Caso practico nº 7 sobre silencio y recursos administrativos
1. CASO PRACTICO Nº 7 SOBRE SILENCIO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.- Si ya que la administración está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos y
notificar , en cualquier caso, cual sea la forma de iniciar nuevos casos de pacto o convenio y en
procedimientos relativos al ejercicio de derecho sometidos al deber de comunicación previa a
la Administración.
En el caso de que se haga referencia a la resolución de la Administración, se trata de una
resolución presunta, ya que al no contestarse sería silencio administrativo. Si la norma no
establece un plazo determinado en tres meses.
El Ayuntamiento podría contestar fuera del plazo, pero en los casos de haberse producido
silencio positivo esta resolución solo podría confirmar la estimación de las pretensiones, y en
caso de silencio negativo la resolución puede estimar o desestimar las pretensiones.
En este caso si la administración resolviera fuera de plazo, podría estimar o desestimar la
solicitud de Elena.
2.- En este caso se puede considerar desestimada, ya que si se considera estimada su petición
se transfieren facultades del dominio público y del propio Ayuntamiento, ya que la terraza está
ubicada en la calle.
Por tanto, esta señora no podría abrir la terraza ya que en este caso se le deniega por silencio
negativo. En el caso de que Elena pensara recurrir la decisión municipal, dependiendo si el acto
pone fin a la vía administrativa. Los actos que ponen fin a esta vía son:
- Resolución de procedimientos de impugnación.
- Resolución de órganos administrativos que no tengan superior jerárquico
- Demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo requieran.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos considerados de finalización de
procedimiento.
Si no se presenta fin a la vía administrativa podría interponer recurso de alzada en un plazo de
3 meses, ante el órgano jerárquico.
Si pone fin a la vía administrativa podría interponer recurso potestativo de reposición.
Pudiendo impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa. El recurso se
interpondrá ante el órgano que debió dictar el acto en un plazo de 3 meses.
En el caso de que no interponga recurso de alzada en el plazo establecido, se considera firme a
todos los efectos.
Si fuera un caso de recurso de reposición y no hubiera recurso en plazo, se podría interponer
recurso contencioso-administrativo.
Si no hay resolución expresa a la hora de recurrir, podría demostrar que hay un supuesto de
silencio administrativo, que pueden ser acreditados por prueba admitida a derecho o por
2. certificado que acredite el silencio. Este certificado se solicitará al órgano competente para
resolver el procedimiento, emitido en el plazo de 15 días.
3.- La interposición de recurso no suspende la ejecución del acto, pero puede ser que el órgano
pueda suspender de oficio o a solicitud del que recurre. Por lo que si Elena lo solicita, se puede
suspender la ejecución del acto y la terraza permanecerá abierta, si se encontrara con lo
siguiente:
- Que la ejecución no cause perjuicio de imposición o difícil reparación y que la impugnación se
base en causas de nulidad de pleno derecho.
- Se base en causas de nulidad de pleno derecho.
En el caso de que plantee recurso de reposición no podría acudir a la vía contencioso-
administrativa hasta que nos se resuelva el recurso.
Una vez que la Administración se pronuncie ya sea de forma expresa o presunta, Elena puede
ir a vía contencioso-administrativa para impugnar la resolución si no estuviera de acuerdo.