2. DEFINICIÓN
Es una institución de
carácter administrativo
en la cual se recogen e
inscriben todos los actos
relacionados con las
sociedades mercantiles y
sus responsables.
3. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 52 de la Ley del Registro
Público y del Notariado, el Registro
Mercantil tiene por objeto:
OBJETO
l. La inscripción de los
comerciantes
individuales y sociales
y
demás sujetos
señalados por la ley,
así como la inscripción
de los actos y contratos
relativos a los mismos,
de
conformidad con la ley.
2. La inscripción de
los representantes o
agentes comeráales
de establecimientos
públicos extranjeros
o sociedades
mercantiles
constituidas fuera
del país, cuando
hagan
negocios en la
República.
3. La legalización de
los libros de los
comerciantes.
4. El depósito y
publicidad de los
estados contables y de
los
informes periódicos de
las firmas mercantiles.
5. La centralización
y publicación de la
información
registral.
6. La inscripción de
cualquier otro acto
señalado en la ley.
4. La constitución de sociedades.
Los cambios de domicilios sociales o
modificaciones de estatutos.
El nombramiento y cese de los
componentes de los Órganos de
Administración o, en su caso, de los
auditores.
Las ampliaciones y reducciones de
capital. Transformaciones, fusiones,
escisiones o liquidaciones de las
sociedades.
Las quiebras, medidas judiciales de
intervención o resoluciones judiciales o
administrativas que afecten a las
sociedades.
ACTOS INSCRIBIBLES
5. De acuerdo con los previsto en
el artículo 200 del Código de
Comercio, las Sociedades
Mercantiles o de comercio “son
aquellas que tienen por objeto
uno o más actos de comercio”.
En este sentido, las mismas
deben inscribirse en el
Registro Mercantil, de
conformidad con lo establecido
en el artículo 52 ordinal 1 de la
Ley del Registro Público y del
Notariado.
SOCIEDADES
MERCANTILES
6. Puede definirse como la
capacidad que tiene una
empresa de generar beneficios
futuros y que corresponden con
el valor de la marca (prestigio,
reconocimiento, clientes,
relaciones con empleados,
saber-hacer, etc). El fondo de
comercio es inherente a una
empresa, pero surge y se
contabiliza solo tras la
adquisición de la misma.
FONDO DE COMERCIO
7. De acuerdo con el artículo 56 De la
Ley del Registro Público y del
Notariado La acción para demandar
la nulidad de una asamblea de
accionistas, de una sociedad anónima
o de una sociedad en comandita por
acciones, así como para solicitar la
nulidad de una reunión de socios de
las otras sociedades, se extinguirá al
vencimiento del lapso de un año,
contado a partir de la publicación del
acto inscrito.
CADUCIDAD DE ACCIONES
8. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Registro Público y del
Notariado, las potestades del Registrador Mercantil son:
l. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente,
aplicando criterios de razonabilidad relacionados con el objeto social, que
instruirá el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, de conformidad
con el ordenamiento jurídico y las políticas de Estado.
2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el
documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o
en cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos,
a cuyo efecto se acompañará un avalúo realizado por un o una perito
independiente colegiado o colegiada.
3. Exigir la indicación de la dirección donde tenga su asiento la sociedad,
el cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.
4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad,
respetando la manifestación de voluntad de los socios o socias, a menos
que la duración sea estimada excesiva.
5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber
expirado su término.
6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado
de liquidación.
POTESTAD DE CONTROL
DEL REGISTRADOR
9. El Artículo 57 de la Ley del Registro
Público y del Notariado prevé que la
inscripción en el Registro Mercantil se
llevará por el sistema denominado
folio personal.
FOLIO PERSONAL
10. Los actos que se inscriban en el Registro
Mercantil sólo serán oponibles a terceros de
buena fe desde su publicación. La falta de
inscripción no podrá ser invocada por quien
esté obligado a realizarla, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 59 de la Ley del
Registro Público y del Notariado.
OPINIBILIDAD
11. En virtud de lo previsto en el artículo 60 de
la Ley del Registro Público y del Notariado,
los Registradores Mercantiles deben
calificar la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos, cuya
inscripción se solicite, así como la capacidad
y legitimación de los que otorguen o
suscriban el documento presentado.
LEGALIDAD
12. El contenido del registro se presume
exacto y válido, no obstante, la
inscripción no convalida los actos y
contratos nulos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 de la Ley
del Registro Público y del Notariado
LEGITIMACIÓN
13. EJEMPLOS:
Son unidades productivas
comunitarias que tienen como objetivo
fundamental generar bienes y
servicios que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de las
comunidades y su entorno
(alimentación, vestimenta,
vivienda, educación y salud) a través
del trabajo digno de hombres y
mujeres. Ellas pueden ser empresas de
carácter mercantil, civil o
cooperativas.
EMPRESAS DE
PRODUCCIÓN SOCIAL
14. Son agrupaciones autónomas de
personas que se unen mediante un
proceso y acuerdo voluntario para
hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes. Tienen como
objetivo generar bienestar integral,
colectivo, y personal por medio de
procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionados y controlados
democráticamente. Las mismas
deben registrarse ante la
Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP)
COOPERATIVAS