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European Coordination of Social Security Schemes
              in the 27 Member States

    LA ASISTENCIA SANITARIA EN
     EL REGLAMENTO 883/2004
         SEVILLA 25-3-2010
COMPLEJIDAD EN LA COORDINACIÓN
•    FACTORES CRÍTICOS DE LA GESTIÓN DE LA SALUD:
      –   Creciente movilidad.
      –   Progresivo envejecimiento .
      –   Alto coste de los servicios sanitarios.
      –   Sofisticación de los tratamientos.
•    DIVERSIDAD DE LOS MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA COODINACIÓN:
      –   Trabajadores Fronterizos.
      –   Pensionistas.
      –   Familiares.
      –   Estancia Circunstancial.
      –   Estancia programada.
      –   Residencia en otro Estado.
      –   Diversidad de Estados Competentes.
•    DIVERSIDAD DE MODELOS:
      –   De Gestión:
            •   Directa.
            •   Concertada.
            •   Reembolso.
      –   De Financiación:
            •   Cotizaciones sociales.
            •   Impuestos.
      –   Copago.
DERECHO A LA SALUD EN EL DERECHO
•
          ORIGINARIO DE LA UE
    DERECHO FUNDAMENTAL.
     – Art. 34 CDFUE: Derecho a las prestaciones de Seguridad Social en los
       desplazamientos.
     – Art. 35 CDFUE: Derecho a la prevención y atención sanitaria.
•   GARANTÍA DE LAS LIBERTADES DE CIRCULACIÓN, SERVICIOS Y
    CAPITALES.
     – Art. 48 TFUE. Garantía a los trabajadores de la conservación de los derechos
       en curso de adquisición y la conservación de los derechos adquiridos.
•   POLÍTICA PÚBLICA.
     – Arts. 6, 151 y 168 TFUE. La UE a la hora de definir y ejercutar las políticas un
       alto nivel de protección de la salud.
•   CONCLUSIONES. Cavas y Sánchez Trigueros:
     –   Distinción entre Derecho a la Salud y la Asistencia Sanitaria.
     –   La UE se limita a coordinar, impulsar y completar las políticas.
     –   Cada Estado presta la Asistencia Sanitaria de acuerdo con su Legislación.
     –   Conexión entre Seguridad Social y Asistencia Sanitaria.
LA COORDINACIÓN DE LA PRESTACIONES SANITARIAS
EN LOS RGTOS. 2004/883/CE Y 2009/987/CE
•   RGTO. 2004/883/CE 29-4-2004. Título III, Capítulo I arts. 17 a 35.
     – CUESTIONES RELEVANTES:
         • Simplificación.
         • Reenvío de los Principios Generales a una regulación común.
         • Delimitación del ámbito subjetivo.
         • Reelaboración de las normas sobre autorización previa.
         • Tratamiento específico de solicitantes de pensión, pensionistas y sus familiares.
         • Tratamiento específico de trabajadores fronterizos en activo y pensionistas y sus
           familiares.
         • Disposiciones específicas anticúmulo de prestaciones en metálico y en especie.
•   RGTO. 2009/987/CE 16-9-2009. Título III, Capítulo I arts. 22 a 35.
     – CUESTIONES MÁS RELEVANTES.
         •   Cooperación entre Estados.
         •   Procedimientos para el reparto de cargas.
         •   Cobertura de los gastos derivados de tratamientos en otro Estado.
         •   Agilización de los procedimientos de pagos de créditos entre Estados.
CUESTIONES COMUNES A LA COORDINACIÓN DE LAS
PRESTACIONES DE ENFERMEDAD

•   1.- DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE PARA RECONOCER O
    CONSERVAR LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD.
    – Regla General de Determinación de Ley aplicable. Legislación del lugar de
      prestación de servicios. (art. 11.3.a) Rgto. 2004/883/CE, aplicable a las
      prestaciones en metálico.
    – Regla Aplicable a las prestaciones en Especie: ley del lugar de residencia (art.
      17 Rgto. 2004/883/CE.

•   2.- PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN APLICABLES:
    – Principio de Igualdad de Trato (art. 4 Rgto. 2004/883/CE9
    – Principio de Conservación de los derechos en curso de adquisición. (art. 5
      Rgto. 2004/883/CE).
    – Principio de Conservación de Derechos Adquiridos. (art. 7 Rgto. 2004/883/CE).
    – Principio de colaboración administrativa. (arts. 71 y 72 Rgto. 2004/883/CE)
PRESTACIONES EN METÁLICO
•   RÉGIMEN JURÍDICO: arts. 21, 22 y 29 Rgto. 2004/883/CE; ARTS. 27 Y 28 Rgto. 2009/883/CE.
•   SON PRESTACIONES EN METÁLICO:
     –   Las abonadas por la Administración de la Seguridad Social o por el propio empresario por razón de la
         incapacidad temporal.
     –   Las prestaciones en metálico de Dependencia y Cuidados Domiciliarios. Asunto Molennar C-100/96,
         asnto Jauch ´-215/99, asunto Hosse C-288/03.
     –   Requisitos:
            • Que se pague un subsidio periódico no supeditado a realización o justificación.
            • Que la cuantía sea independiente de los gastos efectuados.
            • Que el beneficiario tenga amplia libertad en la determinación del destino.

•   INSTITUCIÓN COMPETENTE: La del lugar de afiliación o de prestación de servicios, salvo que
    por acuerdo se facilite por la Institución del Estado de residencia con cargo al Estado
    Competente y aplicando la legislación del Estado Competente.
•   CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN:
     –   Sobre ingresos medios: Exclusivamente los cubiertos bajo la legislación del Estado Competente.
     –   Sobre ingresos a tanto alzado. Exclusivamente los cubiertos bajo la legislación del Estado
         Competente.

•   PENSIONISTAS: Art. 29 Rgto. 2004/883/CE: si el titular del derecho a la prestación en
    metálico recibe una o varias pensiones de conformidad con la legislación de uno o varios
    Estados, recibirá las prestaciones en metálico de la Institución de la que recibe las
    prestaciones en Especie.
PRESTACIONES EN METÁLICO
•   PROCEDIMIENTO. Arts. 27 y 28 Rgto. 2009/987/CE:.
     – Los certificados de Incapacidad se emitirán por los facultativos de los Estados de
       Residencia.
     – La institución del Estado de Residencia a petición del Estado competente, podrá realizar
       los actos de comprobación o reconocimientos médicos necesarios.
     – La Institución Competente se puede reservar la facultad de someter a la persona
       asegurada a un exámen médico.
•   ABONO DE LAS PRESTACIONES: Directamente por la Institución Competente.
•   DENEGACIÓN. Se comunicará al interesado y a la Institución del Estado de
    residencia.
•   PRESTACIONES EN METÁLICO PARA CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN:
     – La solicitud se presenta ante la Institución Competente.
     – La Institución del lugar de residencia previa solicitud de la Institución Competente debe
       comprobar el estado de salud de la persona asegurada.
     – La Institución competente puede someter al asegurado a examen médico o de otro
       perito.
     – La Institución competente reconocerá el derecho y lo abonará.
PRESTACIONES EN ESPECIE
• Con independencia de lo que determine los
  Catálogos de Prestaciones se CONSIDERAN:
  – Los cuidados sanitarios de los servicios de salud o de
    terceros proveedores.
  – Las prestaciones accesorias de otras prestaciones.
  – Las prestaciones sanitarias de prevención o readaptación.
  – Las prestaciones del Seguro de Dependencia que consistan
    en la provisión o reembolso de servicios médicos, cuidados
    especiales, tratamientos domiciliarios o en centros
    especializados, equipamiento u obras.
PRESTACIONES EN ESPECIE
• RESIDENCIA      EN      ESTADO      DISTINTO    DEL
  COMPETENTE. Art. 17 Rgto. 2004/883/CE:
• Será prestada por el Estado de Residencia con cargo
  al Estado competente como si se tratara de un
  asegurado de su propio sistema.
• REGLAS APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LAS
  FAMILAS DE LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS.
  Art. 19 Rgto. 2004/883/CE. Tendrá derecho a recibir
  la asistencia sanitaria en su estancia en el Estado
  competente. Si el Estado estuviera incluido en el
  Anexo III sólo se tendrá derecho a las prestaciones
  en especie en las condiciones de estancia temporal.
PRESTACIONES EN ESPECIE
•   ESTANCIA EN PAÍS DISTINTO DEL ESTADO COMPETENTE. Art. 19 Rgto.
    2004/883/CE.
•   Las personas aseguradas, tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias desde el
    punto de vista médico, durante la estancia tomando en consideración:
     –   la naturaleza de las prestaciones,
     –   Duración de la estancia.
     –   No es necesaria la urgencia ni inmediatez.
•   PRESTACIÓN: Con cargo al Estado de Estancia con cargo al Estado competente como su
    fueran asegurados del primer Estado.
•   ACREDITACIÓN DEL DERECHO: Tarjeta Sanitaria Europea.
•   PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO:
     –   Si el asegurado ha sufragado todo o parte de las atenciones sanitarias y la legislación del Estado de
         Estancia permite el reembolso, se solicitará a este de acuerdo con su legislación
     –   Si no se hubiera solicitado, la Institución Competente reembolsará a la persona interesada los gastos
         soportados o en su caso el importe que debería reembosar a la Institución de Estancia.
     –   La Institución podrá hacerse cargo de los gastos con los límites de su legislación si existe acuerdo con
         la persona asegurada.
     –   Si la legislación del Estado de Estancia no prevé el reembolso, la institución competente podrá
         efectuar el reembolso de los gastos dentro de los límites y las condiciones aplicables a los
         porcentajes establecidos en su legislación.
     –   Gastos importantes, se podrán realizar anticipos.
PRESTACIONES EN ESPECIE
•   TRATAMIENTOS PROGRAMADOS. Art. 20 Rgto. 2004/883/CE
     –   Previa Autorización se recibirá un tratamiento adecuado a su estado de salud por la Institución con
         cargo al Estado Competente.
•   AUTORIZACIÓN será siempre concedida.
     –   La prestación esté en el catálogo de prestaciones.
     –   Habida cuenta el Estado de Salud y la evolución probable no pueda ser dispensada en plazo
         razonable desde el punto de vista médico.
•   DENEGACIÓN: Interpretación restrictiva y basada en criterios objetivos, no discriminatorios y
    conocidos de antemano.
•   PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN: Electrónico y documentos portables.
•   ASISTENCIA PROGRAMADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
     –   Sentencias Kohll C-158/96 y Decker C-120/95.
     –   Müller-Fauré C-385/05
     –   Vanbraekel C-368/98; Smiitts y Peerboooms C-372/00; Emm van Riet C-395799.
     –   Watts C-372/04.
     –   Directiva asistencia Sanitaria Transfronteriza,
•   COBERTURA FINANCIERA: Arst. 25 Rgto. 2004/883/CE y 25 Rgto. 2009/987/CE. Gastos según
    el coste real y diferencia con el coste teórico.
PRESTACIONES EN ESPECIE
•   SOLICITANTES DE PENSIONES: Recibe la prestación sanitaria por el Estado de
    residencia a cargo del que reconozca la pensión.
•   PENSIONISTAS Y FAMILIARES.
•   Regla General. Art. 23 Rgto. 2004/883/CE. Si se reciben pensiones de varios Estados y uno de
    ellos es el Estado de residencia, se recibirá con cargo exclusivo al estado de Residencia, salvo
    que realice un trabajo por cuenta ajena o propia.
•   Si no tiene derecho a la AS con cargo al Estado de Residencia. Se recibirán por el Estado de
    Residencia con cargo a:
     –   Al Estado con el que tenga derecho.
     –   Si tuviese derecho con cargo a varios Estados, el coste correrá a cargo del que hubiera estado más
         tiempo.
•   Si se tiene derecho por recibir pensiones con cargo a uno o varios Estados y el Estado de
    residencia lo reconoce sin hacerlo depender a las condiciones de seguro o actividad. Se
    aplican las dos reglas anteriores.
•   Estancia en Estado distinto del que residan. Reglas aplicables a las personas aseguradas.
•   Trabajadores transfronterizos jubilados.
     –   Derecho a continuación de asistencia anterior.
     –   Opción si estuvo 2 años de trabajador fronterizo en los últimos 5 años y figuren en el Anexo V..
     –   También los familiares y superstites.
PRESTACIONES EN ESPECIE
• REEMBOLSO DE PRESTACIONES ENTRE DITINTOS
  ESTADOS. Art. 35 Rgto. 2004/883/CE.
   – Derecho al reembolso íntegro.
   – Justificación de gastos reales.
• Determinación de una cantidad a tanto alzado. Anexo 3 Rgto
  2009/987/CE, que se aplicará a:
   – Miembros de la Familia que residan en otro estado distinto.
   – Pensionistas y miembros de su familia que residan en un Estado
     distinto del competente.
• CALCULO DEL TANTO ALZADO
   – Coste medio por persona por categorías de edad y un coeficiente
     reductor del 20% con carácter general y del 15% para pensionistas.
PRESTACIONES EN ESPECIE
• OTRAS DISPOSICIONES: Arts. 32,33 y 34 Rgto.
  2004/883/CE y Art. 32 Rgto. 2009/987/CE.
• Prioridad del derecho a prestaciones en Especie con
  título propio sobre el derivado.
• Prestaciones de Gran Importancia.
• Acumulación de prestaciones asistenciales.
• Otras normas particulares:
   – Personas exentas.
   – Funcionarios.
   – Residencia de personas exentas y funcionarios en Estado
     en el que el derecho sea Universal.
CONCLUSIONES
• Simplificación.
• Racionalización del ámbito Subjetivo.
• Modernización en la gestión.
• Mejora prestacional. Automaticidad de la Asistencia
  en el caso de Urgencia vital.
• Mejora en el reembolso a los beneficiarios.
• Mejora y agilización en los procedimientos de
  reembolso entre Estados.
• Queda pendiente la plasmación positiva de la
  doctrina del TJUE en relación a la prestación de
  servicios.

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2010 - LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL REGLAMENTO 883/2004

  • 1. organising training and setting up networks on the European Coordination of Social Security Schemes in the 27 Member States LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL REGLAMENTO 883/2004 SEVILLA 25-3-2010
  • 2. COMPLEJIDAD EN LA COORDINACIÓN • FACTORES CRÍTICOS DE LA GESTIÓN DE LA SALUD: – Creciente movilidad. – Progresivo envejecimiento . – Alto coste de los servicios sanitarios. – Sofisticación de los tratamientos. • DIVERSIDAD DE LOS MOTIVOS QUE DAN LUGAR A LA COODINACIÓN: – Trabajadores Fronterizos. – Pensionistas. – Familiares. – Estancia Circunstancial. – Estancia programada. – Residencia en otro Estado. – Diversidad de Estados Competentes. • DIVERSIDAD DE MODELOS: – De Gestión: • Directa. • Concertada. • Reembolso. – De Financiación: • Cotizaciones sociales. • Impuestos. – Copago.
  • 3. DERECHO A LA SALUD EN EL DERECHO • ORIGINARIO DE LA UE DERECHO FUNDAMENTAL. – Art. 34 CDFUE: Derecho a las prestaciones de Seguridad Social en los desplazamientos. – Art. 35 CDFUE: Derecho a la prevención y atención sanitaria. • GARANTÍA DE LAS LIBERTADES DE CIRCULACIÓN, SERVICIOS Y CAPITALES. – Art. 48 TFUE. Garantía a los trabajadores de la conservación de los derechos en curso de adquisición y la conservación de los derechos adquiridos. • POLÍTICA PÚBLICA. – Arts. 6, 151 y 168 TFUE. La UE a la hora de definir y ejercutar las políticas un alto nivel de protección de la salud. • CONCLUSIONES. Cavas y Sánchez Trigueros: – Distinción entre Derecho a la Salud y la Asistencia Sanitaria. – La UE se limita a coordinar, impulsar y completar las políticas. – Cada Estado presta la Asistencia Sanitaria de acuerdo con su Legislación. – Conexión entre Seguridad Social y Asistencia Sanitaria.
  • 4. LA COORDINACIÓN DE LA PRESTACIONES SANITARIAS EN LOS RGTOS. 2004/883/CE Y 2009/987/CE • RGTO. 2004/883/CE 29-4-2004. Título III, Capítulo I arts. 17 a 35. – CUESTIONES RELEVANTES: • Simplificación. • Reenvío de los Principios Generales a una regulación común. • Delimitación del ámbito subjetivo. • Reelaboración de las normas sobre autorización previa. • Tratamiento específico de solicitantes de pensión, pensionistas y sus familiares. • Tratamiento específico de trabajadores fronterizos en activo y pensionistas y sus familiares. • Disposiciones específicas anticúmulo de prestaciones en metálico y en especie. • RGTO. 2009/987/CE 16-9-2009. Título III, Capítulo I arts. 22 a 35. – CUESTIONES MÁS RELEVANTES. • Cooperación entre Estados. • Procedimientos para el reparto de cargas. • Cobertura de los gastos derivados de tratamientos en otro Estado. • Agilización de los procedimientos de pagos de créditos entre Estados.
  • 5. CUESTIONES COMUNES A LA COORDINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD • 1.- DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE PARA RECONOCER O CONSERVAR LAS PRESTACIONES DE ENFERMEDAD. – Regla General de Determinación de Ley aplicable. Legislación del lugar de prestación de servicios. (art. 11.3.a) Rgto. 2004/883/CE, aplicable a las prestaciones en metálico. – Regla Aplicable a las prestaciones en Especie: ley del lugar de residencia (art. 17 Rgto. 2004/883/CE. • 2.- PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN APLICABLES: – Principio de Igualdad de Trato (art. 4 Rgto. 2004/883/CE9 – Principio de Conservación de los derechos en curso de adquisición. (art. 5 Rgto. 2004/883/CE). – Principio de Conservación de Derechos Adquiridos. (art. 7 Rgto. 2004/883/CE). – Principio de colaboración administrativa. (arts. 71 y 72 Rgto. 2004/883/CE)
  • 6. PRESTACIONES EN METÁLICO • RÉGIMEN JURÍDICO: arts. 21, 22 y 29 Rgto. 2004/883/CE; ARTS. 27 Y 28 Rgto. 2009/883/CE. • SON PRESTACIONES EN METÁLICO: – Las abonadas por la Administración de la Seguridad Social o por el propio empresario por razón de la incapacidad temporal. – Las prestaciones en metálico de Dependencia y Cuidados Domiciliarios. Asunto Molennar C-100/96, asnto Jauch ´-215/99, asunto Hosse C-288/03. – Requisitos: • Que se pague un subsidio periódico no supeditado a realización o justificación. • Que la cuantía sea independiente de los gastos efectuados. • Que el beneficiario tenga amplia libertad en la determinación del destino. • INSTITUCIÓN COMPETENTE: La del lugar de afiliación o de prestación de servicios, salvo que por acuerdo se facilite por la Institución del Estado de residencia con cargo al Estado Competente y aplicando la legislación del Estado Competente. • CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN: – Sobre ingresos medios: Exclusivamente los cubiertos bajo la legislación del Estado Competente. – Sobre ingresos a tanto alzado. Exclusivamente los cubiertos bajo la legislación del Estado Competente. • PENSIONISTAS: Art. 29 Rgto. 2004/883/CE: si el titular del derecho a la prestación en metálico recibe una o varias pensiones de conformidad con la legislación de uno o varios Estados, recibirá las prestaciones en metálico de la Institución de la que recibe las prestaciones en Especie.
  • 7. PRESTACIONES EN METÁLICO • PROCEDIMIENTO. Arts. 27 y 28 Rgto. 2009/987/CE:. – Los certificados de Incapacidad se emitirán por los facultativos de los Estados de Residencia. – La institución del Estado de Residencia a petición del Estado competente, podrá realizar los actos de comprobación o reconocimientos médicos necesarios. – La Institución Competente se puede reservar la facultad de someter a la persona asegurada a un exámen médico. • ABONO DE LAS PRESTACIONES: Directamente por la Institución Competente. • DENEGACIÓN. Se comunicará al interesado y a la Institución del Estado de residencia. • PRESTACIONES EN METÁLICO PARA CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN: – La solicitud se presenta ante la Institución Competente. – La Institución del lugar de residencia previa solicitud de la Institución Competente debe comprobar el estado de salud de la persona asegurada. – La Institución competente puede someter al asegurado a examen médico o de otro perito. – La Institución competente reconocerá el derecho y lo abonará.
  • 8. PRESTACIONES EN ESPECIE • Con independencia de lo que determine los Catálogos de Prestaciones se CONSIDERAN: – Los cuidados sanitarios de los servicios de salud o de terceros proveedores. – Las prestaciones accesorias de otras prestaciones. – Las prestaciones sanitarias de prevención o readaptación. – Las prestaciones del Seguro de Dependencia que consistan en la provisión o reembolso de servicios médicos, cuidados especiales, tratamientos domiciliarios o en centros especializados, equipamiento u obras.
  • 9. PRESTACIONES EN ESPECIE • RESIDENCIA EN ESTADO DISTINTO DEL COMPETENTE. Art. 17 Rgto. 2004/883/CE: • Será prestada por el Estado de Residencia con cargo al Estado competente como si se tratara de un asegurado de su propio sistema. • REGLAS APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LAS FAMILAS DE LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS. Art. 19 Rgto. 2004/883/CE. Tendrá derecho a recibir la asistencia sanitaria en su estancia en el Estado competente. Si el Estado estuviera incluido en el Anexo III sólo se tendrá derecho a las prestaciones en especie en las condiciones de estancia temporal.
  • 10. PRESTACIONES EN ESPECIE • ESTANCIA EN PAÍS DISTINTO DEL ESTADO COMPETENTE. Art. 19 Rgto. 2004/883/CE. • Las personas aseguradas, tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias desde el punto de vista médico, durante la estancia tomando en consideración: – la naturaleza de las prestaciones, – Duración de la estancia. – No es necesaria la urgencia ni inmediatez. • PRESTACIÓN: Con cargo al Estado de Estancia con cargo al Estado competente como su fueran asegurados del primer Estado. • ACREDITACIÓN DEL DERECHO: Tarjeta Sanitaria Europea. • PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO: – Si el asegurado ha sufragado todo o parte de las atenciones sanitarias y la legislación del Estado de Estancia permite el reembolso, se solicitará a este de acuerdo con su legislación – Si no se hubiera solicitado, la Institución Competente reembolsará a la persona interesada los gastos soportados o en su caso el importe que debería reembosar a la Institución de Estancia. – La Institución podrá hacerse cargo de los gastos con los límites de su legislación si existe acuerdo con la persona asegurada. – Si la legislación del Estado de Estancia no prevé el reembolso, la institución competente podrá efectuar el reembolso de los gastos dentro de los límites y las condiciones aplicables a los porcentajes establecidos en su legislación. – Gastos importantes, se podrán realizar anticipos.
  • 11. PRESTACIONES EN ESPECIE • TRATAMIENTOS PROGRAMADOS. Art. 20 Rgto. 2004/883/CE – Previa Autorización se recibirá un tratamiento adecuado a su estado de salud por la Institución con cargo al Estado Competente. • AUTORIZACIÓN será siempre concedida. – La prestación esté en el catálogo de prestaciones. – Habida cuenta el Estado de Salud y la evolución probable no pueda ser dispensada en plazo razonable desde el punto de vista médico. • DENEGACIÓN: Interpretación restrictiva y basada en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano. • PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN: Electrónico y documentos portables. • ASISTENCIA PROGRAMADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS: – Sentencias Kohll C-158/96 y Decker C-120/95. – Müller-Fauré C-385/05 – Vanbraekel C-368/98; Smiitts y Peerboooms C-372/00; Emm van Riet C-395799. – Watts C-372/04. – Directiva asistencia Sanitaria Transfronteriza, • COBERTURA FINANCIERA: Arst. 25 Rgto. 2004/883/CE y 25 Rgto. 2009/987/CE. Gastos según el coste real y diferencia con el coste teórico.
  • 12. PRESTACIONES EN ESPECIE • SOLICITANTES DE PENSIONES: Recibe la prestación sanitaria por el Estado de residencia a cargo del que reconozca la pensión. • PENSIONISTAS Y FAMILIARES. • Regla General. Art. 23 Rgto. 2004/883/CE. Si se reciben pensiones de varios Estados y uno de ellos es el Estado de residencia, se recibirá con cargo exclusivo al estado de Residencia, salvo que realice un trabajo por cuenta ajena o propia. • Si no tiene derecho a la AS con cargo al Estado de Residencia. Se recibirán por el Estado de Residencia con cargo a: – Al Estado con el que tenga derecho. – Si tuviese derecho con cargo a varios Estados, el coste correrá a cargo del que hubiera estado más tiempo. • Si se tiene derecho por recibir pensiones con cargo a uno o varios Estados y el Estado de residencia lo reconoce sin hacerlo depender a las condiciones de seguro o actividad. Se aplican las dos reglas anteriores. • Estancia en Estado distinto del que residan. Reglas aplicables a las personas aseguradas. • Trabajadores transfronterizos jubilados. – Derecho a continuación de asistencia anterior. – Opción si estuvo 2 años de trabajador fronterizo en los últimos 5 años y figuren en el Anexo V.. – También los familiares y superstites.
  • 13. PRESTACIONES EN ESPECIE • REEMBOLSO DE PRESTACIONES ENTRE DITINTOS ESTADOS. Art. 35 Rgto. 2004/883/CE. – Derecho al reembolso íntegro. – Justificación de gastos reales. • Determinación de una cantidad a tanto alzado. Anexo 3 Rgto 2009/987/CE, que se aplicará a: – Miembros de la Familia que residan en otro estado distinto. – Pensionistas y miembros de su familia que residan en un Estado distinto del competente. • CALCULO DEL TANTO ALZADO – Coste medio por persona por categorías de edad y un coeficiente reductor del 20% con carácter general y del 15% para pensionistas.
  • 14. PRESTACIONES EN ESPECIE • OTRAS DISPOSICIONES: Arts. 32,33 y 34 Rgto. 2004/883/CE y Art. 32 Rgto. 2009/987/CE. • Prioridad del derecho a prestaciones en Especie con título propio sobre el derivado. • Prestaciones de Gran Importancia. • Acumulación de prestaciones asistenciales. • Otras normas particulares: – Personas exentas. – Funcionarios. – Residencia de personas exentas y funcionarios en Estado en el que el derecho sea Universal.
  • 15. CONCLUSIONES • Simplificación. • Racionalización del ámbito Subjetivo. • Modernización en la gestión. • Mejora prestacional. Automaticidad de la Asistencia en el caso de Urgencia vital. • Mejora en el reembolso a los beneficiarios. • Mejora y agilización en los procedimientos de reembolso entre Estados. • Queda pendiente la plasmación positiva de la doctrina del TJUE en relación a la prestación de servicios.