1. 1
UNIVERSIDAD CATOLICADE
CUENCA SAN PABLO DE LA
TRONCAL
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
“IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”
(Reformas hasta el 30 de abril del 2006)
2 al 30 de Mayo del 20062 al 30 de Mayo del 2006
2. 2
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
l
Ley de Régimen Tributario InternoLey de Régimen Tributario Interno
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen TributarioReglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
InternoInterno
Concordancias con el Reglamento de Comprobante de Ventas yConcordancias con el Reglamento de Comprobante de Ventas y
RetenciónRetención
Resolución 9170104DGER-0594 RO # 466 del 22 de Noviembre delResolución 9170104DGER-0594 RO # 466 del 22 de Noviembre del
2004 (Pago de obligaciones tributarias para contribuciones2004 (Pago de obligaciones tributarias para contribuciones
especiales)especiales)
NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información porNAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por
parte de los sujetos pasivos de impuestos RO No. 188 del 16 departe de los sujetos pasivos de impuestos RO No. 188 del 16 de
febrero del 2006febrero del 2006
Resolución 117 sobre multas por infracciones tributariasResolución 117 sobre multas por infracciones tributarias
Leyes interpretativasLeyes interpretativas
Resoluciones variasResoluciones varias
(LRTI)(LRTI)
(RLRTI)(RLRTI)
(RCVR)(RCVR)
(Res. C.Esp.)(Res. C.Esp.)
(Res. Anexos)(Res. Anexos)
3. 3
Responsable.-Responsable.- Responsable es la persona queResponsable es la persona que sinsin
tener el carácter de contribuyente debe, portener el carácter de contribuyente debe, por
disposición expresa de la ley, cumplir lasdisposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a ésteobligaciones atribuidas a éste..
Toda obligación tributaria esToda obligación tributaria es solidariasolidaria entre elentre el
contribuyente y el responsablecontribuyente y el responsable, quedando a salvo, quedando a salvo
el derecho de éste de repetirel derecho de éste de repetir(1)(1) lo pagado enlo pagado en
contra del contribuyente, ante la justiciacontra del contribuyente, ante la justicia
ordinaria y en juicio verbal sumario (Art. 26 CT)ordinaria y en juicio verbal sumario (Art. 26 CT)
(1)(1) Reclamar contra tercero por pago indebidoReclamar contra tercero por pago indebido
CT = Código TributarioCT = Código Tributario
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
4. 4
Responsable por representación (Art. 27 CT)Responsable por representación (Art. 27 CT)
Responsable como adquirente o sucesor (Art.Responsable como adquirente o sucesor (Art.
28 CT)28 CT)
Otros responsables (Art. 29 CT).- SeránOtros responsables (Art. 29 CT).- Serán
también responsables:también responsables:
RESPONSABLESRESPONSABLES (POR DEUDA AJENA)(POR DEUDA AJENA)
CT = Código TributarioCT = Código Tributario
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
5. 5
OTROS RESPONSABLESOTROS RESPONSABLES
CT = Código TributarioCT = Código Tributario
1.-1.- Los agentes de retención,Los agentes de retención, entendiéndose porentendiéndose por
tales las personas naturales o jurídicas que,tales las personas naturales o jurídicas que,
en razón de su actividad, función o empleo,en razón de su actividad, función o empleo,
estén enestén en posibilidad de retener tributosposibilidad de retener tributos yy
que, porque, por mandato legalmandato legal,, disposicióndisposición
reglamentaria u orden administrativa, esténreglamentaria u orden administrativa, estén
obligadas a elloobligadas a ello..
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
6. 6
OTROS RESPONSABLESOTROS RESPONSABLES
CT = Código TributarioCT = Código Tributario
2.2. Los agentes de percepción,Los agentes de percepción, entendiéndoseentendiéndose
por tales las personaspor tales las personas naturales onaturales o
jurídicasjurídicas que, porque, por razón de su actividad,razón de su actividad,
función o empleofunción o empleo, y, y por mandato de la leypor mandato de la ley
o del reglamentoo del reglamento, estén, estén obligadas aobligadas a
recaudar tributos y entregarlosrecaudar tributos y entregarlos al sujetoal sujeto
activoactivo
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
7. 7
Alcance de la responsabilidad.-Alcance de la responsabilidad.- LaLa
responsabilidad de losresponsabilidad de los agentes de retención o deagentes de retención o de
percepciónpercepción es directa en relación al sujeto activoes directa en relación al sujeto activo
y por consiguiente son los únicos obligados antey por consiguiente son los únicos obligados ante
éste en la medida en que se haya verificado laéste en la medida en que se haya verificado la
retención o percepción de los tributosretención o percepción de los tributos; y es; y es
solidaria con el contribuyente frente al mismosolidaria con el contribuyente frente al mismo
sujeto activo, cuando no se hayasujeto activo, cuando no se haya efectuado totalefectuado total
o parcialmente la retención o percepción.o parcialmente la retención o percepción.
CT = Código TributarioCT = Código Tributario
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
8. 8
Es un impuesto que grava la transferencia deEs un impuesto que grava la transferencia de
dominio o la importación de bienes muebles dedominio o la importación de bienes muebles de
naturaleza corporalnaturaleza corporal, en todas las etapas de su, en todas las etapas de su
comercialización, y el valor de los servicioscomercialización, y el valor de los servicios
prestados, en la forma y en las condiciones queprestados, en la forma y en las condiciones que
prevé esta Ley y su Reglamento de Aplicaciónprevé esta Ley y su Reglamento de Aplicación
Art. 52 LRTIArt. 52 LRTI
Objeto del impuestoObjeto del impuesto (Hecho generador)(Hecho generador)
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
9. 9
Para efectos de este impuesto, se entiende por bienesPara efectos de este impuesto, se entiende por bienes
muebles de naturaleza corporalmuebles de naturaleza corporal a aquellos que puedena aquellos que pueden
ser percibidos por los sentidos y que, a diferencia de losser percibidos por los sentidos y que, a diferencia de los
bienes inmuebles, pueden transportarse de un lugar abienes inmuebles, pueden transportarse de un lugar a
otro, moviéndose por sí mismos o mediante una fuerzaotro, moviéndose por sí mismos o mediante una fuerza
externaexterna.(Art. 604 CC).(Art. 604 CC)
Este concepto es de especial importancia, pues laEste concepto es de especial importancia, pues la
transferencia de bienes inmuebles no está sujeta altransferencia de bienes inmuebles no está sujeta al
pago de este impuesto.pago de este impuesto.
Concepto de bien mueble.-Concepto de bien mueble.- (Hecho generador)(Hecho generador)
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
10. 10
Art. 53 LRTIArt. 53 LRTI
1.1. Todo acto o contrato realizado por personasTodo acto o contrato realizado por personas
naturales o sociedades que tenga por objetonaturales o sociedades que tenga por objeto
transferir el dominiotransferir el dominio de bienes muebles dede bienes muebles de
naturaleza corporal, aun cuando lanaturaleza corporal, aun cuando la
transferencia setransferencia se efectúe a títuloefectúe a título
gratuito, independientemente de sugratuito, independientemente de su
designación o de las condiciones que pactendesignación o de las condiciones que pacten
las partes.las partes.
Concepto de transferenciaConcepto de transferencia
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
11. 11
Art. 53 LRTIArt. 53 LRTI
Concepto de transferenciaConcepto de transferencia
2. La venta de bienes muebles de naturaleza2. La venta de bienes muebles de naturaleza
corporal que hayan sido recibidos encorporal que hayan sido recibidos en
consignación y el arrendamiento de éstos conconsignación y el arrendamiento de éstos con
opción de compraventa, incluido elopción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas susarrendamiento mercantil, bajo todas sus
modalidades; y,modalidades; y,
3.3. El uso o consumo personal, por parte delEl uso o consumo personal, por parte del
sujeto pasivo del impuesto, de los bienessujeto pasivo del impuesto, de los bienes
muebles de naturaleza corporal que seanmuebles de naturaleza corporal que sean
objeto de su producción o venta.objeto de su producción o venta.
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
12. 12
El sujeto activo del Impuesto alEl sujeto activo del Impuesto al
Valor Agregado es el Estado. LoValor Agregado es el Estado. Lo
administrará el Servicio deadministrará el Servicio de
Rentas InternasRentas Internas
Art. 22 CTArt. 22 CT
Art. 62 LRTIArt. 62 LRTI
Sujeto Activo:Sujeto Activo:
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
13. 13
Art. 23 CTArt. 23 CT
Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI
Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI
EN CALIDAD DEEN CALIDAD DE
AGENTE DEAGENTE DE
PERCEPCIONPERCEPCION
EN CALIDAD DEEN CALIDAD DE
AGENTE DEAGENTE DE
RETENCIONRETENCION
Sujeto Pasivo:Sujeto Pasivo:
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
14. 14
Las personas naturales y las sociedades queLas personas naturales y las sociedades que
habitualmente efectúen transferencias gravadas conhabitualmente efectúen transferencias gravadas con
una tarifauna tarifa
Quienes realicen importaciones gravadas con unaQuienes realicen importaciones gravadas con una
tarifa ya sea por cuenta propia o ajenatarifa ya sea por cuenta propia o ajena
Las personas naturales y las sociedades queLas personas naturales y las sociedades que
habitualmente presten servicios gravados con unahabitualmente presten servicios gravados con una
tarifatarifa
Sujeto Pasivo: En calidad de agente de percepciónSujeto Pasivo: En calidad de agente de percepción
Art. 23 CTArt. 23 CT
Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI
Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
15. 15
Sujeto Pasivo:Sujeto Pasivo: En calidad de agente de retenciónEn calidad de agente de retención
Contribuyentes EspecialesContribuyentes Especiales
Las entidades y organismo del sector publico.Las entidades y organismo del sector publico.
Toda sociedad o persona natural obligada a llevarToda sociedad o persona natural obligada a llevar
contabilidad que adquiera bienes o servicios a personascontabilidad que adquiera bienes o servicios a personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad.naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
Las empresas de seguros y reasegurosLas empresas de seguros y reaseguros
Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI
Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI
CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS
Impuesto al Valor Agregado…….Impuesto al Valor Agregado…….
16. 16
TRANSFERENCIAS EXENTASTRANSFERENCIAS EXENTAS
TRANSFERENCIA DE BIENESTRANSFERENCIA DE BIENES
GRAVADAS CON TARIFA CEROGRAVADAS CON TARIFA CERO
PRESTACIÓN DE SERVICIOSPRESTACIÓN DE SERVICIOS
GRAVADOS CON TARIFA CEROGRAVADOS CON TARIFA CERO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SANTIAGO DE GUAYAQUIL
17. 17
TRANSFERENCIAS EXENTAS YTRANSFERENCIAS EXENTAS Y
CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO
Antecedentes
El IVA es un impuesto indirecto porque afecta
al consumidor final.
Es un impuesto regresivo, es decir que por
igual afecta a los que más ingresos poseen y a
los que menos ingresos poseen.
Para morigerar (moderar) esta regresividad se
crearon las exenciones que nosotros las
conocemos como tarifa 0%
18. 18
TRANSFERENCIAS EXENTAS YTRANSFERENCIAS EXENTAS Y
CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO
En principio toda transferencia de dominio de bienesEn principio toda transferencia de dominio de bienes
muebles, realizada por quienes habitualmente efectúenmuebles, realizada por quienes habitualmente efectúen
tales transferencias, está gravada con el impuesto. Sólotales transferencias, está gravada con el impuesto. Sólo
por excepción las transferencias no están gravadas.por excepción las transferencias no están gravadas.
En este punto, la Ley (Arts. 54 al 56) distingue entreEn este punto, la Ley (Arts. 54 al 56) distingue entre
transferencias que no son objeto del IVA y aquellas quetransferencias que no son objeto del IVA y aquellas que
tienen tarifa cero. Aunque en ambos casos el efecto seatienen tarifa cero. Aunque en ambos casos el efecto sea
que no se deba pagar el impuesto, desde el punto deque no se deba pagar el impuesto, desde el punto de
vista legal y técnico, las dos situaciones son diferentesvista legal y técnico, las dos situaciones son diferentes..
19. 19
Las primeras, son aquellas transferenciasLas primeras, son aquellas transferencias
que, aunque se refieran a bienes muebles,que, aunque se refieran a bienes muebles,
dada su especial naturaleza, no son siquieradada su especial naturaleza, no son siquiera
objeto del impuesto.objeto del impuesto.
Las transferencias con tarifa cero, sonLas transferencias con tarifa cero, son
aquellas que por su naturaleza o destinoaquellas que por su naturaleza o destino
han sido gravadas con tarifa cero parahan sido gravadas con tarifa cero para
moderar el impacto sobre los consumidoresmoderar el impacto sobre los consumidores
finalesfinales
TRANSFERENCIAS EXENTAS YTRANSFERENCIAS EXENTAS Y
CON TARIFA CEROCON TARIFA CERO
21. 21
TRANSFERENCIASTRANSFERENCIAS
EXENTASEXENTAS
Art. 54 LRTIArt. 54 LRTI
1.-1.- Aportes en especies a sociedades.Aportes en especies a sociedades.
2.-2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación deAdjudicaciones por herencia o por liquidación de
sociedades.sociedades.
3.-3.- Transferencia de activos y pasivos en la venta deTransferencia de activos y pasivos en la venta de
negocios.negocios.
4.-4.- Fusiones, escisiones y transformaciones deFusiones, escisiones y transformaciones de
sociedades.sociedades.
No se causará IVA en las siguientes transferencias:No se causará IVA en las siguientes transferencias:
22. 22
TRANSFERENCIASTRANSFERENCIAS
EXENTASEXENTAS
Art. 54 LRTIArt. 54 LRTI
5.-5.- Donaciones a entidades del sector público y aDonaciones a entidades del sector público y a
instituciones y asociaciones de carácter privado deinstituciones y asociaciones de carácter privado de
beneficencia, cultura, educación, investigación,beneficencia, cultura, educación, investigación,
salud o deportivas, legalmente constituidas; ysalud o deportivas, legalmente constituidas; y
6.-6.- Cesión de acciones, participaciones sociales yCesión de acciones, participaciones sociales y
demás títulos valores.demás títulos valores.
No se causará IVA en las siguientes transferencias:No se causará IVA en las siguientes transferencias:
24. 24
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
1.1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario,
apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estadoapícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado
natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural,natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural,
es decir, aquellos que no hayan sido objeto dees decir, aquellos que no hayan sido objeto de
elaboración, proceso o tratamiento que impliqueelaboración, proceso o tratamiento que implique
modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,modificación de su naturaleza. La sola refrigeración,
enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado,enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado,
el desmote, la trituración, la extracción por mediosel desmote, la trituración, la extracción por medios
mecánicos o químicos para la elaboración del aceitemecánicos o químicos para la elaboración del aceite
comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no secomestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se
considerarán procesamientoconsiderarán procesamiento;;
25. 25
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
2.2. Leches en estado natural, pasteurizada,Leches en estado natural, pasteurizada,
homogeneizada o en polvo de producciónhomogeneizada o en polvo de producción
nacional. Leches maternizadas, proteicosnacional. Leches maternizadas, proteicos
infantiles;infantiles;
3.3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina,Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina,
avena, maicena, fideos, harinas de consumoavena, maicena, fideos, harinas de consumo
humano, enlatados nacionales de atún, macarela,humano, enlatados nacionales de atún, macarela,
sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el desardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de
oliva;oliva;
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
26. 26
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
4.4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes ySemillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y
raíces vivas. Harina de pescado y los alimentosraíces vivas. Harina de pescado y los alimentos
balanceados, preparados forrajeros con adición debalanceados, preparados forrajeros con adición de
melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizanmelaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan
para la alimentación de animales. Fertilizantes,para la alimentación de animales. Fertilizantes,
insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceiteinsecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite
agrícola utilizado contra la sigatoka negra,agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y medicinas de uso veterinario asíantiparasitarios y medicinas de uso veterinario así
como la materia prima e insumos, importados ocomo la materia prima e insumos, importados o
adquiridos en el mercado interno, para producirlas;adquiridos en el mercado interno, para producirlas;
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
27. 27
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
5. Tractores de agrícolas de llantas de hasta5. Tractores de agrícolas de llantas de hasta
200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se
utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras,utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras,
surcadores y vertedores; cosechadoras,surcadores y vertedores; cosechadoras,
sembradoras, cortadoras de pasto, bombas desembradoras, cortadoras de pasto, bombas de
fumigación portables, aspersores y rociadoresfumigación portables, aspersores y rociadores
para equipos de riego.para equipos de riego.
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
28. 28
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
6.6. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo conMedicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con
las listas que publicará anualmente, el Ministerio delas listas que publicará anualmente, el Ministerio de
Salud Pública, así como la materia prima e insumosSalud Pública, así como la materia prima e insumos
importados o adquiridos en el mercado interno paraimportados o adquiridos en el mercado interno para
producirlas.producirlas.
En el caso de que por cualquier motivo no se realice lasEn el caso de que por cualquier motivo no se realice las
publicaciones antes establecidas, regirán las listaspublicaciones antes establecidas, regirán las listas
anteriores;anteriores;
Los envases y etiquetas importados o adquiridos en elLos envases y etiquetas importados o adquiridos en el
mercado local que son utilizados exclusivamente en lamercado local que son utilizados exclusivamente en la
fabricación de medicamentos de uso humano ofabricación de medicamentos de uso humano o
veterinario.veterinario.
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
29. 29
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
7.7. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas,Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas,
libros y material complementario que selibros y material complementario que se
comercializa conjuntamente con los libros.comercializa conjuntamente con los libros.
8.8. Los que se exporten; y,Los que se exporten; y,
9.9. Los que introduzcan al País:Los que introduzcan al País:
a)a) Los diplomáticos extranjeros y funcionariosLos diplomáticos extranjeros y funcionarios
de organismos internacionales, regionales yde organismos internacionales, regionales y
subregionales, en los casos que se encuentrensubregionales, en los casos que se encuentren
liberados de derechos e impuestos;liberados de derechos e impuestos;
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
30. 30
Art. 55 LRTIArt. 55 LRTI
b)b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valorLos pasajeros que ingresen al país, hasta el valor
de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica dede la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento;Aduanas y su Reglamento;
c)c) En los casos de donaciones provenientes del exteriorEn los casos de donaciones provenientes del exterior
que se efectúen en favor de las instituciones delque se efectúen en favor de las instituciones del
Estado y las de cooperación institucional conEstado y las de cooperación institucional con
instituciones del Estado;instituciones del Estado;
d)d) Los bienes que, con el carácter de admisiónLos bienes que, con el carácter de admisión
temporal o en tránsito, se introduzcan al país,temporal o en tránsito, se introduzcan al país,
mientras no sean objeto de nacionalización; y,mientras no sean objeto de nacionalización; y,
TRANSFERENCIAS DE BIENESTRANSFERENCIAS DE BIENES
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
32. 32
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
1.1. Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial yLos de transporte de pasajeros y carga: fluvial y
terrestre, así como los de transporte aéreoterrestre, así como los de transporte aéreo
internacional de carga y el transporte aéreo de cargainternacional de carga y el transporte aéreo de carga
desde y hacia la provincia de Galápagos.desde y hacia la provincia de Galápagos.
2.2. Los de salud;Los de salud;
3.3. Los de alquiler o arrendamiento de inmueblesLos de alquiler o arrendamiento de inmuebles
destinados, exclusivamente, para vivienda, en lasdestinados, exclusivamente, para vivienda, en las
condiciones que se establezca en el Reglamento;condiciones que se establezca en el Reglamento;
4.4. Los servicios públicos de energía eléctrica, aguaLos servicios públicos de energía eléctrica, agua
potable, alcantarillado y los de recolección de basura;potable, alcantarillado y los de recolección de basura;
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
33. 33
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
5.5. Los de educación;Los de educación;
6. Los de guarderías infantiles y de hogares de6. Los de guarderías infantiles y de hogares de
ancianos;ancianos;
7.7. Los religiosos;Los religiosos;
8.8. Los de impresión de libros;Los de impresión de libros;
9.9. Los funerarios;Los funerarios;
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
34. 34
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
10. Los administrativos prestados por el Estado y las10. Los administrativos prestados por el Estado y las
entidades del sector público por lo que se debe pagarentidades del sector público por lo que se debe pagar
un precio o una tasa tales como los servicios queun precio o una tasa tales como los servicios que
presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias,presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias,
registros, permisos y otros;registros, permisos y otros;
11. Los espectáculos públicos;11. Los espectáculos públicos;
12. Los financieros y bursátiles prestados por las12. Los financieros y bursátiles prestados por las
entidades legalmente autorizadas para prestar losentidades legalmente autorizadas para prestar los
mismos;mismos;
13.13. La transferencia de títulos valores;La transferencia de títulos valores;
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
35. 35
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
14.14. Los que se exporten, inclusive los de turismoLos que se exporten, inclusive los de turismo
receptivo. Los contratos o paquetes de turismoreceptivo. Los contratos o paquetes de turismo
receptivo, pagados dentro o fuera del país, noreceptivo, pagados dentro o fuera del país, no
causarán el impuesto al valor agregado, puesto quecausarán el impuesto al valor agregado, puesto que
en su valor total estará comprendido el impuestoen su valor total estará comprendido el impuesto
que debe cancelar el operador a los prestadores deque debe cancelar el operador a los prestadores de
los correspondientes servicioslos correspondientes servicios
15. Los prestados por profesionales con títulos de15. Los prestados por profesionales con títulos de
instrucción superior hasta un monto de US$400instrucción superior hasta un monto de US$400
por cada caso entendido;por cada caso entendido;
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
36. 36
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
16.16. El peaje que se cobra por la utilización de lasEl peaje que se cobra por la utilización de las
carreteras;carreteras;
17.17. Los sistemas de lotería de la Junta deLos sistemas de lotería de la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;
18.18. Los de aerofumigación; y,Los de aerofumigación; y,
19.19. Los prestados personalmente por losLos prestados personalmente por los
artesanos.artesanos.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
37. 37
Ley 2001-40 (RegistroLey 2001-40 (Registro
Oficial 319, 4-V-2001).Oficial 319, 4-V-2001).
Art. 1.- Interprétase el numeral 19 del artículo 55 de laArt. 1.- Interprétase el numeral 19 del artículo 55 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que seLey de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que se
encuentran gravados con tarifa cero los servicios prestadosencuentran gravados con tarifa cero los servicios prestados
por los artesanos y sus talleres, expresamente calificadospor los artesanos y sus talleres, expresamente calificados
por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, porpor la Junta Nacional de Defensa del Artesano, por sussus
operarios y aprendices de artesanos, así como losoperarios y aprendices de artesanos, así como los
bienes producidos y comercializados por ellos.bienes producidos y comercializados por ellos.
Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de suArt. 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.publicación en el Registro Oficial.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
LEY INTERPRETATIVA DEL NUMERAL 19LEY INTERPRETATIVA DEL NUMERAL 19
DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEDEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE
RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNORÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
38. 38
Art. 56 LRTIArt. 56 LRTI
20.20. Los de refrigeración, enfriamiento yLos de refrigeración, enfriamiento y
congelamiento para conservar los bienescongelamiento para conservar los bienes
alimenticios mencionados en el numeral 1 delalimenticios mencionados en el numeral 1 del
artículo 54 de esta Leyartículo 54 de esta Ley y en general todos losy en general todos los
productos perecibles que se exportenproductos perecibles que se exporten, así como los, así como los
de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, lade faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la
extracción por medios mecánicos o químicosextracción por medios mecánicos o químicos
para elaborar aceites comestibles".para elaborar aceites comestibles".
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOSTRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
GRAVADAS CON 0%GRAVADAS CON 0%
39. 39
Objeto del impuestoObjeto del impuesto
y ely el
Hecho generadorHecho generador
UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SANTIAGO DE GUAYAQUIL
40. 40
El IVA se causa en el momento en que seEl IVA se causa en el momento en que se
realiza el acto o se suscribe el contrato querealiza el acto o se suscribe el contrato que
tenga por objetotenga por objeto transferir el dominio detransferir el dominio de
los bienes o la prestación delos bienes o la prestación de los servicios,los servicios,
hecho por el cual se debe emitirhecho por el cual se debe emitir
obligatoriamente la respectivoobligatoriamente la respectivo
comprobante de ventacomprobante de venta
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI
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OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
41. 41
Cuando la transferencia de bien o prestación deCuando la transferencia de bien o prestación de
servicios se realice por etapas, avance de obras, elservicios se realice por etapas, avance de obras, el
IVA se causará por cada período, fase o etapa,IVA se causará por cada período, fase o etapa,
momento en el cual debe emitirse el comprobantemomento en el cual debe emitirse el comprobante
de venta.de venta.
En el caso de introducción de mercaderías alEn el caso de introducción de mercaderías al
territorio nacional, el impuesto se causa en elterritorio nacional, el impuesto se causa en el
momento de su despacho por la aduana.momento de su despacho por la aduana.
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
42. 42
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI
El IVA gravará:El IVA gravará:
personas naturalespersonas naturales
Sociedades y sucursales de compañías extranjeras u otrosSociedades y sucursales de compañías extranjeras u otros
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
2.2. No se causa el Impuesto al Valor Agregado en serviciosNo se causa el Impuesto al Valor Agregado en servicios
facturados desde el exterior por actividades efectuadas en elfacturados desde el exterior por actividades efectuadas en el
exterior uexterior u ocasionalmenteocasionalmente en el Ecuador.en el Ecuador.
3.3. Las importaciones y adquisiciones locales de bienes y serviciosLas importaciones y adquisiciones locales de bienes y servicios
que realicen instituciones del Estado.que realicen instituciones del Estado.
1.1. Los servicios prestados por:Los servicios prestados por:
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OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
Se entenderá que el servicio es prestado en el Ecuador cuando laSe entenderá que el servicio es prestado en el Ecuador cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada dentro del territorioactividad que genera el servicio es desarrollada dentro del territorio
nacional.nacional.
43. 43
4.4. Autoconsumo de bienes de su propia producción,Autoconsumo de bienes de su propia producción,
comprados para la reventa o para prestar servicioscomprados para la reventa o para prestar servicios
También se consideraran autoconsumo los faltantesTambién se consideraran autoconsumo los faltantes
de inventariosde inventarios
Se considera transferencia:Se considera transferencia:
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI
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OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
Los retiros de bienes corporales destinados a rifas yLos retiros de bienes corporales destinados a rifas y
sorteos aún a título gratuito.sorteos aún a título gratuito.
Así como los entregados en calidad de promocionesAsí como los entregados en calidad de promociones
o propagandao propaganda
Así también como toda entrega gratuita de bienesAsí también como toda entrega gratuita de bienes
muebles de naturaleza corporalmuebles de naturaleza corporal
44. 44
5.5. El arriendo, subarriendo, usufructo o cualquierEl arriendo, subarriendo, usufructo o cualquier
otra forma de cesión del uso de goce temporal deotra forma de cesión del uso de goce temporal de
bienes corporales muebles, inmuebles amoblados,bienes corporales muebles, inmuebles amoblados,
inmuebles con instalaciones para ejercer actividadinmuebles con instalaciones para ejercer actividad
económica.económica.
6.6. La licencia de uso o cualquier otra forma de cesiónLa licencia de uso o cualquier otra forma de cesión
del uso o goce de marcas, patentes de invención,del uso o goce de marcas, patentes de invención,
procedimientos o fórmulas industriales.procedimientos o fórmulas industriales.
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
45. 45
Art. 61 LRTIArt. 61 LRTI
Art. 114 RLRTIArt. 114 RLRTI
En los casos de importación de bienes de capital conEn los casos de importación de bienes de capital con
reexportación en el mismo estado, de propiedad delreexportación en el mismo estado, de propiedad del
contribuyente,contribuyente, se pagará el Impuesto al Valorse pagará el Impuesto al Valor
Agregado mensualmenteAgregado mensualmente considerando como baseconsiderando como base
imponible el valor de la depreciación de dicho bien.imponible el valor de la depreciación de dicho bien.
Este pago podrá ser utilizado como crédito tributarioEste pago podrá ser utilizado como crédito tributario
en los casos que aplique, de conformidad con la ley.en los casos que aplique, de conformidad con la ley.
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OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Y HECHO GENERADORY HECHO GENERADOR
47. 47
BASE IMPONIBLE ENBASE IMPONIBLE EN
GENERALGENERAL
La base imponible del IVA es el valor total deLa base imponible del IVA es el valor total de
los bienes muebles de naturaleza corporal quelos bienes muebles de naturaleza corporal que
se transfieren o de los servicios que se presten,se transfieren o de los servicios que se presten,
calculado a base de sus precios de venta ocalculado a base de sus precios de venta o
prestación de servicios que incluyan todos losprestación de servicios que incluyan todos los
costos y gastos imputable o atribuibles alcostos y gastos imputable o atribuibles al
ingresoingreso
Art. 58, 59 Y 60 LRTIArt. 58, 59 Y 60 LRTI
Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTI
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48. 48
Del precio así establecido solo podrá deducirse:Del precio así establecido solo podrá deducirse:
Art. 58 LRTIArt. 58 LRTI
Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTI
Descuentos y bonificaciones normalmenteDescuentos y bonificaciones normalmente
concedidos y que consten en las facturas .concedidos y que consten en las facturas .
El valor de los bienes y envases devueltos por elEl valor de los bienes y envases devueltos por el
comprador.comprador.
Intereses y las primas de seguros en las ventas aIntereses y las primas de seguros en las ventas a
plazoplazo
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BASE IMPONIBLE ENBASE IMPONIBLE EN
GENERALGENERAL
49. 49
La base imponible, en las importaciones, esLa base imponible, en las importaciones, es
el resultado de sumar al valor CIF losel resultado de sumar al valor CIF los
impuestos, aranceles, tasas, derechos,impuestos, aranceles, tasas, derechos,
recargos y otros gastos que figuren en larecargos y otros gastos que figuren en la
declaración de importación y en los demásdeclaración de importación y en los demás
documentos pertinentes.documentos pertinentes.
Art. 59 LRTIArt. 59 LRTI
Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
BASE IMPONIBLE ENBASE IMPONIBLE EN
IMPORTACIONESIMPORTACIONES
50. 50
BASE IMPONIBLE EN CASOSBASE IMPONIBLE EN CASOS
ESPECIALESESPECIALES
En los casos deEn los casos de permutapermuta, de, de retiro de bienesretiro de bienes
parapara uso o consumo personaluso o consumo personal y dey de
donaciones,donaciones, la base imponible será el valorla base imponible será el valor
de los bienes, el cual se determinará ende los bienes, el cual se determinará en
relación a losrelación a los precios de mercadoprecios de mercado y dey de
acuerdo con las normas que señale elacuerdo con las normas que señale el
reglamento de la presente Ley.reglamento de la presente Ley.
Art. 60 LRTIArt. 60 LRTI
Art. 117 RLRTIArt. 117 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
51. 51
TARIFA DEL IMPUESTOTARIFA DEL IMPUESTO
Según lo establece el articuloSegún lo establece el articulo
65 de la Ley de Régimen65 de la Ley de Régimen
Tributario Interno la tarifaTributario Interno la tarifa
del IVA es del 12%del IVA es del 12%
Art. 65 LRTIArt. 65 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
52. 52
FACTURACIÓN DEL IMPUESTOFACTURACIÓN DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO
Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI
Los sujetos pasivos del IVALos sujetos pasivos del IVA tienen latienen la
obligación de emitir y entregar al adquirenteobligación de emitir y entregar al adquirente
del bien o al beneficiario del servicio facturas,del bien o al beneficiario del servicio facturas,
boletas o notas de venta, según el caso, por lasboletas o notas de venta, según el caso, por las
operaciones que efectúe, en conformidad conoperaciones que efectúe, en conformidad con
el reglamento.el reglamento.
Esta obligación regirá aun cuando la venta oEsta obligación regirá aun cuando la venta o
prestación de servicios no se encuentrenprestación de servicios no se encuentren
gravados o tengan tarifa cero.gravados o tengan tarifa cero.
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53. 53
FACTURACIÓN DEL IMPUESTOFACTURACIÓN DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO
Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI
En las facturas, notas o boletas de ventaEn las facturas, notas o boletas de venta
deberá hacerse constar por separado eldeberá hacerse constar por separado el
valor de lasvalor de las mercaderías transferidas o elmercaderías transferidas o el
precio de los servicios prestadosprecio de los servicios prestados y la tarifay la tarifa
del impuesto; y el IVA cobrado.del impuesto; y el IVA cobrado.
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54. 54
Art. 64 LRTIArt. 64 LRTI
El no otorgamiento de facturas, boletas, notas oEl no otorgamiento de facturas, boletas, notas o
comprobantes de venta constituirá un caso especial decomprobantes de venta constituirá un caso especial de
defraudación que será sancionado de conformidad condefraudación que será sancionado de conformidad con
el Código Tributario.el Código Tributario.
En caso de los derivados del petróleo para consumoEn caso de los derivados del petróleo para consumo
interno y externo, Petrocomercial, lasinterno y externo, Petrocomercial, las
comercializadoras y los distribuidores facturaráncomercializadoras y los distribuidores facturarán
desglosando el impuesto al valor agregado IVA, deldesglosando el impuesto al valor agregado IVA, del
precio de venta.precio de venta.
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FACTURACIÓN DEL IMPUESTOFACTURACIÓN DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADOAL VALOR AGREGADO
56. 56
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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
Como regla de aplicación general y
obligatoria, se tendrá derecho a crédito
tributario por el IVA pagado en la
utilización de bienes y servicios gravados
con este impuesto, siempre que tales
bienes y servicios se destinen a la
producción y comercialización de otros
bienes y servicios gravados..
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
último párrafoúltimo párrafo
57. 57
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El sujeto pasivo del IVA, según se ha indicado, podráEl sujeto pasivo del IVA, según se ha indicado, podrá
deducir del valor que deba pagar por este impuesto eldeducir del valor que deba pagar por este impuesto el
valor del crédito tributario a que hubiere lugar, segúnvalor del crédito tributario a que hubiere lugar, según
se indica a continuación.se indica a continuación.
Al producirse esta deducción, en realidad el sujetoAl producirse esta deducción, en realidad el sujeto
pasivo sólo está pagando el impuesto en relación al
valor agregado por él al precio de la mercadería o del
servicio prestado, con lo cual se justifica la
denominación de este impuesto.
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
58. 58
FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR
Los sujetos pasivos del IVA están obligados a liquidarLos sujetos pasivos del IVA están obligados a liquidar
el impuesto en base a las tarifas del 12% y del 0%,el impuesto en base a las tarifas del 12% y del 0%,
sobre el valor total de todas las operaciones gravadas.sobre el valor total de todas las operaciones gravadas.
Del impuesto resultante debe deducirse el valor delDel impuesto resultante debe deducirse el valor del
crédito tributario a que hubiere lugar, según secrédito tributario a que hubiere lugar, según se
señalará más adelante. La diferencia constituirá elseñalará más adelante. La diferencia constituirá el
valor que debe ser pagado en el mes correspondiente.valor que debe ser pagado en el mes correspondiente.
(Art. 68 LRTI)(Art. 68 LRTI)
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientesEl uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes
normas:normas:
59. 59
FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR
Si la liquidación arrojare saldo a favor del
sujeto pasivo, dicho saldo será considerado
crédito tributario que se hará efectivo en la
declaración del mes o de los meses siguientes.
(Art. 69 LRTI)
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
60. 60
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
IVA en VentasIVA en Ventas
(-)(-) IVA en Compras e ImportacionesIVA en Compras e Importaciones
(=)(=) IVA CausadoIVA Causado
(-)(-) CrCréédito Tributario Mes Anteriordito Tributario Mes Anterior
(-)(-) Retenciones en la Fuente de IVARetenciones en la Fuente de IVA
(=)(=) IVA a Pagar o C.Tributario prIVA a Pagar o C.Tributario próóximo mes.ximo mes.
FORMA DE LIQUIDARFORMA DE LIQUIDAR
61. 61
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
TotalTotal
En la compra de activo fijo, siempre y cuando,En la compra de activo fijo, siempre y cuando,
transfiera bienes o preste servicios gravados contransfiera bienes o preste servicios gravados con
tarifa 12% o exporte bienes.tarifa 12% o exporte bienes.
En la compra de bienes, materias primas, insumos oEn la compra de bienes, materias primas, insumos o
servicios, siempre que a su vez, se transfieran bienesservicios, siempre que a su vez, se transfieran bienes
o se presten servicios gravados en su totalidad cono se presten servicios gravados en su totalidad con
tarifa 12tarifa 12%.
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI
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62. 62
ParcialParcial
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI
Cuando transfiera bienes o preste servicios en parteCuando transfiera bienes o preste servicios en parte
gravados con tarifa 12% o exportados o en partegravados con tarifa 12% o exportados o en parte
gravados con tarifa 0%.gravados con tarifa 0%.
La proporción del Impuesto al Valor Agregado pagadoLa proporción del Impuesto al Valor Agregado pagado
que puede utilizarse como crédito tributario seque puede utilizarse como crédito tributario se
determinará con base a la proporción que signifiquendeterminará con base a la proporción que signifiquen
las ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de laslas ventas gravadas con tarifa 12% más el valor de las
exportaciones con relación a las ventasexportaciones con relación a las ventas totales.
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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
63. 63
CREDITO TRIBUTARIO DEL IVA
PRORRATEO
Formula:Formula:
Ventas gravadas 12% + ExportacionesVentas gravadas 12% + Exportaciones
Total de VentasTotal de Ventas
(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)
% de crédito
tributario, a aplicar
sobre el IVA pagado en
las compras
100.000 + 50.000100.000 + 50.000
180.000180.000
(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)(gravadas 12%, tarifa 0% y exportaciones)
83,33 %83,33 % de créditode crédito
tributario, a aplicar sobretributario, a aplicar sobre
el IVA pagado en lasel IVA pagado en las
comprascompras
Crédito tributario por elCrédito tributario por el
IVA pagado en comprasIVA pagado en compras 10,000 x 83,33 % = 8,333
1,667.oo
No tiene derecho al crédito tributario
pero puede deducirse como gasto
64. 64
Excepción al crédito tributario proporcionalExcepción al crédito tributario proporcional
(diferenciado)(diferenciado)
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI
Utilizar el 100% del crédito tributarioUtilizar el 100% del crédito tributario
El IVA pagado en la producción del bienes o servicios conEl IVA pagado en la producción del bienes o servicios con
tarifa 0% serán parte del costo.tarifa 0% serán parte del costo.
Si la actividad permite diferenciar el IVA pagado en laSi la actividad permite diferenciar el IVA pagado en la
adquisición de activos fijos, materias primas, insumos yadquisición de activos fijos, materias primas, insumos y
servicios utilizados para producir bienes o servicios conservicios utilizados para producir bienes o servicios con
tarifa cero y tarifa 12%, se podrá:tarifa cero y tarifa 12%, se podrá:
La utilización de este método será previa autorización del SRI.La utilización de este método será previa autorización del SRI.
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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
65. 65
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 121 y 146 RLRTIArt. 121 y 146 RLRTI
También hay lugar a crédito tributario por elTambién hay lugar a crédito tributario por el IVAIVA
retenidoretenido en las transferencias o importaciones deen las transferencias o importaciones de
bienes, o en la prestación de servicios, gravados conbienes, o en la prestación de servicios, gravados con
tarifa doce por ciento. Así, el original o copiatarifa doce por ciento. Así, el original o copia
certificada del comprobante de retención del IVAcertificada del comprobante de retención del IVA
emitido por el agente de retención, le servirá alemitido por el agente de retención, le servirá al
proveedor como crédito tributario en laproveedor como crédito tributario en la
correspondiente declaración del mes al quecorrespondiente declaración del mes al que
corresponde.corresponde.
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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
CrCréédito tributario por retenciones del IVAdito tributario por retenciones del IVA
66. 66
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 145 RLRTIArt. 145 RLRTI
El IVA pagado en las adquisiciones deEl IVA pagado en las adquisiciones de
bienes y servicios en etapas debienes y servicios en etapas de
preproducción, constituye créditopreproducción, constituye crédito
tributario si las actividades que generarántributario si las actividades que generarán
los correspondientes ingresos futuroslos correspondientes ingresos futuros
están gravadas con tarifa 12 % o sonestán gravadas con tarifa 12 % o son
exportados.exportados.
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CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
IVA pagado en las etapas de preproducciIVA pagado en las etapas de preproduccióónn
67. 67
CREDITO TRIBUTARIO PORCREDITO TRIBUTARIO POR
EXPORTACION DE BIENESEXPORTACION DE BIENES
Art. 57 LRTIArt. 57 LRTI
Las personas naturales y jurídicas exportadoras que hayan
pagado el IVA en la adquisición de bienes que exporten,
tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.
Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la
adquisición de materias primas, insumos y servicios
utilizados en los productos elaborados y exportados por el
fabricante.
Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará
al SRI la devolución correspondiente acompañando copia de
los respectivos documentos de exportación.
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68. 68
Art. 57 LRTIArt. 57 LRTI
Este
derecho
puede
trasladarse
únicamente
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CREDITO TRIBUTARIO PORCREDITO TRIBUTARIO POR
EXPORTACION DE BIENESEXPORTACION DE BIENES
proveedores directos de los
exportadores.
También tienen derecho al crédito
tributario los fabricantes, por el IVA
pagado en la adquisición local de
materias primas, insumos y servicios
destinados a la producción de bienes
para la exportación, que se agregan a
las materias primas internadas en el
país bajo regímenes aduaneros
especiales
69. 69
SUSTENTO DEL CRÉDITOSUSTENTO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Para ejercer el derecho alPara ejercer el derecho al crédito tributariocrédito tributario deldel
impuesto al valor agregado, se considerarán válidas:impuesto al valor agregado, se considerarán válidas:
Art. 7 RCVRArt. 7 RCVR
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FACTURAFACTURA
siempre que se identifique al comprador mediante su número desiempre que se identifique al comprador mediante su número de
RUC, razón social, denominación oRUC, razón social, denominación o nombres y apellidosnombres y apellidos, Y se, Y se
haga constar por separado el impuesto al valor agregadohaga constar por separado el impuesto al valor agregado
LIQUIDACIONLIQUIDACION
DE COMPRASDE COMPRAS
DE BIENES YDE BIENES Y
SERVICIOSSERVICIOS
DCTOS DE ADUANADCTOS DE ADUANA
DCTOS SUPERBANCOSDCTOS SUPERBANCOS
PASAJES AEREOS YPASAJES AEREOS Y
PÒRTESPÒRTES
Art. 13 RCVRArt. 13 RCVR
70. 70
El penEl penúúltimo inciso del artltimo inciso del artíículo 66 de la Ley deculo 66 de la Ley de
RRéégimen Tributario Interno indica:gimen Tributario Interno indica:
En general, para tener derecho alEn general, para tener derecho al
crcréédito tributario el valor del impuestodito tributario el valor del impuesto
deberdeberáá constar porconstar por separado en losseparado en los
respectivos comprobantes de ventarespectivos comprobantes de venta,,
documentos de importacidocumentos de importacióónn yy
comprobantes de retencicomprobantes de retencióón.n.
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SUSTENTO DEL CRÉDITOSUSTENTO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
71. 71
NO HAY DERECHO ANO HAY DERECHO A
CREDITO TRIBUTARIOCREDITO TRIBUTARIO
En las importaciones o compras locales que pasan a formarEn las importaciones o compras locales que pasan a formar
parte de los Activos fijos del adquiriente cuando produceparte de los Activos fijos del adquiriente cuando produce
y/o vende productos o servicios gravados con tarifa 0%.y/o vende productos o servicios gravados con tarifa 0%.
En la importación o adquisición local de bienes, materiasEn la importación o adquisición local de bienes, materias
primas, insumos o servicios cuando el adquiriente transfieraprimas, insumos o servicios cuando el adquiriente transfiera
bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifabienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa
0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se0%; por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se
cargará al respectivo gasto.cargará al respectivo gasto.
Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sidoCuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido
reembolsado en cualquier formareembolsado en cualquier forma.
Art. 66 LRTIArt. 66 LRTI
Art. 147 RLRTIArt. 147 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
73. 73
DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA
Los sujetos pasivos del IVA presentaránLos sujetos pasivos del IVA presentarán
mensualmente una declaración por lasmensualmente una declaración por las
operaciones gravadas con el impuestooperaciones gravadas con el impuesto,,
realizadas dentro del mes calendariorealizadas dentro del mes calendario
inmediato anterior, en la forma y plazos queinmediato anterior, en la forma y plazos que
se establezcan en el Reglamento.se establezcan en el Reglamento. No seNo se
concederá facilidades de pago para laconcederá facilidades de pago para la
cancelación de este impuesto.cancelación de este impuesto.
Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI
Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
74. 74
Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI
Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI
En el formulario 104 y 104AEn el formulario 104 y 104A
(declaración del IVA ) se incluirán(declaración del IVA ) se incluirán
todas las transacciones efectuadas en eltodas las transacciones efectuadas en el
mesmes
En la misma declaración se debenEn la misma declaración se deben
incluir las retenciones en la fuente deincluir las retenciones en la fuente de
IVA realizadas mensualmente.IVA realizadas mensualmente.
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA
75. 75
Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI
Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI
DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA
Las personasLas personas
naturales, lasnaturales, las
sociedades ysociedades y
las empresaslas empresas
del sectordel sector
públicopúblico
habitualmenhabitualmen
te efectúente efectúen
transferencitransferenci
a de bienes ya de bienes y
serviciosservicios
gravadosgravados
con I.V.A.con I.V.A.
12%12%
presentaránpresentarán
mensualmentemensualmente
su declaración desu declaración de
las operacioneslas operaciones
afectadas conafectadas con
este tributo.este tributo.
Contribuyentes que venden con tarifa 12%Contribuyentes que venden con tarifa 12%
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76. 76
Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI
Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI
DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA
LosLos
contribuyentescontribuyentes
sujetos asujetos a
tarifa cerotarifa cero
presentarán supresentarán su
declaracióndeclaración
semestralmentesemestralmente
Los sujetosLos sujetos
pasivospasivos nono
obligados aobligados a
llevarllevar
contabilidadcontabilidad
y que seany que sean
objeto deobjeto de
retención deretención de
la totalidadla totalidad
del IVAdel IVA
presentaran unapresentaran una
declaracióndeclaración
semestralsemestral
Contribuyentes que venden con tarifa 0%Contribuyentes que venden con tarifa 0%
Contribuyentes sujetos al 100% de Retención del IVA (profesionales)Contribuyentes sujetos al 100% de Retención del IVA (profesionales)
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77. 77
Los contribuyentes sujetos aLos contribuyentes sujetos a tarifa cerotarifa cero, así, así
como aquellos que estén sujetos acomo aquellos que estén sujetos a retenciónretención
total del IVAtotal del IVA causado presentarán sucausado presentarán su
declaracióndeclaración semestralmentesemestralmente, sin embargo si, sin embargo si
tales sujetos pasivos deben actuar comotales sujetos pasivos deben actuar como
también como agentes de retención del IVAtambién como agentes de retención del IVA
obligatoriamente sus declaraciones seránobligatoriamente sus declaraciones serán
mensualesmensuales
Art. 67 al 70 LRTIArt. 67 al 70 LRTI
Art. 130 al 133 RLRTIArt. 130 al 133 RLRTI
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DECLARACION DEL IVADECLARACION DEL IVA
78. 78
Si el noveno dígito es Fecha de vencimientoSi el noveno dígito es Fecha de vencimiento
(hasta el día)(hasta el día)
11 10 del mes siguiente10 del mes siguiente
22 12 del mes siguiente12 del mes siguiente
33 14 del mes siguiente14 del mes siguiente
44 16 del mes siguiente16 del mes siguiente
55 18 del mes siguiente18 del mes siguiente
66 20 del mes siguiente20 del mes siguiente
77 22 del mes siguiente22 del mes siguiente
88 24 del mes siguiente24 del mes siguiente
99 26 del mes siguiente26 del mes siguiente
00 28 del mes siguiente28 del mes siguiente
PLAZOS PARA DECLARARPLAZOS PARA DECLARAR
Art. 77 RLRTIArt. 77 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
79. 79
Art. 77 RLRTIArt. 77 RLRTI
Cuando una fecha de vencimiento coincide con unCuando una fecha de vencimiento coincide con un
feriado o días de descanso obligatorio, se pagará alferiado o días de descanso obligatorio, se pagará al
siguiente día hábil.siguiente día hábil.
En el caso de Galápagos la fecha de vencimiento es el 28En el caso de Galápagos la fecha de vencimiento es el 28
de cada mes.de cada mes.
Las entidades y organismos del sector públicoLas entidades y organismos del sector público
declararán y pagarán las retenciones del Impuesto a ladeclararán y pagarán las retenciones del Impuesto a la
RentaRenta hastahasta el 28 del mes siguiente.el 28 del mes siguiente.
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PLAZOS PARA DECLARARPLAZOS PARA DECLARAR
80. 80
INTERESES Y MULTASINTERESES Y MULTAS
RESOLUCIÓN 117 DEL SRIRESOLUCIÓN 117 DEL SRI
Si causa impuesto.- El interés legal más la multa que seráSi causa impuesto.- El interés legal más la multa que será
del 3% mensual por mes o fracción de mes, hasta el 100%del 3% mensual por mes o fracción de mes, hasta el 100%
del impuesto causado.del impuesto causado.
Si no causa impuesto:Si no causa impuesto:
Presentada por el Propio contribuyente con retraso:Presentada por el Propio contribuyente con retraso:
Si hay ventas gravadas , la multa será igual al 0.1%Si hay ventas gravadas , la multa será igual al 0.1%
Si no hay ventas y la obligación es mensual, la multa será de US$Si no hay ventas y la obligación es mensual, la multa será de US$
2 por cada declaración2 por cada declaración
Si no hay ventas y la obligación es semestral, la multa será deSi no hay ventas y la obligación es semestral, la multa será de
US$ 5 por cada declaración.US$ 5 por cada declaración.
Si es sujeto al 100% de retención del IVA, US$ 5 por cadaSi es sujeto al 100% de retención del IVA, US$ 5 por cada
declaracióndeclaración
Art. 100 LRTIArt. 100 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
81. 81
INTERESES Y MULTASINTERESES Y MULTAS
RESOLUCIÓN 117 DEL SRIRESOLUCIÓN 117 DEL SRI
Si la administración tributaria lo determina la multa será delSi la administración tributaria lo determina la multa será del
100% del impuesto a pagar.100% del impuesto a pagar.
Art. 100 LRTIArt. 100 LRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
Si no causa impuesto:Si no causa impuesto: US$ 15 por cada declaración.US$ 15 por cada declaración.
(como agente de retención)(como agente de retención)
En el caso de las sociedades sin fines de lucroEn el caso de las sociedades sin fines de lucro
legalmente constituidas y de los organismos ylegalmente constituidas y de los organismos y
entidades del Estado, con excepción de lasentidades del Estado, con excepción de las
empresas del Sector Público, se sujetarán a laempresas del Sector Público, se sujetarán a la
sanción de un dólar (1US dólar) por cadasanción de un dólar (1US dólar) por cada
declaración.declaración.
82. 82
Una vez presentada las declaraciones no se admitiránUna vez presentada las declaraciones no se admitirán
correcciones, salvo que tales correcciones impliquencorrecciones, salvo que tales correcciones impliquen
un valor mayor a pagar.un valor mayor a pagar.
Sin embargo el artículo 89 del Código TributarioSin embargo el artículo 89 del Código Tributario
permite hacer correcciones a errores u omisionespermite hacer correcciones a errores u omisiones
dentro del siguiente año después de haber presentadodentro del siguiente año después de haber presentado
la declaración.la declaración.
CorreccionesCorrecciones
Según la LRTI y Código TributarioSegún la LRTI y Código Tributario
DECLARACIONESDECLARACIONES
SUSTITUTIVASSUSTITUTIVAS
Art. 132 RLRTIArt. 132 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
83. 83
Art. 132 RLRTIArt. 132 RLRTI
En el caso de errores en las declaraciones, estas podránEn el caso de errores en las declaraciones, estas podrán
ser sustituidas por una nueva declaración que contengaser sustituidas por una nueva declaración que contenga
toda la información pertinente, siempre que impliquetoda la información pertinente, siempre que implique
un mayor valor a pagar a favor del Fisco.un mayor valor a pagar a favor del Fisco.
En el caso de errores en las declaraciones que noEn el caso de errores en las declaraciones que no
modifique el valor pagado o sea a favor delmodifique el valor pagado o sea a favor del
contribuyentes se deberá presentar ante el Directorcontribuyentes se deberá presentar ante el Director
Regional del S.R.I. que corresponda, una solicitudRegional del S.R.I. que corresponda, una solicitud
tendiente a enmendar los errores y en la que explicarátendiente a enmendar los errores y en la que explicará
la razón de los mismos. Luego del análisis mediantela razón de los mismos. Luego del análisis mediante
resoluciónresolución se dispondrá que se elabore la declaraciónse dispondrá que se elabore la declaración
sustitutiva.sustitutiva.
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DECLARACIONESDECLARACIONES
SUSTITUTIVASSUSTITUTIVAS
85. 85
AGENTE DEAGENTE DE
RETENCION DEL IVARETENCION DEL IVA
SUJETO PASIVO.- En calidad de agente de retenciónSUJETO PASIVO.- En calidad de agente de retención
Las sociedades y personas naturales que el SRI hayaLas sociedades y personas naturales que el SRI haya
calificado como contribuyente especialcalificado como contribuyente especial
Las entidades y organismo del sector publico.Las entidades y organismo del sector publico.
Así mismo, se constituye en agente de retención del IVAAsí mismo, se constituye en agente de retención del IVA
toda sociedad o persona natural obligada a llevartoda sociedad o persona natural obligada a llevar
contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyoscontabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos
proveedores sean personas naturales no obligadas aproveedores sean personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad.llevar contabilidad.
Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI
Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
86. 86
Art. 63 LRTIArt. 63 LRTI
Art. 118 RLRTIArt. 118 RLRTI
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito porLas empresas emisoras de tarjetas de crédito por
los pagos que efectúen por a sus establecimientoslos pagos que efectúen por a sus establecimientos
afiliados,afiliados,
Las empresas de seguros y reaseguros por losLas empresas de seguros y reaseguros por los
pagos que realicen por compras y serviciospagos que realicen por compras y servicios
gravados con IVAgravados con IVA
SUJETOS PASIVOS.- En calidad de agente de retenciónSUJETOS PASIVOS.- En calidad de agente de retención
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AGENTE DEAGENTE DE
RETENCION DEL IVARETENCION DEL IVA
87. 87
PORCENTAJES PARAPORCENTAJES PARA
RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA
Los Contribuyentes Especiales y Sector PúblicoLos Contribuyentes Especiales y Sector Público
retendrán el 30% y 70% a proveedores de bienes yretendrán el 30% y 70% a proveedores de bienes y
servicios.servicios.
Igual porcentaje aplicará para los pagos que seanIgual porcentaje aplicará para los pagos que sean
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Por servicios prestados por profesionales conPor servicios prestados por profesionales con
instrucción superior, oinstrucción superior, o de arrendamiento dede arrendamiento de
inmuebles de personas naturales no obligadas a llevarinmuebles de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidadcontabilidad, en este caso la retención será del 100%, en este caso la retención será del 100%
del IVAdel IVA
Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
88. 88
PORCENTAJES PARAPORCENTAJES PARA
RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA
Se retendrá la totalidad del IVASe retendrá la totalidad del IVA
causado, cuando el adquiriente decausado, cuando el adquiriente de
bienes o servicios haya emitido unabienes o servicios haya emitido una
liquidación de compra de bienes oliquidación de compra de bienes o
prestación de servicios.prestación de servicios.
Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
89. 89
Agentes de Retención: Sujeto de Retención: Porcentaje:
Sociedades y personas
naturales obligadas a
llevar contabilidad.
Bienes
Servicios
30%
70%
Personas naturales no
obligadas a llevar
contabilidad.
Bienes
Servicios
Profesionales
Arriendo inm.
30%
70%
100%
100%
Proveedor con liquidación
de compra:
Bienes
Servicios
100%
100%
Personas naturales no
obligadas a llevar
contabilidad.
Bienes
Servicios
Profesionales
Arriendo inm.
30%
70%
100%
100%
Proveedor con liquidación
de compra:
Bienes
Servicios
100%
100%
ContribuyentesContribuyentes
especialesespecialesContribuyentesContribuyentes
noespecialesnoespeciales
SegúnelReglamento
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PORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVAPORCENTAJES PARA RETENCIONES DEL IVA
90. 90
PORCENTAJES PARAPORCENTAJES PARA
RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA
Se mantiene las retenciones de IVASe mantiene las retenciones de IVA
presuntivo a los distribuidores depresuntivo a los distribuidores de
combustible, y se aclara que estoscombustible, y se aclara que estos
contribuyentes no son sujetos de retención delcontribuyentes no son sujetos de retención del
IVAIVA..
Las Compañías emisoras de tarjetas deLas Compañías emisoras de tarjetas de
crédito bajo el control de la Superintendenciacrédito bajo el control de la Superintendencia
de Bancos retendrán el 30% y 70% del IVAde Bancos retendrán el 30% y 70% del IVA
facturadofacturado
Art. 119 RLRTIArt. 119 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
A distribuidores de combustibles / Tarjeta deA distribuidores de combustibles / Tarjeta de
créditocrédito
91. 91
Se efectuará retenciones del IVA (30%) a los constructores,Se efectuará retenciones del IVA (30%) a los constructores,
aún cuando hayan sido calificados como contribuyentesaún cuando hayan sido calificados como contribuyentes
especialesespeciales
Las instituciones del sector público, los contribuyentesLas instituciones del sector público, los contribuyentes
especiales y las sociedades que paguen o acrediten en cuentaespeciales y las sociedades que paguen o acrediten en cuenta
honorarios y otros emolumentos por servicios profesionaleshonorarios y otros emolumentos por servicios profesionales
gravados con tarifa 12%gravados con tarifa 12% prestados por personas naturalesprestados por personas naturales
con título de instrucción superior otorgado porcon título de instrucción superior otorgado por
establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior,establecimientos regidos por la Ley de Educación Superior,
deberán efectuar la retención deldeberán efectuar la retención del ciento por cientociento por ciento deldel
impuesto al valor agregado facturado y declararlo y pagarloimpuesto al valor agregado facturado y declararlo y pagarlo
en las condiciones establecidas en este Reglamentoen las condiciones establecidas en este Reglamento..
Art. 119 y 122 RLRTIArt. 119 y 122 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
Actividades de construcción / Honorarios ProfesionalesActividades de construcción / Honorarios Profesionales
PORCENTAJES PARAPORCENTAJES PARA
RETENCIONES DEL IVARETENCIONES DEL IVA
92. 92
NO PROCEDENO PROCEDE
RETENCION DE IVARETENCION DE IVA
Art. 120 RLRTIArt. 120 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
No se realizarán retenciones a:No se realizarán retenciones a:
Las entidades del Sector PúblicoLas entidades del Sector Público
Compañías de aviaciónCompañías de aviación
Agencias de viaje en la venta de pasajesAgencias de viaje en la venta de pasajes
aéreosaéreos
Contribuyentes especiales.Contribuyentes especiales.
93. 93
MOMENTO DE LA RETENCION YMOMENTO DE LA RETENCION Y
OBLIGACION DE EXPEDIROBLIGACION DE EXPEDIR
COMPROBANTE DE RENTENCIONCOMPROBANTE DE RENTENCION
En todo lo relacionado al momento de laEn todo lo relacionado al momento de la
retención y emisión del comprobante deretención y emisión del comprobante de
retención, las retenciones del IVA seretención, las retenciones del IVA se
sujetarán a las disposicionessujetarán a las disposiciones
establecidas en los artículos deestablecidas en los artículos de
este Reglamento para las retenciones eneste Reglamento para las retenciones en
la fuente de impuesto a la rentala fuente de impuesto a la renta
Art. 120 RLRTIArt. 120 RLRTIUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
94. 94
Unicamente los comprobantes de retención enUnicamente los comprobantes de retención en
la fuente originales o copias certificadas,la fuente originales o copias certificadas,
emitidos conforme las normas de la LRTI yemitidos conforme las normas de la LRTI y
de este Reglamento, justificarán el créditode este Reglamento, justificarán el crédito
tributario de los contribuyentes, que lotributario de los contribuyentes, que lo
utilizaran para compensar el impuesto a lautilizaran para compensar el impuesto a la
renta causadorenta causado
SUSTENTO DEL CREDITOSUSTENTO DEL CREDITO
TRIBUTARIOTRIBUTARIO
Art. 121 RLRTArt. 121 RLRTUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
95. 95
Casos especiales deCasos especiales de
determinación deldeterminación del
Impuesto al ValorImpuesto al Valor
AgregadoAgregado
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SANTIAGO DE GUAYAQUIL
96. 96
CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
Art. 116 RLRTIArt. 116 RLRTI
Cuando un sujeto pasivo emita facturas por susCuando un sujeto pasivo emita facturas por sus
servicios gravados con tarifa 12% y además solicite elservicios gravados con tarifa 12% y además solicite el
reembolso de gastos por parte de un tercero, procederáreembolso de gastos por parte de un tercero, procederá
de la siguiente manera:de la siguiente manera:
Servicios con Reembolso de GastosServicios con Reembolso de Gastos
Debe emitir una factura exclusivamente por el valor de susDebe emitir una factura exclusivamente por el valor de sus
servicios sobre el que calculará el Impuesto al Valorservicios sobre el que calculará el Impuesto al Valor
Agregado que corresponda; y,Agregado que corresponda; y,
Debe emitir otra factura en la cual detallará losDebe emitir otra factura en la cual detallará los
comprobantes de venta motivo del reembolso con lacomprobantes de venta motivo del reembolso con la
especificación del RUC del emisor, numero de factura y elespecificación del RUC del emisor, numero de factura y el
valor con el IVA y además adjuntaran los originales de losvalor con el IVA y además adjuntaran los originales de los
mismos.mismos.
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97. 97
CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
Art. 122 RLRTIArt. 122 RLRTI
Cuando el honorario y demás emolumentos delCuando el honorario y demás emolumentos del
profesional por cada casoprofesional por cada caso atendidoatendido superen los US$ 400superen los US$ 400
dólares, se causará el impuesto al valor agregado con ladólares, se causará el impuesto al valor agregado con la
tarifa del 12%, aún cuando los pagos se realicen entarifa del 12%, aún cuando los pagos se realicen en
varias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará envarias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará en
cada factura.cada factura.
De igual manera, si el profesional ha sido contratado enDe igual manera, si el profesional ha sido contratado en
base a honorarios mensuales y éstos superan los US$base a honorarios mensuales y éstos superan los US$
400 dólares en el año, también se causará el IVA con la400 dólares en el año, también se causará el IVA con la
tarifa del 12%, la que se aplicará en cada facturatarifa del 12%, la que se aplicará en cada factura
emitida.emitida.
Pagos por servicios profesionalesPagos por servicios profesionales
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98. 98
Art. 122 RLRTIArt. 122 RLRTI
Si al momento de contratarse al profesional no seSi al momento de contratarse al profesional no se
conoce con exactitud el monto de los honorarios yconoce con exactitud el monto de los honorarios y
demás emolumentos que percibirá por lademás emolumentos que percibirá por la atenciónatención
del casodel caso, el IVA se liquidará al momento en que se, el IVA se liquidará al momento en que se
superen los US$ 400 dólares y se aplicará el valorsuperen los US$ 400 dólares y se aplicará el valor
total reliquidado en la factura en la cual se superentotal reliquidado en la factura en la cual se superen
los US$ 400 dólares, así como también en las demáslos US$ 400 dólares, así como también en las demás
facturas futuras por el monto de las mismas.facturas futuras por el monto de las mismas.
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
Pagos por servicios profesionalesPagos por servicios profesionales
99. 99
Que el exportador del servicio sea una persona natural oQue el exportador del servicio sea una persona natural o
sociedad residente o domiciliada en el país.sociedad residente o domiciliada en el país.
El usuario del servicio sea una persona natural o sociedad noEl usuario del servicio sea una persona natural o sociedad no
residente ni domiciliada en el país.residente ni domiciliada en el país.
Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador su usoQue aunque el servicio sea prestado en el Ecuador su uso
explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en elexplotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el
exterior.exterior.
Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado comoQue el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como
gasto por una sociedad o establecimiento permanente engasto por una sociedad o establecimiento permanente en
Ecuador.Ecuador.
Se entenderá como servicios exportados aquellos que cumplanSe entenderá como servicios exportados aquellos que cumplan
las siguientes condiciones:las siguientes condiciones:
Art. 127 RLRTIArt. 127 RLRTI
CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
Servicios ExportadosServicios Exportados
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100. 100
Art. 128 RLRTIArt. 128 RLRTI
Se aclara que no constituyen pagos por servicios y, porSe aclara que no constituyen pagos por servicios y, por
tanto, no están gravados con el Impuesto al Valortanto, no están gravados con el Impuesto al Valor
Agregado:Agregado:
1)1) Las cuotas o aportes que realicen los socios oLas cuotas o aportes que realicen los socios o
miembros para el sostenimiento de clubes sociales,miembros para el sostenimiento de clubes sociales,
deportivos, gremios profesionales, cámaras de ladeportivos, gremios profesionales, cámaras de la
producción y sindicatos siempre que esténproducción y sindicatos siempre que estén
legalmente constituidos.legalmente constituidos.
2)2) Las cuotas o aportes que realicen los condóminosLas cuotas o aportes que realicen los condóminos
para el mantenimiento de los condominios dentro delpara el mantenimiento de los condominios dentro del
régimen de propiedad horizontal.régimen de propiedad horizontal.
Aportes y CuotasAportes y Cuotas
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
101. 101
Se establece que en casos de mercaderías enSe establece que en casos de mercaderías en
consignación el consignante emitirá las facturas yconsignación el consignante emitirá las facturas y
cobrará el IVA correspondiente con base a lascobrará el IVA correspondiente con base a las
liquidaciones mensuales que efectúe con elliquidaciones mensuales que efectúe con el
consignatario.consignatario.
En los pagos al al exterior por arrendamiento, seEn los pagos al al exterior por arrendamiento, se
convierte en agente de retención por la totalidad delconvierte en agente de retención por la totalidad del
IVA causado,IVA causado, debiendo emitir la liquidación dedebiendo emitir la liquidación de
compras por prestación de servicios, que servirácompras por prestación de servicios, que servirá
como sustento del crédito tributario, si es del casocomo sustento del crédito tributario, si es del caso..
Art. 134 al 144 RLRTIArt. 134 al 144 RLRTI
Mercaderías en consignación y arrendamientos al exteriorMercaderías en consignación y arrendamientos al exterior
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
102. 102
Art. 135 RLRTIArt. 135 RLRTI
En el caso de venta de activos fijos se procederá alEn el caso de venta de activos fijos se procederá al
cobro del IVA sobre el precio de venta.cobro del IVA sobre el precio de venta.
En los casos de permutas o de otros contratos por losEn los casos de permutas o de otros contratos por los
cuales las partes se obligan a transferirsecuales las partes se obligan a transferirse
recíprocamente el dominio de bienes corporalesrecíprocamente el dominio de bienes corporales
muebles, se considerará que cada parte que efectúa lamuebles, se considerará que cada parte que efectúa la
transferencia, realiza una venta gravada con eltransferencia, realiza una venta gravada con el
Impuesto al Valor Agregado, teniéndose como baseImpuesto al Valor Agregado, teniéndose como base
imponible de la transacción el valor de los bienesimponible de la transacción el valor de los bienes
permutadospermutados a los precios comerciales.a los precios comerciales.
Ventas de activos fijosVentas de activos fijos / Permutas o TruequesPermutas o Trueques
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
103. 103
Art. 136 RLRTIArt. 136 RLRTI
En los precios unitarios que se establezcan para losEn los precios unitarios que se establezcan para los
contratos de construcción de obras públicas ocontratos de construcción de obras públicas o
privadas, no se incluirá el Impuesto al Valorprivadas, no se incluirá el Impuesto al Valor
Agregado que afecte a los bienes incorporados enAgregado que afecte a los bienes incorporados en
tales precios unitarios,tales precios unitarios, pero el constructor en lapero el constructor en la
factura que corresponda aplicará el IVA sobre elfactura que corresponda aplicará el IVA sobre el
valor total de la misma y en su declaración,valor total de la misma y en su declaración, utilizaráutilizará
como crédito tributario el impuesto pagado en lacomo crédito tributario el impuesto pagado en la
adquisición de los bienes incorporados a la obra.adquisición de los bienes incorporados a la obra.
Contratos de construcciónContratos de construcción
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
104. 104
Art. 136 RLRTIArt. 136 RLRTI
El traspaso a títuloEl traspaso a título gratuitogratuito (donaciones) y el(donaciones) y el
consumoconsumo personalpersonal (autoconsumo) por parte del(autoconsumo) por parte del
sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objetosujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto
de sude su comercio habitualcomercio habitual, deben estar respaldados, deben estar respaldados
por la emisión por parte de éste de los respectivospor la emisión por parte de éste de los respectivos
comprobantes de ventacomprobantes de venta en los que deben constar susen los que deben constar sus
precios ordinarios de ventaprecios ordinarios de venta de los bienes donados ode los bienes donados o
autoconsumidos, los mismos que serán laautoconsumidos, los mismos que serán la basebase
gravable del IVAgravable del IVA, salvo las donaciones a, salvo las donaciones a
instituciones sin fines de lucro legalmenteinstituciones sin fines de lucro legalmente
constituidas ( art. 54 LRTI # 5)constituidas ( art. 54 LRTI # 5)
Donaciones y autoconsumosDonaciones y autoconsumos
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CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
105. 105
Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos yRégimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y
juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas,juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas,
monedas, tarjetas magnéticas y similares.-monedas, tarjetas magnéticas y similares.-
El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que leEl Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le
concede la Ley, regulará anualmente el régimen especial paraconcede la Ley, regulará anualmente el régimen especial para
la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado parala liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado para
casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos ycasinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y
electrónicos.electrónicos.
En la resolución adjunta, se indica los valores que deben pagarEn la resolución adjunta, se indica los valores que deben pagar
por mesas y máquinas y a partir del 2005 se indica que nopor mesas y máquinas y a partir del 2005 se indica que no
tienen derecho al crédito tributario por las adquisicionestienen derecho al crédito tributario por las adquisiciones
realizadas por éstos, en todo caso deberán registrar estosrealizadas por éstos, en todo caso deberán registrar estos
valores en los resultados del ejerciciovalores en los resultados del ejercicio
Régimen especial para casinosRégimen especial para casinos
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SNTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SNTIAGO DE GUAYAQUIL
CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
106. 106
Resol 0770 art. 3Resol 0770 art. 3
Los directores financieros, tesoreros y en general todosLos directores financieros, tesoreros y en general todos
los representantes legales de las instituciones y laslos representantes legales de las instituciones y las
personas que deban efectuar los pagos de dietas,personas que deban efectuar los pagos de dietas,
honorarios o cualquier otro emolumento que sehonorarios o cualquier otro emolumento que se
reconozca a los miembros de cuerpos colegiados comoreconozca a los miembros de cuerpos colegiados como
remuneración por la asistencia a las sesiones de losremuneración por la asistencia a las sesiones de los
mismos, efectuarán la retención del ciento por ciento delmismos, efectuarán la retención del ciento por ciento del
impuesto al valor agregado y lo depositarán en lasimpuesto al valor agregado y lo depositarán en las
instituciones autorizadas para cobrar tributos,instituciones autorizadas para cobrar tributos,
conforme lo establecen las normas legales yconforme lo establecen las normas legales y
reglamentarias.reglamentarias.
Pagos a miembros de cuerpos colegiados como remuneraciónPagos a miembros de cuerpos colegiados como remuneración
por la asistencia a sesionespor la asistencia a sesiones
CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES
108. 108
DEFINICION DE SERVICIOSDEFINICION DE SERVICIOS
GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%
Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI
Los servicios financierosLos servicios financieros y bursátiles prestadosy bursátiles prestados
por las entidades del sistema financiero nacional, laspor las entidades del sistema financiero nacional, las
bolsas y casas de valores.bolsas y casas de valores.
Los servicios de educaciónLos servicios de educación a los que se refiere ela los que se refiere el
numeral 5) del Art. 55 de la Ley, comprendennumeral 5) del Art. 55 de la Ley, comprenden
exclusivamente a los prestados por establecimientosexclusivamente a los prestados por establecimientos
educativos legalmente autorizados para tal fin, por eleducativos legalmente autorizados para tal fin, por el
Ministerio de Educación y Cultura y por el ConsejoMinisterio de Educación y Cultura y por el Consejo
Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas,Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas,
que funcionan de conformidad con la Ley de Educaciónque funcionan de conformidad con la Ley de Educación
Superior.Superior.
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109. 109
Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI
Los servicios de educaciónLos servicios de educación
Educación RegularEducación Regular
Educación especialEducación especial
Educación compensatoria oficial ( Centros de EstudiosEducación compensatoria oficial ( Centros de Estudios
Artesanales modalidad presencial y a distancia)Artesanales modalidad presencial y a distancia)
Servicios prestados por los docentes cualquiera que seaServicios prestados por los docentes cualquiera que sea
su situación o relación contractual con el establecimientosu situación o relación contractual con el establecimiento
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUILUNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DEFINICION DE SERVICIOSDEFINICION DE SERVICIOS
GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%
110. 110
Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI
Los servicios de saludLos servicios de salud prestados porprestados por
instituciones autorizadas para el efecto, asíinstituciones autorizadas para el efecto, así
como los servicios prestados porcomo los servicios prestados por
profesionales registrados en elprofesionales registrados en el
correspondiente colegio profesional, asícorrespondiente colegio profesional, así
como la medicina prepagadacomo la medicina prepagada
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DEFINICION DE SERVICIOSDEFINICION DE SERVICIOS
GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%
111. 111
Art. 152 al 159 RLRTIArt. 152 al 159 RLRTI
Instituciones religiosas.-Instituciones religiosas.- Para efectos de laPara efectos de la
aplicación del numeral 7) del artículo 55 de la Ley deaplicación del numeral 7) del artículo 55 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, se considerarán comoRégimen Tributario Interno, se considerarán como
servicios religiosos, exclusivamente aquellos prestadosservicios religiosos, exclusivamente aquellos prestados
por instituciones legalmente establecidas y reconocidaspor instituciones legalmente establecidas y reconocidas
por el Estado y que tengan relación directa con el cultopor el Estado y que tengan relación directa con el culto
religioso.religioso.
Por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicosPor los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos
no es indispensable la emisión de ningún tipo deno es indispensable la emisión de ningún tipo de
comprobante de venta.comprobante de venta.
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DEFINICION DE SERVICIOSDEFINICION DE SERVICIOS
GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%GRAVADOS CON IVA TARIFA 0%