El documento define el término "colono" como una persona física o jurídica dedicada al cultivo de caña, ya sea como propietario de la tierra o a través de un arrendamiento u otro acuerdo. Un colono vende la caña cultivada en su finca al propietario de un ingenio azucarero, obteniendo un mercado seguro. El término colono también se utiliza como sinónimo de arrendatario en el Código Civil Dominicano.