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DEDICATORIA
Para los alumnos de la facultad de
derecho y ciencias políticas que día
a día obtienen nuevos
conocimientos realizando un mejor
análisis en el Derecho Constitucional
Comparado para lograr comprender
su importancia y cuáles son los
beneficio que obtienen los
ciudadanos al comparar las normas
de un a país distinto para el
desarrollo de nuestro pais.
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INDICE
INDICE .............................................................................................................................2
INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO
NACIONAL PERUANO..................................................................................................3
INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO.....................................29
INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO Y
COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS .............29
DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD, HACIENDO
UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS DISTINTOS
ESTADOS......................................................................................................................32
REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO
DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO.....................................................35
EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS
UNITARIOS ...................................................................................................................36
ESTADOS UNITARIOS ...............................................................................................36
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INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO
NACIONAL PERUANO
El derecho comparado no es una rama del derecho, consiste en la aplicación
del método comparativo y abarca no sólo al estudio comparativo de las
legislaciones, máxime que en no todos los sistemas jurídicos la ley prima como
fuente del derecho, sino tan sólo en la familia romano germánica, a la cual
pertenece el sistema jurídico peruano en el cual para muchos autores es
tomada como fuente para diferentes investigaciones jurídicas los Códigos
(como el Código Penal, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código de
Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal u otros Códigos), u otras
normas del derecho positivo como la Ley General del Sistema Concursal o la
Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley de Municipalidades, o la
Ley General de Sociedades o la Ley de Títulos Valores. Es decir, el estudio del
derecho comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las
legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las
ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.
Luego de haber citado y estudiado la definición del derecho comparado de
diversos autores nacionales y extranjeros, podemos afirmar que para nosotros
el derecho comparado es la disciplina que se dedica a la aplicación del método
comparativo al estudio del derecho.
Desde los albores de la República, con la declaración de la independencia, la
instauración de su primer Gobierno y la formación del Primer Congreso
Constituyente en 1822, el Perú inició acciones de carácter internacional.
Los representantes de la nación han cumplido desde el Congreso un rol
importante en materia de gestión externa, lo que puede ser corroborado en el
enunciado y elaboración de las Constituciones del Perú, así como en las
actuaciones del Congreso de la República, muchas de ellas a instancias de sus
sucesivas comisiones de relaciones exteriores.
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Todas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento
en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes
épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los
Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para
redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia
de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron
corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el
Legislativo y el Judicial.
De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones
aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se
llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo, en
mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas
democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos
constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política
le asigna al Congreso.
Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los inicios
de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al
Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores.
En este sentido, el Congreso ha tenido y tiene, en materia de gestión externa,
las mismas funciones que para la gestión interna: la función normativa, el
control político y las acciones de representación.
El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la
organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En
este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores o la del Servicio Diplomático de la República. También
leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las
del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones.
En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones
propias de las coyunturas históricas, tenemos hoy en día la necesidad de
adoptar leyes orientadas a cuestiones tales como el comercio exterior o las
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inversiones extranjeras, acorde a la tendencia contemporánea de priorizar los
temas económicos en las relaciones internacionales.
El Congreso aprueba también los tratados internacionales que, siendo
considerados de interés para la nación, se encuentren dentro de los
lineamientos generales establecidos en la Constitución y porque es una
facultad que formaliza el libre consentimiento de los ciudadanos a través de los
representantes de la nación para asumir u honrar un compromiso internacional.
ESTATUTOS PROVISIORIOS Y LAS CONSTITUCIONES DEL PERU
El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones,
además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la
inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su
historia republicana como nación independiente.
REGLAMENTO PROVISIONAL
Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20
artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro
departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las
atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de
los Tenientes Gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba
un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se
observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú.
Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la
jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico.
Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las
leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los
principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran
derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.
ESTATUTO PROVISIONAL
Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se
instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del
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Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que
constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus
poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras
reglamentarias y administrativas.
Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser
funcionario público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del
protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y al Tierra,
obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de
nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del Estatuto hasta
que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se
convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y
la forma de gobierno.
BASES DE LA CONSTITUCIÓN
Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y
que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas
las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación,
que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación
extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El
gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del
ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y
las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los
ciudadanos a la elección de éstos.
La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la
constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad
personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía
por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José
Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de
1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel
Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a
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18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso;
promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo
de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por
los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se
hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por
eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.
ANTECEDENTES
El general San Martín, por decreto de diciembre de 1821, convoco a un
Congreso General Constituyente, cuyos objetivos serian establecer la
formación definitiva de Gobierno y dictar la constitución que más convenía a la
nación. Como fecha de su reunión se señalo el 1ero de mayo de 1822, aunque
el congreso solo pudo iniciar sus labores el 20 de Septiembre de dicho año. La
instalación del Congreso fue en el General de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Apenas instalado declaró que quedaba solemnemente
constituido. Acepto la renuncia presentada por San Martín, otorgándole el título
de Generalismo de las Armas del Perú. El congreso inicio los debates
constitucionales en el mes de abril de 1823. el problema principal que tuvieron
los constituyentes de 1823 fue la forma de gobierno, habían partidarios de la
monarquía y también de la República.
HECHOS
Fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de
la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego
a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los
artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias
facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la
emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que
las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le
entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos
constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de
Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de
julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución
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vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que
robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica.
ESTRUCTURA
Constitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos figuraban
el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religión Católica
como Oficial, se estableció el sistema de poderes de Poderes Tripartito
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú
después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores lo
elegía el congreso. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario
dado el Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política. Total
de Artículos: 193.
CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826
Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el
Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz,
tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827,
paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.
Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como
conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras:
Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del
mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del
Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada
después de la salida del Libertador del Perú.
ANTECEDENTES
El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo
hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar
quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y
establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente
Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución,
idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que
debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con
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excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de
Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del
Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el
titulo de Padre y Salvador del Perú.
HECHOS
Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por
Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de
septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento
era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los
propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día
siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente
Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera
sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir
Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución
conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de
1827.
ESTRUCTURA
La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el
ejecutivo y el judicial.
PODER ELECTORAL: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser
ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener
un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.
Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía
en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que
debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios.
PODER EJECUTIVO: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un
Vicepresidente y cuatro miembros del estado.
PODER JUDICIAL: conformado por los colegios Electorales formarían las
ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el
senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma
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de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal
y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828)
Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de
la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10
de junio de 1834.
Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante
los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa
del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta
Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo
ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al
máximo:
LA SOBERANÍA.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las
características y las necesidades propias de cada región.
Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.
Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la
inconveniencia del sistema por:
La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región.
La poca densidad de la población en el ámbito territorial.
La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación
de la burocracia.
En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno
general; pero en cambio dieron paso a una organización interna
descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en
esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura
actuación.
Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de
1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral;
la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de
Diputados y de Senadores.
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EN CUANTO AL PODER EJECUTIVO ESTABLECIÓ
La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial.
El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por
el Presidente del Senado.
La reelección inmediata por única vez.
Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente
de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los
candidatos propuestos por los Colegios Electorales.
Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.
ANTECEDENTES
Producida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas
colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una
derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente
convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4
de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de
Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el
título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió
elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares.
Fue elegido La Mar.
HECHOS
La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente
el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20
de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10
de junio de 1834.
ESTRUCTURA
Fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres
nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o
casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra
nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se
concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejercito o
en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un
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año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no
exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían
por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y
Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que
uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio
de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
PODER LEGISLATIVO: estaba formado por dos cámaras, la de senadores
diputados.
PODER EJECUTIVO: se encontraba limitado por las funciones que
correspondían a las juntas Departamentales.
PODER JUDICIAL: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por
tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna
del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de
Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior. Total
de artículos 182.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834
Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José
de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.
Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de
junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:
La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en
desprestigio.
El robustecimiento de las Municipalidades.
El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el
sistema de los Colegios Electorales para su elección.
En cuanto al Poder Ejecutivo:
La supresión de la Vice-Presidencia de la República.
La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al
Presidente de la República.
La prohibición de la reelección presidencial.
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Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas
Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las
bases para el proyecto del primer Código Civil.
Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función
Pública.
Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores
Constituciones liberales.
La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don
Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego
del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:
“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro
infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un
medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”.
ANTECEDENTES
Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en
todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla,
inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832.
Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron
parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y
Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de
septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en
su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la
constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión
encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que
fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión,
presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de
diciembre.
HECHOS
La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el
20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la
reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de
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junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo
vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante
ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de
su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.
ESTRUCTURA
La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las
diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte.
Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la
carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría
podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de
otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los
nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a
los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que,
casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos
años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo
a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y
mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que
le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia
entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de
la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al
presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía
acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo
podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de
Vicepresidente. Total de Artículos: 187.
CARACTERISTICAS
Ley Orgánica de Municipalidades el 1º de agosto de 1934.
Ley de Elecciones Municipales el 29 de agosto de 1934.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839
Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el
Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida
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como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839
a 27 de julio de 1855.
Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr.
Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes:
Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial
a seis años.
Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para
suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta
suspensión.
Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente
del Consejo de Estado.
La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto
como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de:
Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función
(judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública).
Fueron restringidos los derechos individuales.
Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente
considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el
Perú”.
Se pidió como requisito de la ciudadanía:
a) Saber Leer y escribir,
b) Pagar Contribución y
c) Tener veintidós años.
Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal
Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.
ANTECEDENTES
Gamarra investido de la autoridad suprema con el título de Presidente
Provisorio, expidió el 10 de octubre de 1838 un decreto convocando a
elecciones para un congreso Nacional, al no realizarse dicha convocatoria
expidió otra el 22 de Mayo de 1839, dándole carácter de constituyente. Las
sesiones – preparatorias tuvieron lugar en Huancayo desde el 5 de agosto,
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inaugurándose el 15 de agosto de 1839, otorgándosele a Gamarra honores y el
título de Restaurador del Perú, y Generalismo de las Fuerzas del Mar y Tierra.
Declaro insubsistente la constitución de 1834 el 22 de agosto. La comisión de
constitución afirmaba en su dictamen presentado en los primeros días de
octubre, que la carta a dictarse debía evitar la anarquía y preservar a la
República de tales males. Menos de tres meses de deliberación bastaron para
dar al país una constitución, la que se discutió y votó en veinte días
concluyendo las labores de la asamblea en la propia ciudad de Huancayo el 29
de noviembre de 1839.
HECHOS
Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se
redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el
Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de
Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención
nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la
Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad
nacional.
ESTRUCTURA
Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y
alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo.
Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos
clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la
ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener
veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y
mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder
Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra
con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir
definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la
historia del Perú.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856
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Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de
19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.
Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su
plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:
Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años.
Se consideró nuevamente el sufragio directo.
Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el
cargo de la Vice Presidencia.
Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las
Juntas Departamentales.
CARACTERISTICAS:
Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860)
Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por
el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de
agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez
Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de
diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero,
Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de
enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas
por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de
23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.
Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta
Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue
notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban,
acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los
liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual
manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y
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por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta
Constitución, se puede anotar:
Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América
española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se
programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País.
En esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio
indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguiente requisitos:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz.
c) Pagar contribuciones al Erario nacional.
Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo.
Determino diversas distribuciones legislativas.
Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia.
Fue suprimido el Consejo de Estado.
La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año
1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el
Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.
ESTRUCTURA
La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete
disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el
ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana.
Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección
fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino
una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de
convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el
país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y
porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo
y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un
boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y
los gamonales. El ejército no podía liberal, su obediencia, debía ser pasiva.
Total de Artículos: 138.
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CARACTERISTICAS
Ley Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado,
tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.
ANTECEDENTES
Triunfante la revolución iniciada en Arequipa y organizado el gobierno de la
dictadura bajo la presidencia del general Mariano Ignacio Prado, mediante
decreto del 28 de julio de 1866 convoco a elecciones simultáneamente para
Presidencia y para un Congreso Constitucional. El mismo día de la instalación
de la asamblea (15 de febrero de 1867), Prado se despojó del poder dictatorial
que le había conferido el Plebiscito Provisorio. La comisión de la Constitución
observo un criterio descentralista en su estructura. Había representantes por el
norte y otros tantos por el centro y sur. La comisión presento su proyecto en la
sesión del 8 de marzo de 1867.
HECHOS
Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente
General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no
llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha
ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el
5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo
estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.
ESTRUCTURA
La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas
avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución
como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de
residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con
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la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria,
media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la
moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los
derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña
de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de
Mayo) que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole
a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la
prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la
presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La
elección del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso.
En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General
Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses
fiscales. Total de Artículos: 131.
CARACTERISTICAS
Ley Orgánica de Municipalidades el 14 de octubre de 1892.
Ley Nº 1072.- El 06 de marzo de 1909, reforma el procedimiento para las
elecciones Municipales
Ley Nº 4012.- De 08 de diciembre de 1919, dispuso la realización de
elecciones municipales en toda la República.
CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920
Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B.
Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a
9 de abril de 1933.
Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B.
Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:
Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la
propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.
La protección declarada al Estado de la raza aborigen.
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La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o
campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables,
inembargables).
Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro
el trabajo industrial.
La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.
El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia
religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos,
cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana,
que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas,
ni por razón de sus creencias”.
Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del
Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el
Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer;
proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la
época de los once años de Leguía.
ANTECEDENTES
En las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso
que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la
Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el
régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual
expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la
Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva
constitución. Las elecciones para presidente de la república y para
representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente
Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24
de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre.
HECHOS
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La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el
385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el
Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de
regir desde agosto de 1930.
ESTRUCTURA
La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió
la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y
diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y
cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces
de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo
pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías
sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función
social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos
entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la
maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso
dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos
Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni
tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose
a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las
relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las
comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera
que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la
república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de
condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la
renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de
embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado
es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros
grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la
reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal
en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.
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CARACTERISTICAS
Ley Nº 7482 Orgánica de Municipalidades el 19 de enero de 1932.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933
Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M.
Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.
Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros
habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán,
que Basadre considera superior a la constitución posterior.
En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a
Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas
propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote
estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto
a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y
otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo,
personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros
grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la
importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que
reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones
generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que
se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del
primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su
origen en la constitución.
La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el
relativo al divorcio.
Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un
gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por
las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los
socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del
capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el
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norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus
planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima,
del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el
centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.
ANTECEDENTES
El 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el
comandante. Leguía renunció al mando el 25 de agosto. Asumió el mando
Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de
noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política Por
varios decretos leyes la Junta de Gobierno reafirmo.
CARACTERISTICAS
Ley Nº 10233 de 04 de septiembre de 1945, reemplazo los concejos
Provinciales y Distritales por Juntas Municipales Transitorias.
Ley Nº 10733 del 05 de diciembre de 1946, procedimiento para las elecciones
de las municipalidades por sufragio directo y secreto, siendo obligatorio para
los varones menores de 60 años.
Ley Nº 14669 Elecciones Municipales del 24 de septiembre de 1963.
Ley Nº 22250 ley de Municipalidades.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979
Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando
Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de
1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de
Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico
militar.
En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son
los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la
administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales,
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distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores
de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos
de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años
continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades
fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.
Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de
organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas,
crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el
transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y
administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades
públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que
no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su
función de acuerdo a ley.
Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios
públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación
primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte,
turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en
coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya
ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a
satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley
Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión
permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de
marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica
de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.
CARACTERISTICAS
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Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades el 08 de junio de 1984.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada
mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia
desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.
La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el
tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes
administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco
años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia
de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar
convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen
especial de determinadas municipalidades.
La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el
amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para
adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto
Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al
tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las
municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que
dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos
competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés
general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía,
que es atributo exclusivo del Estado.
Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras,
actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y
fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las
veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la
autoridad que toma las decisiones administrativas.
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Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la
regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país.
Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con
más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la
descentralización.
La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y
desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en
el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno
central en materia de armonización de políticas y normatividad general,
adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante
mantenía el Gobierno Central.
CARACTERISTICAS
Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades fue dada bajo el amparo de la
constitución de 1979, se adecuo a la de 1993.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993
El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que
a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el
Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de
setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva
Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.
La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso
Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el
mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las
generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la
siguiente Constitución”.
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La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y
aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.
El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos
correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos
sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la
función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.
El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la
nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye
el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el
Perú.
El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios
generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen
tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las
comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura
económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).
El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se
define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del
Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder
Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las
leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder
Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la
seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la
descentralización, las regiones y las municipalidades.
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El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende
cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la
acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.
Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo
artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.
INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO
El estudio comparado es necesario dejar constancia que puede efectuarse
efectuando un estudio comparativo del sistema jurídico de un Estado con el
sistema jurídico de otro Estado, sin embargo, no necesariamente dentro de la
misma rama del derecho, e incluso pueden efectuarse comparaciones dentro
de un mismo Estado de una rama del derecho a otra rama del derecho, por
ejemplo el estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho procesal
civil peruano con el derecho procesal penal peruano.
INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO
Y COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS
SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO
El Reino Unido es una monarquía democrática que, a diferencia de otros
regímenes carece de Constitución escrita, esto es, de un código político único y
que requiera un procedimiento especial de elaboración y reforma para
determinar las instituciones básicas del Estado, su régimen territorial y los
derechos y libertades públicas.
MODELO CONSTITUCIONAL
Su modelo constitucional se basa, en primer lugar, en el llamado "derecho
estatutario" (Statute Law), cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y
sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la
materia que tratan. Las más importantes son la Carta Magna de 1215, la
"Petition Rights" de 1628, el "Habeas Corpus Amendment Act" de 1679, el "Bill
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of Rights" de 1689, el "Act of Settlement" de 1701, la "Reform Act" de 1832, el
"Estatuto de Westminster" de 1931 y los "Parliament Acts" de 1911 y 1949.
La jurisprudencia conforma la segunda fuente constitucional a través de las
decisiones judiciales que reconocen las costumbres del derecho del Reino, el
llamado "Common Law" e interpretan el derecho estatutario.
David Cameron, Primer Ministro británico.
Las convenciones son otro instrumento de legislación constitucional que se
conforman con el paso del tiempo y en el que una determinada manera de
resolver las cuestiones prácticas ha terminado por fijar la soberanía del
Parlamento y el estado de derecho o imperio de la ley.
LAS FUENTES DE DERECHO DEL REINO UNIDO SON LAS SIGUIENTES:
El statute law (derecho estatutario) que consiste en el conjunto de actos o
normas jurídicas emanadas del poder soberano del Parlamento británico con
carácter constitucional para regular los órganos del Estado, el orden social o
los derechos y libertades de los ciudadanos. (Carta Magna de Juan sin Tierra
de 1215, Declaración de Derechos de 1689, Acta de Establecimiento de 1701,
Acta de la Unión de Escocia de 1707, las leyes parlamentarias de 1911 y 1949,
el Acta Westminster o las leyes de representación de 1932, 1948,1946 y 1968.
El common law (reglas consuetudinarias) que consiste en las decisiones e
interpretaciones judiciales de este derecho constitucional escrito por las que se
reconocen que determinadas costumbres, reglas, usos y normas no escritas
forman parte del derecho constitucional británico.
SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS
Estados Unidos es una república, presidencial y federal. Su gobierno tiene
unos poderes limitados enumerados en la Constitución de los Estados Unidos.
Su forma de gobierno es conocida como democracia presidencialista porque
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hay un presidente. La elección del presidente es indirecta a través de
compromisarios o grandes electores.
Los poderes del presidente alcanzan no sólo la jefatura del Estado, sino
también el poder ejecutivo y la capacidad de veto de algunas decisiones del
poder legislativo. Hay tres niveles del gobierno: el nivel federal, el nivel estatal,
y el nivel local o municipal. Los líderes de estas administraciones territoriales
son elegidos por votantes por sufragio universal o designados por otros
oficiales elegidos. Casi todos los oficios se deciden por una pluralidad de votos
para un candidato. Los candidatos ganan las elecciones, no los partidos
políticos, cuya influencia y organización es menor que en otros sistemas
democráticos como los de Europa. Todos los estadounidenses tienen derecho
al voto a partir de los 18 años. Existen límites en el derecho de voto para
quienes están en prisión por cometer crímenes que lleven aparejada como
pena accesoria la restricción del voto; en algunos estados la legislación penal y
penitenciaria restringe el derecho de voto aún a pesar de haber cumplido la
condena y los residentes de las dependencias y del distrito federal están
representados sólo con un delegado al Congreso que no vota. Para ejercer el
derecho a voto hay que inscribirse en un registro de votantes.
El país está integrado por 50 estados autónomos en su régimen interno. Los
principales partidos políticos son el Partido Republicano y el Partido
Demócrata, que dominan la escena política por lo que algunos consideran el
sistema de este país como una democracia bipartidista. Otros partidos de
menor importancia son el Partido Verde, el Partido de la Constitución y el
Partido Libertario. Sin embargo prácticamente no tienen representatividad en
virtud de que el partido Demócrata y el Republicano tienen más del 95% de la
representación territorial.
La Constitución de Estados Unidos, del 17 de septiembre de 1787 con sus 7
artículos y sus 27 enmiendas posteriores, define que Estados Unidos es un
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país democrático, representativo y federal gobernado por un presidente electo
para un período de 4 años.
El presidente tiene las atribuciones de jefe de estado y de gobierno, además de
ser el comandante en jefe del Ejército. Es también el jefe del Poder ejecutivo
que está investido en él y que ejerce por sí y con el vicepresidente y los
miembros del Gabinete, los jefes de los departamentos ejecutivos, que son 15:
Estado, Tesoro, Defensa, Justicia, Seguridad Nacional, Interior, Agricultura,
Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Sociales, Educación, Vivienda y
Desarrollo Urbano, Transporte, Energía y Asuntos de los Veteranos.
DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD,
HACIENDO UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS
DISTINTOS ESTADOS
NACIONALIDAD
Es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el
derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que
puede referirse a:
Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una
persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con
un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo
contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Por ejemplo:
argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano,
dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano,
nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño,
uruguayo, venezolano.
Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo
social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que
se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en
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el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del
estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el
anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad
(identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar
en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los
denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la
Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido
considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la
multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas,
lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán,
quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora,
tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en
los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son
plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la
nacionalidad singular que normalmente lo origina).
Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978
reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades
históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo:
Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc.
LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que
disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como ciudadanos
simultáneamente por varios estados.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 34TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones;
también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el
de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna
persona tener doble o múltiple ciudadanía.
La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos
o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía
automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional
(ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli).
También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos.
Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la
naturalización.
Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman
medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida
automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto
ocurre en países como Azerbaiyán, Japón o Singapur.
Existe también el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble
nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita, donde una persona que
posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dos
pasaportes. Por el contrario, otros países permiten a sus ciudadanos tener las
nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada país puede
decidir quiénes son sus ciudadanos y quiénes no basándose en sus propias
leyes, sin contemplar las leyes de otros países, es posible para una persona el
ser considerado ciudadano de más de un país, incluso cuando algunos o todos
los países prohíban la múltiple o doble nacionalidad.
Muchos países, aun aquellos que permiten más de una ciudadanía, no
reconocen la múltiple o doble ciudadanía en sus propias leyes: así pues,
algunos ciudadanos son tratados como de una o de otra nacionalidad, y su
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 35TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
ciudadanía del otro país es considerada irrelevante. Por ejemplo: las oficinas
consulares en el extranjero no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos
poseen la nacionalidad de ese país, como ocurre en Irán, México, muchos
países árabes y los países de la antigua URSS.
Algunos países pueden proveer acceso, como cortesía, pero no aceptan
obligación alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El
derecho de estos países para actuar de esta manera está protegido bajo la
Regla maestra de nacionalidad, la cual se refiere a países que reconocen
múltiples ciudadanías y que, en casos específicos, la prohíben ante la falta de
algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de hacer cumplir estos
derechos escritos).
REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO
DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO
LA DEMOCRACIA
Es el sistema de gobierno más extendido, sobre todo en la sociedad occidental,
a pesar de que ha sido duramente criticada por ciertas debilidades, así como
en ocasiones por esconder en la práctica una dictadura no reconocida.
Democracia es una forma de organización de personas o grupos, cuya
característica predominante es que la titularidad del poder, reside en la
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totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la
voluntad colectiva de los miembros del grupo.
LA DICTADURA
Es un sistema de gobierno en el que la soberanía se ejerce a través de una
persona o partido político. Para no confundirse con otros gobiernos autoritarios,
carece de ideología, así como de deseos de cambiar la sociedad o buscar el
apoyo de masas.
Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura
de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un
gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes,
una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría
que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los
gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento
institucionalizado la oposición llegue al poder
EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS
UNITARIOS
ESTADOS UNITARIOS
Estado unitario por definición se entiende que el poder está concentrado y
existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de
todo el territorio del respectivo Estado. este, mediante sus agentes y
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Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría;
puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que
legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo
el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de
Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que
está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores,
alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a
la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.
En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de
ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad
de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones
políticas y unidad de territorio.
TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS
CENTRALIZADO: sistema de organización estatal cuyas decisiones de
gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. El centralismo es un
modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el
gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de
gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así
como en varios países iberoamericanos.
En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los
estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:
La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que
económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de
fondos.
La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran
porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los
territorios federados.
La necesidad de hacer una planificación central.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 38TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
Hay tres clases de centralismo:
Centralismo Puro: cuando el ejercicio de las competencias del órgano
administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.
Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una
competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma
administración pública, pero dependiente jerárquicamente.
Centralismo federal: se basa en la tendencia a la centralización del federalismo
cooperativo.
CONCENTRADO : cuando el ejercicio de las competencias del órgano
administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.
DESCONCENTRADO : Se trata de un Estado que tiene en las autoridades del
poder central poderes reducidos, es decir, ciertas atribuciones son traspasadas
a otras entidades y/o figuras del poder, o parte de sus funciones de
administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que
estos los ejerzan en forma exclusiva, aun cuando estos órganos o servicios
sigan dependiendo del núcleo de poder central.
DESCENTRALIZADO: Un estado centralizado es aquel el cual su poder es
atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan
como sus agentes. En el caso de un Estado descentralizado aún no
centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite
tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación
política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la
administración estatal debe gozar autonomía regional.
La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en
distintos grados o niveles.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 39TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
ESTADO UNITARIO
Está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo
largo de todo el territorio del respectivo Estado. Mediante sus agentes y autoridades
locales, delegadas de ese mismo poder central
PODER LEGILATIVO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO
Legisla todo el país Aplica el derecho vigente a
todo el territorio del estado
y que en su seno establece
a la Corte Suprema de
Justicia. Tiene jurisdicción
a nivel nacional
Conformado por todos
los gobernantes
(presidente,
gobernadores, alcaldes).
Cuenta con una sola
constitución política rige
todo el territorio a la cual
todos están sometidos
Toma decisiones las que afectan al territorio por igual
Autonomía de la administración El cuerpo de funcionarios
depende del estado
El poder central se
encuentra en la capital del
estado.
TIPOS DE ESTADO UNITARIO
CENTRALIZADO CONCENTRADO
Decisiones de gobierno
son únicas y emanan de
un mismo centro.
Cuando el ejercicio de las
competencias del órgano
administrativo central se
lleva a cabo de forma
exclusiva y total.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 40TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
DESCONCENTRADO DESCENTRALIZADO
Estado que tiene en las
autoridades del poder
central poderes reducidos
La orientación política y
gubernamental que
plantea que los diversos
organismos de la
administración estatal
debe gozar autonomía
regional.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 41TA20152DUED
Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634
BIBLIOGRAFIA
 http://www.corteidh.or.cr/tablas/14298.pdf
 http://es.slideshare.net/31079410/derecho-constitucional-
evolucion-y-origen-35440821
 https://books.google.com.pe/books?id=dSJN2O8pd9AC&pg=PA27
&lpg=PA27&dq=EVOLUCI%C3%93N+DEL+DERECHO+CONSTIT
UCIONAL+COMPARADO&source=bl&ots=OTCzeEHLXV&sig=IOE
oKJRhYdyL9cVinKervFZOnrY&hl=es-
419&sa=X&ved=0ahUKEwjeq7jS--
HJAhUGNSYKHVsRCF44ChDoAQgeMAE#v=onepage&q=EVOLU
CI%C3%93N%20DEL%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20
COMPARADO&f=false
 http://es.slideshare.net/31079410/derecho-constitucional-
evolucion-y-origen-35440821
 https://www.youtube.com/watch?v=66lkZjZo-5k
 http://metiendoruido.com/2012/03/democracia-y-dictadura/
 https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=200902251
25708AAYG95Y
 https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
 http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/06/tee.html
 https://juridicointernacional.wordpress.com/2011/10/04/los-tipos-de-
estado-y-la-confederacion-conceptos/
 https://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad


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derecho constitucional comparado

  • 1. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 1TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 DEDICATORIA Para los alumnos de la facultad de derecho y ciencias políticas que día a día obtienen nuevos conocimientos realizando un mejor análisis en el Derecho Constitucional Comparado para lograr comprender su importancia y cuáles son los beneficio que obtienen los ciudadanos al comparar las normas de un a país distinto para el desarrollo de nuestro pais.
  • 2. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 2TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 INDICE INDICE .............................................................................................................................2 INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO..................................................................................................3 INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO.....................................29 INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO Y COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS .............29 DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD, HACIENDO UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS DISTINTOS ESTADOS......................................................................................................................32 REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO.....................................................35 EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS ...................................................................................................................36 ESTADOS UNITARIOS ...............................................................................................36
  • 3. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 3TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 INVESTIGUE USTED SOBRE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO El derecho comparado no es una rama del derecho, consiste en la aplicación del método comparativo y abarca no sólo al estudio comparativo de las legislaciones, máxime que en no todos los sistemas jurídicos la ley prima como fuente del derecho, sino tan sólo en la familia romano germánica, a la cual pertenece el sistema jurídico peruano en el cual para muchos autores es tomada como fuente para diferentes investigaciones jurídicas los Códigos (como el Código Penal, el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal u otros Códigos), u otras normas del derecho positivo como la Ley General del Sistema Concursal o la Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley de Municipalidades, o la Ley General de Sociedades o la Ley de Títulos Valores. Es decir, el estudio del derecho comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurídicas y la costumbre jurídica. Luego de haber citado y estudiado la definición del derecho comparado de diversos autores nacionales y extranjeros, podemos afirmar que para nosotros el derecho comparado es la disciplina que se dedica a la aplicación del método comparativo al estudio del derecho. Desde los albores de la República, con la declaración de la independencia, la instauración de su primer Gobierno y la formación del Primer Congreso Constituyente en 1822, el Perú inició acciones de carácter internacional. Los representantes de la nación han cumplido desde el Congreso un rol importante en materia de gestión externa, lo que puede ser corroborado en el enunciado y elaboración de las Constituciones del Perú, así como en las actuaciones del Congreso de la República, muchas de ellas a instancias de sus sucesivas comisiones de relaciones exteriores.
  • 4. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 4TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Todas las Constituciones del Perú reflejan en sí la ponderación del Parlamento en el uso racional de su rol y poder constituyente. En efecto, en las diferentes épocas en que se hizo necesaria la reformulación del texto constitucional, los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. De este modo, desde los inicios de la República, las diversas Constituciones aprobadas por los Congresos Constituyentes delinearon lo que comúnmente se llama hoy el marco constitucional de la política exterior, estableciendo, en mayor o menor medida, un equilibrio de poderes, propio de los sistemas democráticos. Casi siempre se asignaron roles importantes a los Congresos constituidos respetando las tradicionales competencias que la doctrina política le asigna al Congreso. Puede decirse entonces que a nivel normativo constitucional, desde los inicios de nuestro período republicano, las constituciones del Perú le han otorgado al Poder Legislativo un rol fundamental en el manejo de las relaciones exteriores. En este sentido, el Congreso ha tenido y tiene, en materia de gestión externa, las mismas funciones que para la gestión interna: la función normativa, el control político y las acciones de representación. El Congreso aprueba o modifica normas con rango de ley relativas a la organización y funcionamiento del Estado con relación a la gestión externa. En este rubro se encuentran leyes como la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores o la del Servicio Diplomático de la República. También leyes con efecto en temas específicos o útiles para la gestión externa, como las del presupuesto público, de la nacionalidad o de promoción a las inversiones. En este sentido, en la medida que la legislación expresa las preocupaciones propias de las coyunturas históricas, tenemos hoy en día la necesidad de adoptar leyes orientadas a cuestiones tales como el comercio exterior o las
  • 5. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 5TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 inversiones extranjeras, acorde a la tendencia contemporánea de priorizar los temas económicos en las relaciones internacionales. El Congreso aprueba también los tratados internacionales que, siendo considerados de interés para la nación, se encuentren dentro de los lineamientos generales establecidos en la Constitución y porque es una facultad que formaliza el libre consentimiento de los ciudadanos a través de los representantes de la nación para asumir u honrar un compromiso internacional. ESTATUTOS PROVISIORIOS Y LAS CONSTITUCIONES DEL PERU El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente. REGLAMENTO PROVISIONAL Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20 artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de los Tenientes Gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú. Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821. ESTATUTO PROVISIONAL Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del
  • 6. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 6TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas. Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser funcionario público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y al Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del Estatuto hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y la forma de gobierno. BASES DE LA CONSTITUCIÓN Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos. La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823 Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a
  • 7. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 7TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”. ANTECEDENTES El general San Martín, por decreto de diciembre de 1821, convoco a un Congreso General Constituyente, cuyos objetivos serian establecer la formación definitiva de Gobierno y dictar la constitución que más convenía a la nación. Como fecha de su reunión se señalo el 1ero de mayo de 1822, aunque el congreso solo pudo iniciar sus labores el 20 de Septiembre de dicho año. La instalación del Congreso fue en el General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Apenas instalado declaró que quedaba solemnemente constituido. Acepto la renuncia presentada por San Martín, otorgándole el título de Generalismo de las Armas del Perú. El congreso inicio los debates constitucionales en el mes de abril de 1823. el problema principal que tuvieron los constituyentes de 1823 fue la forma de gobierno, habían partidarios de la monarquía y también de la República. HECHOS Fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución
  • 8. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 8TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica. ESTRUCTURA Constitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religión Católica como Oficial, se estableció el sistema de poderes de Poderes Tripartito (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Además la libertad de los nacidos en el Perú después de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores lo elegía el congreso. La debilidad en esta constitución fue el papel secundario dado el Poder Ejecutivo, en un momento de creciente anarquía política. Total de Artículos: 193. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826 Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana. Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú. ANTECEDENTES El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones solo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolívar y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la seria Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consulto también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con
  • 9. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 9TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería Presidente Vitalicio bajo el titulo de Padre y Salvador del Perú. HECHOS Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827. ESTRUCTURA La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. PODER ELECTORAL: lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. Poder Legislativo: emanaba directamente de los colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos; que debían durar cuatro años. Senadores; que debían durar ocho años. Censores; que eran vitalicios. PODER EJECUTIVO: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado. PODER JUDICIAL: conformado por los colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el senado. Los de la corte colegios Electorales, tenían intervención en la reforma
  • 10. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 10TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían al Total de Artículos: 150. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828) Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834. Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo: LA SOBERANÍA.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región. Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo. Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por: La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región. La poca densidad de la población en el ámbito territorial. La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación de la burocracia. En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación. Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.
  • 11. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 11TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 EN CUANTO AL PODER EJECUTIVO ESTABLECIÓ La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial. El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado. La reelección inmediata por única vez. Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales. Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas. ANTECEDENTES Producida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4 de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares. Fue elegido La Mar. HECHOS La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834. ESTRUCTURA Fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejercito o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un
  • 12. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 12TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. PODER LEGISLATIVO: estaba formado por dos cámaras, la de senadores diputados. PODER EJECUTIVO: se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas Departamentales. PODER JUDICIAL: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior. Total de artículos 182. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834 Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836. Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran: La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio. El robustecimiento de las Municipalidades. El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección. En cuanto al Poder Ejecutivo: La supresión de la Vice-Presidencia de la República. La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República. La prohibición de la reelección presidencial.
  • 13. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 13TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil. Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función Pública. Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales. La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole: “A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”. ANTECEDENTES Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión, presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de diciembre. HECHOS La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de
  • 14. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 14TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su promulgación Salaverry implantó la Dictadura. ESTRUCTURA La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente. Total de Artículos: 187. CARACTERISTICAS Ley Orgánica de Municipalidades el 1º de agosto de 1934. Ley de Elecciones Municipales el 29 de agosto de 1934. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839 Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida
  • 15. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 15TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855. Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes: Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años. Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión. Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado. La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de: Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función (judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública). Fueron restringidos los derechos individuales. Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”. Se pidió como requisito de la ciudadanía: a) Saber Leer y escribir, b) Pagar Contribución y c) Tener veintidós años. Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla. ANTECEDENTES Gamarra investido de la autoridad suprema con el título de Presidente Provisorio, expidió el 10 de octubre de 1838 un decreto convocando a elecciones para un congreso Nacional, al no realizarse dicha convocatoria expidió otra el 22 de Mayo de 1839, dándole carácter de constituyente. Las sesiones – preparatorias tuvieron lugar en Huancayo desde el 5 de agosto,
  • 16. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 16TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 inaugurándose el 15 de agosto de 1839, otorgándosele a Gamarra honores y el título de Restaurador del Perú, y Generalismo de las Fuerzas del Mar y Tierra. Declaro insubsistente la constitución de 1834 el 22 de agosto. La comisión de constitución afirmaba en su dictamen presentado en los primeros días de octubre, que la carta a dictarse debía evitar la anarquía y preservar a la República de tales males. Menos de tres meses de deliberación bastaron para dar al país una constitución, la que se discutió y votó en veinte días concluyendo las labores de la asamblea en la propia ciudad de Huancayo el 29 de noviembre de 1839. HECHOS Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional. ESTRUCTURA Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo. Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856
  • 17. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 17TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860. Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano: Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo. El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años. Se consideró nuevamente el sufragio directo. Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia. Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales. CARACTERISTICAS: Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860) Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920. Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y
  • 18. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 18TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta Constitución, se puede anotar: Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País. En esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguiente requisitos: a) Saber leer y escribir. b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz. c) Pagar contribuciones al Erario nacional. Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo. Determino diversas distribuciones legislativas. Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia. Fue suprimido el Consejo de Estado. La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola. ESTRUCTURA La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. El ejército no podía liberal, su obediencia, debía ser pasiva. Total de Artículos: 138.
  • 19. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 19TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 CARACTERISTICAS Ley Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867 Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868. ANTECEDENTES Triunfante la revolución iniciada en Arequipa y organizado el gobierno de la dictadura bajo la presidencia del general Mariano Ignacio Prado, mediante decreto del 28 de julio de 1866 convoco a elecciones simultáneamente para Presidencia y para un Congreso Constitucional. El mismo día de la instalación de la asamblea (15 de febrero de 1867), Prado se despojó del poder dictatorial que le había conferido el Plebiscito Provisorio. La comisión de la Constitución observo un criterio descentralista en su estructura. Había representantes por el norte y otros tantos por el centro y sur. La comisión presento su proyecto en la sesión del 8 de marzo de 1867. HECHOS Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses. ESTRUCTURA La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con
  • 20. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 20TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de Mayo) que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La elección del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso. En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. Total de Artículos: 131. CARACTERISTICAS Ley Orgánica de Municipalidades el 14 de octubre de 1892. Ley Nº 1072.- El 06 de marzo de 1909, reforma el procedimiento para las elecciones Municipales Ley Nº 4012.- De 08 de diciembre de 1919, dispuso la realización de elecciones municipales en toda la República. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920 Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933. Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente: Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú. La protección declarada al Estado de la raza aborigen.
  • 21. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 21TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables). Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial. La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio. El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”. Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía. ANTECEDENTES En las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva constitución. Las elecciones para presidente de la república y para representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24 de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre. HECHOS
  • 22. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 22TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930. ESTRUCTURA La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.
  • 23. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 23TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 CARACTERISTICAS Ley Nº 7482 Orgánica de Municipalidades el 19 de enero de 1932. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933 Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980. Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior. En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su origen en la constitución. La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el relativo al divorcio. Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el
  • 24. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 24TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia. ANTECEDENTES El 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el comandante. Leguía renunció al mando el 25 de agosto. Asumió el mando Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política Por varios decretos leyes la Junta de Gobierno reafirmo. CARACTERISTICAS Ley Nº 10233 de 04 de septiembre de 1945, reemplazo los concejos Provinciales y Distritales por Juntas Municipales Transitorias. Ley Nº 10733 del 05 de diciembre de 1946, procedimiento para las elecciones de las municipalidades por sufragio directo y secreto, siendo obligatorio para los varones menores de 60 años. Ley Nº 14669 Elecciones Municipales del 24 de septiembre de 1963. Ley Nº 22250 ley de Municipalidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979 Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar. En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales,
  • 25. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 25TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde. Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley. Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984. CARACTERISTICAS
  • 26. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 26TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades el 08 de junio de 1984. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha. La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades. La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado. Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas.
  • 27. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 27TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización. La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central. CARACTERISTICAS Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, se adecuo a la de 1993. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra. La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución”.
  • 28. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 28TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979. El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales. El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú. El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.). El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y las municipalidades.
  • 29. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 29TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad. Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”. INFLUENCIA EN EL DERECHO NACIONAL PERUANO El estudio comparado es necesario dejar constancia que puede efectuarse efectuando un estudio comparativo del sistema jurídico de un Estado con el sistema jurídico de otro Estado, sin embargo, no necesariamente dentro de la misma rama del derecho, e incluso pueden efectuarse comparaciones dentro de un mismo Estado de una rama del derecho a otra rama del derecho, por ejemplo el estudio comparativo de las excepciones dentro del derecho procesal civil peruano con el derecho procesal penal peruano. INVESTIGUE SOBRE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO Y COMPÁRELO CON EL SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS SISTEMA CONSTITUCIONAL DEL REINO UNIDO El Reino Unido es una monarquía democrática que, a diferencia de otros regímenes carece de Constitución escrita, esto es, de un código político único y que requiera un procedimiento especial de elaboración y reforma para determinar las instituciones básicas del Estado, su régimen territorial y los derechos y libertades públicas. MODELO CONSTITUCIONAL Su modelo constitucional se basa, en primer lugar, en el llamado "derecho estatutario" (Statute Law), cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la materia que tratan. Las más importantes son la Carta Magna de 1215, la "Petition Rights" de 1628, el "Habeas Corpus Amendment Act" de 1679, el "Bill
  • 30. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 30TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 of Rights" de 1689, el "Act of Settlement" de 1701, la "Reform Act" de 1832, el "Estatuto de Westminster" de 1931 y los "Parliament Acts" de 1911 y 1949. La jurisprudencia conforma la segunda fuente constitucional a través de las decisiones judiciales que reconocen las costumbres del derecho del Reino, el llamado "Common Law" e interpretan el derecho estatutario. David Cameron, Primer Ministro británico. Las convenciones son otro instrumento de legislación constitucional que se conforman con el paso del tiempo y en el que una determinada manera de resolver las cuestiones prácticas ha terminado por fijar la soberanía del Parlamento y el estado de derecho o imperio de la ley. LAS FUENTES DE DERECHO DEL REINO UNIDO SON LAS SIGUIENTES: El statute law (derecho estatutario) que consiste en el conjunto de actos o normas jurídicas emanadas del poder soberano del Parlamento británico con carácter constitucional para regular los órganos del Estado, el orden social o los derechos y libertades de los ciudadanos. (Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215, Declaración de Derechos de 1689, Acta de Establecimiento de 1701, Acta de la Unión de Escocia de 1707, las leyes parlamentarias de 1911 y 1949, el Acta Westminster o las leyes de representación de 1932, 1948,1946 y 1968. El common law (reglas consuetudinarias) que consiste en las decisiones e interpretaciones judiciales de este derecho constitucional escrito por las que se reconocen que determinadas costumbres, reglas, usos y normas no escritas forman parte del derecho constitucional británico. SISTEMA POLÍTICO DE ESTADOS UNIDOS Estados Unidos es una república, presidencial y federal. Su gobierno tiene unos poderes limitados enumerados en la Constitución de los Estados Unidos. Su forma de gobierno es conocida como democracia presidencialista porque
  • 31. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 31TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 hay un presidente. La elección del presidente es indirecta a través de compromisarios o grandes electores. Los poderes del presidente alcanzan no sólo la jefatura del Estado, sino también el poder ejecutivo y la capacidad de veto de algunas decisiones del poder legislativo. Hay tres niveles del gobierno: el nivel federal, el nivel estatal, y el nivel local o municipal. Los líderes de estas administraciones territoriales son elegidos por votantes por sufragio universal o designados por otros oficiales elegidos. Casi todos los oficios se deciden por una pluralidad de votos para un candidato. Los candidatos ganan las elecciones, no los partidos políticos, cuya influencia y organización es menor que en otros sistemas democráticos como los de Europa. Todos los estadounidenses tienen derecho al voto a partir de los 18 años. Existen límites en el derecho de voto para quienes están en prisión por cometer crímenes que lleven aparejada como pena accesoria la restricción del voto; en algunos estados la legislación penal y penitenciaria restringe el derecho de voto aún a pesar de haber cumplido la condena y los residentes de las dependencias y del distrito federal están representados sólo con un delegado al Congreso que no vota. Para ejercer el derecho a voto hay que inscribirse en un registro de votantes. El país está integrado por 50 estados autónomos en su régimen interno. Los principales partidos políticos son el Partido Republicano y el Partido Demócrata, que dominan la escena política por lo que algunos consideran el sistema de este país como una democracia bipartidista. Otros partidos de menor importancia son el Partido Verde, el Partido de la Constitución y el Partido Libertario. Sin embargo prácticamente no tienen representatividad en virtud de que el partido Demócrata y el Republicano tienen más del 95% de la representación territorial. La Constitución de Estados Unidos, del 17 de septiembre de 1787 con sus 7 artículos y sus 27 enmiendas posteriores, define que Estados Unidos es un
  • 32. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 32TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 país democrático, representativo y federal gobernado por un presidente electo para un período de 4 años. El presidente tiene las atribuciones de jefe de estado y de gobierno, además de ser el comandante en jefe del Ejército. Es también el jefe del Poder ejecutivo que está investido en él y que ejerce por sí y con el vicepresidente y los miembros del Gabinete, los jefes de los departamentos ejecutivos, que son 15: Estado, Tesoro, Defensa, Justicia, Seguridad Nacional, Interior, Agricultura, Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Sociales, Educación, Vivienda y Desarrollo Urbano, Transporte, Energía y Asuntos de los Veteranos. DESARROLLE USTED EL TEMA DE LA DOBLE NACIONALIDAD, HACIENDO UNA COMPARACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE DA EN LOS DISTINTOS ESTADOS NACIONALIDAD Es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a: Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño, uruguayo, venezolano. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en
  • 33. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 33TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina). Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc. LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como ciudadanos simultáneamente por varios estados.
  • 34. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 34TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos. Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la naturalización. Algunos países ven la ciudadanía múltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la pérdida automática de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto ocurre en países como Azerbaiyán, Japón o Singapur. Existe también el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso de Arabia Saudita, donde una persona que posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dos pasaportes. Por el contrario, otros países permiten a sus ciudadanos tener las nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada país puede decidir quiénes son sus ciudadanos y quiénes no basándose en sus propias leyes, sin contemplar las leyes de otros países, es posible para una persona el ser considerado ciudadano de más de un país, incluso cuando algunos o todos los países prohíban la múltiple o doble nacionalidad. Muchos países, aun aquellos que permiten más de una ciudadanía, no reconocen la múltiple o doble ciudadanía en sus propias leyes: así pues, algunos ciudadanos son tratados como de una o de otra nacionalidad, y su
  • 35. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 35TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 ciudadanía del otro país es considerada irrelevante. Por ejemplo: las oficinas consulares en el extranjero no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos poseen la nacionalidad de ese país, como ocurre en Irán, México, muchos países árabes y los países de la antigua URSS. Algunos países pueden proveer acceso, como cortesía, pero no aceptan obligación alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El derecho de estos países para actuar de esta manera está protegido bajo la Regla maestra de nacionalidad, la cual se refiere a países que reconocen múltiples ciudadanías y que, en casos específicos, la prohíben ante la falta de algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de hacer cumplir estos derechos escritos). REALICE USTED UN ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO DICTATORIAL Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO LA DEMOCRACIA Es el sistema de gobierno más extendido, sobre todo en la sociedad occidental, a pesar de que ha sido duramente criticada por ciertas debilidades, así como en ocasiones por esconder en la práctica una dictadura no reconocida. Democracia es una forma de organización de personas o grupos, cuya característica predominante es que la titularidad del poder, reside en la
  • 36. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 36TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. LA DICTADURA Es un sistema de gobierno en el que la soberanía se ejerce a través de una persona o partido político. Para no confundirse con otros gobiernos autoritarios, carece de ideología, así como de deseos de cambiar la sociedad o buscar el apoyo de masas. Es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder EXPLIQUE Y ELABORE UN ESQUEMA SOBRE LOS TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS ESTADOS UNITARIOS Estado unitario por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. este, mediante sus agentes y
  • 37. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 37TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio. TIPOS DE ESTADOS UNITARIOS CENTRALIZADO: sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países iberoamericanos. En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar: La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos. La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados. La necesidad de hacer una planificación central.
  • 38. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 38TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 Hay tres clases de centralismo: Centralismo Puro: cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total. Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma administración pública, pero dependiente jerárquicamente. Centralismo federal: se basa en la tendencia a la centralización del federalismo cooperativo. CONCENTRADO : cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total. DESCONCENTRADO : Se trata de un Estado que tiene en las autoridades del poder central poderes reducidos, es decir, ciertas atribuciones son traspasadas a otras entidades y/o figuras del poder, o parte de sus funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los ejerzan en forma exclusiva, aun cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central. DESCENTRALIZADO: Un estado centralizado es aquel el cual su poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el caso de un Estado descentralizado aún no centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal debe gozar autonomía regional. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles.
  • 39. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 39TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 ESTADO UNITARIO Está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central PODER LEGILATIVO PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO Legisla todo el país Aplica el derecho vigente a todo el territorio del estado y que en su seno establece a la Corte Suprema de Justicia. Tiene jurisdicción a nivel nacional Conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes). Cuenta con una sola constitución política rige todo el territorio a la cual todos están sometidos Toma decisiones las que afectan al territorio por igual Autonomía de la administración El cuerpo de funcionarios depende del estado El poder central se encuentra en la capital del estado. TIPOS DE ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO CONCENTRADO Decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. Cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.
  • 40. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 40TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 DESCONCENTRADO DESCENTRALIZADO Estado que tiene en las autoridades del poder central poderes reducidos La orientación política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal debe gozar autonomía regional.
  • 41. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS 41TA20152DUED Luigy Montarely SOLIS BENAVENTE 2014136634 BIBLIOGRAFIA  http://www.corteidh.or.cr/tablas/14298.pdf  http://es.slideshare.net/31079410/derecho-constitucional- evolucion-y-origen-35440821  https://books.google.com.pe/books?id=dSJN2O8pd9AC&pg=PA27 &lpg=PA27&dq=EVOLUCI%C3%93N+DEL+DERECHO+CONSTIT UCIONAL+COMPARADO&source=bl&ots=OTCzeEHLXV&sig=IOE oKJRhYdyL9cVinKervFZOnrY&hl=es- 419&sa=X&ved=0ahUKEwjeq7jS-- HJAhUGNSYKHVsRCF44ChDoAQgeMAE#v=onepage&q=EVOLU CI%C3%93N%20DEL%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20 COMPARADO&f=false  http://es.slideshare.net/31079410/derecho-constitucional- evolucion-y-origen-35440821  https://www.youtube.com/watch?v=66lkZjZo-5k  http://metiendoruido.com/2012/03/democracia-y-dictadura/  https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=200902251 25708AAYG95Y  https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario  http://jorgemachicado.blogspot.pe/2013/06/tee.html  https://juridicointernacional.wordpress.com/2011/10/04/los-tipos-de- estado-y-la-confederacion-conceptos/  https://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad 