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VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho laboral
TUTOR INTEGRANTE
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Rodríguez
Verónica Reynoso
C.I 21140783
3to AÑO DE DERECHO
SECCIÓN “j”
El salario es la remuneración en
dinero, o parcialmente en dinero y
en especie, que el trabajador
percibe regularmente de su
patrono por la labor realizada
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trabajar de acuerdo a lo que
establece la ley
La nueva Ley Orgánica del Trabajo
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modalidades de salario:
Salario por unidad de tiempo (art.
113 LOTTT);
Salario por unidad de obra, por
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Salario por tarea (art. 115 LOTTT);
Salario a comisión (art. 143 LOT);
Salario por viaje, por distancia, por
unidad de carga o por un
porcentaje del valor del flete, de
uso permitido en el trabajo en el
transporte terrestre (art. 241LOT).
 Forma de pago del salario
 Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de
curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y
el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante
cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro
y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las
normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
 No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que quiera
sustituirse la moneda.
 Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello
conlleve un beneficio social para el trabajador o la
trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de
comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
Ahora bien, esto lineamientos 123 hasta 140 sugeridos
como consecuencia del diagnóstico o evaluación
previa, en arias de garantizar la efectiva realización
del derecho a la formación continua de los
trabajadores, y actualización del sistema normativo
para adaptarlo a las nuevas tendencias de gestión del
conocimiento, la cogestión o participación de los
trabajadores, la responsabilidad de la formación tiende
a cambiar, formación integral y permanente de los
recursos humanos y desarrollo de competencias
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de
lucro
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no
tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la
participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus
trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año
equivalente a por lo menos treinta días de salario.
Ahora vamos enlizar un poco esto beneficio según la ley
Ahora bien el pago de las Prestaciones Sociales es
proporcional al tiempo de servicio prestado por el
trabajador. En este caso voy a tomar varios puntos en
cuenta:
Utilidades: Ejemplo: se pagaron dos meses de
utilidades que son 60 días (esto equivale a dos meses
de salario). 60/12=5este monto lo dividimos entre 30
días: 5/30=0,16 este monto lo multiplicamos por el
salario base que son los Bs. 33,33: 33,33 X 0,16= 5,33
Las vacaciones: Ejemplo: se pagaron 15 días de
bono vacacional: 15/12 meses=1,25 este monto lo
dividimos entre 30 días: 1,25/30=0,041 este monto lo
multiplicamos por el salario base: 0,041 X 33,33=1,36
Ahora bvemos que si sumamos todos los resultados,
salario base 33,33 + utilidades 5,33
+ vacaciones 1,36= 40,02 (salario integral diario con
esto se saca las prestaciones sociales) y el salario
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Debemos destacar que Partiendo de la definición,
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incluyendo lo que tienen contrato a tiempo
determinado, l ejemplo: LOS domésticos y los de
domicilio, en este último caso, las señoras que
acuden de forma itinerante a limpiar, lavar o
planchar, a pesar que puedan tener una pluralidad
de patrones, es decir que los casos que no
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho laboral TUTOR INTEGRANTE ABOGADA : Gabriela Rodríguez Verónica Reynoso C.I 21140783 3to AÑO DE DERECHO SECCIÓN “j”
  • 2. El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones en las que tiene el derecho de no trabajar de acuerdo a lo que establece la ley
  • 3. La nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) hace referencia a 5 modalidades de salario: Salario por unidad de tiempo (art. 113 LOTTT); Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 114 LOTTT); Salario por tarea (art. 115 LOTTT); Salario a comisión (art. 143 LOT); Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 241LOT).
  • 4.  Forma de pago del salario  Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.  No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.  Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Ahora bien, esto lineamientos 123 hasta 140 sugeridos como consecuencia del diagnóstico o evaluación previa, en arias de garantizar la efectiva realización del derecho a la formación continua de los trabajadores, y actualización del sistema normativo para adaptarlo a las nuevas tendencias de gestión del conocimiento, la cogestión o participación de los trabajadores, la responsabilidad de la formación tiende a cambiar, formación integral y permanente de los recursos humanos y desarrollo de competencias
  • 5. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario. Ahora vamos enlizar un poco esto beneficio según la ley
  • 6. Ahora bien el pago de las Prestaciones Sociales es proporcional al tiempo de servicio prestado por el trabajador. En este caso voy a tomar varios puntos en cuenta: Utilidades: Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (esto equivale a dos meses de salario). 60/12=5este monto lo dividimos entre 30 días: 5/30=0,16 este monto lo multiplicamos por el salario base que son los Bs. 33,33: 33,33 X 0,16= 5,33 Las vacaciones: Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional: 15/12 meses=1,25 este monto lo dividimos entre 30 días: 1,25/30=0,041 este monto lo multiplicamos por el salario base: 0,041 X 33,33=1,36 Ahora bvemos que si sumamos todos los resultados, salario base 33,33 + utilidades 5,33 + vacaciones 1,36= 40,02 (salario integral diario con esto se saca las prestaciones sociales) y el salario mensual multiplicamos por 30 días= 40,02 x 30= 1200,6
  • 7. Debemos destacar que Partiendo de la definición, agregamos que todos los trabajadores tienen derecho al pago de las Prestaciones Sociales, incluyendo lo que tienen contrato a tiempo determinado, l ejemplo: LOS domésticos y los de domicilio, en este último caso, las señoras que acuden de forma itinerante a limpiar, lavar o planchar, a pesar que puedan tener una pluralidad de patrones, es decir que los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.