Este documento define y describe los diferentes tipos de servidumbre según el Código Civil Venezolano. Explica que la servidumbre es un derecho real que limita el dominio de un predio llamado sirviente para beneficiar a otro predio llamado dominante. Describe las servidumbres como continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, voluntarias u obligatorias, y proporciona ejemplos de cada tipo. También explica servidumbres legales como las de aguas, acueductos y median
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El Derecho Real es de orden público, porque no es posible la creación arbitraria de nuevos derechos reales, toda vez que la creación indefinida de derechos reales conspira abiertamente contra el “numerus clausus", este principio, si bien posibilita la creación legislativa de nuevos derechos reales, impone al mismo tiempo que ello ocurra tan sólo ante la imposibilidad estructural de encuadrar la nueva situación en las categorías existentes, que en cada caso es el Legislador el encargado exclusivo de crear o suprimir los derechos reales.
La importancia fundamental radica en que, los derechos reales contribuyen a la paz social que trasciende el mero interés individual para proyectarse a toda la comunidad.
es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
El Derecho Venezolano, diverso como es, goza actualmente de una variedad de figuras jurídicas que estuvieron vigentes en el Derecho Romano. Esto se debe a la gran influencia que ha ejercido y que sigue todavía ejerciendo éste no sólo en la creación histórica de ordenamientos jurídicos como el de Venezuela, sino en otros muchos de la región y del mundo.
Desde luego, es el derecho de propiedad se encuentra allí incluido, y dentro de él, cabe decir, instituciones como la servidumbre, que no es otra que el derecho real ejercido sobre una cosa ajena, en este caso denominada fundo sirviente, para conseguir de él beneficios y utilidades atribuibles a un fundo dominante, éste último al cual compete la potestad u obtención de beneficio.
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2. SERVIDUMBRE:
La palabra viene del latín, servitudine, ablativo de servitudo.
Para Guillermo Cabanellas “derecho limitativo del dominio ajeno,
establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter
real, o de otra persona, como derecho personal”.
Según Betancourt (2007), las servidumbres prediales (iura praedorium
o servitutes praediorum), consiste en un derecho real, en virtud del cual
un predio llamado sirviente preste a otro predio vecino llamado
dominante la ventaja permanente de un uso (uti) limitado.
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
3. Según el Código Civil Venezolano, en su artículo 709, Sección II De
la Servidumbre, parte I De las especies de servidumbre que pueden
establecerse sobre los predios, describe:
“Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que
consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad
de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna
contraria al orden público.
El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos
títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.”
SERVIDUMBRE:
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
4. Por la Forma en que se Utilizan:
Continuas (Art. 710 C.C.): Son aquellas cuyo
ejercicio es o puede ser continuo sin que haya
necesidad de un hecho actual del hombre para tal
ejercicio.
Discontinuas (Art. 710 C.C): Son las que tienen
necesidad del hecho actual del hombre para su
ejercicio.
Por la Forma en que se hallan Establecidas:
Aparentes (Art. 711 C.C.): Son aquellas que se
muestran por obras visibles y permanentes o a cuyo
ejercicio están destinadas obras de éste genero, las
cuales evidencian la intención de ejercitar la
servidumbre. Las señales visibles pueden hallarse en el
predio dominante o en el sirviente
Ejemplo: Una servidumbre de paso es aparente si para
su ejercicio se ha construido un pasillo o una puerta.
También son señales visibles una ventana, un
acueducto, entre otras.
Tipos de Servidumbres según Código Civil Venezolano:
5. No aparentes (Art. 711 C.C.): Aquellas cuya
existencia no se indica por ninguna señal visible.
Ejemplo: señal de no edificar en un predio, o no
edificar sino hasta una altura determinada. Una
servidumbre puede llegar a ser no aparente cuando
falten los signos exteriores.
Por La Índole De La Acción:
Afirmativas o positivas: Es aquella que permite al
propietario del fundo dominante cumplir cualquier
acto sobre el fundo sirviente.
Ejemplo: pasar por el fundo. Extraer agua del fundo,
entre otras. Estas servidumbres pueden ser,
continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Negativas: Es aquella mediante la cual el titular
tiene derecho de impedir al propietario del fundo
sirviente hacer cualquier cosa que, en fuerza de su
derecho de propiedad, estaría facultado para hacer.
Ejemplo: la servidumbre de no construir. Estas
servidumbres sólo pueden ser continuas o no
aparentes
6. POR SU ORIGEN
Voluntarias: si se establece por voluntad de los propietarios (intervivos,
mortis causa, a título gratuito, a título oneroso en el que hay que pagar).
Legales o forzosas: si se establece por la ley y pueden ser
- De utilidad pública (aeropuertos, carreteras, etc.).
- De interés de los particulares (paso, luces, vistas).
De Igual Manera pueden ser:
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
7. SERVIDUMBRES LEGALES O FORZOSAS:
SERVIDUMBRES DE REGULACIÓN
ADMINISTRATIVA
Servidumbres legales constituidas sobre un predio
particular en beneficio de otro de dominio público. Ej:
Servidumbres de policía urbana. Para mantener la
salubridad, seguridad y ornato (revoco de fachadas,
altura, voladizos). Zona militar. Zona marítimo terrestre.
Servidumbre de minas, montes, aeronáuticas, etc.
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
SERVIDUMBRE DE CARRETERAS: servidumbre legal forzosa en
interés público y regulada por la leyes.
Zona de dominio público. Zona de terreno donde el propietario no
puede hacer ningún tipo de edificación, solo es posible cultivar.
Zona de servidumbre. En ella no se puede autorizar ningún tipo de
cerramiento u obstáculo ni edificación y se puede autorizar en ellas el
estacionamiento de vehículos y paso de conducciones.
8. SERVIDUMBRES DE
REGULACIÓN EN EL
CÓDIGO CIVIL.
SERVIDUMBRE DE
AGUAS.
Los predios inferiores están
sujetos a recibir las aguas que
naturalmente y sin intervención
del hombre, desciendan de los
predios superiores, así como la
tierra o piedra que arrastren en su
curso. Ni el dueño del predio
inferior puede hacer obras que
impidan esta servidumbre, ni el
del superior obras que lo agraven.
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
9. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.
Todo el que quiera servirse del agua que pueda disponer para su finca, tiene
derecho a hacerla pasar por los predios intermedios.
•Será continua y aparente, aunque el paso del agua no sea constante.
SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.
Pared mediera: construida sobre el linde de dos propiedades (copropiedad) en
donde se pueden apoyar cargas.
Pared contigua: edificada sobre la propiedad de una persona.
Pared común: pertenece a dos propiedades, se constituye de común acuerdo.
SERVIDUMBRE: DEFINICIÓN Y TIPOS.
10. Artículo 712 Las servidumbres de tomar agua por medio
de un canal o de otra obra visible y permanente, cualquiera
que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las
servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se
tome el agua sino por intervalos o por serie de días o de
horas.
Parte II Del modo como se establecen las
servidumbres
Artículo 720 Las servidumbres se establecen por título o,
por prescripción o por destinación del padre de familia. La
posesión útil para la prescripción en las servidumbres
continuas aparentes y discontinuas aparentes, se contará
desde el día en que el dueño del predio dominante haya
comenzado a ejercerlas sobre el predio sirviente.
Artículo 721 La destinación del padre de familia procede
solamente respecto de las servidumbres aparentes,
continuas o discontinuas y cuando consta, por
cualquier género de prueba, que dos fundos actualmente
divididos han sido poseídos por el mismo propietario, y que
éste ha puesto o dejado las cosas en el estado del cual
resulta la servidumbre.
11. Sección III De la
manera de ejercer el
derecho proveniente
de las limitaciones
legales y de las
servidumbres
Sección IV Del modo
de extinguirse las
limitaciones legales
de la propiedad y las
servidumbres