2. Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más
importantes que tienen los Estados en el mundo. A través de
ellos, los gobiernos obtienen dinero mediante el cual realizan
proyectos sociales, de inversión y administración del
estado, entre muchos otros propósitos. Los impuestos son el
pan nuestro de cada día inmaterial conversación, sin saber en
conciencia cuales impuestos estamos obligados a pagar, los
impuestos son parte de nuestra cultura popular, son angustia
para los que los pagan, diversión para quien los evade y
sustento para quien los impone.“En este mundo no hay nada
cierto, salvo la muerte y los impuestos” Anónimo. Mediante el
desarrollo de este trabajo, pretendemos conocer más a
fondo, qué es el impuesto sobre el valor agregado (IVA), en qué
productos está permitidos cobrarlo y cuales están exentos de
él, los efectos de la reforma tributaria sobre el IVA, los niveles
de evasión del IVA en Colombia en comparación con
otros países y, por último, saber en que se invierte lo
recaudado con el IVA. una vez pasa a ser parte del
Presupuesto Nacional Colombiano. Según
3. Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el
valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta
del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al
mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por
ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual
paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de
$2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el
comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y
el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el
comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva
correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto
vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es
decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa
general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no
poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado
como en el caso del comerciante.
4. ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se
haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha
del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura
o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios
o del pago o abonos en cuentas, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En
este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con
posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor
valor, en la fecha en que éste se cause.
5. ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE
LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el
consumo de cervezas de producción nacional, se causa
en el momento en que el artículo sea entregado por el
productor para su distribución o venta en el país.
ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE
TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO. En el caso del
servicio de transporte internacional de pasajeros de que
trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en
el momento de la expedición de la orden de cambio, o
del conocimiento por parte del responsable de la
emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total
del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan
de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento
(50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
6. ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE
CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de
teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente
hecho por el usuario.
ARTICULO 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL
CONOCIMIENTO DE LA EMISION DE LA POLIZA. En el caso
del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral
12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en
que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la
póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su
renovación.
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095
del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad
con base en la póliza, anexo o renovación que emita la
compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor
total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las
demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al
impuesto sobre las ventas.
7. ARTICULO 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los
certificados de seguro de transporte que se expidan con
posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto
se causa sobre tal certificado.
ARTICULO 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas
de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la
Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el
impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada
uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en
aplicación de la póliza original.
ARTICULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA
EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en
moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo
con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto
se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la
fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su
renovación.
http://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas.html
9. Con el objetivo de desarrollar lo establecido en las disposiciones
normativas para la inversión de los recursos provenientes del
incremento del 4% adicional del IVA a la telefonía
móvil, específicamente el 50% correspondiente al fomento, la
promoción y el desarrollo de la cultura y la actividad artística
colombiana, el Ministerio, sin perjuicio de los principios de
descentralización y autonomía de las entidades territoriales, ha
preparado los documentos que orientarán y permitirán desarrollar
el procedimiento establecido para realizar la inversión a la luz de
lo establecido en la Ley 1393 de 2010 y el Decreto número 4934 de
2009.
Es imprescindible adelantar las actividades de acuerdo con lo
establecido en los documentos de referencia, ello dotará el
proceso de celeridad en las etapas de
destinación, distribución, ejecución y seguimiento de estos
recursos, buscando que con la inversión de los mismos, se
genere bienestar y desarrollo para las comunidades.
http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=1817
10. EL IVA generado por cada producto
establecido por el gobierno hay algunos
producto q no tiene IVA esto va
cambiando durante el tiempo los productos
van generado un IVA para cada tipo de
productos es genera un medio para que
cada producto reciba una ganancia y el IVA
termina cuando el ultimo cliente lo compre
y sea con sumido, pero cada vez que se va
generando una veta el IVA va subiendo.