Este documento describe los registros mercantiles y su organización interna. Explica que hay siete tipos de registros mercantiles y detalla los pasos del proceso de inscripción de una sociedad, incluyendo la elección de la forma societaria, el nombre, los estatutos sociales, el capital mínimo requerido e inscripción. También cubre aspectos legales como el formato de documentos, constituciones y publicidad mercantil ordinaria versus jurídica.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero 2015
REGISTROS
MERCANTILES
Alumno(a):
Nakary Silva C.I: V- 20.897.179
4. • Concepto de Registro Mercantil
• Diferencia entre Registro Mercantil y las Notarias.
5. Organización Interna Registro Mercantil
1. Un Registrador Mercantil.
2. Un Asesor o Revisor Legal.
3. Un Administrador.
4. Un Asistente Administrativo.
5. Un Calculista.
6. Un jefe de Archivo y Archivista.
7. Un jefe de Personal.
8. Un recepcionista que tiene a su cargo el Libro Índice de Otorgantes.
6. A. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO
B. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO
C. REGISTRO MERCANTIL TERCERO
D. REGISTRO MERCANTIL CUARTO
E. REGISTRO MERCANTIL QUINTO
F. REGISTRO MERCANTIL SEXTO
G. REGISTRO MERCANTIL SÉPTIMO
Tipos de Registro Mercantil
7. Proceso de Inscripción de una Sociedad ante
Registro Mercantil
1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil.
2.- Nombre o Denominación social de la Empresa.
3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa.
4.- Aporte del Capital Mínimo requerido.
5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil.
6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil.
9. En la primera, basta dar publicidad por el medio establecido en la ley
para que la misma surta sus efectos, pues en ella no importa tanto que se
llegue al conocimiento del hecho como que se tenga la posibilidad de
conocerlo.
En la publicidad ordinaria es esencial que la noticia del hecho llegue
efectivamente a su destinatario o destinatarios para desplegar su eficacia;
la segunda diferencia consiste en que, se trata de publicidad jurídica no
se admite prueba en cuanto a la eficacia de la misma porque sus efectos
se producen con independencia de que la publicación haya dado a conocer
o no el hecho adecuadamente, mientras que en la publicidad ordinaria es
necesario que la misma haya sido eficaz y que el hecho llegue a tiempo a
conocimiento de sus destinatarios.
Diferencias Importantes Entre Publicidad
Jurídica y la Ordinaria.