2. Articulo 1°, primer y tercer párrafo,
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (C.P.E.U.M.)
O En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
O Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley
3. Derechos Humanos
O C.P.E.U.M. Articulo 123 apartado A).-
Fracción XXIII:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación
de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regirán:
XXIII.-Los créditos en favor de los trabajadores por
salario o sueldos devengados en el último año, y por
indemnizaciones, tendrán preferencia sobre
cualquiera otros en los casos de concurso o de
quiebra.
4. Ley Federal del Trabajo
(ley expedida)
O Articulo 114.- Los
trabajadores no necesitan
entrar a concurso, quiebra,
suspensión de pagos o
sucesión. La Junta de
Conciliación y Arbitraje
procederá al embargo y
remate de los bienes
necesarios para el pago de
los salarios e
indemnizaciones.
5. Trabajador de Compañía Mexicana de Aviación S.A.
de C.V. y empresas filiales:
O Los Trabajadores (Activo-
Jubilado):
O NO NECESITARÁN ENTRAR
A CONCURSO O QUIEBRA,
O El Gobierno Federal:
O EMBARGARÁ LOS BIENES
QUE GARANTICEN LOS
PAGOS.
6. Mecanismos de defensa contra
Acción-omisión:
Ley de Amparo
O Artículo 1°. El juicio de amparo tiene por objeto
resolver toda controversia que se suscite:
O I. Por normas generales, actos u
omisiones de autoridad que violen los
derechos humanos reconocidos y las
garantías otorgadas para su protección
por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por
los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte;
7. Autoridades obligadas:
O Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (S.C.T.)
O Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (S.T. y P.S.)
O Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. (J.F.C.A.)
O Juzgado Décimoprimero de Distrito en Materia Civil en el D.F.
8. Respuesta del Gobierno Federal,
Oficio 4.-CA-393/2014.
Asesor de la S.C.T. Hugo Patlán.
O «…El Gobierno de la República impulso el
mecanismo…»
O El Gobierno tiene conocimiento de la situación.
O «….En consecuencia, no existe violación de
derechos humanos por el Gobierno de la
República, ni abandono de los trabajadores y
jubilados…»
O El Gobierno niega la violación a derechos
humanos.
9. Gobierno de la República
Mexicana:
O ¿Cuándo embargaste los bienes de Compañía
Mexicana de Aviación S.A. de C.V. para garantizar
el pago de nuestros sueldos?
O ¿Porque NO protegiste, garantizaste y respetaste
nuestros derechos humanos?
O ¿Porqué nos sometiste en un proceso concursal,
cuando no era necesario?
O Violaste nuestros derechos humanos…. ¿Porqué
lo niegas?
10. Juzgado Décimoprimero de
Distrito en Materia Civil del D.F.
O ¿Porque NO protegiste, garantizaste y
respetaste nuestros derechos humanos?
O ¿Porqué nos sometiste en un proceso
concursal, cuando no era necesario?
O ¿Cuándo notificaste a la J.F.C.A. que
suspenderían nuestros sueldos?
11. AMPARO Y PROTECCIÓN
DE LA JUSTICIA FEDERAL
O Por la violación de nuestros derechos humanos,
con actos y omisiones de las autoridades
obligadas a protegerlos, respetarlos y
garantizarlos, constante, permanentemente por
mas de 4 años
12. La AJTEAM y el Barzón te
invitan a sumarte el amparo
de Jubilados y Trabajadores