2. Software libre
Software libre es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes
rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar,
modificar y mejorar el software. Es decir, el software libre es una cuestión de libertad, no de
precio. Para entender el concepto, piense en libre como en «libre expresión», no como en
barra libre.
3. Características
Los usuarios de software libre esperan licencias abiertas
Los vendedores de software privativo como Adobe han experimentado con versiones de
GNU/Linux y han concluido que los usuarios de software libre no suelen comprar software
privativo.
Los usuarios de software libre esperan actualizaciones regulares y parches
En el software libre, las actualizaciones y parches no son un evento que ocurran una vez al año.
Suelen ser más frecuentes. Los que mantienen el proyecto tienen una gran responsabilidad y
toman parte de su tiempo personal para conseguir arreglar un error o mejorar la seguridad, lo más
rápido posible.
4. Los usuarios de software libre esperan trabajar de la forma que ellos elijan
Cuando un usuario da el salto de Windows a GNU/Linux, la primera cosa que nota es que
dispone de muchas opciones de personalización en el aspecto y el funcionamiento del
escritorio
Los usuarios de software libre exploran
El usuario medio de Windows tiene pocos incentivos para aprender a administrar su sistema. Sin
embargo, en los sistemas de software libre, la exploración es más fácil.
Los usuarios de software libre aprenden por categorías de software, no por programas
Esto hace que los cambios sean menos traumáticos. El software privativo puede ser costoso y no es muy inteligente
casarse con un paquete de oficina, un navegador web.
Hay que atreverse a dejar la cultura dominante. Cuando eso sucede, se dan los primeros pasos para dejar de ser un
consumidor pasivo y convertirte en el dueño de tus propias máquinas
Características
5.
6. Nuestra Carta Magna fundamenta los siguientes postulados: la Soberanía, Seguridad y Defensa, la solidaridad, la cooperación entre
los sistemas de producción, la masificación del acceso al Conocimiento, entre otros, los cuales se entrañan en la concepción y
fundamentación filosófica del Software Libre.
Tomando en consideración que el conocimiento es un bien público, es decir, que debe estar orientado a que los ciudadanos y los
pueblos se apropien del él y sus códigos de producción, el planteamiento del módulo Filosofía del Software Libre da los inicios
fundamentales hacia estos principios, garantizando que el conocimiento sea compartido y que esté libre para que otros lo puedan
utilizar y mejorar, incrementando la potencialidad transformadora del
conocimiento mismo.
7. Políticas para el uso y desarrollo del Software Libre en la
Administración Pública Venezolana
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (Diciembre 1999)
Establece el conjunto de normas, así como los
principios fundamentales por los que se debe regir el
pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
Marco Regulatorio
Con el objetivo de garantizar la soberanía en
materia de tecnologías de información, la
democratización del conocimiento y su
apropiación social, el Gobierno Bolivariano ha
generado un marco jurídico que impulsa la
modernización del país.
8. Ley Orgánica de las Telecomunicaciones. (Marzo 2000)
Tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a
la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de la Constitución y las
leyes.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Agosto 2005)
Tiene como objeto desarrollar los principios y estrategias
para la actividad científica, tecnológicas de innovación y sus
aplicaciones a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de
impulsar el desarrollo nacional.
Ley de ciencia Tecnología e Innovación
Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001)
Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías.
Leyes y Decretos
9. Ley Especial contra los Delitos Informáticos
Decreto con fuerza de Ley No 1.204 de fecha 10 de Febrero de
2001, de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas:
Decreto 3390
Establece el conjunto de normas, así
como los principios fundamentales por
los que se debe regir el pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 3390, Gaceta Oficial 39.633
El día de ayer 14 de Marzo se publicó en
Gaceta Oficial N° 39633, una resolución
que obliga a toda la Administración
Publica Nacional a usar Canaima
GNU/Linux como sistema operativo
estándar en las estaciones de trabajo.
Decreto 3390
Establece el conjunto de normas, así como los principios
fundamentales por los que se debe regir el pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela.
Decreto 3390, Gaceta Oficial 39.633
El día de ayer 14 de Marzo se publicó en Gaceta Oficial N° 39633,
una resolución que obliga a toda la Administración Publica Nacional
a usar Canaima GNU/Linux como sistema operativo estándar en las
estaciones de trabajo.
Establece la regulación de las modalidades básicas de intercambio de información por
medios electrónicos, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades
de transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a los fines de
garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes
involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en
Venezuela. El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo
que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y
negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan
uso de estas tecnologías.