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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD
JUZGADO
JUZGADO
JUZGADO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE PAZ LETRADO
DE PAZ LETRADO
DE PAZ LETRADO -
-
-
- CHEPÉN
CHEPÉN
CHEPÉN
CHEPÉN
EXPEDIENTE Nº
EXPEDIENTE Nº
EXPEDIENTE Nº
EXPEDIENTE Nº : 00
: 00
: 00
: 00309
309
309
309-
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-20
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2022
22
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22-
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-01
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01
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DEMANDANTE
DEMANDANTE
DEMANDANTE
DEMANDANTE :
:
:
: EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
DEMANDAD
DEMANDAD
DEMANDAD
DEMANDADO
O
O
O :
:
:
: YVO MILTON GAITAN LUJAN
YVO MILTON GAITAN LUJAN
YVO MILTON GAITAN LUJAN
YVO MILTON GAITAN LUJAN
MATERIA
MATERIA
MATERIA
MATERIA :
:
:
: ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS
JUEZ
JUEZ
JUEZ
JUEZ :
:
:
: GIULLIANA VICTORIA VÁSQU
GIULLIANA VICTORIA VÁSQU
GIULLIANA VICTORIA VÁSQU
GIULLIANA VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO
EZ CARRASCO
EZ CARRASCO
EZ CARRASCO
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA
ESPECIALISTA :
:
:
: AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ
AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ
AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ
AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ
AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA
AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA
AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA
AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA
En la ciudad de Chepén, siendo las dos y treinta de la tarde, del veintitrés de agosto del año dos mil
veintidós, presente la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén, Dra. GIULLIANA
GIULLIANA
GIULLIANA
GIULLIANA
VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO
VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO
VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO
VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO, con la asistencia de la Especialista Judicial que suscribe, con
la finalidad de participar en la AUDIENCIA ÚNICA
AUDIENCIA ÚNICA
AUDIENCIA ÚNICA
AUDIENCIA ÚNICA programada para la fecha en el proceso N°
N°
N°
N°
00
00
00
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309-
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-J
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J
JP
P
P
P-
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-
-FC
FC
FC
FC-
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-01
01
01
01, seguido por EDITH MILAGROS
EDITH MILAGROS
EDITH MILAGROS
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
RÍOS CASTILLO
RÍOS CASTILLO
RÍOS CASTILLO contra YVO
YVO
YVO
YVO
MILTON GAITAN LUJAN
MILTON GAITAN LUJAN
MILTON GAITAN LUJAN
MILTON GAITAN LUJAN sobre ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS.
Es este acto la Señora Juez dispone verificar la presencia de las personas intervinientes en la
presente audiencia, disponiendo su acreditación respectiva.
ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI
ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI
ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI
ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES
NIENTES
NIENTES
NIENTES
A.
A.
A.
A. DEMANDANTE:
DEMANDANTE:
DEMANDANTE:
DEMANDANTE:
- NOMBRE:
NOMBRE:
NOMBRE:
NOMBRE: Edith Milagros Ríos Castillo
- EDAD:
EDAD:
EDAD:
EDAD: 42 años
- DNI:
DNI:
DNI:
DNI: 41438281
- OCUPACIÓN:
OCUPACIÓN:
OCUPACIÓN:
OCUPACIÓN: Enfermera
- DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN: Calle Progreso N° 301, Chepén.
- NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR: 914962599
B.
B.
B.
B. ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE:
- NOMBRE:
NOMBRE:
NOMBRE:
NOMBRE: Violeta María Miguel Zavaleta
- REGISTRO:
REGISTRO:
REGISTRO:
REGISTRO: CALL N° 4886
- CASILLA ELECTRÓNICA:
CASILLA ELECTRÓNICA:
CASILLA ELECTRÓNICA:
CASILLA ELECTRÓNICA: N° 117130
- DOMICILIO PROCESAL:
DOMICILIO PROCESAL:
DOMICILIO PROCESAL:
DOMICILIO PROCESAL: Mz. 08, Lote 14, Urb. Huanchaco, sede de la Defensoría Pública de
Chepén.
- CORREO ELECTRÓNICO:
CORREO ELECTRÓNICO:
CORREO ELECTRÓNICO:
CORREO ELECTRÓNICO: violetamiguelzavaleta@gmail.com
- NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR:
NÚMERO DE CELULAR: 945106351
SEDE CHEPEN MIXTO (AV. EZEQUIEL GONZALES CACEDA N°
1245),
Juez:VASQUEZ CARRASCO Giulliana Victoria FAU 20477550429 soft
Fecha: 23/08/2022 16:05:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LA LIBERTAD / CHEPEN,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CHEPEN NCPP (MZ. D
LOTE 12 - URB. PALMA BELLA
CHEPÉN),
Secretario:ARRELUCEA CHINGAY
VICENTA MARGARITA /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 31/08/2022 09:40:12,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LA LIBERTAD - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
C.
C.
C.
C. DEMANDADO:
DEMANDADO:
DEMANDADO:
DEMANDADO:
- En este acto se deja constancia de la inconcurrencia del demandado Yvo Milton Gaitan
Lujan.
JURAMENTO DE LEY:
JURAMENTO DE LEY:
JURAMENTO DE LEY:
JURAMENTO DE LEY:
La señora Juez, antes de iniciar la presente diligencia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte
pertinente del artículo 202 del Código Procesal Civil, toma el juramento de ley a la parte
compareciente, quien manifiesta actuar con verdad.
SANEAMIENTO PROCESAL:
SANEAMIENTO PROCESAL:
SANEAMIENTO PROCESAL:
SANEAMIENTO PROCESAL:
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Pese a encontrarse debidamente
notificado, conforme se verifica con el cargo obrante a folios veinte y veintiuno, el demandado no ha
cumplido con absolver el traslado de la demanda, por lo que, habiendo transcurrido el plazo
otorgado, corresponde declarar su rebeldía. SEGUNDO:
SEGUNDO:
SEGUNDO:
SEGUNDO: Del estudio de autos se advierte que no se
han deducido excepciones ni defensas previas, así como tampoco se ha incurrido en nulidad por
alguna irregularidad u omisión en la tramitación del proceso. por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE
1) DECLARAR REBELDE
1) DECLARAR REBELDE
1) DECLARAR REBELDE
al demandado Yvo Milton Gaitan Lujan. 2)
2)
2)
2) DECLARAR
DECLARAR
DECLARAR
DECLARAR SANEADO EL PROCESO
SANEADO EL PROCESO
SANEADO EL PROCESO
SANEADO EL PROCESO y la existencia
de una relación jurídica procesal válida entre las partes.
ETAPA DE CONCILIACIÓN:
ETAPA DE CONCILIACIÓN:
ETAPA DE CONCILIACIÓN:
ETAPA DE CONCILIACIÓN:
Se declara frustrada esta etapa por inconcurrencia de la parte demandada.
FIJACIÓN DE
FIJACIÓN DE
FIJACIÓN DE
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
1.
1.
1.
1. Determinar el estado de necesidad de las menores Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos
Sebastián Gaitan Ríos, y si le corresponde una pensión alimenticia a su favor.
2.
2.
2.
2. Determinar las posibilidades económicas del demandado Yvo Milton Gaitan Lujan, y si
tiene otras cargas familiares que atender.
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
1. Acta de nacimiento perteneciente a Yvanna Olinda Gaitan Ríos, obrante a folios tres.
2. Acta de nacimiento perteneciente a Carlos Sebastián Gaitan Ríos, obrante a folios
cuatro.
3. Constancia de estudios correspondiente a Yvanna Olinda Gaitan Ríos, obrante a folios
cinco.
4. Constancia de estudios correspondiente a Carlos Sebastián Gaitan Ríos, obrante a folios
seis.
DE LA PARTE DEMANDAD
DE LA PARTE DEMANDAD
DE LA PARTE DEMANDAD
DE LA PARTE DEMANDADA:
A:
A:
A:
No se admiten medios probatorios de esta parte al no haber ofrecido ninguno.
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
DOCUMENTALES:
Tratándose de documentales, estas se tendrán en cuenta al momento de sentenciar.
DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PARTE DEMANDADA:
No se tienen medios probatorios para actuar de esta parte al no haberse admitido ninguno.
CONFERENCIA CON LA
CONFERENCIA CON LA
CONFERENCIA CON LA
CONFERENCIA CON LA MENOR
MENOR
MENOR
MENOR YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON
EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
En este acto señala la demandante recurrente que sus menores hijos de cinco y nueve años de edad
respectivamente, se encuentran viviendo con ella pero que en este momento están resfriados por lo
que no ha podido por motivos de su salud desplazarlos hasta el juzgado; prescindiéndose por dicho
motivo de la conferencia con ellos.
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO
En este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil se dispone actuar
como medio probatorio de oficio la Declaración de Parte de la demandante y la Consulta en
SUNEDU sobre los estudios del demandado, actuándose del modo siguiente:
DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO
DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO
DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO
DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO
En este acto se le exhorta a que responda con la verdad a las preguntas que se le van a formular,
procediendo como sigue:
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI TIENE CONOCIMIENTO A QUE SE DEDICA EL
DEMANDADO
DIJO QUE SE QUE ESTA TRABAJANDO EN LA CIUDAD DE ICA EN UNA OBRA
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL DEMANDADO ES
PROFESIONAL
DIJO QUE SI ES INGENIERO MECANICO
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI SABE DONDE HA ESTUDIADO
DIJO QUE HA ESTUDIADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE SI EL DEMANDANTE TIENE TITULO
UNIVERSITARIO
DIJO QUE SI, SI TIENE
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE SI EL DEMANDADO TIENE ALGUNA OTRA
CARGA FAMILIAR ADICIONAL A SUS MENORES HIJOS
DIJO QUE LO UNICO QUE SE ES QUE TIENE UN HIJO QUE ESTA EN LA UNIVERSIDAD
DE 22 AÑOS APROXIMADAMENTE.
PARA QUE DIGA SI CONOCE SI EL DEMANDADO SUBVENCIONA LOS ESTUDIOS DE SU
HIJO MAYOR DE EDAD.
DIJO QUE LA VERDAD ME IMAGINO QUE SI, NO LO SE.
EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS
EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS
EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS
EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS
SIGUIENTES PREGUNTAS
SIGUIENTES PREGUNTAS
SIGUIENTES PREGUNTAS
SIGUIENTES PREGUNTAS:
:
:
:
PARA QUE DIGA SI CONOCE CUANTOS AÑOS COMO INGENIERO TIENE EL SEÑOR
DIJO QUE TIENE MUCHOS AÑOS, APROXIMADAMENTE QUINCE O VEINTE AÑOS, TODA
VEZ QUE CUANDO SE CASO CONMIGO EL YA TENIA SU CARRERA
PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE EN QUE RUBRO DE LA INGENIERIA
MECANICA SE DESEMPEÑA
DIJO QUE AHORITA EN LO QUE EL DESEMPEÑA ES EN SALUD AMBIENTAL TODA VEZ
QUE TIENE MAESTRIA EN SEGURIDAD Y SALUD AMBIENTAL
PARA QUE DIGA SI CONOCE EL INGRESO PROMEDIO DE INGRESOS QUE PERCIBE EL
DEMANDADO
DIJO QUE SACABA SEIS MIL O SIETE MIL MENSUAL.
CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA
CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA
CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA
CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA
En este acto se dispone actuar como medio probatorio de oficio la consulta en el REGISTRO
NACIONAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES-CONSULTA EN
SUNEDU EN LINEA, a nombre del demandado YVO MILTON GAITAN LUJÁN, encontrándose
registrado su Grado Académico de Bachiller y Titulado como Ingeniero Mecánico desde el año 1999,
disponiéndose se AGREGUE a los autos dicha consulta y SE TENGA PRESENTE al momento de
sentenciar.
ALEGATOS:
ALEGATOS:
ALEGATOS:
ALEGATOS:
En este acto el abogado de la parte demandante procede a emitir sus alegatos de ley, ratificándose
en todos los extremos de la demanda y solicitando que sea declarada fundada en todos los extremos.
En este acto se procede a oralizar a las parte procesal el fallo de la sentencia que a continuación se
emite:
SENTENCIA
SENTENCIA
SENTENCIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO
RESOLUCIÓN NÚMERO
RESOLUCIÓN NÚMERO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
CUATRO
CUATRO
CUATRO
Chepén, veintitrés de agosto
Del dos mil veintidós
AUTOS Y
AUTOS Y
AUTOS Y
AUTOS Y VIST
VIST
VIST
VISTOS:
OS:
OS:
OS: Dado cuenta con el presente expediente en despacho
para sentenciar; y CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
I.
I.
I.
I. ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1.1.
1.1.
1.1.
1.1. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:
:
:
:
Mediante el formulario de demanda de folios cinco a diez, EDITH MILAGROS RÍOS CAS
EDITH MILAGROS RÍOS CAS
EDITH MILAGROS RÍOS CAS
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
TILLO
TILLO
TILLO,
acude a este órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda contra YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
LUJAN
LUJAN
LUJAN
LUJAN sobre ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS, a fin de que se fije una pensión de alimentos mensual a favor de sus
menores hijos YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS,
S,
S,
S, a la
suma de S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES).
1.2.
1.2.
1.2.
1.2. HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES:
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES:
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES:
HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES:
ARGUMENTOS
ARGUMENTOS
ARGUMENTOS
ARGUMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA:
La demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:
a)
a)
a)
a) Producto de su relación con el demandado procrearon a sus hijos Yvanna Olinda Gaitan Ríos y
Carlos Sebastián Gaitan Ríos.
b)
b)
b)
b) El demandado se ha sustraído de las obligaciones que como padre le competen, siendo que sus
menores hijos requieren de gastos básicos y especiales que atender mes a mes en lo referente a su
alimentación, vestido, vivienda, educación, salud y recreación.
c)
c)
c)
c) El demandado cuenta con las posibilidades económicas adecuadas a fin de acudir con una pensión
alimenticia mensual a favor de sus menores hijos, pues es ingeniero mecánico, brindando servicios
de mantenimiento de maquinaria y otros.
ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA:
ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA:
ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA:
ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA:
Pese a estar debidamente notificado, conforme consta en autos, el demandado no cumplió con
contestar la demanda, por lo que fue declarado rebelde mediante Resolución Tres, emitida en
audiencia.
1.3.
1.3.
1.3.
1.3.-
-
-
- TRAMITE DEL PROCESO
TRAMITE DEL PROCESO
TRAMITE DEL PROCESO
TRAMITE DEL PROCESO:
:
:
:
Mediante Resolución Uno, que obra de folios once a trece, se admitió a trámite la demanda en la vía
del proceso Único, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al
demandado para que la absuelva en un plazo de cinco días; por Resolución Tres, emitida en
audiencia, se declaró rebelde al demandado. La Audiencia Única se lleva a cabo en este acto, en el
que se declaró saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica válida, se frustró la etapa
procesal de conciliación por inconcurrencia del demandado, se admitieron y actuaron los medios
probatorios, y conforme al estado del proceso, se emite el siguiente pronunciamiento:
II.
II.
II.
II. ARGUMENTOS DE L
ARGUMENTOS DE L
ARGUMENTOS DE L
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
A DECISIÓN
A DECISIÓN
A DECISIÓN:
:
:
:
1.
1.
1.
1. En ejercicio de su derecho de acción que le concede el artículo I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO, acude a este órgano jurisdiccional, en
representación de sus menores hijos YVANNA OLINDA GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍO
YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN
S Y CARLOS SEBASTIÁN
S Y CARLOS SEBASTIÁN
S Y CARLOS SEBASTIÁN
GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS, de cinco y nueve años respectivamente, a fin de interponer la demanda contra don
YVO MILTON GAITAN LUJAN,
YVO MILTON GAITAN LUJAN,
YVO MILTON GAITAN LUJAN,
YVO MILTON GAITAN LUJAN, sobre ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS
ALIMENTOS, a fin de que asista a sus hijos con una
pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS
CON 00/100 SOLES) en razón de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 SOLES) para cada hijo.
2.
2.
2.
2. En la Audiencia Única, llevada a cabo a la fecha, se ha fijado como puntos controvertidos: (i)
(i)
(i)
(i)
“
“
“
“Determinar el estado de necesidad de los menores Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián
Gaitan Ríos, y si le corresponde una pensión alimenticia a su favor”, (ii)
(ii)
(ii)
(ii) “Determinar las
posibilidades económicas del demandado Yvo Milton Gaitan Lujan, y si tiene otras cargas
familiares que atender”. Para ello los justiciables deberán de aportar los medios probatorios con la
finalidad de acreditar los hechos que exponen, producir certeza en la directora del proceso de lo
alegado y fundamentar sus decisiones, correspondiendo la carga de la prueba a quien afirma hechos
que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos, conforme lo
prescrito en los numerales 188 y 196 de la norma procesal glosada, salvo disposición legal diferente,
correspondiendo al órgano jurisdiccional efectuar en conjunto una valoración razonada y objetiva de
todos los medios de prueba aportadas al proceso o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción
a un debido proceso.
3.
3.
3.
3. Cabe precisar que según el artículo 197º del Código Procesal Civil todos los medios probatorios
deben ser valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; sin
embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que
sustentan su decisión; dispositivo legal respecto del cual en la Casación número 1804-01 publicada
en el Diario Oficial El Peruano el día primero de abril del dos mil dos, la Corte Suprema de Justicia
de la República ha señalado que “los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta y
merituados en forma razonada, lo que no implica que el Juez al momento de emitir sentencia deba
señalar la valoración otorgada a cada prueba actuada, sino únicamente, sólo lo hará respecto a los
medios probatorios que de forma esencial y determinante han condicionado su decisión, conforme lo
establece el artículo ciento noventa y siete del Código adjetivo”; por lo que la presente resolución se
emite observando dicha norma procesal.
4.
4.
4.
4. A efectos de determinar lo que corresponde en el presente proceso, se debe tener en cuenta que es
derecho fundamental, según lo establece la Constitución Política del Estado, en el inciso 1° del
artículo 2° “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su
libre desarrollo y bienestar”, precepto que indudablemente guarda correspondencia con la norma
regulada en el artículo 6°, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo, referido al deber y
deber y
deber y
deber y
derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo
derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo
derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo
derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo. Asimismo, según la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de la que nuestro Estado forma
parte, en su artículo veintisiete prescribe que se adoptarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres
pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan
responsabilidad financiera sobre el niño.
5.
5.
5.
5. Las normas infraconstitucionales que desarrollan los postulados constitucionales, en las normas de
la materia, así como el artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, define lo
que debe entender por alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente;
el artículo 93° del código acotado, establece la prelación que se ha de observar al tiempo de exigir
este derecho, asimismo el artículo 472° del Código Sustantivo prescribe que se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según
la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos
comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y, el artículo 481° del
Código Civil, señala que los alimentos son regulados por el juez en proporción a las necesidades de
quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales
de ambos y especialmente, a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. Es decir que resulta
relevante establecer: a) el estado de necesidad del acreedor alimentario; b) la posibilidad económica
de quien debe prestarlo; c) la existencia de la norma legal que señala la obligación alimentaría. En
tal sentido se debe de entender que los alimentos son un derecho humano fundamental de atención
prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por
lo que goza de protección.
6.
6.
6.
6. Bajo los parámetros jurídicos expuestos, y valorados los medios probatorios acopiados, así como lo
actuado en autos, se establece que:
a)
a)
a)
a) Respecto al primer punto controvertido consistente en “
“
“
“D
D
D
Determinar el estado de
eterminar el estado de
eterminar el estado de
eterminar el estado de
necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le
necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le
necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le
necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si les
s
s
s
corresponde una pensión alimenticia a su favor”
corresponde una pensión alimenticia a su favor”
corresponde una pensión alimenticia a su favor”
corresponde una pensión alimenticia a su favor”,
,
,
, tenemos que el estado de necesidad de
percibir una pensión alimenticia en el presente caso se presume por la minoría de edad de los
alimentistas y por el deber constitucional (artículos 1 y 6 de la Constitución) y obligación civil
(artículo 474 del Código Procesal Civil) de asistir la subsistencia de los hijos.
b)
b)
b)
b) En efecto, resulta un hecho no controvertido que Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos
Sebastián Gaitan Ríos, nacidos el diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis y el veintiséis de
febrero del dos mil trece, conforme a las actas de nacimiento obrantes a folios tres y cuatro,
cuentan a la actualidad con cinco y nueve años de edad respectivamente.
c)
c)
c)
c) Estando a lo anterior, resulta indiscutible que, dada su natural dependencia, las necesidades de
los menores son apremiantes, pues por sí solos no pueden asumir su subsistencia y se le tiene
que solventar los gastos que requieren un buen cuidado y alimentación para su desarrollo psico-
biológico, una vestimenta adecuada, aunado a todos los demás gastos que están incluidos en
alimentos como son vivienda, salud, educación, etc. Cabe precisar en este punto que conforme a
las Constancias de Estudios de folios cinco y seis, queda evidenciado que los menores
alimentistas se encuentran estudiando el Nivel Inicial de cinco años y el Cuarto Grado de Nivel
Primario en la Institución Educativa Particular “28 de Julio”-UGEL CHEPEN, por lo tanto sus
necesidades en cuanto a educación, son evidentemente mayores a las necesidades de otros
menores, que estudian una educación estatal.
d)
d)
d)
d) Por otro lado, al tener bajo su cuidado a los alimentistas, es lógico que la madre (demandante)
venga asumiendo los gastos que ello genera; pues es un hecho no necesitado de actuación
probatoria, por ser afirmado por la demandante y no refutado por el demandado, que es la
madre quien tiene la tenencia de Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos,
es decir, es ella quien vela por su cuidado, seguridad y alimentación diaria, actividad que, al ser
trabajo doméstico no remunerado realizado para el desarrollo y cuidado de sus hijos menores de
edad, queda enmarcada en lo establecido por el segundo párrafo de artículo 481, debiendo
considerársele como aporte económico.
e)
e)
e)
e) En cuanto al segundo punto controvertido consistente en “Determinar las posibilidades
“Determinar las posibilidades
“Determinar las posibilidades
“Determinar las posibilidades
económicas del demandado
económicas del demandado
económicas del demandado
económicas del demandado Yvo Mi
Yvo Mi
Yvo Mi
Yvo Milton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que
lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que
lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que
lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que
atender
atender
atender
atender”
”
”
”,
,
,
, de conformidad con el artículo 481° del Código Civil, el juez regula los alimentos en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe
proporcionarlos, atendiendo además a las circunstancias personales del obligado, especialmente
tomando en cuenta las obligaciones en las que se halla, la pensión de alimentos será fijada
tomando en cuenta entre otros este extremo, sin dejar de lado que el artículo 235° del Código
Adjetivo prescribe que “los padres están obligados al sostenimiento, protección, educación y
formación de sus hijas menores según sus situación y posibilidades (…)”, precepto que es
concordante con el artículo 93° del Código de los niños y adolescentes, descrito con antelación.
f)
f)
f)
f) En el caso de autos se aprecia que la demandante indica que el demandado cuenta con
posibilidades económicas adecuadas por ser ingeniero mecánico que se desempeña brindando
servicios de mantenimiento de maquinaria y otros, siendo que si bien en la demanda no se ha
presentado medio probatorio alguno que permita corroborar ello, en audiencia única si se han
actuado medios probatorios con los que se ha podido confirmar el dicho de la demandante,
determinándose con la Declaración de Parte de la misma; así como en el reporte de SUNEDU-
CONSULTA de grados y títulos, que el demandado es ingeniero mecánico por la Universidad
Nacional de Trujillo, tiene su grado académico de bachiller y su título de ingeniero emitidos
desde el año de mil novecientos noventa y nueve; por lo que de este modo ha quedado
corroborado de modo fehaciente lo alegado por la actora, quien además, se ha visto beneficiada
por la presunción relativa de verdad establecida en el artículo 461 del Código Procesal Civil,
debido a la rebeldía del demandado.
g)
g)
g)
g) Aunado a lo expuesto tenemos que el artículo 481 del Código Civil, en su último párrafo,
establece que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
“no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
“no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
“no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
prestar los alimentos
prestar los alimentos
prestar los alimentos
prestar los alimentos”; por lo tanto, en virtud de dicho precepto legal, esta Juzgadora estima
que los ingresos del demandado son muy superiores a la remuneración mínima vital, oscilando
aproximadamente entre cinco mil a seis mil con 00/100 soles mensuales, conforme así lo ha
señalado la demandante, al actuarse su declaración de parte, y considerando además, los más
de veinte años de experiencia profesional del demandado en el rubro de ingeniería, máxime si
es egresado de una de las mejores Universidades Nacionales-Universidad Nacional de Trujillo y
como tal, es lógico inferir que su capacidad económica es bastante favorable, valorando también
la conducta procesal del mismo, quien no se ha preocupado por desvirtuar los argumentos
vertidos por la demandante en su escrito de demanda.
h)
h)
h)
h) En este sentido es necesario recordar que los ingresos que genere el demandado están
supeditados al tiempo, dedicación y esfuerzo que le ponga a su trabajo, y conminándosele a que
realice los esfuerzos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus hijos y por la
obligación que la ley le impone en su rol de padres [bajo la lógica de la paternidad responsable];
reconociendo la constitución Política del Perú, que si bien es cierto las personas tienen derecho
de procrear, estos no pueden luego eludir sus obligaciones que nacen del ejercicio de sus
derechos, menos aun cuando se trata de sus propios hijos, siendo el derecho legítimo de los
menores, recibir una pensión alimenticia acorde a las posibilidades económicas de sus padres.
i)
i)
i)
i) En lo que respecta a la carga familiar del demandado, se tiene que el obligado no ha probado la
existencia de otros deberes familiares distintos al de otorgar una pensión de alimentos a favor
de sus menores hijos y cubrir sus necesidades básicas y propias de su edad y desarrollo. Y si
bien la demandante en su declaración de parte ha indicado que tiene conocimiento que el
demandado tiene un hijo mayor de edad y que es posible que éste lo apoye en sus estudios, en el
expediente no obra acreditación alguna de la identificación de dicha persona, ni tampoco se ha
acreditado de modo fehaciente que el demandado se encuentre obligado a asumir el costo de
pensión alimenticia alguna en su favor.
j)
j)
j)
j) En este orden de ideas, ha quedado determinada la posibilidad económica del demandado, sin
embargo, debe indicarse que es deber de ambos padres asistir a sus
es deber de ambos padres asistir a sus
es deber de ambos padres asistir a sus
es deber de ambos padres asistir a sus hija
hija
hija
hijas
s
s
s, realizando los
esfuerzos necesarios que el caso requiera para cumplir con dicha misión, conforme se ha
consagrado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política concordante con el artículo 235°
del Código Civil. En el caso de autos, se viene cumpliendo por parte de la demandante, quien
tiene a sus hijos bajo sus cuidados, y si bien ello implica tiempo y distintos esfuerzos, ello no es
un impedimento total para realizar alguna actividad lucrativa, en sus horas libres, aparte de
las labores de su hogar y cuidados de los menores, conforme así lo viene haciendo, al ejercer la
profesión de enfermería, todo ello con el fin de apoyar en la satisfacción de las necesidades de
sus hijos, ingresos que unidos a los que se le exige al demandado van a contribuir a darles a sus
hijos una mejor calidad de vida, toda vez que ambos son profesionales.
k)
k)
k)
k) Asimismo, en cuanto a las circunstancias personales del demandado, se advierte que si bien es
cierto el demandado puede tener egresos propios de su manutención, entre otros gastos
personales, cierto también es que ello no es óbice para el cumplimiento de su obligación
alimenticia, la misma que por su naturaleza tuitiva y carácter de urgente se encuentra en
primer orden de cumplimiento respecto a las demás obligaciones patrimoniales que pudieran
existir, ello en cautela del Principio del Interés Superior del Niño, valorando además que el
legislador ha asumido el supuesto de los gastos personales del demandado es por ello que se
contempla como un máximo del sesenta por ciento (60%) de afectación del haber mensual
conforme al artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, lo que equivale a decir que el
cuarenta por ciento (40%) está destinado a la disponibilidad del demandado.
l)
l)
l)
l) Por último, debe valorarse que por Resolución Dos, emitida en audiencia, se declaró rebelde al
demandado, siendo menester indicar que la presunción legal de verdad de los hechos expuestos
en la demanda prevista en el artículo 460 del Código Procesal Civil, es de carácter relativo, por
tanto, no exime al pretensor de la carga de probar la realidad del hecho que a ella le sirve de
presupuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 del mismo cuerpo de leyes, en ese
sentido, de valorados los medios probatorios en su conjunto, ha quedado probado que el
demandado debe cumplir con la obligación de padre que la ley le atribuye acudiendo a sus hijos
con una pensión alimenticia.
m)
m)
m)
m) Aunado a lo expuesto, resulta pertinente precisar y pronunciarse por la c
c
c
conducta procesal del
onducta procesal del
onducta procesal del
onducta procesal del
demandado
demandado
demandado
demandado, que aun encontrándose en estado de rebeldía, ha mostrado una conducta
desinteresada, pues a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la
a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la
a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la
a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la
audiencia única, no ha comparecido
audiencia única, no ha comparecido
audiencia única, no ha comparecido
audiencia única, no ha comparecido, que en consecuencia teniendo la condición o calidad de
rebelde, la demandante se ha visto beneficiada con la presunción legal relativa a que se hace
referencia, sobre los hechos expuestos en la demanda; y atendiendo a que tampoco ha mostrado
interés en desvirtuar o desvanecer la aludida presunción en la vía de conciliación judicial; por
tanto, se debe presumir que el demandado se encuentra conforme con los términos de la
pretensión
7.
7.
7.
7. En relación al monto de la pensión alimenticia
monto de la pensión alimenticia
monto de la pensión alimenticia
monto de la pensión alimenticia, se debe señalar que conforme al escrito postulatorio
de demanda, la accionante solicita que se fije la pensión alimenticia en monto de S/. 1,400.00 (UN
MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) mensuales a razón de S/. 700.00 (SETECIENTOS
CON 00/100 SOLES) a favor de cada hijo, no obstante, tratándose de una responsabilidad
compartida entre ésta y el demandado, sin perder de vista que los menores Yvanna Olinda Gaitan
Yvanna Olinda Gaitan
Yvanna Olinda Gaitan
Yvanna Olinda Gaitan
Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos
Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos
Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos
Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos se encuentran en una etapa de desarrollo que implica su edad,
así como el monto de ingresos referencial del demandado, su capacidad económica y falta de carga
familiar, a criterio de esta juzgadora resulta proporcional y razonable establecer una pensión
mensual y adelantada en la suma de S/. 1100.00 (UN MIL CIEN CON 00/100 SOLES) a razón de
S/. 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) para cada hijo.
8.
8.
8.
8. Finalmente, corresponde pronunciarse respecto al pago de las costas y costos del proceso, al
respecto conforme al artículo 413º, del Código Adjetivo, están exonerados de los gastos del proceso
la parte demandante en los procesos de alimentos, por lo que en el caso de autos no corresponde el
pago de costas y costos del proceso ya que caso contrario constituiría un abuso de su derecho que
nuestro ordenamiento jurídico no contempla.
III.
III.
III.
III. DECISIÓN
DECISIÓN
DECISIÓN
DECISIÓN:
:
:
:
Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con los artículos 138 y 143 de la
Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 472 y 481 del Código Civil, y
artículos 188, 196 y 197 del Código Procesal Civil, la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén,
ADMINISTRANDO JUSTICIA
ADMINISTRANDO JUSTICIA
ADMINISTRANDO JUSTICIA
ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACION
A NOMBRE DE LA NACION
A NOMBRE DE LA NACION
A NOMBRE DE LA NACION:
FALLO
FALLO
FALLO
FALLO:
a)
a)
a)
a) DECLARANDO FUNDADA
DECLARANDO FUNDADA
DECLARANDO FUNDADA
DECLARANDO FUNDADA EN PARTE
EN PARTE
EN PARTE
EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por EDITH
EDITH
EDITH
EDITH
MILAGROS RÍOS CASTILLO
MILAGROS RÍOS CASTILLO
MILAGROS RÍOS CASTILLO
MILAGROS RÍOS CASTILLO, en representación de sus menores hijos YVANNA OLINDA
YVANNA OLINDA
YVANNA OLINDA
YVANNA OLINDA
GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS
GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS,
,
,
, contra don YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
YVO MILTON GAITAN
LUJAN
LUJAN
LUJAN
LUJAN; en consecuencia, ORDENO
ORDENO
ORDENO
ORDENO que el obligado acuda a sus menores hijos, con una
pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente a S/.
S/.
S/.
S/. 1,10
1,10
1,10
1,100.00 (
0.00 (
0.00 (
0.00 (UN MIL CIEN
UN MIL CIEN
UN MIL CIEN
UN MIL CIEN CON
CON
CON
CON
00/100 SOLES) a razón de S/.
00/100 SOLES) a razón de S/.
00/100 SOLES) a razón de S/.
00/100 SOLES) a razón de S/. 55
55
55
550.00 (
0.00 (
0.00 (
0.00 (QUINIENTOS CINCUENTA
QUINIENTOS CINCUENTA
QUINIENTOS CINCUENTA
QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/
CON 00/
CON 00/
CON 00/100 SOLES)
100 SOLES)
100 SOLES)
100 SOLES); para
cada menor, pensión alimenticia que regirá desde el día siguiente de la notificación con la
demanda.
.
.
.
b)
b)
b)
b) ORDÉNESE
ORDÉNESE
ORDÉNESE
ORDÉNESE que la pensión alimenticia fijada sea depositada en el Banco de la Nación a favor
de la recurrente EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO
EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO, en representación de los citados
menores, en la cuenta exclusiva para pensión alimenticia que deberá ser aperturada,
oficiándose para tal fin.
c)
c)
c)
c) COMUNÍQUESE
COMUNÍQUESE
COMUNÍQUESE
COMUNÍQUESE a las partes que la presente sentencia se ejecutará aunque se interponga
recurso de apelación, debiéndose formar el cuaderno respectivo de ser necesario, de
conformidad con lo previsto en el artículo 566º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N°
28439; asimismo se comunica que por Ley N° 28970 se ha creado el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, en el que se registrará a los obligados que adeuden tres cuotas sucesivas
o no, de sus obligaciones alimentarios establecidas en sentencia judicial consentida o
ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.
d)
d)
d)
d) DISPONGO
DISPONGO
DISPONGO
DISPONGO que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, se declare
CONCLUIDO
CONCLUIDO
CONCLUIDO
CONCLUIDO el proceso y consecuentemente su archivo definitivo; SIN COSTAS NI COSTOS
SIN COSTAS NI COSTOS
SIN COSTAS NI COSTOS
SIN COSTAS NI COSTOS
DEL PROCESO
DEL PROCESO
DEL PROCESO
DEL PROCESO.
e)
e)
e)
e) Notifíquese
Notifíquese
Notifíquese
Notifíquese con las formalidades de Ley a la parte demandada, quedando la parte demandante
notificada en este acto.
Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo:
Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo:
Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo:
Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo:
Parte demandante
Parte demandante
Parte demandante
Parte demandante:
:
:
: Conforme
Con lo que término la presente diligencia, firmando los intervinientes en señal de conformidad del
desarrollo.

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Audiencia única sobre alimentos en Chepén

  • 1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD JUZGADO JUZGADO JUZGADO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAZ LETRADO DE PAZ LETRADO DE PAZ LETRADO - - - - CHEPÉN CHEPÉN CHEPÉN CHEPÉN EXPEDIENTE Nº EXPEDIENTE Nº EXPEDIENTE Nº EXPEDIENTE Nº : 00 : 00 : 00 : 00309 309 309 309- - - -20 20 20 2022 22 22 22- - - -0 0 0 0- - - -16 16 16 1603 03 03 03- - - -J J J JP P P P- - - -FC FC FC FC- - - -01 01 01 01 DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE : : : : EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO DEMANDAD DEMANDAD DEMANDAD DEMANDADO O O O : : : : YVO MILTON GAITAN LUJAN YVO MILTON GAITAN LUJAN YVO MILTON GAITAN LUJAN YVO MILTON GAITAN LUJAN MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : : : : ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : : : : GIULLIANA VICTORIA VÁSQU GIULLIANA VICTORIA VÁSQU GIULLIANA VICTORIA VÁSQU GIULLIANA VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO EZ CARRASCO EZ CARRASCO EZ CARRASCO ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : : : : AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ AGRIPINA LUCIA JARA RAMIREZ AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA En la ciudad de Chepén, siendo las dos y treinta de la tarde, del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, presente la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén, Dra. GIULLIANA GIULLIANA GIULLIANA GIULLIANA VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO VICTORIA VÁSQUEZ CARRASCO, con la asistencia de la Especialista Judicial que suscribe, con la finalidad de participar en la AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA programada para la fecha en el proceso N° N° N° N° 00 00 00 00309 309 309 309- - - -20 20 20 2022 22 22 22- - - -0 0 0 0- - - -16 16 16 1603 03 03 03- - - -J J J JP P P P- - - -FC FC FC FC- - - -01 01 01 01, seguido por EDITH MILAGROS EDITH MILAGROS EDITH MILAGROS EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO RÍOS CASTILLO RÍOS CASTILLO RÍOS CASTILLO contra YVO YVO YVO YVO MILTON GAITAN LUJAN MILTON GAITAN LUJAN MILTON GAITAN LUJAN MILTON GAITAN LUJAN sobre ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS. Es este acto la Señora Juez dispone verificar la presencia de las personas intervinientes en la presente audiencia, disponiendo su acreditación respectiva. ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVI ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS INTERVINIENTES NIENTES NIENTES NIENTES A. A. A. A. DEMANDANTE: DEMANDANTE: DEMANDANTE: DEMANDANTE: - NOMBRE: NOMBRE: NOMBRE: NOMBRE: Edith Milagros Ríos Castillo - EDAD: EDAD: EDAD: EDAD: 42 años - DNI: DNI: DNI: DNI: 41438281 - OCUPACIÓN: OCUPACIÓN: OCUPACIÓN: OCUPACIÓN: Enfermera - DIRECCIÓN: DIRECCIÓN: DIRECCIÓN: DIRECCIÓN: Calle Progreso N° 301, Chepén. - NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: 914962599 B. B. B. B. ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDANTE: - NOMBRE: NOMBRE: NOMBRE: NOMBRE: Violeta María Miguel Zavaleta - REGISTRO: REGISTRO: REGISTRO: REGISTRO: CALL N° 4886 - CASILLA ELECTRÓNICA: CASILLA ELECTRÓNICA: CASILLA ELECTRÓNICA: CASILLA ELECTRÓNICA: N° 117130 - DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL: Mz. 08, Lote 14, Urb. Huanchaco, sede de la Defensoría Pública de Chepén. - CORREO ELECTRÓNICO: CORREO ELECTRÓNICO: CORREO ELECTRÓNICO: CORREO ELECTRÓNICO: violetamiguelzavaleta@gmail.com - NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: NÚMERO DE CELULAR: 945106351 SEDE CHEPEN MIXTO (AV. EZEQUIEL GONZALES CACEDA N° 1245), Juez:VASQUEZ CARRASCO Giulliana Victoria FAU 20477550429 soft Fecha: 23/08/2022 16:05:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LA LIBERTAD / CHEPEN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHEPEN NCPP (MZ. D LOTE 12 - URB. PALMA BELLA CHEPÉN), Secretario:ARRELUCEA CHINGAY VICENTA MARGARITA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/08/2022 09:40:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LA LIBERTAD - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. C. C. C. C. DEMANDADO: DEMANDADO: DEMANDADO: DEMANDADO: - En este acto se deja constancia de la inconcurrencia del demandado Yvo Milton Gaitan Lujan. JURAMENTO DE LEY: JURAMENTO DE LEY: JURAMENTO DE LEY: JURAMENTO DE LEY: La señora Juez, antes de iniciar la presente diligencia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte pertinente del artículo 202 del Código Procesal Civil, toma el juramento de ley a la parte compareciente, quien manifiesta actuar con verdad. SANEAMIENTO PROCESAL: SANEAMIENTO PROCESAL: SANEAMIENTO PROCESAL: SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NUMERO TRES RESOLUCIÓN NUMERO TRES RESOLUCIÓN NUMERO TRES RESOLUCIÓN NUMERO TRES AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se verifica con el cargo obrante a folios veinte y veintiuno, el demandado no ha cumplido con absolver el traslado de la demanda, por lo que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, corresponde declarar su rebeldía. SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Del estudio de autos se advierte que no se han deducido excepciones ni defensas previas, así como tampoco se ha incurrido en nulidad por alguna irregularidad u omisión en la tramitación del proceso. por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE 1) DECLARAR REBELDE 1) DECLARAR REBELDE 1) DECLARAR REBELDE al demandado Yvo Milton Gaitan Lujan. 2) 2) 2) 2) DECLARAR DECLARAR DECLARAR DECLARAR SANEADO EL PROCESO SANEADO EL PROCESO SANEADO EL PROCESO SANEADO EL PROCESO y la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes. ETAPA DE CONCILIACIÓN: ETAPA DE CONCILIACIÓN: ETAPA DE CONCILIACIÓN: ETAPA DE CONCILIACIÓN: Se declara frustrada esta etapa por inconcurrencia de la parte demandada. FIJACIÓN DE FIJACIÓN DE FIJACIÓN DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: PUNTOS CONTROVERTIDOS: PUNTOS CONTROVERTIDOS: PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1. 1. 1. 1. Determinar el estado de necesidad de las menores Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le corresponde una pensión alimenticia a su favor. 2. 2. 2. 2. Determinar las posibilidades económicas del demandado Yvo Milton Gaitan Lujan, y si tiene otras cargas familiares que atender. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: 1. Acta de nacimiento perteneciente a Yvanna Olinda Gaitan Ríos, obrante a folios tres. 2. Acta de nacimiento perteneciente a Carlos Sebastián Gaitan Ríos, obrante a folios cuatro. 3. Constancia de estudios correspondiente a Yvanna Olinda Gaitan Ríos, obrante a folios cinco.
  • 3. 4. Constancia de estudios correspondiente a Carlos Sebastián Gaitan Ríos, obrante a folios seis. DE LA PARTE DEMANDAD DE LA PARTE DEMANDAD DE LA PARTE DEMANDAD DE LA PARTE DEMANDADA: A: A: A: No se admiten medios probatorios de esta parte al no haber ofrecido ninguno. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: DOCUMENTALES: Tratándose de documentales, estas se tendrán en cuenta al momento de sentenciar. DE LA PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE DEMANDADA: No se tienen medios probatorios para actuar de esta parte al no haberse admitido ninguno. CONFERENCIA CON LA CONFERENCIA CON LA CONFERENCIA CON LA CONFERENCIA CON LA MENOR MENOR MENOR MENOR YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CONFERENCIA CON EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS EL MENOR CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS En este acto señala la demandante recurrente que sus menores hijos de cinco y nueve años de edad respectivamente, se encuentran viviendo con ella pero que en este momento están resfriados por lo que no ha podido por motivos de su salud desplazarlos hasta el juzgado; prescindiéndose por dicho motivo de la conferencia con ellos. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO En este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil se dispone actuar como medio probatorio de oficio la Declaración de Parte de la demandante y la Consulta en SUNEDU sobre los estudios del demandado, actuándose del modo siguiente: DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO DECLARACIÓN DE PARTE DE LA DEMANDANTE EDITH MILAGROS RIOS CASTILLO En este acto se le exhorta a que responda con la verdad a las preguntas que se le van a formular, procediendo como sigue: PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI TIENE CONOCIMIENTO A QUE SE DEDICA EL DEMANDADO DIJO QUE SE QUE ESTA TRABAJANDO EN LA CIUDAD DE ICA EN UNA OBRA PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL DEMANDADO ES PROFESIONAL DIJO QUE SI ES INGENIERO MECANICO PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI SABE DONDE HA ESTUDIADO DIJO QUE HA ESTUDIADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE SI EL DEMANDANTE TIENE TITULO UNIVERSITARIO DIJO QUE SI, SI TIENE
  • 4. PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE SI EL DEMANDADO TIENE ALGUNA OTRA CARGA FAMILIAR ADICIONAL A SUS MENORES HIJOS DIJO QUE LO UNICO QUE SE ES QUE TIENE UN HIJO QUE ESTA EN LA UNIVERSIDAD DE 22 AÑOS APROXIMADAMENTE. PARA QUE DIGA SI CONOCE SI EL DEMANDADO SUBVENCIONA LOS ESTUDIOS DE SU HIJO MAYOR DE EDAD. DIJO QUE LA VERDAD ME IMAGINO QUE SI, NO LO SE. EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS EN ESTE ACTO LA ABOGADA DE LA DEMANDANTE PROCEDE A EFECTUAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS SIGUIENTES PREGUNTAS SIGUIENTES PREGUNTAS SIGUIENTES PREGUNTAS: : : : PARA QUE DIGA SI CONOCE CUANTOS AÑOS COMO INGENIERO TIENE EL SEÑOR DIJO QUE TIENE MUCHOS AÑOS, APROXIMADAMENTE QUINCE O VEINTE AÑOS, TODA VEZ QUE CUANDO SE CASO CONMIGO EL YA TENIA SU CARRERA PARA QUE DIGA LA DEMANDANTE SI CONOCE EN QUE RUBRO DE LA INGENIERIA MECANICA SE DESEMPEÑA DIJO QUE AHORITA EN LO QUE EL DESEMPEÑA ES EN SALUD AMBIENTAL TODA VEZ QUE TIENE MAESTRIA EN SEGURIDAD Y SALUD AMBIENTAL PARA QUE DIGA SI CONOCE EL INGRESO PROMEDIO DE INGRESOS QUE PERCIBE EL DEMANDADO DIJO QUE SACABA SEIS MIL O SIETE MIL MENSUAL. CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA En este acto se dispone actuar como medio probatorio de oficio la consulta en el REGISTRO NACIONAL DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES-CONSULTA EN SUNEDU EN LINEA, a nombre del demandado YVO MILTON GAITAN LUJÁN, encontrándose registrado su Grado Académico de Bachiller y Titulado como Ingeniero Mecánico desde el año 1999, disponiéndose se AGREGUE a los autos dicha consulta y SE TENGA PRESENTE al momento de sentenciar. ALEGATOS: ALEGATOS: ALEGATOS: ALEGATOS: En este acto el abogado de la parte demandante procede a emitir sus alegatos de ley, ratificándose en todos los extremos de la demanda y solicitando que sea declarada fundada en todos los extremos. En este acto se procede a oralizar a las parte procesal el fallo de la sentencia que a continuación se emite: SENTENCIA SENTENCIA SENTENCIA SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO CUATRO CUATRO CUATRO Chepén, veintitrés de agosto
  • 5. Del dos mil veintidós AUTOS Y AUTOS Y AUTOS Y AUTOS Y VIST VIST VIST VISTOS: OS: OS: OS: Dado cuenta con el presente expediente en despacho para sentenciar; y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: I. I. I. I. ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: 1.1. 1.1. 1.1. 1.1. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: : : : Mediante el formulario de demanda de folios cinco a diez, EDITH MILAGROS RÍOS CAS EDITH MILAGROS RÍOS CAS EDITH MILAGROS RÍOS CAS EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO TILLO TILLO TILLO, acude a este órgano jurisdiccional a fin de interponer demanda contra YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN LUJAN LUJAN LUJAN LUJAN sobre ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS, a fin de que se fije una pensión de alimentos mensual a favor de sus menores hijos YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS, S, S, S, a la suma de S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES). S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES). S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES). S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES). 1.2. 1.2. 1.2. 1.2. HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES: HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES: HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES: HECHOS EXPUESTOS POR LAS PARTES: ARGUMENTOS ARGUMENTOS ARGUMENTOS ARGUMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: La demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: a) a) a) a) Producto de su relación con el demandado procrearon a sus hijos Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos. b) b) b) b) El demandado se ha sustraído de las obligaciones que como padre le competen, siendo que sus menores hijos requieren de gastos básicos y especiales que atender mes a mes en lo referente a su alimentación, vestido, vivienda, educación, salud y recreación. c) c) c) c) El demandado cuenta con las posibilidades económicas adecuadas a fin de acudir con una pensión alimenticia mensual a favor de sus menores hijos, pues es ingeniero mecánico, brindando servicios de mantenimiento de maquinaria y otros. ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA: ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA: ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA: ARGUMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CONTRADICTORIA: Pese a estar debidamente notificado, conforme consta en autos, el demandado no cumplió con contestar la demanda, por lo que fue declarado rebelde mediante Resolución Tres, emitida en audiencia. 1.3. 1.3. 1.3. 1.3.- - - - TRAMITE DEL PROCESO TRAMITE DEL PROCESO TRAMITE DEL PROCESO TRAMITE DEL PROCESO: : : : Mediante Resolución Uno, que obra de folios once a trece, se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso Único, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado para que la absuelva en un plazo de cinco días; por Resolución Tres, emitida en audiencia, se declaró rebelde al demandado. La Audiencia Única se lleva a cabo en este acto, en el que se declaró saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica válida, se frustró la etapa
  • 6. procesal de conciliación por inconcurrencia del demandado, se admitieron y actuaron los medios probatorios, y conforme al estado del proceso, se emite el siguiente pronunciamiento: II. II. II. II. ARGUMENTOS DE L ARGUMENTOS DE L ARGUMENTOS DE L ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN A DECISIÓN A DECISIÓN A DECISIÓN: : : : 1. 1. 1. 1. En ejercicio de su derecho de acción que le concede el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO, acude a este órgano jurisdiccional, en representación de sus menores hijos YVANNA OLINDA GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍO YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN S Y CARLOS SEBASTIÁN S Y CARLOS SEBASTIÁN S Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS, de cinco y nueve años respectivamente, a fin de interponer la demanda contra don YVO MILTON GAITAN LUJAN, YVO MILTON GAITAN LUJAN, YVO MILTON GAITAN LUJAN, YVO MILTON GAITAN LUJAN, sobre ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS ALIMENTOS, a fin de que asista a sus hijos con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) en razón de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 SOLES) para cada hijo. 2. 2. 2. 2. En la Audiencia Única, llevada a cabo a la fecha, se ha fijado como puntos controvertidos: (i) (i) (i) (i) “ “ “ “Determinar el estado de necesidad de los menores Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le corresponde una pensión alimenticia a su favor”, (ii) (ii) (ii) (ii) “Determinar las posibilidades económicas del demandado Yvo Milton Gaitan Lujan, y si tiene otras cargas familiares que atender”. Para ello los justiciables deberán de aportar los medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos que exponen, producir certeza en la directora del proceso de lo alegado y fundamentar sus decisiones, correspondiendo la carga de la prueba a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos, conforme lo prescrito en los numerales 188 y 196 de la norma procesal glosada, salvo disposición legal diferente, correspondiendo al órgano jurisdiccional efectuar en conjunto una valoración razonada y objetiva de todos los medios de prueba aportadas al proceso o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 3. 3. 3. 3. Cabe precisar que según el artículo 197º del Código Procesal Civil todos los medios probatorios deben ser valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión; dispositivo legal respecto del cual en la Casación número 1804-01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día primero de abril del dos mil dos, la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que “los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta y merituados en forma razonada, lo que no implica que el Juez al momento de emitir sentencia deba señalar la valoración otorgada a cada prueba actuada, sino únicamente, sólo lo hará respecto a los medios probatorios que de forma esencial y determinante han condicionado su decisión, conforme lo establece el artículo ciento noventa y siete del Código adjetivo”; por lo que la presente resolución se emite observando dicha norma procesal. 4. 4. 4. 4. A efectos de determinar lo que corresponde en el presente proceso, se debe tener en cuenta que es derecho fundamental, según lo establece la Constitución Política del Estado, en el inciso 1° del artículo 2° “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, precepto que indudablemente guarda correspondencia con la norma
  • 7. regulada en el artículo 6°, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo, referido al deber y deber y deber y deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a su hijo. Asimismo, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de la que nuestro Estado forma parte, en su artículo veintisiete prescribe que se adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres pago de la pensión alimenticia por parte de los padres pago de la pensión alimenticia por parte de los padres pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera sobre el niño. 5. 5. 5. 5. Las normas infraconstitucionales que desarrollan los postulados constitucionales, en las normas de la materia, así como el artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, define lo que debe entender por alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; el artículo 93° del código acotado, establece la prelación que se ha de observar al tiempo de exigir este derecho, asimismo el artículo 472° del Código Sustantivo prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y, el artículo 481° del Código Civil, señala que los alimentos son regulados por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos y especialmente, a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. Es decir que resulta relevante establecer: a) el estado de necesidad del acreedor alimentario; b) la posibilidad económica de quien debe prestarlo; c) la existencia de la norma legal que señala la obligación alimentaría. En tal sentido se debe de entender que los alimentos son un derecho humano fundamental de atención prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por lo que goza de protección. 6. 6. 6. 6. Bajo los parámetros jurídicos expuestos, y valorados los medios probatorios acopiados, así como lo actuado en autos, se establece que: a) a) a) a) Respecto al primer punto controvertido consistente en “ “ “ “D D D Determinar el estado de eterminar el estado de eterminar el estado de eterminar el estado de necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si le necesidad del menor Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, y si les s s s corresponde una pensión alimenticia a su favor” corresponde una pensión alimenticia a su favor” corresponde una pensión alimenticia a su favor” corresponde una pensión alimenticia a su favor”, , , , tenemos que el estado de necesidad de percibir una pensión alimenticia en el presente caso se presume por la minoría de edad de los alimentistas y por el deber constitucional (artículos 1 y 6 de la Constitución) y obligación civil (artículo 474 del Código Procesal Civil) de asistir la subsistencia de los hijos. b) b) b) b) En efecto, resulta un hecho no controvertido que Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, nacidos el diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis y el veintiséis de febrero del dos mil trece, conforme a las actas de nacimiento obrantes a folios tres y cuatro, cuentan a la actualidad con cinco y nueve años de edad respectivamente. c) c) c) c) Estando a lo anterior, resulta indiscutible que, dada su natural dependencia, las necesidades de los menores son apremiantes, pues por sí solos no pueden asumir su subsistencia y se le tiene
  • 8. que solventar los gastos que requieren un buen cuidado y alimentación para su desarrollo psico- biológico, una vestimenta adecuada, aunado a todos los demás gastos que están incluidos en alimentos como son vivienda, salud, educación, etc. Cabe precisar en este punto que conforme a las Constancias de Estudios de folios cinco y seis, queda evidenciado que los menores alimentistas se encuentran estudiando el Nivel Inicial de cinco años y el Cuarto Grado de Nivel Primario en la Institución Educativa Particular “28 de Julio”-UGEL CHEPEN, por lo tanto sus necesidades en cuanto a educación, son evidentemente mayores a las necesidades de otros menores, que estudian una educación estatal. d) d) d) d) Por otro lado, al tener bajo su cuidado a los alimentistas, es lógico que la madre (demandante) venga asumiendo los gastos que ello genera; pues es un hecho no necesitado de actuación probatoria, por ser afirmado por la demandante y no refutado por el demandado, que es la madre quien tiene la tenencia de Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos, es decir, es ella quien vela por su cuidado, seguridad y alimentación diaria, actividad que, al ser trabajo doméstico no remunerado realizado para el desarrollo y cuidado de sus hijos menores de edad, queda enmarcada en lo establecido por el segundo párrafo de artículo 481, debiendo considerársele como aporte económico. e) e) e) e) En cuanto al segundo punto controvertido consistente en “Determinar las posibilidades “Determinar las posibilidades “Determinar las posibilidades “Determinar las posibilidades económicas del demandado económicas del demandado económicas del demandado económicas del demandado Yvo Mi Yvo Mi Yvo Mi Yvo Milton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que lton Gaitan Lujan y, si tiene otras cargas familiares que atender atender atender atender” ” ” ”, , , , de conformidad con el artículo 481° del Código Civil, el juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe proporcionarlos, atendiendo además a las circunstancias personales del obligado, especialmente tomando en cuenta las obligaciones en las que se halla, la pensión de alimentos será fijada tomando en cuenta entre otros este extremo, sin dejar de lado que el artículo 235° del Código Adjetivo prescribe que “los padres están obligados al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijas menores según sus situación y posibilidades (…)”, precepto que es concordante con el artículo 93° del Código de los niños y adolescentes, descrito con antelación. f) f) f) f) En el caso de autos se aprecia que la demandante indica que el demandado cuenta con posibilidades económicas adecuadas por ser ingeniero mecánico que se desempeña brindando servicios de mantenimiento de maquinaria y otros, siendo que si bien en la demanda no se ha presentado medio probatorio alguno que permita corroborar ello, en audiencia única si se han actuado medios probatorios con los que se ha podido confirmar el dicho de la demandante, determinándose con la Declaración de Parte de la misma; así como en el reporte de SUNEDU- CONSULTA de grados y títulos, que el demandado es ingeniero mecánico por la Universidad Nacional de Trujillo, tiene su grado académico de bachiller y su título de ingeniero emitidos desde el año de mil novecientos noventa y nueve; por lo que de este modo ha quedado corroborado de modo fehaciente lo alegado por la actora, quien además, se ha visto beneficiada por la presunción relativa de verdad establecida en el artículo 461 del Código Procesal Civil, debido a la rebeldía del demandado.
  • 9. g) g) g) g) Aunado a lo expuesto tenemos que el artículo 481 del Código Civil, en su último párrafo, establece que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos prestar los alimentos prestar los alimentos prestar los alimentos”; por lo tanto, en virtud de dicho precepto legal, esta Juzgadora estima que los ingresos del demandado son muy superiores a la remuneración mínima vital, oscilando aproximadamente entre cinco mil a seis mil con 00/100 soles mensuales, conforme así lo ha señalado la demandante, al actuarse su declaración de parte, y considerando además, los más de veinte años de experiencia profesional del demandado en el rubro de ingeniería, máxime si es egresado de una de las mejores Universidades Nacionales-Universidad Nacional de Trujillo y como tal, es lógico inferir que su capacidad económica es bastante favorable, valorando también la conducta procesal del mismo, quien no se ha preocupado por desvirtuar los argumentos vertidos por la demandante en su escrito de demanda. h) h) h) h) En este sentido es necesario recordar que los ingresos que genere el demandado están supeditados al tiempo, dedicación y esfuerzo que le ponga a su trabajo, y conminándosele a que realice los esfuerzos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus hijos y por la obligación que la ley le impone en su rol de padres [bajo la lógica de la paternidad responsable]; reconociendo la constitución Política del Perú, que si bien es cierto las personas tienen derecho de procrear, estos no pueden luego eludir sus obligaciones que nacen del ejercicio de sus derechos, menos aun cuando se trata de sus propios hijos, siendo el derecho legítimo de los menores, recibir una pensión alimenticia acorde a las posibilidades económicas de sus padres. i) i) i) i) En lo que respecta a la carga familiar del demandado, se tiene que el obligado no ha probado la existencia de otros deberes familiares distintos al de otorgar una pensión de alimentos a favor de sus menores hijos y cubrir sus necesidades básicas y propias de su edad y desarrollo. Y si bien la demandante en su declaración de parte ha indicado que tiene conocimiento que el demandado tiene un hijo mayor de edad y que es posible que éste lo apoye en sus estudios, en el expediente no obra acreditación alguna de la identificación de dicha persona, ni tampoco se ha acreditado de modo fehaciente que el demandado se encuentre obligado a asumir el costo de pensión alimenticia alguna en su favor. j) j) j) j) En este orden de ideas, ha quedado determinada la posibilidad económica del demandado, sin embargo, debe indicarse que es deber de ambos padres asistir a sus es deber de ambos padres asistir a sus es deber de ambos padres asistir a sus es deber de ambos padres asistir a sus hija hija hija hijas s s s, realizando los esfuerzos necesarios que el caso requiera para cumplir con dicha misión, conforme se ha consagrado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política concordante con el artículo 235° del Código Civil. En el caso de autos, se viene cumpliendo por parte de la demandante, quien tiene a sus hijos bajo sus cuidados, y si bien ello implica tiempo y distintos esfuerzos, ello no es un impedimento total para realizar alguna actividad lucrativa, en sus horas libres, aparte de las labores de su hogar y cuidados de los menores, conforme así lo viene haciendo, al ejercer la profesión de enfermería, todo ello con el fin de apoyar en la satisfacción de las necesidades de sus hijos, ingresos que unidos a los que se le exige al demandado van a contribuir a darles a sus hijos una mejor calidad de vida, toda vez que ambos son profesionales.
  • 10. k) k) k) k) Asimismo, en cuanto a las circunstancias personales del demandado, se advierte que si bien es cierto el demandado puede tener egresos propios de su manutención, entre otros gastos personales, cierto también es que ello no es óbice para el cumplimiento de su obligación alimenticia, la misma que por su naturaleza tuitiva y carácter de urgente se encuentra en primer orden de cumplimiento respecto a las demás obligaciones patrimoniales que pudieran existir, ello en cautela del Principio del Interés Superior del Niño, valorando además que el legislador ha asumido el supuesto de los gastos personales del demandado es por ello que se contempla como un máximo del sesenta por ciento (60%) de afectación del haber mensual conforme al artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil, lo que equivale a decir que el cuarenta por ciento (40%) está destinado a la disponibilidad del demandado. l) l) l) l) Por último, debe valorarse que por Resolución Dos, emitida en audiencia, se declaró rebelde al demandado, siendo menester indicar que la presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la demanda prevista en el artículo 460 del Código Procesal Civil, es de carácter relativo, por tanto, no exime al pretensor de la carga de probar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 del mismo cuerpo de leyes, en ese sentido, de valorados los medios probatorios en su conjunto, ha quedado probado que el demandado debe cumplir con la obligación de padre que la ley le atribuye acudiendo a sus hijos con una pensión alimenticia. m) m) m) m) Aunado a lo expuesto, resulta pertinente precisar y pronunciarse por la c c c conducta procesal del onducta procesal del onducta procesal del onducta procesal del demandado demandado demandado demandado, que aun encontrándose en estado de rebeldía, ha mostrado una conducta desinteresada, pues a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la a pesar de haber sido válidamente notificado para su concurrencia a la audiencia única, no ha comparecido audiencia única, no ha comparecido audiencia única, no ha comparecido audiencia única, no ha comparecido, que en consecuencia teniendo la condición o calidad de rebelde, la demandante se ha visto beneficiada con la presunción legal relativa a que se hace referencia, sobre los hechos expuestos en la demanda; y atendiendo a que tampoco ha mostrado interés en desvirtuar o desvanecer la aludida presunción en la vía de conciliación judicial; por tanto, se debe presumir que el demandado se encuentra conforme con los términos de la pretensión 7. 7. 7. 7. En relación al monto de la pensión alimenticia monto de la pensión alimenticia monto de la pensión alimenticia monto de la pensión alimenticia, se debe señalar que conforme al escrito postulatorio de demanda, la accionante solicita que se fije la pensión alimenticia en monto de S/. 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) mensuales a razón de S/. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 SOLES) a favor de cada hijo, no obstante, tratándose de una responsabilidad compartida entre ésta y el demandado, sin perder de vista que los menores Yvanna Olinda Gaitan Yvanna Olinda Gaitan Yvanna Olinda Gaitan Yvanna Olinda Gaitan Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos Ríos y Carlos Sebastián Gaitan Ríos se encuentran en una etapa de desarrollo que implica su edad, así como el monto de ingresos referencial del demandado, su capacidad económica y falta de carga familiar, a criterio de esta juzgadora resulta proporcional y razonable establecer una pensión mensual y adelantada en la suma de S/. 1100.00 (UN MIL CIEN CON 00/100 SOLES) a razón de S/. 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) para cada hijo.
  • 11. 8. 8. 8. 8. Finalmente, corresponde pronunciarse respecto al pago de las costas y costos del proceso, al respecto conforme al artículo 413º, del Código Adjetivo, están exonerados de los gastos del proceso la parte demandante en los procesos de alimentos, por lo que en el caso de autos no corresponde el pago de costas y costos del proceso ya que caso contrario constituiría un abuso de su derecho que nuestro ordenamiento jurídico no contempla. III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : Estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con los artículos 138 y 143 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 472 y 481 del Código Civil, y artículos 188, 196 y 197 del Código Procesal Civil, la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chepén, ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACION A NOMBRE DE LA NACION A NOMBRE DE LA NACION A NOMBRE DE LA NACION: FALLO FALLO FALLO FALLO: a) a) a) a) DECLARANDO FUNDADA DECLARANDO FUNDADA DECLARANDO FUNDADA DECLARANDO FUNDADA EN PARTE EN PARTE EN PARTE EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por EDITH EDITH EDITH EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO MILAGROS RÍOS CASTILLO MILAGROS RÍOS CASTILLO MILAGROS RÍOS CASTILLO, en representación de sus menores hijos YVANNA OLINDA YVANNA OLINDA YVANNA OLINDA YVANNA OLINDA GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS GAITAN RÍOS Y CARLOS SEBASTIÁN GAITAN RÍOS, , , , contra don YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN YVO MILTON GAITAN LUJAN LUJAN LUJAN LUJAN; en consecuencia, ORDENO ORDENO ORDENO ORDENO que el obligado acuda a sus menores hijos, con una pensión alimenticia mensual y adelantada equivalente a S/. S/. S/. S/. 1,10 1,10 1,10 1,100.00 ( 0.00 ( 0.00 ( 0.00 (UN MIL CIEN UN MIL CIEN UN MIL CIEN UN MIL CIEN CON CON CON CON 00/100 SOLES) a razón de S/. 00/100 SOLES) a razón de S/. 00/100 SOLES) a razón de S/. 00/100 SOLES) a razón de S/. 55 55 55 550.00 ( 0.00 ( 0.00 ( 0.00 (QUINIENTOS CINCUENTA QUINIENTOS CINCUENTA QUINIENTOS CINCUENTA QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/ CON 00/ CON 00/ CON 00/100 SOLES) 100 SOLES) 100 SOLES) 100 SOLES); para cada menor, pensión alimenticia que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda. . . . b) b) b) b) ORDÉNESE ORDÉNESE ORDÉNESE ORDÉNESE que la pensión alimenticia fijada sea depositada en el Banco de la Nación a favor de la recurrente EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO EDITH MILAGROS RÍOS CASTILLO, en representación de los citados menores, en la cuenta exclusiva para pensión alimenticia que deberá ser aperturada, oficiándose para tal fin. c) c) c) c) COMUNÍQUESE COMUNÍQUESE COMUNÍQUESE COMUNÍQUESE a las partes que la presente sentencia se ejecutará aunque se interponga recurso de apelación, debiéndose formar el cuaderno respectivo de ser necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 566º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 28439; asimismo se comunica que por Ley N° 28970 se ha creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se registrará a los obligados que adeuden tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarios establecidas en sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. d) d) d) d) DISPONGO DISPONGO DISPONGO DISPONGO que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, se declare CONCLUIDO CONCLUIDO CONCLUIDO CONCLUIDO el proceso y consecuentemente su archivo definitivo; SIN COSTAS NI COSTOS SIN COSTAS NI COSTOS SIN COSTAS NI COSTOS SIN COSTAS NI COSTOS DEL PROCESO DEL PROCESO DEL PROCESO DEL PROCESO. e) e) e) e) Notifíquese Notifíquese Notifíquese Notifíquese con las formalidades de Ley a la parte demandada, quedando la parte demandante notificada en este acto. Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo: Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo: Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo: Consulta a la parte sobre la conformidad con el fallo: Parte demandante Parte demandante Parte demandante Parte demandante: : : : Conforme
  • 12. Con lo que término la presente diligencia, firmando los intervinientes en señal de conformidad del desarrollo.