Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Ilicitos trubutarios saia
1. ALUMNO: ENRYMAR CUERI
C.I:20.666.231
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ
SAIA: I
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas
Escuela De Derecho
Ilícitos Tributarios
2. Ilícitos Tributarios
Concepto
Base legal
Un ilícito es: Algo no permitido
legalmente ni moralmente. Cuando
se viola la ley positiva existen
efectos de trascendencia para el
derecho.
Art 80 C.O.T.: Constituye ilícito
tributario toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias.
Acción: Actos o hechos que violan
una norma
Omisión: dejar de hacer un hecho o
una acción que era obligatorio
hacerla.
3. Su Naturaleza Jurídica:
Este punto ha sido muy controvertido en la
doctrina, unos dicen que pertenece totalmente al
Derecho penal, pero otros como Villegas dice que
pertenece al derecho tributario contravención
(administrativo) . El primero regula la punibilidad
de las infracciones que atacan directamente los
derechos de los individuos; y el segundo regulan
la punibilidad de las infracciones en orden de la
actividad administrativa. Código Penal – Código
Orgánico Procesal Penal o C.O.T. Art. 79 y Ley
Orgánica de Aduanas.
4. TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES
El Código Orgánico Tributario, por su parte,
tipifica los diversos delitos o modos de
incumplimiento de las obligaciones fiscales,
denominándolas ilícitos tributarios. En este
sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo
80, consagra los siguientes ilícitos:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos con penas privativas de libertad
5. CONCURSO DE ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos
tributarios sancionados con penas pecuniarias, se
aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad
de las otras sanciones. De igual manera se procederá
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro
delito no tipificado en este Código.
LA Reincidencia:
Artículo 82. Habrá reincidencia cuando el imputado después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos
tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de
aquellos.
6. Responsabilidad Penal.
Definición
Cabe destacar las circunstancias que
exigen de responsabilidad por ilícitos
tributarios como:
Decreta en cuanto a hechos
ilícitos se trata, la responsabilidad
que recae sobre cualquier persona
que incumpla los establecimientos
estipulados por la laye o el
C.O.T
Artículo 84 C.O.T :
La responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo las
excepciones Contempladas en este
Código. Eximentes de responsabilidad
penal.
El hecho de no haber cumplido
18 años.
La incapacidad mental
debidamente comprobada.
El caso fortuito y la fuerza
mayor.
El error de hecho y de derecho
excusable.
La obediencia legítima y debida.
Cualquier otra circunstancia
prevista en las leyes y aplicables
a los ilícitos tributarios.
7. La Inhabilitación Profesional
Artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por un término igual
a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que
con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
8. Sanciones:
Definición
Son penas o castigos que
determina la ley a los
infractores de la misma y
supone un acto ilícito o daño.
Si al Estado se le da el
derecho de percibir los
tributos de los particulares,
también la ley le da el medio
de defensa para que se haga
cumplir sus disposiciones.
Quien las aplica? Art 93 C.O.T.
El estado esta facultado para reprimir imponiendo
castigos al infractor evitan de este modo evitar
infracciones futuras.
Existen de varios tipos:
Tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no
privativas de libertad)
Prisión
Multa
Comiso y destrucción de efectos materiales
Clausura temporal establecimiento
Inhabilitación para el ejercicio profesional
Suspensión o revocación de licencia
9. Circunstancias agravantes y atenuantes
Circunstancias Agravantes: Circunstancias Atenuantes
La reincidencia
La condición de funcionario
o empleado público que
tengan sus coautores o
partícipes, y
La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de
la deuda para regularizar el crédito tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos
que puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia
entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén
previstas expresamente por la Ley.