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ORDEN EJECUTIVA
IMPONIENDO SANCIONES ADICIONALES CON RESPECTO A LA
SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes
de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos
de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA, por sus siglas en
inglés), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.), y la
sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el
fin de tomar pasos adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada
en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y en particular a la luz de
recientes acciones y políticas del Gobierno de Venezuela, incluyendo serias
violaciones de derechos humanos y libertades esenciales; responsabilidad por
la profundización de la crisis humanitaria en Venezuela; el establecimiento de
una Asamblea Constituyente ilegítima, que ha usurpado el poder de la
Asamblea Nacional democráticamente electa y otros poderes públicos del
Gobierno de Venezuela; la desenfrenada corrupción pública; y la continua
represión y persecución de, y violencia hacia, la oposición política, ordeno lo
siguiente:
Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas a, provisión de
financiamiento para, y otras negociaciones en las siguientes, por parte de una
persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, quedan prohibidas:
(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela,
S.A. (PdVSA);
(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del
Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado
(a) (i) de esta sección;
(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada
en vigor de esta orden;
(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de
Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o
indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.
(b) La compra, directa o indirecta, por parte de una persona estadounidense o
dentro de los Estados Unidos de títulos que califican como deudas nuevas con
vencimiento de menos o igual a 90 o 30 días según cubierto bajo el apartado
(a) (i) o (a) (ii) de esta sección, respectivamente, queda prohibida.
(c) Las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta sección aplican excepto
al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o
licencias que podrían ser emitidas de conformidad con esta orden, y sin
perjuicio de ningún contrato firmado o ninguna licencia o permiso otorgado
antes de la entrada en vigor de esta orden.
Sec. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de
evadir o evitar, cause una violación de, o intente violar cualquiera de las
prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones
establecidas en esta orden está prohibida.
Sec. 3. Para los propósitos de esta orden:
(a) el término “persona” quiere decir individuo o entidad;
(b) el término “entidad” quiere decir sociedad, asociación, fideicomiso, empresa
mixta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término “persona estadounidense” quiere decir cualquier ciudadano
estadounidense, extranjero con residencia permanente, entidad organizada
bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los
Estados Unidos (incluyendo sucursales extranjeras), o cualquier persona en los
Estados Unidos; y
(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela,
cualquier subdivisión política, agencia, o instrumentalidad de la misma,
incluyendo el Banco Central de Venezuela y PdVSA, y cualquier persona
propiedad de o controlada por, o actuando por o en nombre de, el Gobierno de
Venezuela.
Sec. 4. El Secretario del Tesoro, en consultas con el Secretario de Estado,
queda de por medio de la presente autorizado a tomar tales acciones,
incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los
poderes otorgados al Presidente por la IEEPA como sea necesario para
implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, en concordancia con la
ley aplicable, redelegar cualquier de estas funciones a otros funcionarios y
departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos.
Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos deberán tomar todas
las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las
provisiones de esta orden.
Sec. 5. Para aquellas personas cuyas propiedad o intereses en propiedad sean
afectados por esta orden quienes puedan tener presencia constitucional en los
Estados Unidos, considero que, debido a la capacidad de transferir fondos u
otros activos de manera instantánea, aviso previo a tales personas de medidas
para que se adopten de conformidad con esta orden, harían ineficaces tales
medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas
para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no
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conformidad con esta orden.
Sec. 6. Esta orden no tiene la intención, y no, crea ningún derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, aplicable en la ley o en patrimonio, por cualquier parte en
contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus
funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:01 a.m. hora de la costa Este de los
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Orden Ejecutiva

  • 1. ORDEN EJECUTIVA IMPONIENDO SANCIONES ADICIONALES CON RESPECTO A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar pasos adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y en particular a la luz de recientes acciones y políticas del Gobierno de Venezuela, incluyendo serias violaciones de derechos humanos y libertades esenciales; responsabilidad por la profundización de la crisis humanitaria en Venezuela; el establecimiento de una Asamblea Constituyente ilegítima, que ha usurpado el poder de la Asamblea Nacional democráticamente electa y otros poderes públicos del Gobierno de Venezuela; la desenfrenada corrupción pública; y la continua represión y persecución de, y violencia hacia, la oposición política, ordeno lo siguiente: Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas a, provisión de financiamiento para, y otras negociaciones en las siguientes, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, quedan prohibidas: (i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA); (ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección; (iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden; (iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela. (b) La compra, directa o indirecta, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos de títulos que califican como deudas nuevas con vencimiento de menos o igual a 90 o 30 días según cubierto bajo el apartado (a) (i) o (a) (ii) de esta sección, respectivamente, queda prohibida. (c) Las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta sección aplican excepto
  • 2. al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que podrían ser emitidas de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de ningún contrato firmado o ninguna licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigor de esta orden. Sec. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación de, o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida. (b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida. Sec. 3. Para los propósitos de esta orden: (a) el término “persona” quiere decir individuo o entidad; (b) el término “entidad” quiere decir sociedad, asociación, fideicomiso, empresa mixta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización; (c) el término “persona estadounidense” quiere decir cualquier ciudadano estadounidense, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y (d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumentalidad de la misma, incluyendo el Banco Central de Venezuela y PdVSA, y cualquier persona propiedad de o controlada por, o actuando por o en nombre de, el Gobierno de Venezuela. Sec. 4. El Secretario del Tesoro, en consultas con el Secretario de Estado, queda de por medio de la presente autorizado a tomar tales acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA como sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, en concordancia con la ley aplicable, redelegar cualquier de estas funciones a otros funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos deberán tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de esta orden. Sec. 5. Para aquellas personas cuyas propiedad o intereses en propiedad sean afectados por esta orden quienes puedan tener presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a tales personas de medidas para que se adopten de conformidad con esta orden, harían ineficaces tales
  • 3. medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no hay necesidad de notificación previa de una lista o determinación hecha de conformidad con esta orden. Sec. 6. Esta orden no tiene la intención, y no, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, aplicable en la ley o en patrimonio, por cualquier parte en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona. Sec. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:01 a.m. hora de la costa Este de los EEUU, el 25 de agosto de 2017. LA CASA BLANCA,