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Ética profesional y
Responsabilidad legal
Alumna: Javiera Ramírez G.
Docente: Dra. Macarena Miranda
V.
Introducción
“El ejercicio de la Odontología, como se ha señalado
anteriormente, se encuenta enmarcado por la Ley, y de
manera importante y trascendental, por la Ética. Es decir, hay
un doble control: el que atañe al Derecho, imperativo, cuyas
sanciones son objetivas, y un control propio, nacido de
nuestra propia conciencia cuyas sanciones son morales”
La Ética y el derecho son indispensables en la
formación y en la regulación del personal
sanitario.
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 46
Lex Artis
“Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto
ejecutado por el profesional de la ciencia o arte médica, que
tiene en consideración una serie de factores para establecer
una técnica normal y un resultado aceptable promedio (una
conducta general frente a casos similares)”
Técnica correcta
Buena técnica médica
Moral profesional
Respeto a principios
Esenciales de bioética
Para un buen
cumplimiento de
Lex Artis:
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 61
Querellas en odontología
Una querella es un acto procesal
consistente en una declaración de
voluntad dirigida al órgano
jurisdiccional competente, por la que el
sujeto de la misma, además de poner
en conocimiento de aquél la notitia
criminis, noticia criminal, ejercita la
acción penal, regulándose
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Factores que influyen en el aumento
de las querellas:
● Error médico efectivo
● Publicidad y cobertura de los hecho en
medios de comunicación masiva
● Toma de conciencia del paciente en
cuanto a sus derechos
● Cambios de atribuciones de los
colegios profesionales
● Costos
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 60
Querellas en odontología:
Error médico efectivo
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 59
● Imprudencia: Conduce a un
resultado no deseado debido a
una actuación temeraria
,exagerada , sin prever los
peligros concomitantes.
● Negligencia: Conduce al
resultado no deseado por falta
de previsión ,o no
consideración de que pudiera
ocurrir .
● Inobservancia de los
reglamentos y normal del lugar
en que está actuando el
profesional.
● Impericia: Conduce a un
resultado no deseado debido a
que se desconoce lo que debió
hacerse .
Principales causas de
querellas en odontología
● Falta de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad
profesional
● Falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en la
formación profesional
● Más del 90% de las escuelas o facultades que imparten odontología legal, lo hacen con
personal no capacitado
● Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos
Las especialidades con más querellas son: Cirugía maxilo-facial,
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Requisitos de la resposabilidad profesional para
que sea considerado un cuasidelito:
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ejercicio profesional
●Debe causar un daño objetivable al paciente
●Debe existir relación causal entre el acto
culpable y daño producido
●Profesional debe haber actuado con culpa
(imprudencia, negligencia, impericia)
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 59
Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio odontológico
Código Civil
El odontólogo debe responder e indemnizar en
caso de daño:
●Daño emergente: perjuicios pecunarios
efectivamente causados (días de hospitalización,
tratamientos médicos, etc)
●Lucro cesante: Lo que la persona dejo de ganar
durante el tiempo que estuvo afectada
●Daño moral: perjuicios siclógicos a la persona
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 58
Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio odontológico
Código Sanitario
El Código Sanitario es el cuerpo legal que
establece la normativa relacionada con el
fomento, protección y recuperación de la salud
de los habitantes de Chile, con excepción de los
temas sometidos a otras leyes.
● Árticulo 113
● Árticulo 112
Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
Ficha clínica
La Ficha clínica es el componente medico-legal además de ser un
instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona,
que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria
para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Su finalidad primordial es recoger datos del estado de salud del paciente
con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria:
● Docencia e Investigación
● Asistencial
●
Estadístico
● Sanitario y epidemiológico
● Administrativo
● Control de calidad
● De protección legal
Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 50
Carácter legal de la ficha clínica
● Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al
acceso limitado.
● Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales.
● Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley
General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de
los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales.
● Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional:
tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad
médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material
principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica,
constituyendo un documento médico legal fundamental y de primer
orden.
● Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre
actos clínicos y conducta profesional.
● Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de
informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional.
LEY Nº 19.628
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LEY Nº 19.628
SOBRE PROTECCIÓN DE LA
VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN
DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL
¿A quién le pertenece la ficha
clínica?
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
● La ficha clínica es un instrumento privado y es de
propiedad del médico o de la insticución de que se
trate.
– Paciente solo puede acceder a la información de
la ficha, no al documento en sí
● El derecho a la intimidad del paciente se prolonga
aún después de su muerte.
– Solo puede entregarse información previo
consentimiento del paciente o de su
representante legal.
Atención del paciente VIH
Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el
acceso a la atención en salud a pacientes portadores
o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida
o condicionar lo anterior a la realización o presentación
de resultados del referido examen.
Con respecto a colocar alguna distinción especial en
sus documentos médicos es legal, ya que siempre se
debe resguardar la confidencialidad de dichos
documentos y las normas de bioseguridad son de
carácter universal y se debe considerar a cualquier
paciente y trabajar con este como potencialmente
infectado. Manteniendo esto, no constituye ninguna
discriminación plasmar en la ficha clínica tal información
de relevancia, sobretodo en odontología por los
problemas que pudiera condicionar el estado de
enfermedad en los tratamientos
Licencia médica
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene
el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en
cumplimiento de una indicación profesional certificada
por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona,
según corresponda, reconocida por su empleador en
su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de
Salud, que corresponda o Institución de Salud
Previsional según corresponda, durante cuya vigencia
podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con
cargo a la entidad de previsión, institución o fondo
especial respectivo, o de la remuneración regular de
su trabajo o de ambas en la proporción que
corresponda.
Por orden del Decreto
Supremo Nº3 de 1984, del
Ministerio de Salud, que
contiene el reglamento sobre
autorización de Licencias
Médicas, se faculta al
cirujano dentista para otorgar
licencias médicas en caso de
autorizar al trabajador a
ausentarse o reducir su
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Por orden del Decreto
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Médicas, se faculta al
cirujano dentista para otorgar
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jornada de trabajo.
Licencia médica
Trámite para validar la licencia médica:
El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que
afecte al trabajador y el reposo necesario para su
recuperación, considerando la naturaleza y gravedad
de la afección, el tipo de incapacidad que ésta
produzca y la duración de la jornada de trabajo del
trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total.
Todos los datos de información escritos en el
formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por
correo en el plazo que corresponda.
En el caso de trabajadores independientes, se debe
hacer llegar la licencia a la institución que debe
autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo
reglamentario que corresponda.
¿Es la Reforma Procesal Penal una
amenaza para el gremio Odontológico?
La Reforma no tiene porqué ser
considerada un peligro para la
actividad odontológica, ya que las
leyes que enmarcan el ejercicio
profesional y el artículo 491 del
Código Penal que establece la
Responsabilidad Médica ha estado,
están y continuarán vigentes,
independiente del nuevo sistema que
en el fondo, es un cambio en los
procedimientos.
Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca Gómez
¿Es la Reforma Procesal Penal una
amenaza para el gremio Odontológico?
● Óptima relación médico paciente.
● Historia clínica rigurosa y completa.
● Conciencia ética y autocrítica permanente.
● Relación entre profesionales.
● Interconsultas en casos complejos.
● Enviar a especialista cuando corresponda.
● Informar adecuada y oportunamente.
● Consentimiento informado.
● Indicaciones pertinentes al paciente.
● Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se
realizan al paciente.
Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013

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Seminario 5

  • 1. Ética profesional y Responsabilidad legal Alumna: Javiera Ramírez G. Docente: Dra. Macarena Miranda V.
  • 2. Introducción “El ejercicio de la Odontología, como se ha señalado anteriormente, se encuenta enmarcado por la Ley, y de manera importante y trascendental, por la Ética. Es decir, hay un doble control: el que atañe al Derecho, imperativo, cuyas sanciones son objetivas, y un control propio, nacido de nuestra propia conciencia cuyas sanciones son morales” La Ética y el derecho son indispensables en la formación y en la regulación del personal sanitario. Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 46
  • 3. Lex Artis “Criterio valorativo de la corrección del acto médico concreto ejecutado por el profesional de la ciencia o arte médica, que tiene en consideración una serie de factores para establecer una técnica normal y un resultado aceptable promedio (una conducta general frente a casos similares)” Técnica correcta Buena técnica médica Moral profesional Respeto a principios Esenciales de bioética Para un buen cumplimiento de Lex Artis: Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 61
  • 4. Querellas en odontología Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. Factores que influyen en el aumento de las querellas: ● Error médico efectivo ● Publicidad y cobertura de los hecho en medios de comunicación masiva ● Toma de conciencia del paciente en cuanto a sus derechos ● Cambios de atribuciones de los colegios profesionales ● Costos Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 60
  • 5. Querellas en odontología: Error médico efectivo Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 59 ● Imprudencia: Conduce a un resultado no deseado debido a una actuación temeraria ,exagerada , sin prever los peligros concomitantes. ● Negligencia: Conduce al resultado no deseado por falta de previsión ,o no consideración de que pudiera ocurrir . ● Inobservancia de los reglamentos y normal del lugar en que está actuando el profesional. ● Impericia: Conduce a un resultado no deseado debido a que se desconoce lo que debió hacerse .
  • 6. Principales causas de querellas en odontología ● Falta de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad profesional ● Falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en la formación profesional ● Más del 90% de las escuelas o facultades que imparten odontología legal, lo hacen con personal no capacitado ● Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos Las especialidades con más querellas son: Cirugía maxilo-facial, endodoncia e implantes. Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  • 7. Principales causas de querellas en odontología Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  • 8. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio odontológico Código Penal Requisitos de la resposabilidad profesional para que sea considerado un cuasidelito: ●Autor titulado ●Ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional ●Debe causar un daño objetivable al paciente ●Debe existir relación causal entre el acto culpable y daño producido ●Profesional debe haber actuado con culpa (imprudencia, negligencia, impericia) Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 59
  • 9. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio odontológico Código Civil El odontólogo debe responder e indemnizar en caso de daño: ●Daño emergente: perjuicios pecunarios efectivamente causados (días de hospitalización, tratamientos médicos, etc) ●Lucro cesante: Lo que la persona dejo de ganar durante el tiempo que estuvo afectada ●Daño moral: perjuicios siclógicos a la persona Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 58
  • 10. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio odontológico Código Sanitario El Código Sanitario es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de Chile, con excepción de los temas sometidos a otras leyes. ● Árticulo 113 ● Árticulo 112 Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013
  • 11. Ficha clínica La Ficha clínica es el componente medico-legal además de ser un instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente. Su finalidad primordial es recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la asistencia sanitaria: ● Docencia e Investigación ● Asistencial ● Estadístico ● Sanitario y epidemiológico ● Administrativo ● Control de calidad ● De protección legal Odontología médico-legal, Luis Ciocca Gómez, Capítulo 50
  • 12. Carácter legal de la ficha clínica ● Se trata de un documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado. ● Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales. ● Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes: Ley General de Sanidad, Ordenación de prestaciones sanitarias, Derechos de los Usuarios, Código Deontólogico Médico, Normas Internacionales. ● Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médico legal fundamental y de primer orden. ● Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional. ● Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico legales sobre responsabilidad médica profesional. LEY Nº 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL LEY Nº 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA O PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  • 13. ¿A quién le pertenece la ficha clínica? Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114 ● La ficha clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la insticución de que se trate. – Paciente solo puede acceder a la información de la ficha, no al documento en sí ● El derecho a la intimidad del paciente se prolonga aún después de su muerte. – Solo puede entregarse información previo consentimiento del paciente o de su representante legal.
  • 14. Atención del paciente VIH Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el acceso a la atención en salud a pacientes portadores o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen. Con respecto a colocar alguna distinción especial en sus documentos médicos es legal, ya que siempre se debe resguardar la confidencialidad de dichos documentos y las normas de bioseguridad son de carácter universal y se debe considerar a cualquier paciente y trabajar con este como potencialmente infectado. Manteniendo esto, no constituye ninguna discriminación plasmar en la ficha clínica tal información de relevancia, sobretodo en odontología por los problemas que pudiera condicionar el estado de enfermedad en los tratamientos
  • 15. Licencia médica Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. Por orden del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Por orden del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
  • 16. Licencia médica Trámite para validar la licencia médica: El cirujano dentista deberá certificar la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperación, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo parcial o total. Todos los datos de información escritos en el formulario deberán ser revisados, firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora para remitirla por correo en el plazo que corresponda. En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazo reglamentario que corresponda.
  • 17. ¿Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio Odontológico? La Reforma no tiene porqué ser considerada un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes que enmarcan el ejercicio profesional y el artículo 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Médica ha estado, están y continuarán vigentes, independiente del nuevo sistema que en el fondo, es un cambio en los procedimientos. Odontología y reforma procesal, Dr. Luis Ciocca Gómez
  • 18. ¿Es la Reforma Procesal Penal una amenaza para el gremio Odontológico? ● Óptima relación médico paciente. ● Historia clínica rigurosa y completa. ● Conciencia ética y autocrítica permanente. ● Relación entre profesionales. ● Interconsultas en casos complejos. ● Enviar a especialista cuando corresponda. ● Informar adecuada y oportunamente. ● Consentimiento informado. ● Indicaciones pertinentes al paciente. ● Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se realizan al paciente. Clase “ Responsabilidad Legal y regulación del ejercicio profesional. Medicina Legal, FOUCh 2013