Excepción a la presentación del certificado de origen No se requerirá el certificado de origen, en los siguientes casos: 1. Tratándose de importaciones de mercancías originarias cuyo valor en aduanas no exceda del equivalente en moneda nacional a 1,000 dólares de los Estados Unidos de América. 2. Las importaciones de mercancías originarias con fines comerciales cuyo valor no exceda el monto a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con la declaración que a continuación se indica para certificar que la mercancía califica como originaria, misma que deberá ser firmada por el exportador de la mercancía, por el importador o por sus representantes legales.
  • 15. Dicha declaración deberá incluirse en la factura que ampare la mercancía o anexarse a la misma, y estar escrita a mano, a máquina o impresa. “Declaro bajo protesta de decir verdad que las mercancías amparadas en la presente factura comercial son originarias de (las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua o los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda), de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la cual tiene fines comerciales y no forma parte de una serie de importaciones que se efectúen con el propósito de evadir el cumplimiento de los artículos 5.2 y 5.3 del Tratado. Firma_________________ Fecha_________________ ” 4. Excepción a la presentación del certificado de origen
  • 16. 1. Una importación se realiza con fines comerciales, cuando se efectúa con propósitos de venta, o utilización para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios. 2. Una importación forma parte de una serie de importaciones efectuadas o que se pretendan realizar con el propósito de evadir el cumplimiento de los artículos 5.2 y 5.3 del Tratado, cuando se presenten dos o más declaraciones de importación que amparen mercancías ingresadas en el mismo envío y despachadas al amparo de una o más facturas comerciales del mismo exportador. 4. Excepción a la presentación del certificado de origen
  • 17. 5. Procedimientos para verificar el origen… Las Reglamentaciones Uniformes aclaran lo siguiente: El cuestionario o solicitud dirigida al exportador o productor, al que se hace referencia en el Artículo 5.7.2, incisos (a) y (b) del Tratado, deberá ir acompañado de un oficio que contenga, entre otros, la siguiente información: a) identificación de la autoridad que solicita la información; b) nombre del exportador o productor a quien va dirigido el cuestionario o solicitud; c) indicación de que se trata de un procedimiento de verificación de origen; d) el objeto y alcance del cuestionario o solicitud, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de la verificación; e) plazo otorgado para responder y devolver el cuestionario o solicitud; f) fundamento legal, y g) la posibilidad de negar el trato arancelario preferencial en caso de que el exportador o productor incumpla con su obligación de proporcionar los elementos documentales que acrediten el origen de las mercancías sujetas a verificación.
  • 18. 6. Emisión de criterios anticipados 1. Se establece las personas que pueden solicitar los criterios anticipados: el exportador, productor o importador de las mercancías. 2. La persona que solicite un criterio deberá aportar la siguiente información: a) El nombre completo, denominación o razón social y domicilio del importador, exportador o productor de la mercancía objeto de la solicitud; b) Una manifestación hecha por la persona que solicita el criterio anticipado, en la que señale si se ha solicitado u obtenido un criterio anticipado respecto de dicha mercancía o si el asunto en cuestión se encuentra sujeto a alguna instancia de revisión o impugnación en el territorio de cualquiera de las Partes; c) Una manifestación en la que se señale si la mercancía objeto de la solicitud de un criterio anticipado ha sido previamente importada; d) Una descripción completa de todos los hechos y circunstancias relevantes que se relacionen con el objeto de la solicitud; e) Una descripción detallada de la mercancía objeto del criterio anticipado. f) El domicilio del solicitante para oír y recibir notificaciones.
  • 19. Además, se deberá entregar la información para que la autoridad pueda determinar:  Clasificación arancelaria de las mercancías  Una descripción completa de la mercancía o material incluyendo, en su caso, su naturaleza, composición, estado y características, una descripción de su proceso de producción, una descripción del empaque en el que la mercancía será importada, el destino, utilización o uso final de la mercancía o material, así como su designación comercial, común o técnica y dibujos, fotografías, catálogos, folletos o muestras de la mercancía o material  Lista de materiales utilizados en la producción y su país de origen  Información que permita determinar el valor de contenido regional, ya sea por el costo neto o el valor de transacción 6. Emisión de criterios anticipados

Notas del editor

  1. I would like to thank the organization for inviting me to this forum . I hope to share my knowledge with you. In this presentation, we are going to analized the experience of Central America in the implementation and use of the Accumulation Rule in the Free Trade Agreements