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Confederación Sindical de CCOO                           Edición especial              nº 26• Septiembre 2010




El derecho de HUELGA,
un derecho INCUESTIONABLE
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un
derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente
a la libertad a trabajar. Sin embargo, en los últimos días estamos asistiendo a una bochornosa y malin-
tencionada campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática,
con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitar el apoyo que está recibiendo la convoca-
toria de huelga general del 29-S por los trabajadores y trabajadoras de este país. Como aclara el abogado
del Gabinete Interfederal, Enrique Lillo, “es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a
no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque
digan lo contrario a sabiendas de que es mentira”.


E
       n la actualidad estamos asistien-
       do nuevamente a una campaña
       de intoxicación y falsedades in-
formativas, protagonizada por tertulia-
nos habituales de algunos medios de
comunicación vinculados a la derecha,
o más bien extrema-derecha, y por la
propia CEOE que se acuerda de la exis-
tencia de un derecho constitucional al
trabajo cuando se convocan huelgas y,
por tanto, se pretende ejercer por los
trabajadores el derecho fundamental
de huelga.
El art. 28.2 de la Constitución Española
establece como derecho fundamental
el derecho de huelga; es decir, la cesa-
                                            n Es erróneo identificar el derecho al trabajo como
ción concertada y colectiva del trabajo     el derecho a no hacer huelga. El derecho al trabajo es
por parte de asalariados.                   el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despe-
A su vez, el art. 35.1 no establece,        dido, a una indemnización justa si esto se produce...
como de manera errónea y pertinaz
defienden CEOE y los aparatos mediá-
ticos de la derecha, un derecho al tra-     de intento de conseguirlo.                  de los trabajadores convocados a la
bajo enfrentado al derecho de huelga,       Además el art. 35.1, que tiene menos        misma. Existen sentencias del Tribunal
sino que establece el derecho a traba-      rango normativo que el 28.2, no va re-      Constitucional como la 22/1981 de 2
jar y, por tanto, a que se desarrolle una   ferido en absoluto al derecho a trabajar    de julio, la 192/2003 de 27 de octubre
política económica de pleno empleo o        con ocasión de la huelga y por parte        y la 20/1994 de 27 de enero, que es-



 El 29 de septiembre participa en la huelga general
Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial                                              Septiembre.2010




                                                                      n Cualquier descuento económico
                                                                      desproporcionado, sanción o despido
                                                                         por participar en la huelga sería
                                                                            nulo, según una sentencia del
                                                                            Tribunal Constitucional

tablecen que el derecho                                                              ratificado por España). De ahí que la
al trabajo del art. 35.1                                                                               reforma laboral no sea
exige el derecho a la                                                                                  coherente con esta doc-
estabilidad en el empleo, a                                                                           trina del TC al flexibilizar
no ser despedido sin causa, a tener una                                                              con exceso las causas
garantía formal de defensa del trabajador                                                            objetivas.
despedido y el derecho a la indemnización                                                          Por ello, el art. 6.4 del De-
correspondiente si no se produce la readmi-                                                        creto-Ley de 4 de marzo
sión. Tanto es así que la sentencia 20/94                                                         no habla de ningún derecho
dice literalmente que el derecho al traba-                                                       fundamental a trabajar con
jo es la estructura básica de                                                                    ocasión de la huelga, sino de
la cual nacen los restantes                                                                     la libertad para no sumarse a
derechos fundamentales del                                                                     la misma.
trabajador, puesto que para                                                                   Ahora bien, quien no se suma
poder trabajar se necesita                                                                    a la huelga no está protegido
estar obviamente empleado                                                              por la Constitución, pues no existe
en una empresa o entidad                                                                este derecho fundamental, aunque
pública, y solamente cuando                                                             digan lo contrario a sabiendas de
se es trabajador es cuando se                                                            que es mentira.
tiene el derecho de huelga o de
sindicación.                                                                             El derecho a los piquetes
Por ello, es mentira que estos
dos derechos estén enfrentados.                                                          Lo que sí existe es el derecho a
Es erróneo identificar el derecho                             los piquetes colectivos de trabajadores con ocasión de la
al trabajo como el derecho a no hacer huelga.                 huelga, para informar y dar publicidad de la misma, que no
Es más, el TC ha establecido en estas sentencias que el       pueden ser objeto de castigo penal o castigo laboral colecti-
derecho al trabajo del art. 35.1 integra necesariamente el    vo a sus miembros, puesto que los mismos están ejerciendo
derecho a poder reclamar contra el despido y el derecho a     el derecho fundamental de huelga, según estableció el TC
                                                                   en la sentencia 254/88 de 21 diciembre y 37/98 de
                                                                   17 febrero.
n El derecho a formar parte de los piquetes                        Existe, por tanto, el derecho fundamental a ejercer la
                                                                   huelga y el derecho fundamental a formar parte de los
informativos con motivo de la huelga no                            piquetes de publicidad de la misma; y no existe un de-
puede ser objeto de castigo penal o laboral de recho constitucional a no hacer huelga, sino meramente
sus miembros, pues están ejerciendo                                una libertad individual de querer trabajar, sin protección
                                                                   constitucional.
el derecho fundamental de huelga                                   En cualquier caso, cualquier descuento económico des-
                                                                   proporcionado, sanción o despido (aunque sea recono-
conocer el motivo o la causa, y a poder obtener la compen- ciendo la improcedencia) por participar en la huelga sería
sación adecuada si este despido no tiene causa justificativa. nulo de pleno derecho por haberse violado, por parte de la
Por tanto, el despido nunca puede estar basado en la arbi- empresa, el derecho fundamental de huelga, como ya esta-
trariedad, el deseo o la mera discrecionalidad o voluntad del bleció el TC en sentencia 90/97 sobre nulidad de la decisión
empresario, sino que debe estar vinculado o a la conducta empresarial de no transformar un contrato temporal en fijo,
del trabajador o a una causa objetiva no imputable al traba- puesto que la causa real de esta decisión era la participa-
jador pero real y existente en la empresa (convenio 158 OIT ción de la trabajadora en una huelga.

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  • 1. Confederación Sindical de CCOO Edición especial nº 26• Septiembre 2010 El derecho de HUELGA, un derecho INCUESTIONABLE El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad a trabajar. Sin embargo, en los últimos días estamos asistiendo a una bochornosa y malin- tencionada campaña de deslegitimación de los sindicatos por parte de la derecha política y mediática, con la intención de socavar la imagen de CCOO y UGT y debilitar el apoyo que está recibiendo la convoca- toria de huelga general del 29-S por los trabajadores y trabajadoras de este país. Como aclara el abogado del Gabinete Interfederal, Enrique Lillo, “es erróneo identificar el derecho al trabajo como el derecho a no hacer huelga. Es más, quien no se suma a la huelga no está protegido por la Constitución, aunque digan lo contrario a sabiendas de que es mentira”. E n la actualidad estamos asistien- do nuevamente a una campaña de intoxicación y falsedades in- formativas, protagonizada por tertulia- nos habituales de algunos medios de comunicación vinculados a la derecha, o más bien extrema-derecha, y por la propia CEOE que se acuerda de la exis- tencia de un derecho constitucional al trabajo cuando se convocan huelgas y, por tanto, se pretende ejercer por los trabajadores el derecho fundamental de huelga. El art. 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga; es decir, la cesa- n Es erróneo identificar el derecho al trabajo como ción concertada y colectiva del trabajo el derecho a no hacer huelga. El derecho al trabajo es por parte de asalariados. el derecho a la estabilidad en el empleo, a no ser despe- A su vez, el art. 35.1 no establece, dido, a una indemnización justa si esto se produce... como de manera errónea y pertinaz defienden CEOE y los aparatos mediá- ticos de la derecha, un derecho al tra- de intento de conseguirlo. de los trabajadores convocados a la bajo enfrentado al derecho de huelga, Además el art. 35.1, que tiene menos misma. Existen sentencias del Tribunal sino que establece el derecho a traba- rango normativo que el 28.2, no va re- Constitucional como la 22/1981 de 2 jar y, por tanto, a que se desarrolle una ferido en absoluto al derecho a trabajar de julio, la 192/2003 de 27 de octubre política económica de pleno empleo o con ocasión de la huelga y por parte y la 20/1994 de 27 de enero, que es- El 29 de septiembre participa en la huelga general
  • 2. Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial Septiembre.2010 n Cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido por participar en la huelga sería nulo, según una sentencia del Tribunal Constitucional tablecen que el derecho ratificado por España). De ahí que la al trabajo del art. 35.1 reforma laboral no sea exige el derecho a la coherente con esta doc- estabilidad en el empleo, a trina del TC al flexibilizar no ser despedido sin causa, a tener una con exceso las causas garantía formal de defensa del trabajador objetivas. despedido y el derecho a la indemnización Por ello, el art. 6.4 del De- correspondiente si no se produce la readmi- creto-Ley de 4 de marzo sión. Tanto es así que la sentencia 20/94 no habla de ningún derecho dice literalmente que el derecho al traba- fundamental a trabajar con jo es la estructura básica de ocasión de la huelga, sino de la cual nacen los restantes la libertad para no sumarse a derechos fundamentales del la misma. trabajador, puesto que para Ahora bien, quien no se suma poder trabajar se necesita a la huelga no está protegido estar obviamente empleado por la Constitución, pues no existe en una empresa o entidad este derecho fundamental, aunque pública, y solamente cuando digan lo contrario a sabiendas de se es trabajador es cuando se que es mentira. tiene el derecho de huelga o de sindicación. El derecho a los piquetes Por ello, es mentira que estos dos derechos estén enfrentados. Lo que sí existe es el derecho a Es erróneo identificar el derecho los piquetes colectivos de trabajadores con ocasión de la al trabajo como el derecho a no hacer huelga. huelga, para informar y dar publicidad de la misma, que no Es más, el TC ha establecido en estas sentencias que el pueden ser objeto de castigo penal o castigo laboral colecti- derecho al trabajo del art. 35.1 integra necesariamente el vo a sus miembros, puesto que los mismos están ejerciendo derecho a poder reclamar contra el despido y el derecho a el derecho fundamental de huelga, según estableció el TC en la sentencia 254/88 de 21 diciembre y 37/98 de 17 febrero. n El derecho a formar parte de los piquetes Existe, por tanto, el derecho fundamental a ejercer la huelga y el derecho fundamental a formar parte de los informativos con motivo de la huelga no piquetes de publicidad de la misma; y no existe un de- puede ser objeto de castigo penal o laboral de recho constitucional a no hacer huelga, sino meramente sus miembros, pues están ejerciendo una libertad individual de querer trabajar, sin protección constitucional. el derecho fundamental de huelga En cualquier caso, cualquier descuento económico des- proporcionado, sanción o despido (aunque sea recono- conocer el motivo o la causa, y a poder obtener la compen- ciendo la improcedencia) por participar en la huelga sería sación adecuada si este despido no tiene causa justificativa. nulo de pleno derecho por haberse violado, por parte de la Por tanto, el despido nunca puede estar basado en la arbi- empresa, el derecho fundamental de huelga, como ya esta- trariedad, el deseo o la mera discrecionalidad o voluntad del bleció el TC en sentencia 90/97 sobre nulidad de la decisión empresario, sino que debe estar vinculado o a la conducta empresarial de no transformar un contrato temporal en fijo, del trabajador o a una causa objetiva no imputable al traba- puesto que la causa real de esta decisión era la participa- jador pero real y existente en la empresa (convenio 158 OIT ción de la trabajadora en una huelga.