2. HISTORIA
• El 1º de noviembre1941,por Ley
• Con el fin de aplicar el Seguro SocialObligatorio y a incrementarel voluntario;este pago
contemplabacubrir los riesgos de enfermedad,invalidez,vejez,muerte y paro
involuntario;ademásuna participación de las cargasde maternidad,familia,viudezy
orfandad.
• La idea de una estructurasocioeconómicacapazde proteger integralmente,a la totalidad
de la poblacióncostarricense con servicios médicos-hospitalariosigualespara todos los
habitantes.
3. AFILIACIÓN
• Lugar deAdscripción:EstablecimientodeAtención en Salud (primer nivel de
atención)ubicadoen el lugar donde la persona reside,trabaja o donde el usuario titular
pasa la mayor partedel tiempo y en el cualdebe realizarsus gestiones.
• No requiere de contar con un aseguramientoactivo.
• Documento de Identificación.
• DeclaraciónJurada-Recibo con Dirección Exacta.
5. TRABAJADOR INDEPENDIENTE
• Toda persona que califiquecomo trabajador independiente(trabajadores manualese
intelectualesque percibansueldo o salario),está obligada a cotizar para los regímenes
de Enfermedady Maternidad e Invalidez,Vejezy Muerte.
Incapacidades-Pagos-Pensión
Morosidad Cobros a la deuda
6. ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO
• Personas con capacidadcontributiva no obligadasa cotizar,pero que se afilian
voluntariamente.
convirtiéndose en
...Su aseguramiento adquiere el carácter de irrenunciable,
obligatorio.
Morosidad 6 meses
7. PROTECCIÓN FAMILIAR
• Aseguramientoespecialque la caja otorga a una persona que no está obligada a
cotizar bajo una modalidadcontributivaal Seguro Social,y mantieneuna relación de
parentesco,convivencia o crianza con la personaAsegurada.
8. A QUIÉN PUEDO ASEGURAR?
Esposa (o)
Compañera
(o)
Hijos
Madre-Padre
(Crianza)
Hermana (o)
Otros
Menores
9. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARATRÁMITES
• Nacionales:cédula de identidad.
• Menor Costarricense:libro de vacunas,cédula de menores.
• Menor Extranjero:pasaportey certificadode nacimiento(El trámite deberá ser realizado
por el representantelegaldel menor)
• Mayor Extranjero:DIMEX,Carné de solicitantede refugio o refugiado,permiso laboralo
“Previo a la Caja”,este último acompañado de un pasaporte,o documento de
identificaciónde similar rango,establecidopor el Gobierno de Costa Rica,todos vigentes
y en buen estado.
10. REQUISITOS PROTECCIÓN FAMILIAR
• Acreditar el requisito de relaciónde parentesco,convivenciao crianza,para esto la caja
verificaráen los medios disponiblesinternoso externos.Cuando se carezcade los
medios para realizar las consultas pertinentes,la persona solicitantedeberá
presentar aquellascertificacionesque permita acreditardicho vínculo.
• Constancias de Matrimonioy Nacimientodel Extranjerodeben ser apostilladaso
autenticadas(vigencia6 meses)
11. SEGURO POR EL ESTADO
• Régimen de protección especialque otorga la caja a aquellos núcleos familiares(esposos-
compañerose hijos menores de edad)compuestospor personas que se encuentran en
indigencia médica.
• Debe haber ser calificadoy declaradoen condición de Pobreza o Pobreza Extrema por
partedel IMAS, incluidoen la base de datos de SINIRUBE,así como no contar con
ninguna otra modalidadde aseguramiento.
12. SEGURO POR EL ESTADO
• El plazo de vigenciase mantendrámientrasla condición de Pobreza o Pobreza Extrema
se mantengaen el SINIRUBE, puede cesar en caso de queel beneficiarioadquiera una
modalidadde aseguramientoo por fallecimiento.
13. LEYES ESPECIALES
• Protección quese brinda a personas sin ningunamodalidadde aseguramiento,cubiertas
por algunaley o norma especial.
15. LEY 7739 CÓDIGO DE NIÑEZY ADOLESCENCIA
• ARTÍCULO 42.- Derecho a la seguridad social: Las personas menores de edad tendrán
derecho a la seguridad social cuando no las cobijen otros regímenes, disfrutarán de
este derechopor cuentadel Estado.
MENORES PRENATALES
PRENATALES
MENORES
16. LEY 8612 CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE
DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES
• Jóvenesentre los 18 y 25 años no cumplidos.
Quiénes pueden ser cubiertos?
• Nacionales
• Extranjeros:cedula de residencia,permiso laboral y solicitante de Refugio.
17. LEY 5395 GENERAL DE SALUD
• Personas obligadasa someterse al tratamientoparaenfermedadestransmisibles.
• Requisitos:Dictamen Médico,examen de laboratorio o referencia médica donde se indica
padecer de dicha enfermedad(* no obligatoriedad de documento de identidad)
18. DE 33650-S/33119-S
• Las mujeres con enfermedad malignao premalignade cuello de útero tendrán derecho
a la seguridad social.Cuando no las cobijenotros regímenes,disfrutaránde este
derecho por cuentadel Estado.
Requisitos:
• Documento de identificación
• Dictamen Médico,Citología,Biopsia o referencia médicadonde se indica padecer de
dicha enfermedad
19. LEY 9095 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
• Se aplicaal combateintegralde todas las formasde trata de personas y actividades
conexas,sea nacionalo transnacional,esté o no relacionadacon el crimen organizado,y
al abordajeintegralde las personas víctimasde este delito y sus dependientes.
• Tienen acceso a servicios gratuitosde atención integral en salud,incluyendo terapiasy
tratamientosespecializados,en caso necesario.
• Son referidos o enviadospor medio del equipo de coalición (equipode respuesta)
20. LEY 8720 PROTECCIÓN A VÍCTIMAS,TESTIGOSY
DEMÁS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL
• Personas protegidaspor el Ministerio Público.
• Documento extendido por el Ministerio Público donde certifiquesu condición.
21. NORMATIVA FACTURACIONES
• ART 61 De la prestación de servicios a no asegurados.
• En caso de usuarios sin modalidad de aseguramiento, cuando la atención sea urgente, serán atendidos
de inmediato, bajo su responsabilidad económica, entendiéndose que el pago podrá hacerse, en esta
hipótesis,despuésde recibir la atención médica.
• Si el usuario se presenta sin su documento de identidad, será atendido si se trata de urgencia o de
emergencia, si dentro de los tres días posteriores a la fecha en que concluyó la primera
atención médica, no presenta documento de identidad, el servicio le será facturado y
cobrado por las vías que fueren pertinentes.
• En caso de que la atención no sea de urgencia o de emergencia, el pago deberá efectuarse por el usuario
sin modalidad de aseguramiento antes de recibir la atención, sin perjuicio de poner a su disposición
las alternativas de aseguramiento queofrece la Institución.
22. NORMATIVA PARA ATENCIONES
• Artículo 74:De los requisitos formales para recibir servicios de salud.
• Para acceder a los servicios de salud, los usuarios deberán presentar, con vigencia al día, la cédula de
identidad o documento de similar rango debidamente reconocido por el Gobierno de Costa Rica, en el
caso de los extranjeros (as).
• En el caso que la Administración cuente con los mecanismos tecnológicos disponibles para verificar su
identificación y adscripción, se prescindirá de la solicitud de documento adicional (Hospitales casos
nacionales)
25. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
• Tratara todo el personalcon respeto y amabilidad.
• Respetar y acatarlas normasde la CCSS
• Hacer uso racionalde los serviciosque brinda la CCSS y acudira los Servicios de
Emergenciasolo cuando verdaderamente se amerite.
• Cumplir con las recomendaciones y tratamientoindicado.
• Mantener los documentosde identificaciónaldía y en buen estado.
• Mantener el orden y aseo dentro del centro de atención.
26. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
• Recibir un trato digno,con respeto,consideracióny amabilidad,por partedel personaldel centro.
• Ser informadas del nombre completo ypuesto del personalque le brinda la atención.
• Recibir datos claros,comprensibles ysuficientes,acercadel diagnostico y tratamiento desalud.
• Recibir atención médicacon eficienciay diligencia.
• Disfrutarde un ambientede privacidade higieneen el momento de la consultao de hospitalización.
• Acceso al Expediente Clínico y a que se le brinde una copia,segúnel trámite establecido.
• Tener acceso en caso de duda,a una segunda opiniónmédica,en procedimientos o atencionesde
cualquier tipo.