El documento explica el contrato de fianza, el cual es un acuerdo de garantía sobre una obligación principal generalmente requerido para garantizar anticipos, el cumplimiento y daños ocultos de un contrato. Se utiliza comúnmente en contratos empresariales y gubernamentales para obtener una garantía de una institución de fianzas. El procedimiento para reclamar una fianza incluye presentar documentación del incumplimiento y dar oportunidad a la parte incumplida de responder antes de que la afianzadora emita una resolución.
1. CONTRATO DE FIANZA.
Para los que no conozcan este contrato accesorio a uno principal, le diré que se trata de un acuerdo
de garantía sobre una obligación, generalmente exigida para garantizar un anticipo, el
cumplimiento y los daños o vicios ocultos de un contrato de bienes o servicios.
Es sumamente utilizado en contratos empresariales y en el ámbito gubernamental, toda vez que
permite obtener una garantía de una institución de fianzas que se encuentra generalmente con un
registro oficial de la autoridad hacendaria.
Este tipo de contratos se rigen por la Ley de Instituciones de Fianzas principalmente, y en este
contrato se establece que contrato se garantiza, que conceptos comprende y los montos de los
mismos, en esta parte es en la que se debe tener mucho cuidado, porque errores en la redacción de
estas obligaciones pueden complicar una posible reclamación, como puede ser una cita errónea del
número del contrato, de los nombres de los contratantes, en fin, situaciones que no parecieran
esenciales, pero que crean problemas para el cobro de las garantías.
El procedimiento para la reclamación de una fianza cuando el obligado no cumplió con todo o en
parte de sus obligaciones del contrato principal, inicia con el escrito de reclamación, donde se
anexan copias del contrato principal, bitácoras, términos, entregas parciales, y en general todo lo
ocurrido que refleje de la manera más clara posible el incumplimiento y el monto del mismo.
Ante la reclamación la afianzadora está en posibilidades de requerir informes y documentación que
considere pertinentes y para ello la ley establece un plazo de 15 días naturales, en este sentido, es
importante que esa información sea entregada dado que si no se presenta, puede dejar en aptitud
de la afianzadora declarar improcedente la reclamación.
Si se entrega oda la información o antes inclusive, la afianzadora hace saber al que incumplió la
reclamación, para que conteste la misma y ofrezca pruebas de su cumplimiento, cuando se tiene
ello, se da vista de nueva cuenta la parte reclamante para que se pronuncie al respecto y una vez
realizado esto, se emite una resolución sobre la procedencia de la reclamación.
Evidentemente, el asunto es posible que no termine ahí, dado que cualquiera de las partes que
sienta que no se resolvió de manera justa, podrá someter el asunto en un juicio mercantil o en un
procedimiento arbitral, el cual desafortunadamente es optativo desahogarlo para la afianzadora.
Es importante señalar que en la práctica principalmente en el sector público se hace necesario
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2. asesorarse por un profesional en leyes para hacer las reclamaciones, dado que las afianzadoras
tratan de protegerse y proteger a los fiados y tienen todo un aparato legal para analizar cualquier
defecto en la forma de la reclamación.
Espero haber sido claro en esta humilde exposición, trate de no usar modismos legales para que
quienes no están familiarizados con esos términos entendieran la misma.
Cualquier duda o comentario
valdemar@baci.com.mx
Cordialmente,
Lic. M.D.F. Valdemar Coronel Hernández.
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