Funciones clave del Consejo Local de Planificación
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Consejo Local de
Planificación
Integrante
Ronny Ocanto C.I 24.325.484
2. Funciones del Consejo local de Planificación
Al estudiar sobre las funciones del Consejo local de Participación se debe empezar
por definirle, el Consejo local de Participación se creó como un medio de participación
ciudadana, en el cual participan diferentes personas, dicho consejo puede estar integrado
por funcionarios públicos y también por representantes de las comunidades, con la finalidad
de integrar a las comunidades organizadas y grupos vecinales dentro de una política de
Estado, es decir, que puedan participar activamente dentro de las decisiones que se tomen
en cuanto al manejo del municipio, ingresos fiscales, la situación geográfica y cultural del
mismo, de esta forma los ciudadanos electos como representantes de las comunidades
pueden intervenir y hacer propuestas que favorezcan a las comunidades representadas.
Ahora bien, las funciones del Consejo Local de Planificación pública se encuentran
establecidas específicamente en la Ley de los Consejos Locales de Planificación pública, la
cual define en su artículo 2 el consejo local de planificación pública como:
“La instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los
lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes
nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en
su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela menciona en su artículo
182 lo siguiente:
“Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las
juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.”
Sobre las funciones del mismo hace referencia en el artículo 27 y especifica que sus
funciones deben ser orientadas al beneficio de los intereses colectivos, basándose en las
necesidades de su comunidad.
Se puede decir entonces que las funciones del Consejo Local de Planificación
consisten en promover la organización social estableciendo consejos parroquiales y
comunales con la finalidad de que las opiniones de todos sean escuchadas y en base a la
problemática existente hacer planes y propuestas que puedan ser tomadas en cuenta.
También les corresponde elaborar y estructurar los planes municipales de desarrollo, pero
no sólo esto sino también velar por el cumplimiento del mismo, haciéndole seguimiento tal
como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de Planificación, teniendo en cuenta
3. que los planes municipales de desarrollo debe estar relacionado y vinculado con los planes
estadales de desarrollo.
El consejo local de planificación sebe también crear programas que favorezcan a los
ciudadanos y les ayuden a elevar sus conocimientos sobre políticas públicas, deben
intervenir en el consejo Estadal con finalidad de promover proyectos de inversión que
favorezcan al municipio, deben estudiar y determinar los problemas y necesidades de las
personas del municipio, dándoles a ellas participación al momento de determinar dichas
necesidades, deben participar en el proceso de formulación del presupuesto de inversión
municipal, deben, en el momento que sea necesario formar lasos con otros consejos locales
de tal manera que beneficien a diferentes municipios.
También deben promover proyectos de infraestructura tecnológica, informativa y
comunicacional con la finalidad de favorecer a los servicios del municipio, deben discutir y
aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del
municipio, está en sus manos aprobar o no el proyecto de presupuesto para gastos del
funcionamiento del consejo. Pueden de igual forma opinar y participar activamente en el
plan operativo anual del municipio antes de ser aprobado por el Alcalde o Alcaldesa y
deben discutir y si es conveniente aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento
4. Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Planificación. Documento en línea disponible en
http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/loplanificacion.pdf
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública