1. Universidad de YacambuUniversidad de Yacambu
Faculta de Ciencias Jurídicas y SocialesFaculta de Ciencias Jurídicas y Sociales
Carreras: Derecho - Contaduría PublicaCarreras: Derecho - Contaduría Publica
Código de ÉticaCódigo de Ética
Equipo:Equipo: Jeremy BenthamJeremy Bentham
Integrantes: Martha Viviana Holguín A. ACP 132-00129Integrantes: Martha Viviana Holguín A. ACP 132-00129
Rosayleth Katherine Ramírez CJP 071-00875Rosayleth Katherine Ramírez CJP 071-00875
2. Jeremy BenthamJeremy Bentham
Deontología Jeremy Bentham concluyo que para expresar la necesidad en sentido
utilitario, es decir las normas que sirven de medio para alcanzar fines de la mejor
forma.
3.
4. Relación de la Ética con otras disciplinasRelación de la Ética con otras disciplinas
de las ciencias sociales y humanasde las ciencias sociales y humanas
Ética y Derecho
Ética y Economía
Ética y Psicología
5. Diferencias entre norma moral, norma jurídica,Diferencias entre norma moral, norma jurídica,
norma social y norma deontológico.norma social y norma deontológico.
8. ReflexiónReflexión
Actualmente, la ética profesional adquiere una importancia relevante en función de
determinados valores asumidos, es tan fuerte, que muchos valores comunes se incluyen en
leyes para permitir que la sociedad funcione en forma ordenada, tal como lo expresan los
códigos de ética para grupos de profesionales como los Contadores Públicos y los códigos
de conducta en organizaciones individuales. Ya que los contadores públicos deben formar
conductas éticas inviolables, en cuanto a su actuación profesional, es deber obligatorio
para el contador evitar incurrir en faltas tales como: el encubrimiento de hechos que lleven
a conclusiones equivocas ante cualquier caso o circunstancia; negligencia al emitir un juicio
sin respaldo profesional o auditoria de parámetros de aceptación general; o inducir y
aconsejar el falseamiento de estados financieros a sus clientes, debe guardar discreción
para demostrar que es profesionalmente confiable y responsable de todos los casos que
estén bajo su resguardo, así como de cualquier información que maneje, adquiriendo un
compromiso serio y leal de acuerdo a lo previsto en la ley del ejercicio de la profesión.
9. ReflexiónReflexión
Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero.
Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber
de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, Su conducta deberá
caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar
actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas
inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una
eficaz y rápida administración de la justicia. Deberá abstenerse de hacer uso de
recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales
innecesarios, con el objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio, el ejercicio de la
abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del
derecho, de la libertad y de la justicia. "En moral como en política hay reglas que no se
deben traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar.
10. Referencia utilizadasReferencia utilizadas
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Manual del Colegio de contadores públicosManual del Colegio de contadores públicos
Manual del Colegio de AbobadosManual del Colegio de Abobados