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Procedimientos valijas diplomaticas
1. NOMBRE: JORGE SUNTAXI
TEMA: LIMITACIONES PARA LA CARGA EN
TRANSPORTE AÉREO (VALIJAS DIPLOMÁTICAS)
CURSO: QUINTO LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
FECHA: 31.MAY.2014
DOCENTE: ING. EDUARDO PASOCHOA
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
UNIDAD DE GESTIÒN DE TECNOLOGÌCAS
31.MAY.2014
2. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
DIPLOMÁTICAS
30/05/2014
INTRODUCCIÓN
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La Valija Diplomática es una bolsa o saco
destinado al traslado de documentos
diplomáticos o de objetos de uso oficial,
que intercambian el Ministerio de
Relaciones Exteriores con las Misiones
del Servicio Exterior y viceversa.
3. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
DIPLOMÁTICAS
30/05/2014
CONCEPTO DE VALIJA DIPLOMÁTICA
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La Valija Diplomática es una bolsa o
saco destinado al traslado de
documentos diplomáticos o de objetos
de uso oficial, que intercambian el
Ministerio de
Relaciones Exteriores con las Misiones
del Servicio Exterior y viceversa.
4. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
DIPLOMÁTICAS
30/05/2014
Requisa del cuerpo diplomático
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En el proceso de inspección al personal del
cuerpo diplomático y su equipaje, se respetará
siempre lo establecido en los Convenios
Internacionales, en especial, la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de
abril de 1961, y se tendrá especial diligencia en
la realización del siguiente procedimiento
5. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
DIPLOMÁTICAS
30/05/2014
Requisa del cuerpo diplomático
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(a) Al personal diplomático definido como tal por la
Convención de Viena (Embajadores, Jefes de Misión o
Cónsules), se le informará se acoge las
recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) respecto de realizar procesos de
inspección a toda persona y equipaje de manera
uniforme y universal, es decir sin excepciones pero
también respeta los privilegios de inviolabilidad e
inmunidad reconocidos internacionalmente al personal
diplomático y a los Jefes de Estado
6. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
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Requisa del cuerpo diplomático
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(b) El personal con carácter de diplomático y sus familiares en
primer grado de consanguinidad, afinidad o de parentesco civil
(hijos y cónyuge), no serán sometidos a requisa manual y en su
lugar se utilizarán sistemas de detección de metales dispuestos en
los terminales aéreos. Si al pasar el diplomático o el miembro de su
familia por el sistema electrónico de detección de metales, éste
emite alguna alarma sobre la presencia de elementos metálicos en
su cuerpo, se le indicará al diplomático que existe restricción de
porte de armas al interior de las aeronaves y si en efecto, éste
manifiesta portar un arma, se le invitará para que permita que los
responsables de seguridad del explotador de la aeronave la
embalen en forma adecuada y segura
7. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
DIPLOMÁTICAS
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Requisa del cuerpo diplomático
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(c) La valija diplomática debidamente sellada e
identificada conforme a las características y leyendas
establecidas en las normas internacionales, no será
objeto de registro ni manual ni por medios electrónicos
por parte de la seguridad de la aviación civil.
Los bultos, maletas o paquetes que no estén
debidamente marcados e identificados como valija
diplomática, no serán tenidos como tales y por
consiguiente deben ser sometidos a los controles
normales de requisa e inspección
8. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
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Requisa del cuerpo diplomático
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(d) El procedimiento indicado en los
literales anteriores, en ningún momento
remplaza los procedimientos de control
propios de otras autoridades cuando se
detecte la presencia de sustancias
ilegales, artefactos o sustancias explosivas
o mercancías peligrosas o cuando medie
orden de autoridad judicial competente
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Ley de Aviación Civil
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La Ley de Aviación Civil establece además que los
pasajeros, los trabajadores de la aviación y otras
personas, con excepción de los correos
diplomáticos, que se propongan ingresar a las zonas
protegidas de un aeropuerto o de un operador de
aerolíneas, están obligados a someterse a una
inspección personal, una inspección del equipaje y
los artículos que vayan a transportarse, con
excepción del correo diplomático
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Valija diplomática y mensajería gubernamental
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El programa de seguridad del concesionario y/o
permisionario debe incluir y detallar los procedimientos
para el control de seguridad aplicable a valija diplomática y
la mensajería gubernamental como resulte apropiado e
incluso considerar los casos en los cuales sea transportado el
correo y la mensajería diplomática no contenidos en valija
diplomática.
Estos aspectos pueden estar detallados en la sección de los
procedimientos de pasajeros con categoría especial
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Medidas para categorías especiales de pasajeros
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El programa debe incluir detalladamente los
procedimientos específicos para los pasajeros
de categoría especial; tales como
diplomáticos, mensajeros gubernamentales
con valija diplomática, agentes del orden
publico a bordo, pasajeros inadmisibles en
tierra y en vuelo, deportados, con
necesidades especiales, entre otros
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Pasajeros con categorías especiales
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El programa de seguridad del concesionario y/o
permisionario debe establecer los procedimientos para los
pasajeros con categoría especial, los cuales incluyan
pasajeros diplomáticos, mensajeros gubernamentales con
valija diplomática, agentes u oficiales del orden público,
pasajeros perturbadores, deportados, custodiados, pasajeros
cuyas creencias religiosas les prohíben revisiones y/o
inspecciones Manuales, pasajeros con movilidad reducida o
necesidades especiales, etc. Deben incluirse las tareas,
actuación y notificación de/hacia las autoridades
competentes y/u organismos involucrados para tales casos
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Autoridad para los Controles de Seguridad
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Esta sección debe describir como el Estado aprueba
a la autoridad, organismo o entidad competente, la
realización y delegación de responsabilidad para los
controles de seguridad durante el proceso de
inspección del equipaje documentado o de bodega
ya sea a cierta autoridad, a los aeropuertos, o algún
tercero. Esta sección también debe incluir aquellas
funciones y responsabilidades que estén asignadas
al concesionario y/o permisionario
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Responsabilidad
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Esta sección debe incluir la identificación de la
autoridad, organismo o entidad responsable de
realizar la inspección del equipaje documentado o
de bodega así como el alcance de dicha
responsabilidad
15. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
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El envío de valijas diplomáticas, se
sujetará a lo siguiente:
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Invariablemente deberán tener como destinatario a
la Subdirección de Medios Documentales y Valija
Diplomática.
Todo envío de valija diplomática, para efectos
de seguimiento del programa de remisiones
de cada Representación, deberá notificarse a
la Subdirección de Medios Documentales y
Valija Diplomática
16. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
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El envío de valijas diplomáticas, se
sujetará a lo siguiente:
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Fecha en que se realizo el envío.
Número de guía.
Tipo de valija enviada.
Número de candado de seguridad.
Número de piezas que componen el envío
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Documentación
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La documentación dirigida a la Cancillería por valija
diplomática, deberá remitirse en Sobre o Paquete Cerrado
por Unidad Administrativa de destino.
Las remesas que no consistan en documentos, se deberán
documentar sin
Dirección General de Comunicaciones e Informática
Dirección de Servicios Informáticos Subdirección de Medios
Documentales y Valija Diplomática excepción como envío
diplomático, sin valor declarado, y consignarse a la
Subdirección de Medios Documentales y Valija Diplomática.
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Embalaje
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Los paquetes deberán ser envueltos en doble hoja
de papel “manila” o equivalente, asentando el
número de pieza que le asigna el "Sistema de
Control Documental", así como protegerse en bolsa
plástica y sellarse con cinta “canela”,
recomendándose que el peso máximo de los mismos
sea de 5 kilogramos, con el objeto de facilitar su
manejo
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Piezas fuera de Valija
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Las piezas que por sus características requieran ser
enviadas fuera de la valija, deberán estar
debidamente identificadas con los engomados y la
cinta tricolor en poder de la Representación,
estampando su sello oficial y la rúbrica del
funcionario autorizado
20. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
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El envío de valores oficiales por valija
diplomática
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El envío de valores oficiales por valija diplomática, se
realizará con la autorización y bajo la responsabilidad del
titular de la Representación. Los valores oficiales se
remitirán en relación por separado, indicando el número de
oficio y cheque(s) consignados al mismo, los que serán
enviados en las Bolsas de Seguridad que para tal efecto
entregará la Subdirección de Medios Documentales y Valija
Diplomática, única autorizada para proporcionar dichas
bolsas, las cuales serán otorgadas previa solicitud expresa a
través del correo electrónico institucional.
21. PROCEDIMIENTOS DE CARGA PARA
TRANSPORTE AÉREO VALIJAS
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Responsabilidad
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Bajo ninguna circunstancia, la Subdirección de Medios
Documentales y Valija Diplomática se hará responsable por
faltantes u omisiones en el contenido de las bolsas de
seguridad, así como tampoco por faltantes u omisiones en el
contenido de los sobres o paquetes recibidos por valija
diplomática