2. CONTENIDO
• ¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?
• ÁMBITO DE APLICACIÓN
• ¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA?
• ¿DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA
NORMA?
• OBLIGACIONES Y REQUISITOS
• DEBERES DE LOS USUARIOS
• PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN
3. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA?
Es el derecho que tienen todas las
personas de conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos
de datos y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos
personales (artículo 15 C.P., intimidad
personal y familiar) así como el
derecho a la información (artículo 20,
libertad de expresión).
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Es aplicable a todos los datos de información personal
registrados en bancos de datos que sean administrados por
entidades públicas y privadas.
No es aplicable a los datos mantenidos en el
ámbito exclusivamente personal o doméstico y
aquellos que circulan internamente.
5. ¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA?
• Titular de la información.
• Fuente de información.
• Operador de la información.
• Usuario
6. TITULAR DE LA INFORMACIÓN
Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información
que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas
Data.
FUENTE DE LA INFORMACIÓN
Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos
personales de los titulares de la información, en virtud de una
relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que,
en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos
a un operador de información, el que a su vez entregará al
usuario final; por ejemplo, los bancos.
7. OPERADOR DE LA INFORMACIÓN
Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de
datos personales sobre varios titulares de la información, los
administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los
parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.
USUARIO
Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información
personal de uno o varios titulares de la información suministrada
por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la
información.
8. ¿DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA
NORMA?
DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley
o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por
ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias
judiciales ejecutoriadas, etc.
• DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima,
reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede
interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por
ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de
servicios.
• DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada,
que sólo es relevante para el titular.
9. OBLIGACIONES
Y REQUISITOS
DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
•Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta,
actualizada y comprobable.
•Que la información sea reportada de forma periódica y
oportuna al operador.
•Que se solicite y conserve copia de la autorización.
•Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta
las instrucciones de la norma.
10. DEBERES DE LOS USUARIOS
• Deben guardar reserva sobre la información que les sea
suministrada.
• Utilizar la información para los fines que fue entregada.
(Análisis para establecer y mantener la relación contractual,
evaluación de riesgos de una relación contractual vigente,
análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.)
• Deben conservar la información recibida para impedir su
deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o
fraudulento.
• Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la
utilización que se le está dando a la información.
• Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad
de control.
11. PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN POSITIVA
Permanece de manera indefinida
INFORMACIÓN NEGATIVA
Término máximo de permanencia de 4 años.
Cuando hay pago:
Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones
que permanecieron en mora durante un plazo corto; por
ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará
reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional)
Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la
obligación por cualquier modo, tales como prescripción,
compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)