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Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara
Instituto de Desarrollo Profesional
Reforma Tributaria.
Gaceta Oficial Nro. 6507.
Fecha 29 enero 2020
Material elaborado por: Lcda. MSC Mileny Perdomo
Código Orgánico Tributario
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Ley Orgánica de Aduanas
Código Orgánico Tributario.
Entrada en vigencia: 29 Febrero 2020
Código Orgánico Tributario.
1. Unidad Tributaria (UT) para tributos que se liquiden
por periodos anuales será la que esté vigente al
cierre del ejercicio fiscal.
2. Se suspende el cómputo del término de la
prescripción cuando el sujeto pasivo no hubiere
comunicado el cambio del domicilio fiscal,
prolongándose hasta que se comunique el nuevo
domicilio.
Código Orgánico Tributario.
3. La duración máxima de los beneficios de
exoneración que pudiera decretar el Ejecutivo
Nacional será de un (01) año. Se exonera por tiempo
indefinido solo a las instituciones sin fines de lucro
dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y
de culto, y a las que determine la Administración
Tributaria.
Código Orgánico Tributario.
4. El Código indica que las multas que anteriormente
estaban establecidas en unidades tributaria(UT),
ahora estarán expresadas “en el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, publicado por
el BCV”, y se utilizara el valor del tipo de cambio
que estuviere vigente para el momento del pago de
la multa.
Código Orgánico Tributario.
5. Las multas establecidas en término porcentuales se
calcularán al tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor publicado por el BCV que
correspondan al momento de la comisión de ilícitos
y se cancelaran utilizando el valor de la misma que
estuviere vigente para el momento del pago de la
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Código Orgánico Tributario.
6. Quien entere las cantidades retenidas o percibidas
fuera del plazo establecido en las normativa, siendo
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fiscalización, estará sujeto a una multa del 1000%
de los tributos retenidos o percibidos,
independientemente del tiempo de retraso.
Código Orgánico Tributario.
7. Se incorpora en las medidas cautelares y de
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8. La Administración Tributaria podrá realizar el
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9. A los efectos de la extinción de la acción penal en
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Código Orgánico Tributario.
10. Se establece expresamente que los pagos por
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29 Marzo 2020
1. La Ley fija como alícuota impositiva general, aplicable
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Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.
Art. 27
8% hasta el 16,5%
2. Art. 27. Se aplicará una alícuota adicional que podrá
ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará
comprendida entre un límite máximo de quince por
ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%)
a los bienes y prestaciones de servicios de consumo
suntuario definidos en el articulo 61 de esta Ley.
3. Se aplicará una alícuota adicional comprendida entre
un 5% y 25% aplicable a la venta de bienes y
prestaciones de servicios ocurridas en territorio
nacional, pagados en moneda extranjera,
criptomonedas o criptoactivos, distintos a los
emitidos y respaldado por la Republica Bolivariana
de Venezuela. Art. 27.
Es importante evaluar las capacidades
que tienen nuestros sistemas
administrativos y de facturación en las
organizaciones.
4. Se podrá establecer distintas alícuotas adicionales
para los bienes y servicios pagados con moneda
extranjeras, criptomonedas o criptoactivos no
respaldados por la República Bolivariana de
Venezuela.
Entrada en vigencia:
Art. 71. Entrará en vigencia a los 30 días continuos
siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del
Decreto Ejecutivo Nacional que establezca la
alícuota aplicable.
5. La alícuota adicional aplicable a los pagos en moneda
extranjera, criptomonedas o criptoactivos se
extiende a la venta de bienes inmuebles,
originalmente no sujetos al IVA.
6. Solo se aplicara a las ventas de bienes o servicios
exentos o exonerados del IVA, la alícuota adicional
que establezca el Ejecutivo Nacional, cuando el pago
sea realizado en moneda extranjera, criptomonedas
o criptoactivos no respaldados por la Republica
Bolivariana de Venezuela. Art. 62
¿Cómo impactará en los negocios la
Reforma Tributaria 2020?
7. El Presidente de la República tiene la potestad de
exonerar el pago de la obligación tributaria derivada
de la alícuota adicional a determinados bienes,
servicios, segmentos o sectores económicos del país.
¿Un impuesto sobre la forma de
pagó?
8. Los notarios y registradores exigirán el comprobante
de pago de la obligación tributaria derivada de la
alícuota adicional del IVA, para la validación o
autentificación de las operaciones de venta de
bienes muebles e inmuebles cuyo pago sea realizado
en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo,
en caso que sea aplicable.
9. Se establece que las facturas en el caso de
operaciones pagadas en moneda extranjera,
criptomoneda o criptoactivos, sujetas a la alícuota
adicional de IVA, deben indicar la moneda o
criptoactivo en que fue pagada la operación con su
equivalente en bolívares.
“Alícuota adicional IVA aplica incluso a bienes
exentos y servicios exentos o exonerados, si son
pactados en moneda extranjera”. No obstante el
Ejecutivo Nacional podrá incluirlos en el decreto
anual de exoneraciones previstos en el COT.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA DE
LEY
DE ADUANAS G.O No 6507
MSC. LCDO. JOSÈ ANTONIO RODRIGUEZ
¿Cuáles fueron los cambios más importantes
introducidos en la reforma?
Las materias con más cambios son:
• La relacionada con las facultades del Presidente
de la República
• Las relativas al régimen sancionatorio en general,
y en especial la relacionada con la fijación de los
límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros.
REFORMA DE LEY DE ADUANAS
Esta reforma elimina la sujección a la Reserva
Legal en lo que se refiere a los tributos
aduaneros, concediendo facultades
exorbitantes al Presidente de la República, en
materia de comercio exterior.
Se amplían las competencias atribuidas al Presidente
de la República en materia de aduanas:
• Regular la exportación, importación y tránsito de
mercancías no nacionales y nacionales.
• Podrá aprobar medidas restrictivas a las
operaciones de comercio exterior.
Competencias del Ejecutivo Nacional
El Presidente de la República, podrá
delegar las competencias que le otorgue
la Ley, en una Comisión Presidencial o
Interministerial.
Competencias del Ejecutivo Nacional
Montos mínimos y máximos
Para la fijación de tasas por
servicios aduaneros.
Se encontraban en UT, ahora se
debe utilizar el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor
Publicado por el BCV
SANCIONES CON LA NUEVA LEY
Las multas que estaban en UT, ahora se
debe utilizar el tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor
Límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros
Por prestación de servicios aduaneros
prestados fuera de las horas ordinarias
de labor,
entre una (1) y
diez (10) veces el
equivalente del
tipo de cambio
oficial de la
moneda de mayor
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clasificación arancelaria y valoración de
mercancía en aduana
entre dos (2) y
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el equivalente
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de la moneda
de mayor valor
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servicios aduaneros
Por la determinación del régimen aplicable a
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aduanera:
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aduanas de las mercancías; o (ii) entre cinco milésimas (0,005 U.T.) y una (1) vez el
equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el
Banco Central de Venezuela por tonelada o fracción; o (iii) entre una décima (0,1) y una
(1) vez el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado
por el Banco Central de Venezuela, por documento.
Límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros
Por el depósito o permanencia de mercancías
en los almacenes, patios u otras dependencias
adscritas a las aduanas
(i) entre cinco milésimas (0,005) y una décima (0,1) veces el equivalente del tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de
Venezuela por metro cúbico o por tonelada; o (ii) entre el uno por ciento (1%) y el cinco
por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancías.
Límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros
Por el uso del sistema informático de la
Administración Aduanera
(i) entre una décima (0,1) y cinco (5) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o
fracción.
Límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros
Por el uso de medios, mecanismos o sistemas
automatizados para la detección y verificación
de documentos o de mercancías
Entre tres (3) y doce (12) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de
mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o fracción.
Límites de las tasas y cantidades a pagar por los
servicios aduaneros
Igualmente, el segundo numeral del artículo 118 fue
modificado, indicando que el impuesto aduanero (es
decir la alícuota del llamado “arancel de Aduanas”, podrá
estar comprendido entre una millonésima (0,000001) y
diez (10) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por
unidades del sistema métrico decimal
SANCIONES CON LA NUEVA LEY
Las multas que estaban en UT, ahora se
debe utilizar el tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor
SANCIONES CON LA NUEVA LEY
La eliminación de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de
referencia para determinar el monto de una sanción o
multa, y la utilización como nueva unidad de referencia del
“tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
publicada por el Banco Central de Venezuela” implica que
los incumplimientos o infracciones a la normativa aduanera
alcancen unos montos muy elevados.
SANCIONES CON LA NUEVA LEY
EJEMPLO
Montos mínimo A modo de ejemplo, una sanción que
anteriormente se establecía en 150 UT, ahora será
equivalente a “150 veces el tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor publicada por el Banco
Central de Venezuela.
Si fuere el Euro, a titulo de ejemplo, una sanción que antes era de Bs.
7.500,00 ahora seria equivalente a Bs.12.281.458,50. En términos prácticos,
el régimen sancionatorio se “indexa” en función de la fluctuación del
bolívar, respecto de la divisa extranjera con mayor valor al momento del
pago.
Entrada en Vigencia de la LEY
Por lo que se refiere al plazo de entrada en
vigencia de cualquier modificación, creación
o supresión de un impuesto, tasa, recargo o
cualquier otra cantidad, se ha reducido el
plazo de sesenta (60) a quince (15) días
continuos.e la entrada en vigencia, será de
15 después de publicada en Gaceta.
Anteriormente
60 DIAS
Entrada en Vigencia de la LEY
El nuevo artículo 195 establece
que este Decreto entrará en
vigencia a los veinte (20) días
continuos de su publicación en
Gaceta Oficial, aquel plazo vence
el 18 de febrero de 2020.
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Reforma Tributaria-2020 Lcda. MSC Mileny Perdomo

  • 1. Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara Instituto de Desarrollo Profesional Reforma Tributaria. Gaceta Oficial Nro. 6507. Fecha 29 enero 2020 Material elaborado por: Lcda. MSC Mileny Perdomo
  • 2. Código Orgánico Tributario Ley de Impuesto al Valor Agregado Ley Orgánica de Aduanas
  • 3. Código Orgánico Tributario. Entrada en vigencia: 29 Febrero 2020
  • 4. Código Orgánico Tributario. 1. Unidad Tributaria (UT) para tributos que se liquiden por periodos anuales será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal. 2. Se suspende el cómputo del término de la prescripción cuando el sujeto pasivo no hubiere comunicado el cambio del domicilio fiscal, prolongándose hasta que se comunique el nuevo domicilio.
  • 5. Código Orgánico Tributario. 3. La duración máxima de los beneficios de exoneración que pudiera decretar el Ejecutivo Nacional será de un (01) año. Se exonera por tiempo indefinido solo a las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, y a las que determine la Administración Tributaria.
  • 6. Código Orgánico Tributario. 4. El Código indica que las multas que anteriormente estaban establecidas en unidades tributaria(UT), ahora estarán expresadas “en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV”, y se utilizara el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago de la multa.
  • 7. Código Orgánico Tributario. 5. Las multas establecidas en término porcentuales se calcularán al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que correspondan al momento de la comisión de ilícitos y se cancelaran utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la multa.
  • 8. Código Orgánico Tributario. 6. Quien entere las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en las normativa, siendo objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización, estará sujeto a una multa del 1000% de los tributos retenidos o percibidos, independientemente del tiempo de retraso.
  • 9. Código Orgánico Tributario. 7. Se incorpora en las medidas cautelares y de embargo la imposibilidad de movilización de cuentas bancarias; y se reducen los lapsos de acción en ciertos procesos en vía administrativa.
  • 10. Código Orgánico Tributario. 8. La Administración Tributaria podrá realizar el control posterior sobre las resultantes de un procedimiento, y decretar su nulidad, cuando: por causa sobrevenida tengan conocimientos de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido hubieren producido un resultado distinto y cuando existan elementos que la hagan presumir que el funcionario que realizo el procedimiento incurrió en corrupción.
  • 11. Código Orgánico Tributario. 9. A los efectos de la extinción de la acción penal en los supuestos de defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, o insolvencia fraudulenta con fines tributarios, fue reducido el lapso de 25 días hábiles a 10 días hábiles para admitir los hechos y pagar el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones aumentadas en 500%.
  • 12. Código Orgánico Tributario. 10. Se establece expresamente que los pagos por concepto de tributos, accesorios o sanciones se realizaran en Bolívares, sin perjuicio de las excepciones que establezca el BCV a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas.
  • 13. Ley de IVA Entrada en vigencia: 60 días continuos siguientes 29 Marzo 2020
  • 14. 1. La Ley fija como alícuota impositiva general, aplicable a las operaciones gravadas el 16%, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta. Art. 27 8% hasta el 16,5%
  • 15. 2. Art. 27. Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite máximo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%) a los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario definidos en el articulo 61 de esta Ley.
  • 16. 3. Se aplicará una alícuota adicional comprendida entre un 5% y 25% aplicable a la venta de bienes y prestaciones de servicios ocurridas en territorio nacional, pagados en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos, distintos a los emitidos y respaldado por la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 27.
  • 17. Es importante evaluar las capacidades que tienen nuestros sistemas administrativos y de facturación en las organizaciones.
  • 18. 4. Se podrá establecer distintas alícuotas adicionales para los bienes y servicios pagados con moneda extranjeras, criptomonedas o criptoactivos no respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. Entrada en vigencia: Art. 71. Entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto Ejecutivo Nacional que establezca la alícuota aplicable.
  • 19. 5. La alícuota adicional aplicable a los pagos en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos se extiende a la venta de bienes inmuebles, originalmente no sujetos al IVA.
  • 20. 6. Solo se aplicara a las ventas de bienes o servicios exentos o exonerados del IVA, la alícuota adicional que establezca el Ejecutivo Nacional, cuando el pago sea realizado en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos no respaldados por la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 62 ¿Cómo impactará en los negocios la Reforma Tributaria 2020?
  • 21. 7. El Presidente de la República tiene la potestad de exonerar el pago de la obligación tributaria derivada de la alícuota adicional a determinados bienes, servicios, segmentos o sectores económicos del país. ¿Un impuesto sobre la forma de pagó?
  • 22. 8. Los notarios y registradores exigirán el comprobante de pago de la obligación tributaria derivada de la alícuota adicional del IVA, para la validación o autentificación de las operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo pago sea realizado en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo, en caso que sea aplicable.
  • 23. 9. Se establece que las facturas en el caso de operaciones pagadas en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivos, sujetas a la alícuota adicional de IVA, deben indicar la moneda o criptoactivo en que fue pagada la operación con su equivalente en bolívares. “Alícuota adicional IVA aplica incluso a bienes exentos y servicios exentos o exonerados, si son pactados en moneda extranjera”. No obstante el Ejecutivo Nacional podrá incluirlos en el decreto anual de exoneraciones previstos en el COT.
  • 24.
  • 25. ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA DE LEY DE ADUANAS G.O No 6507 MSC. LCDO. JOSÈ ANTONIO RODRIGUEZ
  • 26. ¿Cuáles fueron los cambios más importantes introducidos en la reforma? Las materias con más cambios son: • La relacionada con las facultades del Presidente de la República • Las relativas al régimen sancionatorio en general, y en especial la relacionada con la fijación de los límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros.
  • 27. REFORMA DE LEY DE ADUANAS Esta reforma elimina la sujección a la Reserva Legal en lo que se refiere a los tributos aduaneros, concediendo facultades exorbitantes al Presidente de la República, en materia de comercio exterior.
  • 28. Se amplían las competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de aduanas: • Regular la exportación, importación y tránsito de mercancías no nacionales y nacionales. • Podrá aprobar medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior. Competencias del Ejecutivo Nacional
  • 29. El Presidente de la República, podrá delegar las competencias que le otorgue la Ley, en una Comisión Presidencial o Interministerial. Competencias del Ejecutivo Nacional
  • 30. Montos mínimos y máximos Para la fijación de tasas por servicios aduaneros. Se encontraban en UT, ahora se debe utilizar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor Publicado por el BCV
  • 31. SANCIONES CON LA NUEVA LEY Las multas que estaban en UT, ahora se debe utilizar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
  • 32. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Por prestación de servicios aduaneros prestados fuera de las horas ordinarias de labor, entre una (1) y diez (10) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, Por la emisión de consultas de clasificación arancelaria y valoración de mercancía en aduana entre dos (2) y cinco (5) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
  • 33. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Por la determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera: (i) entre el cero coma cinco por ciento (0,5 %) y el dos por ciento (2%) del valor en aduanas de las mercancías; o (ii) entre cinco milésimas (0,005 U.T.) y una (1) vez el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por tonelada o fracción; o (iii) entre una décima (0,1) y una (1) vez el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por documento.
  • 34. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Por el depósito o permanencia de mercancías en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas (i) entre cinco milésimas (0,005) y una décima (0,1) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por metro cúbico o por tonelada; o (ii) entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del valor FOB o CIF de las mercancías.
  • 35. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Por el uso del sistema informático de la Administración Aduanera (i) entre una décima (0,1) y cinco (5) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o fracción.
  • 36. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías Entre tres (3) y doce (12) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por hora o fracción.
  • 37. Límites de las tasas y cantidades a pagar por los servicios aduaneros Igualmente, el segundo numeral del artículo 118 fue modificado, indicando que el impuesto aduanero (es decir la alícuota del llamado “arancel de Aduanas”, podrá estar comprendido entre una millonésima (0,000001) y diez (10) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela por unidades del sistema métrico decimal
  • 38. SANCIONES CON LA NUEVA LEY Las multas que estaban en UT, ahora se debe utilizar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor
  • 39. SANCIONES CON LA NUEVA LEY La eliminación de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de referencia para determinar el monto de una sanción o multa, y la utilización como nueva unidad de referencia del “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela” implica que los incumplimientos o infracciones a la normativa aduanera alcancen unos montos muy elevados.
  • 40. SANCIONES CON LA NUEVA LEY EJEMPLO Montos mínimo A modo de ejemplo, una sanción que anteriormente se establecía en 150 UT, ahora será equivalente a “150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Si fuere el Euro, a titulo de ejemplo, una sanción que antes era de Bs. 7.500,00 ahora seria equivalente a Bs.12.281.458,50. En términos prácticos, el régimen sancionatorio se “indexa” en función de la fluctuación del bolívar, respecto de la divisa extranjera con mayor valor al momento del pago.
  • 41. Entrada en Vigencia de la LEY Por lo que se refiere al plazo de entrada en vigencia de cualquier modificación, creación o supresión de un impuesto, tasa, recargo o cualquier otra cantidad, se ha reducido el plazo de sesenta (60) a quince (15) días continuos.e la entrada en vigencia, será de 15 después de publicada en Gaceta. Anteriormente 60 DIAS
  • 42. Entrada en Vigencia de la LEY El nuevo artículo 195 establece que este Decreto entrará en vigencia a los veinte (20) días continuos de su publicación en Gaceta Oficial, aquel plazo vence el 18 de febrero de 2020.
  • 43. GRACIAS POR SU ATENCION