2. • La Ed. tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana.
• Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del país.
• La Ed. Inicial, primaria y secundaria son
obligatorias.
• La Ed. es gratuita en las II. del Estado.
• La Universidades e Inst. superiores se
someten a sus normas específicas
3. La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema
Educativo que consolida la formación integral de las
personas, produce conocimiento, desarrolla la
investigación e innovación y forma profesionales al
más alto nivel de especialización y perfeccionamiento
en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la
ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la
sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del
país.
- Universidad (23733)
- Institutos y Escuelas Superiores (29394)
4. La Universidad Nacional de San Agustín es Persona
Jurídica de Derecho Público Interno. Es institución
educativa, nacional, democrática, autónoma, al
servicio de nuestra sociedad. Está dedicada al estudio,
investigación, educación y difusión del saber y la
cultura, con espíritu crítico, científico y social. Tiene
como principios:
--El de autonomía académica, de gobierno, normativa,
económica y administrativa.
--El de la democracia
-- El respeto a los derechos y valores universales del
hombre, la familia y la sociedad y rechazo a la
violencia.
5. INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Son instituciones que forman de manera integral
profesionales especializados, profesionales técnicos y
técnicos en todos los campos del saber, el arte, la
cultura, la ciencia y la tecnología. Producen
conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad
y la innovación. Comprende:
--Inst. y Escuelas de Educ. Sup. Pedagógicos.
--Inst. y Esc. de educ. Sup. Tecnológicos.
--Inst. y Esc. Superiores de form. Artística.
--Esc. De form. técnico-profesional (Def. e Int.)
--Otros Inst. dan título a nombre de la nación.
6. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
El MINEDU da su aprobación, si la evaluación es
positiva de los siguientes requisitos :
-Justificación del proyecto de Des. Institucional.
-Planes de estudio de las carreras proyectadas.
-Disponibilidad de personal docente.
-Proyecto de infraestructura física: Bibl., Lab.
-Previsión económica financiera de la inst. para los 3
primeros años de funcionamiento.
-Contar con la opinión favorable del Cons. de Eval.
Acred. y Cert. De la Calidad de Educ. Sup. no
universitaria (CONEACES)
7. --INTEGRAL, porque valora cuantitativa y
cualitativamente el rendimiento académico,
habilidades intelectuales, conocimientos y conducta
de los estudiantes.
--FLEXIBLE, se adecua a las características del
estudiante, de las carreras y del ámbito
socioeconómico y cultural.
--PERMANENTE, desarrolla en forma continua
acciones que permiten reajustes inmediatos.
--PERTINENTE, selecciona los criterios,
procedimientos e instrumentos, de acuerdo a la
asignatura.
8. ORGANOS INTERNOS DE LOS Inst.
y Esc. Públicas
-El Consejo Institucional
-El Consejo Directivo
-El Director General.
Los Inst. y Esc. Públicas están constituidas por:
• Áreas académicas, integradas por cada carrera
profesional.
• Unidades académicas que son el conjunto de
carreras profesionales.
9. DOCENTE DE INST. Y ESC. SUP.
El docente es un profesional con nivel académico
actualizado, responsabilidad, ética profesional,
liderazgo, y visión de futuro, capaz de tomar
decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a
formar profesionales críticos y reflexivos para un
mundo en constante cambio.
Es un agente del proceso educativo, tiene como misión
contribuir eficazmente a la formación de los
estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo.
Requiere de título universitario o profesional de
acuerdo a la especialidad. En las Inst. públicas debe
haber aprobado en concurso público y lograr vacante
en estricto orden de mérito.
10. La comunidad educativa de los Inst. y Esc. de Educ.
Sup. Públicos la constituye el personal directivo,
jerárquico, docente y estudiantes. Puede ser miembro
de la Comunidad Educativa el personal administrativo
si así lo determina el Reglamento Institucional.
Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y
equidad al logro de los objetivos institucionales, desde
la función que desempeña.
11. El Sistema Nacional de ]Evaluación, Acreditación y
certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de
organismos, normas y procedimientos estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a definir y
establecer los criterios, estándares y procesos de
evaluación, acreditación y certificación a fin de
asegurar los niveles básicos de calidad que deben
brindar las instituciones a las que se refiere la LGE N°
28044 y promover su desarrollo cualitativo. Está
conformado por órganos operadores que garantizan
independencia, imparcialidad e indoneidad.
• Está a cargo de entidades especializadas nacionales e
internacionales.
13. Garantizar a la sociedad que las II. EE. Públicas y
privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello
recomienda acciones para superar las debilidades y
carencias identificadas con los resultados de las
autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el
propósito de optimizar los factores que inciden en los
aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calificación profesional y desempeño laboral.
14. SINEACE : ÓRGANOS OPERADORES
IPEBA.- Inst. Per. de Eval., Acred. y Cert. de la calidad
en la Educ. Básica. Es para II. EE. de la EBA y Técnico
productiva públicas.
2. CONEACES.- Cons. de Eval., Acred. Y Cert. de la
Calidad de la Educ. Sup. No universitaria.
3. CONEAU.- Cons. de Eval., Acred. Y Cert. de la
Calidad de la Educ. Sup. Universitaria.
15. Es un profesional de la educación, con título de
profesor o licenciado en educación, con
calificaciones y competencias debidamente
certificadas que, en su calidad de agente
fundamental del proceso educativo, presta un
servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una
enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.
Requiere de desarrollo integral y de una formación
continua e intercultural
16. PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
La Ley N° 27942 y su Reglamento D.S. N° 010-2003-
MINDES es de aplicación
“En instituciones educativas: a los promotores,
organizadores, directores,, profesores, personal
administrativo, auxiliar o de servicios de los centros o
programas educativos, institutos superiores sean
públicos o privados, comunales, cooperativos,
parroquiales u otros cualquiera sea su régimen o forma
legal”.
17. Chantaje sexual consiste en la conducta
física o verbal reiterada de naturaleza sexual
no deseada y/o rechazada, realizada por una
o más personas que se aprovechan de una
posición de autoridad o jerarquía o
cualquier otra situación ventajosa, en contra
de otra u otras, quienes rechazan estas
conductas por considerar que afectan su
dignidad así como sus derechos
fundamentales.
18. PRINCIPIOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
La Ley N° 27815 Código de Ética de la función Pública
establece que los servidores públicos deben
actuar según los principios siguientes:
Respeto * Probidad
Eficiencia * Idoneidad
Veracidad
Lealtad y obediencia
Justicia y equidad
Lealtad al Estado de Derecho
19. • Neutralidad
• Transparencia
• Discreción
• Ejercicio adecuado del cargo
• Uso adecuado de los bienes del Estado
• Responsabilidad
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL Servidor Público:
- Mantener intereses de conflicto
- Obtener ventajas indebidas
-- Realizar actividades de proselitismo político
-- Presionar, amenazar y/o acosar