El documento establece los criterios de promoción de grado en primaria y secundaria en México. En primaria, todos los alumnos serán promovidos hasta 2o grado, mientras que de 2o a 6o grado deben obtener un promedio mínimo de 6.0 e aprobar español y matemáticas. En secundaria, los alumnos no pueden adeudar más de 2 asignaturas para promover al siguiente grado y los que tengan más de 5 asignaturas reprobadas deben repetir grado.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Triptico2
1. CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE
GRADO EN SECUNDARIA
No adeudar más de 2 asignaturas al inicio BOLETA DE
del siguiente grado.
Los alumnos con más de 5 asignaturas no
acreditadas al final del grado escolar, deben
EVALUACIÓN
para la Educación Primaria y Secundaria
necesariamente repetir grado.
Los alumnos con hasta 5 asignaturas no
aprobadas, podrán acreditarlas durante los
periodos de regularización.
BOLETAS ELECTRÓNICAS
Al momento, los Estados que cuentan con
boletas electrónicas, son los siguientes:
- Aguascalientes - Guanajuato
- Baja California - Nuevo León
CICLO ESCOLAR 2011- 2012
- Chihuahua - Sonora
- Coahuila - Tamaulipas
- Colima - Yucatán UNIDAD DE PLANEACIÓN
- Durango - Veracrúz Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICAS EDUCATIVAS
- Estado de México - Zacatecas DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN,
INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
Arcos de Belén 79, 5º Piso Col.
Para mayor información favor de consultar Centro, C.P. 06010, México, D.F.
el portal de Internet: w w w . d g a i r. s e p . g o b . m x
Tel: (55) 3601-3112 o Conmutador (55) 3601-1000
http://www.boleta.sep.gob.mx Ext.: 25052 y 54157
Correo: ce@sep.gob.mx
www.boleta.sep.gob.mx
DIRECCIÓN GENERAL
DE ACREDITACIÓN,
INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
2. LOS PRINCIPALES CAMBIOS
La “Boleta de Evaluación” para el ciclo escolar 2011-2012, es muy similar a la utilizada en ciclos
escolares anteriores, con sólo 3 innovaciones relevantes:
¡CONOCE TU BOLETA! 1ª.- Se actualiza la nomenclatura de las asignaturas de acuerdo a las reformas curriculares
autorizadas.
2ª.- Se flexibilizan los criterios de promoción de grado, única y exclusivamente en lo que se
refiere a la educación primaria, y
3ª.- Se incorpora una sección de observaciones sobre competencia lectora, la cual tiene
únicamente carácter informativo y se incluye como una herramienta que busca facilitar a los
docentes el seguimiento de las habilidades lectoras de sus alumnos, lo que también espera
permitir que los padres de familia o tutores, conozcan los avances de sus hijos o pupilos, a fin
de estar en mejores condiciones de brindarles apoyo.
Para mayor información sobre este tema, sugerimos consultar el portal
http://www.leer.sep.gob.mx, en el que además, existe la posibilidad de utilizar una
Es el documento diseñado para que los calculadora de velocidad lectora y un cronómetro de lectura.
centros escolares, informen periódicamente
a los educandos y, en su caso, a los padres de CRITERIOS DE PROMOCIÓN
familia o tutores, los resultados de las
evaluaciones parciales y finales, así como, de
DE GRADO EN PRIMARIA
haberlas, aquellas observaciones sobre el De 1º a 2º grado todos los alumnos deben ser promovidos, salvo casos especiales que
desempeño académico de los propios ameriten la repetición de grado, y siempre con el consentimiento del padre de familia o
educandos que permitan lograr mejores
tutor.
aprovechamientos.
De 2º a 6º, los alumnos serán promovidos si obtienen promedio general anual mínimo de
Se regula por lo establecido en el Artículo 50 6.0, y siempre que además, acrediten español y matemáticas.
de la Ley General de Educación, en el
Acuerdo Secretarial No. 200, publicado en el Excepcionalmente, y en aquellos casos en que así lo acuerden docentes, padres de familia
Diario Oficial de la Federación el 19 de o tutores y autoridades escolares, un alumno con promedio general anual mínimo de 6.0
septiembre de 1994, y en las Normas de que no acredite español o matemáticas, podrá ser promovido con un programa de
Control Escolar que para la educación básica, refuerzo académico. A ello se refiere la promoción de grado con condiciones, diseñada
emite año con año la Dirección General de para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 32 de la Ley General de Educación
Acreditación, Incorporación y Revalidación que dispone lo siguiente:
(DGAIR), en coordinación con distintas
autoridades educativas locales y federales. Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer
condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada
Sirve como documento de certificación para individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en
acreditar la conclusión de un grado escolar oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
determinado, sea en su versión impresa o
electrónica. Actualmente, 14 Estados de la Importante:
República, ya utilizan Boletas Electrónicas La estrategia de “promoción de grado”, podrá ser adecuada a los requerimientos
disponibles en línea. específicos de cada entidad federativa.