DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Pdf sesion 2 esep 2020
1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Mg. Jorge Alberto Quijandria Ascencio
1
DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y
RELACIONES LABORALES
2. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
2
TEMARIO:
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL
EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
CAUSA JUSTA DE DESPIDO
3. CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se suspende (suspensión perfecta) el
contrato de trabajo cuando cesa
temporalmente la obligación del
trabajador de prestar el servicio y la del
empleador de pagar la remuneración
respectiva, no obstante el vínculo
laboral sigue vigente.
Se suspende (suspensión imperfecta),
de modo imperfecto, cuando el
empleador debe abonar la
remuneración pese a que el trabajador
no realiza prestación efectiva de
labores.
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio
Militar Obligatorio;
f ) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa (permiso por paternidad, por enfermad
grave de familiar, etc).
La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que
corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.
4. CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
“Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos
voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce
de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo
48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias
por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas;
u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en
cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en
estado de emergencia.
El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es
considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo
que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada,
ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de
licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y
desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro
de trabajo, considerando el término de la distancia.
El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que
emita la respectiva Compañía de Bomberos.”(*) Art1 del D.S. 001-2017-TR
5. CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 21 del D.S.001-96-TR
Artículo 21.-Se configura el caso
fortuito o la fuerza mayor, cuando el
hecho invocado tiene carácter
inevitable, imprevisible e irresistible
y que haga imposible la prosecución de
las labores por un determinado tiempo.
6. • a- El fallecimiento del trabajador o
empleador si es persona natural.
b- La renuncia o retiro voluntario del
trabajador.
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
c- Si el trabajador tiene contrato a plazo fijo,
causa justa es el vencimiento del plazo o el
cumplimiento de la condición resolutoria o la
terminación de la obra o servicio.
d- el mutuo disenso entre trabajador o
empleador.
e.- La invalidez absoluta permanente
7. e- La invalidez absoluta permanente.
CAUSAS DE EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
8. f- La jubilación obligatoria (a los 70 años de edad)
g- El despido en los casos y formas permitidos por la Ley
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
H - La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los
casos y forma permitidos por la presente ley.
D.S.003-97-TR
CAPITULO VII
DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS
OBJETIVAS
Artículo 46.- Son causas objetivas para la terminación colectiva de los
contratos de trabajo:
a) El caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo Nº
845.
11. CONCEPTO
Derecho del Trabajador a no ser despedido
sin que exista causa justa que sustente dicho
despido.
Doctrinariamente, este concepto se basa en
el carácter protector del derecho del trabajo
a fin de limitar las atribuciones del
empleador y evitar abusos en el ejercicio de
las facultades patronales, así como en el
carácter social del derecho del trabajo.
ESTABILIDAD LABORAL
12. ¿DE QUE DEBE ASEGURARSE USTED
CUANDO DECIDE DESPEDIR A UN
TRABAJADOR POR HABER COMETIDO
UNA FALTA GRAVE?
15. ISABEL CORTEZ CONTRA INNOVA AMBIENTAL
S.A.
DEMANDA DE REPOSICION POR DESPIDO
FRAUDULENTO
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=IfPR7rEZzFM
16. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
TIPO DE DESPIDO REPOSICION INDEMNIZACION
POR DESPIDO
DEVENGADOS DE
SUELDOS POR EL
TIEMPO QUE EL
JUICIO
INDEMNIZACION
POR DAÑOS Y
PERJUICIOS,
DAÑO MORAL
ARBITRARIO NO SI NO SI
INCAUSADO SI NO (*) NO SI
INCONSTITUCIONAL SI NO (*) NO SI
NULO SI NO(*) SI NO
FRAUDULENTO SI NO (*) NO SI
CAUSA JUSTA NO NO NO NO
(*) Si el trabajador demanda la reposición, no procede demandar la indemnización por despido
¿QUE ES EL DESPIDO? ES LA DECISION UNILATERAL DEL EMPLEADOR DE DAR POR FINALIZADA
LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR.
17. DESPIDO NULO
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=QYneSZiUCvo&t=22s
18. DESPIDO NULO
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la
demanda el trabajador será repuesto en el empleo.
Es el despido que tiene por motivo:
a) La afiliación a un sindicato o actividades sindicales
b) Ser candidato a representante de los trabajador o actuar o
haber actuado en esa calidad.
C) Presentar una queja o participar en un proceso contra el
empleador ante las autoridades competentes.
D) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión
o idioma.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
19. e) El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del período
de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleados
no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Esto es aplicable, si el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no impide la
facultad del empleador de despedir por causa justa.
f) Las personas con VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas
para desempeñar sus labores. Es nulo el despido cuando la causa es la
discriminación por ser portador del VIH
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO NULO
20. CAUSA JUSTA DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR
CAUSA JUSTA
CAPACIDAD CONDUCTA
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION PERUANA
-(*) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o
sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes
razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus
tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el
trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos
para su seguridad y salud o la de terceros; (inciso modificado
por la séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº
29973)
-Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo
condiciones similares
- La negativa injustificada del trabajador a someterse a
examen medico previamente convenido o establecido por ley,
determinantes de la relación laboral, o a cumplir medidas
profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar
enfermedades o accidentes.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
Condena por
delito doloso
Se produce al quedar firme la
sentencia condenatoria y conocer de
tal hecho el empleador.
Inhabilitación
del trabajador
Es la inhabilitación impuesta al
trabajador por autoridad judicial o
administrativa que le impide cumplir
sus funciones en la empresa. La
inhabilitación debe ser mayor a tres
meses.
21. TRAMITE O PROCEDIMIENTO PARA UN DESPIDO
causa: CAPACIDAD Causa: CONDUCTA
Se debe otorgar POR
ESCRITO un plazo no
menor a 30 días naturales
para que demuestre su
capacidad o corrija su
deficiencia
Se debe otorgar POR
ESCRITO (carta de pre
aviso) un plazo no menor a
seis días naturales para que
pueda defenderse de los
cargos de falta grave.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
22. LA LEY LABORAL EN EL PERU HA ESTABLECIDO EN MATERIA DE FALTA GRAVE LAVORAL EL CRITERIO DE LA “TAXATIVIDAD” ES
DECIR SOLO PUEDEN SER IMPUTADAS COMO FALTAS GRAVES AQUELLAS EXPRESAMENTE (TAXATIVAMENTE) SEÑALADAS
POR LEY.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
SOLO SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LABORALES AQUELLAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, DEL MODO SIGUIENTE:
LEY ESCRITA: (Existe una ley escrita que establece que esa conducta es falta grave laboral)
LEY PREVIA. (Esta ley, ya existía antes de que se produjera la conducta)
LEY CIERTA: (La ley ha descrito la conducta o el hecho, y aun cuando no desarrolla todos los detalles y/o
características de la conducta o el hecho, sí es posible entender lo que ha descrito la ley a través de criterios
lógicos, técnicos o de experiencia, y permitan prever con suficiente seguridad, la naturaleza y las características
esenciales de esa conducta o hecho que es falta grave laboral).
23. Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
BUENA FE LABORAL: En la
relación laboral, es esencial la
recíproca confianza que debe
haber entre el trabajador y el
empleador, pues ambos
esperan que se cumplan con
las obligaciones que emanan
del contrato de trabajo. En
especial, el empleador espera
que el trabajador cumpla
cabalmente con sus funciones.
Código Civil Peruano.
En su artículo 1362 : “Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena
fe y común intención de las partes”.
Poner el empeño normal en el cumplimiento de la tarea encomendada
Honestidad vinculada a la transparencia en el actuar, la claridad de los
actos de una persona que no recurre a los subterfugios, a la mentira, al
engaño, al robo, de manera que lo que haga responda a las expectativas
de la otra parte.
Fidelidad a la identificación con los fines de la empresa, a ser
consecuente con los compromisos adquiridos, a la obediencia, a la
convicción, una identificación con los objetivos que persigue el equipo
empresarial.
24. TRAMITE DEL DESPIDO POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA CONDUCTA
Exoneración Mientras dure el tramite de pre
aviso, se puede exonerar al
trabajador de asistir al centro
laboral.
Plazo
mínimo
El empleador puede ampliar el
plazo de descargos a mas de 6
días.
Carta de
Despido
El empleador podrá despedir al
trabajador después de producido
el descargo por escrito o cuando
vencieron los 6 días, y no
contestó.
CARACTERISTICAS
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
Domicilio
para entrega
de cartas
Las comunicaciones se entienden
válidamente entregadas si son
dirigidas al último domicilio
registrado por el trabajador en su
centro de trabajo.
Contenido de
la carta
Se debe indicar de modo preciso la
causa del mismo y la fecha de cese.
Si el trabajador se negara a recibirla
será enviada por notario o de la
policía a falta de notario o juez de
paz.
Inmediatez Si el trabajador contesta la carta de
pre aviso, la empresa deberá
respetar el principio de inmediatez
al momento de ejecutar su decisión
de despido.
25. CAUSAS DE DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
a) Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento
de la buena fe laboral. No cumplimiento del RIT o del Reglamento de Seguridad.
Reiterada resistencia a las órdenes del empleador.
b) disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del o del
volumen o de la calidad de la producción , debidamente verificada o con los
servicios de inspección del Ministerio de Trabajo.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o
que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas
de los mismos en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
26. DESPIDO POR FALTA GRAVE
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la
sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la
información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u
obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de
drogas o sustancias estupefacientes , y aunque no sea reiterada cuando por
la naturaleza de la función revista excepcional gravedad. La policía prestará
apoyo en la verificación. Si el trabajador se niega se considerara como
reconocimiento de tal hecho.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra
verbal o escrito en agravio del empleador, de sus representantes, del
personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro
del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven
directamente de la relación laboral.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
27. DESPIDO POR FALTA GRAVE
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de
propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
h) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las
ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta
días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta
días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada
caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador ,
siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de
amonestaciones escritas y suspensiones.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
28. a) Un piloto de aviación llega en estado de ebriedad a su empresa a
pocos minutos de iniciarse el vuelo. Es la primera vez que llega en
ese estado.
b) Un cajero no liquido adecuadamente su caja del día donde le
queda un sobrante de 300 soles. Al día siguiente, al cerrar el estado
de su caja, comunica al funcionario de operaciones que esta
agregando a esa liquidación, el sobrante del día anterior.
c) Una empresa de cables eléctricos tiene tres montacargas
alquilados de propiedad de otra empresa. Uno de los choferes, por
imprudencia sin cumplir las normas de manejo interno choca contra
un carrete de un producto muy especial, para cuya elaboración la
empresa contrato técnicos internacionales. El producto se pierde.
d) Un trabajador es condenado por delito doloso, pero el trabajador
apela esa condena y pide una revisión. La empresa toma
conocimiento de la primera sentencia, e inmediatamente lo despide.
Posteriormente el trabajador es absuelto en dicho proceso penal.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=HT4nZOZ2bTY
https://www.youtube.com/watch?v=Van46a6B2UQ
AUDIENCIA DESPIDO SAGA FALLABELA
AUDIENCIA SAN FERNANDO
TALLER PRACTICO