Consejo Local de Planificación Pública la instancia de planificación en el municipio y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Ensayo el consejo local de planificación
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Yarelis Gutiérrez CI: 24.614.564
Cátedra:
Participación Ciudadana y Gestión Local - 2016/B - Emily Ramírez - SAIAB
Barquisimeto mayo 2017
2. En Base el Consejo Local de Planificación Pública la instancia de planificación en
el municipio y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y
los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los
planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública. Dentro de ese marco, Consejo Local
es una instancia de participación, la cual tiene entre sus deberes, informar a las
comunidades sobre sus actividades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en
la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión
pública, En virtud de La necesidad de aprendizaje que nos da como estudiante es
de una suma importancia ya que como ciudadanos es indispensable conocer con
tal complejidad y profundidad; en esta ocasión se tratará, Las funciones del
Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el Capítulo I, de los
Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo Local de
Planificación Pública sin menoscabo de cualquier otra función conferida al
municipio son las siguientes: 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de
las comunidades organizadas. 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro
del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto
municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del
Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y
del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con
las propuestas de las comunidades organizadas. 3. Presentar propuestas y orientar
el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades
de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio
municipal. 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos
y privados para la instrumentación, en el municipio de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG),
los programas de inversión para el municipio. 7. Impulsar la celebración de
3. acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a
orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8.
Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada; de conformidad con lo previsto
en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si bien es cierto en razón de presentar un Presupuesto Participativo Con el fin de
lograr como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los
ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,
ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad , Presentar
propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo.