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LA TEORIA DE LA ACCIÓN 
Yudy Albany Araque 
Luz Enith Acevedo 
Luz Aleida Henao 
Elizabeth Arango 
Andrés Horacio Zuluaga M. 
FRANCESO CARNELUTTI
LA TEORIA DE LA ACCIÓN 
El vocablo acción: actio, significa ejercer, realizar, posibilidad de ejecutar alguna cosa. 
En el derecho tiene múltiples significados: delito o culpa. Distingue ramas del derecho procesal: acción civil, penal, laboral, etc. Derecho material. Acción reivindicatoria, posesoria, etc. 
En lo que atañe al proceso, existen varias teorías que han sido determinantes para que el derecho procesal se considere como una rama autónoma e independiente del derecho sustancial.
LA ACCIÓN COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL 
Denominada como clásica o civilista. Exponente : Savigny. Seguidores :Satti, Demolombe, Planiol entre otros. 
En el derecho romano: la acción – etapas del proceso civil. 
ETAPAS 
Principio : la acción era actuación o trámite para resolver las controversias. 
Formulario : fórmula – subsiste criterio de la etapa anterior. 
Extraordinaria: eliminación de la fórmula – conocimiento de toda la actuación por el mismo funcionario. 
PRINCIPIOS 
No hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho. 
ELEMENTOS 
un derecho, un interés, una calidad, la capacidad.
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO 
Propende deslindar la acción del derecho material. Esta teoría presenta dos tendencias: la concreta y la abstracta. TEORIA CONCRETA DE LA ACCIÓN Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante. ESCUELA ALEMANA 
WINDSCHEID: Pretensión deducida en juicio – violación o desconocimiento de un derecho origina una pretensión a favor del demandado. 
MUTHER: Acción derecho público subjetivo – protección – dirigido al Estado para lograr una sentencia favorable. 
WACH: Derecho autónomo en contra el Estado y frente al demandado. Primero.: reclama actuación jurisdiccional del derecho invocado. Segundo: persigue una decisión favorable a sus pretensiones.
ESCUELA ITALIANA 
Su principal representante : Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo. 
Distinción entre derecho objetivo ( regular actividad de los ciudadanos) y subjetivo ( sujeto correlativo a la obligación o deber de otro sujeto). 
Todas las normas tienden a realizarse. Se verifica unas veces mediante el cumplimiento voluntario del obligado. Con base en estas premisas, Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. 
•La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley. 
•La acción es autónoma en relación con el derecho material. 
•La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley. 
•La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
TEORIA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN 
Concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture. En Colombia su principal sustentador: Hernando Devis Echandia, Jairo Parra Quijano, Hernán Fabio López Blanco, entre otros. TEORÍA DEL DERECHO SUBJETIVO PROCESAL, ABSTRACTO Y PÚBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Sustentada por Francesco Carnelutti, cuyas proposiciones se sintetizan: 
 La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto.
La acción es un derecho anterior al proceso: conflicto de intereses – dos sujetos persiguen el mismo bien – se troca cuando una de las partes exige que la otra sacrifique su interés y opone resistencia – la solución el proceso. 
La acción derecho subjetivo: interés protegido mediante una obligación – cumplimiento depende la voluntad del titular – juez no inicia proceso de oficio, sino la parte interesada – obligación del funcionario es proveer. 
La acción es un derecho subjetivo procesal : derecho subjetivo material (prevalencia del interés de la litis) – derecho subjetivo procesal (interés composición de la litis). 
La acción es un derecho público: la composición del litigio no solo afecta a las partes sino a todos los demás ciudadanos. También se denomina derecho cívico. 
La acción es un derecho autónomo: pues no solo se diferencia de la pretensión sino del derecho material. ( acción dte – juez ) ( pretensión dte. – ddo ). 
La acción es de carácter abstracto : se dirige en busca de un pronunciamiento judicial para la composición del litigio sin tener en cuenta lo que reclama el demandante. 
Elementos: Activo ( dte ), pasivo ( juez), contenido ( sol. Conflicto) objeto ( fallo)
LA ACCION COMO PRESTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN – UGO ROCCO 
INTERVENCIÓN DEL ESTADO – JURISDICCIÓN – DECLARACIÓN DE CERTEZA – INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS DE DERECHO SUBJETIVO. 
ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO 
ACCIÓN DERECHO PÚBLICO ( CÍVICO) 
ACCIÓN DERECHO AUTÓNOMO 
ACCIÓN DERECHO DE CARÁCTER ABSTRACTO 
ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN 
LA ACCIÓN COMO PODER – EDUARDO COUTURE 
PODER JURÍDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCIÓN DE UNA PRETENSIÓN. 
LA ACCIÓN ES UN PODER 
LA ACCIÓN ES DE CARÁCTER PÚBLICO 
LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA 
LA ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN 
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA DOCTRINA COLOMBIANA 
El Doctor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA define la acción como: el derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso. 
ACCIÓN 
PERSONA 
JURISDICCIÓN 
SENTENCIA 
PROCESO
UNA ACTIVIDAD JURÍDICA POR NATURALEZA 
ES UN DERECHO SUBJETIVO 
ES UN DERECHO AUTÓNOMO, PÚBLICO, INDIVIDUAL Y ABSTRACTO 
LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON EL ACTOR Y EL ESTADO 
EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACCIÓN ES PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL Y SECUNDARIAMENTE EL INTERÉS PARTICULAR DEL ACTOR 
EL OBJETO INICIAR EL PROCESO 
LA RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ES DOBLE ACCION ( DTE – ESTADO ) CONTRADICCIÓN ( DDO – ESTADO) 
LA ACCIÓN PERTENECE A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA

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  • 1. LA TEORIA DE LA ACCIÓN Yudy Albany Araque Luz Enith Acevedo Luz Aleida Henao Elizabeth Arango Andrés Horacio Zuluaga M. FRANCESO CARNELUTTI
  • 2. LA TEORIA DE LA ACCIÓN El vocablo acción: actio, significa ejercer, realizar, posibilidad de ejecutar alguna cosa. En el derecho tiene múltiples significados: delito o culpa. Distingue ramas del derecho procesal: acción civil, penal, laboral, etc. Derecho material. Acción reivindicatoria, posesoria, etc. En lo que atañe al proceso, existen varias teorías que han sido determinantes para que el derecho procesal se considere como una rama autónoma e independiente del derecho sustancial.
  • 3. LA ACCIÓN COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL Denominada como clásica o civilista. Exponente : Savigny. Seguidores :Satti, Demolombe, Planiol entre otros. En el derecho romano: la acción – etapas del proceso civil. ETAPAS Principio : la acción era actuación o trámite para resolver las controversias. Formulario : fórmula – subsiste criterio de la etapa anterior. Extraordinaria: eliminación de la fórmula – conocimiento de toda la actuación por el mismo funcionario. PRINCIPIOS No hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho. ELEMENTOS un derecho, un interés, una calidad, la capacidad.
  • 4. LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO Propende deslindar la acción del derecho material. Esta teoría presenta dos tendencias: la concreta y la abstracta. TEORIA CONCRETA DE LA ACCIÓN Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante. ESCUELA ALEMANA WINDSCHEID: Pretensión deducida en juicio – violación o desconocimiento de un derecho origina una pretensión a favor del demandado. MUTHER: Acción derecho público subjetivo – protección – dirigido al Estado para lograr una sentencia favorable. WACH: Derecho autónomo en contra el Estado y frente al demandado. Primero.: reclama actuación jurisdiccional del derecho invocado. Segundo: persigue una decisión favorable a sus pretensiones.
  • 5. ESCUELA ITALIANA Su principal representante : Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo. Distinción entre derecho objetivo ( regular actividad de los ciudadanos) y subjetivo ( sujeto correlativo a la obligación o deber de otro sujeto). Todas las normas tienden a realizarse. Se verifica unas veces mediante el cumplimiento voluntario del obligado. Con base en estas premisas, Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. •La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley. •La acción es autónoma en relación con el derecho material. •La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley. •La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
  • 6. TEORIA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN Concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture. En Colombia su principal sustentador: Hernando Devis Echandia, Jairo Parra Quijano, Hernán Fabio López Blanco, entre otros. TEORÍA DEL DERECHO SUBJETIVO PROCESAL, ABSTRACTO Y PÚBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Sustentada por Francesco Carnelutti, cuyas proposiciones se sintetizan:  La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto.
  • 7. La acción es un derecho anterior al proceso: conflicto de intereses – dos sujetos persiguen el mismo bien – se troca cuando una de las partes exige que la otra sacrifique su interés y opone resistencia – la solución el proceso. La acción derecho subjetivo: interés protegido mediante una obligación – cumplimiento depende la voluntad del titular – juez no inicia proceso de oficio, sino la parte interesada – obligación del funcionario es proveer. La acción es un derecho subjetivo procesal : derecho subjetivo material (prevalencia del interés de la litis) – derecho subjetivo procesal (interés composición de la litis). La acción es un derecho público: la composición del litigio no solo afecta a las partes sino a todos los demás ciudadanos. También se denomina derecho cívico. La acción es un derecho autónomo: pues no solo se diferencia de la pretensión sino del derecho material. ( acción dte – juez ) ( pretensión dte. – ddo ). La acción es de carácter abstracto : se dirige en busca de un pronunciamiento judicial para la composición del litigio sin tener en cuenta lo que reclama el demandante. Elementos: Activo ( dte ), pasivo ( juez), contenido ( sol. Conflicto) objeto ( fallo)
  • 8. LA ACCION COMO PRESTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN – UGO ROCCO INTERVENCIÓN DEL ESTADO – JURISDICCIÓN – DECLARACIÓN DE CERTEZA – INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS DE DERECHO SUBJETIVO. ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO ACCIÓN DERECHO PÚBLICO ( CÍVICO) ACCIÓN DERECHO AUTÓNOMO ACCIÓN DERECHO DE CARÁCTER ABSTRACTO ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN COMO PODER – EDUARDO COUTURE PODER JURÍDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCIÓN DE UNA PRETENSIÓN. LA ACCIÓN ES UN PODER LA ACCIÓN ES DE CARÁCTER PÚBLICO LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA LA ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
  • 9. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA DOCTRINA COLOMBIANA El Doctor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA define la acción como: el derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso. ACCIÓN PERSONA JURISDICCIÓN SENTENCIA PROCESO
  • 10. UNA ACTIVIDAD JURÍDICA POR NATURALEZA ES UN DERECHO SUBJETIVO ES UN DERECHO AUTÓNOMO, PÚBLICO, INDIVIDUAL Y ABSTRACTO LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON EL ACTOR Y EL ESTADO EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACCIÓN ES PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL Y SECUNDARIAMENTE EL INTERÉS PARTICULAR DEL ACTOR EL OBJETO INICIAR EL PROCESO LA RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ES DOBLE ACCION ( DTE – ESTADO ) CONTRADICCIÓN ( DDO – ESTADO) LA ACCIÓN PERTENECE A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA