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2
ESTRUCTURA del SISTEMA de la SEGURIDAD SOCIAL 
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Derecho Sanitario CPACF 3
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FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES 
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RESOLUCIÓN Nº 1511/12-S.S.SALUD. Sistema S.U.R. Otorgadas a Personas con Discapacidad 
.-Dichas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE 
REDISTRIBUCION, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos 
en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con 
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.-En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá 
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del Seguro de Salud por los beneficiarios; toda vez que los mismos son los obligados primarios a la 
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Art. 6º — CREASE el PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL 
SEGURO DE SALUD. Los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de 
marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información 
que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
MOTIVOS DEL 
RECLAMO 
• Los motivos de reclamo pueden ser: 
1.- Negativa de cobertura, Reclamo por incumplimiento en las prestaciones 
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AÑO 2010 
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RECLAMOS DISCAPACIDAD 
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• AÑO 2006- Equipo especializado en la atención de reclamos por 
Discapacidad 
• AÑO 2009- Res. 789/09-S.S.Salud. Registro de Prestadores para 
Personas con Discapacidad. 
• AÑO 2011-Res. 084/11-S.S.Salud.- Equipo Interdisciplinario de 
Discapacidad. 
• AÑO 2012-Res. 1511/12-S.S.Salud – Crea el Sistema Unico de 
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Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho 
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Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho 
Sanitario CPACF 
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RESOLUCIÓN 077/98-S.S.SALUD 
• ETAPAS: 
Notificación del acto administrativo 
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RESOLUCIÓN Nº 1.379/10 
• ARTÍCULO 3: “….. A los efectos de la graduación de sanciones, para 
los PRESTADORES inscriptos en el R.N.P.: 
• 3. Se consideran Faltas o Incumplimientos 
• b) Interrupción o negativa injustificada de las prestaciones médico 
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sus contrataciones con los agentes del seguro. 
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Sanitario CPACF 
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RESOLUCIÓN Nº 1.379/10 
• ARTICULO 3º — Los incumplimientos que configuran infracción para los Agentes del Seguro 
de Salud, se distinguen en: Incumplimientos Sustanciales o de fondo e Incumplimientos 
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• A los efectos de la graduación de sanciones, para los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD: 
• 1. Se consideran Incumplimientos Sustanciales o de Fondo: 
• a) Incumplimiento de la cobertura asistencial mínima para el conjunto de los beneficiarios. 
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• d) Falta de cobertura de las prestaciones básicas obligatorias de conformidad a lo dispuesto 
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PEN, Anexo I, Artículo 28). 
• j) Falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas en 
general. 
• k) Falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por 
discapacidad. 
Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho 
Sanitario CPACF 
14
RECURSOS 
• ART. 45.- Sólo serán recurridas las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 43 de la presente ley, 
dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, fehacientemente y en domicilio legal del agente del 
seguro o del prestador. 
• Será irrecurrible la sanción de multa que no exceda de cuatro (4) veces el monto mínimo fijado en el inciso 
b) de dicho artículo. 
• Será competente para conocer el recurso la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio 
del recurrente. 
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Interpuesto el recurso las actuaciones se elevarán inmediatamente al tribunal correspondiente, pudiendo en 
el mismo acto, la Secretaría de Salud de la Nación, contestar los agravios del recurrente. 
Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho 
Sanitario CPACF 
15
MULTAS 2012- MAYO 2013 
DDIISSCCAAPPAACCIIDDAADD:: 
22 EXPEDIENTES (12 OBRAS SOCIALES) 
1 56 M.J. 
12 49 M.J. 
5 42 M.J. 
3 25 M.J. 
1 18 M.J. 
TOTAL: 948 M.J. $ 2.613.759,24 (aprox) 
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Maria cristina Cortesi (sss). finaciamiento y gerenciamiento de la discapacidad.

  • 1. JUDICIALIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ANTE LA S.S.S. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: SUMARIOS Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 1
  • 2. OBRAS SOCIALES LEYES Nº 23.660 Y 23.661 • 31 Creadas por Ley • 10 A.D.O.S. • 3 Adheridas. Municipalidades de la Prov. Bs. As • 209 Sindicales • 1 Instituto. de Administ. Mixta (INSSJP) • 1 Estatal • 27 De Dirección • 11 Por Convenio Empresa-Sindicato • 3 Ley 21.476 (Convenio Colectivo de Trabajo) • 1 De Empresa • TOTAL: 297 OBRAS SOCIALES Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 2
  • 3. ESTRUCTURA del SISTEMA de la SEGURIDAD SOCIAL GASTOS FUNCIONAMIENTO SSS Y SUR Ex-APE S.U.R. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de APORTES Y CONTRIBUCIONES ( % del salario ) EMPLEADOS y EMPLEADORES AFIP OBRAS SOCIALES NACIONALES FSR Derecho Sanitario CPACF 3
  • 4. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 4 FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD RESOLUCIÓN Nº 1511/12-S.S.SALUD. Sistema S.U.R. Otorgadas a Personas con Discapacidad .-Dichas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, respecto de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el inc. a) art. 5º de la Ley 23.661 (léase, beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales), con excepción de los jubilados y pensionados (art. 7º). .-En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud por los beneficiarios; toda vez que los mismos son los obligados primarios a la cobertura. Art. 6º — CREASE el PADRON DE BENEFICIARIOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Los Agentes deberán presentar ante esta Superintendencia, a partir del 1º de marzo de 2013, un listado con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
  • 5. MOTIVOS DEL RECLAMO • Los motivos de reclamo pueden ser: 1.- Negativa de cobertura, Reclamo por incumplimiento en las prestaciones médico-asistenciales: a) Vinculados a temas de cobertura en medicamentos. b) Vinculados a reintegros no efectivizados. c) Vinculados a diversos incumplimientos al Plan Médico Obligatorio, Plan Materno Infantil. d) Vinculados a negativa de cobertura por discapacidad. 2.- Reclamo por negativa de afiliación de un titular y/o familiar Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 5
  • 6. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 6
  • 7. AÑO 2010 Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 7
  • 8. RECLAMOS DISCAPACIDAD Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 8
  • 9. AÑO 2010 Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 9
  • 10. NORMATIVA S.S.SALUD • AÑO 2006- Equipo especializado en la atención de reclamos por Discapacidad • AÑO 2009- Res. 789/09-S.S.Salud. Registro de Prestadores para Personas con Discapacidad. • AÑO 2011-Res. 084/11-S.S.Salud.- Equipo Interdisciplinario de Discapacidad. • AÑO 2012-Res. 1511/12-S.S.Salud – Crea el Sistema Unico de Reintegros por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 10
  • 11. RESOLUCIÓN 206/11-S.S.Salud • ARTICULO 1º — Facúltase al Equipo Interdisciplinario de Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, a desarrollar tareas de consultoría y evaluación de casos, en el área de su especialidad, a requerimiento de aquellas Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud que tienen una población de hasta 5.000 beneficiarios, que conforman el listado que como Anexo I se integra a la presente. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 11
  • 12. RESOLUCIÓN 077/98-S.S.SALUD • ETAPAS: Notificación del acto administrativo Dictamen de requerimiento (traslado por 10 días) Escrito de defensa y apertura a prueba Dictamen del instructor liberando o continuando Dictamen de legalidad Sanción por acto administrativo RECURSO: art. 45 Ley 23.661 Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 12
  • 13. RESOLUCIÓN Nº 1.379/10 • ARTÍCULO 3: “….. A los efectos de la graduación de sanciones, para los PRESTADORES inscriptos en el R.N.P.: • 3. Se consideran Faltas o Incumplimientos • b) Interrupción o negativa injustificada de las prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas a las que se encuentren obligados en sus contrataciones con los agentes del seguro. • c) Interrupción o negativa injustificada de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad a las que se encuentren obligados en sus contrataciones con los agentes del seguro. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 13
  • 14. RESOLUCIÓN Nº 1.379/10 • ARTICULO 3º — Los incumplimientos que configuran infracción para los Agentes del Seguro de Salud, se distinguen en: Incumplimientos Sustanciales o de fondo e Incumplimientos Formales. • A los efectos de la graduación de sanciones, para los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD: • 1. Se consideran Incumplimientos Sustanciales o de Fondo: • a) Incumplimiento de la cobertura asistencial mínima para el conjunto de los beneficiarios. (Calificado como de máxima gravedad en el Decreto Nº 576/93 PEN, Anexo II, Artículo 42)……. • d) Falta de cobertura de las prestaciones básicas obligatorias de conformidad a lo dispuesto por la autoridad de aplicación (Calificada como falta grave especial en el Decreto Nº 576/93 PEN, Anexo I, Artículo 28). • j) Falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas en general. • k) Falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 14
  • 15. RECURSOS • ART. 45.- Sólo serán recurridas las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 43 de la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, fehacientemente y en domicilio legal del agente del seguro o del prestador. • Será irrecurrible la sanción de multa que no exceda de cuatro (4) veces el monto mínimo fijado en el inciso b) de dicho artículo. • Será competente para conocer el recurso la Cámara Federal que corresponda de acuerdo con el domicilio del recurrente. • El recurso se deducirá ante la Secretaría de Salud de la Nación con la expresión de su fundamento. Interpuesto el recurso las actuaciones se elevarán inmediatamente al tribunal correspondiente, pudiendo en el mismo acto, la Secretaría de Salud de la Nación, contestar los agravios del recurrente. Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 15
  • 16. MULTAS 2012- MAYO 2013 DDIISSCCAAPPAACCIIDDAADD:: 22 EXPEDIENTES (12 OBRAS SOCIALES) 1 56 M.J. 12 49 M.J. 5 42 M.J. 3 25 M.J. 1 18 M.J. TOTAL: 948 M.J. $ 2.613.759,24 (aprox) Dra. María Cristina Cortesi-Directora del Instituto de Derecho Sanitario CPACF 16