2. Definición
La UNESCO (2015) define a los Recursos Educativos
Abiertos (REA) como cualquier recurso educativo (incluso
mapas curriculares, materiales de curso, libros de estudio,
streaming de videos, aplicaciones multimedia, podcasts y
cualquier material que haya sido diseñado para la enseñanza
y el aprendizaje) que esté plenamente disponible para ser
usado por educadores y estudiantes, sin que haya necesidad
de pagar regalías o derechos de licencia.
3. Según Wiley los REA deben cumplir con las 5R:
Redistribuir5
● Compartir copias del contenido,
las revisiones, remezclas...
Remezclar4
● Combinar el contenido con
otro para crear algo nuevo
Revisar3
● Adaptar, ajustar, modificar o
alterar el contenido.
Reusar2
● Usar el contenido de diversas
formas.
Retener1
● Hacer, ser dueño y controlar
copias del contenido.
El contenido abierto te
da derecho a
Fuente: https://openedreader.org/chapter/open-content/ Traducción propia
4. El ciclo de vida de los REA tiene 5 etapas:
1. BUSCAR
Explorar y encontrar los
recursos requeridos
5. COMPARTIR
Aquí se incluiría el licenciamiento
del recurso
2. COMPONER
Proceso de diseño creativo
de construcción del
recurso
4. USAR
Utilizar el recurso según las
necesidades de cada uno
3. ADAPTAR
Según el contexto local cuando sea necesario
REA
Fuente:http://wikieducator.org/OER_Handbook/educator_version_one/Introduction/OER_life_cycle
5. La UNESCO promueve el uso y desarrollo de REA puesto
que aportan a procesos de educación abierta.
Son una oportunidad para
mejorar el diálogo sobre
políticas, el intercambio de
conocimientos y el aumento
de capacidades.
Impulsan el
acceso
universal a
educación de
calidad
Una educación de calidad contribuye a:
● La paz
● El desarrollo social y económico
sostenible
● El diálogo intercultural
Fuente: https://es.unesco.org/themes/tic-educacion/rea
6. Las licencias abiertas y los REA
Dan solución al problema
de los derechos de autor
en la web, un entorno que
facilita copiar y compartir
sin autorización.
Presentan un marco legal
estructurado y flexible.
Gracias a las licencias
abiertas es posible:
● Copiar y compartir
● Con autorización
Otorgan autorizaciones
precisas en cuanto a las
condiciones de uso.
Eliminan las restricciones
tradicionales de los
derechos de autor.
Estas licencias permiten:
● Mayor flexibilidad de uso
● Reutilización
● Adaptación
● Reconocimiento a autores
Curriculo para lo abierto por Fundación Karisma
Colombia CC BY SA /cortada de la imagen original.
8. Derechos de autor
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de
Berna*, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin
necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
De acuerdo al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador:
El Derecho de Autor protege la obra por el solo hecho de su creación.
*176 países incluyendo Ecuador
Fuente:https://www.propiedadintelectual.gob.ec/que-son-derechos-de-autor-y-derechos-conexos/
9. Para indicar que un recurso educativo disponible en
la web es abierto
es fundamental indicarlo
explícitamente con una
licencia abierta.
10. Varias organizaciones apoyan los REA
Para la fundación Hewlett “los REA ofrecen una forma prometedora de abordar los problemas
relacionados con los costos y la pedagogía. Los materiales abiertos pueden ayudar a
aumentar el acceso a la educación superior para los estudiantes que no pueden pagar o
asistir a la universidad, y también puede ayudar a aliviar las cargas de costos para los
estudiantes que están en riesgo de abandono por razones financieras.
Los materiales abiertos pueden empoderar a los profesores con la libertad académica
para adaptar sus cursos a las necesidades de sus estudiantes e incluso involucrarlos
con experiencias de aprendizaje significativas a través de la adaptación y la mejora del
contenido abierto”.
Traducido de https://hewlett.org/wp-content/uploads/2017/02/OER-strategy-memo.pdf
11. Algunos repositorios REA
● Procomun: Ministerio de educación España
● Eduteka: Universidad ICESI Colombia
● Plan Ceibal: Uruguay
● Junta de Andalucía España
12. Fuentes de consulta
Creative Commons. (s. f.). Understanding Free Cultural Works. Recuperado de
https://creativecommons.org/share-your-work/public-domain/freeworks
The William and Flora Hewlett Foundation. (2015).Open Educational Resources.
Recuperado de https://hewlett.org/wp-content/uploads/2017/02/OER-strategy-
memo.pdf
UNESCO. (2015). Guía básica de Recursos Educativos Abiertos, REA.
Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000232986
Wiley, D. (2014). Open Content. Recuperado de
https://openedreader.org/chapter/open-content/
13. Gracias por su atención.
@anavorellana
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CompartirIgual 4.0 Internacional.
Notas del editor
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Apartado Segundo De las tecnologías libres y formatos abiertos
Artículo 142.- Tecnologías libres.-
Se entiende por tecnologías libres al software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware libre. Los tres primeros son considerados como Tecnologías Digitales Libres.
Apartado Segundo De los contratos en general
Artículo 165.-
Disposición de los derechos de autor.-
Con sujeción a las normas de este Libro, se reconoce la facultad de los autores y demás titulares de derechos de disponer de sus derechos o autorizar las utilizaciones de sus obras o prestaciones, a título gratuito u oneroso, según las condiciones que determinen. Esta facultad podrá ejercerse mediante licencias libres, abiertas y otros modelos alternativos de licenciamiento o la renuncia.