La enmienda presentada propone 9 cambios a las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos del Ayuntamiento de Alcobendas para 2018. Los cambios incluyen equiparar la condición de familia monoparental a la de familia numerosa para acceder a beneficios, incentivar vehículos menos contaminantes mediante bonificaciones en el impuesto de vehículos, y modificar tasas y precios públicos de estacionamiento, abonos deportivos y publicidad. El objetivo general es mejorar la calidad del aire y promover la igualdad.
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Enmiendas Ordenanzas Fiscales 2018
1. AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
El co-portavoz del Grupo Mixto, y concejal de UPYD, Miguel Ángel Arranz Molins, presenta para
su discusión y aprobación, si procede, la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD AL PROYECTO DE
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2018 sobre la base del
siguiente texto:
- Aclaración procedimental previa:
Conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno Municipal del Ayuntamiento de
Alcobendas, y de forma subsidiaria en la Ley de Bases de Régimen Local, el portavoz de UPYD
abajo firmante presenta una enmienda a la totalidad de las Ordenanzas Fiscales y Precios
Públicos.
1. El presente documento enumera bajo los epígrafe de CAMBIO NÚMERO “n” todas y cada una
de las modificaciones puntuales pretendidas y propuestas para debate plenario con afectación a
la totalidad del texto.
2. Como quiera que los presentes cambios propuestos por UPYD no entran en conflicto ni
contradicción normativa con ninguna de la modificaciones propuestas por el Gobierno Municipal,
sirvan estos párrafos para que la presenta enmienda a la totalidad incluya en el nuevo texto de
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para 2018 propuesto por UPYD todas y cada una de las
modificaciones propuestas por el equipo de gobierno en los archivos referidos a las tasas, los
impuestos y los precios públicos que a modo de Proyecto de Modificaciones de Ordenanzas
Fiscales y Precios Públicos se puso a disposición de enmienda de todos los grupos políticos en el
punto 3 del orden del día de la Comisión Extraordinaria y Urgente de Economía de fecha 26 de
octubre de 2017.
3. Sirvan estos últimos párrafos para informar explícitamente que se entiende incorporado a la
enmienda a la totalidad, y por tanto al redactado final del nuevo proyecto de Ordenanzas
Fiscales y Precios Públicos para 2018 propuesto por UPYD, todo el articulado vigente de las
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos de 2017 que no ha sufrido propuesta alguna de
modificación por la vía del punto 1 o por la vía del punto 2.
2. CAMBIO NÚMERO 1:
- Artículo afectado: afectación transversal a varios puntos dentro de todo el proyecto de
Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el año 2018.
- Cambio:
Se equipara la condición de familia monoparental a la condición de familia numerosa para el
acceso a ayudas, descuentos y bonificaciones.
- Justificación:
El objetivo es que las familias monoparentales de Alcobendas puedan equipararse a la condición
legal de familia numerosa al objeto de acceder en igualdad de condiciones a los beneficios
establecidos en las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos, siempre que no entra en
contradicción que una norma de rango superior:
- Beneficios para familias numerosas de Alcobendas
- Bonificaciones en impuestos (IBI)
- Descuentos en cursos y campus de escuelas deportivas municipales.
- Descuentos en la inscripción para el Abono Deporte a los hijos de la familia.
- Acceso gratuito a la ludoteca del polideportivo municipal para toda la familia.
- Descuento en el coste de las actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza
- Descuento en el coste de las actividades de la Universidad Popular Miguel Delibes
- Descuento en la cuota anual del Abono Familia del Teatro Auditorio.
- Descuento en los espectáculos del Teatro Auditorio Ciudad de Alcobendas y en los conciertos
programados por la Fundación Ciudad de Alcobendas.
- Descuentos en las colonias de Los Veranos de Alcobendas para cada hijo miembro de familia
numerosa que se apunte.
- Descuento en los campamentos y otras actividades de juventud de Los Veranos de Alcobendas
(excepto en cursos de idiomas en el extranjero) para cada hijo.
- Descuentos en los cursos de la Escuela de Animación para cada hijo.
A tales efectos, se considerará familia monoparental a los siguientes núcleos monoparentales:
• a) Aquellos en las que los hijos o las hijas únicamente están reconocidos legalmente por
el padre o por la madre
• b) Aquellos constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o
hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la
percepción de pensiones de viudedad u orfandad
• c) Aquellos en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o
hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio
3. regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el
periodo de los doce meses anteriores a la solicitud.
• d) Aquellos en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la
correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año
CAMBIO NÚMERO 2:
4. - Tipo de cambio: modificación
- Artículo afectado: Artículo 4ª de la Ordenanza Fiscal 4.2 Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica.
- Cambio:
Nuevo cuadro porcentaje de bonificación.
Antiguo cuadro de porcentaje de bonificación.
- Justificación:
5. La polución y la contaminación causa tres millones de muertes al año en el conjunto del planeta.
Concretamente la Comisión Europea ha estimado en su informe anual sobre el medioambiente
del año 2016 que los altos índices de emisiones de óxidos de nitrógeno están relacionados de
alguna manera con la muerte de 400.000 ciudadanos en el continente europeo.
Muchas instituciones públicas han comenzado desde hace años a concienciarse de la importancia
de impulsar el transporte públicos y vehículos sin emisiones para frenar el incremento de
enfermedades como cardiopatías, infecciones respiratorias, obstrucciones pulmonares e incluso
cáncer de pulmón.
Nosotros proponemos utilizar la política fiscal del Ayuntamiento de Alcobendas para mejorar la
calidad atmosférica de la ciudad:
- Incentivar la compra de vehículos catalogados con la Etiqueta Ambiental 0 Azul de la DGT entre
los que se incluyen: Vehículos clasificados como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo
eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una
autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Para estos vehículos se propone extender la bonificación del 75% a los primeros 7 años de vida
útil.
- Incentivar la compra de vehículos catalogados con la Etiqueta Ambiental Eco de la DGT entre los
que se incluyen:Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como
vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV),
vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC)
o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes
parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o
combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos
como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados
por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En
todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI,
indistintamente del tipo de combustible.
Para estos vehículos se propone aumentar la bonificación y extenderla en los primeros años de
vida útil.
- Incentivar la compra general de nuevos vehículos (generalmente menos contaminantes) para
renovar el parque móvil de la ciudad aumentando la bonificación en los primeros 5 años.
CAMBIO NÚMERO 3:
6. - Artículo afectado: Artículo 7.1ª de la Ordenanza Fiscal 4.2 Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica.
- Cambio: Se propone cambiar los coeficientes para adaptarlos al pago de impuestos acorde al
siguiente cuadro de cuotas.
- Justificación:
En coherencia con la política de restricción de emisiones de gases y de mejora de la calidad
atmosférica de la ciudad se propone gravar a los vehículos de más potencia, y por tanto más
contaminantes. Además, este cambio debe ser leído en coordinación con la rebaja fiscal anterior
y ambos en su conjunto siguen garantizando la solvencia económica, la estabilidad financiera y
un aporte de ingresos suficientes para las arcas municipales.
CAMBIO NÚMERO 4:
7. - Tipo de cambio: modificación.
- Artículo afectado: Artículo 4.7 y 7 de la Ordenanza Fiscal Nº 3.10 Reguladora de la Tasa por
Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular de Estacionamiento de Vehículos en
Determinadas Zonas de las Vías Públicas.
- Cambio:
Artículo 4.7. Todos los vehículos catalogados con la etiqueta ambiental ECO y CERO de la DGT no
estarán sujetos a la tasa de estacionamiento en zona azul y zona verde.
- Justificación:
Acorde con la promoción de vehículos de bajas emisiones y la mejora de la calidad atmosférica
de la ciudad de Alcobendas se propone que todos los vehículos con estas nuevas catalogaciones
quedan exentos del pago en la zona azul y del pago de las tarjetas de estacionamiento de zona
verde para residentes.
CAMBIO NÚMERO 5:
8. - Tipo de cambio: modificación.
- Artículo afectado: Artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Nº 3.10 Reguladora de la Tasa por
Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular de Estacionamiento de Vehículos en
Determinadas Zonas de las Vías Públicas.
- Cambio:
- Justificación:
Se propone crear una tarifa mínima inicial de 5 minutos y 5 céntimos. Es una medida que están
tomando muchos ayuntamientos, incluido el de Madrid, y que está dando sus frutos positivos
para reducir el aparcamiento en doble fila en operaciones o gestiones rápidas donde los vecinos
no están dispuestos a pagar quince minutos cuando van a estar estacionados no más de 2
minutos.
CAMBIO NÚMERO 6:
9. - Tipo de cambio: modificación.
- Artículo afectado: Listado de Precios Públicos para el Abono Deporte de las Normas de Gestión
de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades Nº5.3 del Patronato Municipal de
Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas.
- Cambio:
(8) Será gratuita la primera inscripción para un nuevo abonado y la re-inscripción para un abonado que se haya
dado de baja en un plazo superior a un año.
Para usuarios que quieren re-inscribirse habiéndose dado de baja en un plazo inferior a un año deberán pagar 30
euros de cuota de inscripción.
- Justificación:
Se propone eliminar la cuota de inscripción por ser injusta e ir en contra de la política comercial
de cualquier gimnasio privado que lejos de gravar con una recarga inicial a los futuros usuarios
les premia con descuentos. La eliminación de la cuota de inscripción incentivará a nuevos vecinos
a probar las instalaciones y abonarse aumentando los ingresos del PMD.
Además, la cuota de 30€ de inscripción actuará de forma preventiva para usuarios que quieran
causar baja un corto periodo de tiempo generando importantes tensiones de tesorería.
CAMBIO NÚMERO 7:
10. - Tipo de cambio: modificación
- Artículo afectado: Listado de precios para publicidad de la revista “POLIDEPORTIVO” y
características técnicas dentro de la Ordenanza 5.3 de normas y precios públicos del Patronato
Municipal de Deporte del Ayuntamiento de Alcobendas.
- Cambio: Se propone cambiar la periodicidad de emisión de la revista “POLIDEPORTIVO” a seis
tiradas al año. Es decir, bimensual en lugar de mensual.
- Justificación:
Ahorro económico y adaptar el número de publicaciones de la revista a la demanda real. Es una
revista que según las encuestas sólo es recordada espontáneamente por 1/10 usuarios de
instalaciones deportivas. Se mejorará la inversión de dinero público en necesidades reales. Para
consolidar el presente cambio se harán las modificaciones contractuales oportunas puesto que
hay posibilidad y capacidad de que se ejecuten en 2018 acode con lo aprobado.
CAMBIO NÚMERO 8:
11. - Artículo afectado: Listado de Precios Públicos para el Abono Deporte de las Normas de Gestión
de Precios Públicos por Utilización de Servicios y Actividades Nº 5.3 del Patronato Municipal de
Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas.
- Cambio:
(*) Podrán acceder al descuento todos los mayores de 65 años cuyos ingresos mensuales no superen los 1.800
€/mes. A tal efecto, se acreditará con la presentación de ingresos acreditados en la Declaración de la Renta una vez
al año.
(*) Podrán acceder al descuento todos los jóvenes comprendidos entre los 21 y los 26 años, ambos inclusive,
siempre que acrediten ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- Justificación:
Se propone el ajuste progresivo del precio del Abono Deporte conforme al criterio de ingresos o
renta. Por razones de justicia intergeneracional no resulta justo que un mayor de 65 años, sea
cual sea su nivel adquisitivo, acceda a un descuento del 50% y sin embargo, los jóvenes hasta
ahora no puedan beneficiarse más que de un 25% y sólo si tenían ingresos inferiores a 600€/mes.
CAMBIO NÚMERO 9:
12. - Tipo de cambio: modificación
- Artículo afectado: Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal 4.1 Reguladora del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
- Cambio:
Artículo 8.3 – El tipo de gravamen general aplicable a los bienes de naturaleza urbana será del
0,39%, en aplicación de los dispuesto en el artículos 72-5º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL).
- Justificación:
El objetivo es, dentro del límite legar, aliviar progresivamente la presión fiscal a los vecinos de
Alcobendas y permitir que incremente la cantidad de dinero disponible en sus bolsillos para
destinarlo a el consumo o el ahorro.
El tipo nominal propuesto, junto con los parámetro diferenciados por usos previstos en el
Proyecto de modificación de Ordenanzas Fiscales 2017, son suficiente para garantizar unos
ingresos similares al ejercicio anterior que permitirá garantizar la calidad de servicios públicos y
la estabilidad financiera de las cuentas públicas.
CAMBIO NÚMERO 10:
13. - Tipo de cambio: modificación
- Artículo afectado: Artículo 6.4 relativo a las bonificaciones de la Ordenanza Fiscal 4.1
Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
- Cambio: Se propone incentivar con nuevas bonificaciones la instalación de sistemas de
aprovechamiento térmico y eléctrico tendentes al autoconsumo.
- Justificación:
En la actualidad, el número de viviendas acogidas a bonificaciones por autoconsumo es ínfimo.
Se propone rebajar las condiciones para poder ir incentivando progresivamente la creación de
viviendas sostenibles medioambientalmente.
Miguel Ángel Arranz Molins
UPYD – Ayuntamiento de Alcobendas