Análisis de datos en acción: Optimizando el crecimiento de Cyclistic
Consejo local de planificación en un estado de Venezuela.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Consejo local de planificación en
un estado de Venezuela.
Autor:
Stephani Zapata
C.I 27.868.110
Barquisimeto, mayo del 2017
2. CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION.
El consejo local de planificación pública, es una instancia de
participación, tiene entre sus deberes, informar a las comunidades sobre
sus actividades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en la
planificación, ejecución, control, seguimiento y evolución de la gestión
pública, deben reunir a la comunidad y discutir planes y proyectos, dichos
proyectos deben ser aprobados por la comunidad. El consejo local de
planificación pública para el cumplimiento de sus funciones está
conformado por un presidente o presidenta quien será el alcalde o
alcaldesa, los concejales del municipio, los presidentes del consejo de las
juntas parroquiales, el o los representantes de organizaciones vecinales
de las parroquias. Las funciones del consejo local de planificación en un
estado de Venezuela son los de recopilar, procesar y priorizar las
propuestas de las comunidades organizadas, además, está la de
impulsar, orientar y prestar dentro del plan municipal de desarrollo las
políticas de inversión del presupuesto municipal. Presentar propuestas y
orientar el plan municipal de desarrollo.
También está entre las funciones del consejo local la de instar y
facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados para
la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos. Otra de las
funciones es la de vigilar y controlar la ejecución del plan municipal de
desarrollo. Se encuentra entre sus funciones la de impulsar la
celebración de acuerdos de cooperación entre municipios y los sectores
3. privados, tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del
desarrollo de la entidad local e impulsar y planificar las transferencias de
competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad
organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la
constitución de la república bolivariana de Venezuela. Atender cualquier
información concerniente a su competencia que le solicite el gobierno
nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y
sociocultural del municipio. Cabe destacar que con el cumplimiento de
estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP,
como instancia para organizar a la población en los procesos de
planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada,
promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los
diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.