2. SECRETO PROFESIONAL
Es un derecho del paciente
El profesional está obligado a respetarlo de forma
absoluta, por ser un derecho natural
Se debe guardar reserva de hechos conocidos durante el
ejercicio, e incluso reservarse el nombre del paciente
Legal: código penal (art. 247), código procesal penal (art.
201), código sanitario (art. 134), estatuto administrativo
La ruptura del secreto es considerado un delito, con pena
de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
multa (61 días a 3 años)
3. SECRETO PROFESIONAL
En algunos casos la ley obliga a romper el secreto
profesional, y sanciona a quienes no lo hagan:
A petición de la autoridad judical
Entre colegas, con el objetivo de entregar mejor
atención
Si el profesional es víctima de una querella, para
resguardar su honor
Si se tiene conocimiento de hechos delictuales que
obligan denuncia (lesiones corporales, evidencia de
maltrato, enfermedades de notificación obligatoria)
5. Responsabilidad profesional
Judicialmente la responsabilidad significa: “obligación
de responder o reparar una falta, sea con la víctima
(indemnización) o con la sociedad (pena)”
Para que la responsabilidad que se tiene ante un acto
deben cumplirse las siguientes condiciones:
Ser titulado
Acto propio del quehacer profesional
Daño objetivable, demostrable
Relación causa y efecto
Actuación culposa (sin intención de causar daño)
6. Responsabilidad profesional
Tipos de responsabilidad Sanciones
Ética Moral
Civil Regulada por el código civil
(indemnizaciones)
Penal Regulada por el código penal (privación
de libertad)
Administrativa Regulada por el estatuto
administrativo (amonestaciones orales
o escritas, suspenciones temporales o
definitivas del servicio público)
7. ¿Cómo resguardarno?
Con el paciente:
El profesional:
Buena relación
Recinto clínico digno Autocrítica
Información adecuada y Hacer lo que se sabe
oportuna
Consentimiento Derivar
informado Interconsultas
Ficha clínica:
Eficaz y ordenada
Adjuntar exámenes
complementarios
Debe guardarse por 15
años