Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías de la acción en derecho. Resume las principales teorías como la clásica que ve la acción como inherente al derecho material, la teoría concreta y abstracta que la consideran un derecho autónomo, y las teorías de Carnelutti, Rocco y Couture que la definen como un derecho subjetivo, público y abstracto para obtener una sentencia a través del proceso. También resume la evolución de la teoría de la acción en la doctrina colombiana.
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
La teoria de la acción
1. LA TEORIA DE LA ACCIÓN
Yudy Albany Araque
Luz Enith Acevedo
Luz Aleida Henao
Elizabeth Arango
Andrés Horacio Zuluaga M.
FRANCESO CARNELUTTI
2. LA TEORIA DE LA ACCIÓN
El vocablo acción: actio, significa ejercer, realizar, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
En el derecho tiene múltiples significados: delito o culpa. Distingue ramas del derecho procesal: acción civil, penal, laboral, etc. Derecho material. Acción reivindicatoria, posesoria, etc.
En lo que atañe al proceso, existen varias teorías que han sido determinantes para que el derecho procesal se considere como una rama autónoma e independiente del derecho sustancial.
3. LA ACCIÓN COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL
Denominada como clásica o civilista. Exponente : Savigny. Seguidores :Satti, Demolombe, Planiol entre otros.
En el derecho romano: la acción – etapas del proceso civil.
ETAPAS
Principio : la acción era actuación o trámite para resolver las controversias.
Formulario : fórmula – subsiste criterio de la etapa anterior.
Extraordinaria: eliminación de la fórmula – conocimiento de toda la actuación por el mismo funcionario.
PRINCIPIOS
No hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho.
ELEMENTOS
un derecho, un interés, una calidad, la capacidad.
4. LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO
Propende deslindar la acción del derecho material. Esta teoría presenta dos tendencias: la concreta y la abstracta. TEORIA CONCRETA DE LA ACCIÓN Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante. ESCUELA ALEMANA
WINDSCHEID: Pretensión deducida en juicio – violación o desconocimiento de un derecho origina una pretensión a favor del demandado.
MUTHER: Acción derecho público subjetivo – protección – dirigido al Estado para lograr una sentencia favorable.
WACH: Derecho autónomo en contra el Estado y frente al demandado. Primero.: reclama actuación jurisdiccional del derecho invocado. Segundo: persigue una decisión favorable a sus pretensiones.
5. ESCUELA ITALIANA
Su principal representante : Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo.
Distinción entre derecho objetivo ( regular actividad de los ciudadanos) y subjetivo ( sujeto correlativo a la obligación o deber de otro sujeto).
Todas las normas tienden a realizarse. Se verifica unas veces mediante el cumplimiento voluntario del obligado. Con base en estas premisas, Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
•La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley.
•La acción es autónoma en relación con el derecho material.
•La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley.
•La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
6. TEORIA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN
Concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture. En Colombia su principal sustentador: Hernando Devis Echandia, Jairo Parra Quijano, Hernán Fabio López Blanco, entre otros. TEORÍA DEL DERECHO SUBJETIVO PROCESAL, ABSTRACTO Y PÚBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Sustentada por Francesco Carnelutti, cuyas proposiciones se sintetizan:
La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto.
7. La acción es un derecho anterior al proceso: conflicto de intereses – dos sujetos persiguen el mismo bien – se troca cuando una de las partes exige que la otra sacrifique su interés y opone resistencia – la solución el proceso.
La acción derecho subjetivo: interés protegido mediante una obligación – cumplimiento depende la voluntad del titular – juez no inicia proceso de oficio, sino la parte interesada – obligación del funcionario es proveer.
La acción es un derecho subjetivo procesal : derecho subjetivo material (prevalencia del interés de la litis) – derecho subjetivo procesal (interés composición de la litis).
La acción es un derecho público: la composición del litigio no solo afecta a las partes sino a todos los demás ciudadanos. También se denomina derecho cívico.
La acción es un derecho autónomo: pues no solo se diferencia de la pretensión sino del derecho material. ( acción dte – juez ) ( pretensión dte. – ddo ).
La acción es de carácter abstracto : se dirige en busca de un pronunciamiento judicial para la composición del litigio sin tener en cuenta lo que reclama el demandante.
Elementos: Activo ( dte ), pasivo ( juez), contenido ( sol. Conflicto) objeto ( fallo)
8. LA ACCION COMO PRESTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN – UGO ROCCO
INTERVENCIÓN DEL ESTADO – JURISDICCIÓN – DECLARACIÓN DE CERTEZA – INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS DE DERECHO SUBJETIVO.
ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO
ACCIÓN DERECHO PÚBLICO ( CÍVICO)
ACCIÓN DERECHO AUTÓNOMO
ACCIÓN DERECHO DE CARÁCTER ABSTRACTO
ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN
LA ACCIÓN COMO PODER – EDUARDO COUTURE
PODER JURÍDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCIÓN DE UNA PRETENSIÓN.
LA ACCIÓN ES UN PODER
LA ACCIÓN ES DE CARÁCTER PÚBLICO
LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA
LA ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
9. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA DOCTRINA COLOMBIANA
El Doctor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA define la acción como: el derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso.
ACCIÓN
PERSONA
JURISDICCIÓN
SENTENCIA
PROCESO
10. UNA ACTIVIDAD JURÍDICA POR NATURALEZA
ES UN DERECHO SUBJETIVO
ES UN DERECHO AUTÓNOMO, PÚBLICO, INDIVIDUAL Y ABSTRACTO
LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON EL ACTOR Y EL ESTADO
EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACCIÓN ES PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL Y SECUNDARIAMENTE EL INTERÉS PARTICULAR DEL ACTOR
EL OBJETO INICIAR EL PROCESO
LA RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ES DOBLE ACCION ( DTE – ESTADO ) CONTRADICCIÓN ( DDO – ESTADO)
LA ACCIÓN PERTENECE A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA